convenio sectur colima 2011 publicacion dof 19 mayo

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  • 8/6/2019 Convenio SECTUR Colima 2011 Publicacion DOF 19 Mayo

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    Jueves 19 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    SECRETARIA DE TURISMO

    CONVENIO de Coordinacin en materia de reasignacin de recursos que celebran la Secretara de Turismo y el

    Estado de Colima.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Turismo.

    CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA

    PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE

    LE DENOMINARA LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CONLA INTERVENCION DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN,

    Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO

    SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARIO ANGUIANO

    MORENO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE

    GOBIERNO, EL DR. JESUS OROZCO ALFARO, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C.P. FRANCISCO MANUEL

    OSORIO CRUZ, EL SECRETARIO DE PLANEACION, EL LIC. ESTEBAN HERRERA UGARTE, EL SECRETARIO DE

    TURISMO, EL ARQ. JOSE FERNANDO MORAN RODRIGUEZ, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, EL ING.

    FRANCISCO JAVIER AGUILAR ZARAGOZA, Y EL CONTRALOR GENERAL DE GOBIERNO, EL M.V.Z. LUIS GAITAN

    CABRERA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artculo 83 segundoprrafo, que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, que requieransuscribir convenios de reasignacin, debern apegarse al modelo de convenio emitido por laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) y la Secretara de la Funcin Pblica (SFP), ascomo obtener la autorizacin presupuestaria de la SHCP.

    II. El presente Convenio est sujeto y quedar condicionado al dictamen de suficiencia presupuestariaque emita la Direccin General de Programacin y Presupuesto Sectorial B de la SHCP (en losucesivo DGPyP B), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA concargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexar fotocopia del oficiocorrespondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

    I. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para

    celebrar este Convenio, de conformidad con lo sealado en los artculos 26 y 42 de la Ley Orgnicade la Administracin Pblica Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el mbito de su competencia le corresponde formular y conducir la poltica de desarrollo de laactividad turstica nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, losEstados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el mbito de sus respectivas competencias,para el desarrollo turstico del pas, mismas que estarn sujetas a la disponibilidad de los recursosaprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientesy necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en elartculo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Turismo.

    I.4 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrn, cuenta con lasfacultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn se

    desprende de lo previsto en los artculos 12 fraccin X, y 16 fracciones III, IV y V, del ReglamentoInterior de la Secretara de Turismo.

    I.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio elubicado en avenida Presidente Masaryk nmero 172, colonia Bosques de Chapultepec, DelegacinMiguel Hidalgo, cdigo postal 11580, Mxico, D.F.

    II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que en trminos de los artculos: 40, 43 y 116, de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; 2 y 3, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Colima; es un EstadoLibre y Soberano, integrante de la Federacin.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de mayo de 2011

    II.2 Que concurre a la celebracin del presente Convenio a travs del Gobernador de la ENTIDADFEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en trminos de lo establecido en los artculos:50 y 58, de la Constitucin Poltica del Estado de Colima; 2, 3 y 15, de la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica del Estado de Colima; y dems disposiciones locales aplicables.

    II.3 Que de conformidad con los artculos: 6, 19, 20, 21, 23, 24 bis 1 y 24 bis 3, de la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica del Estado de Colima, este Convenio es tambin suscrito por los secretariosGeneral de Gobierno, de Finanzas, de Planeacin, de Turismo, de Desarrollo Urbano y por elContralor General de Gobierno.

    II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a travs del presente instrumento son:fomentar el desarrollo y conservacin de los atractivos tursticos estratgicos, tales como los parquesrecreativos, marinas, museos, balnearios, sitios histricos, monumentos arqueolgicos y lugares deinters general; promover y gestionar la ejecucin de obras y la creacin de infraestructura bsica yturstica, con la participacin de los tres niveles de Gobierno; promover inversiones en el Estado paraproyectos de desarrollo turstico o la ampliacin de servicios existentes. Igualmente es poltica de laENTIDAD FEDERATIVA consolidar el desarrollo de aquellos lugares en los que se ha venidorealizando obras, servicios y medidas administrativas tendientes a propiciar la inversin turstica.

    II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, seala como su domicilio elubicado en el Palacio de Gobierno, en Reforma e Hidalgo sin nmero, colonia Centro, cdigo postal28000, Colima, Colima.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos: 40, 43, 90 y 116, de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2, 4,5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Pblico; 1 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83,de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento;as como en los artculos: 2, 3, 50 y 58, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Colima; 2,3, 6, 15, 19, 20, 21, 23, 24 bis 1 y 24 bis 3, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado deColima; y dems disposiciones jurdicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de lassiguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienenpor objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar suparticipacin con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turstico; reasignar a aqulla la ejecucin deprogramas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los

    municipios, para el ejercicio fiscal 2011; definir la aplicacin que se dar a tales recursos; precisar loscompromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecerlos mecanismos para la evaluacin y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de losmunicipios, a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio, se aplicarn a los programas yproyectos, hasta por el importe que a continuacin se menciona:

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS IMPORTE

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO $137000,000.00

    Los programas y proyectos a que se refiere el prrafo anterior, se prevn en forma detallada en el Anexo 1del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicacin y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarn a loestablecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz,transparente, gil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinacin en materia dereasignacin de recursos, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realizacin de las acciones objeto delpresente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignar a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestariosfederales para desarrollo turstico, la cantidad de $68500,000.00 (sesenta y ocho millones quinientos milpesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendarioestablecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

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    Jueves 19 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    Los recursos a que se refiere el prrafo anterior, conforme a los artculos 82 fraccin IX, y 83 primerprrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarn, a travs de laSecretara de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva especfica que staestablezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institucin de crdito bancariaque la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados ysus rendimientos financieros estn debidamente identificados.

    Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los trminos de

    este Convenio no pierden su carcter federal.Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del

    presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios paradesarrollo turstico, la cantidad de $68000,000.00 (SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.),conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberndestinarse a los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del mismo.

    Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursospara desarrollo turstico que provendrn de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores socialy privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turstico, por la cantidad de $500,000.00(QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento,celebrando para este efecto, los convenios correspondientes.

    Para la identificacin de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se

    obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deber establecer una subcuenta productiva especfica por cadaaportante.

    A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 82 fraccin II, de la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deber observar los siguientes criterios paraasegurar la transparencia en la distribucin, aplicacin y comprobacin de los recursos presupuestariosfederales reasignados:

    PARAMETROS

    Para proyectos de desarrollo turstico, los recursos se destinarn al anlisis del comportamiento de loscentros, regiones y productos tursticos; el apoyo y diseo de programas de desarrollo turstico; ladiversificacin de las actividades tursticas; el desarrollo de nuevos productos tursticos; el apoyo a lossistemas de informacin turstica estatal; la inversin en infraestructura, servicios e imagen urbana y elfomento de la participacin de inversionistas pblicos y privados.

    Para programas de apoyo mercadolgico, los recursos se destinarn a la realizacin de estudios demercado turstico; de campaas de promocin y publicidad turstica a nivel nacional e internacional; decampaas de formacin para prestadores de servicios tursticos; de relaciones pblicas; as como para laconcertacin de acciones para incrementar las rutas areas, martimas y terrestres hacia dichos destinos.

    TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEO Y SUS METAS.- Los recursospresupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SECTUR y las aportacionesde la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la Clusula Segunda del presenteConvenio, se aplicarn a los programas y proyectos a que se refiere la Clusula Primera del mismo, los cualestendrn los objetivos e indicadores de desempeo y sus metas que a continuacin se mencionan y que seespecifican en el Anexo 5 del presente Convenio:

    OBJETIVOS METAS INDICADORES

    Apoyar el desarrollo tursticomunicipal, estatal y regional.

    Realizacin de proyectos dedesarrollo turstico yprogramas de promocin.

    I.- Formulacin de convenio.II.- Cumplimiento de aportaciones.

    III.- Cumplimiento del programa de trabajo.

    IV.- Ejercicio presupuestario.

    CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y lasaportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y del municipio, a que alude la Clusula Segunda de esteinstrumento, se destinarn en forma exclusiva al desarrollo turstico de la ENTIDAD FEDERATIVA.

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    Dichos recursos no podrn traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarn conforme a sunaturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

    Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance elejercicio, debern ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con lasdisposiciones jurdicas aplicables y se rendirn en su Cuenta Pblica, sin que por ello pierdan su carcterfederal.

    Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este

    Convenio, debern destinarse a los programas o proyectos previstos en la Clusula Primera del mismo.

    QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de laejecucin de los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del presente instrumento, se podrdestinar hasta el uno al millar del total de los recursos aportados por las partes.

    SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

    I. Aportar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio, en los trminos y plazosprevistos en su Anexo 3.

    II. Aplicar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento, en los programas yproyectos establecidos en la Clusula Primera del mismo, sujetndose a los objetivos e indicadoresde desempeo y sus metas previstos en la Clusula Tercera de este instrumento.

    III. Suscribir los acuerdos de coordinacin o anexos de ejecucin con los municipios, de conformidad

    con lo establecido en las disposiciones aplicables.

    IV. Responsabilizarse, a travs de su Secretara de Finanzas, de: administrar los recursospresupuestarios federales radicados nicamente en la cuenta bancaria productiva especficasealada en la Clusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrn traspasarse tales recursosa otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecucin de los programas yproyectos previstos en este instrumento; recabar la documentacin comprobatoria de laserogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pblica local,conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente; as como dar cumplimiento alas dems disposiciones federales aplicables en la administracin de dichos recursos, encorresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

    V. Entregar mensualmente por conducto de la Secretara de Finanzas, a la SECTUR, la relacindetallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la propia Secretara de Finanzas.

    Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a travs de la Secretara de Finanzas, ladocumentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta entanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y la SFP, as como lainformacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad con lo establecido en losartculos: 83 primer prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 224fraccin VI, de su Reglamento.

    La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de esteConvenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federalesaplicables.

    VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con losprincipios de contabilidad gubernamental, y aquella informacin relativa a la rendicin de informessobre las finanzas pblicas y la Cuenta Pblica local ante su Congreso.

    VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas y proyectos a que hace referencia laClusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 das naturales, contados a partir dela formalizacin de este instrumento.

    VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras pblicas y a los serviciosrelacionados con las mismas, as como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles yprestacin de servicios de cualquier naturaleza; que se efecten con los recursos sealados en laClusula Segunda del presente Convenio.

    IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realizacin de losprogramas y proyectos previstos en este instrumento.

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    X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales quecorrespondan, la asesora tcnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para larealizacin de los programas y proyectos previstos en este instrumento.

    XI. Informar a la SECTUR, a ms tardar a los 15 das hbiles siguientes a la terminacin del trimestre deque se trate, sobre las aportaciones que realice.

    XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la SECTUR, sobre el avance en elcumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la Clusula

    Tercera de este Convenio, as como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve acabo de conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables,evaluar los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestarios federales que seproporcionarn en el marco del presente Convenio.

    XIII. Proporcionar la informacin y documentacin que en relacin con los recursos a que se refiere laClusula Segunda de este instrumento, requieran los rganos de control y fiscalizacin federales yestatales facultados, y permitir a stos las visitas de inspeccin que en ejercicio de sus respectivasatribuciones lleven a cabo.

    XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de sta a la SHCP, a travs de la DGPyP B, y directamentea la SFP, por conducto de la Direccin General de Operacin Regional y Contralora Social, a mstardar el ltimo da hbil de febrero de 2012, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, lasconciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se

    refiere la Clusula Segunda de este instrumento, as como el nivel de cumplimiento de los objetivosde los programas y proyectos, y las metas de los indicadores de desempeo, alcanzados en elejercicio de 2011.

    SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a travs de la SECTUR,se obliga a:

    I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda, prrafoprimero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo2 de este instrumento.

    II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pblica Federal y en los dems informes sobreel ejercicio del gasto pblico, a efecto de informar sobre la aplicacin de los recursos transferidos enel marco del presente Convenio.

    III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avanceen el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la ClusulaTercera del presente Convenio.

    Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestariosfederales que se proporcionarn en el marco de este instrumento.

    OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para laejecucin del objeto del presente Convenio, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica yadministrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y la otra parte, por lo que en ningn caso seentendern como patrones sustitutos o solidarios.

    NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimientoy evaluacin, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda del presenteConvenio, corresponder a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditora Superior de la Federacin; sin

    perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluacin que, en coordinacin con la SFP,realice el rgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda PblicaFederal en que, en su caso, incurran los servidores pblicos, federales o locales, as como los particulares;sern sancionadas en los trminos de la legislacin aplicable.

    DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR yla ENTIDAD FEDERATIVA revisarn peridicamente su contenido y aplicacin, as como tambin adoptarnlas medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requeridas para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de mayo de 2011

    Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar delmonto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contralora General deGobierno de la ENTIDAD FEDERATIVA, para que realice la vigilancia, inspeccin, control y evaluacin de lasobras y acciones ejecutadas por administracin directa con esos recursos; dicha cantidad ser ejercidaconforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministracin correspondiente se har conforme a los plazosy calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estosrecursos, se restar hasta el uno al millar y la diferencia se aplicar a las acciones que se detallan en el Anexo1 de este instrumento. Para el caso de las obras pblicas ejecutadas por contrato, aplicar lo dispuesto en elartculo 191 de la Ley Federal de Derechos.

    La SFP verificar en cualquier momento, el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDADFEDERATIVA, en los trminos del presente instrumento.

    En los trminos establecidos en el artculo 82 fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinar un monto equivalente al uno al millar delmonto total de los recursos reasignados para la fiscalizacin de los mismos, a favor del rgano tcnico defiscalizacin de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- ElEjecutivo Federal, por conducto de la SECTUR, podr suspender o cancelar la ministracin subsecuente derecursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizadocon fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en

    el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrn que ser restituidos a laTesorera de la Federacin, dentro de los 15 das hbiles siguientes en que lo requiera la SECTUR.

    Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en trminos del prrafo anterior, conceder elderecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirte los hechos que sele imputen.

    DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que losremanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productivaespecfica a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financierosgenerados, que no se encuentren devengados o estn vinculados formalmente con compromisos yobligaciones de pago al 31 de diciembre de 2011; se reintegrarn a la Tesorera de la Federacin, en un plazode 15 das naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

    DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio

    podr modificarse de comn acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a lasdisposiciones jurdicas aplicables. Las modificaciones al Convenio debern publicarse en el Diario Oficial de laFederacin y en el rgano de difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbilesposteriores a su formalizacin.

    En caso de contingencias para la realizacin de los programas y proyectos previstos en este instrumento,ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todocaso, las medidas y mecanismos acordados sern formalizados mediante la suscripcin del conveniomodificatorio correspondiente.

    DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan suconformidad para interpretar, en el mbito de sus respectivas competencias y resolver de comn acuerdo,todo lo relativo a la ejecucin y cumplimiento del presente Convenio, as como a sujetar todo lo no previsto enel mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, as

    como a las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    De las controversias que surjan con motivo de la ejecucin y cumplimiento del presente Convenioconocern los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal.

    DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzar a surtir sus efectos a partir de la fechade su suscripcin y hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepcin de lo previsto en la fraccin XIV de laClusula Sexta de este instrumento, debindose publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en el rganode difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin,de conformidad con el artculo 224 ltimo prrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

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    Jueves 19 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podr darse por terminadocuando se presente alguna de las siguientes causas:

    I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

    II. Por acuerdo de las partes;

    III. Por rescisin, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con finesdistintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas enel mismo; y,

    IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

    DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a travs de la SECTUR,difundir en su pgina de Internet los programas y proyectos financiados con los recursos a que se refiere laClusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados fsicos y financieros. LaENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha informacin mediante su pgina deInternet y otros medios pblicos, en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinacin enMateria de Reasignacin de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicadode conformidad y para constancia, el da treinta y uno del mes de marzo de dos mil once.- Por el EjecutivoFederal: SECTUR: la Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rbrica.- El Director General deProgramas Regionales, Pedro Delgado Beltrn.- Rbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de

    Colima: el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Mario Anguiano Moreno.- Rbrica.- ElSecretario General de Gobierno, Jess Orozco Alfaro.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas, FranciscoManuel Osorio Cruz.- Rbrica.- El Secretario de Planeacin, Esteban Herrera Ugarte.- Rbrica.- ElSecretario de Turismo, Jos Fernando Morn Rodrguez.- Rbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano,Francisco Javier Aguilar Zaragoza.- Rbrica.- El Contralor General de Gobierno, Luis Gaitn Cabrera.-Rbrica.

    ANEXO 1

    ESTADO DE COLIMA

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO 2011

    Programa/ProyectoRecursos

    Total

    Federal Estatal Municipal/I.P.Acondicionamiento del Centro

    Ecoturstico Laguna Valle de las

    Garzas

    $20,000,000.00 $20,000,000.00 $0.00 $40,000,000.00

    10a. Etapa. Centro Histrico de

    Manzanillo (terminacin calle

    Carrillo Puerto)

    $6,000,000.00 $6,000,000.00 $0.00 $12,000,000.00

    2a. Etapa. Zona Costera,

    equipamiento urbano del

    Boulevard Miguel de la Madrid

    Hurtado, Miramar y Gustavo

    Vzquez Montes

    $20,000,000.00 $20,000,000.00 $0.00 $40,000,000.00

    7a. Etapa. Programa Cmala

    Pueblo Mgico $7,500,000.00 $7,000,000.00 $500,000.00 $15,000,000.00

    Acondicionamiento del centro

    temtico y turstico en Cmala.

    Turismo de Naturaleza

    $10,000,000.00 $10,000,000.00 $0.00 $20,000,000.00

    Programa Integral de Capacitacin

    y Competitividad Turstica$4,000,000.00 $4,000,000.00 $0.00 $8,000,000.00

    Programa de Sealizacin y

    Mdulos de Informacin Turstica$1,000,000.00 $1,000,000.00 $2,000,000.00

    TOTAL: $68,500,000.00 $68,000,000.00 $500,000.00 $137,000,000.00

  • 8/6/2019 Convenio SECTUR Colima 2011 Publicacion DOF 19 Mayo

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    Jueves 19 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    Elaboracin: Es la descripcin detallada del Convenio de Coordinacin,considerando convenios anteriores y la gua para la elaboracin deindicadores.

    Conciliacin - Revisin: Es la revisin del Convenio por parte de la instancias involucradas, a finde conciliar el programa de trabajo, monto y fechas de aportacin.

    Autorizacin: Es la obtencin de firmas de las partes involucradas.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2011

    II. Informacin Bsica del Indicador: Cumplimiento de Aportaciones

    Dimensiones que atiende: Eficiencia, Alineacin de Recursos.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el porcentaje de avance en el cumplimiento de aportaciones.

    Recursos entregados por instancia / Recursos comprometidos por instancia

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Recursos Comprometidos porinstancia.

    Convenio de Coordinacin Instancias Involucradas

    Recursos entregados porinstancia.

    Recibos oficiales de aportaciones. Instancias Involucradas

    Descripcin de Variables:

    Recursos comprometidos porInstancia:

    Se refiere a los recursos comprometidos suscritos en el convenio decoordinacin.

    Recursos entregados porinstancia:

    Se refiere a los recursos aportados por cada una de las instancias,establecidos en el convenio.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2011

    III. Informacin Bsica del Indicador: Cumplimiento del Programa de Trabajo

    Dimensin que atiende: Eficiencia.

    Frecuencia de Clculo: Trimestral.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el avance de actividades.

    Avance Fsico/Resultados esperados

    Informacin Requerida:

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de mayo de 2011

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Avance Fsico Convenio de Coordinacin

    Reporte de la entidad

    Instancias Involucradas

    Resultados esperados Convenio de Coordinacin

    Reporte de la entidad

    Instancias Involucradas

    Descripcin de Variables:

    Avance Fsico: Son las acciones realizadas, de conformidad con las descritas en el

    Programa de Trabajo.

    Resultados Esperados: Son las acciones que se deben realizar conforme a lo establecido en el

    Programa de Trabajo.

    Nivel actual, a la fecha de medicin ______% al___________ mes de 2011`

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2011

    IV. Informacin Bsica del Indicador: Ejercicio Presupuestal.

    Dimensin que atiende: Eficiencia.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el avance del ejercicio presupuestal.% de avance financiero.

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Avance Financiero Convenio de Coordinacin.

    Reporte de la entidad.

    Instancias Involucradas.

    Descripcin de Variables:

    Avance Financiero: Es el cumplimiento porcentual de los recursos financieros ejercidos con

    respecto al programa establecido.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2011

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