convenio progresar mteyss
DESCRIPTION
Convenio progresar mteyssTRANSCRIPT
"2014- Ario de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"
../^,,dde^-<> de dUaUj-y,-, 0 0 9 i ^ AIHO tw i7n/t/e,o-y ./e^-te^tdadyoc/yd Con eada argentino, siempre.
CONVENIO DE COOPERACION MUTUA
ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con
domicilio en la Av. Leandro N. Alem N° 650, de la Ciudad Autonoma de Buenos
Aires, representado en este acto por su titular, Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA, en
adelante el "MINISTERIO" y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en la Avenida Cordoba N° 720, piso 5°, de la
Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director
Ejecutivo, Lic. D. Diego BOSSIO, en adelante la "ANSES", y
CONSIDERANDO:
Que es una decision del Estado Nacional adoptar pollticas publicas que
permitan mejorar la situacion de los grupos familiares en situacion de
vulnerabilidad social.
Que la problematica juvenil tiene multiples facetas que deben ser
contempladas a la hora de abordar la tematica, evitando caer en categorizaciones
simplificadas y estigmatizantes, entre las que pueden mencionarse la necesidad de
un acceso real y flexible a la oferta educativa, la provision de estrategias publicas
de cuidado para los jovenes que tienen nifios a cargo y el acompanamiento en una
insercion laboral de caiidad.
"2014- Ano de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"
^ . ^ . e ^ . O'O 9 H ANSES S',n/i/eo j ^ . /e^^^yy/dadJixdcd Con cada argentino, s le inpre.
Que en este contexto, mediante el Decreto N° 84/14 se creo el
"PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR)
a fin de generar oportunidades de inclusion social y laboral a traves de acciones
integradas que permitan capacitar a los jovenes con el objeto de finalizar la
escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educacion superior y
realizar experiencias de formacion y/o practicas calificantes en ambientes de
trabajo.
Que en el marco de dicho Programa y a fin de Iograr el cumplimiento de los
objetivos que el mismo persigue se creo la prestacion PROGRESAR que alcanzara
a jovenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) anos de edad inclusive
que pertenezcan a grupos sociales vulnerables, considerando para el acceso a la
misma, que se encuentren desocupados o se desempenen en la economia formal
e informal, o sean titulares de una prestacion previsional contributiva o pension no
contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de
puesto o del regimen de trabajadores de casas particulares, en la medida que los
ingresos propios o del grupo familiar no superen el monto establecido para el
Salario Minimo, Vital y Movil.
Que, asimismo, es un objetivo del Estado Nacional elaborar programas de
formacion profesional para el empleo, tendientes a facilitar la creacion de puestos
de trabajo, la reinsercion ocupacional, el empleo de los jovenes y la transformacion
1 ^ / de las actividades informales.
Que en dicho marco, el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO, creado por la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y I
"2014- Ario de Homenaje al Almirante Guillemio Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"
.M/ ./A/y'yy/a de dUeMjy^, U U Vl IJ V / \ i H 3 C w S'm/t/eoy. ./e^-f^ddadJixdad Con cada argentine, siempre.
SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008, genero oportunidades de
inclusion social y laboral a miles de jovenes de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) anos permitiendo finalizar su escolaridad obligatoria, realizar
experiencias de formacion y/o practicas calificantes en ambientes de trabajo y
finalmente insertarse en un empleo o iniciar una actividad productiva de manera
independiente.
Que en funcion de lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos del
PROGRESAR es necesario profundizar y articular las estrategias desplegadas
desde los distintos ministerios.
Que entre otros, se dispuso la participacion del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante acciones para el acompanamiento de
los titulares de la prestacion PROGRESAR a traves del PROGRAMA jOVENES
CON M A S Y MEJOR TRABAJO como asi tambien mediante otras actividades o
programas que tengan por objeto la capacitacion e insercion laboral de los jovenes.
Que, asimismo, es conveniente dar un tratamiento especifico a la situacion
de los jovenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) anos que actualmente
participan del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o de otros
Programas y Acciones de Empleo y Formacion Profesional, para su traspaso a la
prestacion PROGRESAR, siempre que se inscriban o asistan a establecimientos
\ l yeducativos de gestion estatal o realicen un curso de formacion profesional y
cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente.
En virtud de lo antes expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente
Conveniosujeto a las siguientes clausulas:
"2014- Afio de Homenaje al Almirante Guillenno Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"
on 9 y iANSES ^yfid/t/de^/oc/edd'yczda/y)-, \ m \ J %J ^ j g ^ * * " ^^»#fcBi<l i#
Stri/i/eo ./e^-fy^y/dezdJddad Con cada argentine, siempre.
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer un esquema
coordinado de colaboracion entre las Partes para la implementacion del
"PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR)
y su articulacion con los Programas y Acciones de Empleo y Formacion
Profesional, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto N° 84
del 23 de enero de 2014 y sus normas complementarias, reglamentarias y de
aplicacion.
SEGUNDA: El "MINISTERIO" se compromete a:
a) Remitir la nomina de Instituciones de Formacion Profesional que integran el
Sistema de Formacion Continua, con los datos identificatorios obrantes en el
REGISTRO DE INSTITUCIONES DE C A P A C I T A C I 6 N Y EMPLEO -REGICE- y
realizar en forma periodica una actualizacion de la misma;
b) Generar un link en su pagina institucional con la informacion de cursos de
Instituciones de Formacion Profesional que cuentan con oferta formativa a la
que puedan acceder los jovenes del PROGRESAR;
c) Colaborar con el proceso de inscripcion de los jovenes al PROGRESAR,
mediante asistencia personal en las Gerencias de Empleo y Capacitacion
Laboral y las Oficinas integrantes de la Red de Servicios de Empleo;
) Recepcionar y certificar la documentacion de los jovenes y su grupo familiar,
para su posterior presentacion ante la "ANSES", con el objeto de formalizar el
alta del CUIL, acreditar datos o registrar relaciones familiares, segun
corresponda;
e) Remitir el primer dia habil de cada mes la informacion de las personas que se
"2014- Ano de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"
009 MANSES Sf7i/i/eo tj, ./e^^y^yidJoedcd Con cada argentlrio, siempre.
inscriban, asistan y finalicen su participacion en cursos dictados por centros de
formacion acreditados en el Sistema de Formacion Continua. Esta informacion
sera suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito establecido por el
articulo 3°, inciso c), del Decreto N° 84/14, no siendo necesaria la presentacion
de otra documentacion por parte de las personas informadas;
f) Remitir la informacion de las personas que se encuentran participando en
alguno de los Programas y Acciones de Empleo y Formacion Profesional,
consignando el monto de la prestacion economica que percibe en cada
Programa o Accion.
TERCERA: La "ANSES" se compromete a:
a) Remitir en forma mensual la nomina de los jovenes solicitantes de la prestacion
PROGRESAR, con sus datos identificatorios, de contacto y domicilio;
b) Vincular la pagina institucional del PROGRESAR con el link informado por el
"MINISTERIO", con los centros de formacion que forman parte del Sistema de
Formacion Continua.
CUARTA: Durante los primeros SEIS (6) meses de vigencia del presente
Convenio, el "MINISTERIO", a los fines del cumplimiento del requisito establecido
en el artfculo 3°, inciso c), del Decreto N° 84/14, informara a la "ANSES" la nomina
de jovenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) afios que cumplen en
forma simultanea los siguientes requisitos:
a) haber suscripto un Convenio de Adhesion al PROGRAMA JOVENES CON
M A S Y MEJOR TRABAJO o a otros Programas y Acciones de Empleo y
1^ Formacion Profesional implementados por el "MINISTERIO";
\
r
"2014- Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"
.yf{,}?dA/.e. dy> d ^ d / i ^ e ^ , \J' U ^ l ^ l ' * ' ^ ^ C W Son/dyio- y . /e^^c .y /dadJd/ad Con cada argentino, s iempre.
b) en el periodo mensual considerado, hallarse inscripto o asistiendo al sistema
educativo formal o a un curso dictado por una Institucion del Sistema de
Formacion Continua.
Para estos casos la "ANSES" registrara una solicitud de prestacion y otorgara la
prestacion sujeta sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa
vigente y de conformidad con la informacion contenida en las bases de la "ANSES"
para la determinacion del derecho a la prestacion.
En el periodo mencionado el "MINISTERIO" se compromete a asistir a los jovenes
involucrados en todo lo que resulte necesario para el acceso y continuidad en la
prestacion PROGRESAR.
QUINTA: Cada PARTE sera responsable por la veracidad y autenticidad de la
informacion remitida desde sus bases de datos, la que sera considerada valida,
tendra caracter de fidedigna y sera utilizada para controlar el cumplimiento de los
requisitos y las incompatibilidades para acceder a las prestaciones dinerarias del
PROGRESAR, como asi tambien de los Programas y Acciones de Empleo y
Formacion Profesional.
SEXTA: Los datos seran remitidos conforme el disefio de registro de datos a definir
por las PARTES. Asimismo, ambas PARTES se obligan a procesar, resguardar y
compartir los datos suministrados por la otra, lo que permitira optimizar funciones
propias de la Administracion Publica Nacional.
SEPTIMA: El intercambio de informacion objeto del presente se realizara via
SITACI (Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de
Informacion de ANSES) o de la manera que tecnologicamente determinen las
t ^ t
"2014- Aiio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"
Mi/idA/&y/y> c/edd-yada/a, \ J \ J 17 WK^M^'^'^ ^^mm^^m0
S-ttf/i/eo-1 .A^yy/dadJd:tcd Con cada argentino, siempre.
areas tecnicas, debiendo darse cumplimiento a todas las normativas vigentes
aplicables para el acceso a la informacion.
OCTAVA: Las PARTES se obligan a mantener la mas estricta confidencialidad
respecto de toda informacion a la que accedan como consecuencia del presente
Convenio y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen
al efecto. Del mismo modo se obligan a utilizar la informacion exclusivamente a los
fines del presente Convenio, adoptando las medidas y acciones necesarias para
asegurar que toda cesion de datos que pudiere disponerse a traves de la
instrumentacion del presente Acuerdo, se ajuste a las disposiciones de la Ley N°
25.326 y del Decreto N° 1558/01.
NOVENA: Las PARTES se obligan a dotar de seguridad a sus sistemas internos,
de manera de garantizar proteccion, confidencialidad y privacidad de los datos de
las personas fisicas sobre las que se posea informacion de acuerdo a los
estandares y normas de uso.
DECIMA: En lo referente al nivel de seguridad, confidencialidad de datos y
transacciones y habilitacion de usuarios, regiran las clausulas especificas de la
Resolucion D.E.-N N° 952/08 en lo que no se contrapongan con lo establecido en
el presente.
C UNDECIMA: Las PARTES se obligan a brindar sus mejores esfuerzos para
ejecutar los compromisos asumidos en el presente convenio, a los efectos de dar
respaldo documental y apoyo tecnico a las actividades administrativas, servicios y
prestaciones que requieren de la mutua colaboracion para optimizar la aplicacion
del Decreto N° 84/14.
^.ym/yfddeady)- c/e d'ya/Ki/o-j
(O'tn/t/eo- 'U d e m M d c / a d d o y d y d
"2014- Ano de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"
ANSES €on eada argentino, siempre.
DUODECIMA: El "MINISTERIO" faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a
suscribir los Convenios y/o instrumentos complementarios y de aplicacion, como
asi tambien a dictar las normas que resulten necesarias para la correcta
implementacion de los objetivos y compromisos previstos en el presente
Convenio.
DECIMOTERCERA: A todos los efectos legales, las PARTES constituyen domicilio
en los mencionados en el encabezado, donde se consideraran validas todas las
notificaciones que se efectuen. Ante eventuales controversias las PARTES
convienen que extremaran los esfuerzos para solucionarlas en forma
consensuada, en caso de no llegar a un acuerdo el conflicto se debera solucionar
por las instancias administrativas establecidas por la normativa vigente. De existir
controversias con objeto pecuniario, se aplicara el procedimiento establecido por la
Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2481/93.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a
m solo efecto en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los ^ dias del mes
de ' ^ ^ i ' e r - O de2014.-
CONVE^f^O>gTEySS N° ^ 4
CONVENIO A N S E K N "
Lie. Diego LuB^ossio Director Ejecimyo