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1 CONVENIO N° 002 - 2020 CONVENIO PARA LA OPERACIÓN TECNICO Y COMERCIAL EN LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA Conste por el presente documento, EL CONVENIO para la operación técnico y comercial en las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) de ADINELSA, que suscriben de un lado la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, identificada con RUC N° 20425809882 y domicilio en Prolongación Pedro Miotta N° 421, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su apoderado Lic. JUAN CARLOS FEBRES TEVES, identificado con D.N.I. N° 10315339, en su condición de Gerente General, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, que en adelante se le denominará ADINELSA y de la otra parte, la Municipalidad Distrital de San José de los Chorrillos, con RUC N° 20256079535, ubicada en Plaza de Armas Ricardo Bentin S/N, distrito de San José de los Chorrillos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, representada por su Alcalde LINDER YANAVILCA CUÉLLAR, identificado con D.N.I. N° 16131433, que en adelante, se le denominará LA MUNICIPALIDAD, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO 1.1 El objeto del presente Convenio es encargar a LA MUNICIPALIDAD, la operación técnico y comercial en las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) de ADINELSA detallados en el ANEXO 01. CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia que, de acuerdo al artículo 32°, el numeral 2.10 del artículo 73° y el artículo 87° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, está facultada para gestionar y administrar los servicios públicos, asegurando el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal, considerándose dentro de ellos la prestación del servicio de alumbrado público y el suministro de energía eléctrica domiciliaria. 2.2 ADINELSA es una empresa estatal de derecho privado, sujeta bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú bajo la forma de sociedad anónima, que se dedica entre otros a la administración de las obras de infraestructura eléctrica ejecutadas por la Dirección General del Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado, destinadas a la ampliación de la frontera eléctrica a nivel nacional, las mismas que entrega en operación técnica y comercial con fines de servicio público de electricidad. CLAUSULA TERCERA: BASE NORMATIVA 3.1. Ley de Concesiones Eléctricas. Decreto Ley N° 25844; y modificatorias. 3.2. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y modificatorias. 3.3. Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Ley N° 28749. V.B. CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hard Fecha: 07/05/2020 17:08:12 V.B. SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hard Fecha: 07/05/2020 17:09:49 V.B. HERBOZO PEREZ COSTA Jorge Luis Pelayo FAU 20425809882 hard Fecha: 07/05/2020 17:40:57 Firmado digitalmente por: QUINTANA PORTAL Juan Leonardo FAU 20425809882 hard Fecha: 07/05/2020 18:06:10 Firmado digitalmente por: FEBRES TEVES Juan Carlos FAU 20425809882 hard Fecha: 07/05/2020 21:32:39

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    CONVENIO N° 002 - 2020

    CONVENIO PARA LA OPERACIÓN TECNICO Y COMERCIAL EN LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

    ENERGÍA ELECTRICA

    Conste por el presente documento, EL CONVENIO para la operación técnico y comercial en las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) de ADINELSA, que suscriben de un lado la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, identificada con RUC N° 20425809882 y domicilio en Prolongación Pedro Miotta N° 421, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su apoderado Lic. JUAN CARLOS FEBRES TEVES, identificado con D.N.I. N° 10315339, en su condición de Gerente General, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, que en adelante se le denominará ADINELSA y de la otra parte, la Municipalidad Distrital de San José de los Chorrillos, con RUC N° 20256079535, ubicada en Plaza de Armas Ricardo Bentin S/N, distrito de San José de los Chorrillos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, representada por su Alcalde LINDER YANAVILCA CUÉLLAR, identificado con D.N.I. N° 16131433, que en adelante, se le denominará LA MUNICIPALIDAD, en los términos y condiciones siguientes:

    CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

    1.1 El objeto del presente Convenio es encargar a LA MUNICIPALIDAD, la operación técnico y comercial en las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) de ADINELSA detallados en el ANEXO 01.

    CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

    2.1 LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia que, de acuerdo al artículo 32°, el numeral 2.10 del artículo 73° y el artículo 87° de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, está facultada para gestionar y administrar los servicios públicos, asegurando el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal, considerándose dentro de ellos la prestación del servicio de alumbrado público y el suministro de energía eléctrica domiciliaria.

    2.2 ADINELSA es una empresa estatal de derecho privado, sujeta bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –FONAFE y constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú bajo la forma de sociedad anónima, que se dedica entre otros a la administración de las obras de infraestructura eléctrica ejecutadas por la Dirección General del Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado, destinadas a la ampliación de la frontera eléctrica a nivel nacional, las mismas que entrega en operación técnica y comercial con fines de servicio público de electricidad.

    CLAUSULA TERCERA: BASE NORMATIVA

    3.1. Ley de Concesiones Eléctricas. Decreto Ley N° 25844; y modificatorias. 3.2. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto

    Supremo N° 009-93-EM; y modificatorias. 3.3. Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Ley N° 28749.

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    3.4. Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM; y modificatorias.

    3.5. Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobado por Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE

    3.6. “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 046-2009-OS/CD.

    3.7. T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

    3.8. Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF y modificatorias.

    3.9. TUO del Decreto Legislativo N° 816 –Código Tributario–, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y modificatorias.

    3.10. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades–, Reglamento de la Ley Orgánica de Municipalidades y Directiva asociadas.

    CLAUSULA CUARTA: DEFINICIONES

    4.1. Liquidación Económica: Es el proceso por el cual se aprueban los gastos efectuados por LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a lo autorizado por la Gerencia Técnica y Comercial, y bajo los alcances establecidos en el presente CONVENIO. La liquidación se realizará siguiendo lo establecido en procedimiento de liquidación aprobado por ADINELSA.

    4.2. Estructura Operativa: Es el organigrama del personal con que debe contar LA

    MUNICIPALIDAD para el cumplimiento de los alcances del presente CONVENIO, el mismo que se detalla en el ANEXO 02. LA MUNICIPALIDAD deberá contar con el respectivo manual de funciones para cada puesto del organigrama. Las cantidades y montos remunerativos máximos, incluyendo todo concepto, autorizados del personal de LA MUNICIPALIDAD son detallados en el ANEXO 03.

    4.3. Unidad Operativa: Es el agrupamiento de los SER para optimizar la atención de

    actividades y cumplimiento de los alcances del CONVENIO, para cuyo efecto se han agrupado en 02 unidades tal como se detalla en el ANEXO 01.

    4.4. Gastos Recurrentes: Son los gastos que se realizan periódicamente por la

    MUNICIPALIDAD y de forma mensual, que resultan ineludibles o necesarios para cumplir con el objeto del presente Convenio. Los gastos que califican dentro de esta definición y que son autorizados por ADINELSA, se detallan en el ANEXO 04.

    4.5. Economatos: Son los artículos, herramientas, vehículos, materiales y productos

    consumibles orientados al suministro y uso exclusivo para la ejecución de las actividades del presente CONVENIO.

    4.6. Caja Chica: Es el fondo fijo y económico mensual de menor escala, destinado para

    abastecer y desarrollar actividades en cada SER, que, a su vez, contemplan gastos variables y de emergencia, los mismos que son descritos en el presente CONVENIO. Los gastos que califican dentro de esta definición y que están autorizados por ADINELSA se detallan en el ANEXO 05.

    4.7. Equipos de Protección Personal (EPP) e Implementos de Protección Personal

    (IPP): Son los equipos e implementos de usos exclusivo del personal de operación técnico – comercial orientado al trabajo seguro y cumplimiento a la normatividad vigente respecto a seguridad.

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    4.8. Materiales: Componentes, accesorios y ferretería de redes eléctricas (postes, conductor, cable, transformadores, tableros, seccionadores, interruptores, cajas de distribución, etc.), centrales de generación, centrales de transformación y acometidas domiciliarias (cable de acometida, cajas porta medidor, medidores, interruptores, etc.).

    4.9. Equipos/herramientas: Componentes de infraestructura eléctrica que permiten la

    operación del SER.

    CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES

    5.1 Alcalde de la Municipalidad: Es el representante legal de LA MUNICIPALIDAD que velará por el cumplimiento del presente CONVENIO y su desarrollo de manera eficiente.

    5.2 Gerencia Comercial ADINELSA: Es la encargada de autorizar la ejecución de las actividades de comercialización en las instalaciones encargadas a LA MUNICIPALIDAD. Las autorizaciones serán realizadas por el personal que la Gerencia Comercial designe para tal fin. Asimismo, tiene a su cargo la aprobación de las liquidaciones de las actividades de comercialización.

    5.3 Gerencia Técnica ADINELSA Es la encargada de autorizar la ejecución de las actividades de operación y mantenimiento en las instalaciones de generación, transmisión y distribución encargadas a LA MUNICIPALIDAD bajo los alcances del presente CONVENIO. Las autorizaciones serán realizadas por el personal que la Gerencia Técnica designe para tal fin. De igual modo, tiene la función de aprobar las liquidaciones de actividades de operación y mantenimiento.

    5.4 Gerencia de Administración y Finanzas ADINELSA Es la encargada de registrar y cancelar las liquidaciones con LA MUNICIPALIDAD, las cuales deben ser revisadas y contar con la previa conformidad de la Gerencia Técnica y la Gerencia Comercial según corresponda. Asimismo, se encarga de suministrar los Fondos económicos de acuerdo a los requerimientos y aprobación de dichas Gerencias, según la modalidad que se establece en el presente Convenio.

    CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE ADINELSA Y LA MUNICIPALIDAD

    6.1 Obligaciones de ADINELSA

    6.1.1 ADINELSA emitirá mensualmente los recibos por consumo de energía eléctrica a las localidades pertenecientes a los sistemas eléctricos indicados en el ANEXO 01, haciendo uso de su razón social y RUC, considerando los importes calculados en base a las lecturas y consumos registrados en los medidores de energía eléctrica o la estimación de pensión fija que corresponda, aplicando las tarifas reguladas por OSINERGMIN-GRT.

    Dicha facturación constituye los ingresos obtenidos por parte de ADINELSA por la explotación de la infraestructura eléctrica de dichos sistemas eléctricos, en su condición de propietaria.

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    6.1.2 ADINELSA reconocerá a LA MUNICIPALIDAD por las actividades de reparto de recibos, lectura de medidores y cobranza a los usuarios finales de los sistemas eléctricos descritos en el presente CONVENIO, para los cuales LA MUNICIPALIDAD contratará directamente y con periodicidad mensual dichas labores comerciales según las comisiones que se detallan en el ANEXO 06. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD realizará el depósito del íntegro de la cobranza recaudada en las cuentas que ADINELSA designe para tal fin, acorde al cronograma establecido en el ANEXO 07.

    LA MUNICIPALIDAD solo realizará la recaudación de cobranza en los centros autorizados por ADINELSA.

    6.1.3 ADINELSA entregará bajo acta de entrega y recepción los ECONOMATOS, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MAQUINARIAS, EPPs, IPPs y/o MATERIALES a LA MUNICIPALIDAD según el requerimiento de las Gerencias Técnica y Comercial, y siguiendo el procedimiento de entrega aprobado por ADINELSA.

    6.1.4 ADINELSA podrá solicitar a LA MUNICIPALIDAD a través de la Gerencia Técnica, la ejecución de labores de mantenimiento preventivo y correctivo (emergencia) de las instalaciones de distribución, generación y transmisión, en los casos que resulten necesarios. Los costos de estas labores serán asumidos por LA MUNICIPALIDAD y serán liquidados conforme lo estipula el presente CONVENIO.

    6.1.5 ADINELSA se compromete a asegurar la infraestructura materia del presente CONVENIO en lo que corresponde a la distribución, generación y transmisión contra todo riesgo, para lo cual y en caso de siniestro LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar a la brevedad los hechos acontecidos.

    6.1.6 ADINELSA reconocerá a LA MUNICIPALIDAD por las actividades de corte, reconexión, retiro y re instalación de conexiones a los usuarios finales de los sistemas eléctricos descritos en el presente CONVENIO en función a las órdenes de trabajo que genere ADINELSA y entregue a LA MUNICIPALIDAD. Para hacer efectivo dicha labor, LA MUNICIPALIDAD contratará directamente dichas labores comerciales según las comisiones que se detallan en el ANEXO 05.

    6.2 Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:

    6.2.1 LA MUNICIPALIDAD para la prestación de servicios conexos o complementarios conformantes del servicio público de electricidad en aquellos casos que las instalaciones eléctricas involucren espacios territoriales más allá de la circunscripción geográfica del Municipio, deberá coordinar previamente entre los Municipios involucrados o podrá celebrarse un acuerdo de delegación de funciones entre los mismos, lo cual deberá informar oportunamente a ADINELSA.

    6.2.2 LA MUNICIPALIDAD no podrá emitir recibos provisionales ni hacer exoneraciones de pago por el consumo de energía eléctrica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82° de la Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas. Dicha consideración alcanza a los suministros definitivos y temporales, en este último caso LA MUNICIPALIDAD comunicará a ADINELSA para proceder con la facturación bajo el rubro de ingresos extraordinarios.

    6.2.3 Con la finalidad de evitar observaciones por parte de los organismos de Control, Fiscalización y Auditoria de la Gestión Municipal, LA MUNICIPALIDAD deberá abrir tres cuentas corrientes para uso exclusivo del CONVENIO, como se detalla a continuación:

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    Cuenta N°1, exclusiva para transferencias del fondo de Caja Chica. Los fondos de la presente cuenta deberán ser administrados de acuerdo al procedimiento de caja chica y el procedimiento de liquidación aprobado por ADINELSA. Los montos autorizados por ADINELSA respecto a cada Unidad Operativa serán los que se describen en el ANEXO 05. La disposición de los fondos de Caja Chica será repartida por separado para las actividades comerciales y técnicas, siendo requerido por la Gerencia respectiva a la Gerencia de Administración y Finanzas, la cual lo transferirá a LA MUNICIPALIDAD para el uso en las actividades indicadas.

    Cuenta N°2, exclusiva para transferencias por pago de retribuciones económicas al personal de LA MUNICIPALIDAD contratado para fines del Convenio. La presente cuenta deberá ser administrada de acuerdo al procedimiento de liquidación aprobado por ADINELSA, considerando los montos máximos establecidos en el ANEXO 03, y autorizados por la Gerencia Técnica y Comercial, según corresponda.

    Cuenta N°3, exclusiva para transferencias por pago de los gastos recurrentes, los cuales deben ser administrados de acuerdo al procedimiento de liquidación de gastos recurrentes aprobados por ADINELSA, considerando los montos máximos establecidos en el ANEXO 04, y autorizados por las Gerencias Técnica y Comercial, según corresponda.

    6.2.4 LA MUNICIPALIDAD tiene la obligación de garantizar la custodia y el buen manejo del dinero y/o recursos financieros depositados por ADINELSA, y es solidariamente responsable por los malos manejos y prácticas desleales de los trabajadores a su cargo.

    6.2.5 LA MUNICIPALIDAD deberá brindar mantenimiento periódico, velando por su buen estado, a las oficinas de atención al cliente que ADINELSA instale en los SER administrados bajo el presente CONVENIO, y contratando personal necesario para mantener una adecuada atención comercial bajo los alcances de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales y/o procedimientos establecidos por OSINERGMIN que resulten aplicables, previa coordinación y aprobación de ADINELSA. Conforme a esto, LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad frente a toda infracción o sanción que la autoridad correspondiente impute en contra de ADINELSA por incumplir estas obligaciones.

    6.2.6 LA MUNICIPALIDAD solicitará de forma oportuna a ADINELSA la dotación de los implementos de seguridad e higiene ocupacional (Uniformes de trabajo, EPP e IPP) en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por RM N° 161-2007-MEM/DM; así como de otros bienes y servicios que sean requeridos para las labores de mantenimiento, comercial y operación de las instalaciones de propiedad de ADINELSA. Estos costos se asumen por ADINELSA con cargo a los ingresos por la operación técnica y comercial de las unidades materia del CONVENIO.

    6.2.7 LA MUNICIPALIDAD será responsable de la custodia, preservación y buen uso de los EQUIPOS, MATERIALES, HERRAMIENTAS, EPP, IPPs y MAQUINARIAS y de la infraestructura eléctrica detallada en el ANEXO 01. Asimismo, deberá informar a ADINELSA oportunamente de las averías y desperfectos por escrito, a fin de que ésta tome las medidas correspondientes y/o autorice las acciones a ejecutar.

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    6.2.8 Para efectos del presente CONVENIO, LA MUNICIPALIDAD utilizará su RUC para realizar los gastos de operaciones técnico – comerciales, siendo estos liquidados con Facturas de la Municipalidad, según las condiciones que se establecen en el presente documento. LA MUNICIPALIDAD velará que los sustentos de los gastos sean realizados con los documentos contables correspondientes y de su adecuado registro.

    6.2.9 LA MUNICIPALIDAD deberá contar con contratos de los servicios que se presten para la operación técnica y comercial a su nombre: seguros, alquiler de locales, alquiler de unidades móviles, alquiler de motocicletas, servicio de comunicaciones (telefonía fija, celular, internet, satelital, etc.), cuyos costos y características deberán contar con la aprobación previa por parte de las Gerencias Técnica y/o Comercial de ADINELSA.

    CLAUSULA SEPTIMA: LIQUIDACION ECONOMICA

    7.1 Costos de Operación Técnica y Comercial

    Los costos de operación técnica y comercial que incurra LA MUNICIPALIDAD para la prestación del presente CONVENIO, serán presentados de forma mensual a ADINELSA, quien dispondrá la revisión, aprobación y liquidación por parte de la Gerencia Técnica y Comercial de acuerdo al procedimiento de liquidación aprobado por ADINELSA.

    LA MUNICIPALIDAD deberá presentar las facturas correspondientes y debidamente validadas, además de un informe sustentatorio de las labores y los desplazamientos efectuados.

    7.2. Según lo indicado en el numeral 6.2.3, ADINELSA depositará los fondos correspondientes en las tres cuentas abiertas por LA MUNICIPALIDAD, cuya liquidación y nuevos depósitos se realizará de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

    7.3 Por la gestión técnica y comercial desarrollada LA MUNICIPALIDAD emitirá las facturas a ADINELSA con la conformidad de la liquidación respectiva emitida por la Gerencia Técnica y/o Comercial que corresponda. Estas deberán ser presentadas a ADINELSA junto con sus respectivos sustentos, y deberán ser canceladas por ADINELSA al cierre de cada liquidación económica, en las cuentas establecidas para estos fines, según lo indicado en el numeral 6.2.3, luego de deducir las retenciones legales y tributarias aplicables a la fecha de efectuada la liquidación. Para dicho efecto, LA MUNICIPALIDAD no deberá registrar deudas en la SUNAT.

    7.4 ADINELSA reconocerá a LA MUNICIPALIDAD, por concepto de gastos administrativos y gestión, un monto mensual equivalente al 5% (cinco por ciento) del costo total correspondiente a los pagos del personal contratado por LA MUNICIPALIDAD en el marco del presente CONVENIO (incluye monto total por concepto de remuneraciones), cuyo reconocimiento será determinado siguiendo lo establecido en el procedimiento de liquidación aprobado por ADINELSA.

    CLAUSULA OCTAVA: DEL PERSONAL

    LA MUNICIPALIDAD contratará directamente el personal necesario para el cumplimiento del presente CONVENIO, bajo la modalidad que corresponda, y cuya designación y retribución económica mensual será puesta en conocimiento y coordinada previamente con ADINELSA, según los parámetros establecidos en el ANEXO 03 del presente CONVENIO.

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    V.B.HERBOZO PEREZ COSTA Jorge Luis Pelayo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:40:57

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    LA MUNICIPALIDAD deberá contratar los seguros que correspondan para el personal que contrate bajo el alcance del CONVENIO, cuya retribución deberá contar con la respectiva conformidad de ADINELSA.

    ADINELSA no tendrá ninguna responsabilidad con el personal de LA MUNICIPALIDAD o el que sea contratado por ésta, para hacer posible el cumplimiento del CONVENIO.

    ADINELSA no contrae ninguna responsabilidad con respecto a remuneraciones, derechos previsionales u otras obligaciones laborales o judiciales, respecto al personal que contrate LA MUNICIPALIDAD o que realice las tareas referidas al CONVENIO.

    CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA Y RESOLUCION DEL CONVENIO

    9.1 Modificaciones y Resolución Del Convenio

    Las modificaciones que las partes de común acuerdo deseen incorporar al presente CONVENIO, se realizarán por acuerdos complementarios y entrarán en vigencia a su firma a través de la respectiva Adenda.

    El presente CONVENIO podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, a causa de incumplimiento o por voluntad propia, previa comunicación por escrito con treinta (30) días calendarios de anticipación como mínimo, salvo en los casos que los fondos económicos presenten inminente riesgo, la resolución podrá ser consentida antes de dicho plazo. Esta forma de resolución no implica pago de indemnización alguna.

    Para el momento de la resolución, LA MUNICIPALIDAD no deberá adeudar ningún sustento, documentación o depósito bancario a favor de ADINELSA. Es así que, producida la resolución o el vencimiento del presente CONVENIO cesarán las obligaciones y derechos a cargo de cada una de las partes.

    9.2. Vigencia

    El presente CONVENIO entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción, por un periodo de dos (2) años y quedará renovado automáticamente por un periodo similar, salvo que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de no renovarlo, con treinta (30) días calendarios de anticipación.

    CLAUSULA DECIMA: TRANSPARENCIA Y BUENA GESTIÓN

    Las partes comparten su interés común en la transparencia y buena gestión de los asuntos y recursos, por lo que se comprometen a evitar duplicidad de esfuerzos y a elegir modalidades de gestión más eficientes para la consecución de los fines del presente CONVENIO.

    CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ANTICORRUPCION

    Las partes declaran y garantizan no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al presente CONVENIO.

    Asimismo, las partes se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas,

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:08:12

    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:09:49

    V.B.HERBOZO PEREZ COSTA Jorge Luis Pelayo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:40:57

    Firmado digitalmente por:QUINTANA PORTAL Juan Leonardo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 18:06:10

    Firmado digitalmentepor:FEBRES TEVES JuanCarlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/202021:32:39

  • 8

    integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas.

    Además, las partes se comprometen a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

    CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    12.1 Las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Lima, para cualquier efecto derivado del presente convenio, renunciando a cualquier otro fuero.

    12.2 Este CONVENIO se modificará en sus términos, por acuerdo de ambas partes según los requerimientos que se presenten.

    12.3 Los aspectos no tratados en el presente CONVENIO, se solucionarán mediante acuerdo escrito entre las partes.

    Las partes declaran que en el presente convenio no ha mediado ningún vicio de la voluntad que lo pueda invalidar de manera posterior, el cual se firma por duplicado

    En señal de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento a los 07 días del mes de mayo del 2020.

    ___________________ ______________________

    Por ADINELSA Por LA MUNICIPALIDAD

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:08:12

    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:09:49

    V.B.HERBOZO PEREZ COSTA Jorge Luis Pelayo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:40:57

    Firmado digitalmente por:QUINTANA PORTAL Juan Leonardo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 18:06:10

    Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por ADINELSA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 deD.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden sercontrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace:http://tramite.adinelsa.com.pe/consulta/dlFile?var=t8GBw4Ryj37Pj6CiY1KbiGOkZU53tY90uHl%2FdXzDoJ7ilIc%3D

    Firmado digitalmentepor:FEBRES TEVES JuanCarlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/202021:27:31

  • UNIDAD OPERATIVA N° 03: CENTRO1 SER HUAROCHIRÍ2 SER QUINCHES3 SER CALANGO4 SER CANTA5 SER CHACAS SAN LUIS6 SER DATEM DEL MARAÑÓN 7 SER GRACIAS A DIOS8 SER HUACHÓN9 PSE CHARAPE

    UNIDAD OPERATIVA N° 04: LIMA NORTE10 SER CAJATAMBO - AMBAR11 CH GORGOR12 SER SANTA LEONOR13 CH SANTA LEONOR14 SER PURMACANA -BARRANCA15 SER HUAURA SAYÁN16 SER IHUARÍ17 SER GUADALUPE

    RELACIÓN DE SISTEMAS ELECTRICOS ADMINISTRADOS POR EL CONVENIO

    ANEXO 01

    9

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:08:12

    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:09:49

    V.B.HERBOZO PEREZ COSTA Jorge Luis Pelayo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:40:57

    Firmado digitalmente por:QUINTANA PORTAL Juan Leonardo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 18:06:10

    Firmado digitalmentepor:FEBRES TEVES JuanCarlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/202021:32:39

  • ORG

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    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 19:41:22

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 19:57:49

    Firmado digitalmente por:FEBRES TEVES Juan Carlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 21:41:59

  • ANEX

    O 0

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    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 19:41:22

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 19:57:49

    Firmado digitalmente por:FEBRES TEVES Juan Carlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 21:41:59

  • ANEX

    O 0

    2

    ORG

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    Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por ADINELSA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 deD.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden sercontrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace:http://tramite.adinelsa.com.pe/consulta/dlFile?var=t8GBw4Ryj37Pj6CiYlibiGOkZU53tY90uHl%2FdXzDoJ7ilIc%3D

    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 19:41:22

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 19:57:49

    Firmado digitalmente por:FEBRES TEVES Juan Carlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 21:41:59

  • ITEM PUESTO PERFIL EXPERIENCIA NIVELRETRIBUCION ECONOMICA

    MENSUAL MAXIMA POR TODO CONCEPTO

    CANTIDAD DE PERSONAL

    RECONOCIDO

    GERENCIA RESPONSABLE

    De 2 a 4 años en el sector eléctrico I S/. 4,500.00 De 4 a 8 años en el sector eléctrico II S/. 5,000.00 De 2 a 5 años en gestión municipal I S/. 3,500.00

    De 5 años a más en gestión municipal II S/. 4,000.00

    De 15 a 20 años en el sector eléctrico I S/. 8,000.00 De 20 a 25 años en el sector eléctrico II S/. 9,000.00 De 5 a 10 años en el sector eléctrico I S/. 6,000.00 De 10 a 15 años en el sector eléctrico II S/. 6,500.00

    De 15 a 20 años en el sector eléctrico III S/. 6,800.00 De 20 a 25 años en el sector eléctrico IV S/. 7,500.00 De 0 a 1 año en el sector eléctrico I S/. 3,000.00 De 1 a 5 años en el sector eléctrico II S/. 4,000.00

    De 5 a 10 años en el sector eléctrico III S/. 5,000.00 De 10 a mas años en el sector eléctrico IV S/. 6,000.00

    Entre 1 y 2 años en el sector eléctrico I S/. 3,500.00

    Entre 2 y 4 años en el sector eléctrico II S/. 4,000.00

    Entre 4 y 6 años en el sector eléctrico III S/. 4,500.00

    6 años en el sector eléctrico a más IV S/. 5,000.00

    Entre 1 y 2 años en el sector eléctrico I S/. 3,500.00

    Entre 2 y 4 años en el sector eléctrico II S/. 4,000.00

    Entre 4 y 6 años en el sector eléctrico III S/. 4,500.00

    6 años en el sector eléctrico a más IV S/. 5,000.00

    0 a 1 año en el sector eléctrico I S/. 1,800.00 1 a 2 años en el sector eléctrico II S/. 2,000.00

    2 a 4 años en el sector eléctrico III S/. 2,200.00 4 a más en el sector eléctrico IV S/. 2,500.00 1 año en el sector eléctrico I S/. 1,500.00 1 a 4 años en el sector eléctrico II S/. 2,000.00

    4 años a más en el sector eléctrico III S/. 2,500.00 1 a 2 años en administración pública/privada I S/. 1,200.00

    2 a 4 años en administración pública/privada II S/. 1,400.00 4 años a más en administración pública/privada III S/. 1,600.00

    0 a 2 años en el sector eléctrico I S/. 1,500.00 2 a 4 años en el sector eléctrico II S/. 2,000.00 4 a 6 años en el sector eléctrico III S/. 2,500.00 6 años a más en el sector eléctrico IV S/. 3,000.00 0 a 2 años en el sector eléctrico I S/. 1,500.00 2 a 4 años en el sector eléctrico II S/. 2,000.00 4 a 6 años en el sector eléctrico III S/. 2,500.00 6 años a más en el sector eléctrico IV S/. 3,000.00 0 a 2 años en el sector eléctrico I S/. 1,500.00 2 a 4 años en el sector eléctrico II S/. 2,000.00 4 a 6 años en el sector eléctrico III S/. 2,500.00 6 años a más en el sector eléctrico IV S/. 3,000.00 0 a 2 años en la administración pública/privada I S/. 1,300.00 2 a 4 años en la administración pública/privada II S/. 1,600.00 4 a 6 años en la administración pública/privada III S/. 2,000.00 6 años a más en la administración pública/privada IV S/. 2,500.00

    Menos de 5 años en mantenimiento de infraestructura de MCH I S/. 1,200.00

    5 años a más en mantenimiento de infraestructura de MCH II S/. 1,600.00

    Menos de 5 años con brevete AII I S/. 1,800.00

    Mas de 5 años con brevete AII II S/. 2,500.00

    0 a 4 años en el sector eléctrico con brevete AII I S/. 2,500.00 4 años a más en el sector eléctrico con brevete AII II S/. 3,000.00

    133Notas:a. El monto mensual incluye los impuestos de leyb. Se reconocerá adicionalmente, si corresponde según contrato, el pago de aguinaldo (jul y dic), mas vacaciones, y ESSALUD.

    ANEXO 03

    RECURSOS HUMANOS PARA LOS SISTEMAS ELECTRICOS ADMINISTRADOS POR EL CONVENIO

    1 Ingeniero de Seguridad y Gestion AmbientalIngeniero Electricista, Mecánico Electricista o afín - colegiado o habilitado

    2 Contador Contador Público Colegiado 1

    3 Supervisor Unidad de OperacionesIngeniero Electricista, Mecánico Electricista o afín - colegiado o habilitado

    2

    4 Coordinador de OperacionesIngeniero Electricista, Mecánico Electricista o afín - Bachiller

    2

    5 Gestor Pérdidas/ ConexionesIngeniero Electricista, Mecánico Electricista o afín - colegiado o bachiller

    2

    8 Asesor Comercial de Oficina MovilProfesional o Técnico orientado a la atención al cliente

    2

    6Coordinador de Mantenimiento AT/MT - Coordinador de Mantenimiento BT/AP

    Ingeniero Electricista, Mecánico Electricista o afín - colegiado o bachiller

    4

    Ingeniero Electricista, Mecánico Electricista o afín - colegiado o bachiller

    4

    9 Apoyo Logistico Profesional o Técnico orientado a logistica 2

    10 Gestor de LiquidaciónProfesional o Técnico orientado a la atención al cliente

    2

    Profesional o Técnico orientado al manejo de canales de agua y/o cuidador de la MCH

    2

    11 Técnico SER Técnico Electricista Titulado 60

    13 Técnico Comercial Técnico Electricista Titulado 19

    12 Operador SET-MCH Técnico Electricista Titulado 11

    17 Técnico - Chofer Técnico Electricista Titulado on brevete 2

    7Gestor Comercial de Atenciones/Gestor Comercial Operativo

    16 Chofer Personal con brevete 7

    14 Asesor Comercial OficinaProfesional o Técnico orientado a la atención al cliente

    10

    15 Guardián MCH

    Técnica

    1

    Comercial

    Comercial

    Técnica

    Técnica

    Comercial

    Técnica

    Técnica

    Comercial

    Técnica

    Técnica

    Comercial

    Comercial

    Comercial

    Técnica

    Técnica

    Comercial

    13

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:08:12

    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:09:49

    V.B.HERBOZO PEREZ COSTA Jorge Luis Pelayo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:40:57

    Firmado digitalmente por:QUINTANA PORTAL Juan Leonardo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 18:06:10

    Firmado digitalmentepor:FEBRES TEVES JuanCarlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/202021:32:39

  • ITEM CATEGORIA TIPO REQUISITOS NIVEL MONTO MÁXIMO (inc. IGV) CantidadGerencia

    Responsable0 a 50,000 Km recorrido I S/. 7,000.00

    50,000 a 100,000 km recorrido II S/. 6,000.00

    De 100,000 km a más de recorrido III S/. 4,500.00 0 a 50,000 Km recorrido I S/. 3,000.00

    50,000 a 100,000 km recorrido II S/. 2,800.00

    De 100,000 km a más de recorrido III S/. 2,500.00 De 1 a 2 años de antigüedad. El conductor debe contar con elementos de seguridad (casco para moto)

    I S/. 1,000.00

    De 2 a 4 años de antigüedad. El conductor debe contar con elementos de seguridad (casco para moto)

    II S/. 900.00

    Centro de Atención al Cliente (mínimo 7x4 mts) I S/. 1,400.00

    Centro Autorizado de Recaudación (mínimo 4x4 mts) II S/. 800.00

    Oficina de Coordinación Operador (mínimo 2x4 mts) III S/. 600.00

    Centro de operaciones (mínimo 4x4 mts) I S/. 800.00

    Centro de operaciones (mínimo 2x4 mts) II S/. 600.00 Local techado mínimo 3x10 mts I S/. 400.00

    Local techado mínimo 3x6 mts II S/. 200.00 Local semi-techado mínimo 5x12 mts I S/. 400.00 Local semi-techado mínimo 3x12 mts II S/. 200.00

    8 COMUNICACIONES SUPERVISION/COORDINADOR Llamadas a cualquier operador - internet movil I S/. 70.00 10 Técnica9 COMUNICACIONES GESTOR COMERCIAL Llamadas a cualquier operador - internet movil I S/. 70.00 10 Comercial10 COMUNICACIONES TÉCNICO/OPERADOR Llamadas a cualquier operador - internet movil I S/. 40.00 80 Técnica11 COMUNICACIONES TÉCNICO COMERCIAL Llamadas a cualquier operador - internet movil I S/. 40.00 20 Comercial12 COMUNICACIONES ASESOR COM. MOVIL Llamadas a cualquier operador - internet movil I S/. 50.00 2 Comercial13 COMUNICACIONES CONTADOR/LIQUIDADOR Llamadas a cualquier operador - internet movil I S/. 40.00 2 Comercial14 COMUNICACIONES LOGISTICO/TOMERO/GUARDIÁN Llamadas a cualquier operador - internet movil I S/. 40.00 4 Técnica

    Línea fija I S/. 80.00 Internet II S/. 300.00 Internet satelital III S/. 900.00

    16 COMUNICACIONES SATELITAL Línea a cualquier operador y lugar I S/. 850.00 5 Técnica17 COMUNICACIONES APOYO TÉCNICO - COMERCIAL

    Tarjeta o recarga por coordinaciones en campoI S/. 40.00 50 Técnica/Come

    rcial18 TRANSPORTE

    MATERIALESVEHICULO DE CARGA Empresa de transporte de carga que cuente con seguros y

    documentos en regla para el transporte de materiales de operación y mantenimiento

    I En función a lo que se transporte. Debe tener

    aprobación de ADINELSA

    - Técnica/Comercial

    Notas:a. Las categorías del 1 al 7 deben contar con un contrato a nombre de la Municiapalidadb. Las categorías del 8 al 17 deben tener contratos con la empresa de telefonía (post pago), pudiendo ser la Municipalidad o el personal que lo requierec. De ser necesario se realizará el contrato de camionetas bajo las consideraciones del Item 1 del presente Anexo

    2 MOVILIDAD Auto (Alquiler - seguros y combustible)

    ANEXO 04

    GASTOS RECURRENTES PARA LOS SISTEMAS ELECTRICOS ADMINISTRADOS POR EL CONVENIO

    1 MOVILIDAD CAMIONETA (Alquiler - inc. Chofer y seguros - recorrido mensual maximo de 3,000 Km)

    MOVILIDADMOTO (Alquiler - seguros y combustible)

    4 OFICINA Centro de Atención

    15 COMUNICACIONES OFICINAS (Atención/Operación)

    Técnica

    Técnica

    Comercial

    Comercial

    5 OFICINA

    6 OFICINA Sucursal Comercial de almacenamiento temporal

    7 OFICINA Sucursal Técnico de almacenamiento temporal

    3

    2

    2

    21

    6

    12

    6

    12

    12

    Centro de operaciones - incluye almacén Técnica

    Comercial

    Técnica

    Comercial/Técnica

    14

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:08:12

    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:09:49

    V.B.HERBOZO PEREZ COSTA Jorge Luis Pelayo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:40:57

    Firmado digitalmente por:QUINTANA PORTAL Juan Leonardo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 18:06:10

    Firmado digitalmentepor:FEBRES TEVES JuanCarlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/202021:32:39

  • ITEM CATEGORIA TIPO REQUISITOS UNIDADMONTO MÁXIMO (Inc. IGV y otros

    impuestos)

    GERENCIA RESPONSABLE

    Por vehículo, para un recorrido hasta 3,000 kM mensual S/ x mes S/. 2,500.00

    Por Km adicional recorrido, autorizado S/xKM S/. 1.00

    Gastos de traslado por gestión de liquidaciones por cada Unidad Operativa, entre SER y ADINELSA

    S/ x mes S/. 500.00

    Gastos de traslado por gestión contable S/ x mes S/. 350.00

    Gastos de traslado de personal sin vehículo y viáticos por gestión de actividades técnicas

    S/ Previa autorización de actividad y monto Técnica

    Gastos de traslado de personal sin vehículo y viáticos por gestión de actividades comerciales

    S/ Previa autorización de actividad y monto Comercial

    Servicios de apoyo personal comercial, incluye viaticos, herramientas básicas y seguros

    S/ x día S/. 70.00 Comercial

    Servicios de apoyo personal técnico, incluye viaticos, herramientas básicas y seguros

    S/ x día S/. 90.00 Técnica

    Servicios de apoyo profesional, incluye viaticos, herramientas básicas y seguros

    S/ Según actividad aprobada por la GT/GC-

    ADINELSA

    Técnica/Comercial

    Traslados para actividades comerciales S/ Depende tamaño de paquete

    Comercial

    Traslados para actividades técnicas S/ Depende tamaño de paquete

    Técnica

    Otras actividades vinculadas a la operación comercial S/ Según actividad aprobada por la GC-

    ADINELSA

    Comercial

    Otras actividades vinculadas a la operación técnica y de mantenimeinto

    S/ Según actividad aprobada por la GT-

    ADINELSA

    Técnica

    7 COMISIONES Reparto/Lectura/Cobranza Según comisiones Anexo 06, incluye transporte S/ Según actividades Comercial Corte I (Interruptor) Suministros BT x actividad S/ S/. 8.67 Comercial Corte II (Caja - aislamiento) Suministros BT x actividad S/ S/. 9.26 Comercial Corte III (Empalme aéreo) Suministros BT x actividad S/ S/. 16.38 Comercial Reconexión I (Interruptor) Suministros BT x actividad S/ S/. 10.06 Comercial Reconexión II (Caja - aislamiento) Suministros BT x actividad S/ S/. 10.74 Comercial Reconexión III (Empalme aéreo) Suministros BT x actividad S/ S/. 19.38 Comercial Retiro (conexión aérea) Suministros BT x actividad S/ S/. 33.83 Comercial Re instalación (conexión aérea) Suministros BT x actividad S/ S/. 60.03 Comercial Corte I (Interruptor) Suministros MT x actividad S/ S/. 18.25 Comercial Corte II (Caja - aislamiento) Suministros MT x actividad S/ S/. 19.91 Comercial Corte III (Empalme aéreo) Suministros MT x actividad S/ S/. 29.30 Comercial Reconexión I (Interruptor) Suministros MT x actividad S/ S/. 23.51 Comercial Reconexión II (Caja - aislamiento) Suministros MT x actividad S/ S/. 29.53 Comercial Reconexión III (Empalme aéreo) Suministros MT x actividad S/ S/. 46.86 Comercial Retiro (conexión aérea) Suministros MT x actividad S/ S/. 58.97 Comercial Re instalación (conexión aérea) Suministros MT x actividad S/ S/. 87.51 Comercial

    Notas:a. El monto mensual incluye los impuestos de leyb. Los montos a ser entregados como caja chica de manera mensual por SER son los que se indican en la siguiente tabla:c. Las comisiones por labores indicadas solo la realizará personal Tercero o que nos se encuentre listado en el Anexo N° 03

    ITEM SER Para Gastos Comerciales Para Gastos Técnicos11,934.60 10,166.81

    1 SER HUAROCHIRÍ 5,705.54 4,189.08 2 SER QUINCHES 3,229.52 885.20 3 SER CALANGO 456.00 168.67 4 SER CANTA 307.64 422.58 5 SER CHACAS SAN LUIS 579.36 2,725.32 6 SER DATEM DEL MARAÑÓN 673.40 831.66 7 SER GRACIAS A DIOS 124.58 113.34 8 SER HUACHÓN 756.46 366.05 9 PSE CHARAPE 102.11 464.91

    8,501.98 15,691.40 10 SER CAJATAMBO - AMBAR 4,082.27 7,499.85 11 CH GORGOR - - 12 SER SANTA LEONOR 661.16 1,947.21 13 CH SANTA LEONOR - - 14 SER PURMACANA -BARRANCA 1,124.78 1,064.32 15 SER HUAURA SAYÁN 1,159.93 3,796.66 16 SER IHUARÍ 440.69 252.13 17 SER GUADALUPE 194.63 127.53 18 LT 66KV HUACHO NUEVA - ANDAHUASI Y SET - 478.67 19 SER VALLE CARAL 570.71 411.68 20 SER PAMPA DE ANIMAS 267.81 113.34

    Total M. S.J. CHORRILLOS 20,436.59 25,858.21

    ANEXO 05

    GASTOS CAJA CHICA PARA LOS SISTEMAS ELECTRICOS ADMINISTRADOS POR EL CONVENIO

    UNIDAD OPERATIVA 3: CENTRO

    UNIDAD OPERATIVA 4: LIMA NORTE

    4 SERVICIOS DE APOYO CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y APOYOS

    6 OTROS Otras actividades

    5 ENVIOS TRASLADOS DE MATERIALES, MATERIALES U OTROS DENTRO DEL SER

    Técnica/Comercial

    Comercial

    3

    1 COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS

    GASTOS OPERATIVOS VIATICOS Y MOVILIDAD

    2 MOVILIDAD EN LIQUIDACIONES VIATICOS Y MOVILIDAD

    8 COMISIONES

    9 COMISIONES

    10 COMISIONES

    11 COMISIONES

    12 COMISIONES

    13 COMISIONES

    15

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:08:12

    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:09:49

    V.B.HERBOZO PEREZ COSTA Jorge Luis Pelayo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:40:57

    Firmado digitalmente por:QUINTANA PORTAL Juan Leonardo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 18:06:10

    Firmado digitalmentepor:FEBRES TEVES JuanCarlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/202021:32:39

  • A. PRECIOS UNITARIOS POR ACTIVIDAD

    ITEM ESCENARIOS DEL COBRADOR Y/O AGENTE LOCAL P.U. P.U. P.U. P.U. ADICIONAL (*) TOTAL85% 90% 95% 100% P.U. al 100%

    1 Sin traslado de cobranza (cobranza de una localidad) 0.70 0.75 0.80 0.90 0.00 0.902 Traslado interno de cobranza (cobranza de varias localidades) 0.70 0.75 0.80 0.90 0.15 1.053 Traslado de cobranza a un punto medio 0.70 0.75 0.80 0.90 0.25 1.154 Traslado de cobranza al banco o CAC 0.70 0.75 0.80 0.90 0.35 1.25

    (*) Corresponde a reconocimiento por desplazamiento según escenario

    ITEM ACTIVIDADES COMERCIALES P.U.P.U. con celular

    1 Reparto 0.60 -2 Lectura 0.70 0.9

    B. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES

    Gestión de Cobranza % (hasta)

    ANEXO 06

    CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS - AGENTES LOCALES Y/O COBRADORES

    Reparto de recibos suministro por suministro de localidades que se le asigne, dejado bajo puerta, en buzón, al usuario o encargado, o donde estime el titular del suministro.Lectura de medidores suministro por suministro

    Informar sobre problemas que se presentasen en la lectura, reparto y/o cobranza al Centro de Atención correspondiente.

    Realizar la gestión de cobranza a los usuarios de la o las localidades asignadas, cuyo reconocimiento se realizará en función al %de cobranza realizado. Al final del mes se liquidará la cobranza en los Centros de Antención en función a los P.U. establecidos en el punto A.Trasladar la cobranza a los puntos que se coordine con cada Centro de Atención, según escenarios descritos en el punto A.Realizar el depósito del íntegro de la cobranza en una cuenta de ADINELSA que se le indique cuando sea factible hacerlo. De no ser factible, entregar al representante que la Municipalidad designe el íntegro de la cobranza, liquidando las comisiones según escenario y % de cobranza.

    Si las lecturas se realizan con celulares se reconocerá el P.U. que corresponde, el cual incluye el equipo y plan de datos necesarios. ADINELSA proporcionará el software (app) adecuado.

    16

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:08:12

    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:09:49

    V.B.HERBOZO PEREZ COSTA Jorge Luis Pelayo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:40:57

    Firmado digitalmente por:QUINTANA PORTAL Juan Leonardo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 18:06:10

    Firmado digitalmentepor:FEBRES TEVES JuanCarlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/202021:32:39

  • CANALES DE COBRANZA FECHASA Agentes Locales y/o Cobradores

    Traslado de Recibos de CAC a localidades Del 01 al 05Entrega de recibos a usuarios Hasta el 07Periodo de cobranza Hasta el 25Reporte de cobranza al CAC SemanalIngreso de cobranza en sistema comercial (CAC) Semanal

    Depósitos en cuenta ADINELSA y/o entrega de cobranza a CACDiaria/Semanal/al liquidar según contrato

    Liquidación de cobranza Del 22 al 26B CAR - CAC - Centros de Operaciones

    Emisión de recibos Del 01 al 05Periodo de cobranza Hasta el 25Ingreso de cobranza en sistema comercial DiarioDepósitos en cuenta ADINELSA DiarioArqueo de cobranza Diario

    ANEXO 07

    CRONOGRAMA DE REPORTE Y TRANFERENCIAS DE COBRANZAS

    17

    V.B.CASASOLA MARGARITO Leon I Felipe FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:08:12

    V.B.SUAREZ VARGAS Wilber FAU 20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:09:49

    V.B.HERBOZO PEREZ COSTA Jorge Luis Pelayo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 17:40:57

    Firmado digitalmente por:QUINTANA PORTAL Juan Leonardo FAU20425809882 hardFecha: 07/05/2020 18:06:10

    Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por ADINELSA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 deD.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden sercontrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace:http://tramite.adinelsa.com.pe/consulta/dlFile?var=t8GBw4Ryj37Pj6CiY1GbiGOkZU53tY90uHl%2FdXzDoJ7ilIc%3D

    Firmado digitalmentepor:FEBRES TEVES JuanCarlos FAU20425809882 hardFecha: 07/05/202021:32:39