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CONVENIO En Valdivia, a 17 de Febrero de 2014, comparecen "FUNDACIÓN CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO, en adelante o! "COLABORADOR ACREDITADO", RUT 70,037.600-1, domiciliado en Presidente Errázuriz tchaurren 2631, piso, comuna de Providencia, región Metropolitana, representado por don 3OSE PEDRO SILVA PRADO, cédula nacional de identidad 6.649.046-7, del mismo domicilio, y e! "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la región de Los RÍOS, don K>SE MIGUEL PROBOSTE CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°13. 519. 519-7, ambos domiciliados en calle Vicente Pérez Rosales 860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan el siguiente convenio: PRIMERA: Antecede oles. Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectos para el Trigésimo Noveno Concurso Público de proyectos para las siguientes Lineas de Acción Centros Residenciales, modalidades Residencias de Protección para Mayores con Programas de Protección Especializados en Intervención Residencial (REM-PER), Residencias para Lactantes y Preescolares con Programas de Protección Especializados en Intervención Residencial (RLP-PER), y Residencias para Madres Adolescentes con Programas de Protección Especializados en Intervención Residencial (RMA-PER), Diagnóstico, modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM), Oficinas de Protección de Derechos del niño, niña y adolescente (OPD), Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE) y Programas de Protección Especializados, específicamente de Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE}, en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM) y de Intervención Integral Especializada (PIE), de conformidad con la Ley 20.032, aprobado por la Resolución Exenta 03966, de 2013. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta del SENAME 0385, de 2014, el proyecto denominado "DAM - CODENI La Unión", del modelo de intervención diagnóstico, modalidad diagnóstico ambulatorio (DAM), al colaborador acreditado "Fundación Consejo de Defensa del Niño". SECUNDA: Sujeción, a Fl colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, iodos del Ministerio de Justicia. TERCERA: Individualización del proyecto. Del colaborador dependerá e! proyecto denominado "DAM - CODENI La Unión", cuya sede estará ubicada en calle Caupolicán 1064, comuna de La Unión, XIV región, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME: de la región de Los Ríos. El objetivo general del referido proyecto es: "Realizaren forma ambulatoria, evaluaciones periciales proteccionales y/o forenses, oportunas y especializadas, a niñas, niños y adolescentes, menores de 18 años, de la Provincia del Raneo y la comuna de Paillaco, que se encuentran en situación de grave vulneración de derechos o suposición fundada de grave vulneración, asociado a algún nivel de daño y/o victimización. Así como evaluaciones técnicas a adolescentes imputados de haber infringido la ley penal." £1 Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.4, denominado "Planificación General del Proyecto", del Título IV "Dimensión Técnica", contenidos en e! formulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo 2) de las bases administrativas. El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este: Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes: 1.- Realizar pericias proteccionales Psicosociales, Psicológicas y/o Sociales, que permitan evaluar la existencia, tipo, complejidad y perjuicio que una grave vulneración de derechos ha implicado a un niño/a o adolescente (NNA), así como cuáles son los recursos, limitaciones y/o carencias contextuales-familiares para lograr una protección estable; desde un enfoque del desarrollo Infanto-juvenil, evolutivo, de género, de necesidades especiales e Intcrculturalidad.

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CONVENIO

En Valdivia, a 17 de Febrero de 2014, comparecen "FUNDACIÓN CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO,en adelante o! "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 70,037.600-1, domiciliado en PresidenteErrázuriz tchaurren N° 2631, S° piso, comuna de Providencia, región Metropolitana, representado por don3OSE PEDRO SILVA PRADO, cédula nacional de identidad N° 6.649.046-7, del mismo domicilio, y e!"SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente delMinisterio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Director Regional dela región de Los RÍOS, don K>SE MIGUEL PROBOSTE CÁRDENAS, cédula nacional de identidadN°13. 519. 519-7, ambos domiciliados en calle Vicente Pérez Rosales N° 860, comuna de Valdivia, quienesacuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecede oles.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara el Trigésimo Noveno Concurso Público de proyectos para las siguientes Lineas de Acción CentrosResidenciales, modalidades Residencias de Protección para Mayores con Programas de ProtecciónEspecializados en Intervención Residencial (REM-PER), Residencias para Lactantes y Preescolares conProgramas de Protección Especializados en Intervención Residencial (RLP-PER), y Residencias para MadresAdolescentes con Programas de Protección Especializados en Intervención Residencial (RMA-PER),Diagnóstico, modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM), Oficinas de Protección de Derechos del niño, niñay adolescente (OPD), Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE) y Programas de ProtecciónEspecializados, específicamente de Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE}, en Maltratoy Abuso Sexual Grave (PRM) y de Intervención Integral Especializada (PIE), de conformidad con la Ley N°20.032, aprobado por la Resolución Exenta N° 03966, de 2013. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución Exenta del SENAME N° 0385, de 2014, el proyecto denominado "DAM - CODENI La Unión",del modelo de intervención diagnóstico, modalidad diagnóstico ambulatorio (DAM), al colaboradoracreditado "Fundación Consejo de Defensa del Niño".

SECUNDA: Sujeción, a

Fl colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones alos cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, iodos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del proyecto.

Del colaborador dependerá e! proyecto denominado "DAM - CODENI La Unión", cuya sede estaráubicada en calle Caupolicán N° 1064, comuna de La Unión, XIV región, que será supervisado por laDirección Regional de SENAME: de la región de Los Ríos.

El objetivo general del referido proyecto es: "Realizaren forma ambulatoria, evaluaciones pericialesproteccionales y/o forenses, oportunas y especializadas, a niñas, niños y adolescentes,menores de 18 años, de la Provincia del Raneo y la comuna de Paillaco, que se encuentran ensituación de grave vulneración de derechos o suposición fundada de grave vulneración,asociado a algún nivel de daño y/o victimización. Así como evaluaciones técnicas aadolescentes imputados de haber infringido la ley penal."

£1 Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.4, denominado"Planificación General del Proyecto", del Título IV "Dimensión Técnica", contenidos en e! formulario depresentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 2) de las bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:

1.- Realizar pericias proteccionales Psicosociales, Psicológicas y/o Sociales, que permitan evaluar laexistencia, tipo, complejidad y perjuicio que una grave vulneración de derechos ha implicado a un niño/a oadolescente (NNA), así como cuáles son los recursos, limitaciones y/o carencias contextuales-familiarespara lograr una protección estable; desde un enfoque del desarrollo Infanto-juvenil, evolutivo, de género,de necesidades especiales e Intcrculturalidad.

2.- Realizar Pericias Forenses Psicológicas o Sociales, que permitan evaluar la credibilidad dei testimoniodel niño/a o adolescente y/o el daño sufrido producto de una grave vulneración y/o estructura y dinámicafamiliar asociada a la vulneración sufrida, según la solicitud de la Fiscalía.

3.- Asesorar y proponer sugerencias de derivación a los tribunales de Familia y Fiscalías para contribuirefectivamente a la restitución y/o reparación de Sos derechos vulnerados, según corresponda.

4.- Realizar Informes Técnicos a adolescentes imputados derivados de las instancias judicialescorrespondientes, poniendo a disposición de los ¡ntervinientes del sistema de justicia, antecedentespertinentes con énfasis en los recursos y necesidades para mantener o favorecer su inserción social.

5.-* Realizar una defensa técnica del peritaje elaborado ante la instancia judicial que lo solicite.

&.- Brindar una atención satisfactoria a los niños, niñas y adolescentes, sus adultos responsables y a losrepresentantes de las instancias judiciales y programas de la red local con quienes el DAM se vincula.

7. Favorecer el desarrollo de estrategias de autocuidado para ci equipo, a fin de minimizar y/o prevenirsituaciones de desgaste profesional asociado a las temáticas de infancia y adolescente vulnerada en susderechos, contribuyendo asi a mantener una atención de calidad a ios niños, niñas y adolescentes y a susfamilias.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:

-Respecto del Objetivo Especifico N° 1:1.1. Lograr que el 100% de los Informes Periciales solicitados por los Tribunales de Familia u otrosorganismos sociales competentes, se realicen en forma oportuna.1.2. En el 100% de los casos en que se detectan vulneraciones de derechos, ios Informes PericialesProteccionales realizados dan cuenta del tipo y efectos de la vulneración de derechos en el/la niño/a y/oadolescente.1.3. El 100% de los Informes Periciales Proteccionales realizados responden a la pregunta jurídica.1.4. & 100% de los Informes Periciales Proteccionales son realizados de acuerdo a las exigencias encuanto a formato.1.5. fc! 100% de los Informes Periciales Proteccionales son realizados en cuanto a exigencias de contenidotécnico, institucionales y de SENAME..1.6. En el 100% de los Informes Periciales Proteccionales realizados se incluyen las pautas relaciónales degénero transmitidas por parte de los adultos responsables a ios NNA asociadas a la vulneración dederechos presentada, cuando corresponda.1.7. En el 100% de los informes Periciales Proteccionales realizados se incorpora la vivencia de los NNA enrelación a la situación de vulneración.1.8. El 100% de los Informes Periciales Proteccionales realizados consideran variables como género, etnia,necesidades especiales y etapa evolutiva de los NNA y sus familias en el diseño, elaboración y análisis delos resultados del proceso de evaluación.1.9. En el 100% cíe los Informes Periciales Proteccionales realizados se incorporan la calidad de losrecursos protectores individuales, familiares y comunitarios de los NNA.

- Respecto del Objetivo Específico N° 2:2.1. El 100% de Los Informes Periciales Forenses Psicológicos y Sociales se elaboran de acuerdo a lasexigencias técnicas correspondientes, señalando ios procedimientos utilizados para realizar la evaluación.2.2. El .100% de los Informes Periciales Forenses realizados, cuando corresponde, se describe el dañoemociona! presente en un niño/a y/o adolescente producto de una agresión sexual, diferenciando lasmanifestaciones de éste de acuerdo al género, etapa evolutiva, entre otras.2.3. El 100% de los Informes Periciales Forenses realizados consideran variables como género, etnia,necesidades especíalos y etapa evolutiva de ios NNA y sus familias en el diseño, elaboración y análisis defos resultados del proceso de evaluación.

- Respecto del Objetivo Especifico N° 3:3.1. Fn eí 100% de los Informes Periciales Proteccionales y Forenses elaborados, se sugiere, cuandocorresponde, medidas orientadas a la restitución y/o reparación de derechos vulnerados de los NNAe-valuados; considerando género, etapa evolutiva, etnia, necesidades especiales, naturaleza ycaracterísticas de la situación de vulneración y daño.3.2. En el 100% de los Procesos de evaluación Pericial en que corresponde, se realizan coordinaciones conla red programática de SENAME y la oferta sectorial de modo de sugerir a las instancias judiciales la

derivación pertinente a las características y necesidades del NNA (considerando género, etapa evolutiva,etnia, necesidades especiales, naturaleza y características de la situación de vulneración y daño) y de sufamilia.

• Respecto del Objetivo Especifico N° 4;4.1. El 100% de los Informes Técnicos realizados a adolescentes imputados/as, se emiten dentro delplazo estipulados por la instancia derivadora.4.2. En el 100% de los Informes Técnicos realizados a adolescentes imputados/as por infracciones a la leypenal, se explicitan sus necesidades y recursos para favorecer su inserción o reinserción social,considerando género, edad, etnia, necesidades especiales, entre otras.4.3. Ei 100% de los Informes Técnicos realizados responden a las exigencias de formato.4.4. El 100% de los Informes Técnicos realizados responden a las exigencias de contenido técnico.

- Respecto del Objetivo Especifico N° 5:5.1, En el 100% de los casos que lo requieran,evaluación en Audiencia de Juicio o Juicio Oral.

el profesional perito rcaüza defensa técnica de su

- Respecto del Objetivo Específico N° 6:6.1. E! 80% de los representantes de las instancias judiciales y de programas de la red local a los que seaplicó la Encuesta de Satisfacción Institucional, so declaran satisfechos con el servicio prestado.6.2. El 90% de los NNA egresados durante el periodo y a los que aplicó la encuesta de Satisfacción deUsuario, se declaran satisfechos con la atención recibida.6.3. El 85% de los adultos responsables de los NNA egresados durante el periodo y a ios que se les aplicóla Encuesta de Satisfacción de Usuario, se declaran satisfechos con la atención recibida.6.4. El 100% de los reclamos recibidos (de NNA, familias, instancias judiciales y de la red local) sontratados según el procedimiento definido mstitucionalmente para ello (e! Director del programa darespuesta en un plazo definido a quien hizo eí reclamo y realiza las acciones correctivas inmediatas opreventivas, según corresponda).

• Respecto del Objetivo Especifico N° 7:7.1. El programa cuenta con un Plan Anual de Autocuidado acorde a los lincamientos institucionales y deSENAMF.7.2. Ejecutar ei 85% de las actividades comprometidas en el Plan de Autocuidado Anual elaborado por elequipo,7.3. Para el 80% de las capacitaciones (cursos de formación, seminarios y jornadas) a las que asistió almenos un integrante del programa, se realiza una actividad de autocapacitación o de transferencia aíequipo, asociada a ellas.7.4. El 90% de los integrantes del equipo que asistieron al menos a una capacitación, mejoraron sudesempeño en la temática respectiva o incorporaron a su trabajo los aprendizajes adquiridos, luego de 4meses de finalizada ésta.7.5. El 90% de los integrantes del equipo que asistieron al menos a una actividad de Autocuidado, reportael logro total o parcial de los objetivos propuestos tanto a nivel individual como del equipo.

Los mecanismos que el SENAME y ei colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobado porel Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalización territorial" del Trigésimo NovenoConcurso Público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 05966, de 30 de Diciembrede 2013, que indica lo siguiente:

« ' • ' ! - '

n

14

Código

2695

Upo

Piagnostico

.

Modalidad

DAM

CornilnaBase

LaUnión

For.ili7.-ir ión

Terriloria1

Provinciadel Raneoy Patliaco

Cobertura

50

Ertad

0 a17

ScxO

A

CoitoNiñoMes

$135,393

MontoAnual aLicitar

581.235.944

Monto

PeriodoaLicitar

$

203.089.860

Pe ríodo a«citar

2,5

Lo anterior, bajo la Línea de Acción Diagnóstico, modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM), y elSENAME subvencionará en el 50 servicios de diagnósticos mensuales.

QUINTA: Monto y forma de .pago..

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe medíante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año,La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a io señalado en el articulo 29 y 30 dela Ley N° 20.032.

ti SENAME pagará mensualmcnte los servicios prestados durante e! período, hasta ei máximo de lacobertura autorizada en este convenio.

Se entenderá por servicio prestado la labor de diagnóstico en el ámbito psicológico, social u otros análogosde apoyo a la función jurisdiccional, que se encuentre definida como tal en las orientaciones técnicas delServicio, realizado a un niño, niña o adolescente y sus familias. Un mismo niño podrá ser objeto de uno omás diagnósticos dependiendo de la naturaleza de la solicitud formulada al proyecto.

Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a los colaboradores que desarrollen estaLínea de Acción, se considerará el siguiente valor base y criterio:

Valor Base8,6 USS por^servtcio prestado

Criterio a aplicar:

Criterios a aplicarZona

CategoríasZona A¿on.i liZona CZona DZona EZona F

% a pagar por factor zona0%14%

28%56%

84%

100%

En el Reglamento de la Ley 20,032 se encuentra el listado correspondiente a las comunas con lascategorías.

A! valor base de la subvención se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona, determinadoconforme a lo dispuesto en el artículo 44 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación quehaya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Naciona! deEstadísticas durante el ano precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeras 15 días del mes de enero de cada año,

bn conformidad al articulo 30 de la Ley N°20.032, y el articulo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días de! messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SEIMAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, e) SENAME podra anticipar el monto de la subvención equivalente a un mes ysólo al inicio de ¡a ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente la subvención.

Fl monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo. El monto de lasubvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de la iniciativa,sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dicha convención.

ti monto de la subvención se transferirá directamente a ia cuenta comente exclusiva habilitada por elColaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos, en cuyocaso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financiero contable para laAdministración Pública.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente ías siguientesobligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que sea enviado al proyecto por un Tribuna! deJusticia.

b) Elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro organismo competente, velando por

ei cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a lalegislación vigente.

e) El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado porun colaborador acreditado será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no seaadministrado por eso mismo colaborador, debiendo ser realizado por profesionales de la línea dediagnóstico (DAM).

d) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos quefuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de ¡os niños, niñas y adolescentes atendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberárealizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

e) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio desus antecedentes personales y laborales, los que deberán contar con actualizaciones anuales, con effin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características opatologías que puedan constituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo,deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas alrespeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes,

f) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas yadolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y laspostulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado deantecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención aniños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el articulol2 letra d) del DS N° 64,de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y aconsultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional deCondenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad controisobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados unadeclaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado porcrimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia deencomendarles la atención de éstos o de confiarles ía administración de recursos económicos. Solicitarantes de efectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en la atenciónde niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a lainhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la seccióndel Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitoseducacionales o con menores de edad" {artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberánsolicitarles semestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales,con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de lascircunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberé requerir a los interesados,una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizadopor crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia deencomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

g) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de ¡os niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios Segales del personal, consumos básicos,mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos deadministración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para laatención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME.

h) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando el SENAME lorequiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

¡) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, paradepositar y administrar en elia los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportesentregados por la misma.

j) Rendir cuenta rnensualrnente, conforme a ías normas e instrucciones sobre rendición de cuentas deFondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manualde Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y CircularN° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de 2003, de la ContraloríaGeneral de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o sunormativa que la modifique o reemplace.

Fl SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con laobligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar la restituciónde los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate derecursos no rendidos y no ejecutados.

kj Conservar !a documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señaladospor el SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de laContraloria General de la República, Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberáconservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

1} Acreditar rnensualrnente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobantede ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región de Los Ríos delSENAME.

m) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichosfines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de io establecido enel artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

n) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con ios fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias delmismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Región de Los RÍOS del SENAME, loque será materia de supervisión.

ñ) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, atitulo de subvención, para ei cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste,conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservaciónsolo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otrosproyectos relacionados.

o) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAMt en todaslas actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el materialgráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señaléticaque se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de instituciones acreditadas", disponibleen la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad de poner el nombre dol proyecto"de fantasía".

p) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el articulo 7° del Reglamento de la LeyN" 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el articulo 3° del mismo cuerpo reglamentario ylos exigidos en ¡a Ley N°i9.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras deFondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda,

q) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

r) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de uso queimparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro denmos, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado será responsablede ¡a veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendoactualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La informacióncontenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

s) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas yfinanciero-contables, le imparta el SENAME.

t) Presentar a la Dirección Regional de la Región de Los Ríos, un Plan de Trabajo, conforme al formatoque para ello establezca e! Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar las observacionesemanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por el SENAME.

u) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en casode decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horassiguientes a la Dirección Regionaí del tugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación,el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de lasubvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se haajustado a los objetivos del proyecto.

v) Destinar la subvención fiscal en fos contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas contenidasen el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas enel articulo 1940 del citado cuerpo legal.

w) Realizar articulaciones y coordinaciones con distintas instituciones públicas y privadas, resultandoestratégica !a vinculación con los Tribunales de Familia, las Fiscalías regionales y/o locales. Corporaciónde Asistencia .ludicial e ¡ntervinientes del proceso penal adolescente, así como con la redprogramática del SENAME en el territorio (particularmente con los programas de protecciónespecializada como PRM, PIE, PEE, PRJ, RCN, etc.) y la oferta sectorial -entre otros-, con la finalidad dealcanzar sus objetivos.

x) Garantizar y respetar por el proyecto y las pericias que realizan sus peritos, el resguardo de laconfidencialidad o reserva de la información, identidad y datos personales del niño, niña o adolescenteatendido, o esta sea utilizada por otros organismos o particulares para otros efectos que no sean losdei debido cumplimento de la sanción, tales como: publicaciones o información de medios de prensa,libros, videos, cintas de audio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, se tendrá especialmente encuenta lo dispuesto por la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en el artículo 303 enrelación con los artículos 220 y 304 def Código Procesal Penal.

y) El colaborador deberé dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación exante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional de la Región de Los Ríos; las que serán objeto delas respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en estaDirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada por suscolaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas yadolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demásdisposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.

?.} A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013,de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debo utilizarse en los proyectos queejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitos o demaltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos eneste proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que den atención directa, que tenganconocimiento de la comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltrato físico opsicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a la autoridadcompetente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, y de la

necesidad de intervenir rápidamente, las personas mencionadas anteriormente deberán realizar ladenuncia directamente al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones oante cualquier Tribunal con competencia criminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato,dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tornó conocimiento de ios hechos. Asimismo,deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose esteplazo desde que tornó conocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través dela Ficha Única de Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional delSENAME respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante ía Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberé hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en los Serviciosde Salud o de urgencia que correspondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitar odisminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados,con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, lasmedidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención,involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente,según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a la familia, adulto responsable opersona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendo registrar dichas actuaciones enla Ficha Única de Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de !a forma, estipulada en el OficioOrd. N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias y demáscomunicaciones y solicitudes efectuadas a ios tribunales de justicia u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, se procederá,de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata deltrabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños, ninas oadolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicación de estamedida se deberá informar a ía Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas para proteger alniño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicación expresade haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.

aa) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podrá serdestinada para los gastos que se establecen en la letra g) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventargastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos alaprobado a través de esta Resolución.

bb) El proyecto de Diagnóstico Ambulatorio deberá "gestionar la Lista de Espera", de modo de asegurar,hasta donde sea posible, ía oportunidad y calidad de la información a la Autoridad Judicial, pudiendoutilizar una serie de estrategias de coordinación con los solicitantes y aplicar las orientaciones sobre los"Criterios de Príorización" elaborados por SENAME en esta modalidad.

SÉPTIMA: Peí personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendré relación iaboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión de!gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de fa Región de Los Ríos, cualquiermodificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el

equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán serreemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en suformulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: DeJ térming unilateral y modificaciones de Convenio,

El Scname estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipado dando elaviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, o modificar losconvenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en ef grado deacordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes noestán siendo debidamente respetados, siempre que no altere ias bases ni ei proyecto, en aspectosesenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo.

De rgual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observaciones de laEvaluación Anual de Desempeño, bajo ías mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuar con laejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacen imposible llevara buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que sea éste quién adopte ladecisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida al Director Nacional oDirector/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de iosniños, ninas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al plan deintervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/as yadolescentes atendidos.

NOVENA; De las modificaciones ..v.térrjnjnos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en ¡o que diga relación con loselementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, que loselementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, la focalización territorial ytas plazas o servicios de diagnósticos convenidos, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberáconvocarse a un nuevo proceso Natatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazaso servicios dediagnósticos, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren las basesni el proyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, ias partes comparecientes podrán poner término a este convenio, do común acuerdo, de manerafundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉglMA: Pq ja

El convenio comenzaré a regir el dia 17 de Febrero de 2O14, en io medida que se encuentre totalmentetramitada la resolución que lo aprueba.

Ui vigencia máxima de este convenio será de 2,5 años, es decir hasta ei dia 17 de agosto de 2016.

Ct SENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, stn necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: pe 13 evflluacjpn .anual:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en elDecreto Supremo (M° 841 de 2005, el SENAMC realizará una evaluación anual de los proyectos presentados.Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

Período de convenios7,1.

Período de evaluación de desempeño de los conveniosevaluación mes 13, «valuación mes 25, ¡rifarme mes 27

A! momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Provisionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que de cuentade la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mes anterior a aquélen que se cumplen los periodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por elColaborador Acreditado, dando cuenta de ía inexistencia de deudas provisionales con los trabajadores, seconsiderará como elemento determinante para la decisión de prorrogar el convenio.

La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registros contablesque se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corriente única paratudas eliab, y en plena coherencia contable con la rmsrna.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Titulo I artículo 1°) lafunción de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar la calidad de laatención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conforman la red deatención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3,3 que íos Estados parte seasegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protección de losniños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materias desegundad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia deuna supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a los proyectosadjudicadas, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión será realizada por lasDirecciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de ¡a Ley N°20.032 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de la ejecución delos convenios para cada una de las lineas subvencionabas, el que será puesto en conocimiento delcolaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá ser informado a través de lapágina Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4} Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir e! ingreso y el egreso de niños,niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entrega porparte del supcrvisor/a de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos de informes periódicos deevaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe de evaluaciónsobre los avances del proyecto y deberá presentar, a las Direcciones Regionales respectivas, un Plan deTrabajo, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberáintegrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de 2003, de la ContralonaGeneral de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativaque la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Decreto Supremo N° 841de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en las Basescontenidas en la Resolución Exenta N° 05966, de fecha 30 de Diciembre de 2013, do SENAME, queautoriza el Trigésimo Noveno Concurso, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N°20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por DecretoSupremo N° 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

PÉCIMA QUINTA: Prórroga de la

Para todos los efectos legaies que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio en laciudad y comuna de Valdivia, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunalesde Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares dei mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SEIMAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de don JOSÉ MIGUEL PROBOSTE CÁRDENAS para representar a SENAME, consta enResolución l\l° 0409 de fecha 23 de junio de 2010 y Resolución Exenta N° 32/B de fecha 19 de enero de2007, ambas del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores.

La personería de don JOSÉ PEDRO SILVA PRADO consta en el Acta versión extractada de la Sesión delH. Directivo de la Fundación Consejo de Defensa del Niño, de fecha 21 de septiembre de 2011, reducida aescritura pública con fecha 24 de octubre de 2011, ante Boris Alejandro Aravena Estobar, abogado,reemplazante del notario de Santiago y Titular de la Segunda Notaría de Providencia, don Fernando CelisUrrutla.

.OSÉ MIGUEL PROBOSTE CÁRDENAS JOSÉ PEDRO SILVA PRADO

DIRECTOR REGIONAL SERVICIO REPRESENTANTE LEGAL FUNDACIÓNNACIONAL DE MENORES REGIÓN DE LOS CONSEJO DE OEPENSA DEL NIÑO

RÍOS

SEN AMEttfew-fflrtl dt lUMfc

REF: APRUEBA CONVENIO CON LA FUNDACIÓNCONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑORELATIVO ALPROYECTO DENOMINADO "DAM - CODENI LAUNIÓN" A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LOSRÍOS.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 130

En Valdivia, a 24 de Febrero de 2014

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5" N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 delDecreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en losDecretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, 2012,todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda;en la Resolución de SENAME N° 0409, de fecha 23 de junio de 2010;en las Resoluciones Exentas dela Dirección Nacional del SENAME N°s 032/B, de 2007, 05966, de 2013, 0271, y 0385, ambas de2014, y; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de ia Contraloria General de la República;

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuyamisión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que hansido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que haninfringido la ley penal, correspondiéndose especialmente diseñar y mantener una oferta deprogramas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, asi comoestimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las institucionespúblicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.

2° Que, la Ley NO 20.032 y el Decreto Supremo IM° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son lostextos legales que constituyen el marco normativo reguiador del sistema de atención a la niñez yadolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Accióncontemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir como resultadode un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditadospresentan sus propuestas de acuerdo a lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

4° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N° 05966, de 30 deDiciembre de 2013, autorizó e! Trigésimo Noveno Concurso Público de proyectos para lassiguientes Líneas de Acción Centros Residenciales, modalidades Residencias de Protección paraMayores con Programas de Protección Especializados en Intervención Residencial (REM-PER),Residencias para Lactantes y Preescolares con Programas de Protección Especializados enIntervención Residencial (RLP-PER), y Residencias para Madres Adolescentes con Programas deProtección Especializados en Intervención Residencial (RMA-PER), Diagnóstico, modalidadDiagnóstico Ambulatorio (DAM), Oficinas de Protección de Derechos del niño, niña y adolescente(OPD), Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE) y Programas de ProtecciónEspecializados, específicamente de Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE), enMaltrato y Abuso Sexual Grave (PRM) y de Intervención Integral Especializada (PIE), deconformidad con ia Ley N° 20.032.

5° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación decarácter nacional "El Mercurio" el día 31 de Diciembre de 2013, que aseguró el oportunoconocimiento del llamado a concurso por parte de ios colaboradores acreditados.

6° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeralundécimo de las bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, mediante

Resolución Exenta N° 0385, de 2014, el código del listado de proyectos de este concursocorrespondiente a! N° 2695 al colaborador acreditado FUNDACIÓN CONSEJO DE DEFENSA DELNIÑO.

7°Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra inscrito en el Registro de las Personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y suReglamento, contenido en el Decreto Supremo ND 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a laLey N° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreta Supremo N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

8° Que, para comenzar a ejecutar ei proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAME hanacordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución,

RESUELVO:

1° Apruébese el convenio relativo a! Proyecto denominado "DAM - CODENI LA UNIÓN" suscritocon fecha 17 de febrero de 2014, entre el Servicio Nacional de Menores y ia FundaciónConsejo de Defensa del Niño, cuyo texto es el siguiente:

"En Valdivia, a 17 de Febrero de 2014, comparecen "FUNDACIÓN CONSEJO DE DEFENSA DELNIÑO, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 70.037.600-1, domiciliado enPresidente Errázuriz Echaurren N° 2631, 5° piso, comuna de Providencia, región Metropolitana,representado por don JOSÉ PEDRO SILVA PRADO, cédula nacional de identidad N° 6.649.046-7,del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", ServicioPúblico dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979,representado por su Director Regional de la región de Los Ríos, don JOSÉ MIGUEL PROBOSTECÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°13.519.519-7, ambos domiciliados en calle Vicente PérezRosales N° 860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara el Trigésimo Noveno Concurso Público de proyectos para las siguientes Lineas de Acción CentrosResidenciales, modalidades Residencias de Protección para Mayores con Programas de ProtecciónEspecializados en Intervención Residencia! (REM-PER),Residencias para Lactantes y Preescolares conProgramas de Protección Especializados en Intervención Residencial (RLP-PER), y Residencias paraMadres Adolescentes con Programas de Protección Especializados en Intervención Residencial (RMA-PER), Diagnóstico, modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM), Oficinas de Protección de Derechos delniño, niña y adolescente (OPD), Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE) y Programasde Protección Especializados, específicamente de Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente(PEE), en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM) y de Intervención Integral Especializada (PIE), deconformidad con la Ley N° 20.032, aprobado por la Resolución Exenta N° 05966, de 2013.Posteriormente, se adjudicó, mediante ia Resolución Exenta del SENAME N° 0385, de 2014, elproyecto denominado "DAM - CODENI La Unión", del modelo de intervención diagnóstico,modalidad diagnóstico ambulatorio (DAM), al colaborador acreditado "Fundación Conseja deDefensa del Niño".

SEGUNDAD Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las mencionesa los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos de! Ministerio de Justicia.

TJRCERALlndividualización del provecto,

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "DAM - CODENI La Unión", cuya sede estaráubicada en calle Caupolicán IM° 1064, comuna de La Unión, XIV región, que será supervisado por laDirección Regional de SENAME de la región de Los Ríos.

El objetivo general del referido proyecto es: "Realizar en forma ambulatoria, evaluacionespericiales proteccionales y/o forenses, oportunas y especializadas, a niñas, niños yadolescentes, menores de 18 anos, de la Provincia del Raneo y la comuna de Pailiaco, quese encuentran en situación de grave vulneración de derechos o suposición fundada de gravevulneración, asociado a algún nivel de daño y/o victimización. Así como evaluacionestécnicas a adolescentes imputados de haber infringido la ley penal."

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.4, denominado"Planificación General del Proyecto", del Titulo IV "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario depresentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 2) de las bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este;

Los objetivos específicos deí referido proyecto son los siguientes;

1.- Realizar pericias proteccionales Psicosociales, Psicológicas y/o Sociales, que permitan evaluar laexistencia, tipo, complejidad y perjuicio que una grave vulneración de derechos ha implicado a unniño/a o adolescente (NNA), así como cuáles son los recursos, limitaciones y/o carencias contextuales-familiares para lograr una protección estable; desde un enfoque del desarrollo Infante-juvenil,evolutivo, de género, de necesidades especiales e Interculturalidad.

2.- Realizar Pericias Forenses Psicológicas o Sociales, que permitan evaluar la credibilidad deltestimonio del niño/a o adolescente y/o el daño sufrido producto de una grave vulneración y/oestructura y dinámica familiar asociada a la vulneración sufrida, según la solicitud de la Fiscalía.

3.- Asesorar y proponer sugerencias de derivación a los tribunales de Familia y Fiscalías paracontribuir efectivamente a fa restitución y/o reparación de los derechos vulnerados, segúncorresponda.

4.- Realizar informes Técnicos a adolescentes imputados derivados de las instancias judicialescorrespondientes, poniendo a disposición de los intervinientes del sistema de justicia, antecedentespertinentes con énfasis en los recursos y necesidades para mantener o favorecer su inserción social.

5.- Realizar una defensa técnica del peritaje elaborado ante ía instancia judicial que lo solicite.

6.- Brindar una atención satisfactoria a tos niños, niñas y adolescentes, sus adultos responsables y alos representantes de las instancias judiciales y programas de la red local con quienes el DAM sevincula.

7. Favorecer el desarrollo de estrategias de autocuidado para el equipo, a fin de minimizar y/oprevenir situaciones de desgaste profesional asociado a las temáticas de infancia y adolescentevulnerada en sus derechos, contribuyendo así a mantener una atención de calidad a los niños, niñas yadolescentes y a sus familias.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes;

-Respecto deí Objetivo Específico N° i:1.1. Lograr que el 100% de los Informes Periciales solicitados por los Tribunales de Familia u otrosorganismos sociales competentes, se realicen en forma oportuna.1.2. En el 100% de los casos en que se detectan vulneraciones de derechos, los Informes PericialesProteccionales realizados dan cuenta del tipo y efectos de la vulneración de derechos en el/la niño/ay/o adolescente.1.3- El 100% de los Informes Periciales Proteccionales realizados responden a la pregunta jurídica.1.4. El 100% de los Informes Periciales Proteccionales son realizados de acuerdo a las exigencias encuanto a formato.1.5. El 100% de los Informes Periciales Proteccionaies son realizados en cuanto a exigencias decontenido técnico, institucionales y de SENAME.1.6. En el 100% de los Informes Periciaies Proteccionaies realizados se incluyen las pautasrelaciónales de género transmitidas por parte de los adultos responsables a los NNA asociadas a lavulneración de derechos presentada, cuando corresponda.1.7. En el 100% de los informes Periciales Proteccionales realizados se incorpora la vivencia de losNNA en relación a la situación de vulneración.1.8. El 100% de los Informes Periciales Proteccionales realizados consideran variables como género,etnia, necesidades especiales y etapa evolutiva de los NNA y sus familias en el diseño, elaboración yanálisis de los resultados del proceso de evaluación.1.9. En el 100% de los Informes Periciales Proteccionales realizados se incorporan la calidad de losrecursos protectores individuales, familiares y comunitarios de los NNA.

- Respecto del Objetivo Específico N° 2:2.1. El 100% de Los Informes Periciales Forenses Psicológicos y Sociales se elaboran de acuerdo a lasexigencias técnicas correspondientes, señalando ios procedimientos utilizados para realizar laevaluación.2.2. El 100% de los Informes Periciales Forenses realizados, cuando corresponde, se describe el dañoemocional presente en un niño/a y/o adolescente producto de una agresión sexual, diferenciando lasmanifestaciones de éste de acuerdo al género, etapa evolutiva, entre otras.2.3. El 100% de los Informes Periciales Forenses realizados consideran variables como género, etnia,necesidades especiales y etapa evolutiva de los NNA y sus familias en el diseño, elaboración y análisisde los resultados del proceso de evaluación.

- Respecto del Objetivo Específico N° 3:

3.1. En el 100% de los Informes Periciales Proteccionales y Forenses elaborados, se sugiere, cuandocorresponde, medidas orientadas a la restitución y/o reparación de derechos vulnerados de los NNAevaluados; considerando género, etapa evolutiva, etnia, necesidades especiales, naturaleza ycaracterísticas de la situación de vulneración y daño.3.2. En et 100% de los Procesos de evaluación Pericial en que corresponde, se realizan coordinacionescon la red programática de SENAME y la oferta sectorial de modo de sugerir a las instancias judiciales!a derivación pertinente a ias características y necesidades del NNA (considerando género, etapaevolutiva, etnia, necesidades especiales, naturaleza y características de la situación de vulneración ydaño) y de su familia.

- Respecto del Objetivo Especifico N° 4:1.i. El 100% de los Informes Técnicos realizados a adolescentes imputados/as, se emiten dentro delplazo estipulados por la instancia derivadora.4.2. En el 100% de los Informes Técnicos realizados a adolescentes imputados/as por infracciones a laley penal, se expiícitan sus necesidades y recursos para favorecer su inserción o reinsercíón social,considerando género, edad, etnia, necesidades especiales, entre otras.4.3. El 100% de los Informes Técnicos realizados responden a las exigencias de formato.4.4. El 100% de los Informes Técnicos realizados responden a las exigencias de contenido técnico.

- Respecto del Objetivo Especifico N° 5:5.1. En el 100% de los casos que lo requieran, el profesional perito realiza defensa técnica de suevaluación en Audiencia de Juicio o Juicio Oral.

- Respecto deí Objetivo Específico N° 6:6.1. El 80% de los representantes de las instancias judiciales y de programas de la red local a los quese aplicó la Encuesta de Satisfacción Institucional, se declaran satisfechos con el servicio prestado.6.2. El 90% de los NNA egresados durante el periodo y a los que aplicó la encuesta de Satisfacción deUsuario, se declaran satisfechos con la atención recibida.6.3. El 85% de los adultos responsables de los NNA egresados durante el periodo y a los que se lesaplicó la Encuesta de Satisfacción de Usuario, se declaran satisfechos con la atención recibida.6.4. El 100% de ios reclamos recibidos (de NNA, familias, instancias judiciales y de la red loca!) sontratados según el procedimiento definido institucionalmente para ello (el Director del programa darespuesta en un plazo definido a quien hizo el reclamo y realiza las acciones correctivas inmediatas opreventivas, según corresponda).

- Respecto de! Objetiva Especifico N° 7:7.1. El programa cuenta con un Plan Anual de Autocuidado acorde a los lincamientos institucionales yde SENAME.7.2. Ejecutar el 85% de las actividades comprometidas en el Plan de Autocuidado Anual elaborado porel equipo.7.3. Para el 80% de las capacitaciones (cursos de formación, seminarios y jornadas) a (as que asistióal menos un integrante del programa, se realiza una actividad de autocapacitación o de transferenciaal equipo, asociada a ellas.7.4. El 90% de los integrantes del equipo que asistieron al menos a una capacitación, mejoraron sudesempeño en la temática respectiva o incorporaron a su trabajo los aprendizajes adquiridos, luego de4 meses de finalizada ésta.7.5. El 90% de los integrantes del equipo que asistieron al menos a una actividad de Autocuidado,reporta el logro total o parcial de los objetivos propuestos tanto a nivel individual como del equipo.

Los mecanismos que ei SENAME y ef colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

gUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobadopor el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focaüzación territorial" del TrigésimoNoveno Concurso Público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 05966, de 30de Diciembre de 2013, que indica lo siguiente:

Regíón

14

Códl

2695

Tipo

DlagnostICO

Modalidad

DAM

ComunaBase

LaUnión

F ocal Iza cionTerritorial

Provinciadel Raneoy Paillaco

Cobcrt Edaura i d

5 0 O a

r

Sexo

A

CostoNiñoMes

135.393

MontoAnual aLicitar

S81.235.944

Monto

PeríodoaLicitar$203.009-860

Periodo alicitar

2,5

Lo anterior, bajo la Línea de Acción Diagnóstico, modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM), yel SENAME subvencionará en él 50 servicios de diagnósticos mensuales.

QUINTA: Monto v forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención et SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cadaaño. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el articulo 29y 30 de la Ley N° 20.032.

El SENAME pagará mensualmente los servicios prestados durante el período, hasta el máximo de lacobertura autorizada en este convenio.

Se entenderá por servicio prestado la labor de diagnóstico en et ámbito psicológico, social u otrosanálogos de apoyo a la función jurisdiccional, que se encuentre definida como tal en las orientacionestécnicas del Servicio, realizado a un niño, niña o adolescente y sus familias. Un mismo niño podrá serobjeto de uno o más diagnósticos dependiendo de la naturaleza de la solicitud formulada al proyecto.

Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a los colaboradores que desarrollen estaLinea de Acción, se considerará el siguiente valor base y criterio;

_______ Valor Base8,6 USS por servicio

Criterios a a¡Zona

Criterio a aplicar:

CategoríasZona AZona BZona CZona DZona 6Zona F

% a pagar por factor zona0%14%28%56%84%100%

En el Reglamento de la Ley 20.032 se encuentra el listado correspondiente a las comunas con lascategorías.

Al valor base de la subvención se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona, determinadoconforme a lo dispuesto en el artículo 44 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variaciónque haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el ano precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al articulo 30 de la Ley N°20.Ü32, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en e! respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al inicio de la ejecución dei proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente lasubvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo, gl monto dela subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de lainiciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dichaconvención.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada porel Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos,en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

SEXTA: Pe las principales obligaciones del coiaboradpr acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, e! colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que sea enviado al proyecto por un Tribunal deJusticia.

b) Elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro organismo competente, velandopor el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado deacuerdo a ía legislación vigente.

c) El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administradopor un colaborador acreditado será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico queno sea administrado por ese mismo colaborador, debiendo ser realizado por profesionales de lalinea de diagnóstico (DAM).

d) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechosque fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentesatendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

e) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, los que deberán contar con actualizaciones anuales,con e! fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar característicaso patologías que puedan constituir nesgo para los beneficiarios o las beneficiarías atendidos.Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materiasreferidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

f) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñasy adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Para tai efecto, será su obligación solicitar alos y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SEIMAME, el certificadode antecedentes * con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestaratención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra d)del DS N° 64, de 1960, de! Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados deantecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobreRegistro Nacional de Condenas, - al momento de la selección de! personal y mantener con ladebida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberárequerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de noencontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar ia contratación las personasque en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes,información acerca de si ef postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenasdenominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores deedad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, lapresentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, conla periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritasprecedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaraciónjurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimeno simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles laatención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

g) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumasbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectosaprobados por el SENAME.

h) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando el SENAME lorequiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

i) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellosaportes entregados por la misma.

j) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentasde Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en ia Circular N° 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobreManual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de

2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendiciónde Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a ¡os objetivos del proyecto, o cuandose trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

k) Conservar ia documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por el SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República, Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

I) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región deLos Ríos del SENAME.

m) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el articulo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia,

n) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirida con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Región de Los Ríos delSENAME, lo que será materia de supervisión.

ñ) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, a! término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en elcumplimiento de otros proyectos relacionados.

o) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa deí Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de Institucionesacreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad deponer el nombre de! proyecto "de fantasía",

p) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señafa el artículo 7° del Reglamento de laLey N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en e! D.S. N° 375, de 2003, deíMinisterio de Hacienda.

q) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

r) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de usoque imparta el SENAME sobre ia materia, toda la información requerida por el Sistema de Registrode niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado seráresponsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información queproporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instruccionesdel SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva delServicio.

s) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

t) Presentar a la Dirección Regional de la Región de Los Ríos, un Plan de Trabajo, conforme alformato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar lasobservaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por elSENAME.

u) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, encaso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó laafectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentesaparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

v) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el articulo 1940 del citado cuerpo legal.

w) Realizar articulaciones y coordinaciones con distintas instituciones públicas y privadas, resultandoestratégica la vinculación con los Tribunales de Familia, las Fiscalías regionales y/o locales.Corporación de Asistencia Judicial e ¡ntervinientes del proceso penal adolescente, así como conla red programática del SENAME en el territorio (particularmente con los programas deprotección especializada como PRM, PIE, PEE, PRJ, REiM, etc.) y la oferta sectorial -entre otros-,con ta finalidad de alcanzar sus objetivos.

x) Garantizar y respetar por el proyecto y las pericias que realizan sus peritos, el resguardo de laconfidencialidad o reserva de la información, identidad y datos personales del niño, niña oadolescente atendido, o esta sea utilizada por otros organismos o particulares para otros efectosque no sean los del debido cumplimento de la sanción, tales como: publicaciones o información demedios de prensa, libros, videos, cintas de audio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, setendrá especialmente en cuenta lo dispuesto por la Ley Nü 19.628, sobre protección de la vidaprivada, y en el artículo 303 en relación con los artículos 220 y 304 del Código Procesal Penal.

y) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluaciónex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional de la Región de Los Ríos; las que serán objetode las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen enesta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada porsus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñasy adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demásdisposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que elios desempeñan.

z) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en losproyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualrnente constitutivosde delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo elcuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que denatención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualrnenteconstituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de aigún niño, niña y adolescente,deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de lascircunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personasmencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competenciacriminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a laDirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomóconocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva,para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en losServicios de Salud o de urgencia que correspondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en ¡a investigación que se inicie, procurando evitaro disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentesinvolucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptarde inmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a lossujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto seaposible y pertinente, según las necesidades de intervención, informar del más breve plazo a lafamilia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendoregistrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias ydemás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, seprocederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separacióninmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños.

niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicaciónde esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Únicade Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadas paraproteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones,indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicacionespertinentes.

aa) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podréser destinada para los gastos que se establecen en la letra g) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, asolventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución,distintos al aprobado a través de esta Resolución.

bb) E! proyecto de Diagnóstico Ambulatorio deberá "gestionar la Lista de Espera", de modo deasegurar, hasta donde sea posible, la oportunidad y calidad de la información a la AutoridadJudicial, pudiendo utilizar una serie de estrategias de coordinación con los solicitantes y aplicar lasorientaciones sobre los "Criterios de Priorización" elaborados por SENAME en esta modalidad.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que e! personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con fa institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del persona! y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la Región de Los Ríos, cualquiermodificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tai forma quesi ei equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán serreemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que e( colaborador se comprometió ensu formulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del j;gnnino unilateral y^ rtipdificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según e! artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar ios convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas oadolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto,en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinadoacto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observacionesde la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacenimposible flevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que seaéste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida a!Director Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendolograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características,conforme aí plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia deios/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA; Pg Ja? modificaciones y términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación conlos elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, quelos elementos de carácter esencial de los convenios, tales corno el plazo de duración, ía focalizaciónterritorial y las plazas o servicios de diagnósticos convenidos, no podrán modificarse bilateralmente,sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse lasplazaso servicios de diagnósticos, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, siempreque no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: Pe la yiaencia.

El convenio comenzará a regir el día 17 de Febrero de 2014, en la medida que se encuentretotalmente tramitada ia resolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 2,5 años, es decir hasta el día 17 de agosto de 2016.

Ei SENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: Pe la eya1 ua.gjág anua[I:

Conforme a lo señalado en Sos artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenidoen el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual de los proyectospresentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas:

Periodo de convenios1,5

Período de evaluación de desempeño de los conveniosEvdtuatióíí mes 13, evaluación roen 25, informe mes 27

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Provisionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que decuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la institución, al último día del mesanterior a aquél en que se cumplen los periodos anuales objeto de evaluación. La presentación dedicho certificado, por ei Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprovisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para ia decisión deprorrogar el convento.

La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registroscontables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corrienteúnica para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica {Decreto Ley 2.465, Títuio I artículo 1°)la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar lacalidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conformanla red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su articulo N° 3.3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado yprotección de los niños cumpfan las normas establecidas por las autoridades competentes,especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así comoen relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAMG realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el articulo 36 de la Ley N°20.Q32 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionabas, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios so dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperadas especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará ia entregapor parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos de informes periódicos deevaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe de evaluaciónsobre los avances del proyecto y deberá presentar, a ías Direcciones Regionales respectivas, un Plande Trabajo, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plandeberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendicióni de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de 2003, de laContrataría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o

su normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del DecretoSupremo N° 841 de 2005, de! Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20,032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por ef presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en lasBases contenidas en la Resolución Exenta N° 05966, de fecha 30 de Diciembre de 2013, de SENAME,que autoriza el Trigésimo Noveno Concurso, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en laLey N° 20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado porDecreto Supremo NO 208, de 2007, 1097, de 2009 y IOS, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMALQUINTALPrórroga de Ja competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna de Valdivia, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de susTribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de don JOSÉ MIGUEL PROBOSTE CÁRDENAS para representar a SENAME, consta enResolución N° 0409 de fecha 23 de junio de 2010y Resolución Exenta N° 32/B de fecha 19 de enerode 2007.

La personería de don JOSÉ PEDRO SILVA PRADO consta en el Acta versión extractada de laSesión del H. Directivo de fa Fundación Consejo de Defensa del Niño, de fecha 21 de septiembre de2011, reducida a escritura pública con fecha 24 de octubre de 2011, ante Boris Alejandro AravenaEstobar, abogado, reemplazante del notario de Santiago y Titular de la Segunda Notaría deProvidencia, don Fernando Celis Urrutia.

Hay firmas de las partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante la presenteResolución se hará con cargo a! Subtitulo 24, Ítem 01, 001 Subvención Proyectos ÁreaProtección a Menores, Programa 01, del presupuesto vigente del Servicio Nacional deMenores para el año 2014. El monto que se transferirá el año 2014 será de hasta$81.235.944. El saldo si lo hubiere, se imputará al ítem del presupuesto de los añoscorrespondientes, en la medida que se contemplen las disponibilidades presupuestariasrespectivas.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.-OT

ÍÓSE*K:<3Ü£Ll>ROBOSTE CÁRDENASOR REGIONAL DE LA REGIÓN DE LO!

""X* CHlV-%/ SERVíélO NACIONAL DE MENORES*̂*-»—-"̂

Pistríbucién:Institución (2c)Unidaii Jurídica regional.Unidad de Protección de Dei'ecRosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Flnanc.era.UnidacJ de Auditoria Interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub unidad de Administración de Procesos y PagosOficina de Partes Píretuón Reyíooal

MODIFICACIÓN DE CONVENIO

En Valdivia, a 17 de febrero de 2015, comparecen FUNDACIÓN CONSEJO DEDEFENSA DEL NIÑO, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT NO70.037.600-1, domiciliado en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren N° 2631, 5° piso,comuna de Providencia, región Metropolitana, representado por don JOSÉ PEDROSILVA PRADO, cédula nacional de identidad N° 6.649.046-7, del mismo domicilio, yel "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Públicodependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979,representado por su Directora Regional de la región de Los Ríos, doña XIMENAFERRADA YEFI, cédula nacional de identidad N° 14.417.779-7, ambos domiciliadosen calle Vicente Pérez Rosales N° 860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan iasiguiente modificación de convenio:

PRIMERA: Las partes comparecientes en este acto declaran que con fecha 17 defebrero de 2014, acordaron y suscribieron el convenio relativo al proyecto denominado"DAM - CODENI La Unión", el que fuere aprobado a través de Resolución Exenta N°130, de fecha 24 de febrero de 2014, de esta Dirección Regional.

SEGUNDA: Las partes, a objeto de dar debido cumplimiento a lo ordenado por losTribunales de Justicia o por el Ministerio Público, a través de sus Fiscalías, vienen enmodificar la cláusula cuarta del antedicho convenio, en lo que respecta al número deservicios prestados o plazas que el SENAME subvencionará. De rnodo que se aumentanlas plazas en 41, siendo en definitiva el número de servicios prestados o plazas asubvencionar por este Servicio de 91, por el periodo comprendido entre los meses deseptiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, sin perjuicio de mantenereste aumento de plazas hasta el término del proyecto, en la eventualidad que sedisponga de los recursos para los próximos años.

TERCERA: El colaborador se obliga con este aumento en el número de plazas oservicios prestados, a mantener los estándares establecidos en las bases técnicas queregularon el concurso público respectivo y comprometidos en el proyecto defuncionamiento; a fin de salvaguardar que este aumento de subvención que esteServicio realice sea destinado al cumplimiento de las actividades, al sujeto de atencióncontemplado en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 20.032 y a los objetivos de losrespectivos proyectos.

CUARTA: La presente modificación, deja subsistente en todas sus partes el convenioque modifica, salvo en lo expresamente mencionado en las cláusula segundaprecedente.

QUINTA: Este documento comenzará a regir a contar de la total tramitación de laResolución que apruebe la presente modificación y tendrá por objeto pagar por lasprestaciones efectuadas desde el mes de septiembre de 2014.

SEXTA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de esta modificación deconvenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Valdivia, prorrogandocompetencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

SÉPTIMA^EI presente convenio se extiende en tres ejemplares det mismo tenor, valory fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

OCTAVA: La personería de doña XIMENA ARLETTE FERRADA YEFI para representara SENAME, consta en Resolución N° 0294 de fecha 04 de Abril de 2014 y ResoluciónExenta N<> 32B, de fecha 19 de enero de 2007.

La personería de don JOSÉ PEDRO SILVA PRADO consta en el Acta versiónextractada de la Sesión del H. Directivo de la Fundación Consejo de Defensa del Niño,de fecha 03 de septiembre de 2014, reducida a escritura pública con fecha 10 deseptiembre de 2014, ante don Fernando Cetis Maggi, abogado, reemplazante detNotario de Santiago y Titular de la Segunda Notaría de Providencia, don Fernando CelisUrrutia.

RADA YEFI

IONALSENAME

DE LOS RÍOS

tOSE PEDRO SILVA PRADO

REPRESENTAWte_J.EGAL FUNDACIÓN

CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO

REF: APRUEBA MODIFICACIÓN DECONVENIO CON LA FUNDACIÓNCONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO,RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO"DAM - CODENI LA UNIÓN" AEJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LOSRÍOS.

RES.EXENTA N° 108

En Valdivia, a 17 de Febrero de 2015

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, S, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de1979; en la Ley N° 20.032; en ¡a Ley N° 19.862; en los Decretos Supremos N°s, 356, de 1980, 841,de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 205, de 2012, todos del Ministerio de Justicia; en el DecretoSupremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución N° 0294 de fecha 04 de abrilde 2014 de SENAME; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N°s 0032/B,de 2007, 05966 de 20Í3 y 0385 de 2014; en la Resolución Exenta de la Dirección Regional de laRegión de los Ríos N° 130 de fecha 24 de febrero de 2014; Memorándum N° 1578 de fecha 26 deseptiembre de 2014, del Jefe del Departamento de Protección de Derechos; en la Resolución N° 1,600,de 2008, de la Contraloria General de la República; y,

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, son lostextos legales que constituyen el marco normativo reguiador del sistema de atención a !a niñez yadolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, siendo unsistema único de transferencia.

2° Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que esrequisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público de proyectos.

3° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N° 05966, de 30 deDiciembre de 2013, autorizó el Trigésimo Noveno Concurso Público de proyectos para las siguientesLíneas de Acción Centros Residencíales, modalidades Residencias de Protección para Mayores conProgramas de Protección Especializados en Intervención Residencial (REM-PER),Residencias paraLactantes y Preescolares con Programas de Protección Especializados en Intervención Residencia!(RLP-PER), y Residencias para Madres Adolescentes con Programas de Protección Especializados enIntervención Residencial (RMA-PER), Diagnóstico, modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM), Oficinasde Protección de Derechos dei niño, niña y adolescente (OPD), Programas de Familias de AcogidaEspecializada (FAE) y Programas de Protección Especializados, específicamente de Explotación SexualComercial Infantil y Adolescente (PEE), en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM) y de IntervenciónIntegral Especializada (PIE), de conformidad con la Ley N° 20.032.

4° Que, mediante Resolución Exenta N° 0385, de 2014, se adjudicó el código del listado de proyectosde este concurso correspondiente al N° 2695 al colaborador acreditado FUNDACIÓN CONSEJO DEDEFENSA DEL NIÑO.

5° Que, posteriormente a través de la Resolución Exenta N° 130, de fecha 24 de febrero de 2014, dela Dirección Regional de la Región de Los Ríos, se aprobó el convenio con la Fundación Consejo deDefensa del Niño, respecto de! proyecto denominado "DAM - CODENI La Unión".

6° Que, debido a que el convenio señalado en el Considerando anterior, no contempla una cláusula derevisión de las plazas convenidas, se hace del todo necesario, a objeto de dar cumplimiento a loresuelto por los Tribunales de Justicia, en sus resoluciones judiciales, o las ordenes de ingresoprovenientes del Ministerio Público, a través de su& Fiscalías, de que ordenan ia atención inmediata ysin más trámite a niños, niñas o adolescentes que superan el número de plazas inicialmentecontempladas en el convenio, de acuerdo al Dictamen NO 25855, del año 2007 de la ContraloriaGeneral de la República, acudir a la fuerza mayor, por cuanto se trataría de una de las hipótesis,establecidas en dicho dictamen.

7° Que, con el objetivo de dar respuesta aí alto número de niños, niñas y adolescentes registradas enlas listas de espera de los proyectos de la iínea de Acción Diagnóstico, modalidad DiagnósticoAmbulatorio (DAM), se ha determinado efectuar un aumento, para un número definido de servicios dediagnóstico o número de plazas para atender a dicha población.

8° Que, dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en el Registro de las PersonasJurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y suReglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la LeyN° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo IM° 841, de 2005, del Ministerio deJusticia.

9° Que, de conformidad con los considerandos anteriores, eí Colaborador Acreditado y el SENAME hanacordado celebrar una modificación al convenio, que se autoriza a través de la presente ResoluciónExenta.

RESUELVO:

1. APRUÉBESE la modificación del convenio relativo al Proyecto denominado "DAM - CODENI LaUnión" suscrito con fecha 17 de febrero de 2015, entre el Servicio Nacional de Menores y laFundación Consejo de Defensa del Niño, cuyo texto es el siguiente:

"En Valdivia, a 17 de febrero de 2015, comparecen FUNDACIÓN CONSEJO DE DEFENSA DELNIÑO, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N« 70.037.600-1, domiciliado en PaseoPresidente Errázuriz Echaurren N° 2631, 5° piso, comuna de Providencia, región Metropolitana,representado por don JOSÉ PEDRO SILVA PRADO, cédula nacional de identidad N° 6.649.046-7,del mismo domicilio, y e! "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", ServicioPúblico dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979,representado por su Directora Regional de la región de Los Ríos, doña XIMENA FERRADA YEFI,cédula nacional de identidad N° 14.417.779-7, ambos domiciliados en calle Vicente Pérez Rosales N°860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan la siguiente modificación de convenio:

PRIMERA: Las partes comparecientes en este acto declaran que con fecha 17 de febrero de 2014,acordaron y suscribieron el convenio relativo al proyecto denominado "DAM - CODENI La Unión", elque fuere aprobado a través de Resolución Exenta N° 130, de fecha 24 de febrero de 2014, de estaDirección Regional.

SEGUNDA: Las partes, a objeto de dar debido cumplimiento a lo ordenado por los Tribunales deJusticia o por el Ministerio Público, a través de sus Fiscalías, vienen en modificar la cláusula cuarta delantedicho convenio, en lo que respecta al número de servicios prestados o plazas que el SENAMEsubvencionará. De modo que se aumentan las plazas en 41, siendo en definitiva e] número deservicios prestados o plazas a subvencionar por este Servicio de 91, por el periodo comprendido entrelos meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, sin perjuicio de mantenereste aumento de plazas hasta el término del proyecto, en la eventualidad que se disponga de losrecursos para los próximos años.

TERCERA: El colaborador se obliga con este aumento en el número de plazas o servicios prestados, amantener los estándares establecidos en las bases técnicas que regularon el concurso públicorespectivo y comprometidos en el proyecto de funcionamiento; a fin de salvaguardar que esteaumento de subvención que este Servicio realice sea destinado al cumplimiento de las actividades, alsujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 20.032 y a los objetivos de losrespectivos proyectos.

CUARTA: La presente modificación, deja subsistente en todas sus partes el convenio que modifica,salvo en lo expresamente mencionado en las cláusula segunda precedente.

QUINTA: Este documento comenzará a regir a contar de la total tramitación de la Resolución queapruebe la presente modificación y tendré por objeto pagar por las prestaciones efectuadas desde elmes de septiembre de 2014.

SEXTA: Para todos Sos efectos legales que pudieran derivarse de esta modificación de convenio, laspartes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Valdivia, prorrogando competencia y sometiéndosea la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

SÉPTIMA: El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de ta Institución.

OCTAVA: La personería de doña XIMENA ARLETTE FERRADA YEFI para representar a SENAME,consta en Resolución N° 0294 de fecha 04 de Abril de 2014 y Resolución Exenta N° 328, de fecha 19de enero de 2007.

La personería de don JOSÉ PEDRO SILVA PRADO consta en el Acta versión extractada de laSesión del H. Directivo de la Fundación Consejo de Defensa del Niño, de fecha 03 de septiembre de2014, reducida a escritura pública con fecha 10 de septiembre de 2014, ante don Fernando CelisMaggi, abogado, reemplazante del Notario de Santiago y Titular de la Segunda Notaría de Providencia,don Fernando Celis Urrutia.Hay firmas de las partes."

2. El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante la presenteResolución se haré con cargo al Subtitulo 24, ítem 01, 001 Subvención Proyectos Área Protección aMenores, programa 01 deí Presupuesto del Servicio Nacional de Menores del año 2015. El gastopresupuestario para los futuros periodos que permita la continuidad del proyecto de acuerdo a losplazos establecidos en el convenio vigente, será financiado con cargo a la Ley de Presupuesto delsector Público que se consulte para los respectivos años.

ANÓTESE Y CQMUNIQUESE.-

DIRECTA YEFI

LA REGIÓN DE LOS RÍOSACIONAL DE MENORES

Distribución:Institución (2c)Unidad Jurídica regional.Unidad de Protección de DerechosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoría Interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSuh Unidad de Administración de Procesob y PagosOficina Oe Partes Dirección Regional,

MODIFICACIÓN DE CONVENIO

En Valdivia, a _ ° 3 fe60 20Í! , comparecen FUNDACIÓN CONSEJO DEDEFENSA DEL NIÑO, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°70,037.600-1, domiciliado en Paseo Presidente Errázuriz Ecnaurren N° 2631, 5° piso,comuna de Providencia, región Metropolitana, representado por don JOSÉ PEDROSILVA PRADO, cédula nacional de identidad N° 6.649.046-7, del mismo domicilio, yel "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Públicodependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979,representado por su Directora Regional de la región de Los Ríos, doña XIMENAFERRADA YEFI, cédula nacional de identidad N<> 14.417.779-7, ambos domiciliadosen calle Vicente Pérez Rosales N° 860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan lasiguiente modificación de convenio:

PRIMERA; Las partes comparecientes en este acto declaran que con fecha 17 defebrero de 2014, acordaron y suscribieron el convenio relativo al proyecto denominado"DAM - CODENI La Unión", el que fuere aprobado a través de Resolución Exenta N°130, de fecha 24 de febrero de 2014, de esta Dirección Regional. Posteriormente,medíante Resolución Exenta N° 108 de fecha 17 de febrero de 2015, se apruebamodificación de convenio por aumento de plazas a fin de disminuir lista de espera, conla Fundación Consejo de Defensa del Niño, respecto del proyecto WDAM - CODENI LaUnión", entre los meses de septiembre a diciembre de 2014.

SEGUNDA: Las partes, a objeto de dar debido cumplimiento a lo ordenado por losTribunales de Justicia o por ei Ministerio Público, a través de sus Fiscalías, vienen enmodificar la cláusula cuarta del antedicho convenio, en lo que respecta al número deservicios prestados o plazas que el SENAME subvencionará. De modo que se aumentanlas plazas en 7, siendo en definitiva el número de servicios prestados o plazas asubvencionar por este Servicio de 57, por el periodo comprendido entre los meses deJunio a Noviembre del año 2O15.

TERCERA: El colaborador se obliga con este aumento en el número de plazas oservicios prestados, a mantener los estándares establecidos en las bases técnicas queregularon el concurso público respectivo y comprometidos en el proyecto defuncionamiento; a fin de salvaguardar que este aumento de subvención que esteServicio realice sea destinado al cumplimiento de ías actividades, al sujeto de atencióncontemplado en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 20.032 y a los objetivos de losrespectivos proyectos.

CUARTA: La presente modificación, deja subsistente en todas sus partes el convenioque modifica, salvo en lo expresamente mencionado en las cláusula segundaprecedente.

QUINTA! Este documento comenzará a regir a contar de la total tramitación de laResolución que apruebe la presente modificación y tendrá por objeto pagar por lasprestaciones efectuadas desde el mes de junio a noviembre del año 2015.

SEXTA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de esta modificación deconvenio, las partes fijan su domicilio en ia ciudad y comuna de Valdivia, prorrogandocompetencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

SÉPTIMA^EI presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valory fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

OCTAVA: La personería de doña XIMENA ARLETTE FERRADA YEFI para representara SENAME, consta en Resolución N° 0294 de fecha 04 de Abril de 2014 y ResoluciónExenta N° 32B, de fecha 19 de enero de 2007.

La personería de don JOSÉ PEDRO SILVA PRADO consta en el Acta versiónextractada de la Sesión del H. Directivo de la Fundación Consejo de Defensa del Niño,de fecha 03 de septiembre de 2014, reducida a escritura pública con fecha 10 deseptiembre de 2014, ante don Fernando Celís Maggí, abogado, reemplazante delNotario de Santiago y Titular de la Segunda Notaría de Providencia, don Fernando CellsUrrutla.

A YEFIONAL SENAME

N DE LOS RÍOS

ÍE PEDRO ¿ILVA PRADOREPRESENTANTE LEGAL FUNDACIÓN

CONSEJO DE/DEFENSA DEL NIÑO

REF: APRUEBA MODIFICACIÓN DECONVENIO CON LA FUNDACIÓNCONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO,RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO"DAM - CODENI LA UNIÓN" AEJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LOSRÍOS. _^^______

RES. EXENTA N° SIS

En Valdivia, a 03 de Agosto de 2015.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, A, 5, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de1979; en la Ley N° 20.032; en la Ley N° 19.862; en los Decretos Supremos N°s. 356, de 1980, 841,de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 205, de 2012, todos del Ministerio de Justicia; en el DecretoSupremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución N° 0294 de fecha 04 de abrilde 2014 de SENAME; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N°s 0032/B,de 2007, 05966 de 2013 y 0385 de 2014; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Regional de laRegión de los Ríos N° 130 de 2014 y N" 108 de 2015; Memorándum N° 897 de fecha 04 de junio de2015, del Jefe del Departamento de Protección de Derechos; en la Resolución NO 1.600, de 2008, dela Contraloría General de la República; y,

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, son lostextos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez yadolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, siendo unsistema único de transferencia.

2° Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que esrequisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público de proyectos.

3° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N° 05966, de 30 deDiciembre de 2013, autorizó el Trigésimo Noveno Concurso Público de proyectos para las siguientesLíneas de Acción Centros Residenciales, modalidades Residencias de Protección para Mayores conProgramas de Protección Especializados en Intervención Residencial (REM-PER),Residencias paraLactantes y Preescolares con Programas de Protección Especializados en Intervención Residencial(RLP-PER), y Residencias para Madres Adolescentes con Programas de Protección Especializados enIntervención Residencial (RMA-PER), Diagnóstico, modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM), Oficinasde Protección de Derechos del niño, niña y adolescente (OPD), Programas de Familias de AcogidaEspecializada (FAE) y Programas de Protección Especializados, específicamente de Explotación SexualComercial Infantil y Adolescente (PEE), en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM) y de IntervenciónIntegral Especializada (PIE), de conformidad con la Ley N° 20.032.

4° Que, mediante Resolución Exenta N° 0385, de 2014, se adjudicó el código del listado de proyectosde este concurso correspondiente a! N° 2695 al colaborador acreditado FUNDACIÓN CONSEJO DEDEFENSA DEL NIÑO.

5° Que, posteriormente a través de la Resolución Exenta N° 130, de fecha 24 de febrero de 2014, dela Dirección Regional de la Región de Los Ríos, se aprobó el convenio con la Fundación Consejo deDefensa del Niño, respecto del proyecto denominado "DAM - CODENI La Unión".

6° Que, debido a que el convenio señalado en el Considerando anterior, no contempla una cláusula derevisión de las plazas convenidas, se hace del todo necesario, a objeto de dar cumplimiento a loresuelto por los Tribunales de Justicia, en sus resoluciones judiciales, o las ordenes de ingresoprovenientes del Ministerio Público, a través de sus Fiscalías, de que ordenan la atención inmediata ysin más trámite a niños, niñas o adolescentes que superan el número de plazas inicialmentecontempladas en el convenio, de acuerdo al Dictamen N° 25855, del año 2007 de la ContraloríaGeneral de la República, acudir a la fuerza mayor, por cuanto se trataría de una de las hipótesis,establecidas en dicho dictamen.

7° Que, con el objetivo de dar respuesta al alto número de niños, niñas y adolescentes registradas enlas listas de espera de los proyectos de la linea de Acción Diagnóstico, modalidad DiagnósticoAmbulatorio (DAM), se ha determinado efectuar un aumento, para un número definido de servicios dediagnóstico o número de plazas para atender a dicha población.

8° Que, dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en el Registro de las PersonasJurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y suReglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la LeyN° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio deJusticia.

9° Que, mediante Resolución Exenta N° 108 de fecha 17 de febrero de 2015, se aprueba modificaciónde convenio por aumento de plazas a fin de disminuir lista de espera, con la Fundación Consejo deDefensa del Niño, respecto del proyecto "DAM - CODENI La Unión", entre los meses de septiembre adiciembre de 2014.

10° Que, de conformidad con los considerandos anteriores, el Colaborador Acreditado y el SENAMEhan acordado celebrar una nueva modificación de convenio, que se autoriza a través de la presenteResolución Exenta.

RESUELVO:

1. APRUÉBESE la modificación del convenio relativo al Proyecto denominado "DAM - CODENI LaUnión" suscrito con fecha 03 de Agosto de 2015, entre el SERVICIO NACIONAL DE MENORES y laFUNDACIÓN CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO, cuyo texto es el siguiente:

"En Valdivia, a 03 de Agosto de 2015, comparecen FUNDACIÓN CONSEJO DE DEFENSA DELNIÑO, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 70.037.600-1, domiciliado en PaseoPresidente Errázuriz Echaurren N° 2631, 5° piso, comuna de Providencia, región Metropolitana,representado por don JOSÉ PEDRO SILVA PRADO, cédula nacional de identidad N° 6.649.046-7,del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", ServicioPúblico dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979,representado por su Directora Regional de la región de Los Ríos, doña XIMENA FERRADA YEFI,cédula nacional de identidad N° 14.417.779-7, ambos domiciliados en calle Vicente Pérez Rosales N°860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan la siguiente modificación de convenio:

P_RIMJERA: Las partes comparecientes en este acto declaran que con fecha 17 de febrero de 2014,acordaron y suscribieron el convenio relativo al proyecto denominado "DAM - CODENI La Unión", elque fuere aprobado a través de Resolución Exenta N° 130, de fecha 24 de febrero de 2014, de estaDirección Regional. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 108 de fecha 17 de febrero de2015, se aprueba modificación de convenio por aumento de plazas a fin de disminuir lista de espera,con la Fundación Consejo de Defensa del Niño, respecto del proyecto "DAM - CODENI La Unión", entrelos meses de septiembre a diciembre de 2014.

SEGUNDA; Las partes, a objeto de dar debido cumplimiento a lo ordenado por los Tribunales deJusticia o por el Ministerio Público, a través de sus Fiscalías, vienen en modificar la cláusula cuarta delantedicho convenio, en lo que respecta ai número de servicios prestados o plazas que el SENAMEsubvencionaré. De modo que se aumentan las plazas en 7, siendo en definitiva el número de serviciosprestados o plazas a subvencionar por este Servicio de 57, por el periodo comprendido entre losmeses de Junio a Noviembre del año 2015.

TERCERA: El colaborador se obliga con este aumento en el número de plazas o servicios prestados, amantener los estándares establecidos en las bases técnicas que regularon el concurso públicorespectivo y comprometidos en el proyecto de funcionamiento; a fin de salvaguardar que esteaumento de subvención que este Servicio realice sea destinado al cumplimiento de las actividades, alsujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 20.032 y a los objetivos de losrespectivos proyectos.

CUARTA: La presente modificación, deja subsistente en todas sus partes el convenio que modifica,salvo en lo expresamente mencionado en las cláusula segunda precedente.

QUINTA: Este documento comenzará a regir a contar de la total tramitación de la Resolución queapruebe la presente modificación y tendrá por objeto pagar por las prestaciones efectuadas desde elmes de junio a noviembre del año 2015.

SEXTA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de esta modificación de convenio, laspartes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Valdivia, prorrogando competencia y sometiéndosea la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

SÉPTIMA; El presente convenio se extiende en tres'ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de ía Institución.

OCTAVA: La personería de doña XIMENA ARLETTE FERRADA YEFI para representar a SENAME,consta en Resolución N° 0294 de fecha 04 de Abril de 2014 y Resolución Exenta N° 32B, de fecha 19de enero de 2007.

La personería de don JOSÉ PEDRO SILVA PRADO consta en el Acta versión extractada de laSesión del H. Directivo de la Fundación Consejo de Defensa del Niño, de fecha 03 de septiembre de2014, reducida a escritura pública con fecha 10 de septiembre de 2014, ante don Fernando CelisMaggi, abogado, reemplazante del Notario de Santiago y Titular de la Segunda Notaría de Providencia,don Fernando Celis Urrutia.Hay firmas de las partes."

2. El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante ia presenteResolución se hará con cargo al Subtítulo 24, ítem 01, 001 Subvención Proyectos Área Protección aMenores, programa 01 del Presupuesto del Servicio Nacional de Menores del año 2015. El gastopresupuestario para los futuros periodos que permita la continuidad del proyecto de acuerdo a losplazos establecidos en el convenio vigente, será financiado con cargo a la Ley de Presupuesto delsector Público que se consulte para los respectivos años.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.-

DIRECTORA REGIONAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOSIO NACIONAL DE MENORES

DisltUtutiénInstitución (2c)Unidad Jurídica regional.Unidad de Protección de DerechosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoría Interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y PagosOficina de Partes Dirección Regional.