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MINISTERIO DEL AiViBIENTECERTIFICO Que la presente copia telostatica es exactamente igual aldocumento que he tenido a la vista y que he devuelto en original alinteresado Queda anotado en el Registro .....

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. ...ésar Fer ando Santos Flores

Fedatario

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE ELMINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA PARALA IMPLEMENTACION, A NIVEL LABORATORIO, DE PROPUESTA DE TRATAMIENTO

DE AGUAS RESIDUALES MEDIANTE PROCESO Y REALIZACIÓN DE

PRUEBAS DE ENSAYO

Conste por el presente documento el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucionalpara la prestación del Estudio Investigación de Implementación a Nivel Laboratorio dePropuesta de Tratamiento de Aguas Residuales a Nivel Laboratorio y Realización dePruebas de Ensayo, que celebran de una parte el MINISTERIO DEL AMBIENTE, con RUCN° 20492966658 con domicilio en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, Distrito de SanIsidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su DirectoraGeneral de la Oficina General de Administración Rosa Amelia Pinelo Chumbe identificadacon DNI N° 06640262 designada por Resolución Ministerial N° 197-2011-MINAM, yfacultada según Resolución Ministerial N° 200-2011-MINAM a quien en adelante se ledenominará EL MINAM; y de otra parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA condomicilio legal en la Av. Túpac Amaru N° 210, Distrito de Rimad, Provincia y Departamentode Lima, con RUC N° 20169004359, debidamente representada por el Decano de laFacultad de Ingeniería Ambiental, MSc Gilberto Alejandro Mendoza Rojas, identificado conDNI N°10433450, por delegación según Resolución Rectoral N° 285 del 28 de febrero del

5,1 :1-2011 y contando con la autorización del Consejo de Facultad otorgada mediante Resoluciónii? ,?:..Decanal N° 056-2011-F1A, a quien en adelante se denominará LA UNI; en los términos y

condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

EL MINAM, es el organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar,establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo larectoría con respecto a ella. El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación delambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional yético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir aldesarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanentearmonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho agozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

LA UNI, es una institución educativa fundada en 1876 dedicada a formar profesionales enciencias, ingeniería y arquitectura, dotados de competencias para fa investigación, lainnovación y la gestión tecnológica; capaces de contribuir al bienestar de la sociedad, aldesarrollo del país y a la afirmación de nuestra identidad nacional, integrados a unacomunidad universitaria abierta al conocimiento e ideas que se discuten y desarrollan en elmundo, sin más restricción que su adscripción a la defensa de los derechos humanos, la pazy el bienestar.

De conformidad con su Reglamento de Producción de Bienes y Servicios, LA UNI, realizaactividades de producción de bienes y servicios, como medio complementario en elcumplimiento de la misión de formación integral de sus miembros, la investigación y eldesarrollo científico y tecnológico, la extensión cultural y proyección social de la universidadpública y el reforzamiento de su autonomia e imagen institucional, en beneficio de lapoblación y desarrollo integral del país; constituyendo uno de sus objetivos propiciar eldesarrollo sostenido y sustentable de las actividades en los sectores primario, secundario yterciario de la economía, la preservación de la ecología, la biodiversidad, la salud ycondiciones de vida de la población y el ambiente sano en todos los ámbitos del territorio.

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El literal r) del numeral 3.3. del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1017, establece que noes de aplicación la Ley de Contrataciones del Estado a tos Convenios de Cooperación,Gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas yorganismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios dela función que por Ley les corresponde, y además, no se persigan fines de lucro.

CLÁUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL

• Constitución Politica del Perú.• Ley Universitaria N° 23733.• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general• Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental• Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.• Decreto Legislativo N° 1013, Ley de creación, organización y funciones del MINAM y

su modificatoria Decreto Legislativo N° 1039.• Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado.• Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio del Ambiente —MINAM• Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del

Ambiente• Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM que aprueba el Plan Nacional de Acción

Ambiental 2011-2021• Estatuto de LA UNI.• Reglamento de Producción de Bienes y Servicios de LA UNI

CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO ESPECÍFICO

El presente Convenio Especifico de Cooperación Interinstitucional tiene por objetoimplementar el diseño propuesto a nivel laboratorio y realizar pruebas de ensayo del estudiode investigación para el tratamiento de las aguas residuales domésticas mediante laaplicación de un sistema de tratamiento a nivel anaerobio para una zona de Puno, paradeterminar las condiciones de tratamiento alcanzadas para dicha localidad y en base a losresultados obtenidos, elaborar el diseño definitivo del estudio de investigación a nivel deproyecto para el desarrollo de la prueba a escala piloto.

Se busca promover el sistema de tratamiento y reuso de las aguas residuales domésticaspara ciudades a una altura superior de los 3,000 msnm, mediante fa aplicación de unidadesde tratamiento compatibles con !a ecoeficiencia.

CLÁUSULA CUARTA.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CONVENIO

Son objetivos específicos def presente Convenio:

a) Implementar a nivel laboratorio las unidades correspondientes para el desarrollo de losy SLensayos para la determinación de los criterios de diseño de las unidades de tratamiento .00

de aguas residuales domésticas requeridas para el desarrollo de la prueba piloto en una --ciudad de altura (Puno o Juliaca).'

b) Desarrollar los ensayos correspondientes a nivel de laboratorio para el ajuste decriterios de diseño para su aplicación a nivel piloto de procesos anaerobios para eltratamiento de las aguas residuales domésticas en una ciudad de altura (Puno oJuliaca).

c) Proporcionar un estudio a detalle donde se establezca las condiciones de diseño de lasunidades de tratamiento de aguas residuales domésticas de los dos sistemas

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alternativos requeridos para el desarrollo de la prueba piloto en una ciudad de altura(Puna o Juliaca)

d) Desarrollar el Diseño definitivo del expediente técnico, en base a los resultadosobtenidos de los ensayos de laboratorio, del Sistema de tratamiento de aguasresiduales propuestas para el Tratamiento de Aguas Residuales domésticas para reuso,incluyendo posibles adecuaciones para su correcto funcionamiento para ciudades dealtura mayor a los 3,000 msnm. a escala piloto incluyendo el protocolo para su puestaen operación a nivel piloto y el proceso a seguir de la investigación a este nivel

e) Con el diseño definitivo, se presentará un video de por lo menos quince (15) minutosdonde se presentará el desarrollo de la investigación y el proceso a seguir de lainvestigación a este nivel.

f) El Estudio Definitivo y el Protocolo para su puesta en operación, deberán serpresentados en forma física y digital (DVD) por triplicado; los informes parciales sepresentarán en forma física y digital por duplicado; en ambos casos, los CD serádebidamente etiquetados.

CLÁUSULA QUINTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES

Las partes asumen los siguientes compromisos:

5.1 DEL MINAM

a) Desarrollar labores de coordinación y supervisión técnica administrativa sobre lalabor de LA UNI y su equipo de trabajo designado en el marco del servicio deconsultoría para la implementación a nivel laboratorio de propuesta detratamiento de aguas residuales mediante proceso anaerobio y realizaciónde pruebas de ensayo, ajustado al objeto y los objetivos específicos delpresente Convenio, así como a los compromisos descritos en la presentecláusula y en los términos de referencia que forman parte integrante del presentedocumento.

b) Proveer el Protocolo de Investigación y demás documentación pertinente dondese establece los criterios básicos de la implementación de las unidades a nivellaboratorio y el proceso a seguir, en la fecha que se suscribe el contrato.

c) Realizar las coordinaciones, reuniones técnicas o talleres necesarios con lasautoridades locales y las empresas de agua potable y alcantarillado, para quebrinden las facilidades del caso para el desarrollo del estudio de investigación.

d) Efectuar las coordinaciones o reuniones técnicas necesarias con el equipo detrabajo de LA UNI, así como todo el soporte económico y financiero previsto en elpresente Convenio.

e) Revisar y evaluar los productos entregables, así como dar la conformidad técnicladel servicio proporcionado. 111 '`

5.2 DE LA UNI

Las actividades a ser realizadas por e! Centro de Investigación de Tratamiento de AguasResiduales y Residuos peligrosos de la UNI, comprenderán lo siguiente:

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Dicho monto incluye los impuestos de Ley, los honorarios profesionales. ensayos delaboratorio de aguas residuales, levantamiento de topografía, gastos de pasajes, movilidad y

yr alimentación y de permanencia en la zona correspondientes, asi como cualquier otroaspecto que pueda incidir sobre el costo del servicio materia del presente Convenio; que seabonará en cuatro armadas, dentro de los términos, condiciones y plazos establecidos en

PfEltyPuEsio los términos de referencia que forman parte integrante del presente Convenio.'4,11Np,v,11` „„

La conformidad técnica del trabajo para efectos del desembolso respectivo, será otorgada:'por EL MINAM a través de la Dirección General de Calidad Ambiental.

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a) Presentar un plan de trabajo, para el desarrollo del estudio de investigación; que incluyalas pruebas que realizará, tiempos requeridos para los ensayos, esquemas de lasunidades que servirán para el análisis, entre otros aspectos;

b) Participar en reuniones de coordinación o talleres convocados por el MINAM, y con elconcurso de las autoridades competentes.

e) Implementación de unidades de tratamiento y realización de pruebas a nivel delaboratorio y su verificación. Las pruebas deberán realizarse en un periodo mínimo detres meses, desde la instalación del sistema de tratamiento a nivel laboratorio.

d) Elaboración del Estudio definitivo a Nivel del Expediente de Diseño de Planta deTratamiento de las aguas residuales a Nivel Piloto y Protocolo de su Puesta enOperación , dentro de los alcances expresados en los términos de referencia.

e) Verificar la entrega oportuna de los productos entregables, dentro de los plazosestablecidos en los términos de referencia,

CLÁUSULA SEXTA.- DECLARACIÓN

De conformidad con lo establecido en el El literal r) del numeral 3.3. del artículo 3° delDecreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, LA UNI declara bajojuramento que el servicio a prestarse es el que por ley corresponde a sus funciones.Asimismo que el monto que asumirá EL MINAM corresponde únicamente al costo quedemanda la prestación del servicio, sin utilidad alguna.

CLÁUSULA SÉTIMA .- DEL FINANCIAMIENTO

El servicio para la implementación a nivel laboratorio de propuesta de tratamiento deaguas residuales mediante proceso anaerobio y realización de pruebas de ensayo, deacuerdo a los compromisos asumidos por el presente Convenio, significará un desembolsopara EL MINAM de S/. 199,300.00 (ciento noventa y nueve mil trescientos y °°/100 nuevossoles), por todo concepto.

CLÁUSULA OCTAVA .- DE LOS DERECHOS DE AUTOR

8.1 LA UNI, en lo que dure la prestación del servicio y, respecto en tanto tenga acceso ainformación administrativa y técnica existente, asume la obligación y el compromisode no retener, transferir, obtener provecho, apropiación o enajenar ningún título,patente u otros derechos de propiedad.

8.2 Del mismo modo, no revelará, entregará o pondrá a disposición de terceros, salvoautorización expresa de EL MINAM, de la documentación proporcionada por éste,

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C a r Fern ndo Santos Floresedahrio

relacionada con el presente Convenio, y en general, toda información y/o estudiosgenerados como resultado de este Convenio.

8.3 Asimismo, los productos, estudios o resultados del servicio desarrollado al amparodel presente Convenio, constituyen propiedad de EL MINAM a menos que seacuerde lo contrario de forma específica y por escrito, cuyo ejercicio individual y/ocomún debe sujetarse a las disposiciones legales vigentes y a los instrumentosespecíficos que sobre el particular suscriban las partes.

CLÁUSULA NOVENA.- DE LA VIGENCIA

El presente Convenio Especifico entrará en vigencia desde la fecha de su sucripción yculminará cuando el MINAM de conformidad técnica al servicio proporcionado por la UNI,asi como cumplido los pagos correspondientes o se de por concluido el convenio por algunade las razones expuestas en la cláusula decimotercera.

El presente Convenio Específico de Cooperación tiene un plazo de ejecución de cientoochenta (180) dias a partir de la fecha de suscripción, en cuyo vencimiento, LA UNIentregará a EL MINAM los productos indicados y en las condiciones establecidas en lostérminos de referencia que se adjuntan y que forman parte de! presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA COORDINACIÓN.

Para efectos de coordinación, supervisión y evaluación, motivo del presente Convenio, laspartes acuerdan nombrar como representantes a los siguientes funcionarios:

Por EL MINAM: El Director de la Dirección General de Calidad Ambiental-DGCA, delViceministerio de Gestión Ambiental, en los aspectos técnicos.

El Director de la Oficina General de Administración, en los aspectosadministrativos.

Por LA UNI: La Directora del Centro de Investigación de Tratamiento de AguasResiduales y de Residuos Peligrosos, en los aspectos técnicos y elDecano de la Facultad de Ingeniería Ambiental, en los aspectosadministrativos.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DE LA EVALUACION

Para verificar y ajustar el desarrollo de los productos establecidos en el presente conveniose presentarán los siguientes informes y su posterior exposición, a cargo de la UNI, para laevaluación de los avances.

11.1 Plan de trabajo, a los diez (10) días; conteniendo la descripción de actividades ycronograma para el cumplimiento de las actividades y metas que acompañan a losInformes de avance. Deberá contener el plano de ubicación o de la zona donde seprevé desarrollará el proyecto; asi como los requerimientos a ser solicitados algobierno local o a la Empresa Prestadora de Servicios de la localidad-

11.2 Informe N°01: a los treinta (30) días de la firma de contrato Debe contener, El ajusteen el diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales a nivel laboratorio,aplicado a la zona y ubicación del estudio, con su memoria descriptiva y planosgenerales y esquemas de detalles. Además de los ajustes al protocolo deinvestigación. De tal manera de verificar el requerimiento de materiales, equipos yservicios.

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11.3 informe N°02: a los sesenta (60) días de la firma de contrato debe contener elinforme de la implementación de las unidades de tratamiento, con la realización deuna primera prueba de ensayo, siendo verificado mediante registros fotográficos

11.4 Informe N°03: a los noventa (90) días de la firma de contrato debe contener, Elinforme de la implementación de las unidades de tratamiento, con la realización delas pruebas de ensayo realizadas su verificación mediante registro fotográfico

11.5 Informe N°04: Informe Final, a los ciento cincuenta (150) días de la firma de contratoDebe contener los estudios definitivos de los dos sistemas alternativos de tratamientode las aguas residuales, incluyendo el tratamiento de los lodos de la localidadseleccionada,

El detalle del contenido de dichos informes se ajustarán a lo establecido en los Términos deReferencia que sirvieron de base para el desrrollo del presente Convenio

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- DE LAS MODIFICACIONES

Lo que no estuviera expresamente previsto así como las modificaciones o ampliaciones delpresente Convenio que posteriormente surjan como necesarios para su mejor ejecución,serán evaluadas y aprobadas por mutuo acuerdo entre las partes suscribiéndose la Adendacorrespondiente

Cualquiera de las partes podrá proponer fa modificación o ampliación del Convenio porescrito acompañando la justificación correspondiente para su evaluación y aprobación, enun plazo que no debe exceder de 10 dias calendario. Solo podrá plantearse ampliaciones deplazo por causas no imputables a la parte que lo solicite y su concesorio, deberá contar conel pronunciamiento previo favorable y expreso del área técnica responsable."

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA .- DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN

En cumplimiento a lo establecido por el numeral 3) del artículo 77° de la Ley delProcedimiento Administrativo General — Ley N° 27444, el MINAM y la UNI declaranexpresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación para las partes,

•41en la ejecución objeto del presente convenio, pagará una penalidad equivalente al 3/1000 t->del monto del contrato por cada día de atraso, no pudiendo exceder en ningún caso dicha s p eco°penalidad al 5% del monto del convenio."

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA .- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

Las partes establecen como causales de resolución del presente Convenio Específico, lassiguientes:

oG5194AtCLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DE LAS PENALIDADES

c)

`'

Las partes establecen de mutuo acuerdo que en caso LA UNI incurra en retraso injustificado

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San Isidro o cro-Ja de 2'9/2

ser Fe ando Santos FloresFedatario

15.1 El incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en el presenteConvenio Específico. Para ello bastara que la parte afectada notifique notarialmenteel incumplimiento a la otra parte, a fin de que satisfaga su prestación dentro de unplazo no mayor a diez (10) días hábiles transcurridos los cuales, de no superarse elincumplimiento, se dará por resuelto el Convenio.

15.2 El mutuo acuerdo,15.3 Por caso fortuito o de fuerza mayor.15.4 Por vencimiento del plazo de vigencia del Convenio, sin que haya sido renovado.15.5 La transferencia o cesión de los derechos emanados del mismo por una de las

partes sin autorización de la otra, así como la acción u omisión que de forma directao indirecta configure violación de los términos contenidos en las cláusulas delpresente Convenio

15.6 Por decisión de alguna de las partes, sin expresión de causa, en cuyo caso deberánotificar por escrito a la otra parte, con una anticipación no menor de treinta ellas (30)días hábiles.

La resolución del Convenio por cualquiera de las causales señaladas no afectará lasactividades que se estén desarrollando al momento de hacerse efectiva la resolución, lasque deberán llevarse a cabo hasta su culminación, salvo el caso fortuito o fuerza mayor queimposibilite su continuación.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

'Las partes acuerdan que cualquier discrepancia y/o controversia derivada de lainterpretación o cumplimiento del presente convenio así como de aquellos documentos quese suscriban al amparo de éste, se tratará de resolver mediante el trato directo de las partes,siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar susmejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, en atención al espíritu que anima alas partes en la celebración del presente convenio.

Sin perjuicio de lo antes convenido, las controversias que surjan como consecuencia delpresente convenio, serán resueltas en la vía de conciliación; de no llegar las partes a unacuerdo total o frente a un acuerda parcial, los puntos controvertidos serán sometidos aarbitraje de derecho de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje .

El lugar del arbitraje será la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en elprocedimiento arbitral será el castellano. La totalidad de los gastos, costos y cargos queocasione el arbitraje serán cubiertos por la parte perdedora y el laudo arbitral deberáseñalar en forma expresa a quién le corresponderá sufragar dichos conceptos. El laudoque finalmente se dicte será definitivo e inapelable y las partes hacen constar expresamentesu compromiso de de cumplir y ejecutar en todos sus extremos lo resuelto en el laudoarbitral obligándose también a implementar todas sus previsiones y disposiciones.

Los mecanismos de solución de controversias, trato directo y conciliación son facultativospara las partes."

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOMICILIO Y NOTIFICACIÓNPara los efectos que se deriven del presente Convenio Específico, las partes que losuscriben fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presenteConvenio Especifico. Cualquier modificación a los domicilios antes indicados, deberá ser

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MINISTERIO DEL AMBIENTECERTIFICO Que la presente copia ictostatica es exactamente igual aldocumento que he tenido a la vista y que he devuelto en original alinteresado Queda anotado en el Registro N° 03 0

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EL MINAM LA UNI

endoza ItsdawoDecano de la Fac a. de Ingeniería

iental

Ing . Rosa?"' la Pinelo Chumbe MSc Gilberto AlejandrDirectora General de la Oficina de

Administración

comunicada notarialmente a la otra parte con una anticipación no menor de tres (03) díashábiles.

Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en tres

7.-„,

9', ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima ; a los 05 días del mes de.-. ti Zukc del dos mil doce.

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