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CONVENIO DE COORDINACIÓN NÚM. CNF/GE-NAYI2013/01.
Convenio de Coordinación para la producción y entrega de planta forestal, que celebran por una parte, la Comisión
Nacional Forestal, representada por el Ing. Daría Enrrique Flores Rasura, en su carácter de Suplente Legal de la
Gerencia Estatal en Nayarit de conformidad al Oficio DG-150/2013, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA
CONAFOR" y por la otra, la Comisión Forestal de Nayarit representada por el Ing. Miguel Alejandrino Tello
Flores en su carácter de Director General, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA COFONAY", al tenor de los
antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
El Programa Nacional Forestal en lo sucesivo "PRONAFOR", tiene como objetivo primordial; Promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del país, reactivar la economía del sector forestal y contribuir a
la generación de empleos, ingresos y mejora de la calidad de vida de los habitantes de las zonas forestales. También
busca mantener e incrementar la provisión de bienes y servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de
carbono generadas por la deforestación y degradación forestal.
Sus principales ejes rectores son: La elaboración de inventarios estatales forestales en el periodo 2013-2014; impulsar
el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales a. través del fortalecimiento de las capacidades de sus
dueños y poseedores y el incremento de la productividad de los bosques; y respaldar el establecimiento de
plantaciones forestales comerciales para incrementar la producción forestal del país y promover el desarrollo
económico regional.
El Programa Estratégico Forestal para México 2025, tiene como objeto impulsar y fortalecer el desarrollo
sustentable de los recursos naturales en los ecosistemas forestales mediante acciones de conservación, protección,
restauración, fomento y producción para el bienestar de la sociedad, con base en ajustes de las políticas, instituciones
y legislación, así como en la propuesta de un programa de inversiones. El propósito es aprovechar las estrategias
establecidas para formular planes y programas operacionales de corto, mediano y largo plaw, orientados al uso
sustentable de los recursos forestales.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en el artículo 17 establece que; El objeto de la Comisión será
desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia
forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como u a área prioritaria del desarrollo, así como participar en
la formulación de los planes y programas, y en la apli de la política de desarrollo forestal sustentable y sus
instrumentos,
SEMMtNAT¡SECIlETMUA DE
MTcI)IO AMBIH .•'TEy IlECUIl.SOS NAI,JPJ\.U,S
DECLARACIONES:
1.- Declara "LA CONAFOR" a través de su representante, que:
1.1 Es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, creado bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal, mediante Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación, del 04 de abril de 2001.
1.2 Cuenta con recursos presupuestales necesarios para cubrir las erogaciones que se deriven a la firma de este
instrumento jurídico, toda vez que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la asignación en la Partida
Presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios".
1.3 De conformidad a lo dispuesto por el artículo 11, fraccion VII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional
Forestal en vigor, el Ing. Darío Enrrique Flores Rasura, en su carácter de Suplente Legal de la Gerencia Estatal de
conformidad al Oficio DG-150/2013, está facultado para suscribir el presente convenio de coordinación.
lA Señala como domicilio el ubicado en Av. Tecnológico Número 2667, Colonia Lagos del Country, Código Postal
63175 en la Ciudad de Tepic del Estado de Nayarit, asimismo, las notificaciones que se practiquen a partir de la
firma del mismo, se podrán llevar a cabo a través del correo electrónico [email protected], y/o a los números
de teléfono 01 (311) 214 2904 Y 2142008, que para este efecto autoriza.
II.- Declara "LA COFONAY" a través de su representante, que:
II.1 La Comisión Forestal de Nayarit, es un Órgano Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios
y tiene como objetivo desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y
restauración en materia forestal; que es la Dependencia responsable de coordinar la política de Desarrollo Forestal
Sustentable, como lo establecen los Artículos 6, 7 Y 9 de la L de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de
N'prir IIII.2 Es su interés participar en el presente convenio de co dinación, con el fin de coordinar acciones con "LA
CONAFOR", para favorecer e impulsar actividades producti as, de conservación y restauración en materia forestal
en el Estado.
SEMARNAT¡SECJL!:l:ARJA [lE '
M[OlO ".M"jf;N'Tl'.y ltl'(~;lR(QSNAllJIVI.U:S
•'\"-
-' .' ..".,_ \ 1,..-/-----COMISIÓN INACIQNAL fORESTAl.
n.3 Tiene la capacidad legal, material y humana, para colaborar con "LA CONAFOR" y cumplir con los
compromisos que se establecen en el presente convenio de coordinación, sin necesidad de celebrar actos o cualquier
otro tipo de contrato, conforme a lo establecido en el artículo 1ro., último párrafo, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
n.4 El C. Ing. Miguel Alejandrino Tello Flores, en su carácter de Director General, está facultado para suscribir el
presente convenio de coordinación, en términos de lo dispuesto por los Artículos 69 XII de la Constitución Política
del Estado de Nayarit, 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 13 de laLey de Desarrollo
Forestal Sustentable para el Estado de Nayarit.
n.5 Señala como su domicilio el ubicado en Av. México Número 325 Sur, Colonia San Antonio, Código Postal
63159 en la Ciudad de Tepic del Estado de Nayarit, asimismo, las notificaciones que se practiquen a partir de la
firma del mismo, se podrán llevar a cabo a través del correo electrónico [email protected], y/o al teléfono número
01 (311) 2101849, que para este efecto autoriza.
Para la realización de la producción de planta objeto de este convenio de coordinación, "LA COFONA Y",
manifiesta constar con la infraestructura y los servicios siguientes:
Concepto
Nombre del vivero:
Ubicación:
Coordenadas geográficas:
Caminos de acceso:
Caminos interiores:
Cerco perimetral:
Control de malezas:
Nivelación de las áreas de
producción:
Cubierta de las áreas de
producción:
Riesgos de siniestros:
Fuente de abasto de agua:
Personal operativo:
Personal técnico:
Experiencia de producción:
Sistema de riego:
Dosificador de fertilizantes:
Característieas
Vivero Forestal El Verdineño
Poblado de Sauta (Domicilio Conocido, Municipio de Santiago Ixcuintla)
N 210 42' 15.44" W 105008' 14.00"
Carretera estatal pavimentada Navarrete- El Papalote
Balastreados
Malla ciclónica en todo e! perímetro
Manual, químico y mecánico continuamente durante todo el año
Cuenta con 4 áreas de producción niveladas
Con malla media sombra
Huracanes y exceso de lluvia
Canal de riego al borde del área de! vivero
Hasta 20 a 25 personas dependiendo de la fase del proceso de producción
2 personas
11 años
SEMARNATSECRf11:A.!lÍ/\ DrMm¡OAM~lrNrrF.
Mesas porta charolas: 300 mesas de 3 m por 6 m y 0.60 m
Platabandas: NA
Estructura de soporte de malla
sombra: PTR, tubular y cables para soporte
1nvernaderos: Ninguno
Instalaciones de apoyo: Una oficina, baños completos, bodega, área para mezcla de sustrato, área de secado, estacionamiento
Maquinaria y equipo: 3 bombas eléctricas y 1 bomba lister diesel
Charolas: 35,615 charolas de poliestireno de 77 cavidades en estado de regular a buenas
Sustrato a utilizar: Peat moss, corteza de pino, vermiculita y perlita
Fertilizan tes a utilizar: Iniciador 7-40-17, Desarrollo 20-7-19 y Finalizador 4-25-35
Regulación de Ph: Realización de pruebas continuas y aplicación de acido sulfúrico, sulfactantes, así como acido fosfórico
Desinfección de charolas: Se realiza con cloro y jabón
Impregnación de charolas: 10 k de sulfato de cobre mas 2 cubetas de 20 I de sellador en 200 l de agua
Empaquetado de planta: De 10 a 15 plantas con plástico vitafilm
Capacidad real de producción: Con capacidad de 2,700,000 plantas
CLÁUSULAS:
PRlMERA.-El objeto del presente convenio de coordinación, es que "LA COFONAY" produzca y entregue en
tiempo y forma a"LA CONAFOR" 1,000,000 (Un millón) plantas de diversas especies forestales de la región, que
se requieren en las acciones de reforestación, con fines de conservación y restauración y utilizar semilla de
procedencia identificada y de buena calidad, distribuidas de la siguiente manera:
a) "LA CONAFOR" requerirá solo la cantidad de 300,000 (trescientas mil) plantas en las acciones de
reforestación con fines de conservación y restauración a través del Programa PRONAFOR 2013.
b) "LA COFONA Y" hará uso de la cantidad de 700,000 (Setecientas mil) plantas, las cuales serán utilizadas
en actividades propias de los programas de reforestación y restauración a cargo de dicha Comisión, para lo
cual '~LA COFÓNAYdeberáentregar a "LA. CONAFOR"la propuesta de predios a reforestar
debidamente georreferenciados. En caso de que al término del plazo de extracción aun se cuente con saldos
de planta en vivero, ':LA COFONA Y" se compromete a pr?porcionar el mantenimiento adecuado a la
planta sin costo para "LA CONAFOR". Toda la planta para su extracción, estará sujeta a los
procedimientos establecidos por "LACONAFOR", por lo que "LA COFONA Y" deberá comprobar la
extracción mediante las órdenes y remisiones de salida de planta expedidas por "LA CONAFOR".
S~~AT¡",mIO AMIlTI'iN'TE
y ilf:aJil.SÓ5NA:ru~s
ESPECIES PARÁMETROS MÍNIMOS DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PLANTA
Bien conformadoPoliestireno de Más de 2/3 OllC se observe Plantas
Tabehuia Tosea 550,000 2.30 20-30 4-5 cuando menos 2/377 cavidades del tallo presencia sanas
del cepellón
Bien conformadoPoliestireno de Más de 2/3 Q.IC se observe Plantas
Swietenia hunális 100,000 2.30 20-30 .4-5 cuando menos 2/377 cavidades del tallo presencia sanas
del cepellón
Bien conformadoPoliestireno de Más de 2/3 Q.IC se observe Plantas
Tabeb"ia donell-smilhii 300,000 2.30 20-30 4-5 cuando menos 2/377 cavidades del tallo presencia sanas
del cepellón
Bien conformadoPoliestireno de Más de 2/3 Q¡e se observe Plantas
Cedrelll Qdl)ral fl 50,000 2.30 20-30 4-5 ella-odo mcnos 2/377 cavidades del tallo presencia sanas
TOTAL 1,000,000
TERCERA.- Para la producción y entrega de las plantas, "LA CONAFOR" entregará a "LA COFONAY" la
cantidad de $ 2,300,000.00 (Dos millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), la cúal se transferirá a través de la
cuenta electrónica número 133-4962179 y Clabe Interbancaria número 002560013349621798 del Banco Nacional
de México (BANAMEX), conforme a las siguientes ministraciones:
a) La cantidad de $ 920,000,00 (Novecientos veint~ ",lil pesos OO/lOOM.N.) equivalente al 40% del valor
total, dentro del mes posterior a la firma de este convenio de coordinación, previa entrega del "Formato de
supervisión de infraestructura" autorizado por el Gerente Estatal y original del recibo o factura a nombre de
la Comisión Nacional Forestal.
Para estos efectos, "LA CONAFOR" supervisará físicamente que "LA COFONA Y" cuente con la
infraestructura y servicios que refiere en el apartado de "Declaraciones" de este convenio. En caso de que
no acredite estos requisitos, no se otorgará la primera ministración y se dará por terminado el presente
convenio.
b) La cantidad de $ 690,000.00 (Seiscientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) equivalente al 30% de la
fd '0,01.- S, ptopo,cion," un, "'"íi'dpi,,,, p~' h P' ucciónd, h, phn' •• ,,,",<ido'n
S~~ATfSECIl~1A.RfA. DE
MEOlO A.MflJ'ENny RECURSQ5 NA:tl1!'JI.U5 •~ ", ...-
" ~NAI'01\--,~ .•...••..•.,
WMISIÓN HACfQNA1 FOR£5T.lU
la cláusula sexta y que "LA CONAFOR" haya revisado y cuantificado las plantas que tengan un sistema
radicular y que el tallo presente primeras hojas en desarrollo; previa entrega del "Formato de supervisión de
la planta producida", y el original del recibo o factura a nombre de la Comisión Nacional Forestal.
. En esta etapa, si las plantas no reúnen las características técnicas referidas en la cláusula segunda, no se
otorgará esta segunda ministración y se rescindirá el convenio aplicándosele a "LA COFONAY" la cláusula
décima séptima.
'c) La cantidad de $ 690,000.00 (Seiscientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) equivalente al 30% restante del
total del recurso.- Se proporcionará una vez que "LA COFONA Y" haya comprobado a "LA CONAFOR"
la entrega total de las plantas, cumpliendo con los estándares de calidad de acuerdo a lo establecido en la
cláusula segunda de este conveni~, previa formalización del "Formato de cierre técnico de entrega recepción
de las plantas", debidamente requisitado y suscrito por el Gerente Estatal y el original del recibo o factura a
nombre de la Comisión Nacional Forestal. Solamente serán pagadas las cantidades de planta recibidas a
entera satisfacción de "LA CONAFOR" plasmadas en dicho formato de cierre técnico.
"LA CONAFOR" realizará las transferencias electrónicas, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la
presentación de los documentos requeridos en originales y debidamente requisitados.
El monto total a sufragar y el precio unitario serán fijos, por lo que, bajo ninguna circunstancia "LA COFONA Y"
podrá modificarlos o adicionarlos durante la vigencia del presente convenio de coordinación.
Cualquier otro gasto que se genere de estas acciones de producción, empaquetado y entrega de la planta convenida,
será con cargo a "LA COFONA Y".
CUART A.- "LA COFONA Y" se obliga a:
1. Q¡e el vivero cuente con la infraestructura y los servicios adecuados, de conformidad a lo establecido en el
último párrafo de la declaratoria II de este convenio de coordinación.
II. Producir la cantidad de 1,000,000 de plantas de diversas especies de la región convenidas, conforme a lo
especificaciones técnicas establecidas en la cláusula segunda de' ~.. s te convenio de coordinación y su
eot"ga eo ti=po y form, , "LA CONAFOR". IY
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SJ;~ATtSOCi\flA!ÚI\ DE
MEDIO AM~lr:,"r:y RECUIlSOS N,..:rullJlJ.fS
III. Aplicar los recursos económicos que la "LA CONAFOR" le transfiera, exclusivamente a la ejecución de los
compromisos convenidos.
IV. Q¡e e! germoplasma a utilizar, preferentemente cuente con e! Código de Identificación y las Remisiones del
Centro de Aprovechamiento, Almacenamiento o Transformación de donde provenga. Requisito
establecido por los artículos 170 y 171 de! Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, mismo que deberá de acreditarse con los documentos expedidos por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
V. En caso de que la especie a producir se encuentre dentro de! listado de la Norma Oficial Mexicana NOM-
059-SEMARNAT -2010, e! vivero en donde producirán y entregarán las plantas, deberá contar con el
registro como Unidad de Manejo, expedido por la Secretaría de! Medio Ambiente y Recursos Naturales,
requisito establecido por el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre y en la legislación aplicable en
esta materia.
VI. Entregar en tiempo y forma, durante e! período de entrega de las plantas referido en la cláusula séptima, las
plantas a los Beneficiarios del "PRONAFOR" autorizados parla "LA CONAFOR".
VII. Entregar a "LA CONAFOR" por escrito y por correo electrónico el informe mensual de avances de la
producción de las plantas a partir del segundo mes posterior a la firma de este convenio e informes sobre la
salida de las plantas durante e! período de entrega de las mismas.
VIII. Brindar e! acceso al personal técnico comisionado por "LA CONAFOR"; del Órgano Interno de Control
y de otras Instancias con las que "LA CONAFOR" convenga, al vivero, para que supervisen los avances, la
calidad y el desarrollo de la producción de planta, así como a la información y documentación generada de
la misma.
IX. Informar por escrito a "LA CONAFOR", sobre cualquier siniestro o contingencia que dañe o ponga en
riesgo la producción y entrega de la planta, dentro de los '£' n ) días naturales posteriores a la
presentación de! siniestro.
QUINTA.-Dellugar para la producción, y entrega de las plantas. Tanto a producción como la entrega de las
plantas se realizará en e! predio donde se encuentra el vivero forestal El Verd . eño, ubicado en Carretera Navarrete-
El Papalote km 7.0, Localidad de Sauta, Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit.
f!ffl
SEMARNAT¡,!'C!U:i:ARí/\ DE
MU}IQ .•••.Mltl£r4TF.'f IU:C1JRSDS ¡.JATUMl.ES
SEXTA.- Del plazo para la producción de las plantas. "LA COFONAY" iniciará la producción de las plantas ellO
de Abril de 2013 y concluirla el 15 de Julio de 2013.
En la fecha de conclusión las plantas deben re~nir las características físicas referidas en la Cláusula Segunda. Dentro
de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de este plazo, "LA CONAFOR" acudirá al vivero a
realizar la revisión y cuantificación de las plantas que reúnan las características físicas convenidas y levantará el
"Formato de supervisión de la planta producida".
SÉPTIMA. El período para la entrega de las plantas, iniciará el día 15 de Julio, y concluirá el 30 de Agosto de
2013.
Concluido el periodo de entrega de las plantas, las Partes elaborarán y suscribirán el "Formato de cierre técnico de
entrega-recepción de las plantas", en el que harán constar el número de las plantas entregadas.
OCTAVA.- En la producción y entrega de las plantas, "LA COFONA Y" llevará a cabo el siguiente calendario de
accIOnes:
AÑO 2013
ACTIVIDAD" ~ 1-< ~ o > uJ:J e :1 "- tíe " J:J :¿ " o es:E <e: :E ::l O Zw ¡:.; --. --. en
Adquisición de insumos: X
Acondicionamiento del vivero X
Desinfección e impregnación de charolas con soluciones de cobreX
(charolas de poliestireno):
Llenado de charolas o bolsas: . X
Sicmbra de scmillas: X
Desahíje y repique: X X
Mantenimiento (riego, fertilización deshierbe, control sanitario,X X X X
etc.):
Entrega de informes mensuales de avances de la producción deX X X
planta:
Entrega de plantas (cmpaquctado y carga): X X
Entrega de informes semanalcs de salida de planta: ~~ X X
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SEM.ARNAT
NOVENA.- Dentro del período de entrega de las plantas a que se refiere la cláusula séptima, "LA COFONAY"
entregará las plantas con las características técnicas requeridas, sin costo alguno a los Beneficiarios del Programa
Nacional Forestal y dentro del horario comprendido de Lunes a Sábado de las 08:00 a las 18:00 horas, en cualquiera
de las siguientes modalidades:
a) En las charolas o contenedores en que se produjo la planta.- En esta modalidad "LA COFONA Y" entregará las
plantas a los Beneficiarios del "PRONAFOR", por lo que, "LA COFONA Y" deberá acordar con el Beneficiario el
reintegro de los contenedores sin responsabilidad de "LA CONAFOR".
El sitio de recolección de las charolas, será el que acuerde "LA COFONA Y" con los Beneficiarios.
b) Empaquetado con plástico "Vitafilm".- En estatnodalidad, "LA COFONA Y" entregará las plantas a los
Beneficiarios del "PRONAFOR", en "paquetes" de 10 (diez) o de 15 (quince) plantas cada uno, envolviendo los
cepellones con al menos tres vueltas con plástico "Vitafilm", de un ancho de 2 (dos) cm. mayor al alto del cepellón,
para evitar que se cubra la base del paquete y la parte aérea de las plantas.
Para la planta producida en contenedores con cavidades de 150 (ciento cincuenta) o más mililitros; los paquetes
deben ser de 10 (diez) plantas cada uno y, para contenedores con cavidades menores a 150 (ciento cincuenta)
mililitros, los paquetes podrán ser de 10 (diez) o de 15 (quince) plantas.
c) Empaquetado a cepellón "desnudo".~. En esta modalidad, "LA COFONA Y" entregará las plantas a los
Beneficiarios del "PRONAFOR", en estibas encontradas dentro de cajas de madera; de plástico o de cartón, que
puedan estibarse, mismas que deberán "forrarse;' en todas las caras interiores conpapel periÓdico o papel de "estraza",
para evitar la deshidratación de las plantas. En la parte superior de las estibas de plantas, se debe colocar una capa de
cuando menos 2 (dos) cm. de espesor de hidrogel, para mantener ~idratados los cepellones. En esta opción de
empaquetado, las cajas de madera serán aportadas por "LA COFON Y"..
-"
SEMARNATISECJU:IAiúA DE.virolO ,v,lIiIEN'Tl¡
y I\l:Cl.JIISQS NA11JM.US COMISIÓN KAClCfttA!L FOR£STAl
DÉCIMA.- Para la entrega de las plantas a los Beneficiarios del "PRONAFOR", éstos deberán entregar a "LA
COFONAY" las "Ordenes y Remisiones de Salida de Planta" autorizadas por el Gerente Estatal. "LA
COFONAY" deberá registrar dicha órdenes y remisiones en su bitácora, conservando una copia para su archivo y
los originales remitirlas a la "LA CONAFOR", mismas que le servirán para acreditar la entrega recepción de las
plantas entregadas. La no presentación de estos originales, le será considerado como planta no entregada.
DÉCIMA PRIMERA.- Si al término del plazo de la entrega de las plantas, aún quedan plantas en el vivero, "LA
COFONAY" se compromete a darles el mantenimiento adecuado que se requiera, sin costo para "LA
CONAFOR".
DÉCIMA SEGUNDA.- "LA COFONAY" conviene con "LA CONAFOR" que se condiciona la entrega de los
recursos previstos para el siguiente ejercicio fiscal, a que éstos sean aprobados por la Cámara de Diputados y por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que dichos recursos no sean aprobados y que "LA
CONAFOR" no cuente con suficiencia presupuestaria, ésta no estará obligada a entregar dichos recursos, por lo que
.se terminará anticipadamente el presente convenio y "LA COFONA Y" pondrá a disposición de "LA CONAFOR"
las plantas, en el estado en que éstas se encuentren.
DÉCIMA TERCERA.- Para el efecto de supervisar el desarrollo de la producción de las plantas, "LA
CONAFOR" realizará las visitas de supervisión que juzgue necesarias al vivero, para que se asegure de que las . ~
plantas cumplan con los estándares de calidad y las condiciones técnicas requeridas. En cada visita Secuantificará por ~
especie la existencia de lasplantas, utilizando la "Metodología de Cuantificación y Evaluación de Planta en Viveros
Forestales". Los documentos que se generen en dichas supervisiones, no se considerarán en ningún caso como
recepción de plantas, ya que el período de entrega de las plantas es osterior a la prodücción y en las fechas señaladas
en la cláusula séptima.
SEMARNAT
DÉCIMA CUART A.- "LA COFONA Y" podrá ceder los derechos al cobro a favor de un tercero, de los pagos
que se refieren en este convenio de coordinación, siempre y cuando "LA CONAFOR" otorgue por escrito su
consentimiento. Dicha cesión de derechos al cobro, no libera a "LA COFONA Y" de cumplir con los compromisos
derivados del presente convenio de coordinación.
DÉCIMA QUINTA.- Como responsables del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este
convenio de coordinación, "LA CONAFOR" designa en este acto al Subgerente de Conservación y Restauración,
quien será el responsable de cerciorarse de que "LA COFONA Y" cumpla con los requisitos referidos en la cláusula
tercera, para que "LA CONAFOR" proceda a realizar los pagos respectivos, o en su caso, termine o rescinde el
convenio.
Para estos propósitos, "LA COFONA Y" designa en este acto al C. Ing. Miguel Alejandrino Tello Flores, en ~u
carácter de Director General.
DÉCIMA SEXTA.- Son causas de RESCISIÓN del presente convenio de coordinación, el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo por parte de "LA COFONA Y".
DÉCIMA SÉPTIMA.- "LA COFONAY" en el caso de que no ent;egue la totalidad de la planta convenida,
realizará el finiquito correspondiente y de resultar saldo a favor de la "LA CONAFOR" reintegrará el monto del
recurso proporcional y/o total que hubiera recibido, más los intereses que se generen a razón del 5% mensual, desde
la fecha en que le fueron entregados hasta la fecha en que sean reintegrados a "LA CONAFOR". En caso de
RESCISIÓN, deberá reintegrar la totalidad de los recursos que hubiere recibido más los intereses que se hayan
generado y se sigan generando a razón del 5% mensual desde la fecha en que le fueron entregados hasta la fecha en
que los reintegre en su totalidad a "LA CONAFOR".
DÉCIMA OCTAV A.- El personal de cada una de las Partes que sea designado pata la realización de estos
compromisos relacionados con este acuerdo de voluntades,permanecerá en f~rma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la Parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier
otra, por lo que, no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ¿i operará la figura jurídica
de patrón sustituto o solidario. Lo anterior, con. independencia de estar prestando sus servicios fuera de las
instalaciones en la que fue contratada o hacer labores de supervisión o colaboración de los servicios que se realicen.
DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio de coordinación, t
de su suscripción.
SEMARNAT
VÍGESIMA.- Para cualquier controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de este convenio, las Partes
se someten a la competencia de los Tribunales Federales en materia civil, con sede en la Ciudad de Guadalajara,
Estado de Jalisco. Por lo tanto, renuncian a la competencia que pudieran corresponderles por razones de sus
domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Los representantes de "LAS PARTES", manifiestan haber leído y comprendido en su totalidad los compromisos
derivados de este convenio de coordinación y enteradas de su contenido, firman de conformidad por duplicado, al
margen y al calce, en la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, a los 10 días del mes de Abril de dos mil trece.
Por "LA CONAFOR"
El Suplente Legal
Lic. Karla María Guzmán Sillas
Lic. Marian