convenio de colaboraciÓn para operar retenciones en …

8
NÚMERO DE REGISTRO: 42421-2131-28-VIII-1 5 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN NÓMINA DERIVADAS DE CONTRATOS INVIDUALES, VOLUNTARIOS Y OPTATIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESQUEMAS DE ARRENDAMIENTO Y/0 FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITO PERSONAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. MARCO ANTONIO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL; Y POR LA OTRA PARTE, "MICROFINANCIERA CRECE, S.A. DE C.V., SOFOM E.N.R.", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA EMPRESA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JAVIER ARTURO FONCERRADA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I.- DECLARA "LA UNAM": 1.1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. 1.2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, quien tiene conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla. 1.3. Que la capacidad jurídica para suscribir el presente documento recae en su Secretario . . Administrativo, Ing. Leopoldo Silva Gutiérrez, tal y como se expresa en el.& ueldo . que• •••• delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contFatop y:dkrjas: • instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en G : at ' eta•qNAM del 5 de septiembre de 2011. •• 1.4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la DirecciályGeriem i•de:•: : Personal, a cargo de su Director General, Lic. Marco Antonio Domínguez Méndez, la cual :• cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimienimil objeto del •• presente documento. •• • •• . ••• • ••• ••• • • „ „ ••• • . . ••• I.5. Que suscribe el presente Convenio para establecer las bases sobre las que se lléN iar á a••• cabo la operación de créditos personales, así como la oferta de diversos servicios y/o distribución de productos materiales en beneficio del personal académico, de confianza y funcionarios, cuyo concepto en nómina se identifica como "Financiera Crea". I.6. Que señala como su domicilio legal para los efectos de este instrumento, el 9° pis. de I Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, Di to • • • • • • • • • • • • • • • • ••

Upload: others

Post on 13-Jul-2022

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN …

NÚMERO DE REGISTRO: 42421-2131-28-VIII-1 5

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN NÓMINA DERIVADAS DE CONTRATOS INVIDUALES, VOLUNTARIOS Y OPTATIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESQUEMAS DE ARRENDAMIENTO Y/0 FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITO PERSONAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. MARCO ANTONIO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL; Y POR LA OTRA PARTE, "MICROFINANCIERA CRECE, S.A. DE C.V., SOFOM E.N.R.", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA EMPRESA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JAVIER ARTURO FONCERRADA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I.- DECLARA "LA UNAM":

1.1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

1.2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, quien tiene conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.

1.3. Que la capacidad jurídica para suscribir el presente documento recae en su Secretario . . Administrativo, Ing. Leopoldo Silva Gutiérrez, tal y como se expresa en el.& ueldo. que•••••

delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contFatop y:dkrjas: • instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en G:at' eta•qNAM del 5 de septiembre de 2011.

• •• 1.4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la DirecciályGeriem•i•de:•: :

Personal, a cargo de su Director General, Lic. Marco Antonio Domínguez Méndez, la cual—:• cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimienimil objeto del— •• • presente documento. •• • •• . • •

••• • ••• ••• • • • „ „ ••• • . . ••• I.5. Que suscribe el presente Convenio para establecer las bases sobre las que se lléN•iar•á a• ••• •

cabo la operación de créditos personales, así como la oferta de diversos servicios y/o distribución de productos materiales en beneficio del personal académico, de confianza y funcionarios, cuyo concepto en nómina se identifica como "Financiera Crea".

I.6. Que señala como su domicilio legal para los efectos de este instrumento, el 9° pis. de I Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, Di to

• • • • • • • • • • • • • • • • •

• • • • • • • • ••

Page 2: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN …

42421-2131-28-VIII-15

Federal, Código Postal 04510.

II. DECLARA "LA EMPRESA":

11.1. Que es una sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y debidamente autorizada para fungir y operar como una institución de crédito, según consta en escritura pública número 122,166 otorgada el 19 de abril de 2007, ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público No. 151 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 363,745 de fecha 09 de mayo del 2007.

11.2. Que su representante legal, el C. Javier Arturo Foncerrada Sánchez, acredita su personalidad y facultades con protocolización del mismo instrumento legal mencionado en el inciso anterior y afirma que dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas en forma alguna.

11.3. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente documento.

11.4. Que cuenta con el R.F.C.: MCR070419KN2.

11.5. Que señala como su domicilio legal para los efectos de este instrumento, el ubicado en Vialidad de la Barranca No. 6, piso 4. Colonia Ex Hacienda de Jesús del Monte, CP 52772, Huixquilucan, Estado de México. Edificio conocido como Corporativo Paseo Interlomas.

••• • . . •••• •••• • • • •••• •• ÚNICO.- Que expuesto lo anterior están conformes en sujetar su compromiso w.las tégnIinós •:•: condiciones insertos en las siguientes: •••• •••• • •••• • ••• ••

• • • •••• CLÁUSULAS •• • • • ••

• • .

PRIMERA.- OBJETO. ••••• • • • • • ••• • ••••

•• • • •

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes, con el fiii:pé establecer •• las bases para que mediante el esfuerzo y compromiso de ambas institucione,:sé clibreth lag

necesidades de los trabajadores con nombramiento académico, administratival:corlfina y::: funcionarios de "LA UNAM" a través de la comercialización de esquemas de financiálnintó•—• y/o arrendamiento financiero, y préstamos personales, excluyendo la promoción al personal administrativo del STUNAM.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES:

"LA UNAM" y "LA EMPRESA" acuerdan que esta última podrá comercializar prés

Page 3: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN …

42421-2131-28-V111-15

personales, bienes de consumo duradero a través de esquemas de financiamiento y/o arrendamiento financiero que serán adquiridos de manera individual, voluntaria y optativa por el personal de "LA UNAM", los cuales podrán ser adquiridos a través del mecanismo de retención en nómina.

"LA EMPRESA" se compromete a entregar los productos y servicios que se mencionan en el párrafo anterior, por tal motivo bajo su propia responsabilidad podrá llevar a cabo contratos con los proveedores que "LA EMPRESA" considere para el cumplimiento de sus obligaciones.

TERCERA.- CONTRATOS DE VENTA.

"LA EMPRESA" manifiesta que los planes de crédito que comercializará serán bajo el esquema de préstamos personales individuales, voluntario y optativo para los trabajadores de "LA UNAM" con las siguientes características:

El plazo será hasta 72 quincenas del crédito, con tasa fija mensual de 2.66% (Dos punto sesenta y seis por ciento) más IVA sobre saldos globales, o lo equivalente a un CAT de 55% (Cincuenta y cinco por ciento), otorgando un monto máximo de hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.); con comisión de apertura de 0% (Cero por ciento), sujeto a capacidad de crédito y/o hasta el término de la vigencia del contrato, el límite de edad para su contratación es de 70 años a la contratación del crédito. LA EMPRESA, se reserva el derecho de cambio a cualquier condición de crédito.

CUARTA.- PAGO DEL CRÉDITO.

Las partes convienen que el pago del crédito será en forma fraccionada y en periodos iguales de 15 (quince) días, con cargo al salario de los trabajadores de acuerdo con los productos, servicios o préstamos; dicha retención operará a petición expresa del interesado.

QUINTA.- RETENCIÓN POR NÓMINA. ••••

• • • • • •

"LA UNAM" conviene con "LA EMPRESA" en retener oportunamente en la 1-16.Criina:da.sus•••• trabajadores el importe correspondiente que esta última le indique, hasta que.al créelitd se•:•: haya liquidado en su totalidad, siempre y cuando tenga capacidad de pago en:r3e5miná'iPará...: tal efecto, en la solicitud (consentimiento) se establecerá la autorización del Otp.ajads3r•pará•••• que "LA UNAM" opere la retención y se conviene en que "LA UNAM" sólo—clpela*.e6mcr••• retenedora y no tendrá ninguna responsabilidad sobre condiciones, promocibtro v4Fita:•qu¿.1; celebren los interesados con "LA EMPRESA".

"LA EMPRESA" está de acuerdo en que "LA UNAM" tendrá como única obligación la retención en nómina por concepto de los créditos individuales contratados por empleados universitario y de ninguna forma su responsabilidad tendrá carácter civil o mercantil o de cualquier •íra naturaleza distinta al objeto del presente Convenio.

••• . . ••• • •• • "LA EMPRESA" se obliga a entregar quincenalmente a "LA UNAM", de acuerdo:ar caferraario:, copia de todos los consentimientos de descuento por nómina de los trabljpdVeV;que::: adquirieron productos, servicios o préstamos a crédito; su incumplimiento será cáósá db ..• terminación anticipada del presente Convenio.

• • • •

• • • • • •

Page 4: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN …

42421-2131-28-V11I-15

En adición a lo anterior, "LA UNAM" no será responsable por los daños y perjuicios que cause a "LA EMPRESA" por las retenciones no efectuadas conforme a este Convenio y por no reportar oportunamente las cancelaciones de los contratos de créditos personales.

La retención se efectuará siempre y cuando el trabajador tenga disponibilidad de sueldo neto, en términos de la legislación laboral vigente, y/o de conformidad con los criterios que determine "LA UNAM".

SEXTA.- COSTO DE LOS SERVICIOS POR RETENCIÓN.

"LA EMPRESA" conviene con cubrir en cheque certificado o de caja a "LA UNAM", los costos por servicio de retención de los importes a los trabajadores en su nómina, equivalente al 3% (tres por ciento) más I.V.A., del monto de cada retención quincenal.

Dicho pago se efectuará una vez que "LA EMPRESA" haya recibido el pago de la retención quincenal de parte de "LA UNAM". Por su parte, "LA UNAM" extenderá el Comprobante Fiscal Digital que ampara dicho pago.

El pago de referencia, lo efectuará "LA EMPRESA" a "LA UNAM" dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles posteriores a que reciba la liquidación de retenciones.

SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO BÁSICO DE OPERACIÓN.

Para la realización del objeto del presente instrumento, las partes seguirán el siguiente procedimiento:

1.- SOLICITUDES.- "LA EMPRESA" ofrecerá y obtendrá todas las solicitudes de crédito de los trabajadores que se identifiquen como tal y muestren sus 2 (dos) últimos recibos de nómina, reservándose aquella el derecho de verificar su situación laboral y capacidad para la retención en nómina. ••• • • •

• •••

•••• •

• •• • • • •••• •• • • 2.- AUTORIZACIONES DE RETENCIÓN.- "LA UNAM" autorizará todas las.sol.icittld'es* da•:•: retención por nómina que le haga llegar "LA EMPRESA" y operará dichns: reterabones conforme a la facturación quincenal que éste le proporcione vía FTP o en el wh'espe.cifipuj•••• "LA UNAM" los días que correspondan a su calendario de programación de•nó:mir;d4 Ig•••• propia Universidad. Asimismo, la información de movimientos a operar en re rnina;.sleherá.:.: entregarla "LA EMPRESA" en el Departamento de Seguros de la Direcció.ri.General de•:• • Personal de "LA UNAM", en la fecha y horario especificados. • ••• ••••

• • • • . 3.- AUTORIZACIONES DE CANCELACIÓN.- "LA EMPRESA" está de acuecelbn UNAM" podrá recibir excepcionalmente solicitudes de cancelación de retención por nóriiiná dé...' aquellos trabajadores que en forma hayan presentado dicha solicitud a "LA EMPRESA" y que por algún motivo no se haya atendido tal petición; en cuyo caso, "LA UNAM" procesará la cancelación mediante solicitud escrita del interesado.

La cancelación operará en la quincena inmediata a procesar según calendario de nómina para tal efecto "LA EMPRESA" está de acuerdo en que "LA UNAM" lleve a cabo los aju en

Page 5: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN …

42421-2131-28-V111-15

la información proporcionada, debiendo notificar a "LA EMPRESA" las cancelaciones que procese por su cuenta en la misma fecha en que opere el movimiento.

4.- ENTREGA DE RETENCIONES "LA EMPRESA".- "LA UNAM" dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha de pago quincenal, entregará a "LA EMPRESA", conjuntamente con una relación en medio magnético, copia de los documentos de depósito en los que conste la operación realizada para cubrir las retenciones efectuadas, con el fin de que "LA EMPRESA" confirme con la institución de crédito correspondiente el abono del importe en la respectiva cuenta de cada trabajador.

5.- BAJAS DE ACREDITADOS.- Para todos los efectos legales, las partes expresan su conformidad en que, para el caso de causar baja alguno(s) de lo(s) contratante(s) por cualquier motivo, tendrá la opción de liquidar en 1 (una) sola exhibición o acordar el importe del saldo insoluto por devengar correspondiente, cuyo pago en todo caso, deberá ser en el domicilio de "LA EMPRESA".

6.- MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS.- "LA UNAM" y "LA EMPRESA" convienen en llevar a cabo los métodos y procedimientos operativos que garanticen el correcto y oportuno pago de las retenciones a los trabajadores universitarios acreditados.

Asimismo, "LA EMPRESA" se compromete a devolver a "LA UNAM" los importes que le hayan sido entregadas indebidamente a causa de la baja del trabajador en la nómina universitaria; igualmente, el personal que cause baja en la nómina de "LA UNAM" por cualquier motivo y que represente la cancelación del cheque correspondiente, no representará responsabilidad alguna para "LA UNAM", ni afectará la base de cálculo del costo del servicio, mencionado en la cláusula Sexta del presente Convenio.

OCTAVA.- PROMOCIÓN Y SERVICIO.

Las partes convienen que será "LA EMPRESA" la que se encargue de promocionar los servicios a que se refiere la cláusula Tercera, a partir de la fecha en que se susz5Fá el . presente Convenio. Asimismo, "LA EMPRESA" atenderá y proporcionará a'pHloríft.a.los• — • • trabajadores, recibirá sus solicitudes y les entregará los productos, servicioe•y:préshstleios. . . • • correspondientes. • • • • • .... •••• •••• • • • .

• • • • • •••• • ••• •• • • Las reclamaciones por los créditos serán atendidas en las oficinas designadas•p•revIarmnte por "LA EMPRESA".

Asimismo, "LA EMPRESA" se compromete a:

• •

• • •

• •

• •

•• • • •

• • •

en contratar o cancelar un crédito. Toda vez que "LA EMPRESA" será responsabí de lá••• • promoción por ser un compromiso exclusivo de ésta.

b) Cumplir con los procedimientos que establezca "LA UNAM" para llevar a cabo as retenciones o cancelaciones por nómina, utilizar el formato establecido para la str ctura

411Pde la base de datos y atender el calendario para procesar movimientos en nómina.

Y

• • • • • • •

• • • • • •

• • • •

.... . • • ••• a) Brindar asesoría amplia, honesta y verídica a los trabajadores de "LA UNA ' inteiel'Udos...

•••

Page 6: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN …

42421-2131-28-V111-15

c) Atender solicitudes de aseguramiento, cancelación, modificación, escritos y todo aquello que presente el personal universitario asegurado, siempre y cuando se encuentre dentro de los lineamientos establecidos en el presente Convenio.

d) Proporcionar al personal acreditado el contrato y sus condiciones, así como el nombre del promotor, dirección y teléfonos de la oficina de atención de "LA EMPRESA" y toda aquella información que permita al acreditado o interesado realizar sus trámites en forma expedita.

e) Utilizar el formato del consentimiento para retención de pagos propuesto por "LA UNAM".

t) Pagar oportunamente el costo del servicio de retención mencionado en la cláusula Sexta del presente documento.

Solicitar al personal interesado su talón de pago para verificar su status, disponibilidad de sueldo, nombre completo y R.F.C., lo anterior a fin de no suponer datos del trabajador.

Las faltas a esta cláusula se considerarán causa de terminación anticipada del presente Convenio.

NOVENA.- GASTOS DE PROMOCIÓN.

Las partes convienen que los gastos que originen la promoción y venta de los productos, servicios y préstamos serán totalmente a cuenta de "LA EMPRESA".

Asimismo, "LA EMPRESA" está de acuerdo en no utilizar la marca, logotipos, emblemas o similares de "LA UNAM" en sus anuncios publicitarios o cualquier tipo de promocional.

DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.

Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente, con aquella que lo empleCi. popiende, . cada parte asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún—nasa. se•rán• —•• consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

• • • Al efecto, "LA EMPRESA" reconoce desde este momento relación de trabájtt:sólci•cd9 el.•••• personal que ocupe y que haya sido contratado por ella, con motivo de los trabajos objetb de, este Convenio y relación mercantil con sus proveedores. :

DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD CIVIL. •..

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán, responsabilidad civil ibijr ;os ziaios y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza •Ma.yor, •••• particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y térmi •s +ue determinen las partes.

• • •• • ••• •••• ••• •

••• • • •

• • •

•• • • • • •

• • • •• •

• • ••

• • ••••

• •

Page 7: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN …

42421-2131-28-V111-15

DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.

La vigencia de este Convenio será efectiva por 1 (un) año y empezará a surtir sus efectos a partir del 1 de octubre de 2015 al 1 de octubre de 2016, pudiendo prorrogarse por escrito, siempre y cuando "LA EMPRESA" cumpla con los lineamientos establecidos en el presente Convenio, así como mantener un nivel óptimo de ventas y servicio, caso contrario será causa de terminación anticipada o de no renovación.

Asimismo, "LA EMPRESA" y "LA UNAM" reconocen que al término de la presente vigencia, no habrá prórroga ni renovación automática de este Convenio, por lo que será necesario que ambas partes lleven a cabo las gestiones necesarias para revisar la continuación de este instrumento.

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándola con 90 (noventa) días naturales de anticipación, en tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas, como a terceros.

En caso de terminación, queda nulo el compromiso de "LA UNAM" para continuar el proceso de retención en nómina, sin embargo, en atención al personal universitario que adquirió el servicio, se continuará con el proceso de retención en nómina de aquellos movimientos reportados antes de la terminación anticipada y hasta que haya sido liquidado el saldo del crédito. En todo caso, las partes cuidarán los derechos de los trabajadores que adquirieron créditos y en su caso "LA EMPRESA" buscará los mecanismos para lograr el pago del crédito por parte de los acreditados de aquellos que presente falta de capacidad de pago en nómina o deseen continuar sin descuento por nómina.

Asimismo, existirá el compromiso de "LA EMPRESA" para continuar con el pago por los costos de servicios de retención, mencionado en la cláusula Sexta, hasta el último moN‘irIgnto quincenal que se presente por descuento vía nómina.

DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.

•• • • •

• • ••

• • ••• • •••

• •

•• • •

• • •• • • • • • ••

•••• •

•••• • . •

• •• • •

• • •

• • • •

•••••

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las panel, la celebración del Convenio Modificatorio respectivo; en dichas modificacionIVo obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.

.•• ••• •••• • • •• •

••• • • •• •

••

• •

• • •

••• •••

• • • • •• •

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo qiVe tbda.• • •• interpretación y controversia que se derive del mismo respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ambas partes

En el supuesto de que la controversia subsista, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por Jo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponde -s, o

Page 8: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN …

IN . LEOPQ-Le (SILVA GUTIÉRREZ SECRET O ADMINISTRATIVO

LIC. MARCO ANTONIO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ

DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL

42421-2131-28-V1II-15

por cualquier otra causa.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 1 de octubre de 2015.

POR "LA UNAM" POR "LA EMPRESA"

C. JAVIER ARTURO FONCERRADA SÁNCHEZ

REPRESENTANTE LEGAL

• • • •

• • • • • • • • • • • • • •

• •

• • • • •• •

• •

• • • • • • •

• • • •

• • • •

• • • • • • • •

• • •

• • • • • • • • • • • • • •

• • • • •

• • • • • •

• • • • • • • • • • •

• • • • • • •

• • • • • • • • •

• • • • • • • • •

• • • • • •

• • • • • • • • • •

• • • • • • • • • •

• • • • • • • • • • • • •

• • • • • • • •

8