convenio de coalición aguascalientes grande y para todos

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  • 8/19/2019 Convenio de coalición Aguascalientes Grande y para todos

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    Coalición

     AguascalientesGrande   y

    Para Todos

    I R   *PT

  • 8/19/2019 Convenio de coalición Aguascalientes Grande y para todos

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    o   1 F E B . 2 0 1 61ct~~$hrS'

    I

    . R 

    Aguascalientes, Ags. A 01 de Febrero. de 2016.

    M. en D. Luis Fernando Landeros OrtizPresidente del Consejo General delInstituto Estatal Electoral de Aguascalientes

    Presente.

    De conformidad con los numerales 1, 2 8, 35 Fracciones   1 , "  YV Y 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 1, 2, 3 Y 17Apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Numeral 23de la Ley General de Partidos Políticos y el Acuerdo Numero CG-A-52/15Aprobado el 18 de Diciembre de 2015 en Sesión Extraordinaria del ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante este escritovenimos a presentar la Solicitud de Registro   del   Convenio de Coalición   que enuso de su libertad de decisión política, hemos tenido a bien celebrar los PartidosPolíticos Nacionales Registrados y con derechos vigentes, por conducto de los

    Comités Directivos Estatales, correspondientes al Partido RevolucionarioInstitucional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Partido   c.:'(ONueva Alianza, toda vez que han sido autorizados por los respectivos Órganos ~Internos de decisión nacional para el efecto de participar en la próxima JornadaElectoral del día Domingo 05 de Junio del presente año, para lo cual anexo alpresente, los documentos que acreditan la legalidad de la presente coalició~,denominada   " Aguascalientes Grande y Para Todos" ,   solicitandorespetuosamente, registre el presente Convenio de Coalición para que surta losefectos legales a los que haya lugar en la presente y en las subsiguientes etapasdel Proceso Electoral Local 2015-2016.

    En virtud de lo anterior, nuestra coalición tiene como finalidad el propósitode contender en las elecciones Constitucionales para elegir Gobernador,Ayuntamientos y Diputados al Congreso del Estado, por lo cual, se procederá alregistro de candidatos, a la realización de las campañas y para en su caso,desarrollar las Plataformas Político- Electorales de la Coalición y en consecuenciaejercer de manera coaligada los derechos y obligaciones de los Institutos Políticosque la integran.

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    I R

    Sin más por el momento, agradezco la atención al presente escrito   y   leenviamos un cordial   y   afectuoso saludo.

     Atentamente

    Mtra. NormaPresidentadel Comi' ire ivo Estatal del

    PartidoRevolucionarioI itucional en Aguascalientes.

    c .   Héctor Quiroz c íaComisionado Político Nacional del

    Partido del Trabajo en Aguascalientes.

    W \ .Lic. Gilberto Gutiérrez Gutiérrez Prof. Elías Rubalcava de la RosaSecretarioGeneraldel Comité Directivo Estatal del Presidentedel Comité de Dirección EstatalPartido Verde Ecologista de México. Nueva Alianza.

    .'

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    o   1 F E B . 2 0 1 6¡9:--4Sh ~

    lE AG UASC ALl ENTESG R A ND E V P A R A T O D O S

    CONVENIO DE COALICiÓN TOTAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO

    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LO SUCESIVO "PRI", REPRESENTADO EN

    ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL, PROFA.

    NORMA ESPARZA HERRERA; EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO

    SUCESIVO "PVEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO

    GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, LIC. JOSÉ GILBERTO GUTIÉRREZ

    GUTIÉRREZ; EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT" REPRESENTADO

    EN ESTE ACTO POR EL COMISIONADO POLíTICO NACIONAL, ING. HECTOR QUIROZ

    GARCIA   y   EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, EN LO SUCESIVO "NUEVA ALIANZA",

    REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE DIRECCiÓN

    ESTATAL, PROF. ELíAS RUBALCAVA DE LA ROSA, CON LA FINALIDAD DE

    POSTULAR; CANDIDATO AL CARGO DE GOBERNADOR (A), PARA CONTENDER EN

    LAS ELECCIONES LOCALES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL 5 DE JUNIO

    DE 2016, EN EL ESTADO DE AGUASCALlENTES.

    CONVENIO DE COALICiÓN PARCIAL QUE CELEBRAN EL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LO SUCESIVO "PRI", REPRESENTADO EN

    ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL, PROFA.

    NORMA ESPARZA HERRERA; EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO

    SUCESIVO "PVEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO

    GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, LIC. JOSÉ GILBERTO GUTIÉRREZ

    GUTIÉRREZ; EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT" REPRESENTADO

    EN ESTE ACTO POR EL COMISIONADO POLíTICO NACIONAL, ING. HECTOR QUIROZ

    GARCIA   y   EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, EN LO SUCESIVO "NUEVA ALIANZA",

    REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE DIRECCiÓN

    ESTATAL, PROF. ELíAS RUBALCAVA DE LA ROSA, CON LA FINALIDAD DE

    POSTULAR LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS (AS) LOCALES POR EL

    PRINCIPIO DE MAYORíA RELATIVA EN DIECISIETE DISTRITOS, DE LOS DIECIOCHO

    DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE LA ENTIDAD

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    AGUASCALlENTES

    GRANDE Y PARA TODOS

    FEDERATIVA, PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES LOCALES

    CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL 5 DE JUNIO DE 2016.

    CONVENIO DE COALICiÓN PARCIAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO

    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LO SUCESIVO "PRI", REPRESENTADO EN

    ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL, PROFA.

    NORMA ESPARZA HERRERA; EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT"

    REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL COMISIONADO POLíTICO NACIONAL, ING.

    HECTOR QUIROZ GARCJA   y   EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, EN LO SUCESIVO

    "NUEVA ALIANZA" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DEL

    COMITÉ DE DIRECCiÓN ESTATAL, PROF. ELíAS RUBALCAVA DE LA ROSA, CON LA

    FINALIDAD DE POSTULAR LAS FÓRMULAS DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO

    DE MAYORíA RELATIVA EN DIEZ AYUNTAMIENTOS, DE LOS ONCE AYUNTAMIENTO

    EN QUE SE DIVIDE LA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA CONTENDER EN LA

    ELECCIONES LOCALES CONSTITUCIONALES A CELEBRARSE EL 5 DE JUNIO DE

    2016, EN EL ESTADO DE AGUASCALlENTES.

    QUEDANDO AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

    FUNDAMENTO LEGAL ~

    El presente convenio de coalición parcial se suscribe con fundamento en el artículo 41

    de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción primera inciso   f)

    numeral 3, del artículo Segundo Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la   f !Federación el lunes 10 de febrero de 2014 por el que se reforman diversas disposiciones de

    la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Electoral, en relación

    con los artículos 12 y 167 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

    así como los artículos 1, 2, 23 numeral 1, incisos b) y f), 85 numeral 2, 87 numerales 1, 7, 8,

    11 Y 12, 88 numeral 1, 91 Y 92 numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos; en

    correlación con los preceptos aplicables del Acuerdo INE/CG928/2015, expedido por el

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emiten los   "Lineamientos que

    deberán observar los organismos públicos locales electorales respecto de la solicitud del

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     A G U A S C A L l E N TE S

    G R A N D E Y   PARA TODOS

    registro de los convenios de coalición para los procesos electorales locales",   así como por los

    artículos 7,78,79, 81, fracciones V y VII, 85, fracciones   1 1 ,   XII, XIII, 86 fracción   1 ,   IX YXXIII, Y

    demás relativos de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; 18 fracciones   1 1 1 ,   IV,

    V Y VI, 59, 67 Y demás relativos de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, y

    57, 90, 122 Y demás relativos de los Estatutos del Partido Nueva Alianza.

     ANTECEDENTES

    1.- El 31 de enero de dos mil catorce, en uso de las facultades que le otorga la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República

    promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político.,Electoral, aprobada por el Congreso

    de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el "Decreto por el que se

    reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de

    Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electora!", se publicó en el Diario Oficial de la

    Federación el 10 de febrero de 2014.

    2.- El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero

    Presidente y a los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto

    Nacional Electoral, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de

    abril del mismo mes y año.

    3.- El siguiente 4 de abril, los Consejeros electos rindieron protesta conforme a lo

    dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

    Electorales, por lo que quedó instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    4.- El 23 de mayo de 2014 el Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la

    Federación el Decreto por el que se expide la ley General de Instituciones y Procedimientos

    Electorales, así como la ley General de Partidos Políticos.

    5.- El 19 de noviembre de 2014, el propio Consejo General del Instituto Nacional

    Electoral, expidió el Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Radio y Televisión en

    Materia Electoral.

    3

    f

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     A G U A S C A L lE NTES

    G R A N D E Y P A R A T O D O S

    6.- El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

    designó a los integrantes del Organismo Público Local de Aguascalientes.

    7.- El 6 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

     Aguascalientes, inició formalmente el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, para elegir 

    Gobernador, Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los

     Ayuntamientos de dicha Entidad Federativa.

    8.- El siguiente 30 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General

    del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo   INE/CG928/2015,   por el que se

    "Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto

    de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los procesos electorales

    locales", del periodo 2015-2016.

    9.- El 30 de diciembre del 2015, en Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instit

    Estatal Electoral de Aguascalientes emitió el Acuerdo CG-A-55/2015, mediante el cual

    establece el número de cargos de elección popular a elegir por cada uno de los

    ayuntamientos del estado.

    10.- El 9 de enero de 2016, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto   t~Estatal Electoral de Aguascalientes emitió el Acuerdo CG-A-03/2016, mediante el cual se \'

    ,

    distribuye el financiamiento público estatal a los partidos políticos nacionales acreditados y a

    las asociaciones políticas registradas ante dicho órgano electoral, para su gasto ordinario, así f como lo relativo a los gastos de campaña de los partidos políticos para el proceso electoral ..

    local 2015-2016.

    11.- El 9 de enero de 2016, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto

    Estatal Electoral de Aguascalientes emitió el Acuerdo CG-A-05/2016, mediante el cual se

    establece el tope de gastos de campaña para la elección de gobernador constitucional del

    estado de Aguascalientes en el proceso electoral local 2015-2016.

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     A G U A S C A L lE NTES

    G R A N DE Y P A R A T O DO S~I ' n.~M

    12.- El 22 de enero de 2016, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto

    Estatal Electoral de Aguascalientes en Sesión Extraordinaria, emitió el Acuerdo CG-A-

    011/2016, mediante el cual se establecen los topes de gastos de campaña para las

    elecciones de diputados por mayoría relativa y ayuntamientos del estado de Aguascalientes,

    en el proceso electoral local 2015-2016.

    CONSIDERACIONES

    1 .-   Que en términos de lo dispuesto en los artículos 41 base I párrafo segundo de la

    Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 6 de la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales; 3 numeral 1 y 23 numeral 1, inciso b), de la Ley General de

    Partidos Políticos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo

    en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y

    como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del po

    público, observando las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en la postulació

    de las respectivas candidaturas en contienda, de acuerdo con los programas, principios e

    ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e

    intransferible, para lo cual, tienen el derecho de participar en las elecciones locales.

    1 1 . -   Que conforme a lo establecido en el Artículo 116, párrafo segundo, fracción IV,   r  

    inciso a), de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, las elecciones de los ~

    gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los

    ayuntamientos que realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; deberán

    celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que el próximo 5 de {,

     junio de 2016, se llevará a cabo la Jornada Electoral para la elección de Gobernador,

    Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los Ayuntamientos

    en el Estado de Aguascalientes.

    1 1 1 . -   Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 numeral 2, 87 numeral 1, 88

    numerales 1 y 5, 91 numeral 5 y 92 numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos; los

    partidos políticos nacionales podrán formar coalición para las elecciones de Gobernador,

    Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los Ayuntamientos.

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     A G U A SC A L lEN TES

    G R A N D E Y P A R A T O D O S

    IV.- Que de acuerdo al Punto 3 de los "Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional

    Electoral en el Acuerdo INE/CG928/2015, los partidos políticos que busquen coaligarse para

    los procesos electorales locales, deberán presentar la solicitud de registro del convenio de

    coalición respectivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.

    v .-   Que en el caso del Estado de Aguascalientes, las precampañas darán inicio el 10 de

    febrero, fecha límite en la que habrá de presentarse la solicitud de registro del convenio de

    coalición, por lo que se acude en tiempo y forma.

    DECLARACIONES

    PRIMERA. - De los .partidos políticos comparecientes.

    1.- El Partido Revolucionario Institucional,   a   través de su representante,

    manifiestalo siguiente:

    a) Que es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en

    pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41, base   1 ,

    segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

    relación con el artículo 23, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), y f), de la Ley General

    de Partidos Políticos, lo cual se acredita con la certificación expedida por el

    Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Licenciado Edmundo Jacobo

    Malina, misma que se adjunta como Anexo 1.

    b) Que tiene acreditación vigente ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en

    pleno goce de sus derechos y obligaciones; lo que se acredita con la certificación

    expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Organismo Público Local, Mtro. Sandor 

    Ezequiel Hernández Lara, misma que se adjunta como Anexo 2.

    c) Que su dirigencia estatal está integrada por un Comité Directivo Estatal, cuyo

    Presidenta es la Profa. Norma Esparza Herrera, lo cual se acredita con la

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     A G U A S CA L lEN TES

    G R A N D E Y P A R A T O D O S

    certificación, expedida por el Mtro. Sandor Ezequiel Hernandez Lara, Secretario'

    Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, conforme al   Anexo 3.

    d) Que mediante escrito de fecha 9 de diciembre 2015, la Presidenta del Comité Directivo

    Estatal, solicitó el Acuerdo de autorización del Comité Ejecutivo Nacional para

    acordar, suscribir, presentar y en su caso modificar, ante el Instituto Estatal Electoral

    de Aguascalientes, convenio de coalición con los partidos políticos afines, lo que se

    acredita con el   Anexo 4.

    e) Que en Sesión Especial del día 14 de diciembre de 2015, el Comité Ejecutivo Nacional

    otorgó de conformidad a los artículos 7 y 9 de los Estatutos del Partido Revolucionario

    Institucional, el Acuerdo por el que autoriza acordar, suscribir, presentar y en su caso

    modificar convenio de coalición para postular candidatos en las elecciones de

    Gobernador, Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes

    los Ayuntamientos, lo cual se sustenta con los   Anexos 5.

    f) Que el Consejo Político Estatal del PRI en Aguascalientes, en su Sesión

    Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2015, autorizó a la Presidenta del Comité

    Directivo Estatal para suscribir convenio de coalición, para postular candidatos en las

    elecciones de Gobernador, Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e

    integrantes de los Ayuntamientos, mismo que se acredita con el   Anexo 6.

    g) Que en la misma sesión del 14 de diciembre de 2015, mediante acuerdo del Consejo

    Político Estatal del PRI, autorizó el método para la selección de sus candidatos a los

    cargos de Gobernador del Estado, diputados por el principio de mayoría relativa en los

    distritos locales uninominales del estado, Presidente Municipal de los Ayuntamientos,

    mismo que se acredita con el   Anexo 7.

    h) Así también se aprobó en todos sus términos la plataforma electoral, misma que se

    acredita con el   Anexo 8.

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     A G UA SC A L l EN TES

    G R A N D E Y P A R A T OD O S

    11.-El Partido Verde Ecologista de México,   a   través de su representante

    manifiesta lo siguiente:

    a) Que tiene acreditación vigente ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en

    pleno goce de sus derechos y obligaciones, lo que se acredita con la certificación

    expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Organismo Público Local, Mtro. Sandar 

    Ezequiel Hernández Lara, misma que se adjunta como Anexo 9.

    b) Que su dirigencia estatal está integrada por un Comité Directivo Estatal, cuyo

    Secretario General Lic. José Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, lo cual se acredita con la

    certificación, expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Organismo Público Local,

    Mtro. Sandor Ezequiel Hernández Lara, conforme al Anexo 10.

    c) Que el Consejo Político Estatal en Aguascalientes del Partido Verde Ecologista

    México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67, fracciones VI, VII, Y demá

    relativos y aplicables de los Estatutos que regula su vida interna; mediante acuerdos

    CPE-AGS-01/2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, aprobó por unanimidad de los

    consejero presentes, contender en Coalición con los Partidos Políticos Revolucionario

    Institucional, Nueva Alianza y la posibilidad de que se unan a la coalición otros

    partidos políticos; para postular candidato para la elección de Gobernador 

    Constitucional del estado de Aguascalientes y Diputados Locales por el principio de

    Mayoría Relativa, para ser electos el 5 de Junio de 2016; así como el Programa de

    Gobierno, Plataforma Electoral, Agenda Legislativa,   I  lo cual se sustenta con el Anexo

    11.

    d) Que con fecha 17 de diciembre de 2015, el Consejo Político Nacional del Partido Verde

    Ecologista de México, en sesión ratificó mediante acuerdo CPN-23/2015, la suscripción

    de convenio de coalición, para postular candidatos en las elecciones de Gobernador,

    Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, lo cual se sustenta con el

     Anexo 12.

    8

    f

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     A G U A S CA L lEN TES

    G R A N DE Y P A R A T O DO S

    e) Así también se aprobó en todos sus términos la plataforma electoral, misma que se

    acredita con el Anexo 13.

    111.-El Partido Nueva Alianza,   a   través de su representante manifiesta lo

    siguiente:

    a) Que Nueva Alianza es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto

    Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con

    el artículo 41, base   1 ,   segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados

    Unidos Mexicanos, lo cual se acredita con la certificación expedida por el Director del

    Secretariado del Instituto Nacional Electoral, Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet

    Vásquez, de conformidad al Anexo 14.

    b) Que Nueva Alianza tiene acreditación vigente ante el Instituto Estatal Electoral de

     Aguascalientes, en pleno goce de sus derechos y obligaciones; lo que se acredita ca

    la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Organismo Público Local,

    Mtro. Sandor Ezequiel Hernández Lara, misma que se adjunta como Anexo 15.

    c) Que su dirigencia Estatal está integrada por un Comité de Dirección Estatal, cuyo

    dirigente es Prof. Elías Rubalcava de la Rosa, lo cual acredita con la certificación

    expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Organismo Público Local, Mtro. Sandor 

    Ezequiel Hernández Lara lo cual se adjunta como Anexo 16.

    d) Que con fecha 30 de enero de 2016, el Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, en Asamblea Extraordinaria aprobó que el Partido Nueva Alianza contienda

    en el proceso electoral local ordinario dos mil quince, dos mil dieciséis, en el Estado

    de Aguascalientes, en "Coalición" o cualquier otra figura análoga que permita la

    legislación vigente de dicho Estado, tratándose del candidato o la candidata a

    Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, de los candidatos y

    candidatas a diputados y diputadas locales y a los candidatos y candidatas a integrar 

    9

     f

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    A G U A S C A L I E N T E S

    G R A N D E Y P A R A T O D O S

    . R  - M" ~,.M

    los H. Ayuntamientos, en los términos que acuerde el Consejo Estatal de Nueva

    Alianza en la Entidad, conforme al Anexo 17.

    e) Que el Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado de Aguascalientes, en

    Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de enero de 2016 acordó autorizar el suscribir 

    convenio de coalición, para postular candidatos (as) en las elecciones de Gobernador 

    (a), Diputados (as) Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los

    Ayuntamientos, conforme al Anexo 18.

    f) Así también se aprobó en todos sus términos la plataforma electoral, misma que se

    acredita con el Anexo 19.

    111.-El Partido del Trabajo,   a   través de su representante manifiesta lo siguiente:

    a) Que es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, e

    pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41, base

    segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

    relación con el artículo 23, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), y f), de la Ley General

    de Partidos Políticos, lo cual se acredita con la certificación expedida por el Director 

    del Secretariado, del Instituto Nacional Electoral, Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet

    Vásquez, misma que se adjunta como Anexo 20.

    b) Que su Dirigencia Nacional está integrada, entre otros órganos, por la Comisión

    Ejecutiva Nacional, así como por la Comisión Coordinadora Nacional, según consta en

    la certificación expedida por el Director del Secretariado, del Instituto Nacional

    Electoral, Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez conforme al Anexo 21.

    c) Que tiene acreditación vigente ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en

    pleno goce de sus derechos y obligaciones, lo que se acredita con la impresión de la

    RESOLUCiÓN CG-R-30/15 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

    ELECTORAL DE AGUASCALlENTES, misma que obra en los archivos de dicho

    instituto electoral, mismo que se adjunta como Anexo 22.

    10

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     AGU ASC ALl ENTES

    GR A N D E Y P A R A TOD OS

    d). Que su dirigencia estatal está integrada por la Comisión Ejecutiva Estatal, así como

    por la Comisión Coordinadora Estatal, misma que se encuentra debidamente

    registrada ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes,

    e) Que en sesión de la Comisión Ejecutiva Estatal erigida y constituida en Convención

    Electoral Local, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, aprobó, solicitar la

    modificación y/o ratificación de parte la Comisión Ejecutiva Nacional Erigida y

    constituida en Convención Electoral Nacional, así como suscribir y presentar ante el

    Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, convenio de coalición con los partidos

    políticos afines, lo que se acredita con el Anexo 23.

    g) Que en la Convención Electoral Nacional mencionada en el punto anterior, autorizó al

    C. Ing. Héctor Quiroz García, para suscribir convenio de coalición con los partidos

    signantes, para postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados.

    Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los Ayuntamientos,

    mismo que se acredita con el Anexo 25.

    f) Que en Sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención

    Electoral Nacional de fecha 20 de enero de 2016, aprobó el Acuerdo por el que

    autoriza acordar, suscribir, presentar y en su caso modificar convenio de coalición

    para postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales por el

    Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los Ayuntamientos, lo cual se susten

    con el Anexo 24.

    h) Que en la misma sesión, autorizó el método para la selección de sus candidatos a los

    cargos de Gobernador del Estado, diputados por el principio de mayoría relativa en los

    distritos locales uninominales del estado, integrantes de ayuntamientos.

    i) Así también se aprobó en todos sus términos la plataforma electoral Anexo 26.   D J ; J o ~   J >SEGUNDA. - De la personería y facultades de los representantes de los partidos

    políticos.

    1 .-   Que comparece la Profa. Norma Esparza Herrera, en su carácter de Presidenta del

    Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, quien ejerce su personería

    11

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    15/34

     A G U AS C ALI EN TE S

    G R AN D E Y P AR A T O D O S

    . R

     jurídica, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86 fracción XIII y 123 de sus

    Estatutos.

    11.-Que comparece el Diputado José Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter de

    Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Aguascalientes,

    quien ejerce su personería jurídica en términos del artículo 71 fracciones 1,VII Y IX, así como

    la facultades otorgadas expresamente por el Consejo Político Nacional para efectos de

    suscribir el presente convenio mediante acuerdo CPN-23/2015, de fecha 17 de diciembre

    2015, en correlación con la fracción IV del artículo 18 de los Estatutos del Partido Verde

    Ecologista de México, para efectos de suscribir el presente acto jurídico.

    111.-Que comparece Prof. Elías Rubalcava de la Rosa, en su carácter de Presidente

    del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza, quien ejerce su personería

     jurídica, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102 del Estatuto de Nueva Alianza

    vigente.

    IV.- Que comparece el Ing. Héctor Quiroz García, en su carácter de Presidente

    Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes, quienejerce su personería jurídica, con fundamento en lo dispuesto en su artículo 71 inciso j) de

    sus Estatutos.

    TERCERA. - Del domicilio de los partidos políticos.

    1.- La Profa. Norma Esparza Herrera, en su carácter de Presidenta del Comité   J Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, declara que el domicilio para recibir 

    todo tipo de notificaciones   y   documentos, es el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos Ote

    número 609, Colonia El L1anito, C.P. 20000 en Aguascalientes, Aguascalientes.

    11.-El Lic. José Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter de Secretario General del

    Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, declara que el domicilio

    para recibir todo tipo de notificaciones   y   documentos, es el ubicado en calle Eduardo J.

    Correa número 116, Zona Centro C.P. 20000, en Aguascalientes, Aguascalientes.

    12

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    AGUASCALlENTES

    GRANDE Y PARA TODOS

    111.-El Prof. Elías Rubalcava de la Rosa, en su carácter de Presidente del Comité de

    Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza, declara el domicilio para recibir todo tipo de

    notificaciones   y   documentos, es el ubicado calle Wolfang Amadeus Mozart #409,

    Fraccionamiento Santa Anita Primera Sección, C.P. 20169, Aguascalientes, Aguascalientes.

    IV.- El Ing. Héctor Quiroz García, en su carácter de Presidente Comisionado Político

    Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes, declara el domicilio para

    recibir todo tipo de notificaciones   y   documentos, es el ubicado en la Avenida Francisco 1.

    Madero número 606, Barrio de la Purísima, en Aguascalientes, Aguascalientes.

    CLAUSULADO DEL CONVENIO

    CLÁUSULA PRIMERA. - De los partidos políticos que forman la Coalición.

    Forman la coalición que se suscribe en el presente convenio los partidos político

    nacionales denominados: Partido Revolucionario Institucional"PRI", Partido Verde Ecologis

    de México "PVEM", Partido Nueva Alianza "Nueva Alianza"   y   el Partido del Trabajo "PT".

    CLAUSULA SEGUNDA. - Nombre de la coalición.

    El nombre de la Coalición que participan los partidos PRI, PVEM, PT,   y   NUEVAALIANZA será el siguiente: "AGUASCALlENTES GRANDE   y PARA TODOS".

    CLÁUSULA TERCERA. - De la elección que la motiva.

    Las partes acuerdan que la coalición que forman los partidos políticos nacionales

    denominados: Partido Revolucionario Institucional "PRI", Partido Verde Ecologista de México

    "PVEM", Partido Nueva Alianza "Nueva Alianza"   y   el Partido del Trabajo "PT", es motivada

    para postular candidato a cargo de gobernador, para contender en las elecciones locales

    constitucionales a celebrarse el 5 de junio de 2016, en el estado de Aguascalientes.

    13

    ,

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     A G UA SC A L l EN TES

    G R A N D E Y PA R A T O D O S

    Las partes acuerdan que la coalición parcial que forman los partidos políticos

    nacionales denominados: Partido Revolucionario Institucional "PRI", Partido Verde Ecologista

    de México "PVEM", Partido Nueva Alianza "Nueva Alianza" y el Partido del Trabajo "PT', es

    motivada para postular formulas a candidatos a diputados locales por el principio de mayoría

    relativa en diecisiete distritos, de los dieciocho distritos electorales uninominales en que se

    divide la entidad federativa, para contender en las elecciones locales constitucionales a

    celebrarse el 5 de junio de 2016, en el Estado de Aguascalientes.

    Las partes acuerdan que la coalición parcial que forman los partidos políticos

    nacionales denominados: Partido Revolucionario Institucional "PRI", Partido Nueva Alian

    "Nueva Alianza" y el Partido del Trabajo "pT", es motivada para postular las fórmulas de

     Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa en diez ayuntamientos, de los once

     Ayuntamientos en que se divide la entidad federativa, para contender en las elecciones

    locales constitucionales a celebrarse el 5 de junio de 2016, en el Estado de Aguascalientes.

    CLÁUSULA CUARTA. - Del procedimiento para postular candidatos.

    Las partes acuerdan, que en atención a lo dispuesto en el artículo 91 párrafo 1 inciso   f ,c), de la Ley General de Partido Políticos, que los procedimientos que desarrollarán cada uno

    de los partidos coaligados, para la selección de sus candidatos atenderán a lo siguiente:

    1 .-   El Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los

    artículos 81 fracción XII, 180, 181 fracciones   1 1   y   1 1 1 ,   184, 185, 187, 188, 189 Y demás

    relativos de sus Estatutos y, así mismo con base en lo acordado por el Consejo Político

    Estatal en su Sesión Extraordinaria del 14 de Diciembre de 2015, señala que los

    procedimientos que llevarán a cabo para la postulación de sus candidatos a al cargo de

    14

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     A G U A SC A L lEN TE S

    G R A N DE Y P A R A T O D OS

    gobernador, fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa

    en diez distritos electorales, así como, los integrantes de los cuatro ayuntamientos, son los

    de Convención de Delegados y por Comisión para la Postulación de Candidatos, como se

    acredita con el   Anexo 9 antes referido.

    Con la finalidad de garantizar el principio de paridad de género, el Comité Ejecutivoe--

    Nacional del PRI, postulara al candidato o candidata en el distrito uninominal electoral en los

    términos establecidos en el Estatuto y sus Reglamentos, en el supuesto que se requiera para

    alcanzar el principio ya mencionado. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de

    paridad de género, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI, postulara a los candidatos o

    candidatas a integrar el Ayuntamiento en los términos establecidos en el Estatuto y sus

    Reglamentos, en el supuesto que se requiera para alcanzar el principio ya mencionado.

    1 1 . -   En sesión celebrada el 6 de octubre de 2015, mediante acuerdo CPN-14/2015,

    Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, con apoyo en lo previst

    en el artículo 59, fracción   1 1 1   de sus Estatutos, acordó el método, criterios y convocatoria de

    selección de candidatos candidatos a al cargo de gobernador, fórmulas de candidatos a

    diputados locales por el principio de mayoría relativa, conforme a los   Anexos 12   y   13  antesreferidos.

    1 1 1 . -   El Partido Nueva Alianza con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90

    fracción XV y 121 del Estatuto de Nueva Alianza vigente y, así mismo con base en lo

    acordado por el Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes, mediante acuerdo emitido

    en la Asamblea Extraordinaria de fecha 09 de diciembre del año 2015, aprobó el método

    para seleccionar los candidatos (as) a los diferentes cargos de elección popular (Gobernador 

    (a), Diputados (as) Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los

     Ayuntamientos), conforme al   Anexo 19 antes referido. (

    IV.- Que mediante acuerdo emitido en la sesión de fecha 18 de Enero del año dos mil

    dieciséis, La Comisión Ejecutiva Estatal erigida y constituida en convención Electoral Estatal

    del Partido del Trabajo aprobó que los candidatos que le corresponda postular, sean

    seleccionados mediante el procedimiento que establecen sus estatutos en los artículos 117,

    15

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     A G UA SC A L l EN TES

    G R A N DE Y P A R A T O D O S

    . R 

    118, 119, 119 bis, 119 bis 1, y demás relativos y aplicables de sus estatutos que rigen la vida

    interna de dicho partido político, conforme a los Anexos 23 y 24  antes referidos.

    CLÁUSULA QUINTA. - De la postulación del   candidato a Gobernador del Estado.

    "LAS PARTES" convienen en postular como candidato a Gobernador del Estado de

     Aguascalientes a quien resulte del proceso interno de selección de candidatos del Partido

    Revolucionario Institucional. Por lo tanto el origen partidario corresponderá al referido

    instituto político.

    CLÁUSULA SEXTA. Del origen partidar io de los candidatos a diputados

    locales de mayoría relativa que serán postulados por la coalición y señalamiento del

    grupo parlamentario o partido polít ico en el que quedarían comprendidos en caso de

    resultar electos.

    Respecto de las diecisiete fórmulas a Diputados Locales, por el principio de Mayoría

    Relativa en los distritos uninominales, materia del presente convenio, la distribución,

    atenderá a lo siguiente:

    GRUPOORIGEN

    DTTO   CABECERA   PARLAMENTARIO ALPARTIDARIO

    QUE PERTENECERÁN.

    1   RINCON DE ROMOS   PRI PRI

    2   EL LLANO   PRI   PRI

    3   PABELLON DE ARTEAGA   PRI PRI

    SAN FRANCISCO DE LOS4   PVEM   PVEM

    ROMO

    5   CIUDAD AGUASCALlENTES   PRI   PRI

    CIUDAD DE6   PVEM   PVEM

     AGUASCALlENTES

    8   CALVILLO   PRI   PRI

    16

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     AGUASCALlE N TES

    GR A N D E Y P A R A TOD OS

    GRUPOORIGEN

    DTTO CABECERA   PARLAMENTARIO ALPARTIDARIO

    QUE PERTENECERÁN

    CIUDAD DE9   PRI   PRI

    AGUASCALlENTES

    CIUDAD DE   NUEVA10   NUEVA ALIANZA

    AGUASCALlENTES   ALIANZA

    CIUDAD DE   NUEVA11   NUEVA ALIANZA

    AGUASCALlENTES   ALIANZA

    CIUDAD DE12   PRI PRI

    AGUASCALlENTES

    CIUDAD DE13   PRI PRI

    AGUASCALlENTES

    CIUDAD DE   . . . .

    1>14   PRI   PRIAGUASCALlENTESCIUDAD DE   NUEVA

    ~~15   NUEVA ALIANZAAGUASCALlENTES ALIANZA

    CIUDAD DE   NUEVA16   NUEVA ALIANZA

    AGUASCALlENTES   ALIANZA

    CIUDAD DE

    ~17   PRI PRI

    AGUASCALlENTES

    CIUDAD DE18   PT PT

    AGUASCALlENTES

    CLÁUSULA SÉPTIMA. - Del origen partidario de los candidatos a integrantes de

    los Ayuntamientos que serán postulados por la coalición.

    MUNICIPIO: AGUASCALlENTES

    ~ __ C_A_R_G_O __ ~ __ C_A_'R_A_C_T_E_R __   I   ORIGEN PARTIDARIO   I

    17

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     A G U A SC A L lEN TE S

    G R A N DE Y P A R A T O D OS

    PRESIDENTE   PROPIETARIO   PRI

    PRESIDENTE   SUPLENTE   PRI

    1erSINDICO   PROPIETARIO   PRI

    1erSINDICO   SUPLENTE   PRI

    2do SINDICO   PROPIETARIO   PRI

    2do SINDICO   SUPLENTE   PRI

    PRIMER REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    PRIMER REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    SEGUNDO REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    SEGUNDO REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    TERCER REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    CUARTO REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    CUARTO REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    QUINTO REGIDOR   PROPIETARIO   PT

    QUINTO REGIDOR   SUPLENTE PT

    SEXTO REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    SEXTO REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    SEPTIMO REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    SEPTIMO REGIDOR   SUPLENTE PRI

    18

  • 8/19/2019 Convenio de coalición Aguascalientes Grande y para todos

    22/34

     A G UA SCA L lENTE S

    G RA N DE Y PA R A T OD OS

    MUNICIPIO: ASIENTOS

    CARGO   CARACTER   ORIGEN PARTIDARIO

    PRESIDENTE   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    PRESIDENTE   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    1erSINDICO   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    1er SINDICO   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    PRIMER REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    PRIMER REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    SEGUNDO REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    SEGUNDO REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    CUARTO REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    CUARTO REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    MUNICIPIO: CALVILLO

    CARGO   CARACTER   ORIGEN PARTIDARIO

    PRESIDENTE   PROPIETARIO   PT

    PRESIDENTE   SUPLENTE   PT

    1er SINDICO   PROPIETARIO   PT

    1er SINDICO   SUPLENTE   PT

    19

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    23/34

     AG UASC AL lE NTES

    GRA NDE Y P A RA TODOS

    PRIMER REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    PRIMER REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    SEGUNDO REGIDOR   PROPIETARIO   PT

    SEGUNDO REGIDOR   SUPLENTE   PT

    TERCER REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    CUARTO REGIDOR   PROPIETARIO   PT

    CUARTO REGIDOR   SUPLENTE   PT

    MUNICIPIO:   cosío

    CARGO   CARACTER   ORIGEN PARTIDARIO

    PRESIDENTE   PROPIETARIO   PRI

    PRESIDENTE   SUPLENTE   PRI

    1erSINDICO   PROPIETARIO   PRI

    1er SINDICO   SUPLENTE   PRI

    PRIMER REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    PRIMER REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    SEGUNDO REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    SEGUNDO REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    TERCER REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    20

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    24/34

    21

    CARGO   CARACTER   ORIGEN PARTIDARIO

    PRESIDENTE   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    PRESIDENTE   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    1er SINDICO   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    1er SINDICO   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    PRIMER REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    MUNICIPIO: PABELLÓN DE ARTEAGA

     A GUA SC A L lEN TE S

    ~G RA N DE Y P A RA T OD OS

    MUNICIPIO: JESÚS MARíA

    CARGO   CARACTER   ORIGEN PARTIDARIO

    PRESIDENTE   PROPIETARIO   PRI

    PRESIDENTE   SUPLENTE   PRI

    1er SINDICO   PROPIETARIO   PRI

    1er SINDICO   SUPLENTE   PRI

    PRIMER REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    PRIMER REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    SEGUNDO REGIDOR   PROPIETARIO   PT

    SEGUNDO REGIDOR   SUPLENTE   PT

    TERCER REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    CUARTO REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    CUARTO REGIDOR   SUPLENTE   PRI

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    25/34

    A G U A S C A L l E N T E S

    G R A ND E Y   PARA TODOS

    PRIMER REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    SEGUNDO REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    SEGUNDO REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    CUARTO REGIDOR   PROPIETARIO   PT

    CUARTO REGIDOR   SUPLENTE   PT

    MUNICIPIO: RINCÓN DE ROMOS

    CARGO   CARACTER   ORIGEN PARTIDARIO

    PRESIDENTE   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    PRESIDENTE   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    1erSINDICO   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    1erSINDICO   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    PRIMER REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    PRIMER REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    SEGUNDO REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    SEGUNDO REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    CUARTO REGIDOR   PROPIETARIO   PT

    22

  • 8/19/2019 Convenio de coalición Aguascalientes Grande y para todos

    26/34

    A G U A S C A l I E N T E S

    G R AN D E Y P AR A T O D O S

    I   CUARTO REGIDOR

    Id  __ S_U_P_L_EN_T_E P_T   I

    MUNICIPIO: SAN JOSÉ DE GRACIA

    CARGO   CARACTER   ORIGEN PARTIDARIO

    PRESIDENTE   PROPIETARIO PRI

    PRESIDENTE   SUPLENTE PRI

    1erSINDICO   PROPIETARIO   PRI

    1er SINDICO   SUPLENTE PRI

    PRIMER REGIDOR   PROPIETARIO PRI

    PRIMER REGIDOR   SUPLENTE PRI

    SEGUNDO REGIDOR   PROPIETARIO   PT

    SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE PT

    TERCER REGIDOR PROPIETARIO NUEVA ALIANZA

    ~TERCER REGIDOR SUPLENTE NUEVA ALIANZA

    MUNICIPIO: TEPEZAL Á

    CARGO CARACTER ORIGEN PARTIDARIO

    PRESIDENTE PROPIETARIO NUEVA ALIANZA

    PRESIDENTE SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    1er SINDICO   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    1er SINDICO SUPLENTE NUEVA ALIANZA

    23

  • 8/19/2019 Convenio de coalición Aguascalientes Grande y para todos

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     A G UA SC A L l EN TES

    G R A N DE Y P A R A T O D OS

    PRIMER REGIDOR   PROPIETARIO   PRI

    PRIMER REGIDOR   SUPLENTE   PRI

    SEGUNDO REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    SEGUNDO REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   PROPIETARIO   NUEVA ALIANZA

    TERCER REGIDOR   SUPLENTE   NUEVA ALIANZA

    MUNICIPIO: EL LLANO

    CARGO   CARACTER   ORIGEN PARTIDARIO

    PRESIDENTE   PROPIETARIO   PT

    PRESIDENTE   SUPLENTE   PT

    1erSINDICO   PROPIETARIO PT

    1er SINDICO   SUPLENTE   PT

    PRIMER REGIDOR   PROPIETARIO NUEVA ALIANZA

    PRIMER REGIDOR   SUPLENTE NUEVA ALIANZA

    SEGUNDO REGIDOR   PROPIETARIO PT

    SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE   PT

    TERCER REGIDOR PROPIETARIO   PT

    TERCER REGIDOR   SUPLENTE PT

    Cada partido político que conforma la coalición, en su oportunidad, postulará   y

    registrará candidatos propios a Diputados Locales por el principio de Representación

    Proporcional a ser electos el 5 de junio de 2016.

    24

  • 8/19/2019 Convenio de coalición Aguascalientes Grande y para todos

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     AG UASC ALlEN TES

    GRA NDE Y P A RA TODOS

    CLÁUSULA OCTAVA. - De la representación ante los órganos del Instituto

    Estatal Electoral.

    En términos de lo dispuesto por el artículo 90, numeral 1, de la Ley General de

    Partidos Políticos, cada partido político que suscribe el presente convenio conservará su

    propia representación ante el Consejo General, Distritales y Municipales del Instituto Estatal

    Electoral, así como ante las mesas directivas de casilla que se instalen en la jornada del 5 de

     junio de 2016.

    Los representantes contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los

    medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios

    administrativos y jurisdiccionales, de forma conjunta o individual, así como ante las

    autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias ju ' icas

    derivadas del proceso electoral 2015-2016.

    CLÁUSULA NOVENA. - De la representación legal de la coalición.

    Además de los Representantes acreditados ante los órganos del Instituto Estatal

    Electoral, las partes acuerdan que para los fines precisados en el artículo 91 numeral 1,

    inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, la representación legal de la coalición

    también será ostentada por los que suscriben el presente Convenio, de forma conjunta o

    individual. La representación legal de coalición a efecto de interponer los medios de

    impugnación necesarios, la ostentara el Mtro. en D.C. Francisco Ramírez Martínez

    (Propietario) y Lic. Marco Antonio Macías Alvarado (Suplente).

    CLÁUSULA DÉCIMA. - Del registro de los candidatos de la coalición. ,

    Las partes acuerdan que las solicitudes de registro de las candidaturas postuladas por 

    la coalición, así como la sustitución de candidatos (as) serán conforme a su origen, es decir,

    cada partido coaligado sustituirá a sus propios candidatos, serán suscritas por la Presidenta

    del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, el Secretario General del

    Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, el Comisionado Político del25

  • 8/19/2019 Convenio de coalición Aguascalientes Grande y para todos

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     AG UA SC AL lENT ES

    G RA ND E Y PA RA T OD OS

    Partido del Trabajo y el Presidente del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva

    Alianza.

    CLÁUSULA DÉCIMA. PRIMERA. - De la sujeción a los topes de gastos de

    campaña.

    Conforme al artículo 91 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación

    con lo establecido en los Lineamientos emitidos mediante el Acuerdo INE/CG928/2015, los

    partidos que suscriben el presente convenio, así como los candidatos que resulten

    postulados, se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña que acuerde el Consejo

    General del Instituto Estatal Electoral, para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales

    por el Principio de Mayoría Relativa, e Integrantes de los Ayuntamientos, como si se tratara

    de un solo partido.

    CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - Del monto de las aportaciones

    desarrollo de las campañas de los candidatos postulados por la Coalición.

    En conformidad a lo previsto en el artículo 91, numeral 2, de la Ley General dePartidos Políticos, en relación con lo dispuesto por los Lineamientos emitidos mediante el

    Acuerdo INE/CG928/2015, las partes acuerdan que el monto de las aportaciones de cada

    partido político a la coalición será el 5 % del financiamiento público para el desarrollo de las

    campañas electorales.

    Los partidos coaligados se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 24

    horas siguientes a la entrega de las ministraciones, el porcentaje comprometido en esta

    cláusula, para destinarse al desarrollo de las campañas de los candidatos postulados por la

    coalición.

    Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las

    aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre

    los partidos políticos integrantes de la coalición, de acuerdo al porcentaje de sus

    aportaciones.26

    - J I

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     A G U A S CA L lEN TES

    G R A N DE Y P A R A T O D O S

    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA .. Del reporte de los informes financieros.

    A fin de cumplir con lo previsto en el artículo   91,   numeral 2, de la Ley General de

    Partidos Políticos, en relación con lo dispuesto por los Lineamientos emitidos por el Instituto

    Nacional Electoral en el Acuerdo   INE/CG928/2015;   39, 63, numeral 1, inciso b), 153, 220 Y

    280, Y demás relativos y aplicables, del Reglamento de Fiscalización, aprobado por el

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo identificado con la clave

    INE/CG263/2014,   las partes acuerdan que   el Partido Revolucionario Institucional será el

    responsable   del ejercicio de los gastos de campañas de los candidatos postulados, así

    como de recibir, administrar y distribuir, en las cuentas bancarias de la Coalición y de los

    candidatos de ésta, los recursos que las partes destinen a ese objeto.

    Asimismo, los partidos políticos que suscriben el presente convenio

    constituir un órgano de finanzas de la Coalición integrado por los CC. Nancy Paola Góm

    Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional; Laura Cecilia Águila Tristán; del Partido

    Verde Ecologista de México; Jesús Tonatiuh Villaseñor Alvarado; del Partido del Trabajo y

    Sonia Calzada Martínez del Partido Nueva Alianza, que será el encargado de la presentaciónde los informes de gastos de campaña de candidatos de la Coalición ante la Autoridad

    Electoral, así como de presentar las aclaraciones y rectificaciones que le sean requeridas

    con base en los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás

    documentación relativa a las cuestiones financieras que le proporcione para ese fin el partido

    político designado como responsable de la administración de los recursos de la Coalición; el

    responsable de dicho órgano dará acceso al Sistema de Contabilidad en Línea a los   1representantes financieros de los candidatos para poder consultar las operaciones   7/realizadas .

    . Su domicilio se establecerá en Avenida Adolfo López Mateos ate número 609, Colonia

    El L1anito, C.P. 20000 en Aguascalientes, Aguascalientes.

    CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA .. De la distribución del tiempo de acceso a Radio

    y  Televisión.27

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     A G U A SC A L lE NTES

    G R A N DE Y P A R A T O DO S

    Los partidos políticos suscriptores del presente Convenio acuerdan sujetarse a lo

    dispuesto por el artículo 167, numeral 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales, el artículo 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos políticos

    y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en

    términos siguientes:

    1 .-   Las "PARTES" se comprometen a aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en

    radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la   coalición   para   CON LA

    FINALIDAD DE POSTULAR; CANDIDATO AL CARGO DE GOBERNADOR,   bajo los

    parámetros siguientes: el 30% por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma

    igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político. En este

    caso las "PARTES" se comprometen a destinar el resto de la prerrogativa de acceso a

    tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, derivada del 70% restante que se

    distribuirá de forma proporcional a cada partido.

    1 1 . -   Cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión,

    para las fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en

    diecisiete distritos, de los dieciocho distritos electorales uninominales en que se divide la

    entidad federativa, ejerciendo su derecho por separado. ~

    1 1 1 . -   Cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión,

    las fórmulas de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa en diez Ayuntamientos, de _Jlos once Ayuntamientos, ejerciendo su derecho por separado.   } V 

    IV.- Cada partido será responsable de la producción de los materiales que sean

    difundidos, así como de los costos que estos impliquen.

    V.- En los mensajes de radio y televisión mediante los que se difunda a los candidatos

    de la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.

    CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - De la Plataforma Electoral28

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     AG UAS CAL lE NTES

    GRA NDE Y P A RA TODOS

    Las partes que suscriben el presente convenio de coalición acuerdan adoptar las

    Plataformas Electorales, de la coalición "AGUASCALlENTES GRANDE   y   PARA TODOS"

    que se contiene en el documento que se adjunta como anexo 27, por lo cual los candidatos

    de la Coalición asumen el compromiso de sostener dicha plataforma.

    Los candidatos de la Coalición podrán rendir protesta ante las instancias

    correspondientes de cada uno de los partidos políticos que los postula, así como sostener y

    difundir la plataforma electoral registrada.

    CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - De las responsabilidades individuales de los

    partidos coaligados.

    Las partes acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su

    caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatos o

    candidatos, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el

    artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

    CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - De la sustanciación de las controversias

    intrapartidarias.

    Las partes acuerdan que cada partido político coaligado atenderá los medios de

    impugnación internos que promuevan sus militantes y sus precandidatos con motivo de los

    resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular,

    con base en los términos y procedimientos que se establezcan en su respectiva normatividad

    interna que resulte aplicable a cada caso, y con sujeción a sus órganos competentes, los que

    deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días naturales después de la

    fecha de realización de la Convención, Sesión o Asamblea en que se haya adoptado la

    decisión sobre candidaturas.

    CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - De las modificaciones al convenio de coalición.

    29

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     AG UAS CAL lE NTES

    GRA NDE Y P A RA TODOS

    Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente convenio de

    coalición se requerirá la autorización del órgano competente de cada partido político

    coaligado, en el que se acredite que sesionó válidamente y aprobó las modificaciones

    correspondientes, anexando cuando menos la convocatoria al evento, acta o minuta de la

    , sesión y lista de asistencia; así como la documentación en la que aprobó convocar al órgano

    competente, anexando igualmente la convocatoria, acta o minuta y lista de asistencia, y toda

    la documentación e información adicionales con que se pueda acreditar que la decisión fue

    tomada conforme a los Estatutos de cada partido político, así como en formato digital con

    extensión ".doc".

    Las partes acuerdan que ante la separación de uno de los partidos coaligantes

    subsistirá la coalición para los restantes partidos políticos.

    La separación de cualquiera de los partidos políticos signantes no implic '

    responsabilidad jurídica alguna.

    CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - De la conclusión de la coalición.

    Las partes acuerdan que una vez concluido el proceso electoral en la etapa de ~

    resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de Gobernador, Diputados

    Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los Ayuntamientos o, en su

    caso hasta que quede firme la resolución del último medio de impugnación que se resuelva

    por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, terminará automáticamente la coalición, sin  fnecesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de

    informes de gastos de campaña y fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante

    la autoridad electoral competente.

    TRANSITORIAS

    PRIMERA. - El presente convenio entrará en vigor el día en que sea aprobado por el

    Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

    30

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     A G U A SC A L lEN TES

    G R A N DE Y P A R A T O DO S

    PRIMERA ..   El presente convenio entrará en vigor el día en que sea aprobado por el

    Consejo General del' Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

    SEGUNDA ..   Las partes acuerdan presentar en tiempo y forma, ante la autoridad

    competente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, las

    solicitudes de registro de candidatos a Gobernador, Diputados Locales por el Principio de

    Mayoría Relativa e integrantes de los Ayuntamientos, que postule la coalición que forman los

    partidos suscriptores del presente convenio, a ser electos el 5 de junio de 2016.

    Leído que fue el presente convenio de coalición para postulación de Gobernador del

    Estado; parcial para la elección de diecisiete diputados locales por el principio de mayoría

    relativa y de diez ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y enterados los partidos

    políticos comparecientes de su contenido, alcance y fuerza legal, los representantes de los

    mismos lo suscriben en seis tantos, el día 31 de enero de 2016, firmado   y   ratificado de

    conformidad al margen de cada una de sus hojas y al calce la última de ellas.

    IONARIO

    PRESIDENTA DE OMITÉ DIRECTIVO

    E ATAL

    POR EL PARTIDO N VA ALIANZA

    PROF. EllAS RUBALCAVA DE LA

    POR EL PARTIDO VERD ECOLOGISTA

    DEM'   C

    LIC. JOSÉ GIL O GUTIÉRREZ

    GUTIÉRREZ

    SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ

    EJECUTIVO ESTATAL

    POR EL PARTIDO DEL TRABAJO

    COMISIONADO POLlTICO NACIONAL