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GOS 4 9 3 CONVENIO DE CESION EN USO DEL INMUEBLE DENOMINADO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE MANCORA CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y LA ASOCIACION DEL GREMIO DE PESCADORES ARTESANALES DEL DISTRITO DE MANCORA Conste por el presente documento el CONVENIO DE CESION EN USO del inmueble Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora, que celebran de una parte, el Gobierno Regional de Piura — GORE con RUC N° 2048400421, debidamente representado por su Gobernador Regional, REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMÁN, con DNI N° 02636167, omiciliado en Av. San Ramón S/N Urb. San Eduardo - El Chipe del Distrito, Provincia y Departamento de Piura a quien se le denominará "GOBIERNO REGIONAL" o "CEDENTE"; y de la otra parte la Asociación del Gremio de Pescadores Artesanales del Distrito de Máncora, en adelante "GREMIO" o "CESIONARIO", debidamente representada por el señor HENRY NAVARRO CARLIN, con Poderes inscritos en los Registros Públicos Partida Registral N° 11023415, identificado con DNI N° 03867777, con domicilio en calle Los Incas N° 700, Distrito Máncora, Provincia de Talara, Departamento de Piura, en los términos siguientes: ANTECEDENTES El Gobierno Regional; es un entidad pública que tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, así como planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan de Nacional de Desarrollo. La OSPA como Gremio representativo de los Pescadores Artesanales de Máncora, del Distrito de los Máncora, la responsabilidad de brindar a la Comunidad pesquera artesanal la infraestructura y sus servicios en óptimas condiciones de salubridad e higiene, previo pago de las tarifas correspondientes, que permitan conservar la calidad de los productos hidrobiológicos capturados, maximizando sus precios. De conformidad con el artículo 62° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-201-PE, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción PRODUCE, a través del FONDEPES, promueve y desarrolla la construcción de infraestructura básica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquería artesanal, mediante la entrega en administración, uso u otra modalidad legal, de muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque, módulos para el manipuleo, lavado y fileteo de pescado; plantas o cámaras de hielo o frío, así como camiones isotérmicos y otros vehículos de transporte refrigerado; y plantas de transformación o procesamiento primario y otros equipos. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO ;El presente Convenio tiene por objeto otorgar la CESION EN USO del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora, al GREMIO, y establecer las obligaciones y atribuciones de las partes en la administración y conservación de la Infraestructura Pesquera Artesanal —IPA. El Convenio de CESIÓN EN USO, tiene por finalidad que la Infraestructura Pesquera Artesanal brinde sus servicios en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y operatividad, previo pago de los usuarios por las tarifas correspondientes a los servicios

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GOS

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3

CONVENIO DE CESION EN USO DEL INMUEBLE DENOMINADO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE MANCORA CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y LA ASOCIACION DEL GREMIO DE PESCADORES ARTESANALES DEL DISTRITO DE MANCORA

Conste por el presente documento el CONVENIO DE CESION EN USO del inmueble Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora, que celebran de una parte, el Gobierno Regional de Piura — GORE con RUC N° 2048400421, debidamente representado por su Gobernador Regional, REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMÁN, con DNI N° 02636167, •omiciliado en Av. San Ramón S/N Urb. San Eduardo - El Chipe del Distrito, Provincia y Departamento de Piura a quien se le denominará "GOBIERNO REGIONAL" o "CEDENTE"; y de la otra parte la Asociación del Gremio de Pescadores Artesanales del Distrito de Máncora, en adelante "GREMIO" o "CESIONARIO", debidamente representada por el señor HENRY NAVARRO CARLIN, con Poderes inscritos en los Registros Públicos Partida Registral N° 11023415, identificado con DNI N° 03867777, con domicilio en calle Los Incas N° 700, Distrito Máncora, Provincia de Talara, Departamento de Piura, en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

El Gobierno Regional; es un entidad pública que tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, así como planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan de Nacional de Desarrollo.

La OSPA como Gremio representativo de los Pescadores Artesanales de Máncora, del Distrito de los Máncora, la responsabilidad de brindar a la Comunidad pesquera artesanal la infraestructura y sus servicios en óptimas condiciones de salubridad e higiene, previo pago de las tarifas correspondientes, que permitan conservar la calidad de los productos hidrobiológicos capturados, maximizando sus precios.

De conformidad con el artículo 62° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-201-PE, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción PRODUCE, a través del FONDEPES, promueve y desarrolla la construcción de infraestructura básica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquería artesanal, mediante la entrega en administración, uso u otra modalidad legal, de muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque, módulos para el manipuleo, lavado y fileteo de pescado; plantas o cámaras de hielo o frío, así como camiones isotérmicos y otros vehículos de transporte refrigerado; y plantas de transformación o procesamiento primario y otros equipos.

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO

;El presente Convenio tiene por objeto otorgar la CESION EN USO del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora, al GREMIO, y establecer las obligaciones y atribuciones de las partes en la administración y conservación de la Infraestructura Pesquera Artesanal —IPA.

El Convenio de CESIÓN EN USO, tiene por finalidad que la Infraestructura Pesquera Artesanal brinde sus servicios en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y operatividad, previo pago de los usuarios por las tarifas correspondientes a los servicios

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9.EGioN4

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GERENTE REGIONAL

100VALLEO

prestados, que permitan conservar y mejorar en caso corresponda, la infraestructura pesquera artesanal y la calidad de los productos hidrobiológicos que se capturen producto de la actividad pesquera artesanal.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio de Cesión, se sujetarán al cumplimiento de los dispositivos legales pertinentes y demás instrumentos normativos que al respecto aprueban al PRODUCE, FONDEPES, ITP y otras autoridades competentes.

Stil"Zi>. La infraestructura pesquera, equipos, maquinarias y demás bienes del Desembarcadero ;7 S'esquero Artesanal Los Órganos, se encuentran detallados en el Inventario y Memoria

escriptiva que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Convenio, todo lo ue, conjuntamente con las mejoras o adquisiciones que se realicen, constituyen

GO atrimonio del Estado.

El presente Convenio no genera ni crea ni establece vínculo contractual laboral o de cualquier otra índole entre el GOBIERNO REGIONAL y el personal contratado para operar la Infraestructura Pesquera Artesanal.

6104 CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL GREMIO 0., f in OBLIGACIONES

113 o ees•

1 Brindar los servicios de atraque, embarque, desembarque, manipuleo, refrigeración, venta de hielo, comercialización, procesamiento de recursos hidrobiológico, y demás actividades, de acuerdo a los servicios con los que disponga la infraestructura, asegurando que éstas se efectúen de acuerdo a las ' o

9-\\ .1= -9 normas vigentes y en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y -o conservación del medio ambiente. o

2.2 Asumir la administración y gestión del DPA a través de un profesional calificado en administración de la infraestructura pesquera.

2.3 No utilizar el terreno ni las instalaciones y equipos de la infraestructura para fines distintos a los que se estipulan en el presente Convenio, ni ceder en uso, arrendar, disponer, retirar o movilizar, gravar, construir garantías con parte alguna o la totalidad de la infraestructura.

Al término de la vigencia o una vez resuelto el presente Convenio, entregar al GOBIERNO REGIONAL la infraestructura, equipos o instalaciones detalladas en el inventario y la memoria descriptiva, incluyendo las mejoras efectuadas, sin más deterioro que el producido por el normal y regular uso, conforme a las actividades para las cuales han sido destinadas. Se incluye la transferencia de los fondos generados por los servicios que presta la ¡PA, los cuales son destinados para gastos de administración, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos, gastos para estudios y obras etc., según se establece en la Cláusula Quinta.

2.4 Asumir la atención de los procedimientos administrativos o procesos judiciales que

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e N:12.5

se deriven de la administración de la infraestructura pesquera.

No realizar obras civiles o de construcción o modificación a las existentes, sin la expresa autorización del GOBIERNO REGIONAL.

2.6 Aprobar y hacer cumplir las obligaciones que se estipulan en el Manual de Organizaciones y Funciones así como el Reglamento Interno de Trabajo, y otras obligaciones establecidas en el Manual de Infraestructuras Pesqueras Artesanales.

2.7 Autorizar los gastos hasta un máximo de 3 UIT y proponer para autorización del GOBIERNO REGIONAL, los gastos que superen el límite señalado, previa opinión del comité técnico asesor.

2.8 Reportar al GOBIERNO REGIONAL dentro de las 24 horas de tomado conocimiento, cualquier desperfecto, daño o siniestro ocurrido en las instalaciones de la IPA precisando las causas y las alternativas de solución, de ser el caso.

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DOS GOS

2.9 Es obligación del GREMIO velar por la correcta aplicación de las Tarifas aprobadas por el GOBIERNO REGIONAL por los servicios que presta la IPA. Todos los servicios que ofrece la IPA se cobran al contado.

2.10 Presentar al GOBIERNO REGIONAL al término de la vigencia o una vez resuelto el presente Convenio una Memoria sobre la gestión administrativa y operativa en la Infraestructura Pesquera. Esto sin perjuicio de informe que deberá remitir mensualmente.

B. ATRIBUCIONES

k" I 2.11 Interponer acciones legales, contra el Administrador y demás empleados de la IPA, zet.1) o e por hechos irregulares o ilícitos en que éstos incurran en el desempeño de sus .) s labores poniendo en conocimiento al CEDENTE.

jo 115 1 GERENTE

1/4 REGIONAL

tOONALEE13.

2.12 Asumir la representación legal de la IPA, dentro del marco de las especificaciones administrativas que en el Convenio se expresan.

CLÁUSULA TERCERA: DEL ADMINISTRADOR

Corresponde al administrador dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

3.1 Presentar al CEDENTE, según formatos aprobados por PRODUCE, un informe mensual sobre la gestión administrativa, movimiento económico e información estadística de desembarque de la IPA, dentro de los 10 días de finalizado el mes, bajo responsabilidad.

3.2 Reportar al CEDENTE cualquier desperfecto, daño o siniestro ocurrido en las instalaciones, servicios o equipos del IPA, en un plazo de 24 horas de ocurrido el incidente.

.3 Aplicar las tarifas establecidas por el CEDENTE para los servicios que presta la IPA, y utilizar correcta y adecuadamente los ingresos para cubrir las necesidades de operación, mantenimiento, reparación, conservación, reposición de equipos y mejoras en la infraestructura e instalaciones de la IPA.

3.4 Ejecutar el Programa de mantenimiento preventivo y reparaciones de la infraestructura instalación y equipos de la IPA, de acuerdo a los Manuales aprobados por el FONDEPES.

3.5 Ejecutar y registrar permanentemente las tareas de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, así como el mantenimiento respectivo de los mismos de acuerdo al programa establecido en el Manual de Higiene, Saneamiento y Buenas Prácticas de Manipulación.

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3.6 Controlar el movimiento económico diario de la IPA, mediante un adecuado registro de los ingresos y egresos conforme a las prácticas contables y de tesorería y normas tributarias vigentes. La administración debe contar con los servicios de un Contador Público Colegiado, la labor de éste se enmarca en llevar una contabilidad que permita apreciar el desarrollo por actividades (atraques, desembarques y otros servicios). Es responsable de la adecuada y oportuna presentación de las obligaciones tributarias, municipales, provisionales y seguridad social, según corresponda.

Formular, presentar y en su caso pagar las obligaciones tributarias, municipales, provisionales, seguridad social y otras que corresponda.

8 Seleccionar, contratar y remover al personal que requiera la IPA, bajo las normas legales pertinentes, asumiendo todas las obligaciones en su condición de empleador, conocimiento de CESIONARIO.

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o sE

3.11 Cumplir con las normas tributarias, laborales y disposiciones de entidades supervisoras del funcionamiento y operatividad de la infraestructura que le resultan aplicables, manteniendo actualizada la contabilidad y el pago la toda índole de obligaciones.

Efectuar la declaración y pago del impuesto predial y a la renta de ser el caso, tributos municipales y servicios (agua, luz, teléfono, etc.) según corresponda.

3.9 Cumplir con la normatividad general y con las disposiciones establecidas en el presente Convenio, dentro de estas las relacionadas a Defensa Civil, seguridad y salud en el trabajo, municipal, entre otras.

3.10 Permitir el acceso a las instalaciones de la IPA, de los funcionarios y supervisores del CEDENTE, debidamente acreditados, para el cumplimiento de sus responsabilidades funcionales, así como facilitar la revisión de los libros, estado de cuentas propias de la administración, registros de mantenimiento, limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, según corresponda.

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3.13 Pagar las remuneraciones, beneficios sociales y aportes de la seguridad social del personal que labora en la IPA. Por delegación del CESIONARIO apersonarse ante cualquier autoridad administrativa o judicial por asuntos de naturaleza laboral, provisional y demás derivados de obligaciones contractuales de cualquier índole contraídas para la ejecución de la cesión de la administración de la IPA y ejecución del presente Convenio de CESIÓN.

.14 Presentar al Gobierno Regional, en el mes de Octubre de cada año, el Plan Operativo Anual y Presupuesto, y propuestas de reajuste de tarifas. Los Balances Anuales, así como el inventario físico de Bienes y de Activos de la IPA, deberán presentarse en el plazo (marzo del año siguiente al cierre de operaciones) que se establece en el presente Convenio de CESIÓN.

3.15 Asegurar las instalaciones, equipos de la infraestructura y demás bienes, para lo cual contratará los servicios de una aseguradora.

116 Poner en conocimiento del CEDENTE cualquier acto o hecho que afecte o limite el ejercicio de los derechos que por el presente Convenio se le confiere.

3.17 El administrador será removido por el CESIONARIO como consecuencia de una deficiente y/o regular gestión administrativa en salvaguarda de la permanente operatividad y calidad de servicios que ofrece la IPA. El administrador no podrá ser

."<aaGlizy et" co o o

II,GERENTE REGIONAL

440441C05.

removido unilateralmente por el CESIONARIO, deberá contarse con la opinión del Gobierno Regional de Piura.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL CEDENTE

A. OBLIGACIONES

Supervisar la gestión operativa, económica y administrativa de la IPA en cuanto a la aplicación tarifada, cobro de adeudos, registros contables, pago de tributos y observancia de la normatividad vigente debiendo comunicar al CESIONARIO mediante documento de fecha cierta quien ejercerá dicha supervisión en su representación.

4.2 Interponer las denuncias, acciones administrativas y/o judiciales que resulten necesarias acorde a los resultados de las supervisiones realizadas sobre la gestión de la IPA.

4.3 Ejecutar obras de ampliación, modernizaciones, modificaciones estructurales, de adecuación sanitaria, de seguridad, áreas administrativas, vías de acceso etc., que requiera la IPA, en función a su disponibilidad presupuestal, fuentes cooperantes y/o fondo de reinversión.

Regularizar la autorización de ocupación de área, aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, licencia, habilitación u otras autorizaciones requeridas para la operación de la IPA.

TRIBUCIONES

4.4 y<

4.5 Promover la cooperación técnica internacional e intersectorial a través de la celebración de convenios destinados al desarrollo de la IPA, a fin de elevar el nivel de vida y competitividad de los pescadores artesanales, promover el desarrollo de capacidades para la asociatividad de la cadena productiva pesquera y generar alternativas de puestos de trabajo en la caleta.

4.6 Autorizar los gastos que superen tres (3) UIT, con la finalidad de cubrir gastos de emergencia y/o necesarios para realizar trabajos de reparaciones, adquisiciones u

c. otros.

.7 Comunicar al (CESIONARIO) y al Administrador de la IPA, mediante documento de fecha cierta la decisión de renovar o no el presente Convenio en un plazo no superior a 30 días calendario antes del vencimiento del mismo.

CLÁUSULA QUINTA.

%Las obras de ampliación, mejoramiento, modernización y rehabilitación de la infraestructura ?pesquera serán asesoradas, autorizadas y/o supervisadas técnicamente por el GOBIERNO

iks

/REGIONAL y ejecutadas de acuerdo a la disponibilidad de fondos generados por los servicios que brinda la IPA previa autorización de gastos del CEDENTE.

Así también, podrán atenderse las obras señaladas en el párrafo presente con fondos de Tesoro Público y donaciones

CLAUSULA SEXTA: DE LAS TARIFAS Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

El CEDENTE, previa opinión de la Dirección Regional de la Producción, aprobará anualmente el monto de las tarifas por los servicios que se presten a través de la IPA,

41151°44, según propuesta del CESIONARIO, a fin de generar ingresos suficientes para cubrir los .1/24 uientes conceptos:

Gastos de administración, honorarios jornales y demás derechos laborales, agua luz, teléfono, combustibles, tributos (impuestos, derechos, contribuciones, arbitrios u otros) y, en general, todo gasto relacionado con la infraestructura y los que resulten de la prestación exclusiva de servicios a los usuarios.

4,- 2. Gastos de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura, instalaciones y equipos menor a 3 UIT.

Gastos para estudios y obras de ampliación, proyectos de inversión y en general mejoras en la infraestructura, instalaciones y equipos.

Luego de cubrir los gastos mencionados en los numerales 1), 2), 3) del saldo operativo mensual, (Ingresos — Gastos), se destinará el 20 % para el GREMIO como incentivo a la eficiencia en la gestión administrativa de la IPA y en beneficio de la Comunidad Pesquera, pudiendo el GREMIO destinar el 2% de dicho porcentaje a la Organización Social de Segundo Grado (Nivel) por su asistencia y colaboración con la gestión de la administración.

5. El 50 % para provisionar el fondo de reposición y previsión social y el saldo restante (30%) será referido para atender al Fondo de Reinversión a usarse en beneficio de la IPA.

Los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios de la IPA, constituirán Ingresos propios de ésta, destinados exclusivamente a cubrir los conceptos indicados en el rubro anterior.

Queda prohibido efectuar toda clase de gastos que no tengan como destino el QtEGio ox. mejoramiento de la infraestructura de ser así, éste será causal de resolución del Convenio cir e CESIÓN, quedando prohibido todo tipo de préstamos a terceros (organización social, o cios y trabajadores de la IPA).

11/4 GERENTE REGIONAL 1 manejo de los ingresos y egresos de la Infraestructura Pesquera Artesanal, así como al %ALI* Fondo de Reinversión, se efectuará a través de cuentas bancarias independientes y

separadas de las cuentas del CESIONARIO a cargo de la infraestructura abriéndose una cuenta mancomunada (administrador y 2 representantes del CESIONARIO).

1,0 Id .4

1• 1-..:CLAUSULA SÉTIMA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO Y DOMICILIO DE LAS "IPARTES f

El presente Convenio de CESION EN USO tiene vigencia con eficacia anticipada a partir del 05 de Mayo del dos mil trece hasta que se extinga, resuelva o se celebre un nuevo Convenio de CESION EN USO del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora, de conformidad con el Resolución Ministerial N° 188-2011-PRODUCE de fecha 13 de junio del 2011.

Las partes acuerdan que para efectos del presente Convenio de CESIÓN, se entenderá por sus respectivos domicilios legales, los señalados en la parte introductoria del presente Convenio

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONVENIO

/oto% .41 s o a '5e, • 4- 0, o El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio

‘.4.2- vi de CESION EN USO por parte del CESIONARIO, será causal de resolución del mismo, las

Gen que serán invocadas por el CEDENTE, sin perjuicio de las causales establecidas en el art. 109° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema de Bienes Estatales".

Producida la resolución del Convenio o término de la vigencia del mismo, las que serán invocadas por el (CEDENTE).

yintel047-. 4( Producida la resolución del Convenio o término de la vigencia del mismo, el (CESIONARIO),

(I 174 til-c está obligado a entregar la infraestructura, instalaciones y equipos conforme obra en el r7) dr • o :inventario y memoria descriptiva incluyendo las mejoras efectuadas, previa liquidación, así como transferir los saldos de las cuentas al (CEDENTE). Este asumirá en forma inmediata la posesión y la administración de la infraestructura pesquera artesanal ubicada en el Distrito Máncora, Provincia de Talara, Departamento de Piura, bajo responsabilidad.

ka El plazo de entrega de la infraestructura sus instalaciones y equipos es de siete días < vil calendario, contados a partir de presentada la liquidación referida en el párrafo precedente.

CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Los daños y perjuicios que pudieran producirse a los usuarios en la prestación de los servicios que brinda la IPA, o dentro de las instalaciones de la misma, serán de exclusiva responsabilidad del CESIONARIO.

El CESIONARIO y el administrador, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen, directa o indirectamente, a la infraestructura o bienes en general que se produzcan hasta la fecha de la entrega afectiva de esta al CEDENTE sin perjuicio de la responsabilidad civil penal a que hubiera lugar.

El ejercicio indebido de las atribuciones otorgadas al CESIONARIO, también genera responsabilidad, la que será exigible solidariamente a éste y al administrador.

CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que de surgir alguna controversia en el marco del presente Convenio procurarán resolverla de mutuo acuerdo y de buena fe, ponderando el interés general,

t. debiendo ser resuelta preferentemente mediante negociación directa y amistosa. 1

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: JURISDICCION

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, en el caso de requerirse la intervención del Poder Judicial, el GREMIO y el GOBIERNO REGIONAL se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Piura.

Las causales de resolución del presente Convenio son las siguientes:

6013 EHNU SttGliii1141. HURA

OINCEENTE 9fGIONAl CESIONARIO

ASOCIACIÓN DE ARTE SAN

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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: NORMATIVIDAD SUPLETORIA

En todo lo no previsto, el Convenio de CESION EN USO, se sujetará a lo estipulado en la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, y su Reglamento.

0/„Creio En señal de conformidad con los términos del presente Convenio, las partes lo suscriben 4,11ps (02) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Piura a

25 días del mes de ei-1 A o del año . o -

ZVÉ

CONVENIO DE CESION EN USO DEL INMUEBLE DENOMINADO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE LOS ORGANOS, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y EL GREMIO DE PESCADORES ARTESANALES SAN PEDRO - DISTRITO LOS ORGANOS.

Conste por el presente documento el CONVENIO DE CESION EN USO del inmueble Desembarcadero Pesquero Artesanal de Los órganos, que celebran de una parte, el Gobierno

S Regional de Piura — GORE con RUC N° 20484004421, debidamente representado por su

noo)Gobernador Regional, REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMÁN, con DNI N° 02636167, domiciliado en Av. San Ramón S/N Urb. San Eduardo - El Chipe del Distrito, Provincia y Departamento de Piura a quien se le denominará "GOBIERNO REGIONAL" o "CEDENTE"; y de la otra parte el GREMIO DE PESCADORES ARTESANALES SAN PEDRO - DISTRITO LOS ORGANOS, en adelante "GREMIO" o "CESIONARIO", debidamente representada por el señor JOSE WALTER OLAYA AMAYA, con Poderes inscritos en los Registros Públicos Partida Registral N° 00115471, identificado con DNI N°03872096, con domicilio en la Manzana A Lote 23 del A.H. San Martín, del Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

El Gobierno Regional; es un entidad pública que tiene como misión organizar y conducir la gestión 0 1.55: r pi , pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco 0 ,- •'co, Y,

&Je /4 -a ••••:- e- de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la co 0 .1 o'• . 73 o a » región, así como planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos o

9. .4 correspondientes, de acuerdo con el Plan de Nacional de Desarrollo.

JI. La OSPA como Gremio representativo de los Pescadores Artesanales San Pedro, Distrito de los Órganos, la responsabilidad de brindar a la Comunidad pesquera artesanal la infraestructura y sus servicios en óptimas condiciones de salubridad e higiene, previo pago de las tarifas correspondientes, que permitan conservar la calidad de los productos hidrobiológicos capturados, maximizando sus precios.

*PskEGIONA

o Al o REGIONAL GERENTE

administración, uso u otra modalidad legal, de muelles, desembarcaderos y otros sistemas de tor desembarque, módulos para el manipuleo, lavado y fileteo de pescado; plantas o cámaras de hielo o frío, así como camiones isotérmicos y otros vehículos de transporte refrigerado; y plantas de transformación o procesamiento primario y otros equipos.

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto otorgar la CESION EN USO del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Los Órganos, al GREMIO, y establecer las obligaciones y atribuciones de las partes en la administración y conservación de la Infraestructura Pesquera Artesanal —IPA.

El Convenio de CESIÓN EN USO, tiene por finalidad que la Infraestructura Pesquera Artesanal brinde sus servicios en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y operatividad, previo pago de los usuarios por las tarifas correspondientes a los servicios prestados, que permitan

De conformidad con el artículo 62° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-201-PE, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción PRODUCE, a través del FONDEPES, promueve y desarrolla la construcción de infraestructura básica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquería artesanal, mediante la entrega en

LAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL GREMIO

A. OBLIGACIONES

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conservar y mejorar en caso corresponda, la infraestructura pesquera artesanal y la calidad de los productos hidrobiológicos que se capturen producto de la actividad pesquera artesanal.

saiou Las condiciones que se establecen en el presente Convenio de Cesión, se sujetarán al le...4:1434cumplimiento de los dispositivos legales pertinentes y demás instrumentos normativos que al

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a infraestructura pesquera, equipos, maquinarias y demás bienes del Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Órganos, se encuentran detallados en el Inventario y Memoria Descriptiva que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Convenio, todo lo que, conjuntamente con las mejoras o adquisiciones que se realicen, constituyen patrimonio del Estado.

El presente Convenio no genera ni crea ni establece vínculo contractual laboral o de cualquier otra Atf5t9,14/4 índole entre el GOBIERNO REGIONAL y el personal contratado para operar la Infraestructura

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de seguridad y conservación del medio ambiente.

2.2 Asumir la administración y gestión del DPA a través de un profesional calificado en administración de la infraestructura pesquera.

2.3 No utilizar el terreno ni las instalaciones y equipos de la infraestructura para fines distintos a los que se estipulan en el presente Convenio, ni ceder en uso, arrendar, disponer, retirar o movilizar, gravar, construir garantías con parte alguna o la totalidad de la infraestructura.

Al término de la vigencia o una vez resuelto el presente Convenio, entregar al GOBIERNO REGIONAL la infraestructura, equipos o instalaciones detalladas en el inventario y la memoria descriptiva, incluyendo las mejoras efectuadas, sin más deterioro que el producido por el normal y regular uso, conforme a las actividades para las cuales han sido destinadas. Se incluye la transferencia de los fondos generados por los servicios que presta la IPA, los cuales son destinados para gastos de administración, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos, gastos para estudios y obras etc., según se establece en la Cláusula Quinta.

2.4 Asumir la atención de los procedimientos administrativos o procesos judiciales que se deriven de la administración de la infraestructura pesquera.

2.5 No realizar obras civiles o de construcción o modificación a las existentes, sin la expresa autorización del GOBIERNO REGIONAL.

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2.6 Aprobar y hacer cumplir las obligaciones que se estipulan en el Manual de Organizaciones y Funciones así como el Reglamento Interno de Trabajo, y otras obligaciones establecidas en el Manual de Infraestructuras Pesqueras Artesanales.

Autorizar los gastos hasta un máximo de 3 UIT y proponer para autorización del GOBIERNO REGIONAL, los gastos que superen el límite señalado, previa opinión del comité técnico asesor.

Reportar al GOBIERNO REGIONAL dentro de las 24 horas de tomado conocimiento, cualquier desperfecto, daño o siniestro ocurrido en las instalaciones de la IPA precisando las causas y las alternativas de solución, de ser el caso.

2.7 oltsior,4,

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2.9 Es obligación del GREMIO velar por la correcta aplicación de las Tarifas aprobadas por el GOBIERNO REGIONAL por los servicios que presta la IPA. Todos los servicios que ofrece la IPA se cobran al contado.

2.10 Presentar al GOBIERNO REGIONAL al término de la vigencia o una vez resuelto el presente Convenio una Memoria sobre la gestión administrativa y operativa en la Infraestructura Pesquera. Esto sin perjuicio de informe que deberá remitir mensualmente.

B. ATRIBUCIONES

2.11 Interponer acciones legales, contra el Administrador y demás empleados de la IPA, por hechos irregulares o ilícitos en que éstos incurran en el desempeño de sus labores poniendo en conocimiento al CEDENTE.

2.12 Asumir la representación legal de la IPA, dentro del marco de las especificaciones administrativas que en el Convenio se expresan.

CLÁUSULA TERCERA: DEL ADMINISTRADOR

Corresponde al administrador dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: sou .4. O 4(

3.1 Presentar al CEDENTE, según formatos aprobados por PRODUCE, un informe mensual — ce O sobre la gestión administrativa, movimiento económico e información estadística de

GERENTE li) desembarque de la IPA, dentro de los 10 días de finalizado el mes, bajo responsabilidad. REGIONAL

o tr,s0k.

3.3 Aplicar las tarifas establecidas por el CEDENTE para los servicios que presta la IPA, y utilizar correcta y adecuadamente los ingresos para cubrir las necesidades de operación, mantenimiento, reparación, conservación, reposición de equipos y mejoras en la infraestructura e instalaciones de la IPA.

3.4 Ejecutar el Programa de mantenimiento preventivo y reparaciones de la infraestructura instalación y equipos de la IPA, de acuerdo a los Manuales aprobados por el FONDEPES.

3.2 Reportar al CEDENTE cualquier desperfecto, daño o siniestro ocurrido en las instalaciones, servicios o equipos del IPA, en un plazo de 24 horas de ocurrido el incidente.

3.5 Ejecutar y registrar permanentemente las tareas de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, así como el mantenimiento respectivo de los mismos de acuerdo al

programa establecido en el Manual de Higiene, Saneamiento y Buenas Prácticas de Manipulación.

Controlar el movimiento económico diario de la IPA, mediante un adecuado registro de los ingresos y egresos conforme a las prácticas contables y de tesorería y normas tributarias vigentes. La administración debe contar con los servicios de un Contador Público Colegiado, la labor de éste se enmarca en llevar una contabilidad que permita apreciar el desarrollo por actividades (atraques, desembarques y otros servicios). Es responsable de la adecuada y oportuna presentación de las obligaciones tributarias, municipales, provisionales y seguridad social, según corresponda.

3.7 Formular, presentar y en su caso pagar las obligaciones tributarias, municipales, provisionales, seguridad social y otras que corresponda.

3.8 Seleccionar, contratar y remover al personal que requiera la IPA, bajo las normas legales pertinentes, asumiendo todas las obligaciones en su condición de empleador, conocimiento de CESIONARIO.

3.9 Cumplir con la normatividad general y con las disposiciones establecidas en el presente Convenio, dentro de estas las relacionadas a Defensa Civil, seguridad y salud en el trabajo, municipal, entre otras.

3.10 Permitir el acceso a las instalaciones de la IPA, de los funcionarios y supervisores del CEDENTE, debidamente acreditados, para el cumplimiento de sus responsabilidades funcionales, así como facilitar la revisión de los libros, estado de cuentas propias de la administración, registros de mantenimiento, limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, según corresponda

Cumplir con las normas tributarias, laborales y disposiciones de entidades supervisoras del funcionamiento y operatividad de la infraestructura que le resultan aplicables, manteniendo actualizada la contabilidad y el pago la toda índole de obligaciones.

3.11

12 Efectuar la declaración y pago del impuesto predial y a la renta de ser el caso, tributos g municipales y servicios (agua, luz, teléfono, etc.) según corresponda.

t1/4 GERENTE REGIONAL

P1411/441105 .13 Pagar las remuneraciones, beneficios sociales y aportes de la seguridad social del personal que

labora en la IPA. Por delegación del CESIONARIO apersonarse ante cualquier autoridad administrativa o judicial por asuntos de naturaleza laboral, provisional y demás derivados de obligaciones contractuales de cualquier índole contraídas para la ejecución de la cesión de la administración de la IPA y ejecución del presente Convenio de CESION.

1.14 Presentar al Gobierno Regional, en el mes de Octubre de cada año, el Plan Operativo Anual y Presupuesto, y propuestas de reajuste de tarifas. Los Balances Anuales, así como el inventario físico de Bienes y de Activos de la IPA, deberán presentarse en el plazo (marzo del año siguiente al cierre de operaciones) que se establece en el presente Convenio de CESIÓN.

3.15 Asegurar las instalaciones, equipos de la infraestructura y demás bienes, para lo cual contratará los servicios de una aseguradora.

E GERENTE REGIONAL

\IIGENALC1°.

3.16 Poner en conocimiento del CEDENTE cualquier acto o hecho que afecte o limite el ejercicio de los derechos que por el presente Convenio se le confiere.

3.17 El administrador será removido por el CESIONARIO como consecuencia de una deficiente y/o regular gestión administrativa en salvaguarda de la permanente operatividad y calidad de servicios que ofrece la IPA. El administrador no podrá ser removido unilateralmente por el CESIONARIO, deberá contarse con la opinión del Gobierno Regional de Piura.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL CEDENTE

A. OBLIGACIONES

4.1 Supervisar la gestión operativa, económica y administrativa de la IPA en cuanto a la aplicación tarifada, cobro de adeudos, registros contables, pago de tributos y observancia de la normatividad vigente debiendo comunicar al CESIONARIO mediante documento de fecha cierta quien ejercerá dicha supervisión en su representación.

4.2 Interponer las denuncias, acciones administrativas y/o judiciales que resulten necesarias acorde a los resultados de las supervisiones realizadas sobre la gestión de la IPA.

4.3 Ejecutar obras de ampliación, modernizaciones, modificaciones estructurales, de adecuación sanitaria, de seguridad, áreas administrativas, vías de acceso etc., que requiera la IPA, en función a su disponibilidad presupuestal, fuentes cooperantes y/o fondo de reinversión.

4.4 Regularizar la autorización de ocupación de área, aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, licencia, habilitación u otras autorizaciones requeridas para la operación de la IPA.

ATRIBUCIONES

4.5 Promover la cooperación técnica internacional e intersectorial a través de la celebración de convenios destinados al desarrollo de la IPA, a fin de elevar el nivel de vida y competitividad de los pescadores artesanales, promover el desarrollo de capacidades para la asociatividad de la cadena productiva pesquera y generar alternativas de puestos de trabajo en la caleta.

4.6 Autorizar los gastos que superen tres (3) UIT, con la finalidad de cubrir gastos de emergencia y/o necesarios para realizar trabajos de reparaciones, adquisiciones u otros.

4.7 Comunicar al (CESIONARIO) y al Administrador de la IPA, mediante documento de fecha cierta la decisión de renovar o no el presente Convenio en un plazo no superior a 30 días calendario antes del vencimiento del mismo.

CLÁUSULA QUINTA.

Las obras de ampliación, mejoramiento, modernización y rehabilitación de la infraestructura pesquera serán asesoradas, autorizadas y/o supervisadas técnicamente por el GOBIERNO REGIONAL y ejecutadas de acuerdo a la disponibilidad de fondos generados por los servicios que brinda la IPA previa autorización de gastos del CEDENTE.

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Así también, podrán atenderse las obras señaladas en el párrafo presente con fondos de Tesoro Público y donaciones

CLAUSULA SEXTA: DE LAS TARIFAS Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS ifirtwuk% CEDENTE, previa opinión de la Dirección Regional de la Producción, aprobará anualmente el

• m nto de las tarifas por los servicios que se presten a través de la IPA, según propuesta del GO SIONARIO, a fin de generar ingresos suficientes para cubrir los siguientes conceptos:

Gastos de administración, honorarios jornales y demás derechos laborales, agua luz, teléfono, combustibles, tributos (impuestos, derechos, contribuciones, arbitrios u otros) y, en general, todo gasto relacionado con la infraestructura y los que resulten de la prestación exclusiva de servicios a los usuarios.

Gastos de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura, instalaciones y equipos menor a 3 UIT.

Gastos para estudios y obras de ampliación, proyectos de inversión y en general mejoras en la infraestructura, instalaciones y equipos.

4. Luego de cubrir los gastos mencionados en los numerales 1), 2), 3) del saldo operativo mensual, (Ingresos — Gastos), se destinará el 20 % para el GREMIO como incentivo a la eficiencia en la gestión administrativa de la IPA y en beneficio de la Comunidad Pesquera, pudiendo el GREMIO destinar el 2% de dicho porcentaje a la Organización Social de Segundo Grado (Nivel) por su asistencia y colaboración con la gestión de la administración.

5. El 50 % para provisionar el fondo de reposición y previsión social y el saldo restante (30%) será referido para atender al Fondo de Reinversión a usarse en beneficio de la IPA.

Los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios de la IPA, constituirán Ingresos propios de ésta, destinados exclusivamente a cubrir los conceptos indicados en el rubro anterior.

3.

Queda prohibido efectuar toda clase de gastos que no tengan como destino el mejoramiento de la , infraestructura de ser así, éste será causal de resolución del Convenio de CESIÓN, quedando

prohibido todo tipo de préstamos a terceros (organización social, socios y trabajadores de la IPA).

El manejo de los ingresos y egresos de la Infraestructura Pesquera Artesanal, así como al Fondo de Reinversión, se efectuará a través de cuentas bancarias independientes y separadas de las cuentas del CESIONARIO a cargo de la infraestructura abriéndose una cuenta mancomunada (administrador y 2 representantes del CESIONARIO).

CLAUSULA SÉTIMA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO Y DOMICILIO DE LAS PARTES

El presente Convenio de CESION EN USO tiene vigencia con eficacia anticipada a partir del 20 de febrero del 2011 hasta que se extinga, resuelva o se celebre un nuevo Convenio de CESION EN USO del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Los Órganos, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 188-2011-PRODUCE de fecha 13 de junio del 2011.

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Las partes acuerdan que para efectos del presente Convenio de CESIÓN, se entenderá por sus respectivos domicilios legales, los señalados en la parte introductoria del presente Convenio

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONVENIO

Las causales de resolución del presente Convenio son las siguientes:

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de CESION EN USO por parte del CESIONARIO, será causal de resolución del mismo, las que serán invocadas por el CEDENTE, sin perjuicio de las causales establecidas en el art. 109° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema de Bienes Estatales".

Producida la resolución del Convenio o término de la vigencia del mismo, las que serán invocadas por el (CEDENTE).

Producida la resolución del Convenio o término de la vigencia del mismo, el (CESIONARIO), está obligado a entregar la infraestructura, instalaciones y equipos conforme obra en el inventario y memoria descriptiva incluyendo las mejoras efectuadas, previa liquidación, así como transferir los saldos de las cuentas al (CEDENTE). Este asumirá en forma inmediata la posesión y la administración de la infraestructura pesquera artesanal ubicada en el Distrito Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, bajo responsabilidad.

El plazo de entrega de la infraestructura sus instalaciones y equipos es de siete días calendario, contados a partir de presentada la liquidación referida en el párrafo precedente.

CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Los daños y perjuicios que pudieran producirse a los usuarios en la prestación de los servicios que brinda la IPA, o dentro de las instalaciones de la misma, serán de exclusiva responsabilidad del CESIONARIO.

El CESIONARIO y el administrador, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen, directa o indirectamente, a la infraestructura o bienes en general que se produzcan hasta la fecha de la entrega afectiva de esta al CEDENTE sin perjuicio de la responsabilidad civil penal a que hubiera lugar.

El ejercicio indebido de las atribuciones otorgadas al CESIONARIO, también genera responsabilidad, la que será exigible solidariamente a éste y al administrador.

CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que de surgir alguna controversia en el marco del presente Convenio procurarán resolverla de mutuo acuerdo y de buena fe, ponderando el interés general, debiendo ser resuelta preferentemente mediante negociación directa y amistosa.

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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: NORMATIVIDAD SUPLETORIA

En todo lo no previsto, el Convenio de CESION EN USO, se sujetará a lo estipulado en la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, y su Reglamento.

o ase/ cr'I'aetAG n señal de conformidad con los términos del presente Convenio, las partes lo suscriben

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GOSItANO REGIONAL HURA

CONVENIO DE CESION EN USO DEL INMUEBLE DENOMINADO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EL ÑURO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y EL GREMIO DE PESCADORES ARTESANALES DE LA CALETA EL ÑURO

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43/4.4 Conste por el presente documento el CONVENIO DE CESION EN USO del inmueble Desembarcadero Pesquero Artesanal de El Ñuro, que celebran de una parte, el Gobierno Regional de Piura — GORE con RUC N° 20484004421, debidamente representado por su

ttlkn' Gobernador Regional, REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMÁN, con DNI N° 02636167, domiciliado en Av. San Ramón S/N Urb. San Eduardo - El Chipe del Distrito, Provincia y Departamento de Piura a quien se le denominará "GOBIERNO REGIONAL" o "CEDENTE"; y de la otra parte Gremio de Pescadores Artesanales de la Caleta El Ñuro en adelante "GREMIO" o "CESIONARIO", debidamente representada por el señor JOSE ISABEL ARISMENDIS TALLEDO, con Poderes inscritos en los Registros Públicos, Partida Registral N° 11019985, identificado con DNI N°03865245, con domicilio en calle José Olaya 011, de la Caleta El Ñuro, Distrito de los órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

El Gobiernfr Regional; es un entidad pública que tiene como misión organizar y conducir la gestión 'pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, así como planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan de Nacional de Desarrollo.

La OSPA como Gremio representativo de los Pescadores Artesanales de la Caleta El Ñuro, del Distrito de los Órganos, la responsabilidad de brindar a la Comunidad pesquera artesanal la infraestructura y sus servicios en óptimas condiciones de la Caleta "El gluro" salubridad e higiene, previo pago de las tarifas correspondientes, que permitan conservar la calidad de los productos hidrobiológicos capturados, maximizando sus precios.

De conformidad con el artículo 62° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-201-PE, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción PRODUCE, a través del FONDEPES, promueve y desarrolla la construcción de infraestructura básica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquería artesanal, mediante la entrega en administración, uso u otra modalidad legal, de muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque, módulos para el manipuleo, lavado y fileteo de pescado; plantas o cámaras de hielo o frío, así como camiones isotérmicos y otros vehículos de transporte refrigerado; y plantas de transformación o procesamiento primario y otros equipos.

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto otorgar la CESION EN USO del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro, al GREMIO, y establecer las obligaciones y atribuciones de las partes en la administración y conservación de la Infraestructura Pesquera Artesanal — IPA.

El Convenio de CESIÓN EN USO, tiene por finalidad que la Infraestructura Pesquera Artesanal brinde sus servicios en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y operatividad, previo pago de los usuarios por las tarifas correspondientes a los servicios

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prestados, que permitan conservar y mejorar en caso corresponda, la infraestructura pesquera artesanal y la calidad de los productos hidrobiológicos que se capturen producto de la actividad pesquera artesanal.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio de Cesión, se sujetarán al cumplimiento de los dispositivos legales pertinentes y demás instrumentos normativos que al respecto aprueban al PRODUCE, FONDEPES, ITP y otras autoridades competentes.

La infraestructura pesquera, equipos, maquinarias y demás bienes del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro, se encuentran detallados en el Inventario y Memoria Descriptiva que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Convenio, todo lo que, conjuntamente con las mejoras o adquisiciones que se realicen, constituyen patrimonio del Estado.

El presente Convenio no genera ni crea ni establece vínculo contractual laboral o de ualquier otra índole entre el GOBIERNO REGIONAL y el personal contratado para operar

a Infraestructura Pesquera Artesanal.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL GREMIO c,,c)4/

a ,OGE44( A. OBLIGACIONES R- SI" o Brindar los servicios de atraque, embarque, desembarque, manipuleo,

refrigeración, venta de hielo, comercialización, procesamiento de recursos hidrobiológico, y demás actividades, de acuerdo a los servicios con los que disponga la infraestructura, asegurando que éstas se efectúen de acuerdo a las normas vigentes y en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y conservación del medio ambiente.

2.2 Asumir la administración y gestión del DPA a través de un profesional calificado en administración de la infraestructura pesquera.

2.3 No utilizar el terreno ni las instalaciones y equipos de la infraestructura para fines distintos a los que se estipulan en el presente Convenio, ni ceder en uso, arrendar, disponer, retirar o movilizar, gravar, construir garantías con parte alguna o la totalidad de la infraestructura.

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2.4

Al término de la vigencia o una vez resuelto el presente Convenio, entregar al GOBIERNO REGIONAL la infraestructura, equipos o instalaciones detalladas en el inventario y la memoria descriptiva, incluyendo las mejoras efectuadas, sin más deterioro que el producido por el normal y regular uso, conforme a las actividades para las cuales han sido destinadas. Se incluye la transferencia de los fondos generados por los servicios que presta la IPA, los cuales son destinados para gastos de administración, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos, gastos para estudios y obras etc., según se establece en la Cláusula Quinta.

Asumir la atención de los procedimientos administrativos o procesos judiciales que se deriven de la administración de la infraestructura pesquera.

1- 2.5 No realizar obras civiles o de construcción o modificación a las existentes, sin la expresa autorización del GOBIERNO REGIONAL.

2.6 Aprobar y hacer cumplir las obligaciones que se estipulan en el Manual de Organizaciones y Funciones así como el Reglamento Interno de Trabajo, y otras obligaciones establecidas en el Manual de Infraestructuras Pesqueras Artesanales.

mensualmente. °

B. ATRIBUCIONES

2.6 Aprobar y hacer cumplir las obligaciones que se estipulan en el Manual de Organizaciones y Funciones así como el Reglamento Interno de Trabajo, y otras obligaciones establecidas en el Manual de Infraestructuras Pesqueras Artesanales.

2.7 Autorizar los gastos hasta un máximo de 3 UIT y proponer para autorización del GOBIERNO REGIONAL, los gastos que superen el límite señalado, previa opinión del comité técnico asesor.

2.8 Reportar al GOBIERNO REGIONAL dentro de las 24 horas de tomado conocimiento, cualquier desperfecto, daño o siniestro ocurrido en las instalaciones de la IPA precisando las causas y las alternativas de solución, de ser el caso.

2.9 Es obligación del GREMIO velar por la correcta aplicación de las Tarifas aprobadas por el GOBIERNO REGIONAL por los servicios que presta la IPA. Todos los servicios que ofrece la IPA se cobran al contado.

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2.10 Presentar al GOBIERNO REGIONAL al término de la vigencia o una vez resuelto el obero,y presente Convenio una Memoria sobre la gestión administrativa y operativa en la 4),,,co• G 4(4 •,.. 'I ., Infraestructura Pesquera. Esto sin perjuicio de informe que deberá remitir

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2.11 Interponer acciones legales, contra el Administrador y demás empleados de la IPA, por hechos irregulares o ilícitos en que éstos incurran en el desempeño de sus labores poniendo en conocimiento al CEDENTE.

2.12 Asumir la representación legal de la IPA, dentro del marco de las especificaciones administrativas que en el Convenio se expresan.

CLÁUSULA TERCERA: DEL ADMINISTRADOR

Corresponde al administrador dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

3.1 Presentar al CEDENTE, según formatos aprobados por PRODUCE, un informe mensual sobre la gestión administrativa, movimiento económico e información estadística de desembarque de la IPA, dentro de los 10 días de finalizado el mes, bajo responsabilidad.

3.2 Reportar al CEDENTE cualquier desperfecto, daño o siniestro ocurrido en las instalaciones, servicios o equipos del IPA, en un plazo de 24 horas de ocurrido el incidente.

' 3.3 Aplicar las tarifas establecidas por el CEDENTE para los servicios que presta la IPA, y utilizar correcta y adecuadamente los ingresos para cubrir las necesidades de operación, mantenimiento, reparación, conservación, reposición de equipos y mejoras en la infraestructura e instalaciones de la IPA.

3.4 Ejecutar el Programa de mantenimiento preventivo y reparaciones de la infraestructura instalación y equipos de la IPA, de acuerdo a los Manuales aprobados por el FONDEPES.

3.5 Ejecutar y registrar permanentemente las tareas de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, así como el mantenimiento respectivo de los

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mismos de acuerdo al programa establecido en el Manual de Higiene, Saneamiento y Buenas Prácticas de Manipulación.

Controlar el movimiento económico diario de la IPA, mediante un adecuado registro de los ingresos y egresos conforme a las prácticas contables y de tesorería y normas tributarias vigentes. La administración debe contar con los servicios de un Contador Público Colegiado, la labor de éste se enmarca en llevar una contabilidad que permita apreciar el desarrollo por actividades (atraques, desembarques y otros servicios). Es responsable de la adecuada y oportuna presentación de las obligaciones tributarias, municipales, provisionales y seguridad social, según corresponda.

Formular, presentar y en su caso pagar las obligaciones tributarias, municipales, provisionales, seguridad social y otras que corresponda.

Seleccionar, contratar y remover al personal que requiera la IPA, bajo las normas legales pertinentes, asumiendo todas las obligaciones en su condición de empleador, conocimiento de CESIONARIO.

Cumplir con la normatividad general y con las disposiciones establecidas en el presente Convenio, dentro de estas las relacionadas a Defensa Civil, seguridad y salud en el trabajo, municipal, entre otras.

Permitir el acceso a las instalaciones de la IPA, de los funcionarios y supervisores del CEDENTE, debidamente acreditados, para el cumplimiento de sus responsabilidades funcionales, así como facilitar la revisión de los libros, estado de cuentas propias de la administración, registros de mantenimiento, limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, según corresponda.

3.11 Cumplir con las normas tributarias, laborales y disposiciones de entidades supervisoras del funcionamiento y operatividad de la infraestructura que le resultan aplicables, manteniendo actualizada la contabilidad y el pago la toda índole de obligaciones.

3.12 Efectuar la declaración y pago del impuesto predial y a la renta de ser el caso, tributos municipales y servicios (agua, luz, teléfono, etc.) según corresponda.

13 Pagar las remuneraciones, beneficios sociales y aportes de la seguridad social del personal que labora en la IPA. Por delegación del CESIONARIO apersonarse ante cualquier autoridad administrativa o judicial por asuntos de naturaleza laboral, provisional y demás derivados de obligaciones contractuales de cualquier índole contraídas para la ejecución de la cesión de la administración de la IPA y ejecución del presente Convenio de CESIÓN.

3.14 Presentar al Gobierno Regional, en el mes de Octubre de cada año, el Plan Operativo Anual y Presupuesto, y propuestas de reajuste de tarifas. Los Balances Anuales, así como el inventario físico de Bienes y de Activos de la IPA, deberán presentarse en el plazo (marzo del año siguiente al cierre de operaciones) que se establece en el presente Convenio de CESIÓN.

3.15 Asegurar las instalaciones, equipos de la infraestructura y demás bienes, para lo cual contratará los servicios de una aseguradora.

3.16 Poner en conocimiento del CEDENTE cualquier acto o hecho que afecte o limite el ejercicio de los derechos que por el presente Convenio se le confiere.

3.17 El administrador será removido por el CESIONARIO como consecuencia de una deficiente y/o regular gestión administrativa en salvaguarda de la permanente operatividad y calidad de servicios que ofrece la IPA. El administrador no podrá ser toa% d.

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removido unilateralmente por el CESIONARIO, deberá contarse con la opinión del ac;"7 tt. Gobierno Regional de Piura.

ott 91 Nott I CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL CEDENTE

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4.1 Supervisar la gestión operativa, económica y administrativa de la IPA en cuanto a la aplicación tarifaria, cobro de adeudos, registros contables, pago de tributos y observancia de la normatividad vigente debiendo comunicar al CESIONARIO mediante documento de fecha cierta quien ejercerá dicha supervisión en su representación.

RIA 4.2 Interponer las denuncias, acciones administrativas y/o judiciales que resulten necesarias acorde a los resultados de las supervisiones realizadas sobre la gestión de la IPA.

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Ejecutar obras de ampliación, modernizaciones, modificaciones estructurales, de adecuación sanitaria, de seguridad, áreas administrativas, vías de acceso etc., que requiera la IPA, en función a su disponibilidad presupuestal, fuentes cooperantes y/o fondo de reinversión.

Regularizar la autorización de ocupación de área, aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, licencia, habilitación u otras autorizaciones requeridas para la operación de la IPA.

ATRIBUCIONES

4.5 Promover la cooperación técnica internacional e intersectorial a través de la celebración de convenios destinados al desarrollo de la IPA, a fin de elevar el nivel de vida y competitividad de los pescadores artesanales, promover el desarrollo de capacidades para la asociatividad de la cadena productiva pesquera y generar alternativas de puestos de trabajo en la caleta.

4.6 Autorizar los gastos que superen tres (3) UIT, con la finalidad de cubrir gastos de emergencia y/o necesarios para realizar trabajos de reparaciones, adquisiciones u otros.

4.7 Comunicar al (CESIONARIO) y al Administrador de la IPA, mediante documento de fecha cierta la decisión de renovar o no el presente Convenio en un plazo no superior a 30 días calendario antes del vencimiento del mismo.

CLÁUSULA QUINTA.

Las obras de ampliación, mejoramiento, modernización y rehabilitación de la infraestructura pesquera serán asesoradas, autorizadas y/o supervisadas técnicamente por el GOBIERNO REGIONAL y ejecutadas de acuerdo a la disponibilidad de fondos generados por los servicios que brinda la IPA previa autorización de gastos del CEDENTE.

Así también, podrán atenderse las obras señaladas en el párrafo presente con fondos de Tesoro Público y donaciones

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CLÁUSULA SEXTA: DE LAS TARIFAS Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

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Gastos de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura, instalaciones y equipos menor a 3 UIT.

Gastos para estudios y obras de ampliación, proyectos de inversión y en general mejoras en la infraestructura, instalaciones y equipos.

Luego de cubrir los gastos mencionados en los numerales 1), 2), 3) del saldo operativo mensual, (Ingresos — Gastos), se destinará el 20 % para el GREMIO como incentivo a la eficiencia en la gestión administrativa de la IPA y en beneficio de la Comunidad Pesquera, pudiendo el GREMIO destinar el 2% de dicho porcentaje a la Organización Social de Segundo Grado (Nivel) por su asistencia y colaboración con la gestión de la administración.

5. El 50 % para provisionar el fondo de reposición y previsión social y el saldo restante (30%) será referido para atender al Fondo de Reinversión a usarse en beneficio de la IPA.

Los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios de la IPA, constituirán Ingresos propios de ésta, destinados exclusivamente a cubrir los conceptos indicados en el rubro anterior.

Queda prohibido efectuar toda clase de gastos que no tengan como destino el mejoramiento de la infraestructura de ser así, éste será causal de resolución del Convenio de CESIÓN, quedando prohibido todo tipo de préstamos a terceros (organización social, socios y trabajadores de la IPA).

El manejo de los ingresos y egresos de la Infraestructura Pesquera Artesanal, así como al Fondo de Reinversión, se efectuará a través de cuentas bancarias independientes y separadas de las cuentas del CESIONARIO a cargo de la infraestructura abriéndose una cuenta mancomunada (administrador y 2 representantes del CESIONARIO).

CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO Y DOMICILIO DE LAS PARTES

El presente Convenio de CESION EN USO tiene vigencia con eficacia anticipada a partir del 10 de enero del año 2012 hasta que se extinga, resuelva o se celebre un nuevo Convenio de CESION EN USO del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro, de

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Las partes acuerdan que para efectos del presente Convenio de CESIÓN, se entenderá por sus respectivos domicilios legales, los señalados en la parte introductoria del presente Convenio

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONVENIO

Las causales de resolución del presente Convenio son las siguientes:

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de CESION EN USO por parte del CESIONARIO, será causal de resolución del mismo, las que serán invocadas por el CEDENTE, sin perjuicio de las causales establecidas en el art. 109° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema de Bienes Estatales".

Producida la resolución del Convenio o término de la vigencia del mismo, las que serán invocadas por el (CEDENTE).

Producida la resolución del Convenio o término de la vigencia del mismo, el (CESIONARIO), está obligado a entregar la infraestructura, instalaciones y equipos conforme obra en el inventario y memoria descriptiva incluyendo las mejoras efectuadas, previa liquidación, así como transferir los saldos de las cuentas al (CEDENTE). Este asumirá en forma inmediata la posesión y la administración de la infraestructura pesquera artesanal ubicada en la Caleta El Ñuro Distrito de Los órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, bajo responsabilidad.

El plazo de entrega de la infraestructura sus instalaciones y equipos es de siete días calendario, contados a partir de presentada la liquidación referida en el párrafo precedente.

CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Los daños y perjuicios que pudieran producirse a los usuarios en la prestación de los servicios que brinda la IPA, o dentro de las instalaciones de la misma, serán de exclusiva responsabilidad del CESIONARIO.

El CESIONARIO y el administrador, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen, directa o indirectamente, a la infraestructura o bienes en general que se produzcan hasta la fecha de la entrega afectiva de esta al CEDENTE sin perjuicio de la responsabilidad civil penal a que hubiera lugar.

El ejercicio indebido de las atribuciones otorgadas al CESIONARIO, también genera responsabilidad, la que será exigible solidariamente a éste y al administrador.

CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que de surgir alguna controversia en el marco del presente Convenio procurarán resolverla de mutuo acuerdo y de buena fe, ponderando el interés general, debiendo ser resuelta preferentemente mediante negociación directa y amistosa.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: JURISDICCION

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, en el caso de requerirse la ine7A, .

intervención del Poder Judicial, el GREMIO y el GOBIERNO REGIONAL se someten a la 0.4 "jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Piura. atlar

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: NORMATIVIDAD SUPLETORIA

En todo lo no previsto, el Convenio de CESION EN USO, se sujetará a lo estipulado en la /o;:ey N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, y su Reglamento.

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eñal de conformidad con los términos del presente Convenio, las partes lo suscriben (02) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de, Piura a 2S .días del mes de E 0.-1T". o del año 20-4 “.

GOBIER U REGIONAL PIURA

Ing\ EYNALDO HILOCN COM, onArDminne, or r l'y ,

CEDENTE CESIONARIO

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CONVENIO DE CESION EN USO DEL INMUEBLE DENOMINADO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE TALARA CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y EL GREMIO DE PESCADORES

RTESANALES PUERTO SAN PEDRO TALARA •t onste por el presente documento el CONVENIO DE CESION EN USO del inmueble Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara, que celebran de una parte, el Gobierno Regional de Piura — GORE con RUC N° 20484004421, debidamente representado por su Gobernador Regional, REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMÁN, con DNI N° 02636167, domiciliado en Av. San Ramón S/N Urb. San Eduardo - El Chipe del Distrito, Provincia y Departamento de Piura a quien se le denominará "GOBIERNO REGIONAL" o "CEDENTE"; y de la otra parte Gremio de Pescadores Artesanales del Puerto de Talara, en adelante "GREMIO" o "CESIONARIO", debidamente representada por el señor SANTOS ENRIQUE SALDARRIAGA SERNAQUE, con Poderes inscritos en los Registros Públicos con Partida Registra! N° 11019955, identificado con DNI N° 03891467, con domicilio en Las Mercedes E 15 Distrito Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura, en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

El Gobierno Regional; es un entidad pública que tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, así como planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan de Nacional de Desarrollo.

4

La OSPA como Gremio representativo de los Pescadores Artesanales del Puerto de Talara, tiene la responsabilidad de brindar a la Comunidad pesquera artesanal la infraestructura y sus servicios en óptimas condiciones de salubridad e higiene, previo pago de las tarifas correspondientes, que permitan conservar la calidad de los productos hidrobiológicos capturados, maximizando sus precios.

De conformidad con el artículo 62° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-201-PE, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción PRODUCE, a través del FONDEPES, promueve y desarrolla la

9,EG10414 construcción de infraestructura básica y el equipamiento para el desarrollo de la < pesquería artesanal, mediante la entrega en administración, uso u otra modalidad legal,

e muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque, módulos para el anipuleo, lavado y fileteo de pescado; plantas o cámaras de hielo o frío, así como

camiones isotérmicos y otros vehículos de transporte refrigerado; y plantas de transformación o procesamiento primario y otros equipos.

tiNki et tt CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO

ce/ L, FE El presente Convenio tiene por objeto otorgar la CESION EN USO del Desembarcadero 47

000 Pesquero Artesanal de Los órganos, al GREMIO, y establecer las obligaciones y atribuciones de las partes en la administración y conservación de la Infraestructura Pesquera Artesanal —IPA.

El Convenio de CESIÓN EN USO, tiene por finalidad que la Infraestructura Pesquera Artesanal brinde sus servicios en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y operatividad, previo pago de los usuarios por las tarifas correspondientes a los servicios prestados, que permitan conservar y mejorar en caso corresponda, la infraestructura

0NALOP*

2.2 Asumir la administración y gestión del DPA a través de un profesional calificado en administración de la infraestructura pesquera.

3 No utilizar el terreno ni las instalaciones y equipos de la infraestructura para fines distintos a los que se estipulan en el presente Convenio, ni ceder en uso, arrendar, disponer, retirar o movilizar, gravar, construir garantías con parte alguna o la totalidad de la infraestructura.

Al término de la vigencia o una vez resuelto el presente Convenio, entregar al GOBIERNO REGIONAL la infraestructura, equipos o instalaciones detalladas en el inventario y la memoria descriptiva, incluyendo las mejoras efectuadas, sin más deterioro que el producido por el normal y regular uso, conforme a las actividades para las cuales han sido destinadas. Se incluye la transferencia de los fondos generados por los servicios que presta la IPA, los cuales son destinados para gastos de administración, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos, gastos para estudios y obras etc, según se establece en la Cláusula Sexta.

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pesquera artesanal y la calidad de los productos hidrobiológicos que se capturen producto de la actividad pesquera artesanal.

as condiciones que se establecen en el presente Convenio de Cesión, se sujetarán al umplimiento de los dispositivos legales pertinentes y demás instrumentos normativos que respecto aprueban al PRODUCE, FONDEPES, ITP y otras autoridades competentes.

La infraestructura pesquera, equipos, maquinarias y demás bienes del Desembarcadero Pesquero Artesanal Talara, se encuentran detallados en el Inventario y Memoria Descriptiva que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Convenio, todo lo que, conjuntamente con las mejoras o adquisiciones que se realicen, constituyen patrimonio del Estado.

El presente Convenio no genera ni crea ni establece vínculo contractual laboral o de cualquier otra índole entre el GOBIERNO REGIONAL y el personal contratado para operar la Infraestructura Pesquera Artesanal.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL GREMIO

OBLIGACIONES

2.1 Brindar los servicios de atraque, embarque, desembarque, manipuleo, refrigeración, venta de hielo, comercialización, procesamiento de recursos hidrobiológico, y demás actividades, de acuerdo a los servicios con los que disponga la infraestructura, asegurando que éstas se efectúen de acuerdo a las normas vigentes y en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y conservación del medio ambiente.

2.4 Asumir la atención de los procedimientos administrativos o procesos judiciales que se deriven de la administración de la infraestructura pesquera.

2.5 No realizar obras civiles o de construcción o modificación a las existentes, sin la expresa autorización del GOBIERNO REGIONAL.

2.6 Aprobar y hacer cumplir las obligaciones que se estipulan en el Manual de Organizaciones y Funciones así como el Reglamento Interno de Trabajo, y otras obligaciones establecidas en el Manual de Infraestructuras Pesqueras Artesanales.

Autorizar los gastos hasta un máximo de 3 UIT y proponer para autorización del GOBIERNO REGIONAL, los gastos que superen el límite señalado, previa opinión del comité técnico asesor.

8 Reportar al GOBIERNO REGIONAL dentro de las 24 horas de tomado conocimiento, cualquier desperfecto, daño o siniestro ocurrido en las instalaciones de la IPA precisando las causas y las alternativas de solución, de ser el caso.

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g a IP 0011

2.9 Es obligación del GREMIO velar por la correcta aplicación de las Tarifas aprobadas por el GOBIERNO REGIONAL por los servicios que presta la IPA. Todos los servicios que ofrece la IPA se cobran al contado.

2.10 Presentar al GOBIERNO REGIONAL al término de la vigencia o una vez resuelto el presente Convenio una Memoria sobre la gestión administrativa y operativa en la Infraestructura Pesquera. Esto sin perjuicio de informe que deberá remitir mensualmente.

B. ATRIBUCIONES

2.11 Interponer acciones legales, contra el Administrador y demás empleados de la IPA, por hechos irregulares o ilícitos en que éstos incurran en el desempeño de sus labores poniendo en conocimiento al CEDENTE.

2.12 Asumir la representación legal de la IPA, dentro del marco de las especificaciones administrativas que en el Convenio se expresan.

CLÁUSULA TERCERA: DEL ADMINISTRADOR

Corresponde al administrador dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

"REGIO 01 011

141/4 GERENTE REGIONAL

3.1 Presentar al CEDENTE, según formatos aprobados por PRODUCE, un informe mensual sobre la gestión administrativa, movimiento económico e información estadística de desembarque de la IPA, dentro de los 10 días de finalizado el mes, bajo responsabilidad.

3.2 Reportar al CEDENTE cualquier desperfecto, daño o siniestro ocurrido en las instalaciones, servicios o equipos del IPA, en un plazo de 24 horas de ocurrido el incidente.

3.3

Aplicar las tarifas establecidas por el CEDENTE para los servicios que presta la IPA, y utilizar correcta y adecuadamente los ingresos para cubrir las necesidades de operación, mantenimiento, reparación, conservación, reposición de equipos y mejoras en la infraestructura e instalaciones de la IPA.

3.4 Ejecutar el Programa de mantenimiento preventivo y reparaciones de la infraestructura instalación y equipos de la IPA, de acuerdo a los Manuales aprobados por el FONDEPES.

3.5 Ejecutar y registrar permanentemente las tareas de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, así como el mantenimiento respectivo de los mismos de acuerdo al programa establecido en el Manual de Higiene, Saneamiento y Buenas Prácticas de Manipulación.

GERENTE REGIONAL

3.6 Controlar el movimiento económico diario de la IPA, mediante un adecuado registro de los ingresos y egresos conforme a las prácticas contables y de tesorería y normas tributarias vigentes. La administración debe contar con los servicios de un Contador Público Colegiado, la labor de éste se enmarca en llevar una contabilidad que permita apreciar el desarrollo por actividades (atraques, desembarques y otros servicios). Es responsable de la adecuada y oportuna presentación de las obligaciones tributarias, municipales, provisionales y seguridad social, según corresponda.

Formular, presentar y en su caso pagar las obligaciones tributarias, municipales, provisionales, seguridad social y otras que corresponda.

Seleccionar, contratar y remover al personal que requiera la IPA, bajo las normas legales pertinentes, asumiendo todas las obligaciones en su condición de empleador, conocimiento de CESIONARIO.

Cumplir con la normatividad general y con las disposiciones establecidas en el presente Convenio, dentro de estas las relacionadas a Defensa Civil, seguridad y salud en el trabajo, municipal, entre otras.

3.10 Permitir el acceso a las instalaciones de la IPA, de los funcionarios y supervisores del CEDENTE, debidamente acreditados, para el cumplimiento de sus responsabilidades funcionales, así como facilitar la revisión de los libros, estado de cuentas propias de la administración, registros de mantenimiento, limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, según corresponda.

3.11 Cumplir con las normas tributarias, laborales y disposiciones de entidades supervisoras del funcionamiento y operatividad de la infraestructura que le resultan aplicables, manteniendo actualizada la contabilidad y el pago la toda índole de obligaciones.

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3.8

3.9

4tocimus 0

3.12 Efectuar la declaración y pago del impuesto predial y a la renta de ser el caso, tributos municipales y servicios (agua, luz, teléfono, etc.) según corresponda.

3.13 Pagar las remuneraciones, beneficios sociales y aportes de la seguridad social del personal que labora en la IPA. Por delegación del CESIONARIO apersonarse ante cualquier autoridad administrativa o judicial por asuntos de naturaleza laboral, provisional y demás derivados de obligaciones contractuales de cualquier índole contraídas para la ejecución de la cesión de la administración de la IPA y ejecución del presente Convenio de CESIÓN.

3.14 Presentar al Gobierno Regional, en el mes de Octubre de cada año, el Plan Operativo Anual y Presupuesto, y propuestas de reajuste de tarifas. Los Balances Anuales, así como el inventario físico de Bienes y de Activos de la IPA, deberán presentarse en el plazo (marzo del año siguiente al cierre de operaciones) que se establece en el presente Convenio de CESIÓN.

3.15 Asegurar las instalaciones, equipos de la infraestructura y demás bienes, para lo cual contratará los servicios de una aseguradora.

3.16 Poner en conocimiento del CEDENTE cualquier acto o hecho que afecte o limite el ejercicio de los derechos que por el presente Convenio se le confiere.

3.17 El administrador será removido por el CESIONARIO como consecuencia de una deficiente y/o regular gestión administrativa en salvaguarda de la permanente operatividad y calidad de servicios que ofrece la IPA. El administrador no podrá

ser removido unilateralmente por el CESIONARIO, deberá contarse con la opinión del Gobierno Regional de Piura.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL CEDENTE

A. OBLIGACIONES

4.1

Supervisar la gestión operativa, económica y administrativa de la IPA en cuanto a la aplicación tarifaria, cobro de adeudos, registros contables, pago de tributos y observancia de la normatividad vigente debiendo comunicar al CESIONARIO mediante documento de fecha cierta quien ejercerá dicha supervisión en su representación.

.2 Interponer las denuncias, acciones administrativas y/o judiciales que resulten necesarias acorde a los resultados de las supervisiones realizadas sobre la gestión de la IPA.

Ejecutar obras de ampliación, modernizaciones, modificaciones estructurales, de adecuación sanitaria, de seguridad, áreas administrativas, vías de acceso etc., que requiera la IPA, en función a su disponibilidad presupuestal, fuentes cooperantes y/o fondo de reinversión.

4.4 Regularizar la autorización de ocupación de área, aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, licencia, habilitación u otras autorizaciones requeridas para la operación de la IPA.

ATRIBUCIONES

4.5 Promover la cooperación técnica internacional e intersectorial a través de la celebración de convenios destinados al desarrollo de la IPA, a fin de elevar el nivel de vida y competitividad de los pescadores artesanales, promover el desarrollo de capacidades para la asociatividad de la cadena productiva pesquera y generar alternativas de puestos de trabajo en la caleta.

4.6 Autorizar los gastos que superen tres (3) UIT, con la finalidad de cubrir gastos de emergencia y/o necesarios para realizar trabajos de reparaciones, adquisiciones u otros.

4.7 Comunicar a (CESIONARIO) y al Administrador de la IPA, mediante documento de fecha cierta la decisión de renovar o no el presente Convenio en un plazo no superior a 30 días calendario antes del vencimiento del mismo.

CLÁUSULA QUINTA.

Las obras de ampliación, mejoramiento, modernización y rehabilitación de la infraestructura pesquera serán asesoradas, autorizadas y/o supervisadas técnicamente por el GOBIERNO REGIONAL y ejecutadas de acuerdo a la disponibilidad de fondos generados por los servicios que brinda la IPA previa autorización de gastos del CEDENTE.

Así también, podrán atenderse las obras señaladas en el párrafo presente con fondos de Tesoro Público y donaciones

CLÁUSULA SEXTA: DE LAS TARIFAS Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

El CEDENTE, previa opinión de la Dirección Regional de la Producción, aprobará 7'> .anualmente el monto de las tarifas por los servicios que se presten a través de la IPA,

'*según propuesta del CESIONARIO, a fin de generar ingresos suficientes para cubrir los O I v buientes conceptos: to

Pt4N9G1 Gastos de administración, honorarios jornales y demás derechos laborales, agua luz, teléfono, combustibles, tributos (impuestos, derechos, contribuciones, arbitrios u otros)

r - y, en general, todo gasto relacionado con la infraestructura y los que resulten de la prestación exclusiva de servicios a los usuarios.

ttit,j _za In Gastos de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura,

instalaciones y equipos menor a 3 UIT.

3. Gastos para estudios y obras de ampliación, proyectos de inversión y en general mejoras en la infraestructura, instalaciones y equipos.

Luego de cubrir los gastos mencionados en los numerales 1), 2), 3) del saldo operativo mensual, (Ingresos — Gastos), se destinará el 20 % para el GREMIO como incentivo a la eficiencia en la gestión administrativa de la IPA y en beneficio de la Comunidad Pesquera, pudiendo el GREMIO destinar el 2% de dicho porcentaje a la Organización Social de Segundo Grado (Nivel) por su asistencia y colaboración con la gestión de la administración.

5. El 50 % para provisionar el fondo de reposición y previsión social y el saldo restante (30%) será referido para atender al Fondo de Reinversión a usarse en beneficio de la IPA.

Los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios de la IPA, constituirán Ingresos propios de ésta, destinados exclusivamente a cubrir los conceptos indicados en el rubro anterior.

ueda prohibido efectuar toda clase de gastos que no tengan como destino el ejoramiento de la infraestructura de ser así, éste será causal de resolución del Convenio

e CESIÓN, quedando prohibido todo tipo de préstamos a terceros (organización social, ocios y trabajadores de la IPA).

El manejo de los ingresos y egresos de la Infraestructura Pesquera Artesanal, así como al Fondo de Reinversión, se efectuará a través de cuentas bancarias independientes y separadas de las cuentas del CESIONARIO a cargo de la infraestructura abriéndose una

11, cuenta mancomunada (administrador y 2 representantes del CESIONARIO). Ç3 Ím-

Lc /CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO Y DOMICILIO DE LAS

FI PARTES

El presente Convenio de CESION EN USO tiene vigencia con eficacia anticipada a partir del 05 de Mayo del dos mil trece hasta que se extinga, resuelva o se celebre un nuevo Convenio de CESION EN USO del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara, de conformidad con el Resolución Ministerial N° 188-2011-PRODUCE de fecha 13 de junio del 2011.

Las partes acuerdan que para efectos del presente Convenio de CESIÓN, se entenderá por sus respectivos domicilios legales, los señalados en la parte introductoria del presente Convenio

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONVENIO

Las causales de resolución del presente Convenio son las siguientes:

GOBVIfl908 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio (te r .. iff,,‘,. de CESION EN USO por parte del CESIONARIO, será causal de resolución del mismo, las

jeils"-"\,."V que serán invocadas por el CEDENTE, sin perjuicio de las causales establecidas en el art. Irrt:1 (E l' 109° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley o

.'cr p General del Sistema de Bienes Estatales". IA I

Producida la resolución del Convenio o término de la vigencia del mismo, las que serán invocadas por el (CEDENTE).

Producida la resolución del Convenio o término de la vigencia del mismo, el (CESIONARIO), está obligado a entregar la infraestructura, instalaciones y equipos conforme obra en el inventario y memoria descriptiva incluyendo las mejoras efectuadas, previa liquidación, así como transferir los saldos de las cuentas al (CEDENTE). Este asumirá en forma inmediata la posesión y la administración de la infraestructura pesquera artesanal ubicada el Puerto San Pedro, Distrito Pariñas, Provincia de Talara del departamento de Piura, bajo responsabilidad.

El plazo de entrega de la infraestructura sus instalaciones y equipos es de siete días calendario, contados a partir de presentada la liquidación referida en el párrafo precedente.

CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

os daños y perjuicios que pudieran producirse a los usuarios en la prestación de los servicios que brinda la IPA, o dentro de las instalaciones de la misma, serán de exclusiva responsabilidad del CESIONARIO.

El CESIONARIO y el administrador, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen, directa o indirectamente, a la infraestructura o bienes en general

, z que se produzcan hasta la fecha de la entrega afectiva de esta al CEDENTE sin perjuicio de la responsabilidad civil penal a que hubiera lugar.

El ejercicio indebido de las atribuciones otorgadas al CESIONARIO, también genera responsabilidad, la que será exigible solidariamente a éste y al administrador.

CLÁUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que de surgir alguna controversia en el marco del presente Convenio procurarán resolverla de mutuo acuerdo y de buena fe, ponderando el interés general, debiendo ser resuelta preferentemente mediante negociación directa y amistosa.

E

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: JURISDICCION

4:55:4:G104, .7 • yc,

• 0.1 I o ° SECRET

GENE

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, en el caso de requerirse la intervención del Poder Judicial, el GREMIO y el GOBIERNO REGIONAL se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Piura.

LÁUSULA DECIMA SEGUNDA: NORMATIVIDAD SUPLETORIA

En todo lo no previsto, el Convenio de CESION EN USO, se sujetará a lo estipulado en la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, y su Reglamento.

n señal de conformidad con los términos del presente Convenio, las partes lo suscriben os (02) ejemplares del misma. tenor y efecto legal, en la chjdad de Piura a

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