convenio colectivo pjcaba 11 2015

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  • 8/17/2019 Convenio Colectivo Pjcaba 11 2015

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    1

    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    ANEXOI

    CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO PARA EL PODER 

    JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    PRÓLOGO

    Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo General de Trabajo

    acuerdan condiciones generales de trabajo del sector de empleo público del

    Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires1  el que se encuentra

    regulado por el eglamento Interno aprobado por es! C" #$ %&'()'%*(que entrar+ en vigencia junto con la publicación del presente( con losalcances , l-mites establecidos en el presente!

    .l convenio se /ormula a partir del reconocimiento que las partes se 0acenmutuamente por la representación ejercida sobre los(las trabajadores(asdel Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires1 el Consejo de la"agistratura2 por ser la parte empleadora , quien organi3a , dirige elservicio que brinda el Poder Judicial en el +mbito de la Ciudad de Buenos Aires( , los sindicatos 4ITAJ5 ,  A.JBA

    1 en virtud de la representación

    sindical de los(las trabajadores judiciales por ellos ostentada!

    4e declara que la presente negociación se celebra en el /iel cumplimiento delos principios reconocidos por las Le,es #ros! %*!)6' , )7!6*8

    1 como son el

    principio de la buena /e , de in/ormación1  , que sientan las bases del

    di+logo continuo a sostener , de las negociaciones /uturas a reali3ar! .stoimplica el compromiso que las partes asumen a concurrir a las reunionesque se concerten2 designando negociadores con mandato su/iciente ,brindando a las partes la in/ormación necesaria para cada uno de los temasa abordar( con el /in de arribar a acuerdos equitativos ,  justos!

    .l acuerdo arribado contempla condiciones , bene/icios de trabajo que nopodr+n ser desconocidas o reducidas por /uturas negociaciones ni por modi/icaciones que pudiere tener el eglamento Interno del Poder Judicialde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por es! C" #$ %&'()'%*!

    Las partes reconocen que las relaciones de empleo descriptas se rigen por1  a9 La Constitución #acional , los Tratados Internacionales con  jerarqu-a

    constitucional( con/orme el art! &6 inc! )) de la C#:

    b9 Los Convenios de la ;rgani3ación Internacional del Trabajo:

    e9 La Constitución de la Ciudad  Autónoma de Buenos  Aires<

    d9 Las !Le,es! #ros! &2 7% , %!='7 ;rg+nicas del Po er Judicial2 sus  modl/lcatonas , complementarias( o las que en el /uturo las reemplacen:

    e9 .l eglamento Interno del Poder Judicial con/orme es! C" #o

    ( '()'%*( complementarias , modi/icatorias!>

    ?

    1

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    tfJ!b.. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    /9 .l presente convenio colectivo general de trabajo , sus modi/icatorias ,complementarias:

    g9 La Le, #acional de iesgos del Trabajo , las le,es nacionales en materiaprevisional2 sus modi/icatorias , complementarias:

    09 La Le, #$ %!)'@ de asignaciones /amiliares2 sus modi/icatorias ,complementarias2 o las que en el /uturo las reemplacen:

    i9 La Le, #$ *!@=6 de tica en el ejercicio de la /unción pública2 sureglamentación2 sus modi/icatorias , complementarias2 o las que en el/uturo las reemplacen:

     j9 La Le, #$ )7!66%2 sus modi/icatorias , complementarias2 o las que en el/uturo las reemplacen:

    9 La Le, #$ %!))6 sobre violencia laboral2 sus modi/icatorias ,complementarias2 o las que en el /uturo las reemplacen!

    1) La Le, #; )7!6=) sobre no discriminación!

    m9 La Le, #$ )8!*@6 de protección integral a las mujeres2 sus modi/icatorias, complementarias!>

    n9 La Le, #$ %!6') de discapacidad2 sus modi/icatorias y complementarias!

    La suscripción del presente re/leja el compromiso asumido por las partes en

    trabajar para asegurar la mejor y m+s e/iciente prestación de servicios delPoder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires y la protección delinters general de los trabajadores judiciales! .s por ello que se pretendepro/undi3ar en que las relaciones laborales sean de mutuo respeto2 libres de

    violencia laboral y de gnero2 sin discriminación y de igualdad de

    oportunidades , de trato!

    .stos principios rigen la negociación colectiva2 a la Comisión Permanente de

    Interpretación y elaciones Laborales que se establece en el presente y atodo aquello que no est sujeto a la negociación colectiva pero que 0aga almejor sostenimiento armonioso de las relaciones laborales!

    .l cumplimiento de los principios enunciados , de la normativa sealadaenmarcaron el intercambio que la Comisión #egociadora integrada por representantes de todas las partes 0an llevado adelante2 dando comoresultado el primer convenio colectivo general de trabajo de la actividad!

    TÍTULO  I 

    DE LAS PARTES INTERVINIENTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    V

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    t/JDE!! Poder Judicial de la Ciudad de Buen.os AiresV Consejo de la Magistratura

    ARTÍCULO 1.- Partes Intervinientes.

    .l C;#4.J; E. LA "AGI4TAT5A E. LA CI5EAE A5TF#;"A E. B5.#;4

     AI.4: la  A4;CIACIF# E. ."PL.AE;4 E.L P;E. J5EICIAL E. LACI5EAE  A5TF#;"A E. B5.#;4 AI.4 A.JBA9: el 4I#EICAT; E.TABAJAE;.4 J5EICIAL.4 E. LA CI5EAE A5TF#;"A E. B5.#;4  AI.44ITAJ59!

    Las partes reconocen rec-procamente su representatividad como únicas

    legitimadas para la negociación del presente Convenio Colectivo General de

    Trabajo!

    ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicacin.

    Las disposiciones del presente resultan de aplicación obligatoria en el+mbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires2 eHcluidoel Tribunal 4uperior de Justicia!

    ARTÍCULO 3.- Personal Comprendido.

    Todos los(las /uncionarios(as , los(las empleados(as que estn en relaciónde dependencia con el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

     Aires2 incluido el "inisterio Público!

    ARTÍCULO !.- Personal "#cl$ido..st+n eHcluidos de la aplicación del presente convenio1

    a9 Los "agistrados2 de con/ormidad con la integración descripta en el art! @del presente convenio colectivo general de trabajo!>

    b9 Los uncionarios(as , .mpleados(as dependientes del Tribunal 4uperior de Justicia!

    ARTÍCULO %.- &i'encia.

    4e pauta la vigencia de dos )9 aos para las cl+usulas de contenido noeconómico y de un %9 ao para las pautas salariales! especto a las pautassalariales2 la anualidad se cuenta desde la suscripción del acuerdo vigentepara el ao en curso!

    Eentro de los sesenta 8'9 d-as antes del vencimiento de los pla3os

    re/eridos2 deber+ constituirse una Comisión #egociadora con representación

    de las partes signatarias del presente2 a pedido de cualquiera de ellas >enJK cumplimiento del cupo /emenino> para negociar  su renovación ,(o

    modi/icación!

    ?encido los trminos de vigencia sin que las partes se 0ubiesen reunido las

    cl+usulas se mantendr+n subsistentes 0asta que se negocie su renova iónyjo modi/icación!

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    t!J!V.. Poder Judicide la Ciudad de Buenos Aires? Consejo de la Magistratura

    ARTÍCULO (- )e*iniciones.

    Para simpli/icar la redacción , comprensión del presente2 se establece que1

    a9 La re/erencia a parte empleadora comprende al Consejo de la"agistratura de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires2 a el(la iscal General2el(la Ee/ensor(a General , el(la Asesor(a General Tutelar!

    b9 La re/erencia al Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos  Airesinclu,e siempre al "inisterio Público , eHclu,e al Tribunal 4uperior deJusticia!

    e9 Los(Las uncionarios(as , empleados(as >detallados en el art! @ delpresente>2 se los denomina indistintamente trabajadores(as!

    d9 .n todos los casos en que este convenio general de trabajo se re/iera

    al(la cón,uge2 se entiende comprendida la persona con quien seencuentre unido(a civilmente2 o en unión convivenciaD2 o que convive en/orma pública , permanente2 otorg+ndole trato matrimonial2 en los trminos,  con las eHigencias de la le,!

    TÍTULO II 

    )" LA R"LACIO+  )" ",PL"O )",Á )"R"C/O  LA0ORAL". 

    Capt$loI

    )IPOICIO+" "+"RAL".

    ARTÍCULO 3.- Las partes reconocen que para las relaciones de empleo rigelo dispuesto en el eglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aires aprobado por la esolución del Consejo de la

    "agistratura  NO %&'()'%*2 dictado en el marco de las /acultades que le sonpropias2 cu,as cl+usulas pasan a /ormar parte del presente conveniocolectivo general de trabajo!

    ARTÍCULO 4.- )enominaciones.-

    .I presente convenio general de trabajo denomina1

    a5 ,a'istrados6as7 al(la iscal General2 al(la Ee/ensor(a General , al(la Asesor(a General Tutelar2 a los(las iscales Generales Adjuntos(as2Ee/ensores(as Generales  Adjuntos(as2 Asesores(as Tutelares

     Adjuntos(as , a los(las Jueces(3as2 iscales2 Ee/ensores(as L Asesores(as Tutelares de Primera , 4egunda Instancia:

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    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    b5 8$ncionarios6as7 a los(las 4ecretarios(as Judiciales2  Eirectores(asGenerales2 Contadores(as Auditores2 4ubdirectores(as Generales2

    4ecretarios(as Generales   de C+mara2 4ecretarios(as Generales24ecretarios(as de 4ala de C+mara2   4ecretarios(as Letrados(as24ecretarios(as de iscal-a de  C+mara2 4ecretarios(as de Ee/ensor-a deC+mara2 4ecretarios(as de  Asesor-a de C+mara2 Eirectores(as2 Je/es(asde ;/icina del "inisterio  Público2 Prosecretarios(as Letrados(as deC+mara2 4ecretarios(as de  %o  Instancia2 4ecretarios(as de iscal-a24ecretarios(as de Ee/ensor-a2 4ecretarios(as de  Asesor-a24ecretarios(as   Coad,uvantes2 4ecretarios(as Administrativos(as2Prosecretarios(as Je/es(as2

     

    Prosecretariosjas Administrativos(as deC+mara2 Prosecretarios(as Coad,uvantes de %$ Instancia2 Je/es(as de

    Eepartamento2 Prosecretarios(as Administrativos(as de %o  Instancia2 )$Je/esjas de Eepartamento!

    e) .mpleados(as al restante personal!

    ARTÍCULO 9.- :ornada de traba;o.

    Los(las trabajadores(as del Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires deben cumplir una carga 0oraria de 76 0oras de trabajo semanal2 deLunes a ?iernes: salvo las o/icinas que poseen una modalidad espec-/ica de)* 0s! semanales!

    .l Consejo de la "agistratura2 eljla iscal General2 el(la Ee/ensor(a General2,  el(la Asesor(a General Tutelar2 dentro de cada +mbito2 pueden modi/icar la carga 0oraria por necesidades o caracter-sticas del servicio2 pudiendocon/igurarse 0orarios especiales o rotatorios!

    ARTÍCULO 1

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    !JJ"#.. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires? Consejo de la Magistratura

    proveedor(a del Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos  Aires2o realice actividades reguladas por sta2 siempre que el cargo público

    desempeado tenga competencia /uncional directa2 respecto de lacontratación obtención2 gestión o control de tales concesiones

    1

    bene/icios o actividades:

    d9 4er proveedor(a por s- o por terceros de bienes del Poder Judicial de laCiudad  Autónoma de Buenos  Aires:

    e9 Eesempear cualquier otro cargo2 empleo o ejercicio pro/esionalremunerado2 público nacional2 provincial2 municipal o de la Ciudad9: ,

    /9 Prestar /unciones en la misma unidad jurisdiccional con /amiliaresdentro del *$ grado de consanguinidad , dentro del $ grado dea/inidad! La incompatibilidad sobreviniente la resuelve el Consejo de la"agistratura2 el(la iscal General2 el(la Ee/ensor(a General2 el(la

     Asesor(a General Tutelar2 cada uno(a en su respectivo +mbito!

    ARTÍCULO 11.- Compatibilidad de car'os.

    4on compatibles en el +mbito en donde se desempee el (la trabajador(a2siempre que no eHista superposición 0oraria o /uncional1

    a9 .l ejercicio de la docencia en cualquier jurisdicción2 nivel , modalidad!4e entender+ por docencia el dictado de cursos2 la participación encongresos2 con/erencias ,(o simposios2 la reali3ación de actividadescient-/icas , de investigación: la participación como  jurado en mesaseHaminadoras: la capacitación de trabajadores(as:

    b9 La participación en concursos o cert+menes vinculados con lasactividades enunciadas en el inciso a9:

    e9 .l ejercicio de actividades acadmicas2 art-sticas2 culturales odeportivas:

    d9 La integración de comisiones 0onor-/icas o especiales: ,

    e9 La participación en asociaciones civiles2 gremiales2 instituciones

    religiosas o de bien público ,(o /undaciones!

    ARTÍCULO 12.- "str$ct$ra del personal.

    La estructura de personal del Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma deBuenos Aires al que se re/iere art! 7 de este convenio general de trabajoest+ integrada por uncionarios(as , .mpleados(as de Planta Permanente2Planta Interina , Planta de Gabinete o Cuerpo de  Asesores(as1

    a9 Planta Permanente7 4e compone con los(las uncionarios(as ,.mpleados(as designados en los cargos con/orme el escala/ón vigente:

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    t/J%E!! Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Ai esConsejo de la Magistratura

    b9 Planta Interina7 4e compone con los(las uncionarios(as ,.mpleados(as designados en los cargos con/orme el escala/ón vigente

    , que 0an sido designados en tal car+cter: ,e9 Planta de abinete o C$erpo de Asesores6as7 Comprende a

    los(las 4ecretarios(as Letrados(as , a la Planta de Gabinete o Cuerpode  Asesores(as de los(las Consejeros(as , del/la iscal General2 el/laEe/ensor(a General , el(la  Asesor(a General Tutelar: sondesignados(as por el Consejo de la "agistratura a solicitud del(aConsejero(a en el primer caso , por los(las Titulares del "inisterioPúblico para quienes presten /unciones en el segundo! Asimismo2 sonpor ellos removidos(as , en todos los casos cesar+n autom+ticamenteen esas /unciones , cargos al momento de eHpirar los mandatos de

    quienes los(las designaron! ?encido el pla3o de designación la relacióneHpirar+ autom+ticamente2 sin generar eHpectativa o derec0o aprórroga alguna! .l personal de Planta Permanente designado en estaplanta2 una ve3 /inali3ado el pla3o de tal designación2 mantendr+ elcargo escala/onario en el que revistiera con anterioridad!

    ARTÍCULO 1=.- Pasantas.

    .l Consejo de la "agistratura2 el/la iscal General2 el/la Ee/ensor(a General2,  el/la Asesor(a General Tutelar2 cada uno(a en su respectivo +mbito2

    podr+n organi3ar reg-menes de pasant-as , de asistencia tcnica2 decon/ormidad con las disposiciones de las Le,es #acionales #; $%.5$1 , #;$&.%$'( o las que en el /uturo las sustitu,an o modi/iquen!

    Capt$lo II

    CO+)ICIO+" )" I+R"O. )"I+ACI>+ & PRO,OCI>+.R"?UIITO.

    ARTÍCULO 1!.- Condiciones para el in'reso de los6las

    traba;adores6 as.Para ingresar en el Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos Airesse requiere1

    a9 4er ma,or de 1 diecioc0o9 aos:

    b9 Tener residencia en la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires en una

    localidad que se encuentre a una distancia no superior a los &' Mmsetenta ilómetros9:

    e9 ( Acredi1r  aptitud para el desempeo del cargo2 con/orme al rgimen deselecc%on que se estable3ca:

    '

    V *

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    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    d9 Tener aptitud psico/-sica para el cargo! .n caso de discapacidad queimplique limitación /uncional permanente o transitoria2 contar con o

    solicitar los ajustes ra3onables para tal /in2 con/orme la Convenciónsobre los Eerec0os de las Personas con Eiscapacidad Aprobada por Le, )8!7&@9:

    e9 .studios secundarios completos o superior2 o t-tulo 0abilitante para eldesempeo de cargos en +reas tcnico>pro/esionales! 4e eHceptúa deeste último requisito2 a los(las auHiliares de servicio:

    /9 Presentar el certi/icado de antecedentes penales emitido por elegistro #acional de eincidencia:

    g9 Presentar el certi/icado del egistro de Eeudores(as Alimentarios(as"orosos(as2 de con/ormidad con la Le, #$ )8=:

    09 Para ser o/icial noti/icador se requiere2 adem+s de los requisitos

    precedentes2 aprobar el curso de capacitación impartido por el Centrode ormación Judicial:

    i9 Para ser o/icial de  justicia se requiere2 adem+s de los requisitosestablecidos para el o/icial noti/icador2 ser ma,or de )6 veinticinco9aos de edad2 go3ar de una antigNedad m-nima de 7 tres9 aos comoo/icial noti/icador , aprobar el curso de capacitación impartido por elCentro de ormación Judicial: ,

     j9 .n caso de ingreso según lo establecido en Le, %6')2 presentar 

    Certi/icado Onico de Eiscapacidad vigente2 eHpedido por Junta.valuadora correspondiente según 4ervicio #acional de e0abilitación!

    ARTÍCULO 1%.- Condiciones mnimas para la desi'nacin de8$ncionarios6as.

    a5 Área :$risdiccional7

    l! 4ecretarios(as Generales2 4ecretarios(as Generales de C+mara2

    4ecretarios(as Judiciales2 4ecretarios(as de 4ala de C+mara2

    4ecretarios(as Letrados(as2 4ecretarios(as de %$ Instancia2

    Prosecretarios(as Letrados(as de C+mara2 4ecretarios(asCoad,uvantes2 4ecretarios(as Administrativos(as2 Prosecretarios(asJe/es(as2 Prosecretarios(as Coad,uvantes de %$ Instancia1 poseer 

    t-tulo universitario acorde a sus /unciones: ,

    )! Prosecretariosjas Administrativos(as de C+mara , Prosecretariosjas Administrativos(as de %' Instancia1 poseer estudios secundarioscompletos ,(o t-tulo 0abilitante ,(o conocimientos probados para eldesempeo en +reas tcnico>pro/esionales!

    b5 Áreas no  ;$risdiccionales7

    ?

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    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    1. 4ecretarios(as Judiciales2 4ecretarios(as Letrados(as2 4ecretarios(as de

    %o Instancia1 poseer t-tulo universitario acorde a sus /unciones: L

    )! 4ecretarios(as Coad,uvantes2 4ecretarios(as Administrativos(as2Prosecretarios(as Je/es(as2 Prosecretarios(as Coad,uvantes2Prosecretarios(as Administrativos(as1 poseer estudios! secundarioscompletos yjo t-tulo 0abilitante ,(o conocimientos probados para eldesempeo en +reas tcnico>pro/esionales!

    Cuando medien ra3ones justi/icadas2 podr+ establecerse eHcepción a los

    requisitos mencionados en el inciso a9!

    ARTÍCULO 16.- Inha!"!#a#$%.

    #o pueden ser designados(as trabajadores(as1

    a9 Los(las procesados(as ,(o condenados(as por delitos dolosos enperjuicio de la  Administración Pública2 o contra los derec0os/undamentales , garant-as constitucionales:

    b9 Los(las quebrados(as no re0abilitados(as:

    e9 uienes estn incursos en alguno de los supuestos del art! * de laConstitución de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires2 de normas

    an+logas de la Constitución #acional o de las ConstitucionesProvinciales2 o quienes 0a,an participado de actos violatorios de losderec0os 0umanos o durante un gobierno de /acto o en actos

    relacionados con la represión ilegal o cr-menes de lesa 0umanidad:

    d9 Los(las que 0ubieran sido cesanteadosjas o eHonerados(as de unempleo público2 mientras se eHtienda su in0abilitación:

    e9 uienes se encontraren a/ectados(as por in0abilitación pol-tica2administrativa o  judicial para ejercer cargos públicos:

    /9 uienes se 0ubiesen acogido a un rgimen de retiros voluntarios anivel nacional2 provincial2 municipal o de la Ciudad  Autónoma deBuenos Aires 0asta despus de transcurridos al menos 6 cinco9 aosde operada la eHtinción de la relación de empleo por esta causa:

    g9 uienes se encuentren inscriptos(as en el egistro de Eeudores(as Alimentarios(as "orosos(as2 de con/ormidad con la Le, #; )8=: ,

    09 uienes go3aren del bene/icio de una  jubilación ,(o pensión cuandodic0o bene/icio sea superior a tres 0aberes m-nimos jubilatorios2 encu,o caso el(la trabajador(a deber+ optar por percibir el bene/icio o laremuneración por cualquier concepto del organismo!

    Las designaciones e/ectuadas sin cumplir las eHigencias dispuestas en esteconvenio general de trabajo son nulas! <

    +

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    tfJ1b.. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    ARTÍCULO 13.- Toma de posesin del car'o de los6lastraba;adores6as.

    Las personas designadas deber+n tomar posesión del cargo en el pla3o de7' treinta9 d-as corridos a partir de la noti/icación de su nombramientobajo apercibimiento de revocación del mismo!

    *

    .l Consejo de la "agistratura2 el(la iscal General2 el(la Ee/ensor(a General, el/la Asesor(a General Tutelar2 cada uno(a en su respectivo +mbito puedeeHtender el pla3o2 cuando medien ra3ones justi/icadas!

    ARTÍCULO 14.- Compromiso & solemne ;$ramento de los6las8$ncionarios6as.

    Los(las uncionarios(as podr+n prestar juramento o mani/estar compromisopara desempear /ielmente el cargo , obrar en un todo de con/ormidad a loprescripto por la Constitución #acional2 la Constitución de la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aires , las le,es nacionales , locales2 ante el(laPresidente(a del Tribunal 4uperior de Justicia2 el Consejo de la "agistratura2eljla iscal General2 el(la Ee/ensor(a General , el(la  Asesor(a GeneralTutelar!

    ARTÍCULO 19.- Personas con discapacidad.

    Eeber+ garanti3arse como m-nimo2 en todos los +mbitos2 el cumplimientode la cobertura del cupo del 6Q cinco por ciento9 del personal de plantapermanente de cada una de las +reas2 con el ingreso de personas condiscapacidad2 según lo estipulado en el esp-ritu de la le, %6')! Para ellodeben computarse por separado al Consejo de la "agistratura , a cada unade las ramas del "inisterio Público!

     Adem+s2 deben garanti3arse los ajustes ra3onables con/orme laConvención sobre los Eerec0os de las Personas con Eiscapacidad >aprobadapor Le, )8!7&@9 en los puestos de trabajo2 tareas , edi/icios a travs de laimplementación de apo,os , adaptaciones de manera tal que las personas

    con discapacidad puedan desempearse adecuadamente , según suprimordial inters2 siempre que ello /uera posible! Tambin reali3ar elacompaamiento necesario por las o/icinas de discapacidad del Consejo , el"inisterio Público2 para una e/ectiva participación de las personas condiscapacidad en la vida laboral , evitar cuestiones de discriminación ,(o dedesigualdad de oportunidades en la carrera judicial! .llo implica el e/ectivocumplimiento del egistro de Trabajadores(as con Eiscapacidad según art

    %) de le, %6')!

    Las regulaciones contenidas en este convenio general de trabajo2especialmente las re/eridas a  jornada de trabajo , licencias2 debeninterpretarse de un modo amplio , /leHible en los supuestos de aplicación a

    ?

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    t/JRb2 Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    las personas con discapacidad2 a los /ines de garanti3ar los tratamientos2

    descansos o requerimientos que las mismas soliciten!

    ARTÍCULO 2>>.l personal de Planta Permanente go3a de estabilidad la que ser+ adquiridaluego de % Gun9 ao de labor e/ectiva e ininterrumpida desde el inicio de la

    11

    V

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    tfJ!o. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    prestación de servicios , luego de aprobar la evaluación de desempeo a laque ser+ sometido(a el(la trabajador(a 2 o por el solo transcurso de dic0o

    per-odo si2 al cabo del mismo2 el(la trabajador(a no /uera evaluado(a por causa imputable a la administración!

    ARTÍCULO $3.- Carrera.

    Los(las trabajadores(as tienen derec0o a una carrera que les permitapostularse al cargo , con/rontar sus condiciones de idoneidad con los(lasdem+s aspirantes2 la misma estar+ orientada a /acilitar la incorporación2desarrollo , promoción de los(las trabajadores(as a /in de permitir al Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires cumplir con e/ectividad susobjetivos , responsabilidades!

    La carrera administrativa es la resultante del progreso de los(lastrabajadores(as en su ubicación escala/onaria2 mediante la promoción a losdistintos niveles , el acceso a las /unciones! .n todos los casos2 se 0ar+ consujeción a los sistemas de evaluación , selección2 tomando en cuenta losprocedimientos establecidos en el presente convenio general de trabajo ,(onormas que en el /uturo lo modi/iquen o complementen!

    ARTÍCULO 2!.- )erecBos de los6las traba;adores6as.

    Los(las trabajadores(as tienen los siguientes derec0os2 adem+s de los que

    surgen de las normas generales1

    a9 emuneración:

    b9  Asistencia mdica:

    e9 Licencia:

    d9 Condiciones dignas , equitativas de labor:

    e9 Prevención , control de la salubridad e 0igiene en el trabajo:

    /9 Libertad de eHpresión2 sindical2 pol-tica , religiosa , todas aquellas

    garanti3adas por la Constitución #acional , la Constitución de la

    Ciudad  Autónoma de Buenos  Aires:g9 A la capacitación tcnica , pro/esional2 integral , permanente:

    09 A la asistencia social para s- , su /amilia: ,

    i9 A ejercitar su derec0o de de/ensa2 en los trminos previstos en cadacaso por el rgimen disciplinario respectivo!

     j)  A la libre agremiación , a la negociación colectiva: ,

    9 A ser acompaados(as por sus representantes gremiales en las

    peticiones , recursos que presenten!

    ?

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    tf}!D. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires? Consejo de la Magistratura

    ARTÍCULO 2%.- Rem$neracin. istema de Porcent$alidad alarial.

    La remuneración debe ser acorde con el cargo , la /unción para la que cada

    uno(a /ue designado(a! 4e integra con el sueldo b+sico compuesto por elsueldo b+sico2 la dedicación /uncional , la compensación jer+rquica92 los

    adicionales por antigNedad en el servicio2 t-tulo2 permanencia en el cargo2

    compensación por cambio de categor-a2 coordinación de /unciones2 ejercicio

    de la presidencia2 suplementos espec-/icos , las subrogancias cuandocorrespondan!

    4e establece para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires el sistema

    de porcentualidad para el c+lculo salarial!

    .l rgimen de Porcentualidad 4alarial implica la sujeción escala/onaria a un

    determinado porcentaje del salario de con/ormidad con los cuadros que a

    continuación se establecen!

    La escala all- /ijada constitu,e el piso salarial2 que no podr+ ser reducido nieliminado a /uturo2 salvo por acuerdo de partes que mejore las condicionesestablecidas!

    Los porcentajes de las escalas son el resultante re/lejado en los siguientescuadros2 vigentes a la /ec0a de suscripción del presente1

    t/ 

    !!!!!!S 

    /icial #oti/icador ;#

    %7

    Car'o Porcenta;e alarial

    Jue3 de C+mara %''Q

    @)28*QJue3 de Primera Instancia 1 4ecretario Judicial

    General de C+mara 14ecretario Letrado 1 4ecretario4ecretario de 4ala de C+mara &'28'Q

    4ecretario de Primera Instancia 1 Pros

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    14

    tflJ!D.. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    ;/icial "a,or  3)(%)

    ;/icial 1 elator 1 4ecretario Privado 3&(+'

    .scribiente Primero 3%(15

    .scribiente 33()

    uHiliar  $)($$

    uHiliar de 4ervicio $&('%

    Categor-a  A4 Porcentaje 4alarial

    1 )$(&%

    $ '&(5+

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    % &%(53

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    15 3%(15

    1& 3$($)

    V

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    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    %& )@2))Q

    %@ )82&*Q

    .l derec0o a percibir remuneración se adquiere con la designación , a partirdel d-a del inicio e/ectivo de la prestación de servicios!>

    ARTÍCULO 2(.- Adicionales.-

    Ee con/ormidad con lo establecido en el art-culo anterior2 se establecen los

    siguientes adicionales1

    a Adicional por anti'Dedad. 4e calcula sobre el sueldo b+sicocon/ormado , equivale a un )Q dos por ciento92 por cada ao deantigNedad o /racción ma,or a 8 seis9 meses! A dic0os e/ectos secomputan los servicios prestados en empleos públicos2 en el sector público a nivel nacional( provincial( municipal o de la Ciudad o la /ec0ade emisión del t-tulo! .n todos los casos se boni/ica el tiempo deantigNedad computable de servicio o de la emisión del t-tulopro/esional universitario a/-n a la /unción que desempea! 4e abona lama,or de ambas no siendo en ningún caso acumulativas!

    b Adic.ional por Tt$lo7 se calcula sobre el sueldo b+sico con/ormado2

    no siendo acumulativo!

    %! Tt$lo $niversitario a*n7 se abona desde la /ec0a deemisión del t-tulo , equivale a un )6Q veinticinco por ciento9sobre el sueldo b+sico con/ormado2 cuando el t-tulopro/esional universitario sea acorde a la /unción

    r desempeada:

    2.

    <

    3.

      j 

    > 4.

    Tt$lo $niversitario no a*n7 se abona desde la /ec0a de

    emisión del t-tulo , equivale al )'Q veinte por ciento9sobre el sueldo b+sico con/ormado2 cuando el t-tulopro/esional universitario no sea a/-n a la /uncióndesempeada:

    Tt$lo terciario a*n7 se abona desde la /ec0a de emisióndel t-tulo , equivale al )'Q veinte por ciento9 sobre elsueldo b+sico con/ormado:

    Tt$lo terciario no a*n7 se abona desde la /ec0a deemisión del t-tulo , equivale al %6Q quince por ciento9

    sobre el sueldo b+sico con/ormado: ,  6! Tt$lo sec$ndario7 se abona desde la /ec0a de emisión del

    t-tulo  , equivale al %'Q die3 por ciento9 sobre el sueldob+sico con/ormado!

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    t/JlE!! Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires? Consejo de la Magistratura

    e9 Adicional por permanencia en la cate'ora o car'o7 Lostrabajadores(as percibir+n un adicional por permanencia en la

    categor-a o cargo equivale a un %'Q die3 por ciento9 sobre el sueldob+sico con/ormado cada 7 tres9 aos cumplidos en la misma categor-ao cargo!

    .n ningún caso este adicional puede superar el 7'Q treinta por ciento9del sueldo b+sico con/ormado que corresponde a la categor-a o cargo!

    4in perjuicio de ello2 esta limitación quedar+ suspendida 0asta tanto seregule la carrera judicial establecida en el art-culo )' del eglamentoInterno del Poder Judicial re/erido!

    d9 Compensacin por cambio de cate'ora7 .l(la trabajador(a

    promovido(a a una categor-a o cargo superior que perciba por todoconcepto una remuneración neta menor a la que percib-a por sudesempeo en la categor-a anterior2 cobrar+ una compensación cu,oimporte ser+ equivalente a la di/erencia que eHista entre ambasretribuciones!

    e9 Adicional por s$bro'ancia maEor a =< Ftreinta5 das7 Los(lasuncionarios(as del +rea  jurisdiccional que durante un lapso ma,or a7' treinta9 d-as 0+biles2 ejer3an el reempla3o de otro cargo de igual oma,or jerarqu-a del que son titulares2 tendr+n derec0o a percibir unaboni/icación consistente en la tercera parte del sueldo bruto

    con/ormado correspondiente al cargo que reempla3a2 en el primer caso2, la di/erencia de sueldos eHistente entre ambos cargos en el segundo!Para ello2 deber+n veri/icarse las siguientes circunstancias1

    l! ue el reempla3o 0a,a sido dispuesto eHpresamente por elConsejo de la "agistratura o el titular del "inisterio Público delque se trate2 o resulte de los convenios generales de trabajosaplicables al caso particular:

    )! ue el cargo igual o superior se encuentre vacante o su titular no

    estuviere percibiendo 0aberes: ,

    7! ue el per-odo de reempla3o sea superior a 7' treinta9 d-as0+biles dentro del ao!

    #o se percibir+ el mencionado adicional durante los per-odos de tiempoen que se goce de licencia ordinaria2 salvo que el(la subrogantesubrogue por un tiempo superior a los %) doce9 meses corridos sin

    computar licencias eHtraordinarias!

    /9 Adicional por s$bro'ancia menor a =< Ftreinta5 das7 Los(las

    uncionarios(as que durante un lapso de entre 7 tres9 d-as 0+bilesconsecutivos , 7' treinta9 d-as 0+biles2 ejer3an el reempla3o de otrocargo de igual o ma,or jerarqu-a del que son titulares2 tendr+n

    derec0o a la grati/icación prevista en el inciso g92 siempre que el

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    t:fJ!t;., Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    reempla3o 0a,a sido dispuesto eHpresamente por el Consejo de la

    "agistratura o el titular del "inisterio Público del que se trate!

    4ólo se computar+n los d-as e/ectivamente trabajados!La sustitución por licencia del(la titular proceder+ sólo en los casos deausencia o licencia del(la trabajador(a2 ambos(as debidamente

    autori3ados(as por autoridad competente!

    #o podr+ percibirse este adicional por m+s de 7' treinta9 d-as 0+biles

    en el ao calendario2 ni tampoco durante los per-odos en que el(la

    subrogado(a goce de licencia ordinaria!

    g9 $plementos espec*icos7 el Consejo de la "agistratura podr+ crear suplementos espec-/icos por ra3ones debidamente /undadas2 que se

    adicionar+n al sueldo2 en el porcentaje que estable3ca el acto decreación!

    ARTÍCULO 23.- Asi'naciones 8amiliares.-

    Las partes mani/iestan que rige en la actividad el sistema de asignaciones

    /amiliares establecido en la Le, #$ %!)'@2 sus modi/icatorias ,complementarias2 debiendo cumplimentarse con los requisitos all-establecidos para la percepción de los mismos!>

    ARTÍCULO 24.- Asistencia mGdica.Los(las trabajadores(as tienen derec0o a asistencia mdica inmediata en ellugar de trabajo o con ocasión de l! Tambin tienen derec0o a atenciónmdica general propia , de su grupo /amiliar2 de acuerdo al sistema que seestable3ca2 debiendo contribuir en proporción a su remuneración2 con losdescuentos que les sean /ijados para este /in!

    ARTÍCULO 29.- Licencias.

    Los(las trabajadores(as go3an del rgimen de licencias que se establecen en

    el presente2 en coincidencia con el eglamento Interno del Poder Judicialre/erido re/erenciado!

    ARTÍCULO =

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    tl/Db!! Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    b9  Atender al público con probidad , cordialidad en todos los casos en quesea requerido:

    e9 Prestar personal , e/icientemente el servicio en las condiciones detiempo2 /orma2 lugar , modalidad determinados por la autoridadcompetente:

    d9 Eeclarar por escrito2 bajo  juramento o promesa de  decir verdad2 susituación patrimonial2 la de su cón,uge2 unido(a  civilmente2 o en uniónconvivenciaD2 o conviviente2 , de sus 0ijos(as menores noemancipados(as  dentro de los 8' sesenta9 d-as 0+biles de asumir elcargo2 la que  deber+ ser actuali3ada anualmente al 7% de diciembredel ao anterior  , antes del %$ de julio de cada ao en curso durante elejercicio  del cargo! Asimismo deber+ presentar una última declaracióndentro  de  los 8' sesenta9 d-as 0+biles desde la /ec0a de cesación delcargo:

    e9 Eeclarar bajo  juramento la ineHistencia de incompatibilidades ein0abilidades con arreglo a lo previsto en este convenio general detrabajo:

    /9 "antener actuali3ada la in/ormación sobre su domicilio , denunciar loscambios dentro de los & siete9 d-as de acaecido! .n el último domiciliodenunciado , en su dirección de correo electrónico o/icial ser+ v+lidacualquier comunicación , noti/icación que se le dirija:

    g9 Concurrir diariamente al despac0o u o/icina donde cumpla /unciones:09 .n caso de renuncia2 permanecer en el cargo 0asta que aqulla sea

    aceptada salvo dispensa del Consejo de la "agistratura ,(o del(laTitular del "inisterio Público de quien dependa2 si correspondiera:

    i9 eali3ar periódicamente , cumplir los objetivos de los cursos deper/eccionamiento organi3ados por el Centro de ormación Judicial opor las instituciones universitarias comprendidas dentro del 4istema de

    ormación , Capacitación Judicial ,(o por lo dispuesto por el Consejo

    de la "agistratura ,(o por cada uno(a de los(las titulares del "inisterio

    Público: j9 ;bservar buena conducta , decoro en el ejercicio de la /unción2

    reali3ando sus tareas responsablemente , con esp-ritu de colaboración:

    9 "antener reserva sobre los asuntos de la dependencia en dondeprestaren servicios , sobre otros asuntos que 0ubieren conocido en elejercicio de sus /unciones2 salvo que aquellos impliquen la posiblecomisión de un delito de acción pública:

    1) Cali/icar el desempeo laboral del personal a ! su cargo2 a /in de su

    incorporación al legajo personal:

    m9 ?elar por el cuidado , conservación de los bienes de patrimonio delPoder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos  Aires:

    V

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    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    n9 Comparecer a la citación por la instrucción de un sumario2 pudiendonegarse a declarar cuando lo tuviera que 0acer en car+cter de

    imputado(a:

    o) Colaborar con el accionar de los órganos de control interno , órganos

    de control establecidos por la Constitución de la Ciudad: ,

    p9 ;bservar , 0acer cumplir el presente convenio general de trabajo!

    ARTÍCULO =1.- )eberes de los6las "mpleados6as.

    Los(las .mpleados(as2 adem+s de las obligaciones espec-/icas propias a su

    /unción2 deben cumplir los siguientes deberes1

    a9 ;bservar , 0acer observar la Constitución #acional2 las Convenciones

    , Tratados Internacionales2 especialmente los que regulan materias dederec0os 0umanos2 la Constitución de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires2 las le,es , normas reglamentarias:

    '  Atender al público con probidad , cordialidad en todos los casos:

    e9 Prestar personal , e/icientemente el servicio en las condiciones detiempo2 /orma2 lugar , modalidad determinados por la autoridadcompetente:

    #' "antener actuali3ada la in/ormación sobre su domicilio , denunciar los

    cambios dentro de los & siete9 d-as de acaecido! .n el domicilio

    denunciado , en su dirección de correo electrónico o/icial es v+lidatoda noti/icación que se practique:

    e9 Cumplir el 0orario establecido ,2 en caso de ausencia o imposibilidadde asistencia2 dar aviso inmediato aljla superior jer+rquico(a en el

    servicio:

    ('  Asistir a los cursos que organice el Centro de ormación , CapacitaciónJudicial que se estable3can como obligatorios ,(o a los dispuestos por el Consejo de la "agistratura ,(o del "inisterio Público en susrespectivas +reas dentro del 0orario laboral! 4e deber+n cumplir lascantidades m-nimas de 0oras de capacitación que el Consejo de la"agistratura ,(o el(la iscal General2 eljla Ee/ensor(a General , el(la

     Asesor(a General Tutelar2 cada uno(a en su +mbito disponga:

    )' "antener reserva , discreción sobre los asuntos de la dependencia endonde prestaren servicios , sobre otros asuntos que 0ubieren conocidoen el ejercicio de sus /unciones2 salvo que aquellos impliquen la posiblecomisión de un delito de acción pública:

    h' ;bservar en el servicio una conducta correcta2 digna , decorosaacorde con su  jerarqu-a , /unción:

     Atender los asuntos que le sean encomendados con diligencia en el+mbito de sus /unciones:

    1+

    ?

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    t/J/b! Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires? Consejo de la Magistratura

     *+ ?elar por el cuidado y conservación2Sde los bienes del patrimonio delPoder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos  Aires<

    *

    H eali3ar las evaluaciones anuales de desempeo que disponga laautoridad competente:

    1 Llevar a conocimiento del(la superior jer+rquico(a todo acto oprocedimiento que pudiere causar perjuicio al .stado o con/igurar undelito:

    m Comparecer a la citación por la instrucción de un sumario2 pudiendonegarse a declarar cuando lo tuviera que 0acer en car+cter deimputado(a: y

    n 4eguir  la v-a  jer+rquica correspondiente en las peticiones ,

    tramitaciones!

    ARTÍCULO 3$.- ProBibiciones.

    Los(las trabajadores(as tienen pro0ibido1

    a9 ecibir d+divas2 obsequios u otras ventajas o bene/icios de cualquier -ndole con motivo u ocasión del desempeo de sus /unciones o comoconsecuencia de ellas! .n el caso de que los obsequios sean de

    cortes-a o de costumbre y tengan un valor relevante el +rea de

    patrimonio dispondr+ su registración y en qu casos y circunstancias

    se incorporar+n al patrimonio del Poder Judicial de la Ciudad  Autónomade Buenos Aires2 del "inisterio Público o determinar su destino:

    b9 Practicar 0abitualmente juegos de a3ar o concurrir de manera 0abituala los lugares donde ellos son practicados:

    e9 Eestinar o utili3ar2 con /ines eHtraos a la /unción2 bienes2 útiles2documentos o servicios del Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma deBuenos Aires o bajo su custodia:

    d9 ecibir directa o indirectamente bene/icios originados en contratos2

    concesiones o /ranquicias que celebre u otorgue la  Administración en el

    orden nacional2 provincial o municipal o de la Ciudad:

    e9 ?alerse directamente o indirectamente de las /acultades oprerrogativas in0erentes a sus /unciones para /ines ajenos a dic0a/unción:

    /9 5tili3ar personal2 bienes o recursos del Poder Judicial de la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aires con /ines particulares:

    g9 Eesarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación porra3ón de ra3a2 religión2 nacionalidad2 opinión2 seHo2 orientación seHual2edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social:

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    tJ"V.. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires? Consejo de la Magistratura

    09 ./ectuar ,(o permitir operaciones de comercio dentro de las

    dependencias del Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos

     Aires:i9 Ei/undir el contenido de eHpedientes2 escritos o in/ormes eHistentes del

    Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires2 sin autori3ación:

     j9 Incurrir en algunas de las pr+cticas descriptas por la Le, #$ %!))6 deviolencia laboral: ,

    9 Las dem+s conductas no previstas en este convenio general de trabajopero contempladas eHpresamente en la Convención Interamericanacontra la Corrupción , la Convención de #aciones 5nidas contra laCorrupción!

    ARTÍCULO 33.- $mario disciplinario.

    .l incumplimiento de los deberes2 pro0ibiciones e incompatibilidadesimpuestas por este convenio general de trabajo constituir+ causal desumario disciplinario!

    Capt$lo I&

    "TI+CI>+ )" LA R"LACI>+ )" ",PL"O

    )" LO6 A TRA0A:A)OR"6 A

    ARTÍCULO =!.- Ca$sales.

    La relación de empleo se eHtingue por las siguientes causales1

    a9 Por percibir trabajador(a cualquier bene/icio  jubilatorio:

    b9 Por /allecimiento del(la trabajador(a:

    e9 Por renuncia aceptada eHpresa o t+citamente:

    d9 Por cesant-a o eHoneración: ,

    e9 Por las dem+s causales previstas en este convenio general de trabajo!

    p{/ 

    ARTÍCULO =%.- Ren$ncia.

    Toda renuncia que no se acepte eHpresamente2 se considera aceptadat+citamente si2 transcurridos 7' treinta9 d-as corridos desde supresentación2 no 0a sido eHpl-citamente rec0a3ada o aceptada por elConsejo de la "agistratura2 eljla iscal General2 eljla Ee/ensor(a General ,eljla Asesor(a General Tutelar2 según corresponda!

    TÍCULO =(.- :$bilacin.

    Cuando eljla trabajadores(as reuniere los requisitos necesarios para acceder cualquier bene/icio  jubilatorio2 puede ser intimado(a /e0acientemente por 

    $1

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    tfJto. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires? Consejo de la Magistratura

    ra3ones de serv%c%o ,(o presupuestarias a rn%ciar los tr+mitescorrespondientes2 eHtendindole la certi/icación de servicios , dem+s

    documentación necesaria a ese /in! A partir de ese momento la relación deempleo se mantiene 0asta un pla3o m+Himo de 786 trescientos sesenta ,cinco9 d-as corridos o 0asta que el(la trabajadores(as obtenga el bene/icio!Concedido el bene/icio o vencido dic0o pla3o la relación de empleo quedaeHtinguida!

    .l pla3o sealado en el presente art-culo puede ser prorrogado por causasno imputables al(la trabajador(a que as- lo  justi/iquen!

    TÍTULO  ,,, LIC"+CIA

    Capt$loI

    PRI+CIPIO "+"RAL"

    ARTÍCULO =3.- )istintos tipos de licencias &  ;$sti*icaciones.

    Los(las trabajadores(as tienen derec0o a las siguientes licencias ,

     justi/icaciones1

    a9 Licencia ordinaria:

    b9 Licencias eHtraordinarias: ,

    e9 Justi/icaciones de inasistencias!

    ARTÍCULO =4.- Tr@mite & a$toridad de aplicacin.

    Las solicitudes de licencia son resueltas por la autoridad de aplicación que el

    Consejo de la "agistratura , los(las Titulares del "inisterio Público2dispongan en sus respectivos +mbitos de competencia! .n todos los casos

    deben mencionarse las ra3ones del pedido!.l Consejo de la "agistratura resuelve las licencias de sus trabajadores(as!Corresponde al Plenario resolver sobre las solicitudes de licencia por guarda

    , adopción2 en/ermedad2 a/ecciones ,(o lesiones por accidente de trabajo2

    0ijos con discapacidad2 actividad cient-/ica o cultural2 motivos particulares ,ejercicio transitorio de otro cargo!

    Los(las Titulares del "inisterio Público prestar+n su con/ormidad para las

    licencias de los(las trabajadores(as que de ellos tengan dependencia

     jer+rquica

    La elevación de la solicitud a la autoridad de aplicación competente debe

    contar con la con/ormidad del(la inmediato(a superior que indique que el

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    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    serv%c%o puede prestarse sin alteraciones2 , en su caso2 las medidas que

    sugiera para resolverlas!

    .l personal que 0aga uso de licencia2 deber+ poner a disposición del +rea ola dependencia en que se desempea todos los datos de residencia odestino siempre que estos no coincidan con el domicilio declarado en sulegajo personal que resulten necesarios para su inmediata convocatoria2 encaso de que ra3ones de servicios as- lo impusieran!

    ARTÍCULO =9.- Aplicacin de los bene*icios & necesidades delservicio.

    Los bene/icios acordados en este cap-tulo podr+n ser negados o cancelados

    cuando ra3ones de servicio lo  justi/iquen2 con la eHcepción de aquellaslicencias por per-odo de lactancia2 maternidad2 paternidad2 adopción2en/ermedad ,(o a/ecciones comunes2 en/ermedad de largo tratamiento2accidente o en/ermedad laboral2 matrimonio o /allecimiento de /amiliar!

    Los pla3os de licencias ser+n computados por d-as corridos2 salvo queeHpresamente se disponga lo contrario

    ARTÍCULO !

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    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    .l +rea administrativa correspondiente2 noti/icar+ el otorgamiento odenegación a la autoridad que elevó el pedido!

    .n caso de incumplimiento puede denegarse el bene/icio que se solicite!

    ARTÍCULO !2.- Reinte'ro.

     Antes de cumplirse el vencimiento del bene/icio acordado2 el(la trabajador(apodr+ reintegrarse a su cargo2 debiendo comunicarlo de inmediato a laautoridad del +rea que corresponda!

    #o quedan aqu- comprendidas las licencias por en/ermedad para las queser+ obligatorio contar con el alta mdica correspondiente!

    ARTÍCULO %3.- im$ltaneidad.

    Las autoridades correspondientes pueden proponer el escalonamiento de laslicencias ordinarias que pidan dos o m+s trabajadores(as2 para que no seperturbe el /uncionamiento de la dependencia a su cargo!

    Capt$lo II LIC"+CIA

    OR)I+ARIA

    ARTÍCULO !!.- Licencia ordinaria.La licencia ordinaria o vacaciones es el per-odo de descanso continuo yremunerado2 otorgado anualmente a los(as trabajadores(as!

    .n el +mbito del Consejo de la "agistratura y de los Tribunales de Primera y4egunda Instancia: , en todas las ramas del "inisterio Público2 la licenciaordinaria o vacaciones se go3a durante las /erias  judiciales!

    Eebe entenderse por eria Judicial los per-odos en los cuales se suspendela actividad tribunalicia tanto para el descanso del personal2 cómo para lospro/esionales que actúan ante sus estrados2 mantenindose únicamente

    guardias para la atención de los casos m+s urgentes!

    .l(la trabajador(a que cumpla tareas durante el per-odo de /eria  judicialtiene derec0o a una licencia ordinaria compensatoria! A los /ines de calcular el per-odo de la licencia compensatoria2 se computar+ eHclusivamente losd-as e/ectivamente trabajados durante la /eria  judicial!

    .sta licencia debe solicitarse , 0acerse e/ectiva dentro de los )*veinticuatro9 meses siguientes a la /inali3ación de la /eria!

    La licencia compensatoria no puede go3arse en per-odos de licencia

    ordinaria!

    ARTÍCULO !%.- Interr$pcin de licencia ordinaria.

    ?

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    tfi1D. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires? Consejo de la Magistratura

    La licencia ordinaria2 o la compensación correspondiente2 se suspende encaso de maternidad2 eHcedencia2 adopción2 en/ermedad que pueda dar 

    lugar a una licencia2 por ra3ones de servicio2 /allecimiento de /amiliar2matrimonio o paternidad!

    Tambin podr+ ser suspendida en los casos de necesidad de atención acualquiera de los integrantes del grupo /amiliar2 por causa de en/ermedad oaccidente que requieran del cuidado personal del(la trabajador(a2 , quecuente con la con/ormidad del Consejo de la "agistratura2 del(la iscalGeneral2 Ee/ensor(a General , el(la Asesor(a General Tutelar >cada uno(una

    en su respectivo +mbito> de acuerdo a la gravedad de las circunstancias delcaso!

    .l(la trabajador(a debe comunicar de inmediato , /e0acientemente lasituación a la autoridad competente2 justi/ic+ndola a su reintegro!

    ARTÍCULO !(.- Percepcin de Baberes.

    uienes por cualquier causa cesen en sus cargos tienen derec0o a percibir una suma equivalente , proporcional a su sueldo en compensación de1

    a9 Las licencias ordinarias no go3adas , subsistentes: ,

    b9 La licencia ordinaria proporcional al tiempo trabajado en el ao en quecesa en sus /unciones!

    #o corresponde percibir 0aberes por licencias ordinarias comprendidasdentro de un per-odo concedido sin goce de sueldo!

    ARTÍCULO !3.- Cad$cidad a$tom@tica.

    Todas las licencias no go3adas caducan autom+ticamente con el cese del(latrabajador(a2 salvo lo establecido en el art-culo anterior!

    Capt$lo ,,,

    LIC"+CIA "TRAOR)I+ARIA

    ARTÍCULO !4.- ,.aternidad.

    .n todos los supuestos que a continuación se prevn2 las "agistradas2uncionarias L .mpleadas tienen derec0o a licencia eHtraordinaria conpercepción de 0aberes debiendo acreditar con su/iciente antelación la /ec0aprobable del alumbramiento mediante certi/icado mdico!

    a9 PJartJo ormal & simple7 %)' ciento veinte9 d-as corridos por parto2dJstnb5idos1 en ) dos9 per-odos2 uno anterior2 de 7' treinta9 d-as2 ,

    otro ostenor al parto2 de =' noventa9 d-as corridos! 4in embargo2acreditando autori3ación mdica2 podr+n solicitar la reducción delper-odo previo2 en cu,o caso se eHtender+ proporcionalmente el

    $5

    --

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    !!

    tfJ!b.. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    per-odo posterior! .ste criterio se aplicara tambin cuando el parto seadelante respecto de la /ec0a probable del mismo!

    b9 4i el(la recin nacido(a debiera permanecer internado(a en el+rea de neonatolog-a2 el lapso previsto para el per-odo de post>partose eHtender+ por la cantidad de d-as que dure dic0a internación!

    e9 +acimientos mKltiples7 8' sesenta9 d-as corridos a partir delvencimiento de la licencia por maternidad estipulada en el punto I! La"agistrada2 uncionaria o .mpleada tendr+ derec0o a la licenciaposterior al parto en toda la eHtensión prevista en este art-culo2 auncuando su 0ijo(a naciera sin vida2 o /alleciere a poco tiempo de nacer!

    d5 +acimiento de nia6o con discapacidad o al'$na a*eccin en lasal$d M$e reM$iera $na maEor atencin *sica o psicol'ica7 8'sesenta9 d-as corridos a partir del vencimiento de la licencia por maternidad estipulada en el punto a9!

    e5 +acimiento premat$ro7 %)' ciento veinte9 d-as corridos2 contados apartir del d-a 0+bil siguiente al alta 0ospitalaria del(la recin nacido(a!

    *5 Interr$pcin del embaraNo7 luego del seHto mes de gestación o de/allecimiento del(la 0ijo(a despus del parto2 la madre go3ar+ de unalicencia de 0asta =' noventa9 d-as corridos2 contados a partir del d-a0+bil siguiente del alta 0ospitalaria!

    '5 "#cedencia7 La trabajadora que usu/ructúe licencia en los trminos

    del presente art-culo o el/la trabajador(a que goce del bene/icioprevisto en el art! 6' de este convenio general de trabajo2 podr+solicitar licencia eHtraordinaria por eHcedencia sin goce de 0aberes por un lapso m-nimo de 7' treinta9 d-as ni ma,or a %@' ciento oc0enta9d-as corridos2 siempre , cuando el(la trabajador(a posea unaantigNedad ma,or a 8 seis9 meses en el Poder Judicial de la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aires , la solicitud sea /ormulada con antelacióna la /inali3ación de la licencia que se encuentre go3ando!

    ARTÍCULO !9.- Paternidad o Ca-,aternidad..l padre2 o la madre no gestante2 en todos los supuestos que a continuaciónse prevn2 tiene derec0o a licencia eHtraordinaria con percepción de0aberes2 debiendo acreditar con su/iciente antelación la /ec0a probable dealumbramiento mediante certi/icado mdico!

    a9 Parto normal E simple7 8' sesenta9 d-as corridos desde la /ec0a de

    alumbramiento!

    b9 +acimientos mKltiples7 =' noventa9 d-as corridos desde la /ec0a de

    alumbramiento!

    e) +acimiento de nia6 o con discapacidad o al'$na a*eccin en lasal$d M$e reM$iera $na maEor atencin *sica o psicol'ica7 ='

    ?

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    ?Poder Judicial de la CiudadConsejo de la Magistratura

    noventa9 d-as corridos desde la /ec0a de alumbramiento!

    d) +acimiento premat$ro7 8' sesenta9 d-as corridos2 contados a partir 

    del d-a 0+bil siguiente al alta 0ospitalaria del(la recin nacido(a!e9 Interr$pcin del embaraNo l$e'o del se#to mes de 'estacin o

    de *allecimiento del6la Bi;o6a desp$Gs del parto7 %5 cuarenta ycinco9 d-as corridos2 contados a partir del d-a 0+bil siguiente del alta

    0ospitalaria de la madre gestante!

    ARTÍCULO SO.- $arda & Adopcin.

    .l(la trabajador(a que inicie un proceso de adopción yfo de guarda con /inesde adopción de un(a nio(a tiene derec0o a usu/ructuar una licencia

    eHtraordinaria con percepción de 0aberes por 1$ ciento veinte9 d-ascorridos a partir de la /ec0a de inicio del proceso >en el caso de que seencuentre en custodia del(la nio(a> o de aquella en que le sea noti/icada la

    conces%on de la guarda! .l(la interesado(a deber+ comunicar lacon/iguración de cualquiera de dic0as situaciones2 en /orma /e0aciente y enel trmino de % cuarenta y oc0o9 0oras!

    .n caso de que se trate de un grupo de 0ermanos(as o de adopción múltiple2el pla3o de la licencia se incrementar+ en 8' sesenta9 d-as!

    Las licencias que aqu- se regulan2 ser+n de aplicación independientementede la con/ormación /amiliar2 sea co>maternal2 co>paternal o 0eteroseHual!

    ARTÍCULO %1.- Perodo de lactancia.

    La "agistrada2 uncionaria o .mpleada tiene derec0o2 durante el per-odo delactancia2 que se eHtiende durante 1$ doce9 meses a partir del parto2 areducir en una 0ora y media la  jornada diaria! Igual bene/icio go3ar+ el(latrabajador(a que recibiere en guarda o adopción unja nio(a de 0asta 1$doce9 meses de edad!

    ARTÍCULO %2.- Licencia por adaptacin escolar de Bi;o6a.Los(las trabajadores(as tienen derec0o a una reducción 0oraria de 0asta 3tres9 0oras diarias durante 6 cinco9 d-as corridos con goce de 0aberes poradaptación escolar de 0ijo(a en los niveles de  jard-n maternal2 preescolar ,primer grado2 siempre que el establecimiento se encuentre /uera del lugarde trabajo! .sta circunstancia deber+ acreditarse mediante certi/icado

    lemitido por la institución correspondiente!

    4i ambos padres /ueran trabajadores(as del Poder Judicial de la Ciudad

     A9Jtónoma de Buenos Aires2 la licencia sólo podr+ ser utili3ada por uno deDlos!

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    ARTÍCULO %=.- Cambio de tareas o red$ccin Boraria.

    .l(la trabajadores(as que su/ra una disminución grave en su aptitud

    psico/-sica para el /uncionamiento laboral2 debidamente comprobada2 tienederec0o según sea de su primordial inters , como lo estipulan los trminos, condiciones de la Convención sobre los Eerec0os de las Personas conEiscapacidad> Le, )8!7&@>2 a los ajustes ra3onables2 a saber1 un adecuadocambio de tareas2 reducción 0oraria2 adaptación de puestos de trabajo ,(oimplementación de apo,os para el adecuado desempeo acorde a susposibilidades! Para ello debe reali3arse junta mdica , darse intervención alas o/icinas de discapacidad correspondientes del Consejo de la"agistratura de la Ciudad de Buenos Aires , el "inisterio Público!

    ARTÍCULO %!.- "n*ermedad & 1o a*ecciones com$nes.

    .l(la trabajador(a tiene derec0o a licencia eHtraordinaria con percepción de0aberes p+ra el tratamiento de a/ecciones comunes que in0abiliten para eldesempeo del trabajo2 incluidas lesiones , operaciones quirúrgicasmenores2 de 0asta 7' treinta9 d-as laborables por ao calendario2 en /ormacontinua o discontinua!

    ?encido este pla3o cualquier otra licencia que sea necesario acordar en elcurso del ao por las causales mencionadas2 se otorga sin goce de 0aberes!

    ARTÍCULO .- Licencia especial para controles de prevencin.

    .l(la trabajador(a tiene derec0o a una licencia especial con goce de 0aberespara la reali3ación de eH+menes de prevención del c+ncer2 según lossiguientes criterios1

    aU Todas las mujeres2 un d-a al ao a /in de reali3ar el controlginecológico completo: ,

    b Los varones ma,ores de *6 cuarenta , cinco9 aos2 un d-a al ao a /inde reali3ar el control del  Ant-geno Prost+tico .spec-/ico P4A9!

    ARTÍCULO %(.- "n*ermedad a*ecciones &1o lesiones de lar'otratamiento.

    .l(la trabajador(a con en/ermedad2 a/ecciones ,(o lesiones de largo

    tratamiento2 que lo in0abiliten temporalmente para el desempeo de su

    trabajo2 puede solicitar las siguientes licencias especiales2 en /orma

    sucesiva1

    a9 ) dos9 aos2 con goce -ntegro de 0aberes:

    b9 Vasta un % un9 ao m+s2 con goce del 6'Q cincuenta por ciento9 de

    0aberes: ,

    e9 Vasta 8 seis9 meses m+s2 sin percepción de 0aberes!

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    .l(la trabajador(a que se encontrare en uso de licencia por en/ermedad de

    largo tratamiento2 deber+ ser sometido(a a controles mdicos periódicos

    cada 7' treinta9 d-as como m+Himo2 debiendo remitir estos a lacorrespondiente autoridad de contralor! .n caso de incumplimiento2 lalicencia quedar+ autom+ticamente sin e/ecto , deber+ reincorporarse a sus/unciones!

    4i al trmino de la licencia m+Hima por en/ermedad2 a/ecciones ,(o lesionesde largo tratamiento el(la trabajadores(as no pudiere reintegrarse a sustareas2 puede declararse eHtinguida la relación de empleo!

    4i durante la vigencia de los pla3os precedentes el servicio mdico que ale/ecto se contrate estableciera que eljla trabajadores(as en/ermo(a seencuentra en condiciones de acceder a algún bene/icio previsional por 

    ra3ones de invalide32 se lo intimar+ para que lleve a cabo los tr+mitescorrespondientes2 ponindose a su disposición la documentación que /uesenecesaria para ello! .n este supuesto el(la trabajador(a percibir+ sus0aberes de con/ormidad con los porcentajes establecidos en este art-culo20asta el vencimiento de los pla3os de licencia o 0asta el otorgamiento delbene/icio previsional por invalide32 lo que ocurra en primer trmino!

    >>

    <> 

    >G<

    ARTÍCULO %3.- Ac$m$lacin.

    Cuando la licencia por en/ermedad2 a/ecciones ,(o lesiones de largo

    tratamiento se conceda por per-odos discontinuos2 que estn separadosentre s- por lapsos in/eriores a 8 seis9 meses2 se acumulan 0asta completar los pla3os establecidos en el art-culo precedente!

     Agotados dic0os pla3os , producido el reintegro al trabajo2 no se podr+solicitar una licencia del mismo car+cter 0asta despus de transcurridos 8seis9 meses desde el vencimiento de la anterior!

    #o se acumular+n vacaciones durante el per-odo en el que el(latrabajador(a goce de esta licencia!

    4i dentro de los 7 tres9 aos posteriores al cierre de la licencia por

    en/ermedad2 a/ecciones ,(o lesiones de largo tratamiento el(la trabajador(asolicita go3ar de una similar2 deber+ reali3arse una Junta "dica2 la cualdeber+ determinar si se trata o no de la misma causal que diera origen a laanterior  licenciapor en/ermedad2 a/ecciones   ,(o lesiones de largotratamiento2 a e/ectos de continuar con la aplicación de los pla3osestablecidos en el art-culo anterior en caso a/irmativo!

    La reincorporación deber+ reali3arse respetando la  jornada laboral completasin reducción 0oraria2 salvo que una  junta mdica as- lo dispusiese! .n casocontrarTt12 seguir+n comput+ndose los pla3os establecidos en el art-culo

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    .sta norma no rige cuando el bene/icio se 0a otorgado en virtud de unaccidente de trabajo!

    ARTÍCULO %4.- "n*ermedad a*ecciones E6o lesiones por accidentesde traba;o.

    .ste tipo de licencia corresponde en caso de en/ermedad2 a/ecciones ,(olesiones producidas durante el tiempo de la prestación de los servicios por el 0ec0o o en ocasión de la misma2 o por caso /ortuito o /uer3a ma,or in0erente a ella: o cuando el accidente se produ3ca en el tra,ecto

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    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    ?K Consejo de la Magistratura

     Adem+s de la licencia prevista en el art! 6=2 el(la trabajador(a dispondr+ de

    %' die39 d-as 0+biles al ao calendario para acompaar a su 0ijo(a en la

    reali3ación de controles ,(o tratamientos mdicos indicados de acuerdo a sudiscapacidad o en/ermedad crónica!

    ARTÍCULO (1.- ,atrimonio. Unin civil. Unin Convivencial.

    .l(la trabajador(a2 tiene derec0o a licencia eHtraordinaria con percepción de0aberes por matrimonio2 unión civil o unión convivenciaD2 de %6 quince9d-as laborables2 contados a partir del d-a de la celebración del mismo2inclusive2 debiendo acreditar la causal invocada dentro de los %' die39 d-as

    posteriores al trmino de la licencia!

    ARTÍCULO (2.- Actividades cient*icas o c$lt$rales & representacininstit$cional.

    a9 .l(la trabajador(a que cuente con una antigNedad en el Poder Judicialde la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires ma,or de 7 tres9 aos2 , queno tenga trmino de/inido para el ejercicio de su /unción2 puedesolicitar licencia eHtraordinaria con percepción de 0aberes a /in dedesarrollar actividades cient-/icas o culturales que resulten de interspara la /unción2 por un pla3o de 0asta ) dos9 aos2 siempre que2 a

     juicio de la autoridad competente2 no se a/ecte la debida prestación del

    servicio!

    Eentro de los 7 tres9 meses de su reincorporación debe in/ormar acerca de los resultados obtenidos mediante la presentación de unin/orme /inal en el que inclu,a pro,ecto de propuesta de mejoras!

    .l(la trabajador(a que renuncie a su empleo dentro del pla3o de 6cinco9 aos contados a partir de su reincorporación2 estar+ obligado(aa reintegrar al organismo que le concedió la licencia un importeequivalente al de los 0aberes percibidos durante el pla3o en que go3óesta licencia!

    .l Consejo de la "agistratura2 el(la iscal General2 el(la Ee/ensor(aGeneral2 , el(la  Asesor(a General Tutelar2 cada uno(a en su respectivo+mbito2 podr+2 por decisión /undada2 autori3ar a quienes no satis/aganel requisito de la antigNedad para go3ar de esta licencia!

    Cuando esas actividades care3can de dic0o inters el bene/icio puede

      /      otorgarse por % Gun9 ao2 sin percepción de 0aberes , si ello noa/ectara la prestación del servicio!

    b9 A los(las trabajadores(as que cuenten con una antigNedad ma,or a 8

    K>!!!! seis9 meses2 se les podr+ otorgar licencia de este tipo por 0asta %'

    KWdie39 d-as laborales por ao!

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    ?Poder Judicial de la CiudadConsejo de la Magistratura

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    e9 .l Consejo de la "agistratura2 el(la iscal General2 el(la Ee/ensor(aGeneral , el(la  Asesor(a General Tutelar2 cada uno(a dentro de su

    +mbito2 podr+n disponer que los(las trabajadores(as que prestan/unciones en las dependencias a su cargo realicen representacionesinstitucionales en congresos2 seminarios2 simposios2 reuniones detrabajos o cualquier tipo de actividad que as- lo amerite2 con goce de0aberes!

    ***ARTÍCULO (=.- "#@menes.

    .l(la trabajador(a tiene derec0o a licencia eHtraordinaria con percepción de0aberes para rendir eHamen en calidad de alumno(a regular o libre2 cuando

    curse estudios en establecimientos universitarios2 terciarios2 tcnicos2secundarios o pro/esionales2 o/iciales2 privados o incorporados2 reconocidospor el Gobierno #acional o de la Ciudad  Autónoma de Buenos  Aires!

    .sta licencia puede ser acordada 0asta un m+Himo de )@ veintioc0o9 d-aslaborables en el ao calendario , en per-odos no ma,ores de 6 cinco9 d-aslaborables2 salvo el supuesto de prórroga del eHamen!

    La causal invocada debe acreditarse con certi/icado autenticado en el que seindique nombre del(la trabajador(a2 la materia2 la /ec0a de la prueba , lapostergación2 en su caso! #o cumplido este requisito dentro de los )'veinte9 d-as laborables posteriores al eHamen se descontar+n los d-as no

    trabajados2 sin perjuicio de la aplicación de las sanciones quecorrespondieren!

    ARTÍCULO (!.- Actividades deportivas.

    .l/la trabajador(a que cuente con una antigNedad ma,or de 8 seis9 meses

    puede solicitar licencia eHtraordinaria con percepción de 0aberes con el

    objeto de participar en actividades deportivas2 de con/ormidad con las

    prescripciones de la Le, #acional #$ )'!6=8!

    4u otorgamiento queda a criterio del Consejo de la "agistratura2 del(la

    iscal General2 del(la Ee/ensor(a General , del(la Asesor(a General Tutelar2según corresponda!

    ARTÍCULO (%.- ,otivos partic$lares.

    .l(la trabajador(a que tenga m+s de % Gun9 ao de antigNedad en eldesempeo de sus /unciones puede solicitar licencia eHtraordinaria sin goce

    de 0aberes por motivos particulares2 debidamente /undados! 4uotorgamiento queda a criterio del Consejo de la "agistratura2 el(la iscal

    General2 del(la Ee/ensor(a General , del(la Asesor(a General Tutelar2 según

    corresponda!

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    ? Consejo de la Magistratura

    .sta solicitud puede e/ectuarse por per-odos no in/eriores a % Gun9 mes L

    0asta un m+Himo de %) doce9 meses cada 6 cinco9 aos!

    ARTÍCULO ((.- ";ercicio transitorio de otro car'o.

    .l(la trabajador(a que /uera designado(a transitoriamente para desempearotras /unciones en el sector público nacional2 provincial2 municipal o en laCiudad  Autónoma de Buenos Aires puede solicitar licencia eHtraordinaria singoce de 0aberes durante el tiempo en que ejer3a esas /unciones! 4uotorgamiento queda a criterio del Consejo de la "agistratura2 eljla iscalGeneral2 del(la Ee/ensor(a General , del(la Asesor(a General Tutelar2 segúncorresponda! .l(la trabajador(a deber+ enviar semestralmente constanciaen la que se acredite el car+cter transitorio del cargo que ostente!

    ARTÍCULO (3.- Incompatibilidades d$rante las licencias

    e#traordinarias.

    .l(la trabajador(a en uso de licencia eHtraordinaria con percepción de0aberes incurre en /alta grave si durante ese tiempo no cumple lascondiciones invocadas en la solicitud de la licencia!

    ARTÍCULO (4.- Licencias e#cepcionales..l Consejo de la "agistratura2 el(la iscal General2 eljla Ee/ensor(a General,  eljla Asesor(a General Tutelar2 según corresponda2 puede conceder2 por resolución /undada2 bene/icios en condiciones no previstas en el presentergimen de licencias2 siempre que medien circunstancias eHcepcionales2debidamente comprobadas!

    Capt$lo I& :UTI8ICACI>+ )"

    I+AIT"+CIA

    ARTÍCULO (9.- :$sti*icacin de Inasistencias.*T Los(Las trabajadores(as tienen derec0o a la  justi/icación de inasistencias2

    con percepción de 0aberes2 por las causales , por el tiempo que para cadacaso se establece a continuación1

    1a9 Casamiento 1 5nión Civil 1 5nión ConvivenciaD de 0ijo(a1 ) dos9 d-as

    laborables:

    b9 Por   /allecimiento del(la cón,uge2 0ijos(as2 padres o 0ermanos(as1 6cinco9 d-as laborables! .l(la cón,uge suprstite que tuviere 0ijos(as

    !!!!!Smenores de edad2 tiene adicionalmente derec0o a %6 quince9 d-as

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    corridos2 con goce -ntegro de 0aberes! .n el caso de que el

    /allecimiento de la cón,uge2 unida civilmente2 en unión convivenciaD

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    tf}!Q. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    pareja conviviente2 /uere producto o causa sobreviniente de un parto ,

    el(la 0ijo(a sobreviviera2 el(la trabajador(a tiene derec0o a una licenciaan+loga a los per-odos establecidos en el art! *@ para el post>parto dela mujer:

    e9 allecimiento de otros parientes 0asta el tercer grado deconsanguinidad1 ) dos9 d-as laborables! .stos pla3os puedenprorrogarse sólo en casos eHcepcionales o cuando2 en ra3ón de ladistancia2 el(la trabajador(a deba trasladarse /uera del lugar delasiento de sus actividades:

    d9 Por ra3ones particulares2 0asta 8 seis9 d-as laborables por aocalendario , no m+s de ) dos9 d-as por mes:

    e9 Por integración de mesas eHaminadoras en turnos o/iciales de eHamenen la docencia2 0asta %' die39 d-as por ao: ,

    /9 La  justi/icación prevista por el art! *& inc! e de la Le, #acional #$))!=='!

    .n los casos de los incisos a92 b92 e92 e9 , /92 el(la trabajador(a deber+acreditar la causal invocada dentro de los %' die39 d-as 0+biles posterioresa la /inali3ación de la licencia! La inasistencia injusti/icada provocaautom+ticamente el descuento correlativo en los 0aberes a percibir2 sinperjuicio de la iniciación del proceso disciplinario si correspondiere!

    ARTÍCULO 3

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    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    ARTÍCULO 31.- Presentismo.

    Los(las titulares de las di/erentes +reas del Consejo de la "agistratura L del

    "inisterio Público2 son responsables de reali3ar el control de presentismo delos(las trabajadores(as a su cargo2 debiendo in/ormar semanalmente o enun menor lapso2 al +rea de relaciones laborales del organismocorrespondiente2 las novedades sobre ausencias o incumplimientos de0orario laboral!

    TÍTULO I& 

    IT",A )"  "&ALUACI>+  )"  )"",P"O  )"L  P"RO+AL 

    ARTÍCULO 32.- "val$acin de desempeo.La evaluación de desempeo es el proceso orientado a conocer , valorar elcomportamiento de los(las trabajadores(as durante un per-odo anual2contribu,endo a establecer una mejor calidad de servicio a la población dela Ciudad Autónoma de Buenos  Aires!

    ARTÍCULO 3=.- Ob;etivos.

    4on objetivos de la evaluación de desempeo1

    a9 "edir en /orma sistem+tica2 permanente , objetiva2 la actuación delpersonal2 en /unción de las eHigencias , responsabilidades de lastareas a su cargo:

    b9 Comunicar a cada trabajador(a cómo es evaluado(a su desempeo2destacando sus /ortale3as , debilidades:

    e9  Aconsejar , a,udar a los(las trabajadores(as para que procuren supropio desarrollo a /in de que mejoren su actuación , desarrollen supotencial:

    /--

     / 

    d) Eetectar necesidades de capacitación , desarrollar planes demejoramiento a corto pla3o2 para la recuperac%on de los(las

    evaluados(as como "necesita mejorar" y "no satisfactorio";e) Coad,uvar a mejorar , aumentar la comunicación2 /acilitando el

    di+logo en pos de alcan3ar los objetivos /ijados:

    /9 ;btener in/ormación respaldatoria a las decisiones relativas a laadministración de personal cambio de tareas2 traslados2 promocionesetc!9: ,

    g) Comprobar !de manera objetiva la idoneidad del personal , eldesempeo de sus /unciones a e/ectos de su carrera dentro del Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos  Aires!

    TÍCULO 3!.- Principios.

    K

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    r:fJJ!b. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    .l sistema de evaluación de desempeo del personal se basa en principiosde transparencia2 objetividad2 equidad e imparcialidad!

    ARTÍCULO 3%.- Responsabilidad de las @reas de Rec$rsos /$manos.

    Las +reas de ecursos Vumanos ser+n las responsables de1

    a9 Impulsar la primera semana del mes de noviembre de cada ao elproceso de evaluación de desempeo del personal:,

    b9 Publicar los instrumentos de evaluación y cronograma de actividadesaprobados!

    ARTÍCULO 3(.- Con*ormacin del ComitG de "val$acin de

    )esempeo & de la :$nta de "val$acin de )esempeo..n el +mbito del Consejo de la "agistratura el Comit de .valuación deEesempeo se con/orma por la Comisión de 4elección de Jueces Jue3as eIntegrantes del "inisterio Público2 los(las veedores(as gremiales , el(lasuperior jer+rquico(a de los(las trabajadores(as evaluados(as!

    La Comisión Conjunta de  Administración del "inisterio Público con/ormar+anualmente2 como autoridad de aplicación en la materia2 una Junta de.valuación de Eesempeo2 de tres miembros2 designando un(aCoordinador(a Tcnico(a en representación de cada +mbito del "inisterio

    Público!

    ARTÍCULO 33.- Coordinador6a TGcnico6a.

    La Coordinación Tcnica del proceso de .valuación de Eesempeo delPersonal que evalúa el Consejo de la "agistratura estar+ a cargo de la;/icina de .valuación de Eesempeo!

    ARTÍCULO 34.- 8$nciones del Coordinador6a TGcnico6a de la"val$acin de )esempeo.

    .l(la Coordinador(a Tcnico(a del Consejo de la "agistratura , de cada+mbito del "inisterio Público desarrollar+n las siguientes /unciones1

    a' .jecutar el cronograma de actividades aprobado asegurando el

    cumplimiento en tiempo , /orma de las /ases del Proceso de .valuaciónde Eesempeo en la /ec0a establecida:

    ' Eistribuir los /ormularios de evaluación correspondientes:

    $' Compatibili3ar con los(las evaluadores(as directos(as los criterios parala aplicación 0omognea para el otorgamiento de las cali/icaciones L

    dem+s pautas establecidas2 y acordar un cronograma de trabajo que

    /acilite el cumplimiento de los pla3os:

    ?

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    tJ"#.. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires? Consejo de la Magistratura

    #' Invitar a los(las representantes de los(las trabajadores(as a que sesumen en calidad de veedores(as con vo3 pero sin voto2 e in/ormarles

    las /ec0as de reunión:eU Garanti3ar las actividades de capacitación necesarias para la correcta

    ejecución del sistema de evaluación:

    * 4olicitar asesoramiento especiali3ado si lo estimare conveniente:

    )+ ecibir los! /ormularios de evaluación una ve3 producidas las

    cali/icaciones , noti/icados(as los(las interesados(as2 controlar ele/ectivo cumplimiento de los aspectos /ormales , devolver los

    /ormularios a aquellos(aquellas que no 0a,an respetado las pautas2para su corrección:

    B .levar en cada una de sus respectivas +reas2 los pedidos de revisiónpara su an+lisis:

    i9 .laborar in/orme tcnico de la .valuación de Eesempeo:

     j) Eetectar situaciones con/lictivas , proponer soluciones adecuadas:

    H5 emitir los /ormularios de evaluación /inal para su registro , arc0ivo enlos respectivos legajos:

    15 Controlar el cumplimiento de los planes de mejoras establecidos: ,

    m .jercer toda otra atribución orientada a la concreción del proceso deevaluación2 que no estuviere taHativamente contemplada en este

    rgimen!

    ARTÍCULO 39.- &eedor6a remial.

    La Junta , el Comit de .valuación de Eesempeo invitar+n a que se

    integren a los(las representantes de las asociaciones gremiales comoveedores(as2 a ra3ón de un(a titular , un(a suplente por entidad! Los(las

    veedores(as gremiales tendr+n las siguientes responsabilidades , /acultades1

    a9 Participar en las reuniones del Comit ,(o Junta de .valuación con vo3pero sin voto: ,

    b9 Controlar , garanti3ar que se de cumplimiento de los procedimientosestablecidos por la normativa vigente , observar  los vicios deimplementación!

    (0!ARTÍCULQ 4

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    3

    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    Ee tal manera2 que el(la superior inmediato(a es quien evalúa a cadatrabajador(a a su cargo con la rati/icación del Comit de evaluación de

    desempeo4er+n responsabilidades del(la Je/e(a inmediato(a que evalúa1

    a9 Participar en las actividades de capacitación organi3adas por el Centrode ormación Judicial o institución similar:

    b9 Completar los /ormularios de evaluación del personal a su cargo:

    e9 Cumplir las pautas establecidas para el proceso de evaluación:

    d9 Eevolver los resultados de la evaluación /inal a sus evaluados(as2mediante una entrevista personal e individual de car+cter obligatorio:

    e9 Proponer objetivos de trabajo para el nuevo per-odo: ,

    /9 .ntregar un in/orme escrito a su reempla3ante sobre el desempeo decada uno(a de los(las trabajadores(as que le dependan2 cuando por cualquier motivo tuviera que desvincularse del servicio que lo 0abilitacomo  Agente evaluador(a en el Poder Judicial de la Ciudad  Autónomade Buenos Aires2 detallando las circunstancias , ponderaciones decada trabajador(a de modo de asegurar que stos(as puedan ser evaluados(as adecuadamente en el momento correspondiente! .staobligación regir+ para quienes 0a,an tenido a cargo a los(lastrabajadores(as a evaluar por un per-odo no menor a 8 seis9 meses!

    ARTÍCULO 41.- Procedimiento de "val$acin.

    Los(las trabajadores(as del Poder Judicial de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires a los que rige este convenio general de trabajo2 ser+n evaluados(as %una9 ve3 por ao2 en el mes de noviembre! #o ser+n evaluados(as quienesno 0a,an prestado servicios e/ectivos durante 8 seis9 meses como m-nimodesde la anterior evaluación2 para lo cual se tendr+ como e/ectivamenteprestado el servicio durante el ejercicio de la licencia anual ordinaria ,(ocualquier otro tipo de licencia con goce de sueldo reconocida!

    .l personal adscripto no ser+ cali/icado!

    ARTÍCULO 42.- Obli'acin de "val$ar.

    .l(la superior inmediato(a de cada trabajador(a completar+ el(los

    /ormularios de evaluación del personal2 los que les deber+n ser entregados

    en la /ec0a que indique el cronograma!

    La obligación de evaluar es personal e indelegable!

    4e reali3ar+ una única planilla para cada trabajador(a!

    ARTÍCULO 4=.- Planilla de "val$acin.

    ?

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    r :fJ1tAPoder  Judicial de la Ciudad de Buenos AiresConsejo de la Magistratura

    .n la planilla de evaluación se aplicar+ un conjunto de /actores queponderar+ las caracter-sticas del desempeo del(la trabajador(a de acuerdo

    a la planilla que el Consejo de la "agistratura , cada uno(a de los(lasTitulares del "inisterio Público con/eccionen para las respectivas +reas desu competencia! Las mismas podr+n ser modi/icadas en cada per-odo deacuerdo a la eHperiencia acumulada en el proceso de evaluación!

    ARTÍCULO 4!.- "scala para eval$ar.

    Para evaluar cada uno de los /actores se aplicar+ una escala de 8 seis9

    posiciones2 de acuerdo al siguiente cuadro1

    #

     A

    .

    I?.L

    E. .YC.L.#CIA

    Los valores , conceptos de comportamiento de

    la persona2 permanentemente2 0an superado laseHpectativas2 siendo siempre pauta de calidaden el cumplimiento de sus tareas para el restodel personal de su nivel!

    LTA".#T.

    .CTI?;

    .l desempeo puede tomarse /recuentemente

    como pauta de calidad en el cumplimiento desus tareas para el personal de su nivel!

    ..CTI?; Va demostrado un buen nivel en los criterios de

    gestión , conducción!

    4ATI4ACT;I; Los conceptos de gestión , conducción

    demostrados 0an alcan3ado el nivel esperado!

    #.C.4ITA ".J;A Los conceptos de gestión , conduccióndemostrados requieren mejoras para alcan3ar elnivel esperado!

    #; 4ATI4ACT;I; Los conceptos de gestión , conducción seapartan del per/il esperado!

    ARTÍCULO 4%.- Cali*icacin 8inal.

    La cali/icación /inal de cada trabajador(a resultar+ de la sumatoria delpuntaje de cada -tem obrante en el /ormulario respectivo! .l(laCoordinador(a Tcnico(a controlar+ la cali/icación /inal de cada evaluado(a ,luego con/eccionar+ un orden de mrito por cada +rea ,(o cargo teniendoen cuenta las cali/icaciones obtenidas!

    ba aplicación de sanciones disciplinarias durante el per-odo evaluado

    impedir+ obtener la cali/icación #I?.L E. .YC.L.#CIAo ALTA".#T...CTI?'11

    V *

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    %

    Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

    Consejo de la Magistratura

    Las cali/icaciones /inales deben adecuarse a los siguientes par+metros1

    PU+TA"l CALI8ICACI>+

    @6 a %'' puntos #I?.L E. .YC.L.#CIA

    &' a @* puntos  ALTA".#T. ..CTI?;

    66 a 8= puntos ..CTI?;

    *' a 6* puntos 4ATI4ACT;I;

    )6 a 7= puntos #.C.4ITA ".J;A

    O a )* puntos #; 4ATI4ACT;I;

    ARTÍCULO 4(.- 8$nciones s$;etas a la eval$acin de distintos

    "val$adores6as.

    4i durante el per-odo a evaluar el(la trabajador(a 0ubiere desempeado2con car+cter transitorio o no2 /unciones sujetas a la evaluación dedistintos(as evaluadores(as2 la misma ser+ reali3ada por aquel(aquellacorrespondiente al ma,or per-odo ejercido2 , de ser iguales los per-odos el

    que corresponda a la /unción m+s relevante! .n caso de no ser ello posiblese evaluar+ el desempeo correspondiente al último per-odo!

    ARTÍCULO 43.- "ntrevista de car@cter obli'atorio.

    5na ve3 e/ectuada la cali/icación2 eljla superior evaluador(a deber+ in/ormar 

    a sus evaluados(as el resultado de las mismas2 mediante una entrevista decar+cter obligatorio!

    .n dic0a entrevista se eHpondr+n los /undamentos de la ponderación2 seintercambiar+n opiniones sobre posibles mejoras a concretar , se

    pro,ectar+n objetivos , metas comunes para optimi3ar el desempeoindividual en /unción de las necesidades de la organi3ación2 los que servir+ncomo objetivos a revisar en la oportunidad de la próHima evaluación!

    ARTÍCULO 44.- Pro'rama de me;ora.

    Para los(las trabajadores(as cali/icados(as como #.C.4ITA ".J;A o #; AC.PTABL.2 el Consejo de la "agistratura , cada titular del "inisterioPúblico2 según el caso2 deber+ /ijar un Programa de "ejora en el que seestable3can objetivos2 metas de trabajo , actividades espec-/icas de

    capacitación dirigidas a /ortalecer el servicio de administración de  justicia2

    ?

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    tf!JD. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires? Consejo de la Magistratura

    inclu,endo pla3os intermedios< de veri/icación de avances2 de modo deproducir una mejora en las tareas para el próHimo per-odo de evaluación!

    ARTÍCULO 49.- +oti*icacin del6la eval$ado6a.

    .l(la evaluado(a se noti/icar+ de la evaluación /ormulada en el lugar indi ado en el /ormulario de evaluación2 mani/estando su con/ormidad opedido de revisión! .l(la evaluador(a deber+ devolver los /ormularios con losresultados de la evaluación2 debidamente completos , /irmados2 al(laCoordinador(a Tcnico(a de .valuación en la /ec0a indicada en elcronograma respectivo! .l incumplimiento de esta disposición ser+considerado una /alta grave del(la evaluador(a!

    ARTÍCULO 9

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    ARTÍCULO 9=.- Concepto.

    .ntindase por adscripción la situación del(la trabajador(a de Planta

    Permanente que es desa/ectado(a de las tareas propias del cargo en querevista para desempear de manera transitoria en el +mbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires2 del .stado #acional2 de las provincias o de losmunicipios2 a requerimiento de otro organismo público2 /unciones tendientesa satis/acer necesidades eHcepcionales in0erentes al +rea requirente!

    .l pago de los 0aberes del(la trabajador(a adscripto(a estar+ a cargo delorganismo en el que reviste!

    ARTÍCULO 9!.- $p$estos.

    Las adscripciones podr+n ser concedidas a los e/ectos de1a9 4atis/acer necesidades de colaboración2 asesoramiento o

    eventualmente dirección o supervisión  en el +mbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un  organismo del Poder .jecutivo ,(oLegislativo2 del Tribunal 4uperior de Justicia2 u otras dependencias delPoder Judicial de la Ciudad  Autónoma  de Buenos  Aires: ,

    b9 Colaborar2 durante un per-odo de tiempo determinado2 con +reas deotro Poder2 tanto nacional2 como provincial2 municipal o de la Ciudad

     Autónoma de Buenos  Aires!

    ARTÍCULO 9%.- olicit$d.

    La solicitud de adscripción deber+ ser elevada a la Presidencia del Consejode la "agistratura o al titular de la rama del "inisterio Público según el caso!La misma ser+ suscripta por la m+Hima autoridad del organismo requirente2debindose identi/icar en la solicitud el nombre , apellido del(latrabajador(a como as- tambin el +rea de revista del mismo2 eHplicit+ndosea su ve3 de manera pormenori3ada las circunstancias que dan sustento a la

    petición de adscripción!

    ARTÍCULO 9(.- Tratamiento de la solicit$d.

    Las adscripciones ser+n tratadas por el Plenario del Consejo de la"agistratura o el(la titular de la rama del "inisterio Público que corresponda!

    Previo a ello2 deber+ darse intervención a la Comisión de 4elección deJueces2 Jue3as e Integrantes del "inisterio Público , al +rea de elacionesLaborales2 o la similar que corresponda en el "inisterio Público2 a /in de quedictaminen sobre la viabilidad de la solicitud! .l dictamen no ser+ vinculante!

     Asimismo2 se requerir