convenio colectivo para todos 2.doc

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SALA MIXTA - Sede Central EXPEDIENTE : 00020-2012-0-2801-JM-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS RELATOR : CECILIA ADELA HURTADO CUELLAR DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA: PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA, DEMANDANTE : GOMEZ CONDORI, ROLANDO LEONCIO RESOLUCIÓN NRO. 16 SENTENCIA DE VISTA Moquegua veintiuno de mayo, Del dos mil trece.- I.- PARTE EXPOSITIVA: .----------------------------------------------- ------------------------------------------------ VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Torata del doce de marzo del dos mil trece, de fojas trescientos cuarenta a trescientos cuarenta y ocho; en contra de la Sentencia (Resolución número once) del cinco de marzo del dos mil trece, de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos diecisiete, que declara fundada en parte la demanda.--------------------------------------------------- ---------------------------- ANTECEDENTES: De fojas ciento dieciocho a ciento treinta y nueve, corre la demanda interpuesta por ROLANDO LEONCIO GOMEZ CONDORI en contra de la MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE

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SALA MIXTA - Sede Central

EXPEDIENTE: 00020-2012-0-2801-JM-LA-01

MATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

RELATOR: CECILIA ADELA HURTADO CUELLAR

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA: PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA,

DEMANDANTE: GOMEZ CONDORI, ROLANDO LEONCIO

RESOLUCIN NRO. 16SENTENCIA DE VISTA

Moquegua veintiuno de mayo,

Del dos mil trece.-

I.- PARTE EXPOSITIVA:.-----------------------------------------------------------------------------------------------

VISTOS: El recurso de apelacin interpuesto por el Procurador Pblico de la Municipalidad Distrital de Torata del doce de marzo del dos mil trece, de fojas trescientos cuarenta a trescientos cuarenta y ocho; en contra de la Sentencia (Resolucin nmero once) del cinco de marzo del dos mil trece, de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos diecisiete, que declara fundada en parte la demanda.-------------------------------------------------------------------------------

ANTECEDENTES: De fojas ciento dieciocho a ciento treinta y nueve, corre la demanda interpuesta por ROLANDO LEONCIO GOMEZ CONDORI en contra de la MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA, con emplazamiento del Procurador Pblico Municipal de dicha Municipalidad, peticionando el pago de beneficios sociales, incremento de remuneracin a S/. 1,920.00 mensuales a partir de abril del dos mil doce, pago de indemnizacin de perjuicios por lucro cesante por S/. 39,287.47; y, como pretensiones accesorias pago de intereses laborales, pago de intereses por los perjuicios ocasionados y pago de costas y costos.----------------------------

Mediante Sentencia (Resolucin nmero once), se declara fundada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma total de S/. 86,613.59 por reintegro de remuneraciones, trabajo en das feriados y descanso semanal, compensacin por tiempo de servicios, gratificaciones y bonificacin extraordinaria, vacaciones no gozadas e indemnizacin vacacional e indemnizacin por daos y perjuicios por lucro cesante; as como ordena que la demandada cumpla con incrementar la remuneracin del demandante a la suma de S/. 1,920.00 a partir del mes de abril del dos mil doce, fundada la pretensin de pago de intereses legales e improcedente la pretensin de pago de costas y costos.-----------------------------------------------------------------------------DEL RECURSO DE APELACIN, LA PRETENSIN IMPUGNATORIA Y AGRAVIOS: El apelante peticiona la anulacin o revocatoria de la recurrida, argumentando:----------------------------

i) Los fundamentos del considerando segundo de la recurrida, a la luz de lo acordado en el literal a) del acta del diecisiete de enero del dos mil ocho de negociacin colectiva 2008, se advierte con claridad que dicho fundamento resulta forzado e ilegal, toda vez que por el hecho de no haberse establecido trminos de exclusin, ha considerado que dicho aumento remunerativo corresponda tambin a los obreros municipales lo que no es cierto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ii) Desde la contestacin de la demanda, ha sostenido que el aumento remunerativo del literal a) del acta de negociacin colectiva 2008, slo fue pactado para los empleados municipales nombrados y contratados, porque debera tener concordancia con la escala de remuneraciones que fuera suscrita o firmada por las partes negociadoras (SINDICATO Y MDT), que slo comprende al personal empleado sujeto al rgimen laboral del decreto Legislativo N 276.-------------------------------------------------------------------

iii) La demandada en el Oficio N 770-2012-A/MDT seal que no tiene establecida ninguna escala remunerativa sobre los trabajadores obreros y que su remuneracin se sujeta a lo programado en los expedientes tcnicos de obras, se seal tambin que en virtud del acta de negociacin colectiva 2008, no se ha realizado ningn incremento remunerativo a favor de los obreros dedicados a la custodia y vigilancia o quienes cumplen la misma funcin y que la misma slo se pacto para el personal empleado.--------------------------------iv) No solicit informe al Sindicato de Trabajadores de la demandada, para que aclare o precise el alcance real del aumento remunerativo de la negociacin colectiva 2008.--------

v) Se define y cambia el rgimen laboral de los trabajadores ENRIQUE TIPO LAURA, SIXTO ILSACA ROJAS y MARCOS ERNESTO CATACORA ORTEGA, en base a un documento informativo denominado Nmina de Afiliados del Sindicato de Trabajadores de la demandada, lo correcto y legal era que el A Quo solicite informe documentado a su representada, donde se precise el rgimen laboral contractual que tienen los tres trabajadores antes mencionados.--------------------------------------------------------------------------

vi) Los trminos contractuales de ndole laboral no pueden ser modificados por las leyes, dado que ello importara una violacin al artculo 62 de la Constitucin, segn la jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Expediente N 10137-2006-PA/TC, adems ambos trabajadores son empleados, es mas dichos trabajadores nunca solicitaron variacin del rgimen laboral y estn satisfechos con ser empleados nombrados.------------------------------------------------------------------------------------------------------

vii) La aplicacin del aumento remunerativo del sesenta por ciento (60%) de la remuneracin total percibida, resulta ser otro forzamiento que no tiene fundamento legal que la respalde, es ms dispone que a los obreros se les asigne el sesenta por ciento (60%) como aumento de remuneraciones, sin considerar que el pacto fue de hasta el sesenta por ciento (60%).-----------------------------------------------------------------------------------------------viii) Para resolver la causa no corresponda que el A Quo aplique la Casacin Laboral N 602-2010 Lima sobre el principio de igualdad para casos de negociacin colectiva de trabajadores no afiliados a un Sindicato, mxime que el hecho que el demandante no este afiliado al Sindicato, resulta irrelevante al caso, porque los aumentos fue pactado solo para el personal empleado, conforme se acredita con la carta N 002-2013-SG-SINTRAM-TORATA.------------------------------------------------------------------------------------------

ix) Otro vicio lo constituye el hecho de no haberse desvirtuado en ninguno de los considerandos de la sentencia, sus argumentos de defensa, sobre la pretensin de indemnizacin de perjuicios por lucro cesante, es decir la aplicacin del principio de especialidad de la ley, sustentada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la definicin del quantum indemnizatorio aplicndose los artculo 34 y 38 del Decreto Supremo N 003-97, que vendra ser la norma especial.--------------------------------------------

II.- PARTE CONSIDERATIVA:.---------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA DEL AD QUEM: Que por el principio quantum devolutum tantum apellatum, el Ad quem al resolver la apelacin debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios sealados por el impugnante en su recurso; siendo que adems, conforme a lo dispuesto en el artculo 370 del Cdigo Procesal Civil de aplicacin supletoria no puede modificar la resolucin impugnada en perjuicio del apelante.--------

FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO.:------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Qu, en el caso de autos, la controversia se centra en establecer si el Acta de Negociacin Colectiva 2008 celebrada el diecisiete de enero del dos mil ocho, de fojas noventa y uno y siguiente, entre la Municipalidad demandada con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Torata, que acuerda: Aprobar el requerimiento referido al aumento de remuneraciones el cual ser otorgado a los trabajadores, Nombrados y Contratados de la Municipalidad Distrital de Torata con cargo a los ingresos corrientes, FONCOMUN e Inversiones hasta por un monto de 60% de la remuneracin total percibida el cual deber ser concordante con la escala de remuneraciones de la Municipalidad, es o no aplicable al actor en su condicin de obrero del rgimen laboral de la actividad privada, desde el primero de enero del dos mil siete, conforme lo establecido en la Audiencia de Juzgamiento de fojas ciento noventa a ciento noventa y dos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, respecto a los argumentos i) a iii) del recurso de apelacin, se tiene: Tres punto uno.- Estando al Acta de Negociacin Colectiva 2008, el que concordado con la Propuesta de Remuneracin, Bonificacin de la Alta Direccin y del Personal Nombrado de fojas ciento cuarenta y nueve, as como con la Escala de Remuneraciones de la Municipalidad Distrital de Torata de fojas ciento cincuenta, debidamente suscritas por los representante de la Municipalidad y el Sindicato, fluye claramente que dicho incremento se pacto para el personal empleado de la Municipalidad, puesto que en dicha propuesta y escala nicamente se refieren a los directivos, profesionales, tcnicos y auxiliares, no comprendiendo a los obreros. Tres punto dos.- Sin embargo, en este contexto, corresponde analizar si dicha Negociacin Colectiva 2008, que pacta incrementos de remuneraciones a favor de empleados, corresponde o no hacerse extensivo a los obreros. Tres punto tres.- Para este Colegiado, si corresponde hacer extensivo el incremento pactado en la Negociacin Colectiva 2008, a los obreros, por los fundamentos siguientes: 3.3.1.- El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Torata, conforme su Estatuto que corre de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta y nueve, especficamente en su artculo 2, establece que esta conformada por los trabajadores nombrados de carrera, contratados (obreros y/o empleados) de la Municipalidad Distrital de Torata (Negrita y subrayado agregado); sin embargo, incurren en una omisin inconstitucional al momento de celebrarse la Negociacin Colectiva 2008, que es no considerar a los obreros, mxime si se tiene presente que es funcin y fin del sindicato representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su mbito, conforme inciso a) del artculo 8 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 010-2003-TR (En adelante TUO de la LRCT). 3.3.2.- La demandada, no ha dado razones que justifiquen objetiva y razonablemente, por que no fueron considerados los obreros del rgimen laboral de la actividad privada de la demanda en la Negociacin Colectiva 2008. 3.3.3.- Es tendencia laboral, eliminar las diferencias entre obreros y empleados, tal es as que en el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR (En adelante LPCL), no efecta ningn distingo, por lo tanto la omisin anotada, efecta una diferenciacin. 3.3.4.- En este contexto, tal diferencia, no considerar a los obreros en la Negociacin Colectiva 2008, constituye una afectacin al principio - derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminacin de los trabajadores obreros de la demandada, del rgimen laboral de la actividad privada, por lo que corresponde aplicar los incrementos remunerativos establecidos en la Negociacin Colectiva 2008. 3.3.5.- Especficamente la infraccin al principio derecho a la igualdad y a la no discriminacin, es en su contenido esencial de igualdad de trato, respecto del cual el Tribunal Constitucional que la igualdad de oportunidades en estricto, igualdad de trato obliga a que la conducta ya sea del Estado o los particulares, en relacin a las actividades laborales, no genere una diferenciacin no razonable y, por ende, arbitraria, lo que significa que los empleadores no pueden diferenciar a sus trabajadores, salvo justificaciones objetivas y razonables, lo que se ha infringido en el caso de autos, al otorgarse nicamente incrementos a los empleados, sin considerar a los obreros, sin justificacin objetiva y razonable, por lo tanto restituyendo el principio derecho a la igualdad del actor, por su violacin, corresponde extender los efectos de la Negociacin Colectiva 2008 al actor. 3.3.6.- Lo resuelto es concordante con la doctrina, tal es el caso de Carlos Blancas Bustamante, quien al referirse respecto de la igualdad de trato, seala que supone el derecho del trabajador a recibir por parte de su empleador un trato igual al que reciben los dems trabajadores, lo que supone que si el empleador pacta un incremento a los empleados, en igualdad de condiciones corresponde pactarlo con los obreros (del rgimen laboral de la actividad privada), esto ltimo no ha efectuado la demandada, puesto que ha pacta incremento a empleados excluyendo a los obreros, por lo tanto ha efectuado una diferenciacin sin sustento objetivo y razonable, discriminando a los obreros. 3.3.7.- Para este Colegiado no es justificacin objetiva y razonable que la demandada argumente que las remuneraciones de los obreros se fijan en los expedientes tcnicos de obras, puesto que conforme corre del acta de verificacin de despido arbitrario de fojas noventa y uno a ciento tres, laboraba como Guardin del grifo Municipal; y, de la Sentencia del seis de diciembre del dos mil diez, de Proceso de Accin de Amparo seguido entre las mismas partes, de fojas ciento seis a ciento diez, confirmada por la Sentencia de Vista del veintisis de abril del dos mil once, de fojas ciento once a ciento diecisis, se desempe como Guardin del complejo Turstico de la demandada. En conclusin no labor en obras.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Que, respecto al argumento iv), debe estarse a lo fundamentado, en que se establece que efectivamente la Negociacin Colectiva 2008, no comprenda a los obreros; sin embargo, por trasgresin al derecho a la igualdad y a la no discriminacin, corresponde hacerse extensiva a los obreros; por lo tanto, resulta innecesaria dicho medio probatorio de informe del Sindicato que exige.------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- Que, respecto a los argumentos v) y vi), efectivamente, de las boletas de pago de fojas doscientos setenta y cuatro y siguiente, de la planilla nica de pago de fojas doscientos setenta y nueve, los que se merituan en aplicacin del principio de adquisicin, efectivamente tienen nivel remunerativo de empleados y su rgimen laboral es del sector pblico, as como atendiendo a la fecha de ingreso que aparecen en las boletas, no resulta correcto considerarlos como obreros; sin embargo, ello no desvirta los argumentos efectuados en el considerando tercero de la presente, para conceder el derecho peticionado.-----------------------------------------------

SEXTO.- Que, respecto al argumento vii), no se correcta su afirmacin, puesto que si bien la Negociacin Colectiva 2008, seala que el incremento es hasta el sesenta por ciento (60%); sin embargo, de la Propuesta de Remuneracin, Bonificacin de la Alta Direccin y del Personal Nombrado de fojas ciento cuarenta y nueve, fluye que en la realidad dicho incremento de remuneraciones fue del sesenta por ciento (60%) de la remuneracin bsica para todos los trabajadores empleados.----------------------------------------------------------------------------------------

SPTIMO.- Que, respecto al argumento viii), para este Colegiado es pertinente la Casacin Laboral N 602-2010 Lima, puesto que, permite la extensin de los convenios colectivos a trabajadores no afiliados al Sindicato, en aplicacin al principio de igualdad; siendo el caso de autos similar, puesto que se extiende el convenio colectivo a trabajador no afiliado (demandante), con el adicionado que si bien fue un incremento para empleados, resulta extensible a los obreros, por haberse infringido dicho principio - derecho a la igualdad.---------------

OCTAVO.- Que, respecto al argumento ix), no precisa que argumentos de su contestacin no se les ha dado respuesta, as como respecto de la aplicacin de los artculos 34 y 38 de la LPCL, no fue argumentado en la contestacin que corre de fojas ciento sesenta y uno a ciento setenta y tres; en todo caso dichos artculos regulan la indemnizacin por despido arbitrario, sin embargo en el caso de autos se demanda indemnizacin de perjuicios por lucro cesante, que son dos conceptos totalmente diferentes, siendo que la primera se refiere a la indemnizacin que le corresponde al trabajador con ocasin de un despido arbitrario (sin reposicin), mientras que el segundo se refiere al periodo de tiempo entre el cese arbitrario y la reposicin a travs de accin de amparo, por lo tanto las normas argumentadas por la demandada no son aplicables al caso de autos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estando a lo fundamentado, habindose desestimado los argumentos del recurso de apelacin, administrando justicia a nombre de la Nacin.--------------------------------------------------------------------

III.- PARTE RESOLUTIVA:.--------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA (RESOLUCIN NMERO ONCE) del cinco de marzo del dos mil trece, de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos diecisiete, que declara fundada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma total de S/. 86,613.59 por reintegro de remuneraciones, trabajo en das feriados y descanso semanal, compensacin por tiempo de servicios, gratificaciones y bonificacin extraordinaria, vacaciones no gozadas e indemnizacin vacacional e indemnizacin por daos y perjuicios por lucro cesante; as como ordena que la demandada cumpla con incrementar la remuneracin del demandante a la suma de S/. 1,920.00 a partir del mes de abril del dos mil doce, fundada la pretensin de pago de intereses legales e improcedente la pretensin de pago de costas y costos. Con lo dems que contiene. Y los devolvieron. Intervino como Juez Superior Ponente, el Abogado Rodolfo Scrates Njar Pineda. TMESE RAZN Y HGASE SABER.

SS.

PERALTA ANDIA.

NAJAR PINEDA.

ALEGRE VALDIVIA.

Reconocidos en el inciso 2) del artculo 2 de la Constitucin.

Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N 008-2005-PI/TC, fundamento jurdico 23.

BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, Derechos Fundamentales de la Persona y Relacin de Trabajo, Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Catlica del Per, Primer Edicin, 2009. Lima Per, pg. 148