convenio colectivo ordenado versiÓn final presentada

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 673/04 E BARRICK - A.O.M.A. ASOGIACION OBRERA MINERA ARGENTINA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARTES: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante "la Asociación", con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace DNI 13.013.271 y Humberto Nieves Araya, DNI. 6.903.721, Armando Domínguez, DNI 11.344.766, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto, Interventor delegación San Juan, y los Sres. delegados integrantes de la comisión de paritarias, Erman Humberto Ortiz, DNI 11.967.951, Andrés Daniel Guajardo, DNI 25.252.301, Angel Ramón Funes, DNI 17.006.092, Juan Marcelo Tejada, DNI 21.611.173 y, por la otra parte, Minera Argentina Gold SA ,en adelante "la Empresa", con domicilio en Francisco de Villagra 531, Este, San Juan., Provincia de San Juan, representada por los señores Alfredo Omar Gutiérrez, DNI 13.577.329 y Nuñez Héctor Arturo, DNI 13.706.152, en su carácter de Apoderados y los doctores Glauco Carlos Marques, DNI 13.798.811 y José Antonio Zabala, DNI17.331.149 en su carácter de asesores de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas "las Partes". LUGAR Y FECHA: el presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante "el Convenio", se celebra a los 15 días del mes de Octubre de 2010 en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, República Argentina. VIGENCIA: el Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir de su homologación. Cumplido el plazo de vigencia original, todas y cada una de las cláusulas contenidas en el Convenio continuarán vigentes hasta tanto sean reemplazadas por un nuevo convenio suscripto entre las partes signatarias del presente. Las partes acuerdan que a los dos años de vigencia se reunirán a los efectos de analizar los artículos de carácter económico. Las partes se comprometen a reunirse con 90 días 1

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Page 1: CONVENIO COLECTIVO ORDENADO VERSIÓN FINAL PRESENTADA

CONVENIO COLECTIVODE TRABAJO673/04 EBARRICK - A.O.M.A.ASOGIACION OBRERA MINERA ARGENTINACONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARTES: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante "la Asociación", con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace DNI 13.013.271 y Humberto Nieves Araya, DNI. 6.903.721, Armando Domínguez, DNI 11.344.766, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto, Interventor delegación San Juan, y los Sres. delegados integrantes de la comisión de paritarias, Erman Humberto Ortiz, DNI 11.967.951, Andrés Daniel Guajardo, DNI 25.252.301, Angel Ramón Funes, DNI 17.006.092, Juan Marcelo Tejada, DNI 21.611.173 y, por la otra parte, Minera Argentina Gold SA ,en adelante "la Empresa", con domicilio en Francisco de Villagra 531, Este, San Juan., Provincia de San Juan, representada por los señores Alfredo Omar Gutiérrez, DNI 13.577.329 y Nuñez Héctor Arturo, DNI 13.706.152, en su carácter de Apoderados y los doctores Glauco Carlos Marques, DNI 13.798.811 y José Antonio Zabala, DNI17.331.149 en su carácter de asesores de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas "las Partes".

LUGAR Y FECHA: el presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante "el Convenio", se celebra a los 15 días del mes de Octubre de 2010 en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, República Argentina.VIGENCIA: el Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir de su homologación. Cumplido el plazo de vigencia original, todas y cada una de las cláusulas contenidas en el Convenio continuarán vigentes hasta tanto sean reemplazadas por un nuevo convenio suscripto entre las partes signatarias del presente. Las partes acuerdan que a los dos años de vigencia se reunirán a los efectos de analizar los artículos de carácter económico. Las partes se comprometen a reunirse con 90 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo.ZONA DE APLICACIÓN: este Convenio se aplicará a las actividades de la Empresa que directa o indirectamente se vinculen a la Mina Veladero, que se desarrolla en Valle del Cura, Prov. de San Juan, y/o proyectos posteriores relacionados a la Mina Veladero.

CAPÍTULO I

Articulación convencional. Ámbitos de aplicación.

Artículo 1°. AMBITO DE APLICACIÓN GENERAL.El Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la Mina mencionado en el artículo anterior y en atención a las particulares características del mismo.

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Artículo 2°. Remisión a leyes generales.Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia, en tanto no se encuentren expresamente reguladas en el presente Convenio.

Artículo 3. Ámbito territorial.El Convenio se aplicará en todo el territorio de la República Argentina donde se desarrollen actividades que directa o indirectamente se vinculen a la Mina Veladero y/o proyectos definidos por las partes como relacionados a la Mina Veladero.

Artículo 4°. Ámbito personal.Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de la Asociación y que no se encuentren expresamente excluidos de esta convención conforme lo dispuesto en el artículo 5°.

Artículo 5. Personal excluido.No se encuentran comprendidos en esta convención, aún cuando presten servicios incluidos en el ámbito de representación de la Asociación, el siguiente personal:1.Directores, Gerentes, Jefes, Supervisores, Coordinadores, Superintendentes, enfermeros/as, paramédicos, dibujantes, administradores, compradores, chóferes, analistas, sus asistentes y/o secretarias y en general, todos los dependientes con personal a cargo y/o asociados al personal jerárquico y/o de dirección, supervisión, control y/o asesoramiento, cualquiera sea su denominación.2. Profesionales universitarios y/o terciarios.3. Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa frente a terceros.4. Todo el personal que desarrolle tareas administrativas y/o maneje o tenga acceso a información confidencial de la Empresa, cualquiera su lugar de prestación de servicios, cargo y/función,5. Personal de vigilancia propio.

CAPÍTULO II.

Categorías profesionales.

Artículo 6°. Carácter enunciativo.La enumeración y descripción de categorías establecidas en esta convención tiene carácter meramente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas.

Artículo 7°. Polivalencia.Las tareas, funciones y categorías incluidas en el convenio son polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar las tareas y funciones que la empresa le asigne y para las que se encuentre previamente capacitado. En el marco de

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esta polivalencia, le ejecución transitoria y accesoria de tareas correspondientes a otras categorías no supondrá perjuicio económico ni moral al trabajador.-

Articulo 8. Áreas/ Categorías/ Escalas. El personal comprendido en la presente convención se agrupara en las siguientes áreas, categorías y escala.

Op.Mina / Perforaciones

Operaciones Perforista

Categoría 0

Recién ingresado en la empresa que no posea practica, conocimiento ni

instrucción suficiente para ocupar la categoría 1

Recién ingresado en la empresa que no posea practica, conocimiento ni

instrucción suficiente para ocupar la categoría 1

Categoría 1

Debe dominar al menos 1 equipo de los siguientes: Camión fuera de ruta,

Wheeldozer, Motoniveladora, Topadora.

Opera en forma autónoma 1 tipo de perforadoras

Categoría 2

Debe dominar al menos 2 equipos de los siguientes: Camión fuera de ruta,

Wheeldozer, Motoniveladora, Topadora, Cargadora Auxiliar,

Excavadora Auxiliar.

Opera en forma autónoma 2 tipos de perforadoras

Categoría 3

Debe dominar al menos 3 equipos de los siguientes: Camión fuera de ruta,

Motoniveladora, Wheeldozer, Topadora, Cargadora Auxiliar, Excavadora Auxiliar, PC 2000.

Opera en forma autónoma 3 tipos de perforadoras.

Categoría 4

Debe dominar al menos 4 equipos de los siguientes: Camión fuera de ruta,

Motoniveladora, Wheeldozer, Topadora, Cargadora Auxiliar, Excavadora Auxiliar, PC 2000, necesariamente Cargadora de

producción o Pala.

Opera en forma autónoma 4 tipos de perforadoras u Opera en forma

autónoma 3 tipos de perforadoras y camión portabarras o cargador auxiliar

para tapado de pozos.

Categoría 5

Debe dominar al menos 5 equipos de los siguientes: Camión fuera de ruta,

Motoniveladora, Wheeldozer, Topadora, Cargadora Auxiliar, excavadora Auxiliar, PC 2000, necesariamente Cargadora de

producción y Pala.

Opera en forma autónoma todos los tipos de perforadora que se tienen en la unidad, y el camión portabarras o el

cargador auxiliar para tapado de pozos. Realiza funciones de líder nocturno de

perforación cuando la dotación necesaria se encuentre completa.

Notas:3- Cargadora Auxiliar: 962G.4- Excavadora Auxiliar: 385C, 345C.

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Mantenimiento

  Eléctrico Gruista Mecánico

Categoría 0

recién ingresado en la empresa que no posea

práctica, conocimiento ni instrucción suficiente para

ocupar la categoría 1

recién ingresado en la empresa que no posea

práctica, conocimiento ni instrucción suficiente

para ocupar la categoría 1

Categoría 1

Realiza mantenimiento preventivo de equipo

eléctrico. Asiste en cambios de partes.

Opera, mantiene y está certificado en auto

elevadores e hidrogrúas hasta 15T

Realiza mantenimiento preventivo de equipo

auxiliar, pesado y trituración; lubricación de

sistemas. Asiste en cambios de partes.

Categoría 2

Realiza inspecciones en campo y cambios de

componentes mayores y menores con supervisión. Lee manuales de partes y servicio. Hace backlogs (programación próximo

mantenimiento)

Opera, mantiene y está certificado en

hidrogrúas hasta 40T

Realiza inspecciones en campo y cambios de

componentes mayores y menores con

supervisión. Lee manuales de partes y

servicio. Hace backlogs (programación próximo mantenimiento). Opera camiones lubricadores

Categoría 3

Realiza diagnósticos y reparaciones de sistemas

eléctricos, electro-hidráulicos, electrónicos. Interpreta planos. Define cambios de componentes mayores y menores. Hace

informes de servicio y fallas.

Opera, mantiene y está certificado en

hidrogrúas hasta 65T

Realiza diagnósticos y reparaciones de

sistemas mecánicos, hidráulicos y

neumáticos. Tener la capacidad de Leer y comprender planos.

Define cambios de componentes mayores y menores. Hace informes

de servicio y fallas.

Categoría 4

Realiza diagnósticos y reparaciones de sistemas

eléctricos, electro-hidráulicos, electrónicos e instrumentación. Programa y configura controladores. Interpreta planos. Define cambios de componentes mayores y menores. Hace

informes de servicio y fallas.

Opera grúas hasta 150T. Dirige

operaciones de izaje y mantenimiento de

grúas

Realiza diagnósticos y reparaciones de

sistemas mecánicos, hidráulicos y

neumáticos. Tener la capacidad de Leer,

comprender e Interpretar planos. Define cambios de

componentes mayores y menores. Hace informes

de servicio y fallas. Lidera equipos de mejora continua.

Categoría 5

Es especialista en más de un tipo de equipos. Entrena

otros electricistas/instrumentistas.

Elabora procedimientos e instructivos de trabajo.

Realiza modificaciones y ajustes críticos en sistemas.

Entrena operadores de grúas. Opera grúas

hasta 150T. Monitorea operaciones de izaje y

mantenimiento de grúas. Hace informes de servicio y fallas. Lidera equipos de mejora continua

Es especialista en más de un tipo de equipos.

Entrena otros mecánicos. Elabora

procedimientos e instructivos de trabajo.

Realiza modificaciones y ajustes críticos en sistemas. Discute

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garantías.

Procesos

  Laboratorio Químico / Metalurgia Proceso

Categoría 0

Recién ingresado en la empresa que no posea práctica, conocimiento ni

instrucción.

recién ingresado en la empresa que no posea práctica, conocimiento ni

instrucción suficiente para ocupar la categoría 1

Categoría 1

Químico: Debe tener dominio al menos en 1 de las siguientes áreas: Preparación de muestras, ensayo al

fuego, instrumental, laboratorio húmedo, doré y refinados /

Metalurgia debe tener dominio al menos en 1 de las siguientes áreas:

y/o equipos (con evaluación respaldatoria del dominio de las

áreas): preparación de muestras, control de dosificación e instrumental de procesos y laboratorio, calculo de

cuarteo, taza de riego y determinación de parámetros básicos (PH, CN, dureza, dosificación de cal).

(con evaluación respaldatoria del dominio de las áreas)

Mínimo debe tener dominio de 1 de las siguientes áreas: Chancado primario,

chancado secundario, ore bin-conveyor, planta merrill crow, valle de lixiviación,

Retro Pala, fundición y cuarto de control del Merrill Crowe.

Categoría 2

Químico: Debe tener dominio al menos en 2 de las siguientes áreas: Preparación de muestras, ensayo al

fuego, instrumental, laboratorio húmedo, doré y refinados /

Metalurgia trabajador que además de los conocimientos de la categoría 1

realice tareas de estadística he interpretación de resultados, evaluación de pruebas y este

certificado en el manejo de equipos de izaje. (con evaluación

respaldatoria del dominio de las áreas)

Mínimo debe tener dominio de 2 de las siguientes áreas: Chancado primario,

chancado secundario, ore bin- conveyor, planta merrill crow, valle de lixiviación,

Retro Pala, Excavadora Auxiliar, Tractor, fundición y cuarto de control del Merrill

Crowe.

Categoría 3

Químico: Debe tener dominio al menos en 3 de las siguientes áreas: Preparación de muestras, ensayo al

fuego, instrumental, laboratorio húmedo, doré y refinados /

Metalurgia trabajador que además de los conocimientos de la categoría 2 realice cálculo de P80 y % de pulpa de sólidos en peso he informes de

ensayos internos y este certificado en el manejo de minicargadora. (con

evaluación respaldatoria del dominio de las áreas)

Mínimo debe tener dominio de 3 de las siguientes áreas: Chancado primario,

chancado secundario, ore bin- conveyor, planta merrill crow, valle de lixiviación,

Retro Pala, Excavadora Auxiliar, Tractor, fundición y cuarto de control del Merrill

Crowe. Manejo de topadora.

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Page 6: CONVENIO COLECTIVO ORDENADO VERSIÓN FINAL PRESENTADA

Procesos (continuación)

Categoría 4

Químico: Debe tener dominio al menos en 4 de las siguientes áreas: Preparación de muestras, ensayo al

fuego, instrumental, laboratorio húmedo, doré y refinados /

Metalurgia trabajador que además de los conocimientos de la categoría 3,

realice calculo y grafica cinética, cierre de balance metalúrgico,

recalculo de de cabezas de ensayo y realice tareas de escalamiento de

diseño de ensayos y conocimientos generales de proceso (trituración, vlf

y Merril crow). (con evaluación respaldatoria del dominio de las

áreas)

Mínimo debe tener dominio de 4 de las siguientes áreas: Chancado primario,

chancado secundario, ore bin-conveyor, planta merrill crow, valle de lixiviación,

Retro Pala, Excavadora Auxiliar, Tractor fundición y cuarto de control del Merrill

Crowe. Manejo de topadora.

Categoría 5

Químico: Debe tener dominio de las siguientes áreas: Preparación de

muestras, ensayo al fuego, instrumental, laboratorio húmedo,

doré y refinados / Metalurgia trabajador que además de los

conocimientos de la categoría 4 posea titulo de técnico minero o

técnico químico. (con evaluación respaldatoria del dominio de las

áreas)

Mínimo debe tener dominio de 5 de las siguientes áreas: Chancado primario,

chancado secundario, ore bin-conveyor, planta merrill crow, valle de lixiviación,

Retro Pala, Excavadora Auxiliar, Tractor, fundición y cuarto de control del Merrill

Crowe. Manejo de topadora.

Notas: Categorías ProcesosCon evaluación respaldatoria del dominio de las áreas

Servicios Técnicos

  Geología Topografía

Categoría 0

Recién ingresado en la empresa que no posea práctica,

conocimiento ni instrucción.

recién ingresado en la empresa que no posea práctica, conocimiento ni instrucción

suficiente para ocupar la categoría 1

Categoría 1

persona sin experiencia en la función

Persona recién ingresada a la compañía que no posea practica ni conocimientos para

estar en la categoría 2.

Categoría 2

Persona con experiencia que sepan leer planos de voladura,

coordenadas de pozos, ubicación en terreno de la malla

de perforación, fuerte conocimiento de las técnicas de muestreo y entrega de muestras

a laboratorio siguiendo los procedimientos.

Persona que realice tareas de topografía básica como manejo de GPS y estación total y levantamientos y replanteos de gradientes.

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Almacenes

  Almacén

Categoría 0

No tiene el conocimiento ni la experiencia necesaria para operar de forma autónoma

Categoría 1

Domina por lo menos 1 de los procesos del almacén. Trabaja de forma autónoma. Reconoce completamente la operación y administración de un proceso. Conoce el sistema en el área que se desempeña sin problemas

(operación / informes). Es capaz de sugerir modificaciones en el proceso que se desempeña

Categoría 2

Domina por lo menos 3 de los procesos del almacén. Trabaja de forma autónoma. Reconoce completamente la operación y administración de los procesos. Conoce el sistema en el área que se desempeña sin problemas (operación / informes). Es capaz de realizar los procedimientos o sugerir

modificaciones en los procesos que se desempeña o conoce.

Categoría 3

Domina por lo menos 4 de los procesos del almacén. Trabaja de forma autónoma. Reconoce completamente la operación y administración de los procesos. Conoce el sistema en el área que se desempeña sin problemas (operación / informes). Es capaz de realizar los procedimientos o sugerir

modificaciones en los procesos que se desempeña o conoce.

Categoría 4

Domina por lo menos 5 de los procesos del almacén como para desempeñarse en cualquier función. Trabaja de forma autónoma. Reconoce completamente la operación y administración de los procesos. Conoce el sistema en cualquiera de

las áreas del almacén a nivel operativo y de consulta. Es capaz de elaborar o sugerir mejoras a los procesos del almacén.

Categoría 5

Conoce todos los procesos del almacén como para desempeñarse en cualquier función. Trabaja de forma autónoma. Reconoce completamente la operación y administración de los procesos. Conoce el sistema en cualquiera de las áreas

del almacén a nivel operativo y de consulta. Es capaz de elaborar o sugerir mejoras a cualquier proceso del almacén. Es capaz de administrar y estar a

cargo del almacén en ausencia de los supervisores y/o jefes.

Procesos del AlmacénRecepcionesDevolucionesDespachoLogística InternaInventariosCatalogaciónMontacargas Hidrogrua Administración de Combustible - Aceites - Comodities

Ningún trabajador podrá permanecer mas de 12 (doce) meses en categoría “0”.

El personal que cumpla tareas en el área de Servicios de Apoyo podrá ser transferido a otra área por la empresa de acuerdo a su experiencia, capacitación, aptitud y actitud, y de acuerdo a las necesidades operativas de la misma.

La escala “a” de cada categoría será la escala inicial. Todo trabajador que se encuentre en una categoría de la escala “a” podrá acceder a la escala b, a través de un sistema de evaluación establecido, en caso de que haya

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alcanzado dentro de este sistema un mínimo de 360 puntos sobre los cuatrocientos en análisis. El sistema de evaluación por rubros y puntos asignados conforme en el siguiente cuadro:

AusentismoParámetro Sin ausencias Hasta 5 días

Hasta de 14 días

Mas de 14 días

Puntaje 100 90 70 0

Antigüedad en la

categoría

Parámetro 2 años o más1 año

(mínimo)Menos de 1

año

Puntaje 100 70 0

Incidentes deSeguridad

Parámetro 0 incidentes1 incidente o

más

Puntaje 100 0

Evaluación de Desempeño

Parámetro 1. Excelente2. Muy Bueno

3. Bueno4. Necesita

mejorar

Puntaje 100 90 80 0

Definiciones:

1 - Cuando se refiere a AUSENTISMO se computará como día no trabajado cualquier falta que el trabajador hubiera tenido por cualquier motivo a excepción exclusivamente de las licencias establecidas en el Art. 158 de la LCT.

2 - Cuando se refiere a ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA se entiende que refiere a haber ocupado el tiempo requerido en la escala “a” de la categoría a la que corresponde

3 - Cuando refiere a INCIDENTES DE SEGURIDAD, se entiende tanto un evento no deseado, no planeado, del cual resulta en lesiones a las personas, daños a la propiedad, pérdidas en el proceso o medio ambiente, y/o cualquier hecho producido por el trabajador que implique la imposición de una sanción disciplinaria por parte de la empresa.

4 - Para la EVALUACION DE DESEMPEÑO se deberá tener en cuenta la evaluación de sus superiores en relación al cumplimiento de las normas de seguridad y medio ambiente, relación con sus compañeros, responsabilidad y cooperación del trabajador en el trabajo, así como su esfuerzo, aptitud técnica para la función y evolución en el desempeño de las tareas asignadas.

Artículo 9. Cobertura de vacantes.La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a (i) la existencia de una vacante en la categoría superior que la Empresa decida cubrir y (ii) que el trabajador reúna, a criterio de la Empresa, las condiciones de aptitud e idoneidad necesarios para la categoría superior. La empresa podrá tener en cuenta las sugerencias que al respecto pudiera efectuar el gremio.

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Artículo 10°. Asignación de tareas.En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares y sectores que indique la Empresa. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de trabajo, el personal podrá ser transferido a otra área, sector o puesto de trabajo y/o asignársele otras tareas. Esta facultad deberá ejercerse en forma razonable, de forma tal que los cambios deberán estar justificados por las necesidades de las tareas.-

Capítulo III

Articulo 11 Remuneraciones y otros beneficios.-

a) Básico. Los trabajadores que perciben los salarios básicos por categoría y/o escala conforme a lo siguientes montos que se especifican.

CATEGORIA ESCALASALARIO BASICO

0 0 $3,800

1a $4,240b $4,438

2a $4,666b $4,864

3a $5,433b $5,654

4a $6,414b $6,672

5a $6,915b $7,219

b) Adicional Presentismo La compañía abonara un adicional remunerativo que se identificara como Presentismo, en el caso de cumplir el trabajador con todos los requisitos inherentes al premio aquí consensuado será igual al 10% del salario básico de la categoría del trabajador que se encuadre en el convenio 673/04. Este porcentaje no se pierde por completo en el caso de la primera ausencia reduciéndose el mismo en la medida que mas abajo se detalla.Así, las partes conditio sine quanon para el otorgamiento del presentismo, acuerdan que se considerará falta a los fines del pago y determinación del premio, a cualquier ausencia del trabajador en el lugar de trabajo desde que se inicia hasta que culmina la jornada laboral, salvo que dicha ausencia haya sido causada exclusivamente por las siguientes causas, que son por lo tanto la única excepción por la cual se excluye de perder su premio o el porcentaje del premio pertinente: maternidad, accidentes e incidentes referidos a ART, fallecimiento grupo familiar primario, citación judicial. De igual modo, se ha determinado la siguiente escala a los fines de la determinación del cobro del

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premio: - Quien tenga presencia completa durante el mes, percibirá el 100% del presentismo (10% del salario básico de su categoría de convenio). - Quien tenga una sola falta en el mes, percibirá el 75% del total del presentismo aquí establecido. - Si acumula dos días de falta en el mes, percibirá el 50% del premio. - La ausencia del trabajo por más de dos días en el mes, salvo que se produjeran por las causas arriba apuntadas, implicarán la pérdida total del premio. - Las ausencias se medirán por mes calendario.

c) Asignación por ZonaLa compañía abonara a sus trabajadores el un adicional del 15% del básico de convenio a todos los trabajadores convencionados representados en la actividad.

d) Bonificación anual por antigüedad La compañía abonara un beneficio adicional de pago anual que se denomina bonificación anual por antigüedad que consistirá en una suma igual al 12% (doce por ciento) del salario básico mensual vigente en mes anterior al que se efectivicé el pago por año de antigüedad. Este beneficio se comenzará a otorgar a partir del segundo año de antigüedad, y se incrementará en cada pago anual en un 12% del salario básico mensual por año de antigüedad. Por lo tanto, el trabajador tendrá derecho a percibir este premio a partir del cumplimento efectivo del segundo año de antigüedad. Por tratarse de un salario anual, no se computará a fines de la determinación de adicionales o rubros cuyo calculo deba realizarse en base al salario mensual. El pago se efectivizará en relación a cada trabajador en forma individual junto con el pago del salario del mes posterior al que corresponda el cambio de antigüedad de ese trabajador. En el caso de los trabajadores que se incorporaran a la empresa por medio de cesión del contrato de trabajo o alguna otra modalidad que implique el reconocimiento legal de antigüedad sin haber trabajado anteriormente en relación de dependencia con la empresa, para el computo de este beneficio se aplicará partir de los 2 años de su ingreso efectivo en la empresa mediante cesión o cualquier otro medio de incorporación, computándose y abonándose el premio anual con la mismas características del otorgado al resto del personal 12 % (doce por ciento) de un salario mensual el mes siguiente al cumplimiento del segundo año de la cesión, 24% (veinticuatro por ciento) a partir del mes siguiente del cumplimiento del 3 años luego de la cesión.

e) Bono Producción AnualLa compañía abonará una suma de dinero igual al porcentaje del salario básico de cada trabajador conforme su categoría profesional, del promedio anual de cumplimiento de metas (medido por mes calendario) de las áreas de mina y proceso del bono mensual producción identificado en recibo como “bono producción”. Esto implica que, en caso que el promedio anual del bono mensual fuera del 8 %, el trabajador percibirá el 100% del bono anual (dos salarios básicos). Queda aclarado que se pagará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento. Este bono será abonado en forma anual, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes de enero de cada año en función de los

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Page 11: CONVENIO COLECTIVO ORDENADO VERSIÓN FINAL PRESENTADA

porcentuales y montos que correspondan. En caso de trabajadores que hayan ingresado dentro del año en curso del premio, los mismos lo percibirán en forma proporcional al tiempo trabajado. Asimismo, como condición sine quanon para la percepción del bono deberá haber estado en relación de dependencia con la empresa hasta el último día del año al que corresponda el bono anual

f) Bono Producción MensualLa compañía abonará un adicional remunerativo que consistirá, en el caso que se cumpla el 100% de cada objetivo que compone el premio, en 8 (ocho) por ciento del salario básico de cada categoría laboral de todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio. En el caso que cada objetivo dentro de los que fija el premio sea cumplido en un porcentaje distinto, se sumarán los porcentuales de cada uno de ellos para redondear un porcentaje final sobre el que se liquidara el 8% del premio, o un porcentaje mayor o menor dependiendo de la sumatoria de porcentuales de cumplimiento de los objetivos planteados.Su pago esta sujeto al cumplimento de los siguientes objetivos según el área.Así:

A. Para Áreas Operaciones de Mina y Mantenimiento Mina: El 40% del 8% será establecido y abonado en función del cumplimento de las metas propuestas por la empresa sobre el total minado.El 20% de ese 8% se otorgará en función del cumplimento de las metas establecidas en relación a disponibilidad operativa. El otro 40% de ese 8% se otorgará en función del porcentual de cumplimiento de las metas establecidas en relación a las onzas colocadas en el valle de lixiviación.

B. Para áreas de Procesos y Mantenimiento de Procesos: El 40% del 8% será establecido y abonado en función del cumplimento de las metas propuestas por la empresa sobre el total chancado.El 20% de ese 8% se otorgará en función del cumplimento de las metas establecidas en relación a disponibilidad operativa. El otro 40% de ese 8% se otorgará en función del porcentual de cumplimiento de las metas establecidas en relación a las onzas producidas (fino). C. Para Áreas de Soporte. Para el cálculo del pago se tomará el promedio las áreas de Procesos y Mina.

Los porcentajes establecidos como objetivos dentro del premio son acumulativos, por lo tanto, en la medida que se exceda el cumplimiento de los objetivos que componen el premio, el trabajador podrá recibir un porcentual mayor del 8%. De igual modo puede darse el caso que en uno de lo objetivos no acceda a cumplirlo en el 100%; sin embargo, en el caso que en los otros supere el objetivo deseado, al sumarse los porcentuales a los que ha arribado, es también posible que acceda al 100% del premio (8% del básico) o incluso que lo supere.

En la medida en que los trabajadores no cumplan con los objetivos previamente referidos, el importe del premio disminuirá proporcionalmente

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hasta el 4%, garantizando este pago mínimo a los trabajadores aun cuando las metas no hayan sido cumplidas.

Las pautas establecidas como metas son pautas básicas fijadas en el presupuesto de la compañía en los rubros señalados y han sido determinados de acuerdo a las condiciones de diseño actuales de la mina Veladero. Estas pautas se revisarán y actualizarán de acuerdo a los cambios y ajustes que vayan introduciéndose en la operación Veladero. Las metas a cumplir en el año serán publicadas al menos durante el mes de diciembre del año anterior a su aplicación en la cartelera de la empresa y estarán a disposición del trabajador que las requiera. Para la determinación del cumplimiento de las metas ser tomarán los 4 meses anteriores al mes que corresponda el pago.

g) Beneficios sociales y otros beneficios De igual modo la empresa se compromete a otorgar los siguientes

beneficios, debiendo respetarse el carácter no remunerativo de éste tipo de beneficios cuando se trate de beneficios sociales conforme las características de los mismos.

1. Ayuda escolarConsistirá en el pago anual de $ 800 (ochocientos pesos) por año y por hijo a cargo que se encuentre estudiando en la etapa preescolar nivel inicial sala 3, 4 y 5, colegio primario o secundario, y que tenga hasta 18 años de edad. El pago se realizará juntamente con el salario del mes de febrero de cada año. Se ratifica que tendrá el carácter de BENEFICIO SOCIAL, por lo que constituye una suma no remunerativa a todos los efectos laborales y de la seguridad social. Para acceder a éste beneficio se deberá tener al menos 3 (tres) meses de antigüedad en la empresa;

2. Viático no Remunerativo.La Compañía realizará el pago de la suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del básico del convenio de la categoría que le corresponda a cada trabajador, viático que justifica y compensa cualquier gasto que pudiera efectivizar el trabajador en relación al desplazamiento desde cada lugar en donde el mismo está alojado hasta el establecimiento en donde desarrolla efectivamente tareas, así como cualquier otro que corresponda a erogaciones que pudieran efectivizar durante la jornada o las interrupciones de trabajo a los fines de merendar, tomar algún refresco.

3. Presente por nacimiento.La empresa, al momento del nacimiento o adopción de un hijo, otorgará

al empleado un presente de acuerdo a presupuesto a discreción de la compañía.

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4. Solicitud de anticipo de sueldo.La empresa bajo requerimiento del empleado y autorización de su

supervisor directo podrá acceder a realizar un anticipo de haberes, en un plazo no mayor a 7 días hábiles de recibida la solicitud. El importe máximo del anticipo será equivalente al 30 % del salario mensual líquido. Como condiciones de otorgamiento el empleado no deberá contar con más de 4 anticipos en el año aniversario, no haber solicitado un anticipo en el mes inmediato anterior y no registrar sanciones disciplinarias en los 6 meses anteriores a la solicitud.

5. Fomento de finalización de estudios secundariosLa empresa para fomentar la finalización de estudios secundarios del

personal que no haya cumplido con ese nivel de estudios dispondrá de un subsidio que comprende el pago de los siguientes ítems: inscripción anual, cuotas mensuales, certificado de aprobación final. Todo otro gasto directo o indirecto corre por exclusiva cuenta del trabajadorQueda a criterio de la empresa la elección de la institución educativa que disponga de programas de educación para adultos, que entreguen títulos reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación. Asimismo será facultad de la empresa determinar la cantidad de beneficios a otorgar.El personal que desee postular a este beneficio deberá cumplir los siguientes requisitos: poseer educación primaria completa, contrato por tiempo indeterminado, antigüedad minima de 12 meses, no superar lo 7 días de ausentismo durante los 12 meses anteriores a la postulación, disponibilidad efectiva de tiempo para estudio fuera de la jornada de trabajo, evaluación de desempeño anual mayor o igual alcanza, no registrar sanciones disciplinarias en los 12 meses anteriores a la postulación. Una vez obtenido el beneficio para su continuidad o renovación debe cumplirse con una asistencia mayor o igual al 75 % a clases y 66 % de materias aprobadas por trimestre.

6. Programa de asistencia el empleado Este programa es un sistema especialmente diseñado para contener,

asistir, orientar e informar a los colaboradores y sus familias afectados por problemas personales, familiares o laborales, a través de una red de profesionales que podrán brindar asistencia jurídica y legal, asesoramiento económico financiero y orientación psicológica.El programa se pondrá a disposición del trabajador y su grupo familiar primario, de forma voluntaria confidencial y gratuita. Con el objeto de promover el equilibrio entre la vida laboral y personal.

7. Beca Bob Smith.Con el fin de promover y facilitar la educación universitaria de los hijos

de los trabajadores la empresa dispondrá de un programa de becas universitarias denominado “Beca Bob Smith”. El monto anual de la beca se establece en 4500 pesos que tendrá el carácter de BENEFICIO SOCIAL, por lo que constituye una suma no remunerativa a todos los efectos laborales y de la seguridad social. Para acceder al beneficio el colaborador deberá contar con los siguientes requisitos: contrato por tiempo indeterminado y antigüedad mayor a 6 meses. Adicionalmente deberán cumplirse las siguientes condiciones: el estudiante debe estar a cargo del trabajador, la carrera a cursar

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debe ser de grado universitario y tener una extensión mínima de 8 semestres, o nivel terciario y tener una extensión mínima de 4 semestres y tener título de validez oficial reconocido por el Ministerio de Educación, el estudiante no deberá superar los 27 años de edad. La beca tendrá un a duración máxima de 5 años y para la renovación del beneficio el estudiante debe presentar comprobantes del cursado de las materias y aprobar un mínimo de 4 materias en el año. El cesé de la relación laboral implica la caducidad automática del beneficio.

Artículo 12°. Valor horario.Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por ciento ochenta y tres (183).

CAPÍTULO IV.

Régimen aplicable a la Jornada de trabajo.

Artículo 13. Jornada de trabajo13.1. Las partes reconocen la necesidad de programar los horarios de trabajo de manera de alcanzar la mayor eficiencia en las operaciones, obteniendo un adecuado equilibrio entre las necesidades de la empresa, las necesidades de los trabajadores y la salud ocupacional y seguridad de los mismos. Es por ello que se ha consensuado una jornada máxima de 12 horas de trabajo durante 14 días, con descansos mínimos de 12 horas entre jornada y jornada y de 14 días de descanso corrido luego de 14 días de trabajo, a fin de restringir a la mínima expresión por éstos medios las dificultades y riesgos existentes en el traslado del personal, en resguardo de la salud psicofísica de los mismos, y a fin que, luego de un período de 14 días de estar fuera de su casa, puedan gozar un período igual de días de descanso en su hogar y junto a sus familias. De éste modo también, se ha logrado no sólo acotar los riesgos del viaje se ha efectuado un estudio previo entre la representación gremial y la empresa para determinar la mejor conjunción entre días corridos de trabajo y descanso y riesgos de traslado, sino también evitar los tiempos excesivos de traslado del hogar al trabajo y viceversa haciéndolo tan sólo dos veces en el mes, de modo de optimizar el tiempo libre de los trabajadores contratados, brindándoles tanto en el traslado como en su estadía en la montaña las mejores condiciones de descanso y esparcimiento conforme se exige en otras cláusulas del presente convenio y la mayor seguridad en el traslado al lugar de trabajo y en la vuelta al hogar.13.2. En tal sentido y siguiendo estos lineamientos, las Partes acuerdan desarrollar programas de trabajo y jornadas que satisfagan los siguientes requerimientos operativos, a saber:13.2.1 Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de 14 días trabajados y 14 de franco.13.2.2 Operaciones por menos de 24 hs. en programas individuales de 14 días trabajados y 14 de franco.13.3 Las partes acuerdan que las jornadas de 12 horas se trabajarán de acuerdo a lo requerido por la operación, computándose dentro de dicha

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extensión horaria solo los períodos de trabajo efectivo y los descansos durante la jornada previstos en este convenio colectivo de trabajo expresamente (Punto 13.6).13.4 Los sistemas de turnos pueden variar de acuerdo con las necesidades operacionales.13.5 Al desarrollar los programas de trabajo y franco, la empresa tendrá presente la necesidad del trabajador de contar con tiempo de descanso asegurado, entre cada turno laborado y conjunto de ellos, conforme lo establece esta CCT y la legislación vigente.13.6. La empresa otorgará al personal que esté cumpliendo su jornada de trabajo, un descanso de 15 minutos durante la primera mitad de su jornada y otro de 15 minutos durante la segunda mitad de su jornada para refrigerioAsimismo otorgará para la ingesta de las comidas un descanso de 30 minutos a fin de brindarle el tiempo necesario para dicho fin.Ambas partes acuerdan que la totalidad de los descansos precedentes podrán coincidir con los interines naturales que surjan temporariamente del funcionamiento operativo de la mina como por ejemplo voladuras, el reabastecimiento de combustible, los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las operaciones.13.7 La empresa informará a los trabajadores, previamente a su contratación, de la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual deberán desempeñarse.13.8 Será una condición de empleo estar de acuerdo con dichos programas de trabajo. En todo el ámbito de aplicación del Convenio, la jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Art. 198 de la Ley 20.744 modificado por la Ley 24.013.13.9 Se deja constancia que las remuneraciones previstas en las categorías del presente convenio colectivo de trabajo, incluyen los recargos de ley en caso de trabajo durante los días de descanso semanal, sin perjuicio del respeto por los descansos compensatorios que se incluyen en el período de descanso de 14 días.13.10. En los casos en que el trabajador acepte permanecer en su trabajo más allá de los días del turno que le corresponden, sea por problemas climáticos o de fuerza mayor, y decida realizar y desarrollar su trabajo dentro de sus tareas habituales, la empresa deberá reconocerle el pago de un monto igual al valor del día trabajado en esa ocasión que deberá ser identificado en recibo como “descanso compensatorio”. Este monto se abonará sin perjuicio de los demás beneficios que ya tienen los trabajadores para el caso. Este adicional solo será percibido por quien efectivamente trabaje durante este plazo en exceso del turno.13.11. Roster Fin de Año. La empresa se compromete a establecer el roster para las fiestas de fin de año, de modo que la se permita que cada trabajador pueda gozar cada año al menos navidad o fin de año con su familia.

Artículo 14°. Aviso previo.Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios deberá informarlo a la Empresa con la antelación suficiente de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 15° Transporte de los trabajadores.

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En atención a la falta de transporte público hacia y desde la Mina Veladero, y desde el alojamiento suministrado por la Empresa hasta el lugar de ejecución de tareas propiamente dicho, la Empresa proveerá transporte para los trabajadores comprendidos en el Convenio, el cual será gratuito para los trabajadores involucrados.El servicio de transporte previsto hacia y desde la Mina Veladero se efectuará exclusivamente desde la ciudad de San Juan y/o la que eventualmente en el futuro pudiere determinar la Empresa hasta la Mina Veladero y desde éste hacia la ciudad de San Juan .y/o la que eventualmente en el futuro pudiere determinar la Empresa. La Empresa podrá tener en cuenta las sugerencias que al respecto pudiera efectuar el gremio.El tiempo de viaje insumido por los traslados no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. En consecuencia, la Empresa no abonará suma alguna en concepto de compensación o remuneración por el tiempo transcurrido de viaje.En la Mina Veladero se exhibirá el cronograma de prestación de servicios, indicando los puntos de encuentro y horarios de los transportes. Cada trabajador deberá presentarse con suficiente anticipación al punto de encuentro.

Artículo 16. Situaciones excepcionales. Traslados.Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el trabajador que no pueda concurrir al punto de encuentro referido en el punto precedente en el horario correspondiente, deberá contactarse con suficiente anticipación con su superior jerárquico a los fines de evaluar la posibilidad de su traslado posterior a la Mina Veladero y/o la adopción de las medidas correspondientes. Dicha situación extraordinaria deberá encontrarse debidamente justificada por el trabajador. Asimismo, no existe obligación de la Empresa de disponer los medios para el traslado tardío de un trabajador, salvo situaciones excepcionales que quedan sujetas a la discreción de la Empresa.Sin perjuicio de lo manifestado, La Empresa dispondrá en la medida de las posibilidades físicas, y/o climáticas, los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de una situación de verdadera urgencia que afecte a un integrante de su grupo familiar primario que requiera su presencia. Se entiende por grupo familiar primario exclusivamente el definido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley 23.660. En todos los casos, el hecho de verdadera urgencia que amerite su traslado deberá ser acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de los plazos que razonablemente transcurrieran en virtud del acontecimiento que se trate.

Artículo 17. Suspensión de tareas.1. Las emergencias climáticas, conformes se encuentran definidas en el punto 2 de este artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a la Empresa a suspender las tareas durante un plazo máximo de 75 días por año calendario sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley 24.013, toda vez que el presente Convenio constituye suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el particular.

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2. Queda expresamente aclarado que la facultad de la Empresa prevista en el punto 1 de este Artículo, se limita exclusivamente a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a las Lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo.3. Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 1 de este artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la ley 20.744 (T.) equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los aportes y contribuciones establecidos en las leyes 23.660 y 23.661 y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista en artículo 38 y 40 de este convenio concordante con el Art. 38 de la ley 23.551.

CAPÍTULO V.

Régimen de licencias y condiciones de trabajo.

Artículo 18. Vacaciones.a) Otorgamiento.El período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de 45 (cuarenta y cinco) días. El empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

b) Bono VacacionesPara aquellas personas que en función del régimen de jornada establecidos en el CCT., al momento de retornar de sus vacaciones deban alterar los turnos donde venían cumpliendo sus tareas, y al fin de evitar esta circunstancia, la empresa podrá alterar el régimen de 14 días de descanso por 14 días de trabajo, estableciendo excepcionalmente turnos de 7 días de descanso y siete días de trabajo a fin que a su regreso pueda retomar el turno que tradicionalmente venía cumpliendo. Esta alteración deberá realizarse en las semanas anteriores o posteriores al goce de vacaciones. En función de ésta alteración excepcional y única en el año en la jornada de 14 x 14 por 7 x 7, el trabajador al que deba otorgarse esta modificación, percibirá un adicional que se denominará “adicional vacación”, que consistirá en el pago de una suma de dinero igual a los montos que más abajo se detallan por categoría y escala salarial. Se deja claramente establecido que como condición sine quanon para percibir este adicional extraordinario, el trabajador afectado deberá además haber trabajado EFECTIVAMENTE la semana en la que se ha alterado el régimen de 14 días por 14 días por la de 7 días por 7 días. El trabajador al que no se altere el régimen, no percibirá ningún adicional. El adicional en cuestión será abonado una vez al año, dentro del salario correspondiente al mes en el que haya retornado de sus vacaciones y cumplido el requisito de efectivo trabajo en la semana que altera el régimen normal de jornada del convenio (una vez cumplidas ambas condiciones), según lo arriba explicitado. En caso que al trabajador no le correspondiera gozar todo el período vacaciones por

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imperio legal, percibirá el adicional proporcional a los días de vacaciones que le correspondan por las vacaciones en cuestión.

Los montos a aplicar en relación adicional vacaciones señalado en el punto anterior serán los siguientes: Cat. 5 b. $ 841 (pesos ochocientos cuarenta y uno); Cat. 5 a. $ 807 (pesos ochocientos siete); Cat. 4 b., $773 (pesos setecientos setenta y tres); Cat. 4 a., $ 740 (pesos setecientos cuarenta); Cat. 3 b. $ 673 (pesos seiscientos setenta y tres); categoría 3 a. $ 639 (pesos seiscientos treinta y nueve): Cat. 2 b. $ 572 (pesos quinientos setenta y dos); Cat. 2 a. $ 538 (pesos quinientos treinta y ocho); Cat. 1 b. $ 504 (pesos quinientos cuatro); Cat. 1 a., $ 471 (pesos cuatrocientos setenta y uno); Cat. 0, $ 404 (pesos cuatrocientos cuatro).

Artículo 19° Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional en el trabajo.La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.La Empresa tendrá en el Yacimiento un servicio médico adecuado, en personal e instalaciones, para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes y/o enfermedades, sean del trabajo o inculpables. La empresa contará en Campamento Veladero con un Micro-Hospital equipado con un buen nivel para atender el tratamiento de los trabajadores de la empresa (por ejemplo: Sala de Emergencia, sala de internación, sala de rayos x, sala de atención de quemados, farmacia, consultorios externos y quirófano con sala de esterilización). Su staff permanente será un medico cirujano emergentólogo, un paramédico universitario y una instrumentadora universitaria.Asimismo, dispondrá de un sistema de traslado para ser utilizado en caso de urgencia al centro asistencial que corresponda. Además en la zona de la mina deberá establecer una sala de primeros auxilios con un paramédico y ambulancia de traslado. Asimismo a lo largo de la ruta en Valle del Cura se contara con estaciones de Primeros Auxilios con paramédico y ambulancias. Las ambulancias deberán contar con equipamiento completo de acuerdo a normas BTLS (Tratamiento Básico del Trauma).Las partes prestarán su máxima colaboración para que la empresa pueda obtener las certificaciones en materia de higiene y seguridad industrial que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular. Se creará asimismo un Comité Mixto de carácter consultivo de Higiene y Seguridad integrado por tres representantes de AOMA, los que surgirán de los delegados del personal electos conforme la ley 23.551 y reg., y tres funcionarios de la empresa, cuyo funcionamiento se adecuará a lo previsto en la normativa vigente en la República Argentina.-

Articulo 20. Alcohol y Drogas.Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar una forma de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.

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A tal efecto, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de prohibir la tenencia y consumo de alcohol y drogas en el sitio de las operaciones así como evitar que alguien trabajo bajo su influencia.

Artículo 21. Ropa de trabajo.1. La Empresa proveerá ropa de trabajo, elementos de protección personal y calzado de seguridad, en adelante los útiles, de acuerdo a la índole de las tareas desempeñadas por cada trabajador. 2. Los útiles se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular. En caso de solicitud de botines, el mismo estará a cargo del empleado.3. La reposición de los útiles será decidida por la Empresa de acuerdo al desgaste normal y habitual de los mismos.4. Es obligatorio el uso de los útiles.5. Los útiles se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su limpieza, debido cuidado y conservación.

Artículo 22. Alojamiento, alimentación y recreación.En atención a las características de la zona donde se desarrolla la actividad y tratándose de un establecimiento totalmente alejado de centros urbanos, la empresa proveerá a sus empleados de un alojamiento cercano al lugar de trabajo que les permitirá tener un descanso placentero, recreación, servicios de alimentación adecuados a las circunstancias, y traslados seguros y confortables tanto desde los centros urbanos elegidos por la empresa al campamento, como desde el campamento al lugar de trabajo y viceversa.Los ritmos de trabajo se organizarán de forma tal que les permitirá a los empleados tener el tiempo adecuado de descanso previo y posterior a su turno de trabajo y tiempos de recreación entre jornadas.Asimismo la Empresa proveerá a todos los empleados la posibilidad de acceso a las instalaciones del alojamiento dispuesto en Veladero, y a los espacios de recreación que se dispongan. La Empresa instalará en el alojamiento o las inmediaciones del mismo:• Salas de Televisión que permitan reunir a los trabajadores en sus tiempos libres alrededor de dicho elemento de entretenimiento, sin perjuicio de los que eventualmente pudieran instalarse en las habitaciones del alojamiento;• Un Gimnasio con equipamiento para desarrollar las tareas propias del mismo;• Salas de juego que podrán contener mesas de pool, juegos de mesa, o cualquier otro juego que la empresa provea para distracción del personal cuando se encuentra fuera del horario de su trabajo;• Salas de conexión a Internet, de modo que cualquier trabajador pueda acceder a esta tecnología;• Cabinas telefónicas para que cualquier trabajador pueda comunicarse con los centros urbanos en los horarios en los que no se encuentre afectado al trabajo;• Un comedor acorde con las características del alojamiento;• Habitaciones provistas de camas confortables.

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Ambas partes acuerdan que dicho beneficio no será considerado como parte integrante de la remuneración del personal, en virtud de encuadrarse en las previsiones contenidas en el Art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo.

CAPÍTULO V I.

Relaciones colectivas.

Artículo 23°. Comisión paritaria de interpretación y negociación.Se crea la Comisión Paritaria de interpretación y negociación del Convenio (en adelante, la comisión) que constituye el mayor nivel de dialogo entre las partes y estará integrada por 3 representantes designados por la Empresa y 3 representantes designados por la Asociación del seno de su comisión directiva.Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250.

Artículo 24°, Auto composición.Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de auto composición previstas en esta convención.

Artículo 25°. Procedimiento preventivo.1. La Empresa y la Asociación declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitar en el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para evitar los mismos.2. La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no inferior a los 5 días hábiles, la fecha en la cuál tendrá lugar la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informar los alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación.3. Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes provinciales y normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 26°. Guardias mínimas.Frente a cualquier medida de acción directa, las Partes acuerdan la conformación de guardias mínimas a los efectos de garantizar los servicios esenciales, la seguridad e integridad del Yacimiento y sus instalaciones. Dicha guardia mínima será cumplida por los empleados afectados a dichos servicios cuyos turnos de trabajo coincidan con el plazo de paralización de tareas

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Artículo 27°. Cantidad de delegados.El personal comprendido en el presente Convenio estará representado por la Asociación Obrera Minera Argentina por intermedio de los correspondientes delegados, quienes serán asistidos por los representantes de la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda.Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir los requerimientos de trabajo.Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas ante circunstancias extraordinarias que así lo ameriten. El mismo procedimiento se Ilevará a cabo en el caso de tener que retirarse del yacimiento, circunstancia que deberá ser motivada por cuestiones particularmente extraordinarios e imposibles de resolver en oportunidad de los traslados planificados entre la empresa y los trabajadores, y efectivizada previa petición por escrito de AOMA con la antelación que las circunstancias lo permitan, y teniendo en cuenta los problemas de traslado existentes del lugar de trabajo a las ciudades y/o pueblos cercanos.Se le otorgará a cada delegado un crédito en horas para actividad gremial de 2 (dos) días de trabajo por mes. La empresa reconocerá el tiempo adicional de viaje de ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte integrante del tiempo de viaje. No obstante, el crédito de horas deberá ser tomado por los delegados sólo en caso necesario, previa petición del gremio, y teniendo en cuenta los viajes regularmente planificados por la empresa, de modo que su traslado no constituya una carga adicional al transporte planificado, salvo motivos que inevitablemente y en forma urgente requieran de su utilización fuera de éstos lapsos de tiempo, en cuyo caso la empresa deberá disponer de algún traslado excepcional si las circunstancias climáticas y de hecho lo permiten.Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito no será acumulativo.A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se indican en este artículo, la empresa proporcionará a los delegados un lugar para desarrollar dicha actividad.

Artículo 28°. Vitrina.La Empresa pondrá a disposición de la asociación sindical una vitrina en la sede de la Mina a fin de informar a los trabajadores los distintos aspectos vinculados al desarrollo de la actividad gremial. La asociación sindical deberá informar previamente a la Empresa el contenido de dicha información, quedando expresamente convenido que no se publicará información que agravie a la Empresa y/o a su personal jerárquico.

Articulo 29. Día del Obrero MineroEl día 28 de octubre de cada año será considerado el DIA DEL OBRERO MINERO para todo el personal comprendido en este convenio.

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Lo expuesto, no alterará el régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades.

Artículo 30. Conservación del medio ambienteAmbas partes se comprometen a respetar los mejores estándares que existan y que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de la empresa.

Artículo 31. Contribuciones y aportes especiales de los trabajadores.

A los fines del seguimiento y estudio de las actividades científico técnicas con destino a elaborar propuestas en los futuros convenios de la actividad y el desarrollo de técnicas o alternativas que mejoren la calidad de vida y el trabajo de los empleados de la empresa, es aportará el 2% de las remuneraciones mensuales que perciba su personal encuadrado en el convenio aplicable, a favor de AOMA.

Dicha cuota será depositada por la empresa en la cuenta N° 85-746- 32 Sucursal Caballito del Banco de la Nación Argentina, dentro de los primeros 10 días de cada mes.

Artículo 32. Local para reuniones sindicalesLa Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales, un local para deliberaciones. Tales deliberaciones no serán efectuadas en horas de trabajo.

Artículo 33. Cuota SindicalLa empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.

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