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Convenio Colectivo de Trabajo Minera Spence S.A. y Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera Spence S.A. 1° de marzo de 2015 a 30 de junio de 2018 Page 1 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO En Iquique, a 1° de marzo de 2015, entre, por una parte, MINERA SPENCE S.A., en adelante, también, “la Empresa” y/o “la Compañía”, representada legalmente por Matías Infante Montt, Gerente de Recursos Humanos, Juan Luis Palacios Olivares, Gerente de Producción, Norman Andrés Carrillo Muranda, Superintendente de Relaciones Laborales, todos domiciliados, para estos efectos, en avenida Esmeralda N° 340, piso 3, ciudad de Iquique, y, por la otra, el Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera Spence S.A. registro sindical único N° 02010920 en adelante, también, “el Sindicato”, representado por su Directorio, integrado por Patricio Alejandro Castillo Vega, Presidente, Ana María Ortega Herrera, Tesorero, Alex Valentín Briceño Morales, Secretario, el cual actúa debidamente autorizado para los efectos de celebrar el presente instrumento colectivo, según se verá, en representación de los socios de dicha organización sindical que se individualizan en la nómina que se contiene al final de este instrumento y que se considera parte integrante del mismo para todos los efectos legales, se ha convenido, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, el siguiente Instrumento Colectivo de Trabajo, suscrito con esta fecha: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. 1.1 Trabajador(a) o dependiente(as): Toda persona natural con contrato de trabajo indefinido vigente con Minera Spence S.A., que son socios o socias del Sindicato y que se incluyen en la nómina del Anexo N° 1, que forma parte integrante de este convenio colectivo. 1.2 Empresa, Compañía, Empleador o SPENCE: Designa a Minera Spence S.A. 1.3 Sindicato: Designa al Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera Spence S.A.

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Convenio Colectivo de Trabajo Minera Spence S.A. y Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera Spence S.A. 1° de marzo de 2015 a 30 de junio de 2018 Page 1

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En Iquique, a 1° de marzo de 2015, entre, por una parte, MINERA SPENCE S.A., en

adelante, también, “la Empresa” y/o “la Compañía”, representada legalmente por Matías

Infante Montt, Gerente de Recursos Humanos, Juan Luis Palacios Olivares, Gerente de

Producción, Norman Andrés Carrillo Muranda, Superintendente de Relaciones

Laborales, todos domiciliados, para estos efectos, en avenida Esmeralda N° 340, piso 3,

ciudad de Iquique, y, por la otra, el Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera

Spence S.A. registro sindical único N° 02010920 en adelante, también, “el Sindicato”,

representado por su Directorio, integrado por Patricio Alejandro Castillo Vega,

Presidente, Ana María Ortega Herrera, Tesorero, Alex Valentín Briceño Morales,

Secretario, el cual actúa debidamente autorizado para los efectos de celebrar el

presente instrumento colectivo, según se verá, en representación de los socios de dicha

organización sindical que se individualizan en la nómina que se contiene al final de este

instrumento y que se considera parte integrante del mismo para todos los efectos

legales, se ha convenido, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, el

siguiente Instrumento Colectivo de Trabajo, suscrito con esta fecha:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.

1.1 Trabajador(a) o dependiente(as): Toda persona natural con contrato de trabajo

indefinido vigente con Minera Spence S.A., que son socios o socias del Sindicato y que

se incluyen en la nómina del Anexo N° 1, que forma parte integrante de este convenio

colectivo.

1.2 Empresa, Compañía, Empleador o SPENCE: Designa a Minera Spence S.A.

1.3 Sindicato: Designa al “Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera Spence

S.A.”

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1.4 Índice de Precios al Consumidor o IPC: Es el índice que fija mensualmente el

Instituto Nacional de Estadísticas (también denominado INE) o el organismo que lo

reemplace.

1.5 Unidad de Fomento o UF: Es la unidad de medida reajustable basada en la

variación del Índice de Precios al Consumidor.

1.6 Cargas familiares: Son los cónyuges e hijos de los trabajadores que sean

causantes de asignación familiar y que hayan sido reconocidos formalmente como tales

por el organismo previsional correspondiente.

1.7 Conviviente: Los trabajadores solteros, divorciados o viudos podrán incluir a su

conviviente civil como “carga familiar”, siempre que acrediten ante la Empresa su

dependencia económica del trabajador, certificando anualmente que el o la conviviente

no ha efectuado cotizaciones previsionales durante los últimos 3 meses. En todo caso se

requerirá un informe social de la Empresa.

1.8 Año Fiscal: Es el período de doce (12) meses que se extiende entre el 1 de julio de

un año y el 30 de junio del año siguiente.

1.9 Año calendario o año: Es el período de doce (12) meses que se extiende entre el 1

de enero y el 31 de diciembre del mismo año.

1.10 Valor de los beneficios: Todos los montos y cantidades monetarias corresponden

a valores brutos, es decir, están afectos a los descuentos legales, contractuales y

judiciales que sean pertinentes, a menos que se mencione expresamente lo contrario.

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1.11 Imputación de beneficios legales: Todo beneficio de origen legal actualmente

vigente o que se establezca en el futuro, y que sea de igual o similar naturaleza a los

pactados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, será imputado a éstos, siendo

ambos incompatibles.

CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de 40 meses, desde el

01 de marzo de 2015, expirando el 30 de junio de 2018.

CLÁUSULA TERCERA: REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E

INDEMNIZACIONES

3.1 Sueldo base.

El sueldo base de cada trabajador será aquel que tenga pactado y denominado como tal

en su contrato individual de trabajo. La Empresa podrá efectuar anualmente incrementos

voluntarios a los sueldos base, los que serán fijados caso a caso de acuerdo a la política

interna de la Compañía.

El sueldo base mensual pactado en el contrato individual de trabajo se reajustará en los

meses de enero y julio de cada año en el 100% de la variación del Índice de Precios al

Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en los 6 meses

inmediatamente anteriores al 1 de enero y al 1 de julio de cada año.

En caso que la variación acumulada del IPC en un periodo determinado de reajuste

semestral del sueldo base, fuere negativo, se considerará que la reajustabilidad es igual

a cero para dicho periodo, por lo que la Empresa no aplicará dicho índice negativo

acumulado y por consiguiente seguirá pagando el mismo valor nominal del sueldo base

que este asociado a dicha reajustabilidad.

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Las cantidades expresadas en este instrumento colectivo en sueldos base, Unidades de

Fomento (UF) o Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no estarán afectas a reajuste

según IPC.

Los valores expresados en UF considerarán el valor de la UF al último día del mes de

pago.

3.2 Gratificación

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, la

Empresa opta expresamente por pagar a sus trabajadores una Gratificación Legal anual

ascendente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de

remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales,

según el valor que tenga este ingreso el 31 de diciembre de cada año.

Esta gratificación tendrá el carácter de garantizada, esto es, se pagará sea cual fuere la

utilidad que obtuviere la Empresa, incluso si el resultado fuese negativo y con este pago

la Empresa quedará eximida de la obligación establecida en el artículo 47 del mismo

Código.

Esta gratificación se pagará en el mes de febrero del año siguiente al del ejercicio por el

cual se devenga el pago, conforme al valor del ingreso mínimo mensual vigente al 31 de

diciembre del año cuya gratificación se paga.

Los errores en el cálculo o las omisiones en que incurra la Empresa al pagar esta

Gratificación Legal, no podrán interpretarse jamás en el sentido que ésta ha optado por

pagar esta remuneración de origen legal a sus Trabajadores conforme al artículo 47 del

Código del Trabajo

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3.3. Bono anual de Desempeño

La Compañía pagará un bono anual de desempeño que estará condicionado a los

resultados de BHP Billiton, a los resultados de la operación de Spence y al desempeño

individual del trabajador, que se haya obtenido dentro del año fiscal pasado.

La base de cálculo del bono anual de desempeño será determinada por la Compañía y

se comunicará formalmente al trabajador en el “compromiso de desempeño” que

formulará la Empresa para cada año fiscal, para lo cual deberá considerar los siguientes

factores:

a) Sueldo Base Anual: Para efecto de este cálculo, el sueldo base a considerar será el

vigente al 30 de junio del año fiscal de que se trate.

b) Valor objetivo o “target”: Será un porcentaje del sueldo base anual que cada

trabajador tenga pactado en forma individual. En caso que este valor objetivo o

target, cambie durante el transcurso del año fiscal, se aplicará la proporcionalidad

correspondiente en cada mes del período.

c) Días elegibles: Proporcionalidad de días con contrato de trabajo indefinido del

trabajador dentro del año fiscal que se trate.

d) El bono anual de desempeño se pagará al término del año calendario en que

concluya el respectivo período de evaluación, entendiéndose devengado de manera

uniforme y por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo.

e) Sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior la Empresa podrá efectuar un

anticipo durante el año calendario - en el mes de septiembre - equivalente al 60%

del bono de desempeño obtenido y lo re-liquidará al final de dicho año.

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f) Solo procederá el pago del bono anual de desempeño respecto de los trabajadores

que cumpliendo los requisitos y condiciones de devengamiento del bono a que se

refiere esta cláusula; mantengan las siguientes condiciones copulativas.

1) Tener contrato de trabajo indefinido vigente a la fecha del pago.

2) Tener contrato indefinido desde antes del primero 1° de abril del año

calendario en que se realiza el respectivo período de evaluación.

g) Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, en los casos

que el contrato de trabajo termine por aplicación de la causal contenida en el artículo

161 del Código del trabajo, este bono se pagará en forma proporcional a los meses

completos efectivamente trabajados durante el año fiscal. Para estos efectos se

asumirá que se ha alcanzado el “target” de 100% de cumplimiento de metas.

Se mantendrán y aplicarán los procedimientos actualmente vigentes al Bono Incentivo

de Corto Plazo- STI.

3.4 Depósito Convenido

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, la

Empresa efectuará un “depósito convenido” en la cuenta de capitalización individual que

el Trabajador mantenga en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se

encuentre afiliado. Este depósito ascenderá a 2,4 Sueldos Base mensuales, al valor

vigente al día 31 de diciembre del año que se devenga este beneficio.

El valor de este beneficio se determinará en función del tiempo efectivamente laborado

con contrato indefinido por el trabajador durante el año calendario en que se devenga su

pago, por lo que si el Trabajador sólo labora una fracción del año, tendrá derecho a la

proporción correspondiente. El Trabajador deberá suscribir los formularios que requiera

la AFP para tener derecho a este beneficio.

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En el mes de noviembre del año calendario anterior al año de su devengamiento, el

Trabajador deberá comunicarle a la Compañía su opción de percibir una parte o el total

del depósito convenido que le corresponda por el año siguiente, a título de una

Asignación Especial, según su interés o necesidades de financiamiento de escolaridad,

vacaciones, fiestas patrias, navidad u otros motivos. Para estos efectos, la Compañía

efectuará un proceso formal de suscripción y distribución del pago del beneficio.

La decisión informada por el Trabajador tendrá una vigencia de un año calendario (1

enero al 31 diciembre), sin que exista posibilidad de modificar la opción ejercida una vez

iniciado el año de devengamiento de este beneficio.

Los trabajadores que hayan optado por el pago de la Asignación Especial, podrán

solicitar hasta 3 anticipos de esta asignación en el respectivo año calendario, cuya suma

total no podrá superar el 60% del valor de los 2,4 Sueldos Base de referencia; el saldo

del 40% restante será provisionado por la Compañía para la liquidación de los

impuestos, cotizaciones previsionales y otros descuentos de carácter obligatorio que

procedan, pudiendo ser menor en caso de que baje la tasa máxima de provisión de

impuestos. En caso de existir retenciones judiciales la Empresa dejará la provisión

suficiente para dar cumplimiento a dichas retenciones.

En caso que el contrato de trabajo termine antes de finalizar el año calendario

respectivo, el trabajador tendrá derecho al pago de este beneficio en forma proporcional

al tiempo efectivamente trabajado durante ese año calendario.

Las eventuales retenciones judiciales que afecten a la modalidad de la Asignación

Especial, serán pagadas a los beneficiarios en el mes de enero del año siguiente a aquél

en que se devenguen, fecha que corresponde a la liquidación de este beneficio

3.5. Bono de producción excepcional (BPE)

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Las partes declaran que entre los años 2010 a 2014, la Empresa pagó en forma

intermitente un bono voluntario y extraordinario a los trabajadores de la Empresa,

denominado informalmente como “bono fiscal year”, “bono precio cobre”, entre otras

denominaciones, todos los cuales, las partes declaran se encuentran pagados,

percibidos y finiquitados.

Sin perjuicio del carácter voluntario y extraordinario del bono indicado en el párrafo

anterior, las partes declaran su interés por formalizar dicho bono, dándole de ahora en

adelante el carácter de bilateral, colectivo y vinculante, para lo cual han acordado las

reglas de que da cuenta el presente convenio, siendo la nueva denominación del

beneficio así convenido la de “Bono Anual por Producción Excepcional”.

Se entiende por “producción excepcional”, para los efectos de este bono, una producción

anual, en base al año fiscal, igual o superior al 101% del “budget”, de producción

aprobado formalmente por la Compañía para cada año Fiscal de que se trate.

El “budget" corresponde al presupuesto de producción total de cobre contenido en

cátodos, medido en toneladas, aprobado por el Comité Ejecutivo de BHP Billiton para

Minera Spence S.A. para cada año fiscal. Los Budget que incidan sobre este bono

serán informados formalmente y por escrito por la Empresa al Presidente del Sindicato o

quien lo reemplace dentro del primer mes de cada año fiscal. Los porcentajes de sobre

cumplimiento a que se refiere esta cláusula dicen relación con los Budget de

cumplimiento Throughput y Budget cumplimiento costos, según se detalla a

continuación.

La componente Cumplimiento Throughput es el cumplimiento sobre el Budget de

apilamiento para el año fiscal que se evalúe, es decir entre entre Julio de un año y junio

del año siguiente.

La componente Cumplimiento Costos es el cumplimiento sobre el Budget de costos

unitarios para el año fiscal que se evalúe en los procesos:

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• Mina.

• Área Seca.

• Área Húmeda.

• Reclamo de Ripios.

La componente Cumplimiento Throughput se calculará en base al Valor Real de

Throughput sobre el Valor Budget Throughput, ambos valores del mismo año fiscal a

evaluar.

La componente Cumplimiento Costos se calculará en base al Valor Real de Costo

Unitario sobre el Valor Budget Costo Unitario, para cada uno de los procesos.

Cado uno de estos resultados parciales se multiplica por su ponderador de costos

definido para el año fiscal evaluado.

De esta forma uno (1) más (+) la sumatoria de los resultados combinados de cada

proceso entregará el cumplimiento en costos, de acuerdo a la siguiente fórmula:

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El monto del Bono Anual por Producción Excepcional se calculará por aplicación de la

siguiente tabla, los tonelajes asociados al cálculo de este bono son medidos en

toneladas secas. Los montos allí indicados son brutos e imponibles:

METAS DE CUMPLIMIENTO

SOBRE THROUGHPUT Y COSTOS

PAGO BRUTO POR

PERSONA EN CLP

Menor a 101% -

101,0% 1.000.000

101,1% 1.050.000

101,2% 1.100.000

101,3% 1.150.000

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101,4% 1.200.000

101,5% 1.250.000

101,6% 1.300.000

101,7% 1.350.000

101,8% 1.400.000

101,9% 1.450.000

102,0% 1.500.000

102,1% 1.550.000

102,2% 1.600.000

102,3% 1.650.000

102,4% 1.700.000

102,5% 1.750.000

102,6% 1.800.000

102,7% 1.850.000

102,8% 1.900.000

102,9% 1.950.000

103,0% 2.000.000

103,1% 2.050.000

103,2% 2.100.000

103,3% 2.150.000

103,4% 2.200.000

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103,5% 2.250.000

103,6% 2.300.000

103,7% 2.350.000

103,8% 2.400.000

103,9% 2.450.000

104,0% 2.500.000

104,1% 2.550.000

104,2% 2.600.000

104,3% 2.650.000

104,4% 2.700.000

104,5% 2.750.000

104,6% 2.800.000

104,7% 2.850.000

104,8% 2.900.000

104,9% 2.950.000

105,0% 3.000.000

Mayor a 105% 3.000.000

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En caso que la producción de cualquiera de los componentes del Polinomio Base, se

vea paralizada en algún momento, ésta no se tomará en cuenta para efectos del cálculo

del presente bono si dicha paralización fuese producto de: condiciones climáticas, corte

de energía general del Sistema Interconectado Norte Grande, fallas asociadas a

defectos de fabricación de componentes nuevos del chancado primario, o que por

decisión de la Administración de la Empresa se hubiere ordenado tal paralización.

Tampoco se considerarán para efectos del cálculo del presente bono las detenciones del

proceso productivo que tengan su causa en “inchancables”, considerándose como tales

únicamente los aceros y barras de perforación producto de trabajos de sondajes, los

materiales de construcción y salvataje, además de los inchancables provenientes del

stock que no hayan sido identificados previamente. En todos estos casos, las metas se

ajustarán rebajando de la meta mensual la producción en forma proporcional al tiempo

efectivo de paralización por las causales antes indicadas y en base a dichos ajustes se

recalculará el sobre cumplimiento y el pago del bono correspondiente.

El Bono Anual por Producción Excepcional se pagará a cada trabajador a partir del

resultado que exista a la finalización del año fiscal 2016, cuando proceda, junto con la

remuneración del mes de agosto de cada año.

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Sólo tendrán derecho al pago del Bono Anual por Producción Excepcional los

trabajadores de la Empresa que tengan contrato de trabajo indefinido vigente a la fecha

de pago.

El Bono Anual por Producción Excepcional se pagará en forma proporcional a los días

efectivamente trabajados bajo contrato de trabajo indefinido durante el año fiscal

correspondiente.

Este bono se pagará bajo condición que se cumpla la meta de cero fatalidad en faena,

durante el año fiscal en medición.

El Bono Anual por Producción Excepcional que se pacta por este documento sustituye el

bono voluntario y extraordinario a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula. Por

ello, las partes convienen y aceptan que la Empresa no está obligada a pagar a futuro

ningún otro bono voluntario y extraordinario de las características y naturaleza a que se

refiere el primer párrafo de esta cláusula. Las partes convienen que esta declaración,

plenamente aceptada por ambas, es de la esencia del presente convenio, de modo que

sin ella la Empresa no habría convenido en formalizar de manera bilateral y colectiva

este Bono Anual por Producción Excepcional.

El Bono Anual por Producción Excepcional a que se refiere esta cláusula empezará a

regir a partir del año fiscal 2016.

3.6 Indemnización convencional por término del contrato de trabajo

La Compañía pagará una indemnización por años de servicios a los trabajadores cuyo

contrato de trabajo termine por las causales de renuncia o mutuo acuerdo a que se

refiere el artículo 159 del Código del Trabajo, bajo la condición que hayan cumplido un

mínimo de dos años de servicios continuos para la Empresa con contrato indefinido.

Esta indemnización será equivalente a un mes de sueldo base mensual por cada año

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completo de servicios trabajados continuamente en la Empresa con contrato indefinido y

fracción superior a seis meses, de acuerdo al valor vigente del sueldo base del

trabajador al momento del pago, sin tope en cuanto a los años de servicio prestados de

forma continua y sin tope en cuanto al monto del sueldo base mensual vigente a la fecha

de la término de la relación laboral.

En el caso de los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine por la causal de “mutuo

acuerdo”, estipulada en el N° 1 del artículo 159 del Código del Trabajo, con el objeto de

celebrar un nuevo contrato de trabajo en BHP Billiton u otra Compañía operada por éste,

la indemnización a que se refiere esta cláusula se pagará en forma proporcional a los

años y meses efectivamente trabajados, aunque no se cumpla el mínimo de 24 meses a

que se refiere el párrafo anterior.

Para acceder a este beneficio, es requisito esencial que el trabajador, en forma previa,

con una anticipación de a lo menos 30 días corridos, formalice ante la Compañía, por

escrito y con su firma debidamente ratificada ante notario, el finiquito y su renuncia o la

convención de mutuo acuerdo, en su caso.

Esta indemnización se pagará también en caso de fallecimiento del trabajador. En dicho

caso, serán beneficiarias las personas individualizadas en el artículo 60 del Código del

Trabajo y en la forma que allí se establece.

Esta indemnización es absolutamente incompatible con cualquier otra indemnización

que la Compañía deba pagar al trabajador como consecuencia de la terminación de su

contrato de trabajo, sea esta legal o contractual.

Del monto de esta indemnización, la Compañía imputará, compensará y descontará las

sumas que por cualquier causa el trabajador pudiera adeudarle a la fecha de terminación

de su contrato de trabajo, para estos efectos se considerará este pacto como

autorización suficiente de parte del trabajador.

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3.7. Indemnización convencional por pensión de invalidez

La Compañía pagará una indemnización por años de servicios a los trabajadores que

renuncien voluntariamente a Minera Spence como consecuencia de haber obtenido una

pensión por invalidez permanente y siempre que el organismo competente haya

calificado una disminución igual o superior a 2/3 de su capacidad de ganancia.

Esta indemnización será equivalente al 150% del último sueldo base vigente por cada

año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a la Empresa.

Esta Indemnización tendrá un tope de 20 sueldos base.

Para acceder a este beneficio, es requisito esencial que el trabajador, en forma previa,

con una anticipación de a lo menos 30 días corridos, formalice su renuncia y finiquito

ante la Compañía por escrito y con su firma debidamente ratificada ante notario.

Esta indemnización es absolutamente incompatible con cualquier otra indemnización

que la Compañía deba pagar al trabajador como consecuencia de la terminación de su

contrato de trabajo, sea esta legal o contractual.

Del monto de esta indemnización, la Compañía imputará, compensará y descontará las

sumas que por cualquier causa el trabajador pudiera adeudarle a la fecha de terminación

de su contrato de trabajo, para estos efectos se considerará este pacto como

autorización suficiente de parte del trabajador.

3.8 Gastos de Mudanza del Trabajador

La Empresa pagará solo por una vez los gastos razonables de pasajes, de alojamiento

hasta un tope máximo de 15 días corridos y de mudanza a los trabajadores que al ser

contratados por la Compañía deban cambiar su lugar de residencia por esta causa,

desde otras regiones del país a la ciudad de Antofagasta o Calama, de acuerdo al

procedimiento interno de mudanzas de Pampa Norte

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También tendrán derecho a este beneficio el cónyuge e hijos del trabajador que sean

cargas familiares.

Este beneficio sólo será exigible dentro de los seis meses siguientes a la fecha de

suscripción del Contrato de Trabajo.

CLÁUSULA CUARTA: BENEFICIOS POR CONDICIONES ESPECIALES DE

TRABAJO

4.1 Prácticas operacionales

En consideración a que en los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de

trabajo y de descanso utilizados en la Compañía en virtud de Resoluciones N° 08 y 09

de 2013, de la Dirección del Trabajo, existe personal que desempeña funciones que por

su naturaleza requieren continuidad, esto es, que son ejecutadas durante las 24 horas

del día, lo que implica que determinados trabajadores deban laborar en ciclos que

comprenden alternancia regular y programada en turnos diarios y nocturnos de 12 horas

cada una, y que existen diversas prácticas de continuidad operacional que

necesariamente deben cumplirse para no perjudicar la continuidad de la operación,

como son, entre otras: la concurrencia efectiva del trabajador a reuniones programadas

de coordinación previas al inicio de la jornada laboral; trasladarse en forma previa al

inicio de la jornada a su lugar de trabajo, al cual deben presentarse con la debida

anticipación; esperar el cambio de turno; efectuar el cambio de turno en el lugar de

trabajo (tanto la recepción y entrega del mismo); presentarse vestido a su lugar de

trabajo con los elementos de protección personal en aquellos lugares donde no exista

casa de cambio o, donde existan, efectuar en ellas el cambio de ropa de trabajo o de

equipamientos de seguridad cuando corresponda; trasladarse a los comedores fijos o

móviles que disponga la Compañía y efectuar en estos comedores la hora efectiva de

colación, la Empresa pagará a los Trabajadores que laboren en jornada 7x7, que sean

definidos y considerados en la nómina que desarrollará la Empresa, un bono anual

Convenio Colectivo de Trabajo Minera Spence S.A. y Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera Spence S.A. 1° de marzo de 2015 a 30 de junio de 2018 Page 18

ascendente a $ 960.000.- brutos, que se pagará en el mes de agosto de cada año. Las

partes dejan establecido que el cambio de turno mencionado, no será fijado con una

antelación mayor a 45 minutos al inicio de la jornada de 12 horas antes indicada.

En caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad judicial o

administrativa, ordene, disponga, reconozca o declare procedente u obligatorias para la

Compañía remuneraciones, beneficios y/o condiciones de trabajo, relacionadas con

alguno o todos los conceptos que comprenden las prácticas de continuidad operacional

descritas en esta cláusula, y en general, cualquiera otra, igual o semejante a éstas, así

como cualquier otra medida que importe la limitación o prohibición de las mismas,

derivadas o relacionadas con los requerimientos operacionales necesarios para el

desarrollo de la jornada en condiciones de continuidad en los términos señalados en la

presente cláusula, las partes acuerdan que tales remuneraciones, beneficios y/o

condiciones de trabajo o exceso de jornada de trabajo, si así fueran calificadas por la

autoridad, se entenderá que quedan comprendidas en el presente Bono y que son de

naturaleza semejante a las establecidas en la presente cláusula, y que el pago que

pudiera importar para la Compañía dicha obligación será imputable al Bono pactado en

la presente cláusula, correspondiendo efectuar las compensaciones que procedan, en

favor del trabajador.

El desarrollo de estas prácticas es la causa del pago del bono a que se refiere el primer

párrafo de esta cláusula, de forma tal que si todas o alguna de las prácticas antes

señaladas deben efectuarse dentro de la jornada de trabajo el bono anual acordado en

la presente cláusula quedará sin efecto.

La Empresa, en los meses de Diciembre y Julio de cada año, le comunicará al sindicato

la nómina de los trabajadores que realizan sus labores de acuerdo a lo señalado en la

cláusula 4.1.

4.2 Movilización

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En el caso de los Trabajadores que se desempeñen en faena, la Empresa proporcionará

transporte de acercamiento entre la faena y las ciudades de Iquique y Antofagasta y

viceversa.

El sistema de transporte de la Empresa considerará los traslados de los trabajadores

desde los aeropuertos de Calama y Antofagasta hacia la faena y viceversa. En caso de

necesidades urgentes del trabajador, excepcionalmente se considerará el traslado desde

la faena a Sierra Gorda.

4.3 Asignación Colación

En aquellos lugares donde no exista servicio de alimentación proporcionado por la

Compañía, se pagará a los trabajadores una Asignación de Colación de $ 4.121 por día

efectivamente trabajado. Esta asignación se reajustará el 1° de enero y el 1° de julio de

cada año, por la variación del IPC del semestre inmediatamente anterior.

CLAUSULA QUINTA: FERIADOS, FESTIVOS Y DESCANSO PARA ALIMENTACION

DEL HIJO MENOR DE DOS AÑOS

5.1 Feriado Básico.

Los trabajadores con contrato indefinido gozarán de un total de 15 días de feriado básico

anual, los que podrán ser gozados de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del

Código del Trabajo.

5.2 Feriado Progresivo.

El Trabajador podrá solicitar a la empresa la compensación en dinero de los días de

feriado progresivo que legalmente le correspondan, de conformidad a las siguientes

reglas:

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(Base de cálculo multiplicada por 1,7 dividido por 30) = valor día de feriado progresivo

La Base de Cálculo estará compuesta por el sueldo base y la gratificación legal mensual.

Los días que el trabajador se encuentre gozando de licencia médica no se considerarán

en esta Base de Cálculo.

La fórmula contenida en esta cláusula se aplicará exclusivamente a las compensaciones

efectuadas durante la vigencia de la relación laboral y por consiguiente no se aplicará a

los pagos que se efectúen en el finiquito laboral o con posterioridad al término del

contrato de trabajo.

Para estos efectos, la Empresa llevará registro separado de los días de feriado.

5.3 Compensación días Festivos

La Empresa pagará un bono por cada día festivo efectivo e íntegramente trabajado,

incluso si este coincide con un día domingo, a los trabajadores que presten servicios en

sistema de turnos 7x7 en faena. El valor de este bono será el equivalente a multiplicar

12 horas de trabajo por el valor de la hora extraordinaria aplicando el recargo de un

50%.

Este bono se devengará cuando la jornada de trabajo se inicie en día festivo, sin

importar que ésta finalice o no en día festivo. Este bono será pagado y liquidado

conjuntamente con la remuneración mensual.

5.4 Acumulación de horas de para alimentación del hijo menor de dos años

Las trabajadoras que se desempeñen en faena en turnos 7x7 o 4x3 se les acumularán

sus horas de permiso de alimentación, de forma tal que desde que se reincorporen a sus

funciones una vez concluido su descanso de maternidad y hasta que su hijo cumpla los

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2 años de edad, la trabajadora cumplirá turnos efectivos de 12 horas diarias en la faena

Spence consistentes en 4 días de trabajo, seguidos de 10 días de descanso.

CLAUSULA SEXTA: SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBICION DE LA

JORNADA Y LOS DESCANSOS.

6.1 Sistema excepcional vigente

Se deja constancia que la Empresa cuenta actualmente con las siguientes

autorizaciones de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y

descansos otorgadas por la Dirección del Trabajo las que son aplicables a los

trabajadores partes del presente instrumento colectivo:

Sistema Excepcional 4x3: Resolución N° 08 del 04 de Enero 2013.

Sistema Excepcional 7x7: Resolución N° 09, del 04 de Enero de 2013.

Dichos sistemas excepcionales mantendrán su vigencia por todo el plazo otorgado en

las respectivas resoluciones, de manera de asegurar la continuidad operacional sin

interrupciones.

6.2. Autorización de renovación de sistema excepcional

Para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 38

del Código del Trabajo sobre el acuerdo de los trabajadores involucrados para la

autorización de sistemas excepcionales por la autoridad administrativa, conforme lo

establecido en la normativa pertinente de la Dirección del Trabajo, el Sindicato, en

representación de todos los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, otorga,

por el presente acto, su acuerdo explícito a la Empresa para la implementación por 4

años en sus faenas del sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y

descanso consistente en:

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- Un ciclo de trabajo laborado en turnos rotativos y continuos que se compone uno

de siete días continuos de labores, seguidos de siete días continuos de descanso, en

horario diurno, con una jornada diaria de trabajo de doce horas y un tiempo destinado a

colación de una hora imputable a dicha jornada, y otro ciclo de trabajo que se compone

de ocho días continuos de labores, seguidos de seis días continuos de descanso, en

horario nocturno, con una jornada diaria de trabajo de doce horas y un tiempo destinado

a colación de una hora imputable a dicha jornada, (ciclo 7x7 rotativo), siendo el promedio

de horas semanales del ciclo de 42 horas.

- Un ciclo de trabajo laborado en turnos rotativos y continuos que consiste en un

ciclo de cuatro días continuos de labores, seguidos de tres días continuos de descanso,

en horario diurno, con una jornada de trabajo de 10,5 horas para el primer día del turno,

de 12 horas para el segundo y tercer día del turno y de 10,5 horas para el cuarto día del

turno y un tiempo destinado a colación de una hora imputable a dicha jornada en todos

los días, siendo el promedio total de horas semanales del ciclo de 45 horas (ciclo 4x3

rotativo).

De conformidad a lo previsto en la normativa de la Dirección del Trabajo, se entenderá

que el acuerdo dado en este acto por el Sindicato obliga a la organización sindical y a la

totalidad de los trabajadores sindicalizados al momento de hacerse exigible, hayan

estado o no sindicalizados al momento de otorgarse el acuerdo.

La Empresa quedará, en consecuencia, facultada para efectuar, en la oportunidad que

estime pertinente, la presentación y tramitación de la correspondiente solicitud de

autorización de sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo, conforme a

las normas que la autoridad administrativa tiene o tenga establecidas, debiendo siempre

considerarse para todos los efectos legales que el acuerdo de los Trabajadores se

contiene en la presente cláusula contractual, dejando expresamente constancia que para

el evento que la orden de servicio que regula los sistemas excepcionales se modifique,

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la presente autorización de todos modos servirá como autorización sindical o individual

para estos efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos de la aplicación efectiva de este acuerdo,

las partes, y especialmente el Sindicato, pactan realizar cualquier gestión o trámite

adicional que sea necesario ante la autoridad laboral o de salud competente, para

obtener la autorización del sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos a que

se ha hecho referencia.

La Empresa podrá presentar una o más solicitudes a la Dirección del Trabajo para

implementar el sistema excepcional 7x7 y 4x3 antes descrito, a su sola decisión,

teniendo en cuenta los puestos de trabajo específicos de los trabajadores socios del

Sindicato.

La autorización que se entrega a la Empresa solo deberá entenderse cumplida una vez

dictadas la(s) Resolución(es) correspondientes emitidas por la Dirección del Trabajo que

en base a este acuerdo se encuentren vigentes y efectivamente implementadas.

Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante que las partes declaran que el texto de la

autorización a que se refiere esta cláusula lo incluye y autoriza, se deja expresa

constancia que esta autorización también incluye la autorización a la Empresa para

implementar directamente los referidos sistemas excepcionales de distribución de la

jornada de trabajo y los descansos en caso que la ley laboral permita la suscripción de

estos pactos directamente por las partes, sin necesidad de la autorización de la

Inspección del Trabajo.

CLÁUSULA SEPTIMA BENEFICIOS SOCIALES

7.1 Seguro de vida.

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La Compañía contratará un seguro de vida colectivo para otorgar cobertura a las

siguientes contingencias que pueda sufrir el trabajador: a) muerte; b) muerte accidental;

c) disminución permanente igual o superior a los 2/3 de su capacidad de generar

ingresos.

El monto de este beneficio ascenderá a treinta y seis (36) sueldos base mensual del

trabajador siniestrado. La indemnización que se pague en caso de muerte será

compatible con la que corresponda pagar en caso de muerte accidental del trabajador.

Los impuestos que graven estos beneficios serán de cargo del Trabajador.

La procedencia, condiciones y modalidades de pago de dichos beneficios serán aquellos

establecidos en las Condiciones Particulares de las respectivas pólizas, las que podrán

variar en función de la siniestralidad y los costos asociados de aseguramiento. El detalle

de estas Condiciones Particulares está disponible en la Gerencia de Recursos Humanos

y en la respectiva Compañía aseguradora.

7.2 Seguro de salud.

La Empresa contratará un seguro de salud que operará en forma complementaria al

sistema de salud al que este afiliado el trabajador (Isapre o Fonasa), con el objeto de

reembolsar una parte de los gastos médicos, hospitalarios, dentales y/o de

medicamentos incurridos por el trabajador, sus cargas familiares y/o su conviviente.

La Empresa contratará un seguro de salud catastrófico que operará reembolsando una

parte de los gastos médicos, hospitalarios, dentales y/o de medicamentos incurridos por

el trabajador y sus cargas familiares que no resulten cubiertos por el sistema de salud y

el seguro médico contratado por la Empresa.

Los impuestos que graven estos beneficios serán de cargo del Trabajador.

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La procedencia, condiciones y modalidades de pago de dichos beneficios serán aquellos

establecidos en las Condiciones Particulares de las respectivas pólizas, las que podrán

variar en función de la siniestralidad y los costos asociados de aseguramiento. El detalle

de estas Condiciones Particulares está disponible en la Gerencia de Recursos Humanos

y en la respectiva Compañía aseguradora.

7.3 Seguro de escolaridad.

La Compañía contratará un seguro de vida colectivo que, en caso de fallecimiento del

trabajador, otorgue cobertura a los gastos de matrícula y escolaridad de la educación

básica, media y superior de los hijos de éste, siempre que los beneficiarios tengan la

calidad de carga legal al momento de su fallecimiento.

Los impuestos que graven estos beneficios serán de cargo del Trabajador.

La procedencia, condiciones y modalidades de pago de dichos beneficios serán aquellos

establecidos en las Condiciones Particulares de las respectivas pólizas, las que podrán

variar en función de la siniestralidad y los costos asociados de aseguramiento. El detalle

de estas Condiciones Particulares está disponible en la Gerencia de Recursos Humanos

y en la respectiva Compañía aseguradora.

7.4. Complemento de subsidio por enfermedad.

La Empresa pagará un complemento de subsidio correspondiente a la fracción del

sueldo base contractual no cubierto por las instituciones previsionales de Salud, bajo la

condición que la licencia médica sea aceptada por la Institución de Salud a la que el

Trabajador se encuentre afiliado.

La Empresa pagará, en caso de licencia médica por enfermedad del trabajador, la parte

de la respectiva remuneración que no resulte cubierta por el subsidio que otorga la

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institución previsional de salud, siempre que ésta haya sido aprobada por el referido

organismo previsional.

El pago de este beneficio tendrá una duración máxima de 180 días seguidos. No

obstante, en forma voluntaria, tratándose de casos calificados exclusivamente por la

Empresa, ésta podrá extender el beneficio por el plazo que estime adecuado.

7.5 Reembolso gastos de estudios del trabajador

La Empresa reembolsará hasta el 80% de los gastos efectivamente realizados de

matrícula y escolaridad correspondientes a los estudios de educación superior de los

trabajadores con contrato indefinido de trabajo, con un tope de 50 UF anuales.

Este reembolso operará respecto de clases de inglés impartidas por una Academia o

Instituto de Idiomas y carreras de nivel técnico, técnico-profesional o universitario

impartida por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado y siempre

que la carrera sea previamente aprobada por la Empresa y tenga relación con sus

funciones presentes o futuras, de forma tal que los estudios signifiquen un aporte en el

desarrollo y productividad del trabajador.

El trabajador deberá asistir a clases fuera del horario de la respectiva jornada de trabajo,

salvo autorización expresa de la empresa.

7.6 Préstamo Habitacional

Anualmente la Empresa abrirá un proceso de postulación a un préstamo habitacional

destinado a financiar hasta el 25% del costo total de un inmueble (vivienda o terreno). El

préstamo tendrá un tope de UF1.500 por trabajador.

El objeto de este préstamo es apoyar a los Profesionales y Supervisores de Minera

Spence, en una solución habitacional que sirva de residencia para él y su familia.

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Las condiciones copulativas para postular a este beneficio son:

a) Tener contrato de trabajo de plazo indefinido vigente con Minera Spence de más de

un año de antigüedad, pudiéndose adicionar para completar el año de antigüedad el

período laborado para otra Empresa operada por BHP Billiton, siempre que

corresponda al empleo inmediatamente anterior del trabajador.

b) Haber obtenido en última evaluación de desempeño, una calificación igual o mayor a

nota tres (“cumple plenamente con las expectativas”).

No haber sido beneficiado anteriormente por créditos, planes o beneficios habitacionales

equivalentes en Spence ni en ninguna otra Empresa operada por BHP Billiton.

La adjudicación y activación de este beneficio se regirá por el procedimiento de beneficio

habitacional para Supervisores y Profesionales de Spence.

El período de postulación para cada año fiscal será comunicado durante los meses de

mayo a junio de cada año por la Gerencia de Recursos Humanos, conjuntamente con la

confirmación del número de cupos a adjudicar. La adjudicación y administración se

regirá según el procedimiento actualmente vigente y que se encuentra disponible en la

Gerencia de Recursos Humanos. La cantidad de cupos que beneficiarán a los socios del

sindicato será proporcional a su número de socios versus el número total de

supervisores y staff de profesionales que laboren en minera Spence S. A.

El pago del préstamo habitacional se efectuará en 72 cuotas mensuales iguales y

sucesivas que serán descontadas directamente por la Empresa de la remuneración del

trabajador y en caso de término del contrato de trabajo el saldo pendiente será

descontado en el finiquito correspondiente, descuentos que son autorizados por este

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instrumento. La primera cuota del préstamo habitacional será descontada de la

remuneración del mes siguiente a la fecha de otorgamiento del mismo.

La Empresa condonará el saldo insoluto del préstamo habitacional a los trabajadores

que sean despedidos por la causal estipulada en el artículo 161 inciso primero del

Código del Trabajo. Esta condonación solo aplicará en un máximo de 5 cupos anuales

no acumulables para el año siguiente.

7.7 Sala Cuna.

Las trabajadoras tendrán derecho al pago de un bono mensual de sala cuna que tendrá

un valor de $300.000.-, desde que se reincorporen a sus funciones una vez concluido su

descanso de maternidad y hasta que su hijo cumpla los 2 años de edad.

Este bono se extinguirá automáticamente en caso que la Compañía deba cumplir su

obligación de proveer sala cuna por alguno de los medios alternativos que dispone la

ley.

La solicitud del bono de sala cuna deberá ser formalizado por las trabajadoras que

cumplan los requisitos a través del área de Recursos Humanos en la Operación.

7.8 Gimnasio.

La Compañía mantendrá convenios con gimnasios u otros centros equivalentes para el

uso y esparcimiento de sus trabajadores en las ciudades de Iquique, Antofagasta,

Calama, Coquimbo, La Serena y Santiago.

Este beneficio se mantendrá vigente en tanto el trabajador y sus cargas cumplan con el

requisito de asistencia mensual en los términos y bajo las condiciones definidas por la

Compañía. En caso de no contar con asistencia regular, el otorgamiento de este

beneficio se suspenderá durante los doce meses siguientes.

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CLÁUSULA OCTAVA: REAJUSTABILIDAD.

Los siguientes beneficios expresados en pesos se reajustarán según la variación del

Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en

los 6 meses inmediatamente anteriores al 1 de enero y al 1 de julio de cada año.

a) Sala Cuna

b) Asignación Colación

c) Bono de producción excepcional (BPE)

En caso que la variación acumulada del IPC en un periodo determinado de reajuste

semestral de los beneficios, fuere negativo, se considerará que la reajustabilidad es igual

a cero para dicho periodo, por lo que la Empresa no aplicará dicho índice negativo

acumulado y por consiguiente seguirá pagando el mismo valor nominal del beneficio.

Las cantidades expresadas en este instrumento colectivo en sueldos base, Unidades de

Fomento (UF) o Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no estarán afectas a reajuste

según IPC.

Los valores expresados en UF considerarán el valor de la UF al último día del mes de

pago.

CLAUSULA NOVENA: DISPOSICIONES FINALES

9.1 Forma de pago de los beneficios.

Las partes declaran que todos y cualquiera de los beneficios no remuneratorios

establecidos en este instrumento colectivo podrán ser otorgados o pagados a los

trabajadores beneficiarios directamente por la Compañía o a través de Cajas de

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Compensación y Asignación Familiar, Fondo de Bienestar u otro organismo que la

Compañía unilateralmente determine.

9.2 Saldos al Término del Contrato de Trabajo.

Si a la fecha del término del contrato de trabajo, al Trabajador se le ha anticipado por

concepto de remuneraciones y/o beneficios una cifra mayor al valor al que

proporcionalmente tenga derecho a la fecha de retiro, el saldo negativo le será

descontado de los haberes pendientes de pago o, en su caso, en el finiquito

correspondiente, descuentos que son autorizados por los trabajadores afectos a este

Convenio.

9.3 Declaraciones

9.3.1 Cupos del beneficio habitacional: Anualmente se informarán los cupos, que de

acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Compañía, se hayan definido para este

beneficio. La compañía garantizará que, a través del proceso normal de postulación y

asignación de este beneficio, se encuentren representados proporcionalmente los

miembros del Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera Spence S.A. Los cupos

no utilizados no serán acumulables para ser utilizados en el año siguiente.

9.3.2 Evaluación Desempeño de trabajadoras que están gozando de su descanso

de maternidad: Para las trabajadoras que se encuentren gozando de su descanso de

pre y postnatal, incluido postnatal parental, la evaluación de desempeño correspondiente

a dicho periodo será equivalente a la escala de evaluación PEP “cumple plenamente las

expectativas”.

9.3.3 Llamado de Emergencia: Excepcionalmente, pueden ocurrir eventos no previstos

que requieran la asistencia y apoyo de supervisores y/o profesionales en la medida

indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la faena, así como en casos

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de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse

arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. La

Compañía velará por que los llamados de emergencia correspondan estrictamente a

estos casos.

9.3.4 Reunión mensual: En el marco de las reuniones habituales de relaciones

laborales desarrolladas entre las partes, mensualmente se le dará seguimiento a las

medidas dispuestas por la Compañía para garantizar el cumplimiento de las 12 horas de

trabajo diarias máximas y de las medidas adoptadas por la Empresa para ajustar a un

máximo de 45 minutos el tiempo destinado a la entrega de turnos.

9.3.5 Fiesta de Navidad: La Empresa declara que mantendrá su práctica de financiar

una fiesta familiar anual y de financiar un regalo para cada hijo(a) del trabajador hasta

que cumpla doce años de edad.

9.3.6 Reuniones de relaciones laborales: Las partes acuerdan reunirse

periódicamente para tratar, temas de interés de relaciones laborales, entre los que

deberán tocarse los siguientes temas:

a) Jornada de Trabajo y continuidad operacional.

b) aplicación y casos de “llamado de emergencia”.

c) evaluación anual.

d) aplicación y casos de externalidades del “Bono de Producción Excepcional”.

10 CLAUSULAS TRANSITORIAS

10.1 Pago extraordinario del Bono Anual por Producción Excepcional (BPE) FY

2015.

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En forma extraordinaria las partes acordaron que el Bono Anual por Producción

Excepcional correspondiente al año fiscal 2015 se pagaría por única vez en forma

garantizada por la suma de $2.100.000.- (dos millones cien mil pesos) brutos.

La Empresa anticipará el pago de este este bono en la liquidación de sueldo del mes de

Marzo del año 2015.

10.2 Transacción

Por el presente instrumento, Minera Spence S.A. y el Sindicato de Establecimiento

Supervisores Minera Spence S.A. en representación de cada uno de sus socios y

adherentes a este instrumento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo dos mil

cuatrocientos cuarenta y seis y siguientes del Código Civil, vienen expresamente en

transigir con el objeto de poner completo, definitivo, irrevocable y total término a

cualquier juicio futuro, eventual o pendiente entre las partes respecto del pago del

beneficio extraordinario y excepcional denominado informalmente como “bono fiscal

year”, “bono precio cobre”, entre otras denominaciones y respecto del pago de toda hora

extraordinaria que se pudiere haber devengado hasta la fecha del presente instrumento

colectivo.

Las partes declaran que se han otorgado las siguientes concesiones recíprocas: por

parte de la Empresa el pago de los bonos consignados en las cláusulas 3.5, 4.1 y 10.1 y;

por parte de los trabajadores renuncian a las acciones y a los derechos que tengan o

pudieren tener respecto de hechos y pretensiones de igual naturaleza a los que extiende

esta transacción.

10.3 Primera nómina de prácticas operacionales

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El mes de marzo del año 2015 la Empresa le comunicará al sindicato la primera nómina

de los trabajadores que realizan sus labores de acuerdo a lo señalado en la cláusula 4.1.

10.4 Préstamo habitacional

Los trabajadores que a la fecha de celebración de este convenio tengan la calidad de

adjudicatarios del préstamo habitacional, podrán optar a pagar el saldo insoluto de la

deuda en hasta en hasta 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas. Para estos efectos el

saldo insoluto de la deuda se dividirá por el número de meses que resulte de la resta del

número máximo de cuotas (72) por el número de meses transcurridos desde el pago de

la primera cuota de la deuda.

Para tomar esta opción el trabajador deberá solicitarlo personalmente ante la gerencia

de RRHH en faena, mediante el formulario que se elaborará con este propósito. La

Empresa le entregará al trabajador el detalle del saldo insoluto, el número de cuotas y el

valor de las mismas en unidad reajustable. El descuento se realizara a partir del mes

siguiente al mes de entrega de la solicitud a RRHH.