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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05 PARA LA INDUSTRIA GRAFICA, EDITORIALES Y ACTIVIDADES AFINES

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1CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

C O N V E N I OCOLECTIVODE TRABAJO

Nº 409/05

PARA LA INDUSTRIA GRAFICA,EDITORIALES Y ACTIVIDADESAFINES

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2 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

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3CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

Buenos Aires, 2005

C O N V E N I OCOLECTIVODE TRABAJO

Nº 409/05

PARTES CONTRATANTES:

FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA)Y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA)

PARA LA INDUSTRIA GRAFICA,EDITORIALES Y ACTIVIDADESAFINES

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8 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

ARTÍCULO INSTITUTO PÁGINA

37 Accidentes de trabajo 17

25 Adicional por mayorresponsabilidad 15

4º Ambito territorial de aplicación 9

62 Aportes jubilatorios 20

73 Aporte extraordinario permanente 23

77 Aportes y contribucionesde obra social 24

70 Aporte empresario 22

69 Aporte solidario de los trabajado-res para formación profesional 22

9º Aprendices 11

13 Asientos en lugaresde trabajo (Empleo de) 13

39 Ausencias (avisos) 17

80 Autoridad de aplicación 24

49 Baños y guardarropas 18

52 Beneficios mayores 19

31 Bonificación por antigüedad 15

32 Bonificación por título 16

63 Bolsa de trabajo 20

48 Botiquines y salas de primerosauxilios 18

20 Cambio de tareas 14

54 Cartelera sindical 19

60 Cierre por balance 20

8º Condiciones de ingreso 11

74 Contribución por renovaciónde convenio 23

65 Comisión Paritaria Permanente 21

66 Comisión de Formación yCapacitación Profesional 21

76 Comisión Nacional de Higieney Seguridad en el Trabajo 23

68 Cuota sindical 22

61 Dadores de sangre 20

3º Denuncia 9

22 Desplazamiento de mano de obra 15

14 Días feriados 13

15 Día del Trabajador GráficoArgentino 14

55 Empleados administrativos 19

38 Enfermedad inculpable 17

78 Escala de salarios 24

67 Examen en salud 21

40 Excepción al descansohebdomadario 17

44 Falta de energía 18

28 Forma de pago 15

19 Fundición de metales, preparaciónde drogas y revelado 14

29 Horas extraordinarias 15

21 Horario de trabajo 15

26 Igual tarea, igual salario 15

23 Incompatibilidad 15

10 Jornada de trabajoen el sector obra 12

53 Libros de reclamos 19

35 Licencias remuneradas 16

36 Licencias no remuneradas 16

72 Licitaciones públicas 23

18 Limpieza de locales y maquinarias 14

79 Nomenclador de categoríaslaborales y tareas 24

11 Operadores de fotocomposicióny/o composiciòn gráfica y/o laser 12

46 Pago por cierre empresario 18

1º Partes contratantes 9

5º Personal comprendido 9

7º Personal contratado por tiempodeterminado 10

6º Personal excluido 10

17 Provisión de ropa y elementosde seguridad 14

41 Reemplazos 18

58 Régimen de promociónescalafonaria 20

64 Representación sindical,comisiones internas y delegados 20

30 Reserva del trabajador 15

24 Responsabilidad del maquinista 15

50 Sala cuna 18

33 Salario familiar 16

71 Salario mínimo profesional 23

75 Sueldo anual complementario 23

56 Subsidio por fallecimiento del

trabajador/a 19

57 Subsidio por gastos de sepelio 20

16 Suministro de herramientasy elementos de trabajo 14

47 Suministro de leche 18

43 Suspensiones 18

27 Trabajo a destajo 15

51 Trabajo a domicilio 19

45 Trabajador preavisado 18

34 Vacaciones 16

42 Vacantes 18

59 Vale de comida 20

2º Vigencia 9

12 Violación de la jornada de trabajo 13

Ramas y descripción categorías 25

Indice del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05(Para la Industria Gráfica, Editoriales y Actividades Afines)

ARTÍCULO INSTITUTO PÁGINA

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9CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

Artículo 1º) – Partes contratan-tes: Entre la Federación Argentina deTrabajadores de la Imprenta, Diariosy Afines, en adelante FATIDA, con per-sonería gremial Nº 366, por una par-te, y el sector empresario integradopor la Federación Argentina de la In-dustria Gráfica y Afines (FAIGA), porla otra parte, se acuerda establecerel siguiente convenio colectivo de tra-bajo de carácter nacional para la in-dustria gráfica, editoriales y activida-des afines en general, en sus distin-tas ramas, de acuerdo con las cláu-sulas siguientes:

Art. 2º) – Vigencia: Este conveniocolectivo regirá desde el 1º de diciem-bre de 2004, hasta el 30 de noviem-bre de 2006.

Art. 3º) – Denuncia: Si no fueradenunciado por cualquiera de las par-tes signatarias con dos meses de an-ticipación a su vencimiento, se pro-rrogará automáticamente por perío-dos sucesivos equivalentes a la mi-tad del tiempo de vigencia pactado enel artículo anterior o hasta tanto secelebre una nueva convención colec-tiva de trabajo.

Art. 4º) – Ambito territorial deaplicación: Será de aplicación entodo el territorio de la República Ar-gentina, con exclusión de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y los par-tidos de Avellaneda, Lanús, Lomas deZamora, Quilmes, Florencio Varela,Vicente López, San Isidro, San Fer-nando, Tigre, Pilar, San Martín, La Ma-tanza, Merlo, Morón, Almirante Brown,Berazategui, Esteban Echeverría, Tresde Febrero, Marcos Paz, General Sar-miento, General Rodríguez, San Vi-cente, Escobar, Moreno y Luján, dela provincia de Buenos Aires.

Para el supuesto que algunos delos partidos referidos, hubiese sidosubdividido o pudiera serlo en el futu-ro, o cambiase de denominación, seentenderá como ámbito de aplicaciónde la exclusión prevista en el presen-te artículo al territorio original citadoen el párrafo precedente.

Art. 5º) – Personal comprendido:Son beneficiarios y están comprendi-dos en este convenio colectivo losoperarios/as gráficos/as, de todas las

categorías y ramas de los sistemaspoligráficos y empleados/as adminis-trativos/as que se desempeñen en loslocales o talleres de la industria gráfi-ca, editoriales y/o actividades afines,y cuyas tareas se enuncian en el no-menclador de categorías y tareas delpresente convenio, así como tambiéntodos/as aquellos/as que por sus fun-ciones deben serlo, aunque no sehallen incluidos en el presente.

Se considera actividad gráfica la quetraslada o reproduce toda imagen o es-crito partiendo de un original, y que paraconseguir estos fines empleen técnicasy sistemas conocidos y todo materialutilizable a tal fin, y de toda otra formade reproducción gráfica de apariciónposterior a la firma de este conveniocolectivo de trabajo y que por tal motivosu descripción, denominación y catego-rización, no se halle incluida en la pre-sente convención colectiva de trabajo.

Son industrias de artes gráficas yauxiliares en general, las que se de-diquen, junta o separadamente, a lasactividades de preimpresión, impre-sión o postimpresión, por cualquierprocedimiento o sistema, sobre papel,cartón y sus derivados, tela, plásticoy sus derivados, películas, soporteóptico o magnético o informático(DVD DISCO VIDEO DIGITAL O DISCO VER-SÁTIL DIGITAL, CD rom, disquettes, ca-settes, etc.), o cualquier otra mate-ria, de toda clase de caracteres, di-bujos o imágenes en general, en unoo más colores.

Están comprendidas en esta con-vención todas aquellas actividades y/o empresas poligráficas que involu-cren la preparación, impresión, foto-rreproducción, duplicación y termina-ción de trabajos gráficos varios, so-bre todo tipo de materiales; todas lastareas gráficas que se lleven a caboen las empresas editoriales; fotocom-posición y/o composición en frío entodas sus variantes; encuadernacióny armado de libros, talonarios, revis-tas, manuales, folletos, formulariossimples y continuos; confección e im-presión de todo tipo de valores; tra-bajos comerciales en general; enva-ses flexibles, de polietileno o simila-res; confección de bolsas de diversos

tamaños y materiales con o sin im-presión; armado de cajas de cartón,cartulina, plástico o materiales simi-lares, tengan o no impresión, deján-dose constancia que la descripciónprecedente tiene carácter enunciati-vo y no limitativo, debiéndose estarpara su aplicación a lo establecido enlas ramas y categorías descriptas enel nomenclador de categorías y tareasde esta convención colectiva de tra-bajo, como así también el personalcontratado conforme al artículo 7º delpresente.

Esta convención también será deaplicación cuando el trabajo se reali-ce en el domicilio particular del traba-jador, o en otro lugar determinado porla empresa.

A título meramente ilustrativo yno limitativo, se entenderán inclui-das en este convenio las activida-des siguientes:

Preimpresión:

Defínese como parte integrante deeste sector a todas aquellas tareasgráficas que forman parte de los tra-bajos previos a la impresión (tipográ-fica, offset, huecograbado, rotograba-do, litografía, tampografía, flexografía,calcografía, xerografía, serigrafía,impresión digital, impresión por laser,etc.), realizadas en forma manual outilizando los medios tecnológicosexistentes o de aparición posterior ala firma de este convenio, mencionán-dose a continuación en forma enun-ciativa y no limitativa, las siguientesfunciones:

a) La composición y fotorreproduc-ción de textos, ya sea que éstase ejecute en forma manual, me-cánica, digital, fotocomposición,composición en frío, composiciónpor medios electrónicos en todassus variantes conocidas existen-tes en la actualidad o de apari-ción posterior a la presente con-vención y/o que reemplace acualquiera de los sistemas ante-riores;

b) La reproducción de textos o imá-genes por cualquiera de los dis-tintos sistemas o procedimientosexistentes en la actualidad o que

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE CARÁCTER NACIONAL

PARA LA INDUSTRIA GRÁFICA, EDITORIALES

Y ACTIVIDADES AFINES

Acordado entre FATIDA y FAIGA, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,el 29 de diciembre de 2004

Homologado por Resolución ST Nº 171/05

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10 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

puedan existir en el futuro: ma-nual (dibujo), fotográfico, fotome-cánico, electrónico, informático,digital, etc., sobre cualquier ma-terial sensible, incluidos los so-portes de informática grabados;

c) El grabado de textos o imágenespor cualquier sistema o procedi-miento existente en la actualidado que pueda existir en el futuro:manual (artístico o artesanal),fotograbado, grabado electróni-co, diseño gráfico (en sus diver-sas formas), autoedición, infogra-fías, etc.

Impresión:

Se entiende que existe impresión,cuando un texto o imagen, conjunta oseparadamente, es reproducida a unoo más colores, en diversos formatossin importar la cantidad, sobre cual-quier tipo de materia utilizable a talfin, incluyéndose seguidamente amodo enunciativo y no limitativo, lassiguientes funciones:

a) La impresión de textos o imáge-nes por cualquier sistema o pro-cedimiento que exista en la ac-tualidad o que pueda existir enel futuro: tipografía, offset, hue-cograbado, rotograbado, litogra-fía, tampografía, flexografía, cal-cografía, xerografía, serigrafía,impresión digital, impresión porlaser, etc., ya sea que ésta selleve a cabo sobre papel, cartóny sus derivados, cartulina, plás-tico y sus derivados, polietilenoo similares, telas, chapas de todotipo y todo otro material utiliza-ble a tal fin y posible de ser im-preso;

b) El presente convenio es de apli-cación obligatoria —conforme alo especificado en el artículo 4º—en toda unidad productiva en laque se utilicen para su funciona-miento máquinas de impresiónde cualquier tipo, formato y ta-maño; pequeño offset, duplica-doras, multicopistas, fotocopia-doras a uno o más colores ycualquier tipo de máquinas oequipos que puedan producirimpresos, independientementede su ubicación y del uso al quese destinen.

Postimpresión

Se entiende por postimpresión, to-das aquellas tareas y trabajos quedeban realizarse a partir de la impre-sión, para la terminación de trabajos,incluyéndose seguidamente en formaenunciativa y no limitativa, las siguien-tes funciones:

La encuadernación, manual o me-

canizada, en cualquiera de sus formas(rústica, cartoné, tela, plástico, pasta,cuero, etc), de revistas, libros, talona-rios, folletos, formularios simples y con-tinuos, etc.; intercalación de pliegos,manual o mecanizada; compaginacióne intercalación de impresos (insert), yasea ésta manual o mecanizada, y rea-lización en general de todo tipo de tra-bajos necesarios en la terminación an-tes de su entrega al cliente.

Se entiende y conviene entre laspartes que el presente convenio esde aplicación a todas las editoriales,definiéndose como tal a aquellas em-presas que se dedican a la edición derevistas, libros, folletos, fascículos,insert, etc., y que no editen títulos opublicaciones de aparición diaria.

Especificaciones:

a) Están comprendidos en el pre-sente Convenio Colectivo de Tra-bajo, los vendedores, promoto-res, auxiliares de ventas, tele-marketers y todo dependiente,sea cual fuere su denominaciónque concierten ventas, negocioso trabajos dentro o fuera del es-tablecimiento cuyo objeto y/o ta-reas y especialidad esté relacio-nado con cualquiera de las acti-vidades referidas en el presenteconvenio.

b) Asimismo, esta convención com-prende también a todo el perso-nal en relación de dependenciaafectado al mantenimiento de lasmaquinarias e instalaciones delos talleres y establecimientospoligráficos, elaboración y prepa-ración de tintas y barnices y otrosmateriales de uso en la industriagráfica, editoriales y actividadesafines. De igual modo a las in-dustrias auxiliares o complemen-tarias, tales como: esterotipía,galvanotipía y galvanoplastía,fabricación de goma y caucho,fabricación de rodillos, vulcaniza-dos, etc.

c) Los trabajadores gráficos, salvola excepción contemplada en elartículo 7º del presente, tendránrelación de dependencia con lasempresas o sociedades de lasdiferentes especialidades en laindustria gráfica y/o editoriales y/o actividades afines, y su inclu-sión en este convenio es obliga-toria, estén sus empleadores afi-liados o no a las entidades em-presarias representadas en esteconvenio, hayan o no ratificadoel presente convenio.

d) Los empleadores ubicarán den-tro de la especialidad que cons-tituya su actividad principal, a los

obreros/as y empleados/as ad-ministrativos/as de acuerdo a loestablecido en el cuadro generalde categorías, y demás disposi-ciones de este convenio colecti-vo de trabajo.

e) Se deja expresamente estable-cido que están comprendidosdentro del presente convenio to-dos aquellos trabajadores, inde-pendientemente del cargo asig-nado por la empresa, que reali-cen en forma habitual cualquie-ra de las actividades gráficasdefinidas en el nomenclador ycuadro de categorías laborales,que forman parte del presente.

f) La asociación profesional de tra-bajadores signataria del presen-te convenio y sus filiales y/o sin-dicatos que la integren, se reser-van el derecho de solicitar porante quien corresponda, la apli-cación del presente convenio a:imprentas estatales o paraesta-tales; bancos o empresas queaunque desarrollen otras activi-dades específicas, tengan talle-res para confeccionar sus pro-pios impresos; cooperativas detrabajo; escuelas de artes gráfi-cas nacionales, provinciales ymunicipales; escuelas sindicales,instituciones benéficas, religiosaso cualquier otro organismo o ins-titución que posea maquinariasy elementos con los que se rea-licen tareas gráficas de diversanaturaleza.

Art. 6º) – Personal excluido: Que-dan excluidos como beneficiarios delpresente convenio los gerentes, sub-gerentes, adscriptos a la gerencia ydirección, supervisores y capataces,habilitados principales, apoderados,secretarios/as de dirección o geren-cia, jefes y subjefes de taller, encar-gados y/o jefes de sección, coordina-dores, personal de supervisión, quetengan personal a su cargo y perso-nal de vigilancia que cumpla en for-ma efectiva funciones de dirección yvigilancia.

Art. 7º) – Personal contratadopor tiempo determinado:

a) Cuando las empresas contrata-ren en forma directa personal portiempo determinado, el ingresoy condiciones de trabajo se ajus-tarán a lo siguiente:

1. Debe fijarse por escrito y en for-ma expresa el tiempo de dura-ción del trabajo y especificaciónclara y precisa de las razones decontratación;

2. Las modalidades de las tareas ode la actividad, razonablemente

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11CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

apreciadas, deben justificar estetipo de contratación.

3. La formalización de contratos portiempo determinado en forma su-cesiva, cuando no se ajuste a lascondiciones exigidas en los pá-rrafos anteriores, convierten alcontrato en uno por tiempo inde-terminado.

4. Con respecto al personal contra-tado por tiempo determinado enforma directa por las empresas,éstas oficiarán como agentes deretención de las cuotas sindica-les y toda otra contribución esta-blecida en el presente convenio,o que en el futuro correspondie-ren con carácter obligatorio.

5. Deberán respetar los empleado-res estrictamente las normasconvencionales en todo lo relati-vo a la prestación de servicio delpersonal contratado por tiempodeterminado, mientras dure la vi-gencia del contrato. La carga dela prueba de que el contrato espor tiempo determinado, estaráa cargo del empleador.

6. El empleador deberá preavisar laextinción del contrato con unaantelación no menor de un mes,respecto de la finalización delmismo, salvo en aquellos casosen que la contratación sea deduración menor a un mes.

7. Si el empleador omitiera el prea-viso, se entenderá que acepta laconversión del contrato por tiem-po determinado en otro de tiem-po indeterminado, salvo acto ex-preso de renovación por un pla-zo igual o distinto del previstooriginalmente, cuando la moda-lidad de la tarea, causa o activi-dad de la contratación lo justifi-que, en los términos del aparta-do 2 de este inciso.

8. En los contratos de trabajo portiempo determinado, el despidoinjustificado dispuesto antes delvencimiento del plazo, dará de-recho al trabajador, además delas indemnizaciones que corres-pondan por extinción del contra-to en tales condiciones, a la dedaños y perjuicios provenientesdel derecho común, la que se fi-jará en función directa de las quejustifique haber sufrido quien ale-gue, o las que, a falta de demos-tración, fije el juez o tribunal pru-dencialmente, por la sola ruptu-ra anticipada del contrato.

9. Rige en todo la normativa de laLey de Contrato de Trabajo.

10. Durante todo el tiempo que durela relación de trabajo, el trabaja-

dor gozará de los beneficios so-ciales y previsionales contempla-dos para el trabajador efectivo,siendo encuadrado en la catego-rización salarial que correspon-da a su función conforme a lapresente convención colectiva detrabajo y sus modificatorias;

b) Los empleadores podrán recurrira la contratación de personaleventual para cumplir tareas enforma temporaria, a fin de satis-facer servicios extraordinariosdeterminados de antemano oatender exigencias extraordina-rias y transitorias de la empre-sa, de conformidad a lo estable-cido en el Art. 99 de la Ley deContrato de Trabajo (T.o. ley21.297).Se entenderá que media tal tipode relación cuando el vínculo co-mienza y termina con la realiza-ción de la obra, la ejecución delacto o la prestación del serviciopara el que fue contratado el tra-bajador.La carga de la prueba de que uncontrato de trabajo reviste tal mo-dalidad, estará a cargo del em-pleador;

c) Es de aplicación en relación alpersonal que presta servicioseventuales lo dispuesto en el Art.29 de la ley 20.744 (T.o. ley21.297), último párrafo;

d) A pedido de la entidad sindicalsignataria del presente convenioo sus afiliadas, las empresas in-formarán la nómina del perso-nal ocupado y tareas que reali-zan bajo el régimen de este ar-tículo.

Art. 8º) – Condiciones de ingre-so: A todo personal se le deberá exi-gir para su ingreso:

a) Documento de identidad (libretade enrolamiento, cívica o docu-mento nacional de identidad);

b) A los menores de edad: libretade trabajo, libreta de ahorro (paralos menores de hasta 16 años),conforme a lo normado por lalegislación vigente;

c) Constancia de su domicilio, elque se considerará subsistenteen tanto no se notifique su cam-bio por escrito y contra recibo;

d) Número de afiliado a la caja dejubilación y CUIL, si los tuviere;

e) Certificado de aptitud física, enel caso de los menores de hasta18 años de edad.

Art. 9º) – Aprendices: Para ingre-sar como aprendiz en un taller, serárequisito indispensable tener comomínimo 14 años de edad y no más de18, salvo excepción debidamente au-

torizada por autoridad competente, yestarse a lo siguiente:

a) Tener cursada la escuela pri-maria;

b) A los efectos del reconocimientodel período de aprendizaje cum-plido y de la remuneración co-rrespondiente, los aprendicesque se retiren de un estableci-miento recibirán de la empresaun certificado en el que consta-rá su antigüedad en el trabajo ylas funciones que hubiere des-empeñado;

c) A los mismos efectos, en cuan-to al período cumplido y a la re-muneración correspondiente, elempresario reconocerá las eta-pas de la instrucción cumpliday que resulten de los certifica-dos expedidos por las escuelasprofesionales, técnicas o sindi-cales reconocidas, y en los quese declaren los estudios cursa-dos como así también la espe-cialidad;

d) El aprendiz o alumno, al ingre-sar a un establecimiento, debemanifestar previamente y pre-sentar en un plazo de 30 días,que será ampliado cuando razo-nes especiales lo justifiquen, loscertificados que comprueben suantigüedad. Si así no lo hiciere,el empleador no reconocerá loscertificados que se presentenposteriormente. El empleadorhará firmar al ingreso del apren-diz, una ficha o declaración cuyoduplicado entregará al aprendiz,debidamente firmado, en la queconsten los cursos seguidos y encuál escuela, o la antigüedad yespecialidad que tiene y en cuálestablecimiento;

e) Los aprendices que además detrabajar estudien, tendrán dere-cho a tomar su período de vaca-ciones dentro del lapso que co-rresponda a las vacaciones de-terminadas por el Ministerio deEducación al finalizar el curso es-colar. El industrial podrá exigir delaprendiz el certificado pertinen-te de la escuela o instituto don-de concurra, a fin de otorgar elbeneficio en dicho período;

f) Todo aprendiz de la industria grá-fica y actividades afines tiene de-recho a gozar de los mismos be-neficios sociales y convenciona-les que los demás empleados yobreros comprendidos en el pre-sente convenio;

g) Sin perjuicio de lo señalado pre-cedentemente, se conviene laaplicación de la siguiente escalaa los efectos de la progresión y

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12 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

consecuente remuneración delos aprendices:g1) Al ingreso, el aprendiz per-

cibirá la remuneración co-rrespondiente al salar iomínimo,vital y móvil;

g2) A los seis (6) meses del in-greso, será incluido en la ca-tegoría 1 del cuadro de ca-tegorizaciones;

g3) A los doce (12) meses delingreso, será incluido en lacategoría 2 del cuadro decategorizaciones;

g4) A los dieciocho (18) mesesdel ingreso, será incluido enla categoría 3 del cuadro decategorizaciones.

Queda claramente establecidoque la progresión detallada pre-cedentemente, se aplicará a losaprendices que cumplan la jor-nada de trabajo establecida enel presente convenio, en formatotal;

h) En los casos en que, por la edaddel aprendiz, el mismo se des-empeñe con jornada legal redu-cida, a los efectos de la remune-ración, se registrará un descuen-to del 20% para los subincisosg1) y g2) del apartado g), y undescuento del 10% para los su-bincisos g3) y g4), exceptuándo-se el caso del ingreso de unaprendiz de diecisiete (17) añosde edad, que no registre antigüe-dad de aprendizaje, en cuyo casose aplicará únicamente el 10%de descuento sobre el salariocorrespondiente a la categoría 1,como lo establece la legislación.Los citados descuentos reempla-zarán los previstos por la ley enla materia y quedarán automáti-camente sin efecto cuando elaprendiz sea promovido a unacategoría superior de las esta-blecidas;

i) A los efectos de la aplicación delas escalas de aprendizaje pre-cedentemente mencionadas,será computable la antigüedadque registre cada aprendiz a lafirma del presente convenio.

Art. 10) – Jornada de trabajo enel Sector Obra: La jornada máximade los trabajadores comprendidos enel presente convenio, no podrá exce-der de 9 horas diarias ó 44 semana-les de labor diurna, y de 8 horas dia-rias ó 39 semanales de labor noctur-na, de lunes a viernes, a excepcióndel último turno nocturno de este últi-mo día, que finalizará a las 6 horasdel día sábado como máximo, segúnla modalidad horaria adoptada, y pre-ferentemente en horarios corridos.

Se deja especialmente aclaradoque de lunes a jueves, la jornada hasido extendida en una (1) hora máspor día para completar los máximosestablecidos precedentemente (44horas semanales de labor diurna ó 39horas semanales de labor nocturna),sin que ello implique pago de horaextra alguna hasta que se supere elrespectivo tope diario (9 ú 8 horas dia-rias de lunes a jueves, según sea jor-nada diurna o nocturna, respectiva-mente).

Los trabajadores que se desem-peñen en ramas y tareas legalmentedeclaradas insalubres, trabajarán 7horas diarias ó 35 semanales, aplicán-dose para su extensión y pago el mis-mo criterio establecido en el párrafoanterior.

Se deja establecido que el régimenregulado precedentemente no se apli-cará para el caso de aquellos traba-jadores que laboren con el sistema detrabajos por equipo o turnos rotativos,de conformidad a lo establecido en elinciso b), artículo 3º, de la ley 11.544.

En todos los casos de horario co-rrido, el trabajador gozará de 30 mi-nutos de descanso, el que deberáhacerse efectivo al promediar la jor-nada, permitiéndose a los trabajado-res tomar un refrigerio, pudiéndoseturnar al personal a los fines de conti-nuar la producción.

Además, deberá estarse a lo si-guiente:

a) Los trabajadores que cumplansus tareas en horario nocturno,percibirán una bonificación del13% de sus haberes en dichoturno. Se considerará horarionocturno el establecido por la leyvigente. Cuando la jornada inclu-ya horas diurnas y nocturnas,sólo se percibirán con recargo lastrabajadas entre las 21 y las 6horas, con excepción de los tur-nos que habitualmente conclu-yen a las 22 horas. Queda clara-mente establecido que la citadabonificación estará condicionadaal desempeño nocturno, cesan-do su percepción cuando des-aparezcan las circunstancias quegeneran su aplicación;

b) Los iguales o menores beneficiosque en cualquier forma, modali-dad o frecuencia de pago, a lafecha de la vigencia de esta con-vención, estén en práctica en lasempresas con carácter de boni-ficación por trabajo nocturno,serán absorbidos por la bonifica-ción determinada precedente-mente.Cuando la compensación vigen-te sea de mayor cuantía, la mis-

ma será aplicada en reemplazode la bonificación que por esteartículo se establece;

c) En aquellos casos que la empre-sa no establezca lo que se de-nomina horario corrido, deberáabonar a cada trabajador el equi-valente a dos (2) boletos míni-mos de transporte automotor co-lectivo zonal, por cada día de tra-bajo.

Art. 11) – Operadores de foto-composición y/o composición grá-fica y/o laser:

Se deja expresamente aclaradoque se considera personal gráfico ycomprendido por el presente conve-nio colectivo de trabajo, al operador/ade fotocomposición y/o composiciónen frío y/o sistema laser a quienescomponen, transcriben o procesanmateriales u originales cuya redacciónno les pertenezca.

Para los operadores de esta rama,regirán las siguientes condicionesmínimas de trabajo:

1) Se procurará al máximo que losoriginales entregados al opera-dor estén dactilografiados y queel tamaño de los caracteres y elgrado de nitidez de los mismospermitan su fácil lectura.

2) Las empresas deberán consta-tar la calidad de las pantallaspara el caso de los modelos detubos de rayos catódicos y encaso que no tuvieran las protec-ciones correspondientes, insta-larlas, de conformidad a las re-soluciones que se dicten porparte del Comité de Higiene ySeguridad para la Industria Grá-fica, Editoriales y ActividadesAfines.

3) Se deberá proveer un atril ade-cuado a la mesa de trabajo acada operador que le permitauna cómoda posición y lectura delos originales.

4) De acuerdo a las normas protec-tivas de los equipos electrónicosy en resguardo de la salud de losoperarios, se procurará mante-ner la temperatura de la sala enno menos de 20ºC.

5) La luz artificial requerida para lastareas de composición, será deltipo que proyecte una iluminacióndifusa, sin sombras, brillos niconcentraciones lumínicas quedificulten la lectura o motiven unesfuerzo visual al operador.

Correctores de Obra:

1) Una vez detectado el estado vi-sual del corrector, al inicio de larelación laboral, toda modifica-ción posterior motivada por des-

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gaste o cansancio que requierael uso o cambio de lentes por elmismo, será absorbido en un50% por el empleador.

2) Se deberá proveer al corrector deun lugar adecuado y de una co-rrecta iluminación para desem-peñar su tarea.

Armador y/o diagramador de foto-composición y/o composición enfrío y/o laser:

Todo el personal afectado al arma-do en pantalla de originales o mate-riales gráficos, se regirá por el pre-sente convenio colectivo de trabajo.

Defínese como armador y/odiagramador, al operario que cumpletodas las tareas finales reuniendo ycompaginando títulos, textos y mate-riales gráficos integrantes, total o par-cialmente, de páginas y/u originalesy/o formas gráficas destinadas a sureproducción, ya sea que esta tarease realice en forma manual, en pan-talla o cualquier otro sistema electró-nico.

Además, deberá estarse a lo si-guiente:

1) La mesa de trabajo deberá estarrecubierta con los materialesacordes al sistema de trabajo arealizar.

2) En caso de trabajar por reflexión,la iluminación será la adecuadapara no producir sombras, ni re-flejos excesivos sobre los pape-les y materiales de armado.

3) En caso de trabajar por transpa-rencia, los vidrios deberán ser deesmerilado grueso, con ilumina-ción difusa por tubos, o en sudefecto, vidrios esmerilados conuna lámina de acrílico blancoentre la fuente lumínica y el vi-drio, o una combinación de am-bas posibilidades, con el fin deevitar el cansancio visual al ope-rario.

Art. 12) – Violación de la jorna-da de trabajo: Incurre en violación dela jornada de trabajo todo operario quela exceda aún cuando el exceso re-sulte de la suma de horas trabajadasen el mismo día y en distintas empre-sas, ramas o turnos, con la sola ex-cepción de las horas extras legalmen-te autorizadas.

Los industriales y obreros seránresponsables del cumplimiento deeste artículo, mediante denuncia antela autoridad de aplicación y la organi-zación sindical.

En aquellos casos en que por unperíodo prolongado y por requerimien-tos de la producción, fuera necesariorealizar mayor número de horas ex-traordinarias que las especificadas en

el Art. 29 del presente convenio, losempleadores deberán requerir previa-mente la conformidad de la organiza-ción sindical.

Están incluidos en los derechosque acuerdan los decretos reglamen-tarios de la jornada de seis (6) horas,los encargados de secciones deter-minadas insalubres que, además defunciones de vigilancia y dirección,realicen trabajos propios de los obre-ros de la especialidad.

Art. 13) – Empleo de asientos enlugares de trabajo: Todos los loca-les y/o establecimientos de la indus-tria gráfica y/o actividades afines, de-berán estar provistos de asientos conrespaldo, en número suficiente parael uso de las personas ocupadas enlos mismos. Además el personal dedichos establecimientos tendrá de-recho a ocupar sus asientos en losintervalos de descanso, así como du-rante el trabajo, si la naturaleza delmismo no lo impide (ley 12.205). Ellosin perjuicio de los asientos especia-les que se prevén para determinadastareas.

Art. 14) – Días feriados: Todos losdías del año son laborables, exceptolos domingos y el 1º de enero, 2 deAbril, Viernes Santo, 1º y 25 de Mayo,20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto,12 de Octubre, 8 y 25 de Diciembre,y los que se declaren feriados obliga-torios por ley o decreto nacional, res-petando las excepciones contempla-das en la ley 11.544 y lo dispuestopor la legislación vigente: dejándoseexpresamente aclarado que los díaslunes que resulten feriados por la vi-gencia de las normas que regulan suaplicación, los trabajadores gozaránen el aspecto remunerativo, de losmismos derechos que establece lalegislación actual respecto de los fe-riados nacionales obligatorios.

Para el supuesto que en cuanto alos días feriados, se experimentencambios en la legislación vigente, laspartes se reunirán en el marco de laComisión Paritaria Permanente paraconsiderar los mismos.

Además, deberá estarse a lo si-guiente:

a) En todos los sectores de la in-dustria gráfica y/o actividades afi-nes, no se trabajará el día 1º deenero, correspondiendo su pago.Cumpleaños del trabajador: Decomún acuerdo, las partes deci-den reformar parcialmente el al-cance del inciso a) del artículo14 del CCT 52/89 («Días feria-dos»), acordándose dejar sinefecto las prescripciones estable-cidas respecto del lunes de Car-naval. En compensación, desde

el 1º enero de 2005, en el día desu cumpleaños el trabajador go-zará de asueto sin pérdida deljornal y adicionales correspon-dientes. Cuando el día del cum-pleaños del trabajador coincidie-ra con feriados, ya sean éstos dealcance nacional o provincial,deberá sumársele a la liquidaciónmensual, un día más de salarioy sus adicionales respectivos.Cuando el cumpleaños del tra-bajador coincidiera con días nolaborables, o con el descanso se-manal, también deberá sumárse-le a la liquidación mensual, un díamás de salario y adicionales res-pectivos. De igual modo se pro-cederá cuando el trabajador es-tuviere mensualizado a los efec-tos del pago. El pago de este díadeberá individualizarse en el re-cibo de pago, bajo el rubro«Cumpleaños del trabajador» ytendrá carácter remunerativo.Para el caso del trabajador quea pedido de la empresa, debieraprestar servicios el día de sucumpleaños, deberá percibir esejornal en forma doble en todossus rubros. Se deja aclarado queen el caso de aquellos trabaja-dores que cumplen años el día29 de febrero, a los efectos delpresente se considerará como eldía de su cumpleaños el 1º demarzo subsiguiente.Para el supuesto que la legisla-ción vigente restableciera comoferiado obligatorio el lunes deCarnaval, las partes convienenque el presente inciso quedarásin efecto, recobrando vigenciael inciso a) del Art. 14, en la re-dacción original establecida en elCCT 52/89.

b) El resto de los días no labora-bles se ajustará a lo normado porel artículo 167 de la ley 20.744(T.o. ley 21.297), incluyéndose elsiguiente texto con fines aclara-torios: Días no laborables: Jue-ves Santo. Opción: En los díasno laborables, el trabajo será op-tativo para el empleador, confor-me lo determine la reglamenta-ción. En dichos días, los trabaja-dores que presten servicios per-cibirán el salario simple. En casode optar el empleador como díano laborable, el jornal será igual-mente abonado al trabajador;

c) Al trabajador que le correspon-diere franco, ya fuese el mismorotativo o fijo, en uno de los díasferiados de pago obligatorio, de-berá abonársele este día sin tra-bajar;

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d) Si el trabajador debiera prestar ser-vicio en uno de los días feriadosde pago obligatorio, cobrará conel 100% de recargo y deberá dár-sele un descanso compensatorio,el día anterior u otro posterior, den-tro de los quince (15) días siguien-tes, o a opción del trabajador, encualquier época del año;

e) Cuando a pedido del empleadorel trabajador debiere prestar ser-vicios en un franco compensato-rio, la empresa deberá abonar di-cho franco compensatorio con elpago del 100% del jornal diario, encaso de que este franco no pudie-re ser gozado.

Art. 15) – Día del trabajador grá-fico argentino: Se fija el 7 de mayocomo Día del Trabajador Gráfico Ar-gentino. En dicho día no se trabajaráen toda la industria gráfica y/o activi-dades afines, y será obligatoriamen-te pago. Este beneficio alcanza a to-dos los trabajadores gráficos sin dis-tinción de nacionalidad.

Art. 16) – Suministro de herra-mientas y elementos de trabajo: Losempleadores proveerán las herra-mientas y demás elementos adecua-dos de trabajo que fueran necesariospara el rendimiento normal de los tra-bajadores y promover la productividadde las empresas.

Los trabajadores conservarán ycuidarán las herramientas y útiles conque trabajan, procurando mantener-las siempre en el mejor estado.

Asimismo, deberá estarse a lo si-guiente:

a) Las empresas y talleres, a fin deque las máquinas rindan la pro-ducción establecida en cadacaso, deberán mantener las mis-mas en perfecto estado de fun-cionamiento;

b) Sus instalaciones deberán estarresguardadas de tal manera queofrezcan el máximo de seguridadpara los trabajadores que lasmanejen;

c) Las herramientas y útiles de tra-bajo entregadas para su uso alos trabajadores, no estarán acargo económico de los mismos;

d) Si las maquinarias, elementosde trabajo o instalaciones no re-unieran las condiciones de se-guridad conforme a lo estable-cido en las normas legales vi-gentes, no será obligatorio parael trabajador prestar servicio,ajustándose para ello a los pro-cedimientos previstos en las re-feridas normas.

Art. 17) – Provisión de ropa yelementos de seguridad: A todo tra-bajador ocupado en la industria gráfi-

ca y/o actividades afines, los emplea-dores le proveerán los elementos deseguridad necesarios, y dos (2) equi-pos de ropa por año: un (1) equipo deinvierno, que se entregará antes del31 de marzo de cada año, y un (1)equipo de verano, que se entregaráantes del 30 de setiembre de cadaaño.

Además, deberá estarse a lo si-guiente:

a) Los equipos de ropa se integra-rán de la siguiente manera: parael personal masculino, pantalóny camisa; para el personal fe-menino, camisa y pollera o pan-talón;

b) En el caso de un trabajador quese esté desempeñando en el pe-ríodo considerado de prueba, sele entregará un (1) equipo en di-cho lapso y el restante, dentrode los 30 días de vencido el pe-ríodo de prueba y producida suconfirmación en el empleo;

c) El trabajador estará obligado ausar en sus funciones, la ropa ylos elementos de seguridad pro-vistos por el empleador. El em-pleador evitará toda caracterís-tica que desmedre o menosca-be la dignidad del trabajador enlos equipos de ropa y elementosde seguridad que provea;

d) En las secciones que por sus ca-racterísticas se determine comonecesaria la prevención de acci-dentes y consecuencias nocivaspara la salud del trabajador (de-creto 351/79), las empresas es-tarán obligadas a proveer a susdependientes zapatos de segu-ridad, guantes, protectores audi-tivos y visuales, como así tam-bién otros elementos necesariosque tiendan a preservar la saludintegral de los operarios que de-sarrollen tareas que, por sus ca-racterísticas determinen comonecesaria la prevención de acci-dentes y consecuencias nocivaspara el trabajador.

Art. 18) – Limpieza de locales ymaquinarias: El cumplimiento de esteartículo, deberá ajustarse a lo que se-guidamente se especifica:

a) La limpieza de locales de traba-jo será ejecutada por los encar-gados de ella, fuera o –excep-cionalmente– dentro de los ho-rarios de trabajo del personalcuando éste no resulte afectadopor la misma. En las empresasen que se trabaje en dos, o másturnos, la limpieza deberá hacer-se en el lapso que media entrecada turno y en tiempo pruden-cial, salvo los casos de limpieza

y mantenimiento dentro de loshorarios de trabajo, para el buenfuncionamiento de los equipos deproducción;

b) Asimismo, los locales serán ob-jeto de una desinfección generalcomo mínimo una vez por mes;

c) Los empleadores dotarán a lostalleres de extractores de aire enproporción a la dimensión y ne-cesidades de los mismos;

d) La limpieza de máquinas y he-rramientas se realizará dentro dela jornada habitual de trabajo sindisminuir por ello la retribucióndel trabajador;

e) La limpieza de máquinas se efec-tuará con las mismas totalmen-te detenidas, salvo aquellas má-quinas que cuenten con equiposo elementos en los que sea po-sible su desacople mecánico y/oeléctrico en forma total, o las quepor sus características técnicasdeben realizarse en movimiento.

Art. 19) – Fundición de metales,preparación de drogas y revelado:Deberá procurarse que los metalesdestinados a las máquinas de com-poner estén exentos de grasas, tin-tas u otros materiales extraños. Lafundición y purificación de metales, sehará en horas en que los trabajado-res estén ausentes, salvo el caso deque se disponga de local separado,adecuado, equipado con extractoresde aire o que funcione al aire libre.

Todo obrero que trabaje en fundi-ciones o con materias primas o ma-teriales cuyo manipuleo pueda resul-tar nocivo para la salud, será provistopor el industrial de máscara protecto-ra filtrante, guantes y delantales re-fractarios, cuyo uso será obligatorio.

Preparación de drogas y/o reve-lado: Los lugares de preparación dedrogas y/o revelado, deberán hallarseaislados de las secciones donde serealicen trabajos de fotocomposición ydeberán contar con extractores de aireen la proporción adecuada.

Art. 20) – Cambio de tareas: Nopodrá exigírsele al trabajador que rea-lice tareas que no correspondan a sucategoría o rama, pero cuando las ne-cesidades del trabajo lo requieran yen forma transitoria, podrán encomen-dársele tareas similares siempre ycuando no fueran en desmedro de sujornal o prestigio.

Cuando un trabajador se desem-peñe en dos o más tareas, gozará delsueldo de la categoría superior.

Queda aclarado que no significadesmedro de categoría el desempe-ño en tareas categorizadas con nive-les más bajos del cuadro general,cuando la mayor categoría de quien

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realiza tales tareas esté vinculadaexclusivamente con la promoción au-tomática por antigüedad.

Art. 21) – Horario de trabajo: Losempleadores establecerán los hora-rios de trabajo conforme a lo especi-ficado por este convenio colectivo detrabajo, la ley 11.544 y decretos re-glamentarios. Los empresarios nopodrán efectuar cambios de horariosque puedan afectar al trabajador enforma moral o material, según lo dis-puesto por la legislación vigente.

Art. 22) – Desplazamiento demano de obra: Cuando la empresaintroduzca máquinas y/o equipos quecomporten una nueva tecnología y ellopudiere producir desplazamiento demano de obra, se dará preferencia enel aprendizaje de esa nueva tecnolo-gía a los trabajadores de la especiali-dad que resulten afectados.

Asimismo, el citado desplazamien-to no podrá ser invocado por la em-presa como causal de despido.

Art. 23) – Incompatibilidad: Nopodrá formar parte del personal grá-fico y afín de las empresas gráficasy/o afines, ningún trabajador que gocede jubilación o pensión, o desempe-ñe funciones remuneradas en otraempresa del sector gráfico.

Quedan exceptuados de esta pro-hibición, los trabajadores jubiladosque se acojan a la compatibilidad es-tablecida en el Art. 253 de la ley20.744 (T.o. ley 21.297), que autorizala reincorporación a la actividad deltrabajador jubilado.

Art. 24) – Responsabilidad delmaquinista: El maquinista cuidará lasherramientas y útiles de labor y el co-rrecto funcionamiento de las máqui-nas, dentro de lo establecido en el Art.16 del presente convenio.

Igualmente, tendrá a su cargomantener la cohesión del grupo detrabajo, coordinando armónicamentelas tareas del mismo.

Art. 25) – Adicional por mayorresponsabilidad: El trabajador queen forma temporal o no, sea directa-mente responsable del trabajo de otrou otros, de categoría igual, inferior osuperior, deberá percibir un aumentomínimo del 15% sobre el salario quenormalmente corresponda a su cate-goría, en forma proporcional a los díastrabajados.

Cesa esta remuneración adicionalcuando éste vuelve a sus tareas ha-bituales.

Art. 26) – Igual tarea, igual sala-rio: En igualdad de tareas y trabajos,las mujeres percibirán igual salarioque los hombres.

Los industriales darán igual opor-tunidad a las trabajadoras en los ca-

sos de vacantes de categorías supe-riores, con la sola excepción de aque-llas que demanden un esfuerzo físicoque no puedan realizar.

Art. 27) – Trabajo a destajo: Que-da prohibido el trabajo a destajo, portareas o contrata, en todas las ramasde la industria.

Art. 28) – Forma de pago: El pagode los haberes se hará de acuerdo alas disposiciones legales que rigen enla materia mediante depósitos en lacuenta salario (tarjeta de débito) y/ocaja de ahorro, y deberá ajustarse alo siguiente:

a) La acreditación de haberes de-berá realizarse dentro de los pri-meros cinco días siguientes alvencimiento de cada quincena omes. La firma de los recibos depago, debe hacerse en horas ylugar de trabajo, debiendo laempresa prestar su colaboraciónpara solucionar de inmediatocualquier inconveniente que im-pida al trabajador percibir su re-muneración normal y habitual, através del sistema vigente cita-do en el primer párrafo del pre-sente artículo;

b) Cuando el día fijado para el pagofuera feriado o de descanso se-manal, éste se efectuará el díainmediato anterior;

c) El trabajador podrá estar men-sualizado a los efectos del pago,no obstante lo cual el empleadorprocurará anticipar al término dela primera quincena el importe dela misma o, en su defecto, elequivalente al 50% del sueldomensual correspondiente;

d) La liquidación de jornales –cuan-do el trabajador estuviera men-sualizado– se hará sobre la basede 184, 175 ó 150 horas mensua-les, según corresponda conformeal artículo 10 del presente;

e) Si las horas mensuales trabaja-das excedieran estos límites, lashoras excedentes serán abona-das;Queda claramente establecidoque para el personal jornalizadoque en la actualidad percibe sushaberes mensualmente, el régi-men a aplicar será similar al quese aplica para el personal jorna-lizado.

Art. 29) – Horas extraordinarias:Sólo se trabajarán horas extras encasos imprevistos o excepcionales, yserán abonadas con el 50% de recar-go en días hábiles, y con el 100% endías feriados y desde las 13 horas deldía sábado y hasta las 24 horas deldía domingo o el de los francos com-pensatorios.

Con respecto a la liquidación dela hora extraordinaria, se deja esta-blecido que para su cálculo deberátomarse como base del mismo el va-lor hora más la parte proporcional debonificación por antigüedad. El mon-to que arroje la sumatoria de ambosconceptos constituirá la base de cál-culo sobre la que deberá aplicarse el50% o el 100% de recargo, segúncorresponda a la modalidad horariade cada trabajador. Por ninguna cir-cunstancia las horas extras podránexcederse de seis (6) horas por se-mana.

Art. 30) – Reserva del trabajador:Los trabajadores mantendrán reser-va sobre todo trabajo o informe relati-vo a la actividad de la empresa.

Art. 31) – Bonificación por anti-güedad: Todos los obreros, aprendi-ces y empleados comprendidos en elpresente convenio, gozarán de unabonificación por antigüedad equivalen-te al 1,2% mensual calculado sobrelos salarios correspondientes a la ca-tegoría 1, por cada año de servicioprestado en la empresa, y se ajusta-rá a lo siguiente:

a) No habrá límites de años de ser-vicio en la empresa a los efectosdel pago de esta bonificación;

b) El monto correspondiente a esteconcepto, deberá figurar por se-parado dentro del recibo depago, e integrará el salario a losefectos del cálculo de las horasextraordinarias;

c) La antigüedad para cada traba-jador se establece al 31 de di-ciembre de cada año, compután-dose como año íntegro la frac-ción que a dicha fecha excedade 3 meses. El pago se efectua-rá cumplidos los términos esta-blecidos en el presente artículo;

d) Cuando por decisión del emplea-dor, el trabajador no alcance adesempeñarse –en forma total oparcial– durante su jornada con-vencional o habitual, percibirá labonificación por antigüedad enforma completa de acuerdo almonto mensual vigente para elperíodo de que se trate;

e) Cuando el trabajador supere las184, 175 ó 150 horas mensua-les, el monto mensual de la bo-nificación por antigüedad serádividido por estos topes horariosy multiplicado por las horas tra-bajadas que excedan los mis-mos, abonándose la parte co-rrespondiente en cada caso;

f) No corresponde el pago de la bo-nificación por antigüedad enaquellos casos en que el traba-jador se encuentre beneficiado

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por una licencia sin goce de suel-do o incurra en ausencias injus-tificadas o se encuentre afecta-do por una sanción disciplinaria(mientras dure la misma);

g) Corresponde computar la anti-güedad anterior del trabajadorque, habiendo cesado en el tra-bajo por cualquier causa, reingre-se a las órdenes del mismo em-pleador.

Art. 32) – Bonificación por títu-lo: Las empresas que soliciten a supersonal por medio fehaciente la rea-lización de cursos de capacitación, enestablecimientos oficiales, que fuerande aplicación para la industria gráfi-ca, deberán abonar a estos depen-dientes una bonificación sobre el sa-lario de su categoría, conforme a lasiguiente escala:

a) Cuatro por ciento (4%) para cur-sos de hasta un (1) año de dura-ción;

b) Ocho por ciento (8%) para cur-sos de hasta dos (2) años de du-ración;

c) Doce por ciento (12%) para cur-sos de más de dos (2) años deduración.

Art. 33) – Salario familiar: El pagose ajustará a la legislación vigente enla materia. En caso de que la legisla-ción actual fuere derogada sin susti-tuirse por otra equivalente, las asig-naciones familiares vigentes se man-tendrán dentro de todos los enuncia-dos en el decreto ley 18.017/68 y to-das las modificatorias y ampliatoriasdel mismo. Dichos beneficios forma-rán parte del presente convenio a to-dos sus efectos.

Art. 34) – Vacaciones: Las vaca-ciones deberán ajustarse a la legisla-ción vigente. Cuando ambos cónyu-ges trabajen en la misma empresa,tendrán derecho a coincidir en su pe-ríodo de vacaciones.

El trabajador gozará de un perío-do mínimo y continuado de descansoanual remunerado por los siguientesplazos:

a) De catorce (14) días corridos,cuando la antigüedad en el em-pleo no exceda de cinco (5) años;

b) De veintiún (21) días corridos,cuando siendo la antigüedadmayor de cinco años no excedade diez (10);

c) De veintiocho (28) días corridos,cuando la antigüedad siendomayor de diez años no excedade veinte (20);

d) De treinta y cinco (35) días co-rridos, cuando la antigüedad ex-ceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión delas vacaciones atendiendo a la anti-

güedad en el empleo, se computarácomo tal aquella que tendría el traba-jador al 31 de diciembre del año quecorresponda a las mismas. Además,deberá estarse a lo siguiente:

Para el caso de los trabajadoresque habiendo ingresado durante elprimer semestre del año, deban ha-cer uso de la licencia anual ordinaria,queda debidamente aclarado que ha-biéndose desempeñado en sus tareaspor lo menos durante la mitad de losdías hábiles del año, le corresponde-rá el período completo de catorce (14)días de licencia anual ordinaria, sinquita alguna.

A este efecto se computarán comodías hábiles los días feriados en queel trabajador debiera normalmenteprestar servicios.

Asimismo se computarán como tra-bajados los días en que el trabajadorno preste servicios por gozar de unalicencia legal o convencional o por es-tar afectado por una enfermedad in-culpable o por infortunio en el trabajo,por causas no imputables al mismo.

Nota: Queda expresamente acla-rado y establecido que continuaránvigentes los mayores beneficios acor-dados o convenidos entre las empre-sas y las organizaciones sindicales osus personales, referentes a la mo-dalidad de aplicación de los períodosmínimos establecidos en la ley 20.744(T.o. ley 21.297).

Art. 35) – Licencias remunera-das: Las empresas concederán licen-cias remuneradas a los trabajadores,en los siguientes casos:

a) Un (1) día para revisión médicaprematrimonial;

b) Un (1) día para aquellos trabaja-dores que requieran sometersea revisiones médicas para el in-greso voluntario a alguna fuerzaarmada estatal;

c) Catorce (14) días corridos al con-traer matrimonio;

d) Dos (2) días corridos por naci-miento de hijos, uno de los cua-les deberá ser hábil;

e) Tres (3) días corridos, uno deellos hábil, por fallecimiento depadres, cónyuge o hijos;

f) Dos (2) días, uno de ellos hábil,por fallecimiento de hermanos ynietos del trabajador;

g) Un (1) día hábil por fallecimientode padres, hermanos o hijos po-líticos, abuelos y tíos directos(hermanos/as de padre o ma-dre);

h) Corresponderá el pago de los jor-nales caídos cuando la pérdidade los mismos sea motivada porel cierre empresario o por algu-na de las causas señaladas en

el presente artículo;i) Dos (2) días por materia secun-

daria y tres (3) días por materiauniversitaria para rendir exáme-nes finales, no pudiendo supe-rar los quince (15) días en el añocalendario;

j) Dos (2) días en caso de interrup-ción de embarazo después delsexto mes, que afecte al cónyu-ge o a la persona con la que eltrabajador estuviere unido enaparente matrimonio;

k) Un (1) día adicional por falleci-miento de familiar de los señala-dos en el presente artículo, cuyosepelio tenga lugar a una distan-cia superior a los 100 kilómetrosdel lugar de residencia;

l) Un (1) día por estudios radiográ-ficos y/u otros especializados,previa prescripción médica;

m) Un (1) día, hábil, por mudanza ypor año calendario;

n) Hasta cinco (5) días por año,cuando debido a motivos atribui-bles a fenómenos de la natura-leza tales como terremotos einundaciones y que constituyanun caso fortuito o causa de fuer-za mayor debidamente justifica-da, el trabajador no pudiere asis-tir a su puesto de trabajo.

Las licencias mencionadas prece-dentemente, serán abonadas des-pués de presentados los comproban-tes respectivos.Art. 36) – Licencias no remunera-

das: Las empresas deberán con-ceder licencias sin goce de suel-do a su personal y en días corri-dos, en la siguiente forma:

a) Cuando el trabajador la requirie-re con una anticipación de hastacinco (5) días, y por un plazo nomayor de 30 días por año, siem-pre y cuando la misma no sesume a las vacaciones anuales;

b) Cuando a pedido de la organiza-ción sindical, un miembro electi-vo o un afiliado necesitare per-miso para efectuar gestiones gre-miales y hasta dos trabajadoresde la misma casa y distintas ra-mas;

c) Por designación en cargo polí-tico;

d) Por designación en cargo sin-dical;

e) Cuando el trabajador fuese be-neficiario de becas o subsidiosdestinados al perfeccionamientotécnico de aplicación en la indus-tria gráfica y actividades afines,y la solicitare con treinta (30) díasde anticipación, y por un perío-do de hasta doce (12) meses;

f) En todos los casos, los pedidos

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de licencia deberán hacerse obli-gatoriamente por escrito y porduplicado.

Art. 37) – Accidentes de trabajo:Todo trabajador comprendido en lapresente convención colectiva de tra-bajo que sufriere algún accidente detrabajo de los previstos en la legisla-ción vigente y modificatorias, percibi-rá los beneficios establecidos por loscitados instrumentos legales.

Se establece, asimismo, que du-rante los días de trabajo perdidos portal circunstancia, el damnificado per-cibirá el salario íntegro que le corres-ponda desde el primer día del acci-dente.

Art. 38) – Enfermedad inculpable:El cumplimiento del presente artículo,deberá ajustarse a lo siguiente:

I. Aviso al empleador:

a) Cuando el trabajador se viere im-posibilitado para desempeñar sustareas habituales por causa de en-fermedad inculpable, deberá co-municar esta circunstancia al em-pleador en el transcurso de lasprimeras cuatro (4) horas del ini-cio de la jornada de trabajo o conanterioridad a su horario habitualde trabajo, mediante alguna de lassiguientes formas; a1) Telegráficao telefónica; a2) Nota entregadaal empleador o al funcionario au-torizado, por sí o por terceros. Encaso de utilizarse este medio, elempleador o su representante en-tregará una constancia escrita dela recepción del aviso;

b) No se requerirá el procedimien-to anterior cuando el trabajadorse hubiere retirado enfermo du-rante su horario de trabajo concomunicación a su superior jerár-quico o previa intervención delservicio médico interno, donde lohubiere;

c) En caso de imposibilidad paradar aviso dentro del período in-dicado en el inciso a), la notifica-ción se hará inmediatamente dedesaparecido el motivo que im-pidió la comunicación;

d) El aviso referido en el párrafo a)de este artículo, se hará con elsiguiente texto: d1) Si el trabaja-dor puede trasladarse: «Enfermo.Nombre del trabajador»; d2) Sino pudiera trasladarse: «Enfer-mo, guardo cama. Nombre delTrabajador».

II. Procedimiento de control:

1) Es facultad del empleador elcontrol de la enfermedad invo-cada por el trabajador durantetodo el tiempo y en cualquiermomento, respetando el dere-

cho de reposo del trabajador en-fermo. A tal fin podrá disponerdel citado control, mediante losservicios médicos que conside-re necesarios;

2) Se deja expresamente estable-cido que la asistencia profesio-nal médica constituye un servi-cio de naturaleza social, técnico-científica, que no puede ser obs-truida o dificultada por ningunarazón o concepto, respetando enprimer término la dignidad deltrabajador;

3) En caso que el trabajador noguarde cama, será obligación delmismo facilitar el control de suenfermedad en el consultorio delmédico, en el servicio médicoque indique el empleador o en eldomicilio del enfermo, debiendoel empleador hacer conocer pre-viamente al trabajador el siste-ma de control que se seguirá;

4) Cuando el trabajador hubiera no-tificado en tiempo y forma su en-fermedad y por situación de he-cho o prescripción médica nodeba salir de su domicilio, el con-trol se realizará mediante visitasmédicas domiciliarias sin obliga-ción de concurrir al consultoriode la empresa o servicio médicoexterno. Si el trabajador por ra-zones de su enfermedad se vie-ra precisado a ausentarse de sudomicilio, deberá dejar claramen-te especificado en él, el sitioexacto en que se encuentre, afin de que el médico o serviciomédico designado por el emplea-dor pueda verificarlo; de no cum-plimentarse lo antedicho, carece-rán de validez los informes quelos profesionales eleven al res-pecto.

III. Certificado médico:

Para el caso de que el empleadorno hubiere ejercido el derecho de con-trol durante el período de enfermedad,no originado en falta de aviso u obs-trucción, el trabajador deberá presen-tar a los efectos de percibir los salarioscaídos, un certificado médico extendi-do por facultativo habilitado o los profe-sionales de la entidad sindical signata-ria del presente convenio –y/o sus filia-les o sindicatos adheridos–, obligadasa la prestación de los servicios médi-cos de las obras sociales, según lo es-tablecido por la normativa vigente, quecontenga:

a) Fecha de revisión médica;b) Naturaleza de la dolencia;c) Necesidad de guardar reposo

con abstención de trabajo y du-ración del período de reposo;

d) Fecha de extensión del certifica-do.

Este certificado, a fin de mante-ner el secreto profesional cuando ellofuere necesario, será exhibido al mé-dico del empleador.

IV.Disposiciones generales sobreaccidentes y enfermedades incul-pables:

El contrato de trabajo se conside-rará vigente a todos sus efectos, du-rante la inasistencia del trabajador porenfermedad o accidente inculpable enlos plazos, formas y condiciones es-tablecidas por la ley 20.744 (T.o. ley21.297) o la vigente al momento delhecho, siempre que el trabajador cum-plimente las normas legales y conven-cionales establecidas al respecto.

Las discrepancias entre los profe-sionales intervinientes con relación ala dolencia, recuperación, lapso deinasistencia, altas, etc., se regirán porlas disposiciones de la ley 20.744 (T.o.ley 21.297) o la vigente al momentodel hecho y sus decretos reglamen-tarios.

Idéntico temperamento será váli-do para la determinación del grado deincapacidad que pudiera sobrevenirpor las causales previstas en este ar-tículo.

Art. 39) – Ausencias: Los traba-jadores deberán dar aviso a la em-presa cuando con antelación sepanque no podrán concurrir al trabajo,debiéndose estar a lo siguiente:

a) El aviso deberá darse por sí opor terceros con antelación su-ficiente al horario habitual enque le corresponde trabajar, in-dicando la causa por escrito, te-lefónicamente, por recado o te-legrama;

b) La ausencia injustificada dará de-recho al empleador a suspenderal trabajador por igual tiempo alde la ausencia y en caso de rein-cidencia de esta falta en el trans-curso del trimestre, a duplicar lapena ajustándose en su proce-dimiento a lo prescripto por la ley20.744 (T.o. ley 21.297). Casocontrario, no tendrá validez dichasanción;

c) Si el empleador lo exigiere, el tra-bajador al reanudar sus tareasdeberá exponer por escrito lascausas de su inasistencia al tra-bajo.

Art. 40) – Excepción al descan-so hebdomadario: Los trabajadoresque por la índole de su trabajo nopudieran descansar los sábados ydomingos, lo harán cada 4 días, apli-cando en estos casos el sistema dedescanso rotativo (42 horas como

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mínimo entre jornada y jornada). Enlos meses de 31 días, este día seabonará aunque no sea laborado y fi-gurará por separado dentro del reci-bo de pago.

Art. 41) – Reemplazos: Todo tra-bajador que reemplace a otro traba-jador de categoría superior, percibiráel sueldo correspondiente a la cate-goría que pase a ocupar desde el pri-mer día inclusive mientras dure el re-emplazo, de acuerdo a la siguientemodalidad:

a) Este reemplazo no podrá exce-der de 9 meses en el año, al cabode los cuales el reemplazante ob-tendrá automáticamente la cate-goría superior;

b) Cuando el reemplazo a que sehace mención se interrumpa porgozar el trabajador de las licen-cias previstas en los artículos 34,35, 36, 37 y 38 del presente con-venio, la liquidación de haberesserá efectuada de acuerdo conel último jornal.

Art. 42) – Vacantes: Las vacantesque se produzcan en los estableci-mientos serán cubiertas por el perso-nal inferior inmediato considerando lacapacidad del trabajador a ascender.A igual capacidad primará la antigüe-dad para dicho ascenso.

De ser necesaria la contratación detrabajadores para completar las vacan-tes producidas, los empleadores po-drán solicitar personal en las condicio-nes previstas en el artículo 63.

El trabajador que se considere in-justamente postergado, deberá pre-sentar la reclamación a su principal,dentro del plazo de veinte (20) díashábiles, siempre y cuando no se en-contrare ausente por gozar de licen-cia en virtud de los artículos 34, 35,36, 37 y 38. En tal caso, dicho plazose contará a partir del momento enque se reincorpore a sus tareas.

Si no hubiere reclamación dentrode los plazos antes mencionados, seconsiderará al trabajador ascendido,en carácter definitivo, percibiendo loshaberes correspondientes desde elprimer día.

En caso de existir reclamo y noascender, se abonará el importe dela diferencia al trabajador que realizóla tarea.

De existir reclamo no resuelto, elcaso será elevado a la consideraciónde la Comisión Paritaria Permanente(artículo 65), la que deberá expedirsesobre el mismo en un plazo no mayorde quince (15) días, computados des-de la recepción de los elementos delcaso.

Art. 43) – Suspensiones: En casode suspensiones por falta de trabajo

o fuerza mayor fehacientemente de-mostradas por el empleador, las em-presas que se vieran ante tal coyun-tura, aplicarán las suspensiones en untodo de acuerdo con las disposicio-nes legales que regulan la materia (ley20.744, T.o. ley 21.297).

Art. 44) – Falta de energía: Cuan-do por cualquier razón faltare ener-gía motriz en el establecimiento, el tra-bajador percibirá íntegramente sussalarios.

Art. 45) – Trabajador preavisado:Conforme con lo dispuesto por la ley20.744 (T.o. ley 21.297), en su Art.237, durante el plazo de preaviso eltrabajador tendrá derecho, sin reduc-ción de su salario, a gozar de una li-cencia de dos (2) horas diarias den-tro de la jornada legal de trabajo, pu-diendo optar por las dos primeras olas dos últimas de la jornada.

El trabajador igualmente podráoptar por acumular las horas de licen-cia en una o más jornadas íntegras.

El trabajador que se encuentre enperíodo de preaviso y obtuviere tra-bajo, podrá retirarse de su puesto concomunicación simple al empleador,dejándose constancia escrita porambas partes, y cobrando hasta elúltimo día trabajado, sin que ello im-porte perjuicio alguno.

Art. 46) – Pago por cierre empre-sario: Corresponderá el pago de losjornales caídos, cuando la pérdida delos mismos se origine en causas nocontempladas en la legislación y con-venio colectivo de trabajo, y atribui-bles exclusivamente a la decisión uni-lateral del empleador.

Art. 47) – Suministro de leche:A todo trabajador empleado en elbronceado, máquina aerograph indus-trial, estereotipía, fundición de meta-les, manipuleo de ácidos corrosivos omateriales volátiles o disolventes in-dustriales, tipografía y linotipos, se lesuministrará un litro de leche diario.

Esta defensa de la salud del tra-bajador se hará extensiva a otras sec-ciones o tareas si a criterio de lasautoridades pertinentes fuera nece-sario como antídoto.

Art. 48) – Botiquines y salas deprimeros auxilios: El cumplimientodel presente artículo, deberá ajustar-se a lo siguiente:

a) Todos los talleres, sin distinción,dispondrán de un botiquín com-pleto, como mínimo, para la pres-tación de primeros auxilios;

b) Dicho botiquín deberá conteneralcohol, agua oxigenada, mercu-ro cromo, gasa, vendas, apósi-tos, calmantes, cicatrizantes,etc., y todos los elementos ade-cuados a los riesgos generales

y a los riesgos propios de la acti-vidad, que sean necesarios;

c) Será responsabilidad del médi-co a cargo del servicio de medi-cina del trabajo, donde lo hubie-re, la determinación del tipo ycantidad de dichos elementos;

d) Cuando la dimensión y/o carac-terísticas edilicias del estableci-miento lo exigieran, el médico deltrabajo determinará el número yubicación de botiquines comple-mentarios;

e) En aquellos establecimientos enlos que se ocupen más de cin-cuenta (50) trabajadores por tur-no afectados a trabajos de produc-ción, se dispondrá de una sala deprimeros auxilios a cargo de per-sonal competente y que atenderáen horarios coincidentes con losde las actividades de producción.

Art. 49) – Baños y guardarropas:Todos los establecimientos deberáncontar con baños para su personal,separados por sexo, en la proporciónque indiquen las autoridades sanita-rias y de trabajo.

Los mismos deberán conservarseen perfecto estado de higiene –encuyo sentido empleadores y trabaja-dores asumen el compromiso decoadyuvar para ello– y deberán dis-poner de agua caliente y fría para usoe higienización de los trabajadores.

Asimismo, en todos los estableci-mientos habrá guardarropas indivi-duales con las mayores condicionesde higiene, comodidad y seguridad,quedando su conservación, manteni-miento y limpieza interna a cargo delmismo personal que los utilice.

Art. 50) – Sala cuna: Sin perjuiciode las disposiciones legales y regla-mentarias vigentes, cuando en un es-tablecimiento trabajen más de treinta(30) mujeres, la empresa sufragarálos gastos que implique una guarde-ría externa a elección de la empresa.

Dichas salas, que deberán estaren las cercanías del domicilio de latrabajadora o de la empresa, estaránadecuadas para los niños menores dedos años, y en ellas quedarán en cus-todia de personal especializado debi-damente habilitado durante el tiempode ocupación de la madre.

En los establecimientos donde hayamenos de dicho número de mujeres, seadoptarán las medidas que permitan alas trabajadoras madres, interrumpir sustareas sin perjuicio de su salario, mien-tras cría a sus hijos lactantes o que re-quieran su cuidado imprescindible.

Toda madre de lactante deberádisponer de dos descansos de mediahora cada uno para amamantar a suhijo/a en el transcurso de la jornada

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de trabajo, sin pérdida del jornal y sinperjuicio de situaciones especiales odeterminación médica que amplíe di-cho descanso. A pedido de la intere-sada, dichos períodos podrán unificar-se, al inicio o al final de la jornada la-boral.

Art. 51) – Trabajo a domicilio: Lascondiciones generales establecidasen el presente convenio colectivo,serán extensivas en todas sus partesa los trabajadores/as a domicilio.

Las tarifas de salarios para estostrabajadores/as serán las que resultende aplicar los salarios hora estableci-dos para los trabajadores internos.

Las modalidades y beneficios su-periores de que gozan actualmentelos trabajadores a domicilio, no serándisminuidas.

Los trabajadores a domicilio tienenderecho a todos los beneficios socia-les, legales y convencionales estable-cidos para los trabajadores de la in-dustria gráfica y/o actividades afines.

Art. 52) – Beneficios mayores:Las condiciones establecidas en elpresente convenio, no modifican nin-gún beneficio superior a ellas, estipu-ladas de acuerdo a prácticas ya vi-gentes en cada empresa, o las quepuedan establecerse en el futuro.

Art. 53) – Libros de reclamos: Entodos los establecimientos de la indus-tria gráfica y/o actividades afines, seráobligatoria la tenencia de dos (2) li-bros de reclamos del sindicato, pro-vistos por el mismo, en los cuales seformularán por los representantesobreros las reclamaciones que éstosconsideren convenientes y en los quedeberán las empresas dejar constan-cia de su respuesta a lo reclamadocomo asimismo las observaciones oreclamaciones empresarias. De estoslibros, uno se hallará en poder de laComisión Interna y/o delegados, y elotro en poder del empleador, peroserá obligatoria su entrega con la res-puesta asentada en un término nomayor de ocho (8) días hábiles.

Este requisito no será necesariocuando el interesado, acompañadopor sus delegados y/o representan-tes sindicales, exponga su caso ver-balmente al empleador o a sus repre-sentantes y éste reconozca la razónde lo solicitado.

Los pedidos de revisión de cate-goría, deberán hacerse en el libro dereclamos de la Comisión Interna y/odelegados.

Art. 54) – Cartelera sindical: Entodos los establecimientos gráficos yafines, se dispondrá de una cartelerasindical en un lugar adecuado y en lacual se insertarán únicamente las co-municaciones oficiales dispuestas por

el sindicato, comisiones internas y/odelegados.

Según la magnitud y/o caracterís-ticas edilicias del establecimiento y apedido de la organización sindical, sehabilitarán con el mismo objeto otrascarteleras en las diversas seccioneso departamentos.

Las carteleras serán obligatoria-mente provistas por los empresariosy deberán estar protegidas por untransparente.

Art. 55) – Empleados administra-tivos: Los empleados de administra-ción que se desempeñen dentro dellocal en que funcionen los talleres oanexos, gozarán de todos los benefi-cios sociales, legales y convenciona-les vigentes establecidos para los tra-bajadores de la industria gráfica y/oactividades afines.

Art. 56) – Subsidio por falleci-miento del trabajador/a: Todos/aslos/as trabajadores/as comprendidos/as en el presente convenio, en rela-ción de dependencia, serán destina-tarios de un subsidio por tal causa,cuyo monto se establece en la sumade 10.000 pesos o la que correspon-da a sus posteriores reajustes.

Dicha suma o la que se encuentrevigente al momento del fallecimiento,será abonado al beneficiario que eltrabajador designe como tal, el quedeberá estar previamente registradoen la FATIDA. En caso de no haberseproducido la designación por parte deltitular del beneficio, el mismo seráabonado a los herederos legales deltrabajador fallecido.

El otorgamiento de dicho benefi-cio será responsabilidad exclusiva dela FATIDA y el mismo será financiadopor partes iguales entre el trabajadory el empleador. A la firma del presen-te convenio, se establece el costo dedicho beneficio en la suma de pesosocho ($ 8,00) y que en el futuro seactualizará de acuerdo a la movilidadque experimente la escala de salariosbásicos, estándose a lo siguiente:

a) El aporte de los trabajadoresserá retenido por los empleado-res de los haberes correspon-dientes a la segunda quincena decada mes, los que juntamentecon la contribución empresaria,deberán ser depositados hastael día 15 del mes siguiente al quela remuneración se devengue, enla cuenta especial abierta a talfin por la FATIDA. En el caso queel día 15 fuese día inhábil, el de-pósito deberá ser realizado el pri-mer día hábil siguiente;

b) El empleador queda autorizadoa actuar como agente de reten-ción del 50% del valor de la cuo-

ta que mensualmente correspon-da abonar para ser beneficiariodel sistema, operando dicha re-tención del salario de los depen-dientes;

c) En caso que el empleador no de-positara en tiempo y forma losaportes y contribuciones estable-cidas, quedará a su cargo elcumplimiento del beneficio aquíinstituido, sin perjuicio de las res-ponsabilidades penales que pu-dieren corresponderle;

d) El beneficio instituido se abona-rá ante el fallecimiento del traba-jador y se duplicará en caso demuerte por accidente, dentro ofuera del establecimiento o em-presa;

e) El beneficio que por este artícu-lo se establece, comenzará a re-gir el día 1º de febrero del 2005,y cubrirá a todo el personal enrelación de dependencia a esafecha, comprendido en esta con-vención, a partir de los 14 añosde edad. El personal que se in-corpore con posterioridad, que-dará automáticamente compren-dido en el mismo a partir del 1ºdel mes siguiente al de su ingre-so a la empresa y mientras man-tenga tal relación con una em-presa de la actividad;

f) El beneficio económico que seacuerda por este subsidio por fa-llecimiento, es independiente decualquier otro régimen de previ-sión, seguros, subsidios, etc.,que las empresas tengan en laactualidad y no podrá derogarsesin el previo consentimiento dela entidad sindical firmante delpresente convenio, quedando ex-presamente aclarado que el mis-mo reemplaza el artículo 56 bisde la CCT 52/89;

g) Las partes acuerdan a todos susefectos legales, que hasta la fe-cha de entrada en vigencia del pre-sente beneficio, quedará subsis-tente y de plena aplicación el artí-culo 56 bis de la CCT Nº 52/89;

h) El presente acuerdo obliga a em-pleadores y trabajadores de todoel sector de la industria gráfica.Sin perjuicio de ello, en el futuropodrán adherir al mismo otrosempleadores comprendidos en laCCT Nº 275/96 o la que la reem-place, en las mismas condicio-nes establecidas aquí;Los aportes y contribuciones de-finidos en el tercer párrafo delpresente artículo, integran unfondo con fines sociales y abar-can también al otorgamiento delbeneficio instituido en el artículo

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57 de esta convención colectivade trabajo.

Art. 57) – Subsidio por gastos desepelio: Los/as trabajadores/as inclui-dos/as en el presente convenio colec-tivo, percibirán un subsidio por gas-tos de sepelio que se fija en la sumade $ 1.750, por fallecimiento de:

a) Cónyuge o persona con la queestuviere unido en aparente ma-trimonio;

b) Hijos o hijas o personas a su car-go que convivan con él;

c) Ascendientes o parientes por afi-nidad en primer grado en líneaascendiente, que estén a su car-go, en las condiciones que esta-blece la ley de obras sociales ysu reglamentación, y cuya situa-ción sea de conocimiento previode la FATIDA;

d) Se deja aclarado que en el casode que el matrimonio trabajaseen la misma empresa, el benefi-cio que se instituye por este artí-culo, sólo será abonado a uno deellos.

Cuando se produzca el falleci-miento del trabajador, la FATIDA abo-nará a su cónyuge o persona con laque estuviere unido en aparente ma-trimonio o causahabientes, el subsi-dio que por este artículo se estable-ce, cuando el deceso no sea conse-cuencia de un accidente de trabajo.

El pago de este subsidio será efec-tivizado dentro los 10 días de produ-cido el deceso que dé lugar a la per-cepción del mismo, a fin de lo cual eltrabajador o sus causahabientes, de-berán cumplimentar los requisitos quese fijen en la reglamentación.

Art. 58) – Régimen de promociónescalafonaria: Para aquellos casosde trabajadores/as que permanezcanen su categoría sin posibilidad algu-na de promoción o transferencia a otrarama mejor calificada, será de aplica-ción el siguiente régimen de promo-ción escalafonaria automática:

–Al ingreso, categoría 1;–A los 4 años, el salario equiva-lente a la categoría 2;

–A los 8 años, el salario equiva-lente a la categoría 3;

–A los 12 años, el salario equiva-lente a la categoría 4;

–A los 16 años, el salario equiva-lente a la categoría 5.

Esta bonificación se abonará sinperjuicio de lo que corresponda per-cibir al trabajador como bonificaciónpor antigüedad (Art. 31), compután-dose la antigüedad que registre cadatrabajador involucrado a la vigenciadel presente convenio.

El pago de esta bonificación de-berá figurar como rubro individualiza-

do dentro del recibo de sueldo, sien-do parte integrante de las remunera-ciones.

Art. 59) – Vale de comida: Al per-sonal de choferes y ayudantes que de-ban realizar sus tareas fuera del es-tablecimiento en horarios de comida,se les abonará un vale de comida cuyovalor se establece en 10 pesos. Esteimporte se ajustará cada vez que semodifiquen los salarios.

Igual beneficio se otorgará a aque-llos trabajadores que, desempeñán-dose en horario continuo, debieranextender su jornada, antes o despuésde su turno, en dos (2) horas o más.

Cuando la empresa disponga decomedor, el trabajador utilizará losservicios del mismo, otorgándosele atal efecto, un vale de comida cuyovalor será, como mínimo, el que seestablece en el presente artículo.

En aquellos establecimientos don-de no exista comedor, el personaldebe disponer de un lugar para ser-virse un refrigerio durante la mediahora de descanso, alejado de las má-quinas y especialmente donde nohaya polvillo en suspensión, ni ruidosfuertes u olores de productos quími-cos o industriales.

Art. 60) – Cierre por balance: Lostrabajadores percibirán íntegramentesus jornales los días en que las em-presas cierren para efectuar balancey/o inventario.

Art. 61) – Dadores de sangre:Aquellos trabajadores que por cual-quier razón hayan donado sangre, de-berán percibir el día sin trabajar en elcual se efectúa la donación.

Para gozar de este beneficio el tra-bajador deberá presentar al emplea-dor el certificado o comprobante ex-tendido por el profesional que efec-tuó la extracción de sangre.

Este beneficio se otorgará dosveces por año.

Art. 62) – Aportes jubilatorios: Enconcordancia con lo establecido por lalegislación vigente, en los recibos desueldo deberá figurar la fecha, sucur-sal bancaria y período del último apor-te depositado por el empleador.

Asimismo, y con la finalidad deuniformar la confección de los com-probantes de pago, el empleador de-berá especificar la especialidad, nivelasignado y fecha de ingreso del tra-bajador.

Además, a requerimiento del sin-dicato gráfico local, el empleador de-berá exhibir los comprobantes respec-tivos de haber efectuado los aportesprevisionales.

Art. 63) – Bolsa de trabajo: Labolsa de trabajo de las filiales y sindi-catos que componen la FATIDA, es-

tán a disposición de las empresaspara cubrir sus vacantes, cuando és-tas lo crean necesario y sin perjuiciode las disposiciones legales vigentes.

Art. 64) – Representación sindi-cal, comisiones internas y delega-dos: Las relaciones laborales dentrode los establecimientos se ajustarán alo dispuesto por el presente artículo:

a) Los representantes gremialesserán atendidos en todos aque-llos asuntos vinculados con laaplicación del convenio colectivovigente, por el o los representan-tes de la empresa designadospor la dirección de la misma;

b) En cada establecimiento la can-tidad de delegados y miembrosde Comisión Interna se ajustaráa la siguiente proporción:

Número de Cantidad detrabajadores representantesDe 5 a 15 1 (uno)De 16 a 40 2 (dos)De 41 a 70 3 (tres)De 71 enadelante 1(un) represen-

tante más porcada 50 trabaja-dores.

c) A efectos de su reconocimiento,las designaciones de los repre-sentantes sindicales deberán sernotificadas fehacientemente alempleador por la entidad sindi-cal respectiva, estando su elec-ción y designación condicionadosa lo prescripto por las normas le-gales, reglamentarias y las esta-tutarias de las respectivas orga-nizaciones sindicales;

d) Las representaciones gremialesinternas y empresarias, celebra-rán reuniones con el objeto deanalizar y arbitrar soluciones alos problemas que pudieran sur-gir en las relaciones laborales.Estas reuniones podrán ser se-manales, quincenales o mensua-les, y dentro del horario laboralde los representantes gremiales;

e) Los cambios de horarios o deocupación que afecten a repre-sentantes sindicales y que seannecesarios en función de las ne-cesidades de la empresa, seránconvenidos previamente con larepresentación sindical;

f) Cuando un representante sindi-cal debiera desplazarse de supuesto de trabajo durante la jor-nada laboral para cumplir funcio-nes de índole gremial, comuni-cará esta circunstancia al supe-rior inmediato quien autorizará sudesplazamiento en razón de lacausal invocada;

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g) Las comisiones internas y/o de-legados controlarán el cumpli-miento de las disposiciones le-gales y convencionales y toma-rán intervención en aquellosasuntos individuales que no hu-bieran tenido solución por la víajerárquica respectiva, ni tampo-co por reclamo ante la oficina odepartamento de personal de laempresa;

h) Las empresas deberán destinarpara las actividades de las comi-siones internas y/o delegados, uncuarto gremial, con las comodi-dades necesarias, dentro delestablecimiento;

i) Además las empresas concede-rán a cada delegado legalmentereconocido, un crédito de cuatro(4) horas mensuales para el ejer-cicio de sus funciones ordinarias,salvo causales laborales de fuer-za mayor del establecimiento (ley23.551, artículo 44, inciso d).

Art. 65) – Comisión paritaria per-manente:

I. Objeto: La interpretación, apli-cación y resolución de todo problemareferente al cumplimiento del presen-te convenio colectivo de trabajo, queno tenga solución por vía de concilia-ción entre las partes, estará a cargode la Comisión Paritaria Permanente.

II. Constitución: La misma seconstituirá con cinco (5) miembrosrepresentantes del sector empresarioy otros cinco (5) miembros por el sec-tor sindical. Será presidida por el Di-rector Nacional de Relaciones del Tra-bajo o el funcionario que éste desig-ne en su reemplazo, quien tendrá votodecisivo.

III. Funciones: Son funciones dela Comisión Paritaria Permanente:

a) Interpretación y aplicación delconvenio colectivo de trabajo;

b) Proponer las medidas necesariaspara el normal desarrollo de lasrelaciones laborales;

c) Resolverá en aquellos casos enque existan divergencias de cri-terios en cuanto al encuadra-miento y/o categorizaciones in-dividuales o colectivas referidasa las tecnologías existentes, pa-sando el asunto a esta ComisiónParitaria Permanente, previaconsideración de ello ante la au-toridad administrativa local delTrabajo. No habiéndose logradoacuerdo en el orden local, sepodrá apelar el caso ante estaComisión, adjuntando copia delas actuaciones legales adminis-trativas realizadas. La ComisiónParitaria Permanente se aboca-rá a su estudio en el término de

quince (15) días, pudiendo soli-citar mayores informes a los sec-tores sindical y empleador loca-les, o llamar al obrero interesa-do, cuando así lo estime nece-sario, a presentarse ante la Co-misión Paritaria Permanente, sinque ello implique pérdida de sujornal, ni adicionales.La resolución final del caso, sehará dentro de los quince (15)días posteriores a la recepciónde la información. Estos pedidosse efectuarán dentro del térmi-no establecido en el inciso d) delpresente artículo;

d) Resolver todos los casos o pedi-dos de categorización relaciona-dos con maquinarias o nuevoselementos técnicos de trabajoque hayan sido incorporados enla industria gráfica y/o activida-des afines. A tal efecto, estosasuntos se presentarán dentrode los sesenta (60) días de sus-cripta esta convención colectivay anualmente en el período com-prendido entre el 1º de abril y el31 de agosto de cada año;

e) Consideración de la provisión devacantes y ascensos solamenteen los casos en que hubiere ob-jeciones fundadas;

f) Recopilar y mantener actualiza-das las notas aclaratorias de con-venios anteriores y resolucionesde comisiones paritarias quemantengan su vigencia, en tan-to no hayan sido convalidadas y/o superadas por la legislación vi-gente.

IV. Procedimiento:a1) La Comisión Paritaria Perma-

nente en reunión plenaria se-sionará válidamente con un mí-nimo de tres (3) representan-tes por sector, pudiendo solici-tar cualquiera de las partes,según sea la naturaleza o im-portancia del asunto a tratarse,la presencia de miembros ase-sores.En caso de disidencia y a losefectos resolutivos, se compu-tará igual número de votos porsector, debiendo cada uno deellos designar, con anticipaciónal tratamiento del problema, losmiembros que tendrán derechoa voto;

b2) La Comisión Paritaria Perma-nente dictará todas las resolu-ciones necesarias para su nor-mal funcionamiento, así comotambién para hacer efectivo elcumplimiento de sus resolucio-nes. Recibido un asunto paraconsideración de la Comisión

Paritaria Permanente, la mismapodrá solicitar toda la informa-ción necesaria y cumplimenta-dos tales requerimientos, seabocará al tratamiento del mis-mo, debiendo expedirse en unplazo no mayor de cuarenta ycinco (45) días;

c2) La Comisión Paritaria Perma-nente se reunirá como mínimoen forma ordinaria cada tres (3)meses y extraordinariamentecuando sea convocada por lapresidencia, de acuerdo a lacantidad e importancia de losasuntos a tratarse, o cuando loresuelvan de común acuerdolas partes. Sus resolucionestendrán vigencia a todos losefectos a partir del momento enque se encuentren aprobadasen la sesión plenaria o por de-cisión de la presidencia.

Art. 66) – Comisión de formacióny capacitación profesional: Tenien-do en cuenta la necesidad de acor-dar criterios que estimulen la forma-ción y capacitación profesional en elsector, créase esta comisión que ten-drá como objetivo compatibilizar loscriterios a tener en cuenta para im-pulsar la formación y capacitación pro-fesional en la actividad gráfica.

La CFCP, se fija entre sus metas,elevar las condiciones profesionalesdel personal de las distintas especia-lidades, así como posibilitar el progre-so de los mismos dentro de la carreraprofesional en los establecimientosgráficos y afines.

A esos efectos, promoverá la utili-zación de posibilidades y espaciosque permitan llevar adelante estosobjetivos, ya sean del ámbito privadou oficial, fijándose un plazo de 180días desde la firma de este convenio,para arribar a conclusiones sobre sucometido y elevar las mismas a laComisión Paritaria Permanente.

Art. 67) – Examen en salud:1º) Todo el personal comprendido en

esta convención colectiva de tra-bajo, será objeto de exámenesen salud con una periodicidad nomayor de 12 meses entre un exa-men y otro, sin perjuicio de lo queal respecto determina la legisla-ción pertinente, quedando el cos-to de los mismos a cargo de laempresa.

2º) Los exámenes en salud serán lossiguientes: de ingreso, de adap-tación, periódicos, previos a unatransferencia de actividad, pos-teriores a una ausencia prolon-gada y previos al retiro del esta-blecimiento.

3º) El examen médico de ingreso

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22 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

tendrá como propósito asegurarque el postulante reúna las con-diciones psicofísicas que su tra-bajo requerirá, sirviendo paraorientarlo hacia tareas que nosean causales de perjuicio parasu salud y estén acordes con susaptitudes. El examen se ajustaráa lo siguiente:a) Examen clínico completo que

incluirá la agudeza visual enambos ojos por separado,yaudiometría en los casos detrabajo en ambientes ruido-sos, lo cual se asentará enuna ficha personalizada queintegrará el legajo médico decada trabajador;

b) Radiografía panorámica de tó-rax o abreugrafía, fehaciente-mente identificada mediantetipos de plomo o procedimien-to similar;

c) Intradermorreacción de Man-toux o P.P.D., en caso de nohaber sido cumplimentada laley Nº 14.837 de vacunaciónantituberculosa y su decretoreglamentario Nº 9.217/60 yvacunación BCG si fuera ne-cesario;

d) Exámenes de laboratorio quecomprenderán como mínimo:análisis completo de orina, eri-trosedimentación, hemogra-ma, glucemia, uremia, VDRLy Chagas Mazza. Además, atodos los trabajadores afec-tados al trabajo con manipu-lación de plomo, se les practi-cará el análisis de plomo enorina y sangre.

4º) Exámenes clínicos complementa-rios, con la frecuencia que segui-damente se detalla, sin perjuiciode las facultades y funciones es-tablecidas en el capítulo IV deldecreto 351/79, se practicarán enlos siguientes casos especiales ocuando se trabaje o se presumacontaminación con:

De frecuencia semestral: Berilioy sus compuestos, cromo y sus com-puestos, benceno y sus homólogos,fósforo blanco, derivados nitrados,aminados, fenólicos y halogenados dehidrocarburos aromáticos y alifáticos,sulfuro de carbono, herramientasmanuales de aire comprimido que pro-duzcan vibraciones, hiper e hipopre-sión barométrica, sustancias pulveru-lentas, fluor y sus compuestos, sus-tancias carcinógenas y radiacionesionizantes. Conductores de automo-tores internos del establecimiento, degrúas o que operen maquinarias quepuedan significar riesgos para sí, ter-ceros o instalaciones.

Plomo y sus compuestos: Exa-men al mes, a los tres meses del in-greso y ulteriormente, semestrales.

Trabajadores expuestos a nivelsonoro: Los trabajadores expuestosa nivel sonoro continuo equivalente de85 dB (A) o más, al mes de ingreso, alos seis meses y posteriormente cadaaño, debiendo efectuarse las audiome-trías como mínimo 16 horas despuésde finalizada la exposición al ruido.

De los trabajadores: Los traba-jadores están obligados a someterseal examen médico preocupacional ya los exámenes médicos periódicos,debiendo cumplir con los requisitosindicados por los profesionales paralograr su eficacia, como también aproporcionar todos los antecedentesque les sean solicitados por aquéllosa quienes se les haya encomendadola realización del examen de salud.

Los exámenes periódicos se rea-lizarán en el horario habitual de lostrabajadores, dentro o fuera del esta-blecimiento.

Se exceptúan los casos en que serequieran exámenes de especialistas,radiológicos o de laboratorio, en loscuales se podrán fijar horas distintasdel horario de las jornadas legaleshabituales de trabajo, debiendo com-pensarse el tiempo que insuman,como tiempo efectivo y normal de la-bor, reconociéndose además los gas-tos de traslado que tales estudios oca-sionen.

Los resultados del examen en sa-lud serán puestos en conocimiento deltrabajador. Dicha comunicación debe-rá ser realizada por intermedio delprofesional que tuvo a su cargo la re-visión sanitaria.

Incapacidad laboral. Rehabilita-ción: Si del examen que se practiquesurgieran afecciones que inhabilitenal trabajador para el desempeño desu tarea habitual, la incapacidad la-boral será motivo de rehabilitación y/o reubicación.

Del deber de información: Te-niendo en cuenta los altos objetivosque conciernen al Comité Nacional deHigiene, Seguridad y Condiciones deTrabajo para la Industria Gráfica yActividades Afines, y atendiendo a lasnecesidades que en materia de infor-mación y antecedentes en su funcio-namiento habrá de experimentar, seacuerda que tanto las empresas comolos trabajadores comprendidos en elpresente convenio colectivo de traba-jo, facilitarán los datos e informacio-nes que les sean requeridos por am-bos sectores integrantes del Comité,para el cumplimiento de los fines asig-nados al mismo.

Art. 68) – Cuota sindical: Los em-

pleadores actuarán como agentes deretención de los importes que en con-cepto de cuota sindical deben apor-tar los trabajadores afiliados a las fi-liales de la FATIDA, por un monto mí-nimo mensual del 2% de los salariosbásicos o el que se determine en cadafilial o sindicato.

Estos importes retenidos deberánser depositados en las respectivascuentas bancarias de todas las filia-les de la FATIDA, en un plazo no ma-yor de 48 horas hábiles de haberseefectuado la retención. A tal fin, lossindicatos comunicarán a los emplea-dores de las respectivas jurisdiccio-nes el número de cuenta bancariacorrespondiente.

Art. 69) – Aporte solidario de lostrabajadores para formación profe-sional: Los empleadores actuaráncomo agentes de retención de losimportes que por este concepto de-ben aportar todos los trabajadorescomprendidos en el presente conve-nio, por un monto mensual del 2% delos salarios básicos de convenio, de-jándose aclarado que este aporte noserá realizado por los trabajadoresincluidos en el artículo precedente.Este aporte será destinado a soste-ner solidariamente las acciones queen materia de formación profesionalgestiona la FATIDA.

Conforme la ley vigente, losempleadores depositarán dichos im-portes a nombre de la FederaciónArgentina de Trabajadores de la Im-prenta, Diarios y Afines, sobre la cuen-ta Nº 33038/63, del Banco de la Na-ción Argentina, Sucursal Plaza deMayo, en un plazo no mayor de 48horas hábiles del plazo legal para elpago de los salarios mensuales de lostrabajadores, hayan o no realizado laretención referida en el párrafo pre-cedente.

Art. 70) – Aporte empresario: To-mando en consideración que la enti-dad empresaria firmante presta efec-tivos servicios en la representación,capacitación y atención de los intere-ses particulares y generales de losempleadores, abstracción hecha deque los mismos sean afiliados o no alas respectivas organizaciones, am-bas partes coinciden en reconocer lanecesidad de arbitrar los medios eco-nómicos para implementar programasde capacitación profesional, de mejo-ra de la calidad, de innovación y de-sarrollo tecnológico, de informaciónestadística y análisis económico, degestión medioambiental y de condi-ciones de medio ambiente laboral, delas empresas de la actividad y de eva-cuar las consultas de interés generalque estimen necesitar los empleado-

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23CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

res comprendidos en la presente con-vención colectiva de trabajo.

En virtud de lo expuesto, resultanecesario estructurar un sistema quecuente con los medios suficientesque torne factible solventar los gas-tos y erogaciones que habrá de de-mandar el cumplimiento de los finesenunciados precedentemente, y porello se conviene en instituir una con-tribución a cargo de los empleado-res comprendidos en esta conven-ción colectiva de trabajo, conformeal siguiente esquema:

a) Los empleadores comprendidosdentro de las previsiones de lapresente convención colectiva detrabajo, deberán efectuar en for-ma mensual, una contribución ala Federación Argentina de la In-dustria Gráfica y Afines (FAIGA),por cada trabajador comprendi-do en las presentes disposicio-nes. El mismo será destinado porla entidad empresarial para cum-plimentar los propósitos y objeti-vos fundamentales consignadosen su Estatuto Social, dirigida atodas las empresas de la activi-dad, abstracción hecha de quelas mismas sean o no afiliadas ala FAIGA.La contribución mensual a cargode los empleadores surgirá de laaplicación de la escala porcen-tual decreciente que a continua-ción se establece, y que se apli-cará sobre la masa salarial bru-ta mensual que deberá abonarcada empleador, en cada caso:1. De uno (1) a cinco (5) emplea-

dos: uno por ciento (1%);2. De seis (6) a diez (10) emplea-

dos: cero setenta y cinco porciento (0,75%);

3. De once (11) a veinte (20) em-pleados: cero setenta porciento (0,70%);

4. De veintiuno (21) a cincuenta(50) empleados: cero sesen-ta y cinco por ciento (0,65%);

5. De cincuenta y uno (51) a cien(100) empleados: cero sesen-ta por ciento (0,60%);

6. De ciento uno (101) a doscien-tos (200) empleados: cero cin-cuenta por ciento (0,50%) y

7. De más de doscientos (200)empleados: cero cuarenta ycinco por ciento (0,45%).

En ningún caso la suma resul-tante de la aplicación de la pre-sente escala podrá superar lasuma de pesos dos mil quinien-tos ($ 2.500) mensuales. Queda establecido que en aque-llos supuestos en que los em-pleadores se encuentren asocia-

dos a las entidades de base nu-cleadas en FAIGA, a los impor-tes resultantes de la contribuciónestablecida en el presente acuer-do, se le acreditarán las sumasque deban abonar a las mismasmensualmente en su condiciónde asociados.

b) La contribución empresarial es-tablecida en el apartado a) delpresente, deberá ser depositadaen la misma oportunidad en quese practican los depósitos decada mes con destino a la segu-ridad social, en cualquiera de lassiguientes cuentas bancarias, asaber: Nº 065-30123-4, del Ban-co Credicoop, Sucursal Flores, oNº 0085-49690-44 del BancoNación Sucursal Plaza de Mayo.La mora por incumplimiento dela obligación precedentementepactada, se producirá de plenoderecho y por el solo transcursodel término para realizar los de-pósitos y se ajustarán los saldosimpagos en legal forma.

Art. 71) – Salario mínimo profe-sional: La aplicación del salario míni-mo profesional en la industria gráfica,editoriales y actividades afines, serealizará sobre la base de las condi-ciones horarias establecidas en el ar-tículo 10 del presente convenio, se-gún corresponda.

La liquidación se ajustará a lo es-tablecido en el Art. 28 del presenteconvenio colectivo de trabajo.

Art. 72) – Licitaciones públicas:Aquellos establecimientos gráficosque no dieran cumplimiento a las dis-posiciones del convenio colectivo detrabajo para la industria gráfica, edi-toriales y actividades afines, leyes la-borales, previsionales y sociales, nopodrán participar de licitaciones pú-blicas del Estado en el orden nacio-nal, provincial, municipal y/o reparti-ciones autárquicas. A estos efectos,cuando las empresas lo soliciten, laFATIDA se obliga a expedir en 48 ho-ras hábiles, un certificado que acre-dite el estado de cumplimiento de es-tas obligaciones.

Art. 73) – Aporte extraordinariopermanente: Las empresas reten-drán a todo el personal beneficiariodel presente convenio, con el pago dela segunda quincena del mes de di-ciembre de cada año, el equivalentede un jornal por cada trabajador, deacuerdo al salario que percibe, noconsiderándose para el cálculo de di-cho jornal, los premios y las horas ex-traordinarias.

El importe retenido deberá serdepositado en un plazo de diez (10)días, a la orden de la Federación Ar-

gentina de Trabajadores de la Impren-ta, Diarios y Afines (FATIDA), en lacuenta bancaria Nº 33038/63, delBanco de la Nación Argentina, Sucur-sal Plaza de Mayo, o en las corres-pondientes sucursales del interior delpaís.

Art. 74) – Contribución por re-novación de convenio: Los emplea-dores retendrán a todos los trabaja-dores beneficiados por el presenteconvenio, la cantidad de 15 pesos(quince pesos), del salario cuya liqui-dación corresponda al mes de enerode 2005.

Los impor tes retenidos serándepositados dentro de los diez (10)días de efectuado el pago, a la or-den de la Federación Argentina deTrabajadores de la Imprenta, Diariosy Afines (FATIDA), sobre la cuentaNº 33038/63, del Banco de la NaciónArgentina, Sucursal Plaza de Mayo,o en las correspondientes sucursa-les del interior del país.

A tal fin, los empleadores haránllegar a la organización gremial, ad-juntando a la boleta de depósito ban-cario, una planilla por duplicado, con-teniendo el detalle de las retencionesefectuadas a todo su personal.

Art. 75) – Sueldo anual comple-mentario: El sueldo anual comple-mentario establecido por la ley 23.041,será pagado sobre el cálculo del 50%de la mayor remuneración mensualnormal y habitual, devengada por todoconcepto dentro de los semestres queculminan en los meses de junio y di-ciembre de cada año.

Art. 76) – Comisión nacional dehigiene y seguridad en el trabajo:Teniendo en cuenta que es necesarioel cuidado preventivo de la salud psi-cofísica del trabajador, como tambiénpropender a que las fuentes de tra-bajo, sean lugares seguros, salubresy adecuados para el trabajo de losdependientes, créase por medio delpresente artículo, la Comisión Nacio-nal de Higiene y Seguridad en el Tra-bajo para la Industria Gráfica, Edito-riales y Actividades Afines.

La misma tendrá a su cargo elestudio y asesoramiento de todos losproblemas que tengan relación con lamateria y que de oficio o a pedido departe, le sean elevados para su con-sideración y dictamen.

Este organismo deberá constituir-se dentro de los 120 días, contados apartir de la firma de la presente con-vención colectiva de trabajo.

Estará integrada por tres repre-sentantes del sector empresario y tresdel sector sindical, los que podrán serasistidos por asesores, con voz perosin voto, y será presidida por el fun-

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24 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

cionario que el Ministerio de TrabajoEmpleo y Seguridad Social de la Na-ción designe a tal fin.

Art. 77) – Aportes y contribucio-nes de obra social: Cuando corres-pondiere, los aportes de todos los tra-bajadores comprendidos en el presen-te convenio y las contribuciones empre-sarias emergentes de las disposicionesestablecidas por la ley 23.660 y dispo-siciones concordantes, se depositarána la orden de la Obra Social del Perso-nal de Imprenta, Diarios y Afines (OS-PIDA), cuenta Nº 15.230/49 del Bancode la Nación Argentina, Casa Central,y correspondientes sucursales paratodo el territorio nacional.

Art. 78) – Escala de salarios: To-dos los trabajadores comprendidos enel presente convenio, percibirán lossalarios que seguidamente se deta-llan, de acuerdo a la categorizacióncorrespondiente:

Salario básicoCategoría desde 1º/10/2004Nivel 10 1.007,38Nivel 09 925,88Nivel 08 855,45Nivel 07 789,69Nivel 06 733,78Nivel 05 683,89Nivel 04 645,36Nivel 03 605,03Nivel 02 577,12Nivel 01 562,50

Adicionales de convenio: PesosBonificación por antigüedad 6,75Vale de comida 10,00Subsidio por fallecimiento 9.660Subsidio por sepelio 1.750Decreto 1.347/2003:

adicional no remunerativode pago mensual 50,00

Además, deberá estarse a lo si-guiente:

a) A los efectos de la determinacióndel salario horario, éste resulta-rá de dividir el nuevo básico men-sual por los topes horarios esta-blecidos en el artículo del presen-te, según correspondiere;

b) En el caso que se produjera undesajuste evidente en la econo-mía nacional, que repercuta ne-gativamente sobre los salariosde los trabajadores incluidos enel presente convenio, ambaspartes se comprometen a re-unirse a la brevedad, a los fi-nes de estudiar la situacióncreada, en procura de una po-sible solución.

c) Se conviene entre las partes, quela escala precedentemente des-cripta, constituye el salario pro-

fesional mínimo. La diferenciaentre el salario profesional míni-mo para la categoría 1 y el Sala-rio Vital Mínimo y Móvil, se esta-blece básicamente en un veinti-cinco (25) por ciento en más.Cuando esta diferencia sea me-nor, las partes firmantes se re-unirán dentro de los diez (10)días subsiguientes de producidala diferencia, a fin de conformary adecuar a lo establecido en elpresente inciso, la escala del sa-lario profesional mínimo del pre-sente convenio;

d) También se deja establecido quedeberá conservarse la aperturaentre categoría y categoría quese establece a la firma de estaconvención;

e) Decreto 1.347/2003: Indepen-dientemente de la nueva escalade salarios acordada, queda ex-presamente convenido que has-ta tanto se resuelva su incorpo-ración al básico convencional,continuarán abonándose talcomo lo establece el decreto1.347/2003, los 50 pesos no re-munerativos que están vigentesdesde el 1º de enero del año encurso;

f) Se aclara que los premios o adi-cionales que surgieran o hubie-ren surgido por acuerdos parti-culares de las empresas con sustrabajadores, mantendrán su vi-gencia;

g) Zona Sur: Todas las empresassituadas al sur del río Colorado,abonarán mensualmente a sustrabajadores un adicional remu-nerativo del 18 por ciento, calcu-lado sobre los salarios básicosconvencionales incluidos en elsegundo punto del presenteacuerdo, quedando los básicosconvencionales para esa área in-tegrados de conformidad al si-guiente detalle:

Salario básicoCategoría Zona Sur

desde 1º/10/2004Nivel 10 1.188,71Nivel 19 1.092,54Nivel 18 1.009,43Nivel 17 931,84Nivel 16 865,86Nivel 15 806,99Nivel 14 761,52Nivel 13 713,93Nivel 12 681,00Nivel 11 663,75

Decreto 1.347/2003 Pesos(adicional no remunerativo),de pago mensual 50,00

Adicionales de convenio: PesosBonificación por antigüedad 7,96Vale de comida 10,00Seguro de vida 9.660Seguro por sepelio 1.750

Art. 79) – Nomenclador de cate-gorías laborales y tareas: A los fi-nes de la ubicación del personal obre-ro y empleado en las diferentes cate-gorías y de acuerdo a lo establecidopara cada una de las ramas, se man-tiene con plena vigencia la descrip-ción efectuada en el artículo 75 de laconvención colectiva de trabajo Nº 85/75, el que se entiende como reprodu-cido en su totalidad y sus posterioresincorporaciones, cambios o adecua-ciones.

Sin perjuicio de ello, las partesconvienen en remitir el tratamiento detodos los puestos de trabajo a la Co-misión Paritaria Permanente (Art. 65),a reunirse a partir del mes de marzode 2005.

Art. 80) – Autoridad de aplica-ción: El Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social de la Nación y/olos organismos provinciales compe-tentes, serán los encargados de laaplicación y vigilarán el cumplimientodel presente convenio.

Las partes se obligan al estrictocumplimiento de las condiciones esti-puladas, cuya violación será conside-rada como infracción a las disposicio-nes vigentes en la materia.

Firmantes:

REPRESENTACIÓN SINDICAL

ENRIQUE MARANO

LUCIO CASTILLO

DANIEL PRESTIPINO

ILDA BUSTOS

BENJAMÍN R. FONTAO

MANUEL R. DIAZ

REPRESENTACION EMPRESARIA

SERGIO NUNES

JORGE F. ALVAREZ

SANTO PIRILLO

MARIO D’ALO

HECTOR GRANDE

RODOLFO MARCHESE

JORGE DEVITO

JUAN CARLOS CARILLASecretario de Relaciones Laborales

Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social

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25CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

RAMA TIPOGRAFIA1 Tipógrafo especializado. Es el calculista y/o diagrama-

dor de revistas; catálogos o suplementos; trabajos comer-ciales de calidad de su propio diseño; primer armador depáginas de diarios a cargo de cierre de edición; ludlowcomercial (9).

2 Tipógrafo de primera. Es el primer compaginador delibros: el compaginador de libros científicos (física, quími-ca, matemática); estadísticas, trabajos comerciales, ar-mador, avisero, foliador, echador de avisos en diarios;armador de páginas de revistas, catálogos y/o suplemen-tos y/o avisos; platineros ludlow de diarios (7).

3 Platineros (6).4 Tipógrafo de segunda. Es el compaginador de de libros

de texto corrido, revistas y catálogos sencillos; avisos ytrabajos comerciales sencillos y previamente diagrama-dos; galeroneros; tituleros a mano; confeccionistas derecuadros e intercaladores de diarios y revistas; ayudantede armador de diarios y revistas y/o catálogos y/o suple-mentos (6).

5 Distribuidor efectivo (5).6 Ayudantes platineros (4).7 Medio oficial. Es el que se desempeña como ayudante

general de tipografía y haya cumplido el término delaprendizaje y realice trabajos sencillos, con originalesimpresos (4).Nota: Al tipógrafo que se dedica exclusivamente al armadode troquel, con material tipográfico, corresponde encua-drarlo en tareas insalubres.

RAMA CORRECTORES DE OBRA8 Corrector especializado. Es el que tiene conocimientos

gramaticales y tipográficos completos y rudimentarios deidiomas extranjeros, que le permiten desempeñarse coneficacia en la corrección de originales y/o lectura y/oconfrontación y conforme final de toda clase de trabajos yen cualquiera de los sistemas de impresión (9).

9 Corrector de primera. Es el que tiene conocimientoscompletos gramaticales y nociones de tipografía, que lepermiten desempeñarse con eficacia en la corrección y/olectura y/o confrontación y los sistemas de impresión (7).

10 Corrector de segunda. Es el que tiene conocimientosgramaticales y nociones de tipografía que le permitenrealizar la corrección, lectura y/o confrontación de prue-bas de páginas y/o confrontación de primera galera (6).

11 Atendedor. De corrector o medio oficial (4).

RAMA MECANOTIPIA12 Linotipista especializado. Es todo aquel que ejecute

trabajos de estadísticas y/o fórmulas y/o recorridos sincálculos previos; en diarios, estadísticas de cambio, ban-carias, valores, bolsa y carreras, ejecución de trabajos deidiomas extranjeros además del oficial (9).

13 Linotipista. Oficial de primera categoría con una produc-ción de 5.500 letras por hora (7).

14 Monotipista. De primera categoría, tecleador para traba-jos de estadísticas (7).

14/1 Monotipista especializado. Oficial tecleador especializa-do que ejecuta trabajos de estadísticas y/o fórmulas y/orecorridos sin cálculos previos, ecuaciones algebraicas,idiomas extranjeros (9).

15 Linotipista. Oficial de segunda categoría, con una produc-ción de 5.000 letras por hora (6).

16 Monotipista. De segunda categoría. Oficial tecleador paratrabajos generales (6).

17 Oficial fundidor Monotipista. Con conocimientos com-pletos de máquina (7).

17/1 Oficial especializado fundidor. De máquina tipo Kemp y/o similares que trabajen combinados con mezcla de aire ygas con alta capacidad de metal; alta producción y/ocircuitos electrónicos y/o sistemas hidráulicos y/o neumá-ticos (8).

18 Ludlow comercial o A.P.L. Oficial de primera (7).19 Mecánico de linotipos (7).20 Ludlow. Oficial de segunda, líneas generales (6).21 Tipograph de primera (6).22 Ayudante mecánico de linotipos (5).23 Tipograph de segunda. Operador con 3.500 letras por

hora (4).24 Medio oficial. Monotipista fundidor (4).

24/1 Sacaprueba. Operario sacaprueba en máquina minerva y/o similar que trabaja sobre acetatos y/o papel (6).Nota: A los efectos de la calificación técnica de loslinotipistas, se establece para su capacidad un mínimo de5.500 letras por hora, en los oficiales de primera, y hasta5.000 letras por hora a los de segunda, con texto común,incluso correcciones de primera con errores imputables aloperador, con máquinas en perfecto estado y equipadasnormalmente, y originales de texto corrido a máquina omanuscrito claros. En los trabajos de linotipo y monotipodeberán ocuparse a los trabajadores tipógrafos de lamisma empresa que acrediten condiciones de idoneidad.

RAMA FUNDICION TIPOGRAFICA25 Oficial fundidor. De tipos y adornos en general (7).26 Oficial. Que ejecute con precisión, baño y justificación de

matrices (7).27 Oficial. Cortador y fresador que ejecute con precisión,

altura de tipos y adornos en general (6).28 Oficial. Maquinista que funda, lamine y filetee rayas o

interlíneas (6).29 Operario. Que compagine y divida los tipos de acuerdo a

las pólizas y efectúe todos los trabajos de mesa (4).30 Operario. Ocupado en la máquina de fundir blancos (4).31 Obreros. Ocupados en la limpieza del taller y que prepa-

ren las diferentes mezclas de metales de fundición yrealicen trabajos varios (2).

32 Oficial de primera. Matricero, fundidor o fresador, ogalvanista en negro y color (7).

32/1 Oficial especializado. Matricero, fundidor o fresador ogalvanista en negro y color (8).

33 Ayudante reemplazante (5).34 Medios oficiales (4).

NOTA: Los matriceros o fundidores y sus ayudantes, nopodrán realizar labores en las máquinas rotativas.

RAMA FOTOGRABADO35 Fotógrafo. Tricromista con conocimientos generales, que

ejecute toda clase de trabajos de selección (9).

Nomenclador de categorías laborales y tareas(Artículo 79 de la CCT 409/05)

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26 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

36 Grabador. Tricromista que ejecute trabajos de colores conconocimientos generales (9).

37 Fotógrafo. De autotipía con conocimientos de colores queefectúe hasta 50% de color (8).

38 Grabador. De autotipia con conocimiento de colores queefectúe hasta 50% de color (8).

38/1 Operario. Que atienda máquina fotográfica o grabadoraautomática y/o retocador especializado (7).

39 Fotógrafo. De autotipía o pluma fina con conocimientoscompletos (7).

40 Grabador. De autotipia o pluma fina con conocimientoscompletos (7).

41 Copiador. Especializado en retocar, aplicar y combinar (7).42 Sacapruebas de colores (6).43 Montador especializado (7).44 Fotógrafo. De pluma corriente (6).45 Grabador. De pluma corriente o auto corriente o retocado (6).

45/1 Operario. Que atienda maquinaria tipo Klischograph osimilar (6).

46 Montador corriente (5).47 Sacapruebas. Corriente negro o fotolito (5).48 Copiador. Corriente (5).49 Gelatinador. De vidrios para fotografía (3).

RAMA IMPRESION TIPOGRAFICA50 Maquinista de rotativas. De diario, de cuatro o más

colores simultáneos, que tenga a su cargo personal quecontrolar y dirigir (10).

51 Maquinista. De rotativa de diarios, en negro y dos coloressimultáneos, que tenga a su cargo personal que controlar ydirigir (9).

52 Maquinista. De rotativas de diarios en un solo color y quetenga a su cargo personal que controlar y dirigir (8)

53 Maquinista. De rotativas de obra o ilustración a un color (8).54 Segundo maquinista. De rotativa de diarios, de negro o

color (7).55 Maquinista. De rotativa comercial, formato hasta 60 x 50

cm. (7).56 Bobineros, frenistas o colocador de planchas. De rota-

tivas de diarios o revistas y alta producción (6).57 Ayudantes. Generales, de máquinas rotativas de diarios,

revistas y alta producción:—a los 24 meses (4),—a los 16 meses (3),—a los 8 meses (2),—al ingreso (1).

58 Operario. Para preparar tintas:—a los 24 meses (4),—a los 16 meses (3),—a los 8 meses (2),—al ingreso (1).

59 Ayudantes generales. De limpieza de máquinas rotativasde diarios y revistas (4).Nota: Las rotativas que tengan tres unidades impresoras,contaran con un primer y un segundo maquinista y seisayudantes; cuando pasen de tres unidades se aumentaranlos ayudantes a la cantidad de ocho por dotación.

60 Maquinista. De máquinas planas de tres o más coloressimultáneos (9).

61 Maquinista. De máquinas planas a dos colores simultá-neos o frente y retiración en trabajos finos (8).

61/1 Maquinista. Que imprima, numere y perfore o no, valores(títulos, cheques, letras de cambio, etc.) con más de 50numeradoras individuales o en ramas, en máquinas pla-nas, con ponepliegos automático (8).

62 Maquinista. De rotoplanas o frente y retiración de libros detexto y trabajos comunes (8).

63 Maquinista. Que ejecute trabajos en colores y fotograba-dos finos, tricromías, cheques en tinta fugitivas, relieve aseco y valores con 70 numeradoras o más en máquina deformato 65 x 95 cm. o mayor (8).

64 Maquinista. Que ejecute trabajos de fotograbados de dia-rios, impresión de libros de textos comunes, trabajos comer-ciales en máquinas de formato 65 x 95 cm. o mayor (7).

64/1 Maquinista. Que imprima, numere y perfore o no, valores(títulos, cheques, letras de cambio, etc.) con más de 50numeradoras individuales o en ramas, en máquinas pla-nas, con ponepliegos manual (7).

64/2 Maquinista. De máquinas de imprimir boletos de transpor-tes u otras tareas similares impresas, con entrada a bobinaque imprima a tinta anilinas, numere y corte a rollos, enforma simultánea, con producción no inferior a 100.000boletos por hora (7).

65 Maquinista. Que ejecute trabajos en colores, fotograba-dos finos, tricromías, cheques en tintas fugitivas, relieve aseco en máquinas formato menor 65 x 95 cm. (7).

66 Maquinista. De Miehle (o similares), que ejecute trabajosen colores o fotograbados finos, tricromías, cheques entintas fugitivas o relieves a seco (7).

67 Maquinista. De máquina «Keese» o similar, que imprimay troquele simultáneamente (7).

68 Troquelador. De máquina mayor de 60 x 90 cm. (7).69 Maquinista. Que ejecute trabajos de fotograbados de

diarios, impresión de libros de textos comunes, trabajoscomerciales, en formato máquina menor de 65 x 95 cm. (6).

69/1 Maquinista. Que imprima, numere, perfore o no, valores(títulos, cheques, letras de cambio, etc.), con hasta 50numeradoras individuales, o en ramas, en máquinas pla-nas, minervas automáticas o no, y/o con ponepliego ma-nual (6).

70 Maquinista. De máquina «Keese» o similar, que troquelesolamente (6).

71 Maquinista. De Miehle vertical (o similar) que ejecutetrabajos de fotograbado de diarios, impresión de libros detexto (6).

72 Minervista. Que ejecute trabajos de colores y fotograba-dos finos, tricromías o relieves a seco, transporte para elrotograbado o similares (6).

73 Troquelador. De máquina menor de 60 x 90 cm. (5).74 Ayudante o ponepliegos. De máquina de dos o más

colores o frente y retiración (5).75 Recortista. Especializado, que ejecute trabajos de recor-

tes químico o a mano (4).76 Minervista. Que ejecute trabajos de fotograbados corrien-

tes, comerciales, tintas de copiar y troquelador (5).77 Medio oficial maquinista (4).78 Ayudantes o ponepliegos. De máquinas de un color,

formato de 65 x 95 cm. o mayor (4).79 Ponepliegos. De máquinas de troquelado, formato de 60

x 90 cm. o mayor (3).80 Ayudantes o ponepliegos. De máquina a un color, menor

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27CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

de 65 x 95 cm. (3).81 Sacapliegos. De máquinas de troquelar, formato de 60 x

90 cm. o mayor (2).82 Ponepliegos. De minervas (2).

RAMA PREPARACION OFFSET83 Fotógrafo. De cuatro o más colores, con conocimientos

completos , que ejecute reproducciones de toda clase detrabajos de selección (9).

84 Fotocromista. Competente, de cuatro o más colores dereproducción fina (9).

84/1 Armador. Cuatro o más colores (9).85 Oficial. Competente, que aplique, trace y monte dos o más

colores (8).85/1 Operario. Con conocimientos completos en la prepara-

ción galvánica y procesamiento posterior en plano litográ-fico (8).

86 Copiador. Que ejecute transporte en máquinas de multi-copiar y que haga los trazados (8).

87 Fotocromista. De negro y dos colores de autotipía fina queejecute hasta un 50% de fotocromos de cuatro colores (8).

88 Fotógrafo. De autotipia, con conocimientos de color y queefectúe hasta un 50% de trabajos en cuatro colores (8).

88/1 Armador. Dos colores y hasta 50% cuatro colores (8).89 Dibujante policromista. Que ejecute originales de cali-

dad y/o bocetista que dibuje sobre cartulinas o similar apluma o color (9).

91 Fotocromista. De negro y dos colores o que ejecute hastaun 50% de trabajos en colores de originales simples ypluma de cuatro colores (7).

92 Copiador. De máquina de multicopiar y/o por contacto (7).93 Revelador. De planchas de hueco offset (6).94 Fotógrafo. De autotipia, con conocimientos completos (6).95 Oficial. Armador y montador, que retoque, aplique, com-

bine y trace sobre cartulina, celuloide o similar (6).96 Oficial. Corriente que aplique un color (6).97 Sacapruebas. De cuatro o más colores (7).98 Armador. Negro y hasta 50% dos colores (7).

100 Copiador. De planchas fotolitos, para sacar pruebas dehueco offset (6).

101 Sacapruebas. Corriente (5).102 Preparador. De drogas, especializado (5).103 Montador. Corriente (5).104 Aplicador. De negativo y positivo (5).105 Copiador. De negativo y positivo (5).

105/1 Fotocromista. De pluma (5).106 Graneador. De planchas o pomaceador (4).

RAMA IMPRESION OFFSET107 Maquinista. Máquina rotativa a bobina, de 4 o más colo-

res, simultáneos o no (10).108 Maquinista. Máquina rotativa a pliego, de cuatro colores

simultáneos (10).108/1 Maquinista. Máquina rotativa a bobina, impresión negro y

dos o tres colores simultáneos (rotativas de diarios y/orevistas) (9).

109 Maquinista. Máquina rotativa a pliego, hasta dos colorescon plancha de 124 cm. o más de ancho (9).

110 Maquinista. Máquina rotativa a bobina, un color (8).111 Maquinista. Máquina rotativa a pliego, de 1 y 1 color

simultáneo con plancha de 97 cm. a 124 cm. o más deancho (8).

112 Maquinista. Máquina rotativa a pliego, hasta dos coloresy con plancha de 97 cm. a 124 cm. de ancho (8).

113 Segundo maquinista. Máquina rotativa a bobina, decuatro o más colores (8).

114 Primer ayudante. Máquina rotativa a pliego, de cuatrocolores simultáneos (8).

115 Maquinista. Máquina rotativa a pliego, hasta dos colores,con plancha de hasta 97 cm. de ancho (7).

116 Maquinista. Máquina rotativa a pliego, de un color y uncolor con plancha de hasta 97 cm. de ancho (7).

117 Maquinista. Calcomanías (6).117/1 Maquinista. Máquina rotativa a pliego, a un color, con

plancha de 124 cm. de ancho o más (7).118 Segundo Maquinista. Máquina rotativa a bobina, negro y

dos o tres colores simultáneos (7).119 Primer ayudante. Máquina rotativa a bobina, de cuatro o

más colores (7).120 Maquinista. Máquina rotativa a pliego, de un color, con

plancha de hasta 97 cm. de ancho (6).121 Primer ayudante. De máquinas rotativas a bobina, de un

color (6).122 Operario. Que atienda máquina bronceadora (5).

122/1 Primer ayudante. De máquinas rotativas a pliego, de 1/1color con plancha de 97 cm. de ancho a 124 cm. de ancho (6).

123 Primer ayudante. De máquinas rotativas a pliego, hastados colores, con plancha de 97 cm. a 124 cm. de ancho omás (6).

124 Tinterista (6).125 Estrellista. Cargador de bobinas en máquinas con pegado

automático (6).126 Segundo ayudante. De máquinas rotativas a pliego y/o

bobina, de cuatro colores simultáneos (6).127 Maquinista. Máquina Rotaprint, Multilith y/o similares

hasta dos colores (5).128 Primer ayudante. Máquina rotativa a pliego, 1/1 color y/o

dos colores, con plancha de hasta 97 cm. de ancho (5).129 Primer ayudante. Máquina a pliego, un color, con plancha

de 124 cm. o más (5).130 Bobinero. Cargador de bobinas en máquinas sin pegado

automático (5).130/1 Ayudante. Máquina rotativa a pliego, de un color, con

plancha de hasta 97 cm. de ancho (4).130/2 Sacapliegos. En cualquier tipo de máquinas (4).130/3 Operario. Cosedor de mojadores (4).

RAMA PREPARACION ROTOGRABADO131 Fotógrafo. Competente en cuatro o más colores, con

conocimientos generales, seleccionador de negativo ypositivo (9).

131/1 Operador selector electrónico de color. Operador quemonte originales, efectúe correcciones, determine densi-dades máximas y mínimas, mantenga la curva caracterís-tica de las reveladoras automáticas auxiliares del equipoy obtenga los positivos finales de selección (10).

132 Retocador. Competente de cuatro o más colores, conconocimientos generales en negativo y positivo (9).

132/1 Retocador especializado cilindros. Operario que retocacilindros de rotograbado, tapando textos o imágenes o roturascon Elbo o máquina similar y regrabando con ácido y reparan-

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28 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

do fallas en textos con moleteadores o pinches (9).133 Grabador. Competente en cuatro o más colores, con

conocimientos generales (9).133/1 Armador. Montador competente en cuatro o más colo-

res (9).134 Fotógrafo. Competente en negro y dos colores, negativos

y positivos y hasta un 50% de cuatro colores (8).135 Retocador. Competente en negro y dos colores, negativos

y positivos y hasta un 50% de cuatro colores (8).136 Grabador. Competente en negro y dos colores, autotipia

y pluma y hasta un 50% de cuatro colores (8).137 Armador o montador. Competente en negro y colores,

con conocimientos generales y hasta un 50% de cuatrocolores (8).

137/1 Copiador y preparador. En papel pigmento que copiecitocromías individuales, una o dos páginas (7).

138 Fotógrafo. Competente en negro solamente, negativo ypositivo (7).

139 Retocador. Competente en negro solamente, negativo ypositivo (7).

139/1 Oficial retocador de cilindros. Que saca oxido con ácidode los cilindros de rotograbado, pasa papel esmeril y/oliticor a los mismos, tapa con laca, efectúa el lavado ymovimientos de los mismos (7).

140 Grabador. Competente en negro solamente, autotipia ypluma (7).

140/1 Primer ayudante. Grabador (6).141 Galvanista. Técnico en preparación y mantenimiento de

baño electrolítico (7).141/1 Tornero rectificador cilindros. Que opera tornos rectifi-

cadores de cilindros con conocimientos de instrumentosde medida de precisión (8).

142 Armador o montador. Competente en negro solamente,con conocimientos generales (7).

143 Copiador y preparador. De papel pigmento con conoci-mientos generales, en negro y color (6).

144 Fotógrafo. De pluma, negro solamente, negativos y posi-tivos (6).

145 Retocador. Competente, de pluma, con conocimientos deautotipia (6).

146 Copiador y preparador. De papel pigmento, con conoci-mientos generales en negro solamente (5).

147 Galvanista. Pulidor de cilindros, competente, con conoci-mientos generales (5).

148 Medios oficiales. De la rama en general:—a los 24 meses (4),—a los 16 meses (3),—a los 8 meses (2),—al ingreso (1).

RAMA IMPRESION ROTOGRABADO149 Maquinista. Máquina rotativa a bobina, de cuatro o

más colores simultáneos y que tenga a su cargopersonal que controlar y dirigir (rotativas de diarios orevistas) (10).

150 Maquinista. De rotativas de diarios o revistas en negro ydos colores simultáneos, y que tenga a su cargo personalque controlar o dirigir (9).

151 Maquinista. De rotativas de diarios o revistas en un colorsolamente y que tenga a su cargo personal que controlaro dirigir (8).

152 Maquinista. De máquina plana que ejecute trabajos entricromías (8).

152/1 Maquinista Sacaprueba «Bouzard» o similar. Operadormáquina rotativa a pliego de tres o más colores conregistro, que mantenga viscosidad de las tintas, monte ydesmonte los cilindros y obtenga las pruebas y progresivasde color correspondiente (8).

152/2 Ayudante máquina sacapruebas «Bouzard» o similar. (5).153 Segundo maquinista. De colores (8).154 Maquinista. De máquina plana a un solo color (7).155 Primer ayudante. De maquinista, a un solo color, de alta

velocidad (7).155/1 Estrellista. De máquina «Hoe» o similares (6).

156 Frenista o bobinero. De rotativas (5).157 Recuperador de solventes (6).

157/1 Tinterista. Máquina «Hoe» o similar (6).158 Ayudante general. De máquinas:

—a los 24 meses (4).—a los 16 meses (3).—a los 8 meses (2).—al ingreso (1).

159 Preparadores de tinta:—a los 24 meses (4).—a los 16 meses (3).—a los 8 meses (2).—al ingreso (1).

RAMA ENCUADERNACION DE OBRA160 Oficial dorador. A mano o máquina, que efectúe toda

clase de trabajos y/o fantasías, cualquiera sea el porcen-taje del mismo (7).

161 Oficial dorador. A mano o máquina, para libros en blancoy trabajos corrientes, que sepa hacer composiciones yarreglar la máquina (6).

161/1 Oficial dorador. De máquina automática «Kolbus» osimilares, con armado de la máquina (8).

162 Operario dorador. De tafilete, etiquetas, tejuelos, planti-llas, etc., que no efectúe composiciones (5).

163 Medio oficial. Dorador a mano o máquina (4).• Libros en blanco

164 Oficial de primera. Con conocimientos completos en todaclase de libros comerciales (8).

165 Oficial de segunda. De libros en blanco, clase corrientestock o standar y/o competente en libros mecánicos (6).

166 Medios oficiales. De libros en blanco (4).• Preparación de libros en blanco

167 Operario. Competente en la preparación de libros comer-ciales especiales (5).

168 Operario. Preparador de libros en blanco, standard ostock (4).• Marmolado

169 Oficial. Práctico en toda clase de trabajo y/o preparador debaños y tintas (6).

170 Operario. Práctico en trabajos corrientes (6).171 Ayudante (3).

• Máquina de coser libros en blanco172 Oficial. Cosedor con conocimientos completos (libros

comerciales, esqueletos, copiadores especiales) (6).

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29CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

173 Operario. Cosedor de trabajos corrientes (libretas, cua-dernos, agendas, copiadores) (4).• Encuadernación a la rústica

174 Oficial. Práctico en toda clase de trabajos, cartoné, tela ytapa aparte con cajo hecho (6).

175 Medios oficiales (4).• Cosedoras (libros de texto)

176 Oficial maquinista. De máquina encuadernadora quealza y pega tapas con o sin abrochadoras (8).

176/1 Maquinista. Operador de máquina «Martini» o «Sheri-dan» y/o similares, con alzadora de pliegos automática,con cuchilla circular de refilar lomo, perforadora o rayadorade lomo, con colero para cola fría o caliente (9).

176/2 Maquinista. Máquina intercaladora «Müller» o similar, queintercala pliegos doblados, posters o láminas en revistas (5).

176/1 Oficial maquinista. De máquina cosedora con casilleros,carga, alza, cose y corta, con cargador automático (8).

177 Ayudante. De la máquina que alza y pega tapas (2).177/1 Primer ayudante. De máquina cosedora a cadena con

casilleros, carga, alza, cose y corta, con cargador automá-tico (5).

177/2 Segundo ayudante. De máquina cosedora a cadena concasilleros, carga, alza, cose y corta, con cargador automá-tico (4).

178 Oficial maquinista. De máquina de coser a cadena, conconocimiento completo (7).• Máquinas de entapar libros

178/1 Maquinista. De máquina entapadora de libros automática (8).178/2 Maquinista. De máquina de entapar libros no automática (6).

• Máquina de coser a hilo179 Oficial. Cosedor con conocimientos completos de la má-

quina semiautomática o común, cambiar medidas, regularregistros, poner a punto (6).

179/1 Maquinista. De máquina cosedora a hilo automática (8).180 Operario. Práctico cosedor (5).

• Máquina de redondear y sacar cajos181 Oficial maquinista. De máquina automática de sacar

cajos y redondear simultáneamente, con conocimientosde la misma (7).• Balancines

182 Oficial cortador. Práctico en toda clase de máquinas, entrabajos de precisión (7).

183 Oficial cortador. En toda clase de máquinas, práctico (6).• Numeradores

184 Oficial. Con conocimientos completos de trabajos engeneral (6).

185 Operario. Numerador con conocimientos completos entoda clase de pacotillas y numeradoras a cadena (4).• Marroquinería

186 Oficial. De primera, de marroquinería fina (8).187 Oficial. De segunda, de marroquinería corriente (7).188 Oficial. Competente en la confección de estuches, tubos,

costureros, álbumes, portarretratos, etc. (6).189 Operario. Competente en toda clase de carnets, comunes

en cuero (6).190 Medios oficiales. Marroquineros (4).

• Fantasías191 Oficial. Restaurador mosaicos y libros (8).

192 Oficial. Fantasía de primera, media pasta (8).193 Oficial. Fantasía de segunda, canto dorado o media pasta (6).194 Oficial. Fantasía de primera, repujado (8).195 Oficial. De segunda, competente en cantos dorados

lisos (6).196 Medios oficiales. Fantasías (4).

• Dobladoras197 Oficial. Maquinista con conocimientos de máquina con

automáticos y/o cosedor, o maquinista con conocimientoscompletos de máquina «Cundall» o similares (7).

198 Operario. Maquinista de máquina sin automático, nocosedora, hasta cuatro dobleces (5).• Timbrados

199 Timbrador. De primera (6).200 Timbrador. De segunda (4).201 Operario timbrador (3).

201/1 Operario. De máquina automática de contar pliegos (4).201/2 Operario. Que cuenta pliegos a mano (3).

• Numeradores de valores202 Numeradores. De títulos, cheques, acciones, etc. (6).203 Numeradores. De reposición de valores (5).

• Valores204 Control y revisión. De cheques, títulos, etc., tercera

revisión (5).205 Primera y segunda. Revisión o perforadoras en toda

clase de valores (4).• Troquelador de obra

206 Oficial. Troquelador de obra especializado en perforado-ras con matrices mecánicas y cuchillas para fichas comer-ciales, planillas (7).

206/1 Maquinista. Máquina automática de troquelar «Wupa» osimilar, formato 1.05 x 1.44 o mayor con descartonadoautomático (8).

206/2 Oficial. Troquelador máquina «Bobst» o similares conponepliegos automático, menor de 60 x 90 cm. (6).

207 Operario. Troquelador en trabajos comunes (4).• Máquina para cortar índices

208 Operario. Cortador de índice con conocimiento de lamáquina (4).• Rotativa cortadora a cuchillas sinfín o

sierra sinfín para bobinas209 Operario. Con conocimientos completos de la máquina

cortadora de bobina a resmas, o de bobina a bobina (4).• Cosedora a máquina universal

210 Operario. Maquinista cosedor con conocimientos de má-quina a pedal (5).• Guillotinas

211 Oficial. Cortador especializado en trabajos de gran preci-sión (7).

211/1 Oficial. De guillotina electrónica con programación decortes (8).

212 Oficial. Práctico en trabajos que exigen especial cuidado,o cortador en máquina de tres cortes (7).

213 Operario. Cortador práctico en trabajos corrientes, res-mas en blanco para blocks, refilado de blocks, talonariosy cartones para los mismos (6).• Rayado en máquinas de hierro rotativas

214 Oficial. Maquinista de máquinas rotativas de hierro (8).

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30 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

214/1 Oficial. Maquinista de máquina «Bobst», troquelador y/osimilar (7).

215 Ayudante. De máquina rotativa de rayar (4).• Rayado de madera

216 Oficial. En toda clase de trabajos y libros comerciales y/o modelistas (7).

217 Oficiales. De trabajo comerciales en general (6).218 Medios oficiales (4).

• Rayado máquina de hierro219 Oficial. Maquinista práctico y preparador de moldes para

trabajos comerciales finos en general, cualquiera sea elporcentaje que realice (7).

219/1 Maquinista. De máquina de armar tapas automáti-cas (8).

220 Oficial. Maquinista para trabajos comerciales en gene-ral (6).

221 Operario. Rayador para trabajos de pacotilla que noejecute moldes (4).• Máquinas de engomar y barnizar

222 Maquinista. De engomado y barnizado (6).222/1 Maquinista. Máquina barnizadora, totalmente automáti-

ca (7).223 Ayudante. Para máquina de engomar y barnizar (3).

• Máquina de armar y pegar estuches224 Oficial. Competente en máquina de armar y pegar estu-

ches de cartulina (6).225 Operario. Que atienda la máquina (4).

• Máquina de estampar a palanca o fuerzamotriz

226 Oficial. Que realice composiciones y ejecute un trabajocompleto en la máquina hasta su terminación (6).

227 Operario. Que realice composiciones solamente, o com-petente en cualquier trabajo en relieve y preparador deplanchas en la máquina (5).

228 Medios oficiales (4).• Aerograph

229 Operador. Que prepare moldes de colores y ejecutetrabajos en la máquina hasta terminar (5).

230 Práctico. En aerograph o sopleteador (4).• Cartonaje

231 Operario. Forrador de cartones en máquinas de un metroo más (5).

232 Cortador. De cartones en minerva grande (5).233 Medios oficiales. Forradores de cartones, máquinas co-

munes (4).• Encuadernación metálica

234 Operario. En encuadernación metálica con sus acceso-rios de esta especialidad (4).• Empaquetadores

235 Operario. Empaquetador que realice todas las tareas deempaque dentro del taller (4).• Sección naipes

236 Operarios/as. Pegadores de cartulinas, cortadores/asde naipes, satinadores/as, contadores/as, empaqueta-dores/as (4).

236/1 Oficial maquinista. Máquina cizalla, formato pliego denaipes 60 x 90 cm. (6).

236/2 Oficial maquinista. Máquina de corte a cuchillas rotati-

vas, corte de pliego a tiras (5).• Trabajos varios

237 Ayudantes generales. Comprende: la costura de panta-llas y mensuales; confección de espejitos y medallones;limpieza de letras en sección estampado; intercalación demaculaturas; pegadores de láminas; forradores de carto-nes a mano; colocación de ojalillos, cintas, cordones, ydemás trabajos de la especialidad; ayudantes de empaquey pegadores de estuches a mano:—a los 24 meses (4),—a los 16 meses (3),—a los 8 meses (2).—al ingreso (1).

RAMA ENCUADERNACION DE REVISTAS238 Maquinista. De cosedora a cadena con cargadores auto-

máticos (8).238/1 Maquinista. Operador de máquina «Martini» o «Sheri-

dan» y/o similares con alzadora de pliegos automática,con cuchilla circular de refilar lomo, perforadora o rayadorade lomo, con colero para cola fría o caliente (9).

238/2 Oficial. Cortador máquina de tres cortes con expulsadorautomático (8).

239 Maquinista. De máquina de coser a cadena (7).240 Maquinista. De máquina dobladora con ponepliegos auto-

mático o de cuatro dobleces sin automático (7).240/1 Maquinista. Máquina dobladora «Hertzog» y/o similar de

alta producción en tapas, de un solo doblez y corte almedio (6).

241 Cortador. Práctico en toda clase de máquinas (6).242 Maquinista. De cinta transportadora de paquetes y que

efectúe control de expedición (5).243 Oficial. (5).244 Cosedores. En máquina de coser a pedal (5).245 Emparejadores. Y cargadores de máquinas automáticas

de doblar, marca Brehmen «tip» 500, o similares (5).246 Ayudantes. De cortadores (5).247 Abridores. De tapas y hojitas (4).248 Abridores. De máquinas de coser a pedal (4).249 Atadores. Y/o empaquetadores (4).250 Emparejadores. Y/o contadores de cosidos (4).251 Ponepliegos. De máquinas de doblar, de cuatro dobleces (4).252 Revisador. Cargador de tapas y hojitas (4).253 Emparejador. De pliegos de máquinas (4).254 Emparejadores. De pliegos de la transportadora (4).255 Ponepliegos. Y/o cargador de máquina de coser a cade-

na (4).256 Ponepliegos. De máquina dobladora de uno o dos doble-

ces (4).257 Secadores. De paquetes de guillotina (3).

Nota: Se deja establecido que en las discusiones referen-tes a la categoría «Cortador práctico en toda clase demáquinas» están incluidos en la misma, todo operario quese desempeñe eficientemente, en un solo tipo de estasmáquinas.Queda entendido que en la discusión de la categoría«Cargador o emparejador de pliegos», que el operarioes capaz de desempeñarse también como ponepliegos dela máquina de coser a cadena.Queda entendido que en la discusión, el obrero calificado

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31CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

como «Revisador, cargador de tapas y hojitas» tienecomo función específica durante la jornada, la de revisarla impresión de tapas y hojitas, cargándolas posteriormen-te en la máquina .

RAMA TINTAS Y BARNICES258 Maquinista. Máquina moledora en general (cilindros, bolas,

permill o similar) (6).258/1 Mezclador o empastador. En general (6).258/2 Preparador. Y/o cocinador de barnices (6).258/3 Preparador de barnices. En frío (6).258/4 Maquinista. Máquina entintadora papel carbónico (6).258/5 Preparador. Tintas papel carbónico (6).

259 Ayudantes. Generales:—a los 24 meses (4),—a los 16 meses (3),—a los 8 meses (2),—al ingreso (1).

259/1 Empaquetador (4).

RAMA OFICIOS VARIOS260 Mecánicos especializados. De sección, matriceros, mon-

tadores, de máquinas, torneros, fresadores, ajustadores albanco, con interpretación de planos (10).

261 Mecánicos oficial de primera. De taller, matriceros,montadores de máquina, torneros, fresadores, cepillado-res, ajustadores al banco, soldadores, eléctricos y autóge-nos, hojalateros calefaccionistas y confeccionistas detroqueles (8).

262 Mecánicos. De taller, de categoría de oficial de segunda (6).263 Medios oficiales. Mecánicos (4).264 Electricistas especializados. De sección, rebobinadores

de motores, bobinadores de motores, montadores de má-quinas e instaladores, con interpretación de planos (10).

265 Electricista oficial de primera. De taller, rebobinadoresde motores, bobinadores de motores, montadores demáquinas e instaladores (8).

266 Electricista. De taller, con categoría de oficial de segunda (6).267 Medios oficiales. Engrasadores y reponedores de esco-

billas (4).267/1 Engrasador especializado. Aceitador y/o engrasador

especializado, con conocimientos de todo tipo de aceitesy grasas (4).

268 Carpintero modelista (9).269 Carpintero ebanista (7).270 Carpintero. De taller, en general (6).271 Medios oficiales. Cajoneros y afiladores de sierras (4).272 Albañiles y pintores especializados (7).273 Albañiles y pintores. Con categoría de oficiales de prime-

ra (6).274 Medios oficiales. Albañiles y pintores (4).275 Foguista. Con patente de segunda (6).

275/1 Foguista especializado. Que atiende calderas automáti-cas y que desarrolle tareas adicionales de atención decompresores y/o equipos de refrigeración con patente deprimera (7).

275/2 Foguista. Con patente de tercera (5).276 Choferes (5).277 Guincheros. O cargadores de grúas (5).

277/1 Conductor. Carro tipo «Mercury» y/o similares para todo

tipo de traslado de materiales (4).278 Rebobinadores especializados (5).279 Estibadores. O pesadores de bobinas de diarios, revistas

y obra (4).280 Estibadores distribuidores. De bobinas de diarios, revis-

tas y obra (4).280/1 Oficial. Maquinista de máquina cortadora de bobinas que

carguen más de cinco bobinas a la vez (6).281 Estibadores de bobinas (2).

281/1 Ayudante. De máquina cortadora de bobinas, que carguenmás de cinco bobinas a la vez (3).

282 Ayudante de almacén. Que efectúe operaciones de re-cepción, almacenamiento y entrega de materiales (3).

282/1 Enfardador. Para máquina hidráulica y/o mecánica dehacer fardos; de cualquier material de la industria (5).

283 Afiladores de cuchillas (5).284 Peones especializados. De carga y descarga y que

realicen trabajos de distribución de papel, tintas u otrosmateriales y los que realicen demás tareas dentro deltaller; acompañantes de chofer (2).

285 Peones de limpieza. De taller (1).

RAMA PAPEL HELIOGRAFICO, PARAFINADO EIMPERMEABILIZADO EN MAQUINASIMPRESORAS ROTATIVAS A PASTA O ANILINA

286 Oficial. Maquinista competente en tres y cuatro colores,incluso preparación y armado de clisés (8).

287 Oficial. Maquinista competente en uno o dos colores,incluso preparación y armado de clisés (7).Nota: Cuando las máquinas impriman y corten simultánea-mente, los trabajadores a su cargo percibirán un 15% deaumento sobre los salarios fijados en el Convenio paraesta categoría.

288 Ayudante. De los oficiales de las categorías 286 y 287 (5).• Fundición estereotipía

289 Oficial. Fundidor competente en estereotipía, matrizado yfresado (8).

290 Medio oficial (4).• Parafinado, alquitranado y emulsionado

291 Oficial. Maquinista competente en parafinado, alquitrana-do o emulsionado, que prepare o no emulsiones (7).Nota: El parafinador que esté a cargo de la caldera,percibirá un aumento del 15% sobre los salarios fijados enel Convenio para esta categoría.

292 Ayudante. De las máquinas parafinadoras, alquitranado-ras o emulsionadoras (4).

293 Oficial enrrollador. De papeles heliográficos a máquina (5).294 Oficial maquinista. Parafinador a pliego o en hojas (5).

• Corte a guillotina, corte de hojas, corte debobinas y rebobinado

295 Oficial. Guillotinista para todo trabajo de la rama (6).296 Oficial cortador. De bobinas a rollos, corte longitudinal,

para todo trabajo de la rama (6).297 Oficial cortador. De bobinas a hojas, para todo trabajo de

la rama (6).Nota: El personal de corte que se desempeñe en este tipode máquina con ojo eléctrico, percibirá un 15% de aumen-to sobre lo fijado en el convenio para esta categoría.

298 Oficial rebobinador. Sin cortes (4).299 Ayudante. De cualquiera de las máquinas cortadoras (3).

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32 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

300 Cortador a balancín. En trabajos generales de la rama (5).301 Gofrador (3).302 Cortador de cintas (viruta) (2).303 Empaquetadores o enfardadores (2).304 Empaquetadoras. De servilletas o etiquetas o similares (1).305 Serenos (5).306 Peones de carga (2).307 Peones de limpieza (1).308 Peones especializados (2).309 Choferes (5).310 Acompañantes de choferes (3).

• Máquinas engomadoras e impresoras depapel engomado

310/1 Maquinista. De máquina de engomar papel en bobinas (6).310/2. Maquinista. De máquina impresora hasta 30 cm. de ancho,

de rollo de papel engomado, a dos o más colores (6).310/3 Maquinista. De máquina impresora de rollo de papel

engomado, a un color (5).

RAMA SOBRES311 Maquinista. De máquina para confección de sobres o bolsas

de cualquier tipo, ya sea forrado o sin forrar o de forradoúnicamente con ventana química, con o sin recuadro, ventanapegada, rotativa de alta producción. Con cambio de formato,colocación de clisés y puesta a punto (7).

312 Maquinista. De máquina de engomar con cambio deformato de la máquina y puesta a punto (6).

313 Atendedoras y fajadoras. De cualquiera de las máquinasenunciadas en las categorías números 311 y 312 (2).

314 Cortador de balancín. De primera categoría, que cortacon molde fijo o universal en cualquier clase de trabajo dela rama (6).

315 Medio oficial de balancín (4).316 Cortador de guillotina. Operario práctico en todos los

trabajos de la rama (5).317 Maquinista impresor. De máquina especial para impre-

siones de fondo o frente de sobres, exclusivamente (6).318 Atendedora. Para la máquina especificada en la categoría

317 (2).• Confección a mano

319 Confeccionista de primera (2).320 Confeccionista de segunda (1).

RAMA CELOFAN

• Máquinas para fondo cuadrado o exagonal321 Maquinista. Especialista en máquina con impresión si-

multánea (8).322 Maquinista. Para máquina sin impresión (5).323 Medios oficiales (4).

• Máquinas para bolsa americana324 Maquinista. Especialista en máquina con impresión si-

multánea (7).325 Maquinista. Para máquina sin impresión (5).326 Medios oficiales (4).327 Maquinista. Para máquina automática, de cierre a calor

(Simplex, Clipper o similares) (4).328 Sacadoras. Fajadoras. Atendedoras. Para cualquiera de

los tipos de máquinas citadas anteriormente (sin cambiode formato) (3).

• Máquinas rotativas para impresión de rollosy/o corte transversal y/o corte longitudinal

329 Maquinista. De impresora rotativa, pasta o anilina, a treso más colores (8).

330 Maquinista. De impresora rotativa, pasta o anilina, a unoo dos colores (6).

331 Ayudante. Para las máquinas rotativas (5).331/1 Maquinista. Competente tres y cuatro colores (8).

331/2. Maquinista. Competente en uno o dos colores (7).• Rebobinadoras cortadoras

332 Cortador rebobinador. Con corte longitudinal (5).333 Cortador de bobinas a rollos o a hojas (5).334 Rebobinador sin corte (4).

• Confección a mano335 Confeccionita de primera (3).336 Confeccionista de segunda (1).

336/1 Gofrador (2).336/2 Cortador. De bobina a cintas en papel celofán (2).

RAMA ENVASES DE PAPEL• Máquinas para bolsas de fondo cuadrado

o exagonal337 Maquinista. Especialista en máquinas con impresión si-

multánea (8).338 Maquinista. Sin impresión simultánea (4).

• Máquinas para bolsas americanas339 Maquinista. Especialista en máquinas con impresión si-

multánea (6).340 Maquinista. Sin impresión simultánea (4).341 Medio oficial. De máquinas con impresión simultánea (4).342 Guillotinista. Cortador práctico en todo trabajo de la rama (5).343 Balancinero. Práctico en todo trabajo de la rama (5).

343/1 Oficial cortador de bobinas. A rollo o a hojas para todotrabajo de la rama (5).

343/2 Gofrador (3).343/3 Cortador de cintas y/o viruta (2).

• Confeccionista a mano344 Confeccionista de primera (2).345 Confeccionista de segunda (1).

345/1 Maquinista. De máquina rotativa Will o similar, que raya,cose a alambre o hilo, dobla, cota, cuenta, despunta,recuenta y empaqueta (9).

345/2 Segundo maquinista. Posición 345/1 (7).345/3 Ayudante maquinista. Posición 345/1 (5).345/4 Ayudante. Sacador de paquetes, posición 345/1 (4).

RAMA SELLOS DE GOMA346 Oficial de primera sellista. El capacitado para efectuar

todo trabajo inherente al proceso de fabricación del sellode goma (8).

347 Oficial de segunda sellista. El capacitado para efectuartodo trabajo inherente al proceso de fabricación del sellode goma excluyendo moldeado y vulcanizado (6).

348 Medio oficial sellista. El que se desempeña como ayu-dante general en el proceso de la fabricación del sello degoma, y realice trabajos sencillos (4).

RAMA FOTOQUIMICA Y CALCOMANIA349 Grabador. Oficial que ejecute grabados con baño de sal y

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33CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

percloruro y que aplica baños químicos (7).349/1 Ayudante de grabador. De la categoría 349 (3).349/2 Fotógrafo. Competente en negro y dos colores, negativo

y positivo (7).350 Cortador con arreglo de matrices. Oficial que corta en

cualquier tipo de máquina, afila y cambia punto de matri-ces (8).

351 Oficial impresor. En automática por pantalla de seda (7).352 Oficial sopletista (7).353 Oficial pulidor (6).354 Maquinista de fotoquímica. Oficial que realice trabajos

generales a un color (6).355 Copiador de fotolito (6).356 Cortador de calcomanías. Oficial que realice trabajos

generales de corte a guillotina (6).357 Calador. Oficial con arco manual y eléctrico con comple-

mento de cortes corrientes (6).358 Cortador de fotoquímica. Oficial que corte en cualquier

máquina (5).359 Copiador y retocador. Sobre pantalla de seda (5).360 Impresor en prensa de mano. Sobre pantalla de seda (4).361 Operario. Que realice trabajos de plateado, pomaceado,

etc. (4).362 Armador de pantalla de seda. Y su limpieza (3).363 Quemador y asfaltador. Operario práctico (3).364 Peón especializado (2).365 Esmaltadoras al frío. Al ingreso (1).

–a los 6 meses (2).–al año (3).

RAMA FLEXOGRAFIA366 Maquinista. De impresora de tres o más colores, con

cuerpos adicionales para laminar y/o parafinar y/o humec-tar y/o adicionar uno o más materiales (9).

367 Maquinista. De rotativa impresora seis o más colores, cono sin corte transversal y/o longitudinal sobre películasplásticas flexibles, aluminio, papel y/o celofán (9).

368 Maquinista. De laminadora que lamine tres o más mate-riales simultáneamente (9).

369 Maquinista. De rotativa con impresión de tres o máscolores, y confección simultánea de bolsas de fondocuadrado (8).

369/1 Ayudante. De la posición 369 (5).370 Maquinista. De rotativa impresora tres o cinco colores,

con o sin corte longitudinal o transversal, sobre películasplásticas flexibles y/o aluminio con bobinas de anchosuperior a 610 mm. (8).

370/1 Ayudante. De la posición 370 (5).371 Maquinista. De línea de soplado de film de polietileno (8).372 Maquinista. De rotativa, con impresión tres o más colores

y confección simultánea de bolsas de fondo exagonal (7).372/1 Ayudante. De la posición 372 (4).

373 Maquinista. De rotativa impresora tres a cinco colores,con o sin corte transversal y/o longitudinal sobre películaplástica flexible y/o aluminio en máquinas con bobinas dehasta 610 mm. de ancho (7).

374 Maquinista. De máquina confeccionadora de bolsas ame-ricanas con impresión simultánea o bobina preimpresa (7).

374/1 Ayudante. De posición 374 (4).

375 Maquinista. De rotativa impresora de tres o más colores,con o sin corte longitudinal y/o transversal (7).

376 Montador. De planchas y/o clisés de goma por medio devisor óptico (máquina «Harley» y/o técnica similar) (6).

377 Oficial. Fundidor, matricero o fresador en aluminio o gomay rectificador de goma (6).

378 Maquinista. De máquina laminadora de hasta dos mate-riales (8).

379 Ayudante. De máquina rotativa impresora de tres o máscolores, con cuerpos adicionales para laminar, parafinar y/o humectar y/o adicionar uno o más materiales (6).

380 Oficial. Cortador de bobinas a rollos, con corte longitudi-nal, para todo trabajo con registro sobre películas plásticasflexibles y/o aluminio (7).

380/1 Cortador. De bobinas a cinta de celofán, para abrir paque-tes (6).

381 Maquinista. De impresora de uno o dos colores, con o sincorte transversal o longitudinal (5).

382 Maquinista. Para bolsas de fondo cuadrado, sin impre-sión simultánea (5).

383 Oficial. Cortador de bobinas a rollo, con corte longitudinalpara trabajo impreso o no, con o sin registro y no incluidoen la posición 380 (5).

384 Montador. De planchas o clisés de goma sin visor (5).385 Maquinista. De laminadora de un material (5).386 Maquinista. Para parafinado, alquitranado o emulsionado

que prepare o no las emulsiones y aplique anverso yreverso en todas sus formas (5).

387 Maquinista. De máquina para engomar papel en bobinasen todas sus formas (5).

388 Ayudante maquinista. De máquina laminadora, de tres omás materiales (6).

389 Ayudante maquinista. Impresora, máquina de la posición367 (6).

390 Maquinista. De máquina pouchera con material impresohasta cuatro bobinas, con equipo electrónico y que confec-cione hasta dos bolsitas a la vez (5).

391 Ayudante. De líneas de soplado de film de polietileno (5).392 Maquinista. De máquina para bolsa de fondo exagonal,

sin impresión (4).393 Oficial guillotinista. Para todo trabajo de la rama (4).394 Maquinista. De máquina pouchera «Thimonier» y/o técni-

ca similar, con material sin impresión, hasta cuatro bobi-nas, fondo individual o que opere en máquinas electróni-cas y que confeccionen hasta dos bolsitas a la vez (5).

395 Oficial maquinista. De máquina parafinadora en plie-gos (4).

396 Oficial cortador. De bobinas a pliegos para todo trabajoimpreso y a registro (5).

397 Maquinista. De impresora hasta 30 cm. de ancho, papelengomado a dos o más colores (4).

398 Preparador de tintas y entonador (7).399 Maquinista. De confeccionadora de bolsa americana, sin

impresión (3).399/1 Maquinista. De confeccionadora de bolsa americana, sin

impresión, cierre por calor o adhesivo (4).400 Oficial maquinista. De máquina humectadora (3).401 Cortador de balancín. Para todo trabajo de la rama (3).402 Ayudante montador. De planchas o clisés de goma por

medio de visor óptico (marca «Harley» y/o técnica similar) (4).

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34 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

403 Maquinista. De impresora de papel engomado a un coloren bobinas (3).

404 Maquinista. De máquina «Simplex Pouch» y/o técnicasimilar (4).

404/1 Ayudante. De la posición 404 (2).405 Ayudante montador. De planchas y/o clisés de goma sin

visor (2).406 Cortador de cintas (2).

406/1 Ayudante. De la posición 380/1 (2).407 Ayudante. De máquina laminadora de hasta dos materia-

les (4).408 Ayudante. Fundidor, matricero o fresador aluminio o goma

y rectificado de goma (2).409 Ayudante. De almacén o depósito, que cumpla funciones

de movimiento, control y guarda de materiales, herramien-tas y útiles propios del sector en que actúa (2).

410 Maquinista gofrador (2).411 Segundo ayudante. De laminadora de tres o más materia-

les (3).412 Ayudante. De cortador de la posición 380 (3).413 Ayudante. De máquinas parafinadoras, emulsionadoras o

alquitranadoras (1).414 Ayudante. De máquina laminadora con un material (1).415 Ayudante. Preparador de tintas (1).416 Sacadoras, fajadoras y atendedoras. De máquinas con-

feccionadoras de bolsas de fondo cuadrado, exagonal oamericano (Pouch o similares), con o sin impresión (1).

417 Confeccionistas a mano (1).418 Peón de trabajos varios (1).419 Empaquetador o enfardador (1).420 Empaquetadoras de servilletas, etiquetas o simila-

res (1).421 Cortador de virutas (1).

Nota: Los aprendices tendrán el escalafonamiento previs-to para todas las ramas.Luego de ello, la categoría estará dada por la tarea quecorresponde conforme a la máquina que opere.El oficial maquinista competente en parafinado, alquitra-nado y/o emulsionado, que esté a cargo de la caldera,percibirá un 15% de aumento sobre los salarios fijados enel Convenio para esta categoría. Asimismo, el oficialcortador de bobinas a pliegos para todo trabajo de la rama,que opere en máquinas con ojo eléctrico, percibirá tambiénun aumento del 15% sobre los salarios fijados para estacategoría.

RAMA FORMULARIOS CONTINUOS422 Maquinista. De impresora de tres o más colores (9).423 Maquinista. De colectora cuatro o más tantos (9).424 Oficial especializado. Diseñador gráfico de formularios

continuos (9).425 Maquinista. De impresora hasta dos colores (8).426 Maquinista. De colectora hasta tres tantos (8).427 Montador exclusivo. De planchas y/o clisés de goma de

cilindros intercambiables (8).428 Armador especializado (8).429 Maquinista cortador y rebobinador. Con teñido de ani-

lina y perforado Hollerit (8).430 Oficial troquelador y termosellador (8).431 Oficial. De máquina de doblar zig-zag o tecnología simi-

lar (8).

432 Cortador guillotinista (8).433 Ayudante. De impresora tres o más colores que monta

planchas y o clisés de goma (7).434 Ayudante. De colectora cuatro o más tantos (7).435 Armador (7).436 Oficial intercalador. De colectoras o tecnología similar (7).437 Grabador Letterset (7).438 Colectorista de paquetes (6).439 Cortador rebobinador (7).440 Oficial troquelador (6).441 Ayudante. De impresora hasta dos colores (6).442 Ayudante. De colectora hasta tres tantos (6).443 Medio oficial. De máquina dobladora zigzag o tecnología

similar (4).444 Medio Oficial. Troquelador (4).445 Medio oficial. Intercalador de colectoras o tecnología

similar (4).446 Ayudante de almacén o depósito. Que cumpla funciones

de movimiento, control y guarda de materiales, herramien-tas y útiles propios del sector en que actúa (5).

447 Oficial de mesa. Empaquetador, revisador, numerador amano y/o cierre en horno (4).

448 Peón de mantenimiento. Y limpieza de maquinarias yequipos (2).Nota: Los aprendices tendrán el escalafonamiento previs-to para todas las ramas. Luego de ello, la categoría estarádada por la tarea que corresponda conforme a la maquina-ria que opere.Nota: Cuando a las máquinas de formularios continuos, ensu concepción original, se les adapten equipos suplemen-tarios que amplíen el rango de diversificación de tareaspara las que han sido diseñadas, se incorporará mientrasse efectúe producción en ellas, el personal necesario quepercibirá el salario básico de la categoría «7».

RAMA FOTOCOMPOSICION Y/O COMPOSICIONEN FRIO Y ARMADO

449 Operador/a especializado/a. Con funciones de codifica-ción y/o programación de originales, de máquinas produc-toras de cintas perforadas y/o magnéticas (9).Nota: En esta clasificación se comprenden a todos losoperadores/as de máquinas que, individualmente, justi-fiquen y/o tabulen y/o transfieran cintas y/o entreguencintas perforadas y/o magnéticas corregidas o perfeccio-nadas.

450 Armador y/o corrector. En papel y/o películas, negativo opositivo, que cumpla la etapa final de las tareas de la ramaFotocomposición y/o Composición en Frío, entregando elmaterial elaborado listo para ser montado y copiado (8).Nota: Se aclara que el concepto de armador y/o correctorde la rama es aquel que, específicamente, cumple tareasfinales del trabajo proveniente de los sectores que lepreceden en el proceso de Fotocomposición y/o Composi-ción en Frío.

451 Operador/a. De máquinas manuales o automáticas pro-ductoras de cintas perforadas y/o cintas magnéticas, quejustifique y/o programe (7).

451/1 Operador/a. De máquinas manuales o automáticas decintas perforadas y/o cintas magnéticas sin justificar (6).

452 Operador/a. De máquinas tituleras manuales y/o auto-máticas que realicen textos de títulos, avisos y/o simila-

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35CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05

res en cuerpos tipográficos mayores de 12 puntos, sobrepapel y/o películas negativas o positivas, valiéndose demedios y/o técnicas fotográficas (7).

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS454 Operador máquina computadora. Es aquel empleado/a

que tiene a su cargo y ejecuta con responsabilidad propialas distintas tareas (tabulado e impresión) en máquinas decomputación del tipo IBM, BULL o similares (9).

455 Cajero. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo una delas cajas del establecimiento, realizando los pagos y/ocobranzas generales, de acuerdo a las modalidades de laempresa, llevando las planillas con el movimiento produ-cido diario y/o mensual (10).

456 Operador máquina contabilidad. Es aquel empleado/aque tiene a su cargo y opera las distintas máquinas decontabilidad del tipo Olivetti, National, Burroughs o simila-res (8).

457 Presupuestista y/o calculista de costo. Es aquel em-pleado/a que con amplio criterio e iniciativa propia analizael estudio general de los procesos de fabricación (máqui-nas, herramientas, mano de obra) tendientes a prever elcosto de trabajos de cualquier tipo sobre la base deproyectos o anteproyectos (8).

458 Liquidador de sueldos y jornales. Es aquel empleado/aque realiza en forma efectiva las siguientes tareas: anota-ciones en los libros de jornales, liquidaciones de jornales,beneficios sociales, jubilaciones, aguinaldos, vacaciones,premios, contratos, etc. Lleva asimismo las planillas deestadísticas de servicios prestados y/o la preparación deplanillas para la liquidación de jornales por proceso decomputación (8).

460 Enfermero/a. Es aquel empleado/a con título habilitanteque está a cargo de primeros auxilios y enfermería (7).

461 Cuentacorrentista. Es aquel empleado/a que lleva el libroy/o fichas de cuentas corrientes, saca su saldo, y balanceasus cuentas con el libro mayor y/o fichas contables (6).

462 Facturista. Es aquel empleado/a que realiza tareas decontrol de remitos y efectúa los cálculos previos y lafacturación (6).

463 Dactilógrafo especializado. Es aquel empleado/a querealiza con corrección y con un mínimo de 90 palabras porminuto la confección de documentos comerciales, plani-llas, notas, cuadros estadísticos, etc., pudiendo confec-cionar cartas de rutina con redacción propia, utilizandomáquinas tradicionales y/o eléctricas (6).

463/1 Dactilógrafo/a. Es aquel empleado/a que realiza concorrección y con un mínimo de 50 palabras por minuto laconfección de documentos comerciales, planillas, notas,cuadros estadísticos, etc., utilizando máquinas tradiciona-les y/o eléctricas (5).

464 Cobrador. Es aquel empleado/a que tiene como funciónespecífica permanente las cobranzas fuera del estableci-miento, preparando por sí los cobros a efectuarse pudien-do tener a su cargo la adjudicación y liquidación de losdocumentos de acuerdo con los plazos, y formas de pagosestablecidos (7).

465 Ayudante general de oficina. Es aquel empleado/a querealiza tareas de orden secundario sin iniciativa propia:—a los 24 meses (4),—a los 16 meses (3),—a los 8 meses (2),—al ingreso (1).

466 Archivista. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo las

tareas de ordenamiento, clasificación y archivo de los distin-tos elementos de consulta o documentación general (5).

467 Despachante de expedición. Es aquel empleado/a quetiene a su cargo las distintas tareas de recepción y entregade mercaderías y materiales, que realiza remitos y organi-za circuitos de recorridos a choferes (7).

468 Recepcionista. Es aquel empleado/a que realiza las ta-reas de recepción:—a los 24 meses (4),—a los 16 meses (3),—a los 8 meses (2),—al ingreso (1).

469 Telefonista. Es aquel empleado/a a cargo de un conmu-tador con menos de 30 líneas internas:—a los 24 meses (4),—a los 16 meses (3),—a los 8 meses (2),—al ingreso (1).

470 Corresponsal con redacción propia. Es aquel emplea-do/a encargado de confeccionar con redacción propia,todo tipo de correspondencia, escritos o documentacióndel establecimiento (7).

471 Taquidactilógrafo/a. Es aquel empleado/a que toma ver-sión textual de toda clase de dictados, cartas, notas, etc.,redactándolos luego (6).

472 Telefonista especializado. Es aquel empleado/a a cargode un conmutador con 30 o más líneas internas (5).

473 Cadete. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo todaslas tareas auxiliares de la oficina (1).

474 Mensajero. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo lastareas de mensajería en general (1).

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36 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 409/05