convenio colectivo ariete seguridad s.a. (2013-2014)

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  • 7/29/2019 Convenio Colectivo Ariete Seguridad S.A. (2013-2014)

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 69 Jueves 21 de marzo de 2013 Sec. III. Pg. 22596

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    3117 Resolucin de 7 de marzo de 2013, de la Direccin General de Empleo, por laque se registra y publica el Convenio colectivo de Ariete Seguridad, SA.

    Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Ariete Seguridad, SA (Cdigo deconvenio n. 90101262012013), que fue suscrito, con fecha 2 de enero de 2013, de unaparte por los designados por la Direccin de la empresa, en representacin de la misma,y de otra por el Comit de empresa, en representacin de los trabajadores afectados, yde conformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de

    marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medioselectrnicos de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 7 de marzo de 2013.El Director General de Empleo, Xavier Jean BraulioThibault Aranda.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA ARIETE SEGURIDAD SA

    Exposicin de motivos

    El presente convenio nace dentro del marco de negociacin colectiva en el seno de laEmpresa iniciada a instancia de sta y con base en el Artculo 84 del Estatuto de losTrabajadores.

    Su objetivo es consensuar un documento que refleje los legtimos intereses de cadaparte, pero que sirva como instrumento para favorecer la sostenibilidad futura de la empresa.

    Es evidente que la buena marcha de la empresa, como ha venido ocurriendo hasta la fecharepercutir en una mejora de las condiciones de los trabajadores y trabajadoras.

    Sin embargo, la sociedad en general es consciente de que en la coyuntura econmicaactual se estn dando en el mercado laboral situaciones permanentes de expedientes deregulacin de empleo, descuelgues salariales, despidos, etc. En esta empresa ya se haproducido un descuelgue salarial durante el ao 2012 que no ha sido suficiente paracubrir las expectativas de mejora econmica mnimas asumibles. Si a ello le unimos lanueva normativa de cotizacin en el sector que incrementa los gastos sociales, tendremosun contexto econmico que puede tornarse inasumible si no se acta con celeridad. Conesta negociacin, las partes actan de buena fe de cara precisamente a favorecer que enesta empresa, formada por el empresario y los trabajadores y trabajadoras, no seanecesario acometer ninguna de estas medidas.

    Es evidente que se ha pedido a los trabajadores que hagan un nuevo esfuerzo, perono es menos cierto que se ha expuesto con toda claridad que, de seguir evolucionandolas cosas como en el ltimo ao, la empresa no es econmicamente viable a corto plazo.

    cve:BOE-A-2013-3117

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 69 Jueves 21 de marzo de 2013 Sec. III. Pg. 22597

    Es previsible que en el ao 2012 se produzcan resultados negativos. A estos datos hayque aadirle la pertenencia a un sector econmico regido por la mxima de imposicindel precio, en un momento en que los clientes necesitan perentoriamente la mejora derendimientos tambin para su continuidad y a fin de garantizar su competitividad.Asimismo, no es ajeno al conocimiento comn dentro de la empresa el problema de lamorosidad y la demora en los pagos por parte de los clientes y, en particular, los problemasque las administraciones pblicas estn sufriendo para pagar a sus proveedores, entrelos cuales se encuentra Ariete Seguridad SA. Asimismo, nadie es ajeno a las dificultadesde acceso al crdito externo que existen en el mercado. Por tanto, antes que situarse enun callejn sin salida, y antes de que la situacin se vuelva insostenible, se han estudiadolas posibilidades existentes para, si bien con sacrificios en la actualidad, conseguir unobjetivo de comn inters. Tambin con el firme compromiso de revisar al alzadeterminadas condiciones del convenio tan pronto la situacin mejore y en proporcin adicha mejora.

    Pero no todo debe circunscribirse al mbito econmico, sino que la gestin del tiempo de

    trabajo, la duracin y redistribucin de la jornada de trabajo incluso en su cmputo anual, ascomo la minimizacin del absentismo laboral injustificado o la optimizacin de la movilidadfuncional son elementos que pueden contribuir a la mejora de competitividad, incremento dela productividad en el trabajo y, en definitiva, una evolucin a mejor en el empleo.

    Ante estas mismas circunstancias, se ha procedido, tras una transparente negociacinentre las partes, a establecer un marco legal mnimo para garantizar unas relacioneslaborales ordenadas y fluidas en el seno de la empresa a travs del articulado delpresente convenio.

    CAPTULO I

    Objeto y mbito

    Artculo 1. mbito de aplicacin.

    El presente convenio colectivo, establece las bases fundamentales que informarn yregirn las relaciones entre Ariete Seguridad SA y sus trabajadores en el mbito de laactividad de la empresa.

    Artculo 2. mbito territorial.

    Las normas de este convenio colectivo, sern de aplicacin para cualquier centro detrabajo de la empresa situado dentro del territorio espaol.

    Artculo 3. mbito funcional y personal.

    El presente convenio ser de aplicacin a la empresa y sus trabajadores en el mbitode su actividad y objeto social, dedicados conjuntamente a la prestacin de servicios devigilancia y proteccin de inmuebles o personas, servicios de escolta, transporte devalores y caudales, depsito y custodia de los mismos o cualesquiera bienes que precisenvigilancia y proteccin. Quedan igualmente incluidos en el mbito del convenio aquellosservicios de vigilancia y proteccin que se presten mediante la utilizacin de sistemaselectrnicos, visuales, acsticos o instrumentales.

    Artculo 4. Vigencia.

    El presente convenio tendr una duracin de dos aos. Entrar en vigor el da 1 deenero de 2013 y mantendr su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, conindependencia de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    cve:BOE-A-2013-3117

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    Artculo 5. Prrroga y procedimiento de denuncia.

    El presente convenio colectivo se entender prorrogado de ao en ao a partir del 1

    de enero de 2015 en sus propios trminos, en tanto no sea denunciado por alguna de laspartes en tiempo y forma. La denuncia deber efectuarse por escrito con un mnimo dedos meses de antelacin del vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera desus prrrogas y deber ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro delplazo establecido.

    Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso para la celebracinde uno nuevo, se entender que mantiene su vigencia.

    Artculo 6. No vinculacin a la totalidad.

    En el supuesto de que la jurisdiccin laboral declarase la nulidad de alguna de lasclusulas del presente convenio, el resto del articulado conservar su plena vigencia. Ental caso, las partes se comprometen a renegociar tales clusulas de nuevo manteniendoel equilibrio general del convenio.

    Artculo 7. Comisin paritaria de vigilancia, interpretacin y desarrollo del convenio.

    1. Se crea una comisin que tendr como funcin interpretar el contenido de esteconvenio en caso de conflicto una vez entre ste en vigor. Dicha comisin estarcompuesta por tres miembros de entre los que formen el comit de empresa comorepresentacin de los trabajadores e igual nmero de personas por parte de la empresa.

    2. La comisin paritaria de vigilancia se regir por los siguientes criterios:

    2.1 Cualquier cuestin que tenga que ver con la interpretacin o aplicacin delclausulado de este acuerdo deber plantearse por escrito, lo cual motivar una reuninde la comisin de vigilancia en el plazo mximo de quince das naturales a partir de lafecha de recepcin del escrito en la sede de la empresa. La comisin deber emitir sudictamen en el mismo plazo de tiempo, salvo que acordara requerir mayor informacin alos interesados o a la empresa, en cuyo caso, determinar los plazos y la fecha deconvocatoria de la siguiente reunin que haya de celebrarse.

    2.2 Se establece el carcter vinculante del pronunciamiento de la comisin paritariaen el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicacin de este convenioque le sean sometidos siempre que sea de comn acuerdo entre empresa y la parte quepresente la queja o reclamacin. La mera presentacin del escrito solicitando laintervencin de la comisin significar aceptacin de este carcter vinculante.

    2.3 La comisin fija como sede para sus reuniones las oficinas centrales de laempresa, sitas en Alcorcn (Madrid), calle Industrias 51, an cuando el conflicto seplantease en centros de trabajo situados fuera de la Comunidad de Madrid. La comisin

    podr reunirse cuando lo soliciten, al menos, dos de sus miembros de comn acuerdo, encuyo caso, al convocar, debern los convocantes fijar el orden del da de las mismas ycomunicarlo a todos los miembros de forma fehaciente con un plazo mnimo de siete dasanteriores a la fecha de la convocatoria.

    2.4 Para que las reuniones sean vlidas tendrn que asistir a las mismas, comomnimo, dos de los miembros de cada parte, habiendo sido todos debidamente convocadosy siempre que se tenga constancia fehaciente de la recepcin de la convocatoria.

    2.5 La comisin adoptar sus acuerdos por mayora simple de votos.

    3. Ambas partes podrn utilizar los servicios de un asesor, designndolo librementesi bien asumirn los costes que supongan. Dichos asesores tendrn voz en lasdeliberaciones, pero no voto.

    4. Dentro del primer mes de vigencia del presente convenio, las partes debern

    designar a sus miembros y celebrarse la reunin constitutiva de la comisin an cuandono haya conflicto alguno que tratar.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 69 Jueves 21 de marzo de 2013 Sec. III. Pg. 22599

    Artculo 8. Principio de igualdad.

    El presente convenio, su interpretacin y aplicacin, se rige por el principio de

    igualdad y no discriminacin por razones personales que consagran los artculos 14 de laConstitucin Espaola y 17.1 del estatuto de los trabajadores, y muy especialmente por elprincipio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la ley orgnica3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativaprimordial del presente convenio colectivo. Todas las referencias en el texto del convenioa trabajador o empleado, se entendern efectuadas indistintamente a las personas,hombre o mujer, que trabajen en la empresa. Especialmente, se prohbe en la empresacualquier discriminacin por razn de sexo, siendo un objetivo primordial del desarrollo delas actividades de la empresa la interdiccin de cualquier clase de desigualdad.

    Se pone de manifiesto que Ariete Seguridad SA, al amparo del citado texto legal ya hadesarrollado en aos anteriores un plan de igualdad dentro de la empresa que seconsidera en plena vigencia.

    CAPTULO II

    Organizacin del trabajo

    Artculo 9. Principios generales.

    La organizacin prctica del trabajo (clasificacin, estructuracin, fijacin de objetivos,etc.), es nicamente facultad de la direccin de la empresa, con el correspondientesometimiento a la legalidad vigente. Los representantes de los trabajadores tendrnderecho a ser escuchados, a presentar propuestas, formular quejas o hacer sugerencias,sin que ello suponga merma de dicha prerrogativa de Ariete Seguridad SA.

    Artculo 10. Normas.La organizacin del trabajo comprende las siguientes normas:

    a) La determinacin y exigencia de actividades y rendimientos concretos a lostrabajadores, bien en grupo o bien individualmente;

    b) la adjudicacin a cada trabajador de las tareas necesarias correspondientes alrendimiento mnimo exigible para la funcin que desempee;

    c) la fijacin de normas de trabajo que garanticen la ptima realizacin y la seguridadde los servicios propios de la actividad, que debern constar por escrito.

    d) la exigencia de atencin y prudencia en el desempeo de sus funciones, pulcritudy cuidado de ropas, enseres, tiles, armas, vehculos y dems elementos que componenel equipo personal, as como de las dems instalaciones y bienes anlogos de la empresa

    y de sus clientes;e) la movilidad y redistribucin del personal de la empresa, tpicas de la actividad,mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos ytraslados que exijan las necesidades de la organizacin de la produccin, de acuerdo conlas condiciones pactadas en este convenio y las aplicables segn la legalidad vigente. Entodo caso se respetar la categora profesional.

    f) la fijacin de las retribuciones de forma clara y sencilla, de manera que lostrabajadores puedan fcilmente comprenderla;

    g) la realizacin de las modificaciones en los mtodos de trabajo, distribucin delpersonal, cambio de funciones, calificacin profesional, retribuciones, cantidad y calidadde trabajo, razonablemente exigibles;

    h) el mantenimiento de las normas de organizacin de trabajo, individual y colectiva,an cuando se haya planteado conflicto individual o colectivo en su caso, hasta la emisinde la resolucin judicial o administrativa que corresponda.

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    Artculo 11. Prcticas de tiro.

    1. Se acuerda expresamente que las prcticas de tiro sigan siendo retribuidas como

    se viene haciendo hasta la fecha aplicando las directrices aprobadas por el comit deempresa durante el ao 2012.

    Los trabajadores que, no realizando servicio con arma, quieran seguir conservando lahabilitacin profesional para ello, corrern con los gastos de las prcticas, sin perjuicio deque la empresa le facilite en lo posible el acceso a tales ejercicios.

    2. Siempre que un trabajador realice un solo servicio con arma en el ao, tendrderecho a la retribucin de las dos siguientes prcticas semestrales de acuerdo a lasdirectrices mencionadas en este mismo artculo.

    CAPTULO III

    Clasificacin profesional

    Artculo 12. Normas generales.

    1. Las clasificaciones del personal que figuren en el convenio colectivo del sector sonmeramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligacin de tener provistas todaslas plazas y categoras enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lorequieren. No son asimismo, exhaustivos, los distintos cometidos asignados a cada categorao especialidad, pues todo trabajador incluido en el mbito de este convenio est obligado aefectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generalescometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional y personal.

    2. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas especificas deuna categora profesional determinada, habr de ser remunerado con el nivel retributivoque para tal categora se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los

    trabajos de categora superior o inferior que se pactan en este convenio.

    CAPTULO IV

    Movilidad funcional

    Artculo 13. Lugar de trabajo.

    Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestacin de los serviciosde seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendr determinada por las facultadesde organizacin de la empresa, que proceder a la distribucin de su personal entre susdiversos centros de trabajo de la manera ms racional y adecuada para optimizar laproductividad. Se procurar, en la medida de lo posible que cada trabajador preste sus

    servicios dentro de su localidad de residencia y en un centro lo ms cercano posible aldomicilio, como medio de colaborar en la conciliacin de la vida laboral y familiar.Constituyendo un objetivo a conseguir, no ser, sin embargo, en modo alguno obligatoriopara la empresa puesto que prevalecen los objetivos de productividad fijados a fin degarantizar la competitividad de la empresa en el mercado.

    Artculo 14. Desplazamientos.

    Dada la voluntad de la empresa expresada en el Artculo anterior de optimizar lamovilidad geogrfica del personal minimizando desplazamientos, durante la vigencia delconvenio colectivo, no se devengar compensacin econmica alguna por este concepto.

    Artculo 15. Movilidad funcional.

    1. La empresa, en caso de necesidad, podr exigir temporalmente de sustrabajadores la realizacin de trabajos de categora superior abonndoles el salario que

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    corresponda a la nueva categora y reintegrndoles a su antiguo puesto cuando cese lacausa del cambio, abonndoles de nuevo el salario correspondiente a su categora. Estecambio no podr tener una duracin superior a seis meses ininterrumpidos, debiendo eltrabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categora al finalizar aquel perodo.

    En los casos de sustitucin por incapacidad temporal o licencia, la realizacin detrabajos de categora superior cesar en el momento en que se reincorpore a su puestode trabajo el trabajador sustituido.

    2. El trabajador que realice funciones de categora inferior a la suya conservar elsalario de su categora profesional.

    Se evitar, en la medida de lo posible dentro de las facultades de organizacin deltrabajo que corresponden a la empresa reiterar que la realizacin de trabajos de inferiorcategora recaiga en un mismo trabajador, salvo que ste lo pidiera expresamente, encuyo caso, la retribucin recibida ser la que corresponda al trabajo desempeado y no ala categora del trabajador.

    CAPTULO V

    Jornada de trabajo, descansos y vacaciones

    Artculo 16. Jornada de trabajo.

    1. La jornada de trabajo ser de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo, lo cualequivale a 166 horas mensuales. La distribucin de la jornada de trabajo ser siempre acriterio de la empresa, si bien la representacin de los trabajadores ser informada sobrela organizacin de los turnos y relevos.

    Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornadamensual, deber compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos mesessiguientes.

    2. Se entender como trabajo nocturno el que se realice entre las veintids horas ylas seis horas.

    3. Los trabajadores no podrn intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, salvoautorizacin expresa de la empresa. La peticin deber ser cursada a la empresa con, almenos 48 horas de antelacin al comienzo de la jornada laboral.

    4. Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deber encontrarse fsicamente en supuesto de trabajo y ya correctamente uniformado, en su caso.

    Artculo 17. Horas extraordinarias.

    Tendrn la consideracin de horas extraordinarias las que excedan de la jornadaordinaria establecida en este convenio colectivo. Para el clculo del pago de cada hora seatender a la normativa y, en su caso, jurisprudencia aplicable durante la vigencia de esteconvenio y sin que el precio pueda ser inferior al de la hora ordinaria. A los efectos delpresente convenio, todas las horas extraordinarias sern de la misma categora, sindistincin alguna entre ellas, abonndose todas al mismo precio.

    Artculo 18. Modificacin de horario.

    Cuando por necesidades del servicio la empresa precise la modificacin de loshorarios establecidos, podr cambiarlos con los lmites previstos en el artculo 41 delestatuto de los trabajadores.

    Artculo 19. Descanso anual compensatorio.

    Los trabajadores no tendrn derecho a descanso anual compensatorio, debiendohacer las horas mnimas marcadas por este convenio colectivo.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 69 Jueves 21 de marzo de 2013 Sec. III. Pg. 22602

    Artculo 20. Vacaciones.

    Todos los trabajadores disfrutarn vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones

    siguientes:

    1. Treinta y un das naturales para todo el personal con un ao de servicioininterrumpido en la empresa y la parte proporcional que corresponda a quienes lleven untiempo menor.

    2. Se abonarn por el total de la tabla de retribuciones vigente en la empresadesde 2011 como consecuencia del descuelgue salarial vigente en la actualidad respectodel convenio del sector, y por los conceptos comprendidos en ella, ms el complementopersonal de antigedad que corresponda, adems de la parte proporcional del plus depeligrosidad correspondiente a los doce ltimos meses.

    3. La empresa establecer un turno rotativo de disfrute de las vacaciones que sefijar con antelacin de dos meses al inicio del perodo anual de vacaciones.

    CAPTULO VI

    Faltas y sanciones

    Artculo 21. Prescripcin.

    1. La facultad de la empresa para imponer sanciones deber ejercerse siempre porescrito salvo los casos de amonestacin verbal. Se tendr por notificado el trabajador cuandole sea remitido el pliego de cargos por cualquier medio que permita tener constancia de surecepcin, incluida la entrega en mano. Ser necesaria la firma de dos testigos en caso deque el interesado se negara a recibir la comunicacin para tenerla por recibida.

    2. En garanta de los derechos de los trabajadores, el convenio se remite

    expresamente en cuanto al procedimiento sancionador a las normas generales queresulten de aplicacin.

    Artculo 22. Abuso de autoridad.

    Todo trabajador podr dar cuenta por escrito a travs de la representacin de lostrabajadores a la Direccin de la empresa de los actos que supongan abuso de autoridadde sus jefes, bien contra s mismo, bien contra otros compaeros. Recibido el escrito, laDireccin abrir el oportuno expediente en el plazo mximo de cinco das, debiendo darcontestacin al citado escrito en los diez das siguientes a estos y por escrito. En casocontrario, los representantes de los trabajadores podrn formular la oportuna denunciaante la Autoridad Laboral o judicial competente.

    CAPTULO VII

    Prestaciones sociales

    Artculo 23. Seguro colectivo de accidentes.

    1. La empresa mantendr la pliza de seguro colectivo a favor de todos y cada unode sus trabajadores que tiene concertada con las cuantas correspondientes al ao 2012.Los valores asegurados por los conceptos de muerte, incapacidad permanente total,absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral se incrementarnconforme al IPC.

    2. Quedan expresamente excluidos de las coberturas los accidentes producidos entodo tipo de competiciones deportivas, especialmente aquellas en las que intervengan

    vehculos de motor o las ciclistas.

    La empresa proporcionar al comit de empresa una copia de la pliza si ste losolicitase. cv

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    Artculo 24. Ayudas a hijos y cnyuge minusvlidos.

    1. Se mantienen las cuantas fijadas para el ao 2011 por ayuda a los trabajadores

    con hijos minusvlidos y con independencia de la prestacin que la Seguridad Social letenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusvlidos, entendindosecomo tales los as definidos en la legislacin aplicable.

    2. Asimismo se mantiene la cuanta fijada para el ao 2011 en aquellos supuestosen los que el cnyuge del trabajador tenga una minusvala del 65% o superior.

    3. Slo podrn actualizarse las cuantas para el ejercicio 2015 una vez que elconvenio quede prorrogado y conforme al IPC.

    Artculo 25. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

    1. En caso de enfermedad o accidente no laboral, la empresa complementar lasretribuciones de los trabajadores en este supuesto, solo una vez al ao. En caso de quese produzcan ms bajas por este concepto, este complemento dejar de abonarse porparte de la empresa.

    2. El abono del complemento se realizar hasta los porcentajes de la base decotizacin por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

    2.1 Del da 1 al 3, el 50% de la base de cotizacin.2.2 Del da 4 al 20, el 80% de la base de cotizacin.2.3 Del da 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotizacin.2.4 Del da 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotizacin.2.5 Del da 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotizacin.2.6 Del 91 en adelante, si procede, conforme a la legislacin vigente.

    Artculo 26. Anticipos.

    Los trabajadores tendrn derecho a percibir un anticipo por trimestre a cuenta por eltrabajo ya realizado, sin que pueda exceder tal anticipo del 60% del importe de suretribucin total mensual.

    En caso de haber agotado el anticipo del trimestre si existiera una causa de fuerzamayor o una situacin extraordinaria la empresa estudiar si procede a la concesin deotro anticipo o de una cuanta mayor de la prevista en este convenio.

    Artculo 27. Sueldo base.

    1. Se aceptan expresamente y se declaran vigentes a efectos del clculo de lasretribuciones, durante el perodo de vigencia de este convenio, los baremos salarialesque se aplican en la empresa a la fecha de firma de este convenio como consecuencia

    del descuelgue salarial acordado en el ao 2011, mantenindose as las retribuciones,como mnimo, hasta diciembre de 2014.2. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara la jornada

    con horario restringido, el sueldo base ser divisible por horas, abonndose el quecorresponda en cada caso.

    Artculo 28. Premio de vinculacin.

    Se suprime el premio de vinculacin previsto en el convenio estatal durante la vigenciadel presente convenio colectivo.

    Artculo 29. Pluses de nocturnidad y festividad.

    Las cuantas de los pluses de nocturnidad y festividad quedan reducidas en un 10%respecto de las cuantas con las que se han percibido durante el ao 2012.

    cve:BOE-A-2013-3117

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 69 Jueves 21 de marzo de 2013 Sec. III. Pg. 22604

    Artculo 30. Plus de vestuario.

    Se acuerda fijar un precio para el plus de vestuario de 26,35 mensuales. Durante la

    vigencia del presente convenio, este plus no experimentar incremento alguno, ni siquierapor el concepto de IPC.

    Artculo 31. Asistencia jurdica.

    1. La empresa se compromete a asumir la asistencia legal a aquellos trabajadoresque en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penalesinstruidos por ocasin de acciones realizadas en el cumplimiento de las funcionesencomendadas por la empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajadorcause baja en la misma.

    2. La empresa designar en todo caso el letrado que se har cargo de la defensa. Siel trabajador optara por designar un letrado de su confianza, no podr exigir a la empresael abono de los honorarios que se viera obligado a abonar.

    3. La empresa podr denegar la asistencia jurdica en el caso de que sospechefundadamente que el incidente ha sido provocado por el trabajador, bien dolosa, biennegligentemente. El comit de empresa ser informado de tal circunstancia en la siguientereunin que haya de celebrarse despus de acaecida la anterior circunstancia. En todocaso, quedan excluidas de esta cobertura las responsabilidades civiles o multas que seimpongan al trabajador como consecuencia de estos incidentes.

    4. Asimismo, recada sentencia condenatoria, la empresa decidir, previa consultaal letrado designado, si procede o no el recurso. En el caso de que se informaradesfavorablemente a la procedencia del recurso, y el trabajador no estuviera conformecon tal decisin, ste asumir en todo caso las costas que se pudieran imponer caso deque el recurso se formalizase. En todo caso, podr designar para el recurso un letrado desu confianza, sin obligacin de la empresa de abonar los honorarios.

    Artculo 32. Supletoriedad.

    En todo lo no previsto en el presente convenio se acudir al convenio colectivoNacional del Sector de Seguridad Privada vigente en cada momento, incluso a efectosinterpretativos.

    Artculo 33. Clusula final.

    A partir del ltimo trimestre de 2014, y siempre en funcin de la evolucin de lascircunstancias del mercado y de la situacin de la empresa, sta podr convoca a larepresentacin de los trabajadores a los efectos de tratar la vigencia de alguna o algunasclusulas de este convenio o, en su caso, la mejora de las prestaciones del presente

    convenio.

    cve:BOE-A-2013-3117

    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X