convenio auristela y esfap

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CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 65002 “ANGÉLICA AURISTELA DAVILA ZEVALLOS” Y LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PUBLICA “EDUARDO MEZA SARAVIA” Conste por el presente documento el convenio que celebra de una parte la INSTITUCION EDUCATIVA Nº 65002 “ANGÉLICA AURISTELA DAVILA ZEVALLOS”, representada por su Directora Lic. en Educ. Lidia Acuña Torres, identificado con DNI 23018465 con domicilio legal en el Prolongación 7 de Junio S/N - Callería a quien en adelante le denominaremos I.E. AURISTELA y la ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PUBLICA “EDUARDO MEZA SARAVIA” representado por su Director Lic. en Educ. RICARDO HERMOGENES PALMA VARGAS identificado con DNI 43089352, con domicilio legal en EL Jr. Alamedas Nº 256, AA.HH “Las Alamedas, Mz. F, Lote 15 – Yarina, a quien en adelante le denominaremos LA ESCUELA SUPERIOR en los términos y condiciones siguientes: MARCO INSTITUCIONAL La I.E. AURISTELA, es una Institución Educativa de Educación Básica Regular que atiente a estudiantes del nivel primario fue creado por R.S. Nº 3777 del 25 de Abril de 1953. Se desarrolla dentro del marco jurídico normado entre otros por el Artículo 3° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, el cual establece que: La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo” . Artículo 10° Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las

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Page 1: Convenio Auristela y Esfap

CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 65002 “ANGÉLICA AURISTELA DAVILA

ZEVALLOS” Y LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PUBLICA “EDUARDO MEZA SARAVIA”

Conste por el presente documento el convenio que celebra de una parte la INSTITUCION EDUCATIVA Nº 65002 “ANGÉLICA AURISTELA DAVILA ZEVALLOS”, representada por su Directora Lic. en Educ. Lidia Acuña Torres, identificado con DNI 23018465 con domicilio legal en el Prolongación 7 de Junio S/N - Callería a quien en adelante le denominaremos I.E. AURISTELA y la ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTISTICA PUBLICA “EDUARDO MEZA SARAVIA” representado por su Director Lic. en Educ. RICARDO HERMOGENES PALMA VARGAS identificado con DNI 43089352, con domicilio legal en EL Jr. Alamedas Nº 256, AA.HH “Las Alamedas, Mz. F, Lote

15 – Yarina, a quien en adelante le denominaremos LA ESCUELA SUPERIOR en los términos y condiciones siguientes:

MARCO INSTITUCIONAL

La I.E. AURISTELA, es una Institución Educativa de Educación Básica Regular que atiente a estudiantes del nivel primario fue creado por R.S. Nº 3777 del 25 de Abril de 1953. Se desarrolla dentro del marco jurídico normado entre otros por el Artículo 3° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, el cual establece que: “La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad

de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo” . Artículo 10° Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr

satisfactorios resultados en su aprendizaje.

LA ESCUELA SUPERIOR es un organismo público del Estado con personería jurídica creado mediante  Decreto Supremo N° 0016-92-ED, del 11 de Marzo de 1992, Resolución Ministerial N° 0013-80-ED, adecuada con Resolución Suprema N° 0131-83-ED, Seis años después, con Resolución Directoral N° 267-98-ED, autorizan el funcionamiento de las especialidades de Música y Teatro, con las que actualmente viene funcionando está institución que se ha convertido en el alma mater del arte en Ucayali.  La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Eduardo Meza Saravia”, inició su funcionamiento el 15 de junio de 1992 con 46 alumnos, en el local del Teatrín Municipal.   Finalmente por la gestión del director Agustín Francisco Gupioc Melo se consiguió la donación del terreno a favor 

de la institución en el AA.HH “Las Alamedas, Mz. F, Lote 15.

Page 2: Convenio Auristela y Esfap

CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVOS.

1.1 La I.E. AURISTELA y LA ESCUELA SUPERIOR celebran este convenio con el propósito de llevar a cabo Programas de Apoyo recíproco en el Área Académica, Docente y de Investigación, en su interés por contribuir a mejorar el nivel de los estudiantes de ambas entidades y del personal perteneciente a ambas Instituciones y ejecutar Planes y Proyectos de interés común.

1.2 Contribuir a desarrollar aprendizajes de calidad de los alumnos I.E. AURISTELA y de Formar a los futuros Docentes en las distintas especialidades de la ESCUELA SUPERIOR en cuyos programas curriculares se haya previsto el apoyo en el seguimiento y monitoreo de sus prácticas profesionales.

1.3 Desarrollar el intercambio que se orienten a levantar el nivel educativo en nuestra I.E. soluciones a la compleja y particular problemática de la Región.

II. CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD

Por el presente Convenio ambas Instituciones tienen propósitos comunes orientados al desarrollo de las capacidades en los estudiantes de ambas instituciones.

Asimismo, la I.E. AURISTELA y la ESCUELA SUPERIOR, se comprometen a brindar apoyo recíproco previas coordinaciones interinstitucionales para hacer posible que en ambas instalaciones puedan desarrollarse las actividades académicas.

III. CLAUSULA TERCERA: AMBITO

El ámbito que servirá como área programática para la ejecución del presente convenio es el que corresponde a la jurisdicción académica artistica.

IV. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS la I.E. AURISTELA

4.1 La I.E. AURISTELA ofrece a la ESCUELA SUPERIOR materia del presente convenio, sus instalaciones, mobiliario, material educativo, equipos y ambientes de acuerdo a su disponibilidad, para que los alumnos realicen la aplicación de sus prácticas Pre- profesionales, previa coordinación con la Directora y siempre que no interfiera con sus labores académicas.

V. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LA ESCUELA SUPERIOR

DEL INSTITUTO

5.1 Otorgar a la I.E. AURISTELA, Estudiantes delos últimos ciclos para realizar sus prácticas profesionales en nuestra Institución y los días sábados para la aplicación de talleres destinados a sacar talentos en: Teatro, Declamación, Danza Tradicional, Hip-hop, Instrumental, Vocal, Banda escolar de Música, Pintura, Arte tradicional, Escultura, Mural, Fotografía, Cuento, Poesía.

Page 3: Convenio Auristela y Esfap

VI. CLAUSULA SEXTA: SUPERVISION Y EVALUACION

La I.E. AURISTELA y La ESCUELA SUPERIOR, designarán a un responsable que encargará de realizar la Supervisión y Evaluación del desarrollo del presente Convenio.

VII. CLAUSULA SÉPTIMA: DISPOSICIONES FINALES

6.1 La vigencia del convenio, tendrá una duración de 03 años a partir de la fecha de suscripción del mismo, pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes y el mismo periodo.

6.2 El incumplimiento de cualquiera de los componentes asumidos por cada una de las partes en el presente Convenio Específico, otorgará a la otra parte el derecho a resolverlo, comunicándole por escrito a la parte interesada con 30 días de anticipación, sin que ello implique el término de los compromisos asumidos en el plan de trabajo y de las actividades que se encuentren en ejecución.

VIII. CLAUSULA OCTAVA: SOLUCION DE CONFLICTOS

7.1 En caso de divergencias y aspectos no previstos derivados de la ejecución del presente convenio Específico, serán resueltos por el comité de coordinación de la I.E. AURISTELA y La ESCUELA SUPERIOR , en el ámbito jurisdiccional de la Unidad Orgánica, en un periodo de cinco (5) días hábiles.

Las partes acuerdan que la suscripción del presente Convenio Específico se ha regido bajo principios de reciprocidad, interés común y beneficio mutuo de las partes, encontrándose de acuerdo con el contenido y alcance del presente, en señal de conformidad, lo suscriben en tres (03) ejemplares, en la Ciudad de Pucallpa a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil quince.