convencion de belen - ufhec
DESCRIPTION
Analisis de la convención de Belen Do ParáTRANSCRIPT
EXTENSIÓN BANI
Asignatura
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Tema
Convención de Belén Do Pará
Facilitadora
Licda. Jeanneret Díaz
Sustentantes
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Fecha
20 de Agosto de 2015
Baní, Prov. Peravia, R.D.
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ÍNDICE
Págs.
INTRODUCCIÓN .......................................................................................... 3
LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ ............................................... 4
Mecanismos de Implementación de la Convención ........................ 8
CONCLUSIÓN ............................................................................................ 11
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INTRODUCCIÓN
En la siguiente investigación tratara el tema de "los derecho de la mujer"
el cual es un tema muy novedoso, y ampliamente tratado en la
Convención de Belém Do Pará, adoptada el 9 de junio de 1994. Debido
a la revolución femenina que ha surgido en últimos tiempos, en nuestro
país se ha dado un gran avance con respecto a materia de derechos
humanos y los cuales no dejan excluido a los derechos femeninos
quienes anteriormente no eran tan tomados en cuenta en nuestra
antigua legislación.
En esta investigación nos enfocaremos en la Convención de Belén Do
Pará para conocerla más afondo, ya que esta trata ampliamente
diversos temas que violenta los derechos de las mujeres.-
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LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer – conocida como Convención de Belém
do Pará – es la primera convención continental específica que tiene
como objetivo la lucha contra esta manifestación extrema de la
discriminación estructural y social que viven las mujeres.
Esta Convención fue adoptada el día 9 de junio de 1994 durante el
Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos.
Es una Convención que reconoce e identifica claramente en su
articulado el origen y la direccionalidad de la violencia que sufren las
mujeres como producto de una organización social sexista en la cual
el abuso y el maltrato contra las mujeres es el resultado de relaciones
de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.
La Convención de Belém do Pará reconoce, además, los diversos
escenarios en los cuales se manifiesta y persiste la violencia contra las
mujeres así como los diversos actores y perpetradores de esta
violencia.
La definición de lo que debe entenderse como violencia contra las
mujeres, consignada en los artículos 1 y 2 de esta Convención marca
un hito y es un punto de inflexión para una comprensión integral de la
complejidad de las interrelaciones que reproducen la condición de
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subordinación social de las mujeres y en las cuales la violencia – en sus
diversas manifestaciones y escenarios – es el mecanismo que permite
sostenerla y perpetuarla.
La Convención de Belém do Pará fue ratificada por Costa Rica en el año
1995. Desde entonces ha inspirado y guiado el desarrollo de la política
pública nacional sobre violencia contra las mujeres y continua siendo el
referente para medir el avance hacia su erradicación.
Este instrumento de derechos humanos es una gran conquista de las
mujeres del continente, de sus organizaciones y de los Estados parte
que de manera visionaria reconocieron que la erradicación de la
violencia es un requisito indispensable para que las mujeres puedan
hacer un ejercicio efectivo de todos los demás derechos que les
corresponde como seres humanos.
La conmemoración del XX aniversario de su promulgación es momento
oportuno para re-mirar con ojo crítico los avances que como sociedad
hemos alcanzado para promover el cambio cultural hacia una sociedad
inclusiva, igualitaria y no violenta hacia las mujeres, para identificar los
desafíos aún pendientes y también para renovar los compromisos
colectivos e individuales orientados a erradicar la violencia y el maltrato
de la convivencia cotidiana.
Las entidades abajo firmantes hacemos un llamado a las instituciones
públicas nacionales, organizaciones de mujeres, organizaciones de la
sociedad civil y a la población en general a sumarse a esta
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conmemoración para promover un mayor conocimiento y divulgación de
los alcances de este instrumento de derechos humanos.
Así como para contribuir al cumplimiento efectivo de las obligaciones
creadas mediante esta Convención y para garantizar a todas las
mujeres que habitan el territorio nacional – sin distingo de edad,
nacionalidad, condición migratoria, origen étnico, identidad de género u
orientación sexual - una vida libre de maltrato, que erradique las
muertes violentas de mujeres y fortalezca la convivencia social
igualitaria y democrática.
Entre los derechos que contempla la convención se aprecian:
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado.
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales
sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre
otros:
a) el derecho a que se respete su vida;
b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral;
c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d) el derecho a no ser sometida a torturas;
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e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su
persona y que se proteja a su familia;
f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos;
h) el derecho a libertad de asociación;
i) el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias
propias dentro de la ley, y
j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones
públicas de su país y a participar en los asuntos públicos,
incluyendo la toma de decisiones.
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total
protección de esos derechos consagrados en los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los
Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide
y anula el ejercicio de esos derechos.
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye,
entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de
discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de
patrones estereotipados de comportamiento y prácticas
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sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
Mecanismos de Implementación de la Convención
En el capítulo IV, artículo 10, de la convención de Belén Do Pará, se
establece que con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una
vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión
Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir
información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la
violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia,
así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las
mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.
Partiendo de la disposición del artículo antes citado se han llevado a
cabo diversos mecanismos para dar seguimiento a la Implementación
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, de las cuales se conocen:
CONFERENCIAS DE ESTADOS PARTE
Primera Conferencia Extraordinaria de Estados Parte del
MESECVI 23 y 24 de octubre de 2014, Ciudad de México, México.
Segunda Conferencia de Estados Parte del MESECVI, 9 y 10 de
julio de 2008. Caracas, Venezuela (Decisiones, Conclusiones y
Acuerdos)
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Tercera Conferencia de Estados Parte del MESECVI. 24 y 25 de
abril de 2011. Antigua, Guatemala (Acuerdos)
Cuarta Conferencia de Estados Parte del MESECVI. 16 de abril
de 2012. Washington D.C. (Acuerdos)
Quinta Conferencia de Estados Parte del MESECVI del 18 al 19
de noviembre de 2013, Washington D.C.
REUNIONES EXPERTAS
Décima Reunión del Comité de Expertas. 11 y 12 de septiembre
de 2013. Washington D.C.
Novena Reunión del Comité de Expertas. 12 al 14 de noviembre
de 2012. Ciudad de México. D.F. México
Octava Reunión del Comité de Expertas. 3 y 4 de mayo de 2012.
Ciudad de Panamá. Panamá.
También se han aplicado mecanismos intergubernamentales,
imparciales y objetivos que permite dar seguimiento y analizar la forma
en que la Convención de Belém Do Pará está siendo implementada en
los países de la región. Facilita la cooperación entre los Estados Parte
entre sí y el conjunto de los Estados Miembros de la Organización de
Estados Americanos. Adoptado en Washington, D.C. el 26 de octubre
de 2004 por la Conferencia de Estados Parte.
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Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia.
Reglamento del Comité de Expertas/os del Mecanismo de
Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer
Informe Hemisférico (MESECVI)
Informe de México y recomendaciones del CEVI
Indicadores para seguimiento de las Recomendaciones del
Comité de Expertas/os (CEVI)
Segundo Informe Hemisférico
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CONCLUSIÓN
Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de Belem Do Pará,
el vivir una vida sin violencia incluye para la mujer el disfrute de ser libre
de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de
patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y
culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Gracias a la adopción por parte de la comunidad internacional de la
convención de Belén Do Pará, se han logrado avances significativos en
cuanto a los derechos humanos se refiere.