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EXTENSIÓN BANI Asignatura Derecho Internacional de los Derechos Humanos Tema Convención de Belén Do Pará Facilitadora Licda. Jeanneret Díaz Sustentantes ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ Fecha 20 de Agosto de 2015 Baní, Prov. Peravia, R.D.

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Analisis de la convención de Belen Do Pará

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Page 1: Convencion de Belen - UFHEC

EXTENSIÓN BANI

Asignatura

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Tema

Convención de Belén Do Pará

Facilitadora

Licda. Jeanneret Díaz

Sustentantes

______________________________________

______________________________________

______________________________________

______________________________________

Fecha

20 de Agosto de 2015

Baní, Prov. Peravia, R.D.

Page 2: Convencion de Belen - UFHEC

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ÍNDICE

Págs.

INTRODUCCIÓN .......................................................................................... 3

LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ ............................................... 4

Mecanismos de Implementación de la Convención ........................ 8

CONCLUSIÓN ............................................................................................ 11

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INTRODUCCIÓN

En la siguiente investigación tratara el tema de "los derecho de la mujer"

el cual es un tema muy novedoso, y ampliamente tratado en la

Convención de Belém Do Pará, adoptada el 9 de junio de 1994. Debido

a la revolución femenina que ha surgido en últimos tiempos, en nuestro

país se ha dado un gran avance con respecto a materia de derechos

humanos y los cuales no dejan excluido a los derechos femeninos

quienes anteriormente no eran tan tomados en cuenta en nuestra

antigua legislación.

En esta investigación nos enfocaremos en la Convención de Belén Do

Pará para conocerla más afondo, ya que esta trata ampliamente

diversos temas que violenta los derechos de las mujeres.-

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LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra la mujer – conocida como Convención de Belém

do Pará – es la primera convención continental específica que tiene

como objetivo la lucha contra esta manifestación extrema de la

discriminación estructural y social que viven las mujeres.

Esta Convención fue adoptada el día 9 de junio de 1994 durante el

Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea

General de la Organización de los Estados Americanos.

Es una Convención que reconoce e identifica claramente en su

articulado el origen y la direccionalidad de la violencia que sufren las

mujeres como producto de una organización social sexista en la cual

el abuso y el maltrato contra las mujeres es el resultado de relaciones

de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

La Convención de Belém do Pará reconoce, además, los diversos

escenarios en los cuales se manifiesta y persiste la violencia contra las

mujeres así como los diversos actores y perpetradores de esta

violencia.

La definición de lo que debe entenderse como violencia contra las

mujeres, consignada en los artículos 1 y 2 de esta Convención marca

un hito y es un punto de inflexión para una comprensión integral de la

complejidad de las interrelaciones que reproducen la condición de

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subordinación social de las mujeres y en las cuales la violencia – en sus

diversas manifestaciones y escenarios – es el mecanismo que permite

sostenerla y perpetuarla.

La Convención de Belém do Pará fue ratificada por Costa Rica en el año

1995. Desde entonces ha inspirado y guiado el desarrollo de la política

pública nacional sobre violencia contra las mujeres y continua siendo el

referente para medir el avance hacia su erradicación.

Este instrumento de derechos humanos es una gran conquista de las

mujeres del continente, de sus organizaciones y de los Estados parte

que de manera visionaria reconocieron que la erradicación de la

violencia es un requisito indispensable para que las mujeres puedan

hacer un ejercicio efectivo de todos los demás derechos que les

corresponde como seres humanos.

La conmemoración del XX aniversario de su promulgación es momento

oportuno para re-mirar con ojo crítico los avances que como sociedad

hemos alcanzado para promover el cambio cultural hacia una sociedad

inclusiva, igualitaria y no violenta hacia las mujeres, para identificar los

desafíos aún pendientes y también para renovar los compromisos

colectivos e individuales orientados a erradicar la violencia y el maltrato

de la convivencia cotidiana.

Las entidades abajo firmantes hacemos un llamado a las instituciones

públicas nacionales, organizaciones de mujeres, organizaciones de la

sociedad civil y a la población en general a sumarse a esta

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conmemoración para promover un mayor conocimiento y divulgación de

los alcances de este instrumento de derechos humanos.

Así como para contribuir al cumplimiento efectivo de las obligaciones

creadas mediante esta Convención y para garantizar a todas las

mujeres que habitan el territorio nacional – sin distingo de edad,

nacionalidad, condición migratoria, origen étnico, identidad de género u

orientación sexual - una vida libre de maltrato, que erradique las

muertes violentas de mujeres y fortalezca la convivencia social

igualitaria y democrática.

Entre los derechos que contempla la convención se aprecian:

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el

ámbito público como en el privado.

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y

protección de todos los derechos humanos y a las libertades

consagradas por los instrumentos regionales e internacionales

sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre

otros:

a) el derecho a que se respete su vida;

b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y

moral;

c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d) el derecho a no ser sometida a torturas;

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e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su

persona y que se proteja a su familia;

f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus

derechos;

h) el derecho a libertad de asociación;

i) el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias

propias dentro de la ley, y

j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones

públicas de su país y a participar en los asuntos públicos,

incluyendo la toma de decisiones.

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total

protección de esos derechos consagrados en los instrumentos

regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los

Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide

y anula el ejercicio de esos derechos.

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye,

entre otros:

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de

discriminación, y

b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de

patrones estereotipados de comportamiento y prácticas

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sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o

subordinación.

Mecanismos de Implementación de la Convención

En el capítulo IV, artículo 10, de la convención de Belén Do Pará, se

establece que con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una

vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión

Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir

información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la

violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia,

así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las

mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.

Partiendo de la disposición del artículo antes citado se han llevado a

cabo diversos mecanismos para dar seguimiento a la Implementación

de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra la Mujer, de las cuales se conocen:

CONFERENCIAS DE ESTADOS PARTE

Primera Conferencia Extraordinaria de Estados Parte del

MESECVI 23 y 24 de octubre de 2014, Ciudad de México, México.

Segunda Conferencia de Estados Parte del MESECVI, 9 y 10 de

julio de 2008. Caracas, Venezuela (Decisiones, Conclusiones y

Acuerdos)

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Tercera Conferencia de Estados Parte del MESECVI. 24 y 25 de

abril de 2011. Antigua, Guatemala (Acuerdos)

Cuarta Conferencia de Estados Parte del MESECVI. 16 de abril

de 2012. Washington D.C. (Acuerdos)

Quinta Conferencia de Estados Parte del MESECVI del 18 al 19

de noviembre de 2013, Washington D.C.

REUNIONES EXPERTAS

Décima Reunión del Comité de Expertas. 11 y 12 de septiembre

de 2013. Washington D.C.

Novena Reunión del Comité de Expertas. 12 al 14 de noviembre

de 2012. Ciudad de México. D.F. México

Octava Reunión del Comité de Expertas. 3 y 4 de mayo de 2012.

Ciudad de Panamá. Panamá.

También se han aplicado mecanismos intergubernamentales,

imparciales y objetivos que permite dar seguimiento y analizar la forma

en que la Convención de Belém Do Pará está siendo implementada en

los países de la región. Facilita la cooperación entre los Estados Parte

entre sí y el conjunto de los Estados Miembros de la Organización de

Estados Americanos. Adoptado en Washington, D.C. el 26 de octubre

de 2004 por la Conferencia de Estados Parte.

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Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de

la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia.

Reglamento del Comité de Expertas/os del Mecanismo de

Seguimiento de la Implementación de la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer

Informe Hemisférico (MESECVI)

Informe de México y recomendaciones del CEVI

Indicadores para seguimiento de las Recomendaciones del

Comité de Expertas/os (CEVI)

Segundo Informe Hemisférico

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CONCLUSIÓN

Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de Belem Do Pará,

el vivir una vida sin violencia incluye para la mujer el disfrute de ser libre

de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de

patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y

culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Gracias a la adopción por parte de la comunidad internacional de la

convención de Belén Do Pará, se han logrado avances significativos en

cuanto a los derechos humanos se refiere.