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Controversias del comercio internacional EQUIPO 4

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Controversias del comercio internacional

Controversias del comercio internacionalEquipo 4De acuerdo con la OMC, las diferencias que surgen se refieren esencialmente a promesas incumplidas, por lo que cuando los Miembros de esta organizacin consideren que otros Miembros han infringido las normas comerciales podrn recurrir al sistema multilateral de solucin de diferencias.Segn la OMC existe una diferencia cuando un pas adopta una poltica comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organizacin o constituye un incumplimiento de las obligaciones contradas. Un tercer grupo de pases puede declarar que tiene inters en la cuestin, lo que le hace acreedor a ciertos derechos.El mecanismo de solucin de diferencias se activa a instancia de cualquier Miembro de la OMC, el cual puede formular 3 tipos de reclamaciones:

Reclamaciones por una violacin: se presume que la medida constituye un caso de anulacin o menoscabo.Reclamaciones de no-violacin.Reclamaciones de situacin.Los principales rganos relacionados con la operacin del ESD son el rgano de Solucin de Diferencias (OSD), los grupos especiales y el rgano Permanente de Apelacin (OA).Mtodos de solucinCelebracin de consultas: Cuando se formule una solicitud de celebracin de consultas de conformidad con un acuerdo abarcado, el Miembro al que se haya dirigido dicha solicitud responder a sta, a menos que se convenga de mutuo acuerdo lo contrario, en un plazo de 10 das contados a partir de la fecha en que la haya recibido y entablar consultas de buena fe dentro de un plazo de no ms de 30 das contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud, con miras a llegar a una solucin mutuamente satisfactoria. (ESD)2. Establecimiento de un grupo especial:Si el Miembro en cuestin no responde en 10 das a las consultas o si stas no se celebran en no ms de 30 das o si, habindose celebrado, no permiten resolver la diferencia en un plazo de 60 das contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud de celebracin de consultas, la parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo especial dentro de ese plazo.3.- Arbitraje comercial:El ESD prev en su artculo 25 el arbitraje como un procedimiento alternativo de solucin de diferencias claramente definidas por ambas partes.En el marco de la OMC el arbitraje est sujeto al acuerdo mutuo delas partes. Dicho acuerdo se notificar a todos los Miembros de manera anticipada al inicio del proceso de arbitraje.Las partes convendrn en acatar el laudo arbitral, los cuales son notificadosal OSD y al Consejo o Comit de los acuerdos pertinentes.Caso 1Estas diferencias se refieren a la imposicin por China de derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes del Japn y de la Unin Europea. Los reclamantes alegaron que los derechos antidumping establecidos por China y la investigacin realizada por las autoridades chinas (MOFCOM) en que se basaban esos derechos eran incompatibles con diversas disposiciones procedimentales y sustantivas del Acuerdo Antidumping y con el artculo VI del GATT de 1994. Caso 1Los reclamantes formularon alegaciones prcticamente idnticas en relacin con la determinacin de la existencia de dao realizada por el MOFCOM y a la gestin por este organismo de determinadas cuestiones procedimentales. Asimismo, la Unin Europea formul alegaciones sustantivas adicionales con respecto a la determinacin por el MOFCOM de la existencia de dumping.

Caso 2

El 24 de octubre de 2008, Mxico solicit la celebracin de consultas con los Estados Unidos en relacin con ciertas medidas adoptadas por este pas sobre la importacin, comercializacin y venta de atn y productos de atn. Mxico alega que las medidas de los Estados Unidos tienen el efecto de prohibir el etiquetado dolphin-safe en relacin con atn y productos de atn mexicanos aun cuando el atn haya sido capturado con mtodos que cumplan con la norma dolphin -safe acordada multilateralmente que fue establecida por la Comisin Interamericana del Atn Tropical, mientras que los productos de atn de la mayora de otras naciones incluyendo los Estados Unidos