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Contribuciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador a

Instituciones Internacionales de Derechos Humanos

María Fernanda Álvarez AlcívarJosé Martín Carbonell Yánez

Vivian Isabel Idrovo MoraRoberto Sebastián Insuasti Moreta

Jorge Luís Sánchez RiofríoMaría Fernanda Narváez Benavides

Rocío del Carmen Nasimba Loachamín

Compilación

DIrECCIón naCIonal DE InvEstIgaCIón E InCIDEnCIa En PolítICas PúblICas

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Contribuciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador a Instituciones Internacionales de Derechos HumanosDirección nacional De investigación e inciDencia en Políticas Públicas

Autoridades Ramiro Rivadeneira Silva, Defensor del PuebloPatricio Benalcázar Alarcón, Adjunto de Derechos Humanos y de la NaturalezaJhoanna Pullas Villavicencio, Adjunta de Usuarios y ConsumidoresCristhian Bahamonde Galarza, Director General de Política PúblicaSebastián Insuasti Moreta, Director Nacional de Investigación e Incidencia en Políticas Públicas

Revisión editorial Dirección Nacional Técnica de Gestión Documental Especializada y Multimedia: María Fernanda Narváez Benavides, Directora NacionalRuth Angélica Llumipanta Viscaino, Técnica

ISBN: 978-9942-22-030-1

Diseño e impresióngraphus® 290 2760

Quito, 2015.

Defensoría del Pueblo de EcuadorAvenida de la Prensa N54-97 y Jorge PiedraQuito, Ecuador. Telf: +593 2 330 1112

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Contenido

Prólogo

Introducción

Funciones y acciones de las Oficinas de Ombudsman en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes y víctimas del delito de trata

Derechos humanos de las personas migrantes y víctimas del delito de trata

Derechos humanos de las personas migrantes y víctimas del delito de trata

Pregunta n° 1: Número de quejas y denuncias recibidas en las Oficinas de Ombudsman en relación con personas migrantes en el año 2014 (actualización de las cifras proporcionadas anteriormente en relación con el año 2013)

Pregunta n° 2: ¿Ha emitido la Oficina de Ombudsman alguna recomendación en materia de personas migrantes, en los últimos tres años?

Pregunta n° 3: ¿Tiene la Oficina de Ombudsman competencia para monitorear

centros de detención de personas migrantes en condición irregular?

Pregunta n° 4: ¿Existe legislación interna que criminalice o sancione la migración irregular (sanción administrativa y/o sanción penal)?

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Pregunta n° 5: ¿Cuenta el país con una política pública de migración?(Planes o programas nacionales/sectoriales)

Pregunta n° 6: ¿Cuenta el país con un protocolo de atención a las personas migrantes en condición irregular, particularmente niñez no acompañada?

Pregunta n° 7: En el caso de que su país haya ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, indicar si la Oficina de Ombudsman fue designada como “Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”

Pregunta n° 8: ¿Qué tratados internacionales en relación con la población migrante han sido ratificados por su Estado?

Derechos humanos de las personas víctimas del delito de trata

Pregunta n° 1: Número de quejas y denuncias recibidas en las Oficinas de Ombudsman en relación con el delito de trata de personas en el año 2014 (actualización de las cifras proporcionadas anteriormente en relación con el año 2013).

Pregunta n° 2: ¿Participa la Oficina de Ombudsman de los espacios de coordinación interinstitucional (estatales), encargados de la prevención, protección de las víctimas y persecución del delito de trata de personas?

Pregunta n° 3: ¿Ha emitido la Oficina de Ombudsman alguna recomendación en materia de trata de personas, en los últimos tres años?

Pregunta n° 4: ¿Cuenta el país con una ley específica que regule el delito de trata de personas? Indicar el número de la legislación y la fecha de entrada en vigor. ¿Se considera su carácter sistemático o generalizado como crimen de lesa humanidad o como agravante?

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Pregunta n° 5: ¿La Oficina de Ombudsman tiene conocimiento de la existencia de organizaciones sociales que se dediquen a la atención de la problemática del delito de trata de personas (atención de las víctimas)?

Pregunta n° 6: ¿Existen en el país medidas administrativas, políticas públicas e instituciones encargadas de la prevención del delito de trata de personas?

Pregunta n° 7: ¿Existen en el país medidas administrativas, políticas públicas e instituciones encargadas de la protección de las víctimas?

Pregunta n° 8: ¿Existen en el país medidas administrativas, políticas públicas e instituciones encargadas de la atención del delito de trata de personas y responsable de la coordinación entre las instituciones encargadas de esa atención?

Pregunta n° 9: ¿Existen grupos especializados en el abordaje de la trata de personas como parte del crimen organizado o de lesa humanidad?

Pregunta n° 10: ¿Teniendo en cuenta el Plan de Trabajo 2015 de la Red sobre Trata de Personas y Migrantes, de la Federación Iberoamericana de Ombudsman; por favor enumere tres acciones por medio de las cuales considere que se pueden articular los Ombudsman para atender las problemáticas de trata de personas y migración?

Pregunta n° 11: ¿Su Estado ha ratificado protocolos constitutivos del Protocolo de Palermo? En caso afirmativo, ¿considera usted que la legislación de su país se encuentra acorde con lo establecido en los protocolos en lo referente a trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes?

Pregunta n° 12: ¿Existe desde su Estado, una articulación con los países vecinos para la atención integral de los temas de trata y migración?

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Derecho a la nacionalidad

Repercusiones de la privación arbitraria de la nacionalidad en el disfrute de los derechos de los niños afectados, así como sobre las leyes y prácticas vigentes en materia de accesibilidad de los niños a la adquisición de la nacionalidad

Tratados internacionales

Legislación nacional a) Constitución b) Código de la Niñez y Adolescencia c) Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación d) Código Civil e) Ley de Migración

Derecho a la identidad y nacionalidad de niños y niñas en el Ecuador

Referencias Bibliográficas

Informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) sobre los derechos de las mujeres en el Ecuador

Derechos de las mujeres

Informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) sobre los derechos de las mujeres en el Ecuador

Medidas legislativas que sancionen la discriminación contra la mujer (art. 2.b).

Protección de los derechos de la mujer a través de instituciones públicas (art. 2.c).

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Repercusiones de la privación arbitraria de la nacionalidad en el disfrute de los derechos de los niños afectados, así como sobre las leyes prácticas vigentes en materia de accesibilidad de los niños a la adquisición de la nacionalidad

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Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país. Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer (art. 4 y art. 7)

Medidas para modificar patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias que estén basados en la inferioridad y superioridad de cualquiera de los sexos (art. 5)

Medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6) Medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales (art. 8)

Educación (art. 10)

Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos (art. 11)

Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia (art. 12)

Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular, el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero (art. 13.b)

Mujeres rurales (art. 14)

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Derecho a la participación Buenas prácticas, obstáculos y retos para ejercer el derecho de participación en la vida pública y política

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1.1 Legislación nacional 1.2. Niños, niñas y adolescentes, NNA 1.3. Personas privadas de la libertad 1.4. Pueblos y nacionalidades indígenas

Convención sobre la eliminación de todos las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) 2.1. Legislación nacional 2.2. Situación actual

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 3.1. Legislación nacional 3.2. Políticas 3.3. Situación actual 3.4. Acciones de la DPE 3.5. Desafíos

Referencias Bibliográficas

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112Buenas prácticas, obstáculos y retos para ejercer el derecho de participación en la vida pública y política

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Cambio climático y derechos humanos

Cambio climático y el derecho a la salud

Describa, en su opinión, la relación entre el cambio climático y el disfrute del derecho a la salud, y las obligaciones en materia de derechos humanos para mitigación y adaptación al cambio climático que se pueden derivar de la misma.

El cambio climático y sus efectos en los derechos humanos

Obligaciones estatales y cambio climático

Describa los compromisos, legislación y políticas nacionales existentes relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático, incluyendo medidas específicas destinadas a prevenir los peores impactos del cambio climático en el derecho a la salud; para asegurar el acceso a la información, transparencia, participación y otros derechos procesales de personas afectadas por las acciones climáticas; para promover, proteger y garantizar todos los derechos humanos en particular aquellos estrechamente vinculados a los factores determinantes de la salud, como alimentación, agua y saneamiento, vivienda, etc.; y para asegurar que las acciones relacionadas con el clima respeten, promuevan, protejan y cumplan los derechos humanos. Por favor comparta cualquier información relevante sobre la aplicación de los compromisos existentes para abordar el cambio climático y sus impactos.

Referencias Bibliográficas

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142Cambio climático y el derecho a la salud

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Contribuciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador a Instituciones Internacionales de Derechos Humanos

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“Las instituciones en línea con los Principios de París…pueden apoyar a los gobiernos… a dar seguimiento y

centralizar temas claves de derechos humanos…”

Navi PillayAlta Comisionada para los Derechos Humanos de NNUU – 2011

La defensoría del Pueblo de ecuador como institución nacional de derechos Humanos reconocida por naciones Unidas con categoría A, en cumplimiento de los Principios de París -especialmente en lo relativo a la cooperación con las naciones Unidas y los demás organismos del sistema de las naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos-, ha desarrollado un proceso institucional de respuesta, coordinación y cooperación con el sistema internacional, dirigido a fortalecer la promoción, protección y observancia de los derechos humanos como mecanismo de diálogo con los órganos del sistema.

Prólogo

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Prólogo

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Para el efecto, la Adjuntía de derechos Humanos y de la naturaleza, la dirección nacional de Relaciones internacionales y Cooperación, la dirección nacional de investigación e incidencia en Políticas Públicas y la dirección nacional técnica de Gestión documental especializada y Multimedia cuentan con un proceso, procedimiento y flujo de reportes internacionales que permiten contar con información oficial, validada y estandarizada desde una perspectiva de derechos humanos.

en esa perspectiva, el presente documento de Contribuciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador a Instituciones Internacionales de Derechos Humanos busca destacar temáticas cuyo análisis constituye un aporte teórico – doctrinario pero también situacional y, en consecuencia, pretende aportar con elementos para la tutela y promoción de derechos de las personas migrantes, los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y el derecho a la salud en la lógica del cambio climático. esperamos que su análisis permita profundizar la comprensión de los temas mencionados, pero sobre todo, permita desarrollar estrategias dirigidas a garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos involucrados.

Ramiro Rivadeneira SilvaDefensor del Pueblo de Ecuador

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Contribuciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador a Instituciones Internacionales de Derechos Humanos

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La Constitución de la República del ecuador (2008) otorga a la defensoría del Pueblo de ecuador (dPe), en su artículo 215, las funciones de “protección y tutela de los derechos de los habitantes del ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país”. Adicionalmente, en la Ley orgánica de la defensoría del Pueblo (1997), artículo 8, literal m), se le otorga la competencia y atribución de “velar por el efectivo cumplimiento” de “pactos, convenios y declaraciones internacionales en materia de derechos humanos”. Asimismo, la visión de la dPe, recogida en su estatuto orgánico por Procesos (2012), señala que:

en el 2015, la defensoría del Pueblo será reconocida en el ámbito nacional e internacional por el impulso al ejercicio efectivo y pleno de los derechos humanos y de la naturaleza, por su incidencia en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas con enfoque de derechos, y por contribuir al avance en la construcción de un estado de derecho y una cultura de respeto a los derechos Humanos, que apoyan el Buen Vivir (p. 3-4).

Así, siguiendo los mandatos constitucionales y legales que le han sido atribuidos, y su visión institucional, la dPe ha trabajado desde el año 2012 para ser reconocida internacionalmente en su labor de protección y tutela de los derechos humanos en el ecuador.

Además, esta labor se enmarca en las competencias y atribuciones de las instituciones nacionales de derechos Humanos (indH), detalladas en los Principios de París de las naciones Unidas (1991), específicamente la de “(e) cooperar con las naciones Unidas y los demás organismos del sistema de las naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos”. Siguiendo estos

Introducción

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INTroDUCCIóN

Principios, que rigen a la dPe, su estatuto orgánico atribuyó en el 2012 a la Adjuntía de derechos Humanos y de la naturaleza, la atribución y responsabilidad de:

d) Fomentar las relaciones de cooperación interinstitucional e intersectorial mediante el establecimiento de acuerdos y convenios con entidades del estado, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos del sistema internacional, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de cooperación a nivel nacional e internacional para la protección y promoción de derechos humanos y de la naturaleza.

Para obtener información sobre la situación de derechos humanos en el mundo, varias organizaciones internacionales de derechos humanos, así como organizaciones no gubernamentales con un carácter internacional u otros, frecuentemente envían cuestionarios o solicitudes de información a las y los diferentes actores de la protección y promoción de los derechos humanos a nivel mundial, entre los cuales se encuentran las instituciones nacionales de derechos Humanos, como la defensoría del Pueblo de ecuador.

estos cuestionarios o informes, aunque no tienen un valor jurídico, son importantes instrumentos investigativos que se realizan para comunicar sobre estados de situación en temáticas específicas de derechos humanos, para desarrollar teóricamente cuestiones particulares de derechos, y para dar a conocer al exterior el trabajo de la defensoría.

Por lo tanto, ha sido una de las principales labores de la defensoría, mediante la Adjuntía de derechos Humanos y de la naturaleza el responder a los cuestionarios y solicitudes de información que le han sido dirigidas con la mayor diligencia y efectividad dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales.

durante el año 2015, la defensoría ha respondido 18 cuestionarios y solicitudes de información, y un total de 28 desde mayo 2014, principalmente a organismos internacionales de derechos humanos, pero también a organismos no gubernamentales de carácter internacional, como el Consejo Andino del defensores del Pueblo o la Federación iberoamericana de ombudsman, y a solicitudes de información de Ministerios sobre la labor de la defensoría para informes país, como se detalla en la tabla 1.

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Contribuciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador a Instituciones Internacionales de Derechos Humanos

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Nombre del cuestionario y solicitud de información

Organismo solicitante Mes de envío

1 insumos acerca del cuestionario de la Convención de los derechos de las Personas con discapacidad para el informe del ecuador

Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana del ecuador (MReMH)

Mayo 2014

2 La protección y prevención de la violencia y la discriminación contra las mujeres

Comisión interamericana de Mujeres (CiM)

Julio 2014

3 Propuestas de estrategias y acciones para la región andina en materia de trata de personas

Consejo Andino de defensores del Pueblo (CAdP)

Julio 2014

4 insumos para el séptimo informe periódico del ecuador en torno al Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos

Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos

Agosto 2014

5 insumos para el informe del ecuador sobre discriminación racial para el Comité Ad Hoc para la elaboración de estándares complementarios a la Convención internacional para la eliminación de todas las Formas de discriminación Racial

Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana del ecuador

Septiembre 2014

6 discriminación en contra de la mujer, en la legislación y en la práctica

Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica

octubre 2014

TABlA 1

Cuestionarios y solicitudes de información respondidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador entre mayo 2014 y noviembre 2015

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INTroDUCCIóN

7 derechos de las personas con discapacidad, normativa, institucionalidad y acciones

Federación iberoamericana de ombudsman (Fio)

octubre 2014

8 insumos de la dPe con relación al informe octavo y noveno presentados por el ecuador ante la CedAW

Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana del ecuador

noviembre 2014

9 Gobiernos subnacionales en la implementación del derecho a una vivienda adecuada

Relatora especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto

noviembre 2014

10 Revisión y actualización del Plan de trabajo contra la trata de Personas en el Hemisferio occidental

organización de estados Americanos (oeA)

noviembre 2014

11 informe al Comité para la eliminación de la discriminación Contra la Mujer (CedAW) sobre los derechos de las mujeres en el ecuador

Comité para la eliminación de la discriminación Contra la Mujer (CedAW)

enero 2015

12 Buenas prácticas, obstáculos y retos para ejercer el derecho de participación en la vida pública y política

oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los derechos Humanos (ACnUdH)

Febrero 2015

13 insumos de la dPe para el “Panorama anual sobre la situación de derechos humanos en el hemisferio”

Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana

Febrero 2015

Nombre del cuestionario o solicitud de información Organismo solicitante Mes de envío

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Contribuciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador a Instituciones Internacionales de Derechos Humanos

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14 Promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas con respecto a su patrimonio cultural

Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

Febrero 2015

15 derecho de acceso a la información en materia de sustancias y residuos peligrosos

Relator especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos

Marzo 2015

16 La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad

oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los derechos Humanos (ACnUdH)

Abril 2015

17 Funciones y acciones de las oficinas de ombudsman en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes y víctimas del delito de trata

Federación iberoamericana de ombudsman (Fio), Coordinación General de la Red sobre Migrantes y trata de Personas

Abril 2015

18 insumos de la dPe para los avances del ecuador en vista del ii examen Periódico Universal

Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana

Mayo 2015

19 informe Anual sobre el Programa de Actividades del decenio internacional para los Afrodescendientes

oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los derechos Humanos (ACnUdH), Sección Antidiscriminación Racial

Junio 2015

Nombre del cuestionario o solicitud de información Organismo solicitante Mes de envío

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INTroDUCCIóN

20 Repercusiones de la privación arbitraria de la nacionalidad en el disfrute de los derechos de los niños afectados, así como sobre las leyes y prácticas vigentes en materia de accesibilidad de los niños a la adquisición de la nacionalidad

oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los derechos Humanos (ACnUdH)

Junio 2015

21 Perspectivas preliminares de cara al proceso de preparación de la Conferencia Hábitat iii

Relatora especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto

Junio 2015

22 Recomendaciones prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la seguridad civil tomando como base las buenas prácticas y las lecciones aprendidas

oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los derechos Humanos (ACnUdH)

Julio 2015

23 evaluación de las consecuencias en materia de derechos humanos de la aplicación del Plan de Acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento (PAiMe)

experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad

Agosto 2015

24 Buenas prácticas en el ámbito de prevención y combate al racismo y otras formas de discriminación en los deportes

oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los derechos Humanos (ACnUdH)

Agosto 2015

25 el derecho de las personas con discapacidad a la participación en la toma de decisiones

Relatora especial sobre los derechos de personas con discapacidad

Agosto 2015

Nombre del cuestionario o solicitud de información Organismo solicitante Mes de envío

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Contribuciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador a Instituciones Internacionales de Derechos Humanos

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en este contexto, es importante señalar que la defensoría del Pueblo de ecuador responde a estos cuestionarios y solicitudes de información en el marco de sus competencias. en muchos casos, a pesar de que el cuestionario o solicitud de información sí es competencia de la dPe, algunas preguntas son relativas a la labor del Gobierno con relación a un tema particular, o son específicas a algún tema sobre el cual la dPe no ha trabajado o no cuenta con información. en esos casos, la defensoría no puede ofrecer una respuesta en el marco de sus competencias o labor y, tras dar una breve explicación al respecto, remite al organismo solicitante a la entidad competente en la materia.

26 Cambio climático y el derecho a la salud oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los derechos Humanos (ACnUdH)

octubre 2015

27 Los niños y adolescentes migrantes no acompañados y los derechos humanos

Comité Asesor del Consejo de derechos Humanos de las naciones Unidas

noviembre 2015

28 Situación de calle y el disfrute del derecho a una vivienda adecuada

Relatora especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto

noviembre 2015

Nombre del cuestionario o solicitud de información Organismo solicitante Mes de envío

Nota. Fuente: Cuestionarios y solicitudes de información respondidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador entre mayo 2014 y noviembre 2015, Defensoría del Pueblo de Ecuador, Dirección Nacional de Investigación e Incidencia

en Políticas Públicas (DPE), 2015, Quito: DPE.

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INTroDUCCIóN

Para esta publicación, se seleccionaron cuestionarios e informes bajo varios criterios: aquellos de mayor relevancia acerca de la labor de la defensoría, teniendo en cuenta sus ejes de trabajo; aquellos que más contribuyen a un desarrollo teórico de los temas aquí presentados; aquellos que visibilizan temáticas de particular relevancia en el trabajo de defensores y defensoras de derechos humanos de los colectivos con los que trabaja la defensoría del Pueblo; y, finalmente, aquellos que, por la naturaleza y urgencia de la temática tratada, generan retos significativos a futuro.

de esta forma, los cuestionarios e informes aquí editados corresponden a cinco temáticas específicas en derechos humanos: derechos humanos de las personas migrantes y víctimas del delito de trata, derecho a la nacionalidad, derechos de las mujeres, derecho a la participación y derechos humanos y cambio climático, que se presentan a continuación.

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Contribuciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador a Instituciones Internacionales de Derechos Humanos

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Funciones y acciones de las Oficinas de ombudsman en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes y víctimas del delito de trata

organIsmo solICItantE: FeDeración iberoamericana De ombuDsman

FECHa DE Envío: 21 De abril De 2015

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FUNCIONES Y ACCIONES DE LAS OFICINAS DE OMBUDSMAN EN LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA

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Derechos humanos de las personas migrantes y víctimas del delito de trata

Los movimientos migratorios son un fenómeno generalizado en la región latinoamericana que plantea complejos desafíos para los derechos humanos. Las personas en situación de movilidad tienen derecho no solo a la libertad de movimiento sino también a que el estado en el que se encuentren respete y garantice sus derechos con independencia del estatus migratorio. desafortunadamente, las personas migrantes son víctimas de múltiples violaciones de derechos humanos que van desde la discriminación hasta las violaciones producidas por delitos como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

Ante la importancia y retos planteados por los flujos migratorios en la región, existen varias instancias internacionales en las que se analizan las problemáticas relacionadas con la migración y se busca diseñar estrategias con miras a la protección de las personas en situación de movilidad. en este contexto, en el mes de mayo de 2015 se realizó en Colombia la Primera Cumbre iberoamericana sobre derechos Humanos, Migrantes y trata de Personas. Para ello, se requirió a la dPe que conteste un cuestionario sobre la normativa y políticas públicas existentes en el estado respecto a los derechos de las y los migrantes y al delito de trata, así como al mandato de la defensoría en esta temática.

Así, cabe destacar que la defensoría le ha dado especial importancia a la trata como una de las principales formas de violación de derechos relacionada con la movilidad humana, siendo ecuador un país tanto de origen como de destino de trata interna e internacional.

el cuestionario requiere información tanto de los derechos de las personas migrantes como de las acciones emprendidas respecto al delito de trata, y hace especial énfasis en las disposiciones y mecanismos para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como las medidas de protección y reparación integral a las víctimas de trata.

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Derechos humanos de las personas migrantes y víctimas del delito de trata

en el mes de mayo del año en curso, se llevó a cabo en Colombia, la Primera Cumbre iberoamericana sobre derechos Humanos, Migrantes y trata de Personas, cuyo objetivo general consistió en promover desde el debate técnico/político de las oficinas de ombudsman los conceptos de:

Vigencia del enfoque de protección de la víctima.

trata como delito de Lesa Humanidad.

Migración como proceso natural de movilidad humana.

Para ese momento, se pretendía contar con información actualizada que sirva de insumo para los trabajos que se realizarían en la Cumbre.

Con este propósito la Red temática sobre Migrantes y trata de Personas solicitó la colaboración de la oficina de ombudsman para completar el siguiente cuestionario, en relación con las funciones y acciones de las oficinas de ombudsman en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes y víctimas del delito de trata.

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FUNCIONES Y ACCIONES DE LAS OFICINAS DE OMBUDSMAN EN LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA

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n Pregunta N° 1: Número de quejas y denuncias recibidas en las Oficinas de Ombudsman en relación con personas migrantes en el año 2014 (actua-lización de las cifras proporcionadas anteriormente en relación con el año 2013)

2013 2014

denuncias/quejas recibidas en relación con personas migrantes

1351 3572

Actuación de oficio en relación con personas migrantes

no se ha desagregado esa información

no se ha desagregado esa información

Total 135 357

n Pregunta N° 2: ¿Ha emitido la Oficina de Ombudsman alguna recomendación en materia de personas migrantes, en los últimos tres años?

La defensoría del Pueblo a través de la activación de gestiones oficiosas, investigaciones defensoriales, vigilancias del debido proceso y garantías jurisdiccionales ha intervenido con la finalidad de proteger los derechos de las personas en condición de movilidad humana. en este sentido, se ha intervenido con la finalidad de evitar la deportación en casos donde no se han considerado aspectos de ámbito familiar o de ámbito de protección humanitaria, ya que se han presentado situaciones en las cuales se ha pretendido realizar la deportación de personas de otro origen nacional que tienen hijas e hijos ecuatorianos o de personas que han contraído nupcias con personas ecuatorianas, así como de personas que son solicitantes de refugio o refugiadas.

1 Ver Informe de rendición de cuentas Defensoría del Pueblo 2013 (p. 20). Disponible en: http://repositorio.dpe.gob.ec:8080/handle/39000/75

2 Ver Informe de rendición de cuentas Defensoría del Pueblo 2014 (p. 26). Disponible en: http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/513

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Por otro lado, se han realizado acercamientos con las autoridades del Registro Civil, con la finalidad de viabilizar el registro de nacimiento de niños y niñas, cuyos padres son de otro origen nacional y que por su situación irregular en primera instancia se veían impedidos e impedidas de realizar el registro.

La defensoría del Pueblo ha activado trámites defensoriales en procura de que se garantice el respeto de derechos como el trabajo, seguridad social, acceso a servicios financieros. Adicionalmente, elaboró un informe temático denominado “Acceso al Sistema Financiero de las personas refugiadas en el ecuador”. de la misma forma, ha intervenido para garantizar la calidad de vida de personas con discapacidad en situación de refugio con la finalidad de que accedan a bonos de asistencia social del programa Joaquín Gallegos Lara.

Considerando la atribución constitucional de la defensoría del Pueblo para la protección de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, se presentó una demanda contra el estado español ante el tribunal de derechos Humanos por la vulneración de derechos humanos en el marco de la crisis hipotecaria que atraviesa ese país. Además, se elaboró un informe temático denominado “ecuatorianos y ecuatorianas en españa, Crisis hipotecaria y derechos humanos”.

Cabe mencionar que la defensoría del Pueblo presentó una propuesta de Proyecto de Ley de Movilidad Humana ante el Ministerio de Relaciones exteriores, con la finalidad de que desde esa cartera de estado se promueva la discusión y debate ante la necesidad de contar con una ley que se ajuste a los preceptos constitucionales que consagran la igualdad y no discriminación, así como la ciudadanía universal.

n Pregunta N° 3: ¿Tiene la Oficina de Ombudsman competencia para monitorear centros de detención de personas migrantes en condición irregular?

La Constitución de la República del ecuador (2008) en su art. 215 numeral 4 otorga a la defensoría del Pueblo el mandato de prevenir, impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas; en concordancia con el literal i) del artículo 8

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de la Ley orgánica de la defensoría del Pueblo, que establece la atribución de realizar visitas periódicas a los centros de rehabilitación social, unidades de investigación, recintos policiales y militares para comprobar el respeto a los derechos humanos.

de igual forma, puede realizar visitas a personas ecuatorianas que se encuentren en centros de privación de libertad en el país de acogida. en este sentido, “sin perjuicio de las competencias y atribuciones consulares que emanan de los instrumentos internacionales y leyes nacionales, la defensoría como institución nacional de derechos Humanos, de manera complementaria realizará visitas coordinadas con el servicio consular a centros de privación de libertad en los países de acogida” (dPe, Resolución defensorial no. 24-dPe-dnJ-2015, de 5 de marzo de 2015).

de esta forma, tanto desde el ámbito de tutela como del mandato que la llevó a constituirse como la entidad que regenta el Mecanismo nacional de Prevención de la tortura, la defensoría del Pueblo ha establecido visitas a los centros donde se encuentran las personas que serán deportadas hasta que se efectivice la orden, con el fin de evitar la tortura y otros malos tratos.

n Pregunta N° 4: ¿Existe legislación interna que criminalice o sancione la migración irregular (sanción administrativa y/o sanción penal)?

La Constitución de la República del ecuador (2008) en su art. 40 reconoce y protege los derechos de las personas en situación de movilidad y de las y los migrantes y su familia, señalando que “no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”. Asimismo, la Carta Magna reconoce el principio de la ciudadanía universal, el de no discriminación por condición migratoria y se incluye a la población en movilidad humana como grupo de atención prioritaria.

Sin embargo, es importante señalar que en el país se encuentra vigente la Ley de Migración (que regula los procedimientos de control para el ingreso, permanencia y salida de personas ecuatorianas y de otras nacionalidades al territorio ecuatoriano) y la Ley de extranjería (que establece los tipos y categorías migratorias para la admisión), mismas que fueron promulgadas

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en 1971 y en las cuales prevalece una perspectiva securitista. Cabe señalar que las mismas fueron codificadas en el 2005, sin sufrir mayores modificaciones (MReMH, 2014). Por lo cual, muchas de las normas contempladas están en contradicción con los preceptos constitucionales establecidos, de esta forma en la Ley de Migración (2005) se establecen las siguientes normas relacionadas con los procesos de exclusión y deportación que se encuentran vigentes:

Art. 5.- Los agentes de policía del Servicio de Migración tendrán las siguientes facultades discrecionales en el cumplimiento de los deberes fundamentales que establece esta Ley:i.- inspeccionar las naves o vehículos de transporte local o internacional en que presuman

la concurrencia de personas sujetas al control migratorio;ii.- interrogar a todo extranjero sujeto al fuero territorial y revisar sus efectos personales,

cuando presuman la existencia de alguna causa de exclusión o deportación del país;iii.- Rechazar la admisión o salida de las personas que no se sujeten a las normas legales y

reglamentarias;iV.- impedir la salida de naves o vehículos de transporte internacional o no, mientras no se

haya practicado la inspección migratoria;V.- Limitar y controlar la permanencia de extranjeros sujetos al fuero territorial; y,Vi.- Arrestar y poner a órdenes del juez competente a las personas sujetas al fuero

territorial que en su presencia o vista obstaren o pretendieren obstar la actuación de los miembros del Servicio de Migración o infringieren o pretendieren infringir las leyes, reglamentos u órdenes de autoridad de migración y pudieren evadir la acción policial hasta lograr una orden judicial de privación de libertad.

Normas para la exclusión de personas extranjeras:

Art. 9.- excepto como está previsto en otras disposiciones legales, no serán elegibles para obtener visas y deberán ser excluidos al solicitar su admisión en el país, los extranjeros sujetos al fuero territorial que estuvieren comprendidos en las siguientes causas:i.- Que con anterioridad hubieran sido excluidos o deportados del país o hubieren sido

objeto de similares medidas en otro país por motivos que no sean políticos;ii.- Que carezcan de pasaporte cuya validez mínima sea de seis meses, expedido por

autoridad competente del lugar de origen o domicilio, u otro certificado especial

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de viaje, reconocido por convenios internacionales vigentes para el ecuador; y de la respectiva visa vigente y expedida por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano;

iii.- Que sean menores de dieciocho años de edad, salvo que se encuentren acompañados de sus representantes legales o viajen con autorización expresa de éstos, autenticada ante un funcionario del servicio exterior ecuatoriano;

iV.- Que procuren o hayan procurado una visa u otro documento o traten de ingresar al país con fraude o con documentación impropia o irregular;

V.- Que tengan una visa emitida sin los requisitos legales o no reúnan las condiciones de la calidad o categoría migratorias al tiempo de solicitar su admisión;

Vi.- Que en cualquier tiempo hayan aconsejado, asistido o cooperado para que un extranjero ingrese o pretenda ingresar ilegalmente al país;

Vii.- Que padezcan de enfermedades calificadas como graves, crónicas y contagiosas, tales como la tuberculosis, lepra, tracoma y otras similares no sujetas a cuarentena.

Respecto a individuos atacados por enfermedades tales como peste bubónica, cólera, fiebres eruptivas y otras, se procederá con arreglo a las normas del Código de la Salud y el Código Sanitario Panamericano; y,

Viii.- Que sufran de psicosis aguda o crónica y los inválidos a quienes su lesión les impide el trabajo, excepto cuando cuenten con suficientes recursos económicos que asegure que no serán una carga para el estado ecuatoriano.

Art. 17.- Cuando el agente de policía del servicio de migración compruebe, con ocasión de practicar la inspección de admisión, que un extranjero sujeto al fuero territorial está comprendido en alguna de las causas de exclusión, procederá a rechazarlo, obligándolo a que abandone el territorio nacional con destino al país de origen o de procedencia inmediata, entregándolo a la custodia y vigilancia de las autoridades competentes del país convecino, o de los agentes autorizados por el explotador de la respectiva empresa que lo condujo al país. La resolución que adopte el agente de policía del servicio de migración relativa a la exclusión de un extranjero no será susceptible de revisión administrativa, sin perjuicio de la opción del extranjero para ser admitido provisionalmente y someterse a la acción de deportación en la forma prevista en esta Ley.Art. 18.- Los agentes de policía del servicio de migración podrán permitir el abandono voluntario del país que soliciten los extranjeros comprendidos en los numerales ii, iii y V del

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artículo nueve de la ley, en la forma prevista en el artículo anterior, en cuyo caso no se registrará su exclusión para los efectos contemplados en el numeral i del artículo nueve de esta Ley.Art. 19.- el Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades por conducto del Servicio de Migración de la Policía nacional procederá a deportar a todo extranjero sujeto al fuero territorial que permaneciere en el país comprendido en los siguientes casos:i.- Quien hubiere ingresado al país sin sujetarse a la inspección migratoria de los agentes

de policía del Servicio de Migración o por un lugar u horario no reglamentarios;ii.- Con las excepciones previstas en otras disposiciones legales, quien hubiera sido

admitido provisional o definitivamente y al momento de ingresar o durante su permanencia estuviere comprendido en alguno de los hechos constitutivos de las causas de exclusión de esta Ley;

iii.- Quien hubiera sido condenado en el ecuador por delito tipificado en las leyes penales de la República, después de ejecutoriada la sentencia, cumplida la pena u obtenido el indulto; y,

iV.- Los delincuentes comunes que no pudieren ser juzgados en el ecuador por falta de jurisdicción territorial.

Art. 20.- Los agentes de policía del Servicio de Migración que tuvieren conocimiento de alguno de los hechos constitutivos de las causas de deportación, podrán realizar el arresto del extranjero imputado y, en tal caso, lo pondrán inmediatamente a órdenes de la jueza o juez de contravenciones de la provincia en que se efectuó la detención, para que inicie la respectiva acción, en la que no se admitirá fianza carcelaria.

n Pregunta N° 5: ¿Cuenta el país con una política pública de migración?(Planes o programas nacionales/sectoriales)

el ecuador en materia de migración ha emitido algunos planes y agendas en los cuales se aborda el tema de migración, entre los que se pueden señalar los siguientes:

Plan nacional para el Buen Vivir 2013-2017. Agenda nacional de igualdad para la Movilidad Humana 2013-2017. Plan Binacional de integración Fronteriza ecuador -Colombia 2014-2022. Agenda de inclusión Social de Movilidad Humana de Pichincha.

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Bajo este marco, el Plan nacional del Buen Vivir (PnBV) 2013-2017 dentro su objetivo 2: “Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad”, contempla la política 2.7: “Garantizar la protección y fomentar la inclusión económica y social de personas en situación de movilidad humana, así como de sus diversos tipos de familias” y establece los siguientes lineamientos de política pública en pro de las personas en situación de movilidad humana:

2.7.a. impulsar e implementar un marco normativo para la movilidad humana, recogiendo los aportes de la participación de la sociedad civil y las organizaciones de personas en situación de movilidad humana.

2.7.b. Brindar atención y protección a los migrantes ecuatorianos en el exterior, en coordinación con entidades de la sociedad civil y entidades gubernamentales, mediante la prestación de servicios, acciones diplomáticas y asistencia legal para la protección de sus derechos.

2.7.c. Promover la regularización del estatus migratorio de ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior.

2.7.d. Fortalecer y articular un sistema de regularización de extranjeros que garantice y proteja sus derechos en ecuador.

2.7.e. Garantizar el debido proceso a las personas que están en situación de deportación.2.7.f. Acompañar los procesos de retorno de los ecuatorianos y las ecuatorianas que lo

decidan, y fomentar su inclusión económica y social.2.7.g. Promover la implementación de mecanismos supranacionales articulados al Sistema

integral de Protección especial, para garantizar la protección de derechos de las personas en situación movilidad humana, con criterios de corresponsabilidad internacional.

2.7.h. incorporar en el Subsistema integral de información de Vulneración de derechos las particularidades y necesidades de las personas en situación de movilidad humana a fin de facilitar el diseño, la ejecución y la evaluación de programas de atención y protección que garanticen sus derechos.

2.7.i. desarrollar mecanismos de prevención, control y sanción frente a actos de discrimina-ción y violación de derechos de personas en situación de movilidad humana.

2.7.j. Fomentar e implementar instrumentos educomunicacionales para el respeto a la dignidad de los seres humanos, la erradicación de todas las formas de xenofobia y racismo y la efectiva inclusión de personas en situación de movilidad humana, desde la construcción de patrones culturales que afirmen una ética solidaria.

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2.7.k. Generar e implementar mecanismos que faciliten la recuperación de capacidades para la inclusión económica de las personas en situación de movilidad humana y sus diversos tipos de familia, con énfasis en el acceso a asistencia técnica, crédito y capacitación y en la vinculación con la economía popular y solidaria.

2.7.l. Fomentar iniciativas que afirmen la convivencia intercultural y promuevan la inclusión social y cultural de las personas en situación de movilidad humana, enfatizando en la cohesión social y la sensibilización de la ciudadanía, mediante la comprensión en la convivencia.

2.7.m. Promover acciones de atención integral a personas en situación migratoria irregular, refugiadas y otras en necesidad de protección internacional, fomentando el logro de soluciones duraderas, con corresponsabilidad internacional.

Por otro lado, desde el MReMH como institución rectora de la política migratoria, se elaboró la Agenda nacional de igualdad para la Movilidad Humana 2014. el MReMH a través de esta Agenda busca diseñar e implementar políticas en torno a la protección integral y restitución de derechos, derechos del buen vivir, corresponsabilidad internacional y participación de las personas en situación de movilidad humana.

La Agenda como parte del eje de protección integral y restitución de derechos contempla acciones orientadas a la protección y restitución de los derechos de las personas en situación de movilidad humana mediante:

(i) La adecuación de normativa existente en función de las realidades que componen la movilidad humana y los derechos que estipula la Constitución; (ii) la regularización de la condición migratoria como medio necesario para la planificación adecuada de los servicios públicos y acceso a los mismos; (iii) el acceso a los servicios de justicia para la protección y sanción efectiva en caso de vulneración de derechos; (iv) la disponibilidad de información como base fundamental y punto de partida para la prevención, sanción y reparación de derechos; y, finalmente, (v) el fortalecimiento de un servicio público de excelencia que brinde atención oportuna y eficaz, para la protección de las personas en movilidad humana en casos de vulnerabilidad (MReMH, 2014, Agenda nacional de igualdad para la Movilidad Humana, p. 67).

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en tal sentido, la Agenda propone las siguientes políticas:

Política 1: no discriminaciónPrevenir, controlar y sancionar las prácticas racistas, xenófobas y violentas cometidas contra personas en situación de movilidad humana en el país, asegurando la reparación integral de los derechos de las personas víctimas de dichos actos, e impulsar su prevención en el exterior (ib., p. 69). Política 2: desconcentración y regularización migratoriaAdecuar la normativa nacional, regional y de los gobiernos autónomos descentralizados para garantizar los derechos de la población en situación de movilidad humana, y fortalecer los mecanismos e institucionalidad idóneos para la regularización de las personas inmigrantes en ecuador (ib., p. 70).Política 3: ejercicio de derechosFortalecer y articular la capacidad institucional instalada del estado, en el territorio nacional y en el exterior, para la atención y protección efectiva de las personas en situación de movilidad humana, y el ejercicio de sus derechos (ib. p. 70).Política 4: Refugio y Asiloefectivizar el derecho al debido proceso en el acceso, registro y reconocimiento en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y racionalizar el uso de esta figura de ayuda humanitaria (ib., p. 72).Política 5: Justicia y debido procesoPromover la denuncia de derechos violentados, el acceso a la justicia, el ejercicio de tutela efectiva y debido proceso a personas en situación de movilidad humana (ib. p. 72).Política 6: información y registroSistematizar y levantar información cualitativa y cuantitativa sobre las diversas realidades de las personas en situación de movilidad humana en el ecuador, y sobre ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, respetando el derecho a la confidencialidad de los datos de carácter personal, que permita consolidar la planificación de la temática (ib., p. 73).

Además, la Agenda comprende entre los derechos del buen vivir, el derecho a la educación, salud, trabajo digno, seguridad social, hábitat y vivienda y convivencia cultural. Las políticas a ser implementadas se encuentran orientadas a la progresiva eliminación de barreras por

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nacionalidad-origen para el ejercicio pleno de los derechos del buen vivir, centrándose en el fortalecimiento y creación de programas integrales de atención y apoyo para la población en situación de movilidad humana, así como en la implementación de mecanismos que amplíen su acceso a diversos servicios en el ecuador y en el exterior (ib., p. 74).

Política 7: educaciónPromover el ejercicio del derecho a la educación tanto en los países de destino de las personas emigrantes ecuatorianas como a su retorno, y para todas las personas inmigrantes que viven en el ecuador, ampliando las modalidades educativas y adaptando las condiciones de acceso conforme las realidades de la movilidad humana (ib., p. 75).Política 8: SaludPropiciar el ejercicio efectivo del derecho a la salud para población en situación de movilidad, con especial énfasis en el área rural y zonas de frontera (ib., p. 77).Política 9: trabajo digno Promover el ejercicio del derecho al trabajo digno de las y los ecuatorianos en el exterior y facilitar su acceso para las personas en situación de movilidad humana en el ecuador, sin discriminación por condición migratoria, combatiendo la explotación y precarización laboral (ib., p. 79).Política 10: Seguridad socialPromover el acceso a la seguridad social (en relación de dependencia y voluntaria) de las y los ecuatorianos en el exterior y de las personas en situación de movilidad humana en el ecuador, sin discriminación por condición migratoria, propendiendo a la universalidad (ib., p. 80).Política 11: ViviendaFacilitar el acceso a vivienda digna para las personas en situación de movilidad humana en condición de vulnerabilidad, con equidad territorial (ib., p. 74). Política 12: Convivencia interculturalFomentar prácticas de convivencia intercultural a través del reconocimiento y valoración de las diversidades que confluyen en los procesos de movilidad humana (ib., p. 82).

Por otra parte, en concordancia con el derecho a la libre movilidad y el principio de ciudadanía universal, la Agenda plantea en el eje de corresponsabilidad internacional tanto la suscripción como la implementación de instrumentos a nivel internacional en materia de derechos y protección de las personas en situación de movilidad humana. Asimismo, se enfoca en

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la articulación de acciones interinstitucionales e intergubernamentales para combatir y sancionar los delitos trasnacionales de la trata de personas y el tráfico de migrantes, buscando la restitución de los derechos de las víctimas (ib., p. 82).

Política 13: Migración regionalFomentar una política migratoria regional conjunta que sustente la implementación de la ciudadanía sudamericana (ib., p. 86).Política 14: Protección de derechosimpulsar mecanismos efectivos y coordinados de protección de derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana, en los espacios multilaterales y bilaterales que mantiene el ecuador (ib., p. 86).Política 15: trata y tráfico Prevenir y sancionar toda práctica relacionada a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, y garantizar la restitución y la reparación integral de los derechos de las personas víctimas de estos delitos (ib., p. 87).

Finalmente, desde el eje de participación considera todas las acciones que fortalezcan la condición de sujetos activos y la capacidad transformadora de las personas en situación de movilidad humana, individual y colectivamente, no solamente a través del derecho a elegir y ser elegidos, sino también con la participación en los asuntos de interés público del país (ib., p. 88).

Política 16: Participación efectivaPromover la participación efectiva de las personas en situación de movilidad humana en el ecuador, y de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior en los procesos y decisiones que afectan el desarrollo del país (ib., p. 88).

Por otro lado, el Viceministerio de Movilidad Humana del MReMH es el encargado de planificar, dirigir y evaluar la gestión de la política de movilidad humana en asuntos relacionados con la emigración, inmigración, tránsito, retorno y refugio, para así contribuir en la protección y promoción de los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior y de los extranjeros y extranjeras en el ecuador. en este sentido, a través de una gama de servicios interinstitucionales (véase tabla 2) busca brindar asistencia y apoyo para la inclusión, atención y protección de personas en movilidad humana.

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Nombre de servicio Institución Objeto

Menaje de casa, vehículo y equipo de trabajo exento de impuestos.

Servicio nacional de Aduana (SenAe)

exonerar de impuestos al menaje de todas las y los ecuatorianos que retornan del exterior.

Acceso al Sistema educativo nacional

Ministerio de educación

Garantizar el acceso y calidad de la educación inicial, básica y bachillerato a las y los ecuatorianos que retornan del exterior.

Programa de capacitación para las personas migrantes y sus familias.

Servicio ecuatoriano de Capacitación Profesional (SeCAP)

Brindar cursos de capacitación a las y los ecuatorianos retornados para el acceso al empleo y los procesos de reconversión y reinserción laboral, autoempleo, emprendimiento y otros procesos productivos.

Plan ecuador Saludable, Voy por ti.

Ministerio de Salud Pública (MSP)

Captar y retener la mayor cantidad de profesionales de la salud ecuatorianos y extranjeros que se encuentran en el exterior, priorizando médicos especialistas y sub-especialistas, mediante la ejecución del proceso de reclutamiento, selección y contratación, el cual garantice la idoneidad en la vinculación de postulantes altamente capacitadas y capacitados, que cuenten con los conocimientos, experiencia, destrezas y competencias técnicas necesarias, a fin de cubrir los requerimientos en la áreas críticas y regiones desabastecidas del ecuador, brindando un servicio de salud óptimo con calidad y calidez a todas y todos los ciudadanos ecuatorianos.

TABlA 2

Guía de servicios interinstitucionales para personas en situación de movilidad humana

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Nombre de servicio Institución Objeto

Bono de la vivienda Ministerio de desarrollo Urbano y Vivienda (MidUVi)

es una ayuda económica que el Gobierno nacional entrega a la persona migrante y/o su familia, por el esfuerzo al completar un ahorro, sirve para comprar una vivienda, nueva o usada (10 años); construir la vivienda en el terreno de propiedad de la o el migrante o su familia, o para mejorar la vivienda que posee.

Bolsa de empleo Ministerio de Relaciones Laborales

La Red Socio empleo es una bolsa de empleo pública que se encarga de la facilitación entre la oferta del sector público y privado del país, con la demanda de empleo, cuyas y cuyos beneficiarios son todas y todos los ciudadanos ecuatorianos y ciudadanos extranjeros que tengan visa de trabajo.

Afiliación Voluntaria instituto ecuatoriano de Seguridad Social (ieSS)

Afiliación voluntaria a los servicios de la seguridad social para ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior y sus familias. existen convenios bilaterales con algunos países.

Nota. Fuente: Adaptado de: Guía de servicios interinstitucionales,Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (2015), MREMH: Quito.

otra de las políticas públicas en materia de migración es el Plan Binacional de integración Fronteriza ecuador-Colombia 2014-2022, mismo que tiene por objetivo establecer “directrices para la generación de políticas que permitan alcanzar el Buen Vivir y la Prosperidad de la población que se encuentra en la Zona de integración Fronteriza ecuador-Colombia” (Secretaría nacional de Planificación (Senplades), 2014, Plan Binacional, p. 12).

este Plan tiene como eje central al ser humano y la naturaleza, y como principios la erradicación de la pobreza, la cultura de paz y la integración latinoamericana. A más de ello, contempla como uno de sus ejes estructurantes de la planificación binacional, el eje de seguridad integral y movilidad humana.

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Respecto al tema de movilidad, se señala que en materia de gestión migratoria a nivel de frontera se ha logrado una importante articulación que se traduce en la construcción de insumos para las políticas públicas a fin de facilitar la movilidad humana con seguridad.

ejemplo de esta dinámica se materializa en la participación de Migración Colombia y del Proyecto de Fortalecimiento institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del interior del ecuador, a través de mecanismos de articulación institucional como: Comisiones de Seguridad Fronteriza, Comités técnicos Binacionales de la Comisión de Vecindad” (ib., p. 54).

Finalmente, en la Agenda de inclusión Social de Pichincha, se establece una agenda específica para el tema de Movilidad Humana en esta provincia y en la misma se definen algunas políticas públicas en este tema como son las siguientes:

Propiciar la permanencia de los ciudadanos y ciudadanas de Pichincha en el país, por causas económicas.

Generar condiciones de acogimiento adecuados hacia los ecuatorianos que retornan del extranjero a la provincia.

Contribuir a que los inmigrantes de provincias hacia Pichincha gocen de sus derechos.

Contribuir a que los refugiados en Pichincha gocen sus derechos.

n Pregunta N° 6: ¿Cuenta el país con un protocolo de atención a las personas migrantes en condición irregular, particularmente niñez no acompañada?

el ecuador no cuenta con un protocolo de atención a las personas migrantes en condición irregular, particularmente para niñez no acompañada. Sin embargo, cabe señalar que en las acciones de las instituciones para la atención a las personas migrantes en condición irregular, se aprecian esfuerzos por conformar mesas interinstitucionales para la coordinación y atención

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de estos, de la misma forma sucede con la sociedad civil. en este marco, se han emitido normas de carácter local como por ejemplo, la ordenanza Metropolitana 0271 denominada Promoción, Protección y Garantía de los derechos de las Personas que viven en situación de Movilidad Humana en el distrito Metropolitano de Quito, emitida en septiembre del 2008.

Por otro lado, entre las acciones realizadas por el estado ecuatoriano para la atención de la niñez no acompañada se encuentra la emisión de un Manual de Procedimientos de Protección a niños, niñas y Adolescentes en Situación de Movilidad Humana3, dentro del cual se estableció un flujo para la atención de este tipo de casos en el que la atención y coordinación básicamente se regentaba en la Secretaría nacional del Migrante y el instituto nacional de la niñez y la Familia (innFA), cabe aclarar que ambas instituciones ya no existen y sus funciones pasaron a otras carteras del estado. de la misma forma el Concejo Cantonal de la niñez del distrito Metropolitano de Quito ha realizado esfuerzos para levantar un documento denominado “Ruta de Protección y Restitución de derechos de niños, niñas y Adolescentes”4.

en la actualidad los casos que se abren para brindar protección a niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad humana son conocidos, dependiendo de la temática, por las Juntas Cantonales de la niñez, Unidades Judiciales de niñez y Familia y, en el ámbito penal, por la Fiscalía y juezas y jueces de lo penal. Además, intervienen otras unidades especializadas como la dirección nacional de Policía especializada para niños, niñas y Adolescentes (dinAPen) y el Ministerio de inclusión económica y Social (MieS), entidad que tiene a cargo las Casas de Acogimiento para brindar protección a niños, niñas y adolescentes. A pesar de los esfuerzos no existe un protocolo integral y específico para la atención a las personas migrantes en condición irregular, particularmente para niñez no acompañada.

3 Para consultar el Manual de Procedimientos de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Movilidad Humana, remítase al link: http://www.unicef.org/ecuador/3._vulnerabilidadFINAL.pdf

4 Para consultar la Ruta de Protección y Restitución de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remítase al link: http://www.spinaquito.gob.ec/images/_upload/Ruta%20de%20Proteccion%20y%20Restitucion%20de%20Derechos%20de%20NNA

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en esta misma línea, cabe señalar que la Agenda nacional de igualdad para la Movilidad Humana, antes señalada, plantea varias políticas orientadas a la protección y garantía de los derechos de las personas migrantes. dentro la Política 1, que corresponde al eje de no discriminación, se establece como uno de los lineamientos:

diseñar protocolos de atención que institucionalicen la prestación de servicios y el acceso a programas y servicios que implementan las entidades públicas ecuatorianas, dentro del país como en el exterior, sin discriminación por la nacionalidad y/o la condición migratoria.

en este sentido, pese a que no se registra un protocolo específico de atención a las personas migrantes en condición irregular, particularmente para niñez no acompañada, se debe resaltar que se encuentra en proceso de construcción una Ley de Movilidad Humana, en la que participan diferentes instituciones relacionadas con la temática. Adicionalmente, en cuanto a la atención de las personas migrantes en situación de vulnerabilidad se puede revelar la Guía para Protección integral de Personas Privadas de Libertad, emitida por la defensoría Pública del ecuador, en la cual se establecen las garantías especiales que se deben considerar para garantizar el respeto de las personas migrantes que hayan sido privadas de la libertad.

Por otro lado, cabe mencionar que en la iii Reunión sobre Migraciones efectuada el 23 de octubre de 2014 en ecuador, las y los delegados de la Comunidad de estados Latinoamericanos y Caribeños (CeLAC) exhortaron a los países de la región a crear un protocolo de atención a niños y niñas en situación de migración riesgosa, el cual fue uno de los principales compromisos de la jornada.

n Pregunta N° 7: En el caso de que su país haya ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, indicar si la Oficina de Ombudsman fue designada como “Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”

el ecuador, suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura el 24 de mayo de 2007 y lo ratificó mediante decreto ejecutivo 309, el 5 de abril de 2010.

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Por otra parte, la defensoría del Pueblo, por mandato constitucional, tiene entre sus compe-tencias las de prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano o degradante en todas sus formas. en este marco y en cumplimiento de la Convención contra la Prevención de la tortura y otros tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes, y su respectivo Protocolo Facultativo, desde el año 2011 la defensoría del Pueblo se constituyó como Mecanismo nacional de Prevención de la tortura.

en este sentido, con fecha 8 de noviembre de 2011, la defensoría del Pueblo suscribió la Resolución defensorial número 111-dPe-2011 para regular el funcionamiento y competencias del Mecanismo nacional de Prevención de la tortura de la defensoría del Pueblo y dar cumplimiento a los art. 3 y 17 del Protocolo Facultativo. Con la emisión de esta Resolución se coordinó con los Ministerios competentes a fin de que se informe oficialmente al Subcomité para la Prevención de la tortura, instancia que desde el mes de marzo de 2012 procedió a incorporar en su portal electrónico a la defensoría del Pueblo como Mecanismo de Prevención de la tortura en ecuador5.

La defensoría del Pueblo para el ejercicio de esta función como Mecanismo nacional de Prevención de la tortura ejecuta visitas periódicas a centros de privación de libertad, con el objetivo de verificar que estos Centros actúen acorde a los criterios exigidos por la normativa nacional e internacional en esta materia, bajo el marco de protección de los derechos humanos.

n Pregunta N° 8: ¿Qué tratados internacionales en relación con la población migrante han sido ratificados por su Estado?

5 A la fecha actual, la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura de la DPE, ha publicado dos informes anuales correspondientes a los años 2013 y 2014, sobre la situación de las personas privadas de libertad en Ecuador y el trabajo realizado al respecto por la institución, los cuales se puede encontrar en los siguientes links: http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/107 y http://repositorio.dpe.gob.ec/image/IT-004-DPE-2015.pdf

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el ecuador ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales en materia de derechos de las personas migrantes y ha suscrito algunos otros instrumentos que, asimismo, se detallan a continuación:

Convención internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Registro oficial no. 133 de 25 de julio de 2003.

Protocolo contra el tráfico ilícito de Migrantes, Registro oficial Suplemento 153 de 25 de noviembre de 2005.

Convenio Relativo a los trabajadores Migrantes (Convenio no. 97 de la organización internacional del trabajo), Registro oficial 588 de 17 de mayo de 1978.

Protocolo contra el tráfico ilícito de Migrantes, Registro oficial Suplemento 153 de 25 de noviembre de 2005.

Memorando sobre Combate al tráfico ilícito de Migrantes y Víctimas con Guatemala, Registro oficial no. 156 de 7 de enero de 2014.

instrumento Andino de Migración Laboral, decisión del Acuerdo de Cartagena, Registro oficial no. 160 de 2 de septiembre de 2003.

estatuto Migratorio Permanente ecuatoriano-Peruano, Registro oficial no. 315 de 8 de noviembre de 2010.

estatuto Migratorio Permanente entre ecuador y Colombia, Registro oficial 187 de 6 de mayo de 2010.

estatuto Migratorio entre ecuador y Venezuela, Registro oficial 408 de 19 de marzo de 2011.

Acuerdo marco de cooperación bilateral en asuntos migratorios entre los gobiernos de la República del ecuador y de la República de el Salvador, Registro oficial Suplemento 472 de 2 de abril de 2015.

Convenio relativo al estatuto de los Refugiados 1958, Registro oficial Suplemento 153 de 25 de noviembre de 2005.

Convenios de la organización internacional del trabajo referente a los trabajadores migrantes.

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2. Derechos humanos de las personasvíctimas del delito de trata

n Pregunta N° 1: Número de quejas y denuncias recibidas en las Oficinas de Ombudsman en relación con el delito de trata de personas en el año 2014 (actualización de las cifras proporcionadas anteriormente en relación con el año 2013)

2013 2014

denuncias/quejas recibidas en relación con el delito de trata de personas

no hay casos registrados como trata de personas.

no hay casos registrados como trata de personas

Actuación de oficio en relación con el delito de trata de personas.

no hay casos registrados como trata de personas.

no hay casos registrados como trata de personas

n Pregunta N° 2: ¿Participa la Oficina de Ombudsman de los espacios de coordinación interinstitucional (estatales), encargados de la prevención, protección de las víctimas y persecución del delito de trata de personas?

La defensoría del Pueblo forma parte de la Comisión interinstitucional para la implementación del Plan nacional para la prevención y sanción de la trata de personas y protección integral a las víctimas, misma que se conformó con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los principios, enfoques y estrategias del Plan.

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La Comisión se encuentra integrada por 17 instituciones del estado6 y está dividida en tres ejes temáticos: eje de investigación-sanción; eje de prevención-promoción de derechos; y, el eje de protección y reparación integral de las víctimas. La defensoría como parte de la Mesa de Prevención participó en la elaboración de la propuesta de comunicación, sensibilización y capacitación respecto a la problemática de trata de personas.

n Pregunta N° 3: ¿Ha emitido la Oficina de Ombudsman alguna recomendación en materia de trata de personas, en los últimos tres años?

La defensoría del Pueblo en materia de trata de personas ha elaborado observaciones a los siguientes documentos:

Protocolo Binacional Perú-ecuador en Atención integral a víctimas de trata.

Propuesta de Anteproyecto de ordenanza Municipal del distrito Metropolitano de Quito para la Prevención de la trata de Personas y la Protección integral de las Víctimas en el distrito Metropolitano de Quito.

n Pregunta N° 4: ¿Cuenta el país con una ley específica que regule el delito de trata de personas? Indicar el número de la legislación y la fecha de entrada en vigor. ¿Se considera su carácter sistemático o generalizado como crimen de lesa humanidad o como agravante?

6 Las instituciones que conforman la Comisión Interinstitucional son: Ministerio del Interior, Policía Judicial – Unidad Contra el Delito de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes – DINAPEN – Grupo Antitrata, Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, Ministerio Coordinador de Seguridad, Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Turismo, Asociación de Municipalidades del Ecuador, Consejo Nacional para la Igualdad de Género, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Defensoría del Pueblo y Fiscalía General del Estado.

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el ecuador no cuenta con una ley específica que regule el delito de trata de personas, sin embargo, cabe señalar que en el Código orgánico integral Penal (CoiP) se incluye un sección respecto a la trata de personas, en la cual se establece la definición de trata, sanciones y diversas formas de explotación, aspectos que se encuentran recogidos desde el artículo 91 al 110.

el CoiP en su artículo 91 define a la trata de personas como:

La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo obtenidos de:

La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.

La explotación sexual a personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.

La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.

Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.

La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.

La mendicidad.

Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.

Cualquier otra modalidad de explotación.

Respecto al tema de sanciones en el artículo 92 del CoiP (2014) se señala que la trata de personas será sancionada:

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1. Con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

2. Con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años, si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil militar, educativa, religiosa o laboral.

3. Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, si con ocasión de la trata de personas, la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible.

4. Con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si por motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima.

La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su ejecución o como su consecuencia.

Además, el CoiP (2014) en su artículo 93 establece el Principio de no punibilidad de la víctima de trata y en el artículo 94 del mismo cuerpo legal, existen sanciones para las personas jurídicas.

Por otra parte, el CoiP (2014) establece sanciones para las diversas formas de explotación sexual como la extracción y tratamiento ilegal de órganos, tráfico de órganos, publicidad de tráfico de órganos, realización de procedimientos de trasplante sin autorización, turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos, explotación sexual de personas, prostitución forzada, turismo sexual, pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, trabajos forzados u otras formas de explotación laboral, promesa de matrimonio o unión de hecho servil, adopción ilegal y empleo de personas para la mendicidad.

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n Pregunta N° 5: ¿La Oficina de Ombudsman tiene conocimiento de la existencia de organizaciones sociales que se dediquen a la atención de la problemática del delito de trata de personas (atención de las víctimas)?

La defensoría del Pueblo ha participado activamente en las actividades organizadas por las organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales vinculadas con el trabajo de prevención y protección de las víctimas de trata de personas.

entre estas instituciones se pueden mencionar las siguientes: Fundación esperanza, Fundación Alas de Colibrí, Fundación Lourdel, Fundación nuestros Jóvenes, Casa Adalia, Casa Gabriel, Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes, HiAS, Asylum Access y organización internacional para las Migraciones (oiM).

n Pregunta N° 6: ¿Existen en el país medidas administrativas, políticas públicas e instituciones encargadas de la prevención del delito de trata de personas?

el estado ecuatoriano, en agosto de 2004, mediante el decreto ejecutivo no.1981 declaró como política prioritaria el combate a la trata de personas. en este marco, en el 2006, a través del decreto ejecutivo 1823, publicado en el Registro oficial 375 de 12 de octubre de 2006, se aprobó y promulgó el Plan nacional para combatir la trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores.

este Plan contempla los siguientes ejes: investigación y sanción, prevención, promoción de derechos y el eje de protección y reparación integral a las víctimas. Cabe mencionar que tres años después de su promulgación, se evidenciaron dificultades y limitaciones. Por ejemplo, el Plan aprobado en el 2006 se enfocaba en distintas problemáticas complejas (trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral, pornografía infantil, etc.).

en ese sentido, surgió la necesidad de actualizar el Plan e implementar agendas de trabajo específicas a fin de dar respuesta a estas problemáticas.

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de igual forma, en el Plan nacional del Buen Vivir 2013-2017 se incluyen lineamientos en materia de prevención del delito de trata de personas, entre estas políticas tenemos las siguientes:

Política 6.5 Prevenir y controlar la delincuencia común y organizada.

f ) Profundizar y mejorar la coordinación entre las diferentes funciones del estado y los niveles de gobierno, que garanticen la aplicación, el monitoreo y la evaluación de la lucha contra el tráfico y la trata de personas.

g) impulsar y facilitar mecanismos integrales de carácter intersectorial para prevenir y erradicar la trata y el tráfico de personas en sus dimensiones nacional y transnacional (Senplades, 2013).

Política 12.2 impulsar la construcción de un nuevo multilateralismo democrático sobre la base de las relaciones solidarias, soberanas y pacíficas entre los estados.

j) Fortalecer la cooperación gubernamental, para la prevención, investigación, rescate, sanción y protección de las víctimas de trata y tráfico de personas (Ídem).

en esta misma línea, tenemos al Plan nacional para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil. el Plan busca establecer una política de estado a través de un conjunto articulado de políticas, programas y acciones tendientes a enfrentar sus causas y efectos, desde una perspectiva de corresponsabilidad social y restitución de derechos a los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, la Agenda nacional de igualdad para la Movilidad Humana 2013-2017 también incluye entre sus políticas acciones vinculadas con la prevención de la trata de personas.

en su política 15 contempla el tema de trata y tráfico y señala lo siguiente:

a) Prevenir y sancionar toda práctica relacionada a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, y garantizar la restitución y la reparación integral de los derechos de las personas víctimas de estos delitos (MReMH, 2014, p. 87).

en este sentido tiene formulados los siguientes lineamientos:

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a) Promover la elaboración de protocolos y otras formas de coordinación interinstitucional a nivel regional o internacional que permitan mejorar la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos de la trata de personas y el tráfico de migrantes, así como la protección, restitución y reparación integral de las víctimas.

b) desarrollar programas de prevención para grupos de personas en movilidad humana, con énfasis en personas vulnerables a los diversos tipos de explotación que persigue la trata de personas, especialmente niños, niñas, adolescentes, mujeres y refugiados, y que contemplen la desnaturalización en la sociedad de las diversas prácticas de ex-plotación (ib., p. 87).

Además, el Plan nacional para la erradicación de los delitos sexuales en el ámbito educativo tiene como uno de sus ejes estratégicos el eje de seguridad humana, inclusión social y prevención, que incluye acciones encaminadas a la prevención de la violencia sexual, como por ejemplo la realización de “planes de comunicación, capacitación y generación de conocimientos con relación a la erradicación de los delitos sexuales en el ámbito educativo” (Plan para erradicar los delitos Sexuales en el Sistema educativo, 2011, p.12).

en lo que respecta a la institucionalidad cabe señalar que la prevención de la trata de personas proviene de diversas entidades estatales como las siguientes: Ministerio de educación, Ministerio de turismo, Ministerio del interior, Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos, Ministerio de inclusión económica y Social, defensoría del Pueblo y Gobiernos locales.

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n Pregunta N° 7: ¿Existen en el país medidas administrativas, políticas públicas e instituciones encargadas de la protección de las víctimas?

Como señalamos anteriormente, el ecuador cuenta con el Plan nacional para combatir la trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores, donde se contempla como uno de sus ejes de acción el tema de protección a víctimas de trata.

A más de ello, la Comisión interinstitucional cuenta con una Mesa de Protección misma que tiene como objetivo “crear herramientas interinstitucionales de protección y asistencia integral a las víctimas” (Ministerio del interior, 2013, p.11).

otra de las políticas en las cuales se inserta el tema de trata y tráfico de personas es el Plan nacional del Buen Vivir 2013-2017, mismo que contempla varias políticas y lineamientos relacionados con la trata de personas. Las políticas en las que se incluyen estos lineamientos son:

Política 2.6 Garantizar la protección especial universal y de calidad durante el ciclo de vida, a personas en situación de vulneración de derechos.j) Fortalecer e incluir en el Sistema integral de Protección especial en casos de trata

y tráfico de personas, para garantizar tanto la prevención, atención, protección y restitución de los derechos de las víctimas, así como el rescate de las víctimas y la investigación y sanción tanto nacional como transnacional (Senplades, 2013, p. 125).

de igual forma, el Plan nacional para la erradicación de los delitos sexuales en el ámbito educativo tiene como fin establecer políticas tendientes a visibilizar la violencia sexual como una acción que vulnera los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, así como también investigar, sancionar y restaurar sus derechos.

en el CoiP se establece la definición de la trata de personas, la sanción para el delito de trata y las diversas formas de explotación. en materia de protección, intervienen varias instancias

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estatales como la Fiscalía General del estado (Sistema de Protección a Víctimas, testigos y otros), el Ministerio del interior (Unidad contra la trata de Personas), la Policía nacional (Unidad contra la trata y tráfico de Personas de la Policía Judicial y el Grupo Antitrata de la dinAPen), el Ministerio de Relaciones exteriores y MReMH.

n Pregunta N° 8: ¿Existen en el país medidas administrativas, políticas públicas e instituciones encargadas de la atención del delito de trata de personas y respon-sable de la coordinación entre las instituciones encargadas de esa atención?

el Ministerio del interior, desde septiembre de 2011, se encarga de la rectoría en materia de trata de personas, mediante la creación de la Unidad Contra la trata de Personas y tráfico de Migrantes en enero de 2012, siendo su objetivo principal retomar todos aquellos procesos de coordinación desde los ejes de: a) prevención – promoción de derechos; b) investigación – sanción; c) protección especial – reparación integral a las víctimas; y, d) coordinación interinstitucional nacional e internacional, incorporando a estas acciones los enfoques de derechos humanos, de género, intergeneracional, intercultural y de territorialidad; además, se propuso fortalecer el funcionamiento de la Comisión interinstitucional para la implementación del Plan.

en este sentido, esta cartera de estado, como instancia responsable de la coordinación entre las instituciones estatales, está a cargo de la Comisión interinstitucional para la implementación del Plan nacional para la prevención y sanción de la trata de personas y protección integral a las víctimas (Ministerio del interior, 2012).

n Pregunta N° 9: ¿Existen grupos especializados en el abordaje de la trata de personas como parte del crimen organizado o de lesa humanidad?

en ecuador la trata de personas ha sido tipificada como un delito, pero no es considerada como un crimen de lesa humanidad y en este sentido no existen grupos especializados en el abordaje de la trata de personas como parte del crimen organizado o de lesa humanidad.

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Sin embargo, en el país, instituciones como la Fiscalía General del estado y el Ministerio del interior cuentan con unidades especializadas para el tratamiento de los casos por delito de trata de personas.

el Ministerio del interior cuenta con la Unidad Contra la trata de Personas y el tráfico ilícito de Migrantes. esta Unidad es la encargada de llevar información, datos y estadísticas en todos los ejes de acción que engloban la problemática de trata de personas.

de igual forma, la Fiscalía General del estado a través del Reglamento de las nuevas Unidades de Gestión de Causas estableció un catálogo de delitos en el que se determina que el delito de trata de personas debe ser procesado por la Fiscalía especializada en Violencia Sexual e intrafamiliar (FeVSi), así como por la Fiscalía especializada en delincuencia organizada, transnacional e internacional (Fedoti)7.

La Fedoti tiene como misión:

la investigación pre procesal y procesal penal de los delitos en los que aparezcan en su proceso de manifestación fáctica un componente organizacional, trasnacional e internacional, a efectos de realizar una intervención integral que permita la demostración de la conducta delincuencial y la desarticulación de la organización” (Fiscalía General del estado, s.f.).

Además, conoce, entre otros delitos, el de trata de personas y tráfico de migrantes.

de igual forma, la Fiscalía cuenta con un Programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.

7 Los artículos 17 y 23 de la Resolución No.4, de la Fiscalía General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento 36, de 28 de abril de 2010, señalan lo dicho.

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Por otro lado, es importante reiterar que dentro de la Policía Judicial se cuenta con la Unidad contra el delito de trata de personas y tráfico de migrantes y se cuenta con el Grupo anti-trata de la dinAPen.

n Pregunta N° 10: ¿Teniendo en cuenta el Plan de Trabajo 2015 de la Red sobre Trata de Personas y Migrantes, de la Federación Iberoamericana de Ombudsman; por favor enumere tres acciones por medio de las cuales considere que se pueden articular los Ombudsman para atender las problemáticas de trata de personas y migración?

elaboración de un diagnóstico en materia de migración y trata de personas, que dé cuenta del marco normativo, políticas públicas y de la respuesta institucional.

diseño de una estrategia de comunicación conjunta en materia de migración y trata de personas.

establecimiento de procesos de capacitación a servidoras y servidores públicos de las instituciones nacionales de derechos humanos, en materia de migración y trata de personas.

n Pregunta N° 11: ¿Su Estado ha ratificado protocolos constitutivos del Protocolo de Palermo? En caso afirmativo, ¿considera usted que la legislación de su país se encuentra acorde con lo establecido en los protocolos en lo referente a trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes?

ecuador ha suscrito la Convención de Palermo del año 2000 y en este marco, el 17 de septiembre de 2002, ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. Cabe señalar que la legislación establecida en el país en materia de trata está acorde a lo establecido en este Protocolo.

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n Pregunta N° 12: ¿Existe desde su Estado, una articulación con los países vecinos para la atención integral de los temas de trata y migración?

ecuador ha establecido acciones articuladas en materia de trata de personas específicamente con Colombia y Perú. en este marco, se ha suscrito un Memorando de entendimiento entre la República del ecuador y la República de Colombia para prevención del delito de la trata de personas y la asistencia y protección de las mismas. este Memorando tiene por objetivo buscar fortalecer las acciones de coordinación y cooperación conjunta, para la prevención e investigación del delito de trata de personas, y la asistencia y protección a las víctimas de la misma.

en el marco de este Memorando de entendimiento, se elaboró, además, de manera conjunta una estrategia binacional para la prevención del delito de la trata de personas Colombia-ecuador. esta estrategia tiene como población objetivo, en el caso colombiano, a los departamentos de nariño y Putumayo y para el caso ecuatoriano a las provincias de esmeraldas, Carchi, imbabura y Sucumbíos8.

de igual forma se ha firmado un Memorando de entendimiento en materia de cooperación entre la Fiscalía General del estado y el Ministerio Público de la República de Perú, el 22 de enero de 2010. en este Memorando, entre otras acciones, acuerdan cooperar para promover la persecución penal contra el crimen organizado y transnacional, especialmente, la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, etc.

8 Esta Estrategia fue remitida oficialmente por la Embajada de la República de Colombia mediante Nota S-GPD-13-045340, el 8 de noviembre de 2013.

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repercusiones de la privación arbitraria de la nacionalidad en el disfrute de los derechos de los niños afectados, así como sobre las leyes y prácticas vigentes en materia de accesibilidad de los niños a la adquisición de la nacionalidad

organIsmo solICItantE: oFicina Del alto comisionaDo De las naciones uniDas Para los DerecHos Humanos

FECHa DE Envío: 16 De Junio De 2015

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REPERCUSIONES DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA NACIONALIDAD EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AFECTADOS, ASÍ COMO SOBRE LAS LEYES Y PRÁCTICAS VIGENTES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE LOS NIÑOS A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

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Derecho a la nacionalidad

el Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos establece en su art. 24 el derecho de todo niño y niña a adquirir una nacionalidad, y el contenido de este derecho ha sido desarrollado considerando las situaciones de vulnerabilidad en la que se colocaría a un niño o niña al ser privado de este derecho y la afectación al ejercicio de otros derechos.

en este contexto, el Consejo de derechos Humanos de las naciones Unidas emitió la Resolución 26/14 respecto a los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad. en esta resolución se solicita al Secretario General que:

Prepare un informe sobre las repercusiones de la privación arbitraria de la nacionalidad en el disfrute de los derechos de los niños afectados, así como sobre las leyes y prácticas vigentes en materia de accesibilidad de los niños a la adquisición de la nacionalidad, entre otros, del país en el que han nacido, si de otro modo serían apátridas.

en tal virtud, a pedido del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los derechos Humanos, la dPe preparó un informe respecto al derecho a la nacionalidad en el ecuador. el informe se compone de dos acápites principales. en la primera parte se presenta el marco normativo vigente en el país, constituido tanto por los tratados internacionales ratificados por el estado en esta materia, así como por la legislación nacional.

en la segunda parte se exponen los casos conocidos por la dPe en los que se resolvió respecto a la violación del derecho a la identidad y nacionalidad de niños y niñas, cuyos padres o madres no eran nacionales del ecuador. en todos los casos, la violación de derechos se produjo por la aplicación de una resolución del Registro Civil, modificada gracias a la incidencia de la defensoría.

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Repercusiones de la privación arbitraria de la nacionalidad en el disfrute de los derechos de los niños afectados, así como sobre las leyes y prácticas vigentes

en materia de accesibilidad de los niños a la adquisición de la nacionalidad

en el párrafo 22 de esta declaración se “solicita al Secretario General que, en consulta con los estados, los organismos de las naciones Unidas y otras partes interesadas pertinentes, prepare un informe sobre las repercusiones de la privación arbitraria de la nacionalidad en el disfrute de los derechos de los niños afectados, así como sobre las leyes y prácticas vigentes en materia de accesibilidad de los niños a la adquisición de la nacionalidad, entre otros, del país en el que han nacido, si de otro modo serían apátridas, y lo presente al Consejo de derechos Humanos antes de su 31 período de sesiones”.

n Tratados internacionales

el ecuador ha ratificado varios tratados internacionales que incluyen obligaciones relacionadas con el derecho a la nacionalidad, la prevención de la apatridia y los derechos de niños y niñas en general. en este sentido podemos citar las siguientes convenciones:

Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos.

Convención sobre la nacionalidad de la Mujer Casada.

Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación Racial.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CedAW).

Convención sobre los derechos del niño.

Convención para reducir los casos de apátridas.

Convención sobre los derechos de las Personas con discapacidad.

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REPERCUSIONES DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA NACIONALIDAD EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AFECTADOS, ASÍ COMO SOBRE LAS LEYES Y PRÁCTICAS VIGENTES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE LOS NIÑOS A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

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n legislación nacional

a) Constituciónen cuanto a la legislación nacional, es importante resaltar que la Constitución del ecuador de 2008, reconoce la ciudadanía universal como principio de las relaciones internacionales del ecuador. Así, en el art. 416, número 6, de la Carta Magna, se señala que el ecuador:

Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente norte-Sur.

en este marco, la Constitución establece los principios generales que regulan la adquisición y pérdida de la nacionalidad. en este sentido, el art. 6 señala:

todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

en tal virtud, queda determinado que la nacionalidad ecuatoriana se puede adquirir por dos vías, esto es: por nacimiento o mediante un proceso administrativo denominado naturalización.

en cuanto al primer caso, el art. 7 de la Constitución dispone:

Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:(1) Las personas nacidas en el ecuador. (2) Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el ecuador; y

sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.(3) Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades

reconocidos por el ecuador con presencia en las zonas de frontera.

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Respecto a la naturalización, el art. 8 determina:

Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

(1) Las que obtengan la carta de naturalización.

(2) Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

(3) Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

(4) Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

(5) Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

es importante señalar que, de conformidad con la jerarquía normativa, las disposiciones constitucionales respecto a la pérdida de la nacionalidad prevalecen sobre cualquier otra disposición en contrario, constante en leyes orgánicas u ordinarias. en el caso concreto, estas disposiciones prevalecen sobre la Ley de naturalización. en cuanto al proceso y requisitos para la naturalización, estos se encuentran establecidos en el Reglamento de la Ley de naturalización.

en cuanto al ejercicio de los derechos de las personas en situación de movilidad, la Constitución (2008) consagra el principio de igualdad y no discriminación, específicamente en el art. 9 se manifiesta: “las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”.

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REPERCUSIONES DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA NACIONALIDAD EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AFECTADOS, ASÍ COMO SOBRE LAS LEYES Y PRÁCTICAS VIGENTES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE LOS NIÑOS A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

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Adicionalmente, el art. 11 número 3, establece que “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales son de directa e inmediata aplicación, por y ante cualquier servidor público”.

Por otro lado, el derecho a la identidad está íntimamente ligado al derecho a la nacionalidad, adquiriendo especial relevancia en el caso de niños y niñas. en este sentido, los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los derechos del niño garantizan el derecho de niños y niñas a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento y adquirir su nacionalidad. en la misma línea, el Consejo de derechos Humanos, en su Resolución 19/9, de 22 de marzo de 2013, reconoce que “las personas no inscritas pueden estar expuestas a la apatridia y a la falta de protección que conlleva”.

Al respecto, el art. 66, número 28, de la Constitución señala:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:28. el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

en el caso concreto del derecho a la identidad y nacionalidad de niños y niñas, este se encuentra consagrado en el art. 45 de la Carta Magna. Finalmente, el art. 69, número 9 de la Constitución establece: “no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella”.

b) Código de la Niñez y Adolescenciade conformidad con el texto constitucional, el art. 33 del Código de niñez y Adolescencia, establece:

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Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.

es obligación del estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.

Adicionalmente, el art. 35 del mismo código determina:

Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. el estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad.

c) Ley de Registro Civil, Identificación y CedulaciónRespecto a la legislación secundaria que regula el derecho a la identidad de las y los habitantes del ecuador, se debe en primer lugar hacer referencia a la Ley de Registro Civil, identificación y Cedulación, en este sentido se pueden citar las siguientes normas:

Art. 30.- obligados a inscribir.- están obligados a declarar el nacimiento y solicitar su inscripción, en su orden, las siguientes personas: 1) el padre, 2) La madre (...)

Art. 97.- documento que acredita la identidad personal.- La identidad personal de los habitantes de la República se acreditará mediante la cédula de identidad o de la de identidad y ciudadanía, que serán expedidas por las Jefaturas de Registro Civil, identificación y Cedulación, a base de los datos de filiación constantes en las actas de Registro Civil o en el correspondiente documento de identificación si se tratare de extranjeros.

Art. 105.- deben obtener cédula de identidad los ecuatorianos a partir de la fecha de inscripción de su nacimiento, y los extranjeros residentes en el ecuador, en el plazo de treinta días después de haber obtenido la autorización de residencia. están

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REPERCUSIONES DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA NACIONALIDAD EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AFECTADOS, ASÍ COMO SOBRE LAS LEYES Y PRÁCTICAS VIGENTES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE LOS NIÑOS A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

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obligados a solicitar la identificación de un menor de edad y de los incapaces, sus padres o representantes legales, dentro del plazo de un año, a contarse de la fecha de inscripción del nacimiento o de la declaración de incapacidad, según el caso.

tanto la Constitución de la República del ecuador, como el Código de la niñez y Adolescencia, la Convención sobre los derechos del niño y el Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos, establecen que las y los niños serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento. en este sentido, el Código Civil determina que el reconocimiento es un acto declarativo, en el que el padre o la madre registran al niño o niña sin que sean necesarias más pruebas que las establecidas en el art. 29 de la Ley de Registro Civil, esto es el informe estadístico de nacido Vivo.

d) Código Civil el art. 42 del Código Civil (2005) señala “Son ecuatorianos los que la Constitución Política de la República declara tales. Los demás son extranjeros”, en este sentido el art. 43 establece que “La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”.

en cuanto al reconocimiento de los hijos e hijas en relación con el derecho a la identidad, los artículos 248 y 249 del Código Civil definen el reconocimiento de hijos e hijas como un acto libre y voluntario, y señalan las formas en que este reconocimiento pude efectuarse y el art. 24 del mismo, señala la forma en que se establecen al respectiva paternidad y maternidad.

e) Ley de Migraciónen cuanto a la situación de las personas apátridas o refugiadas, el art. 31 de la Ley de Migración (2005) determina:

Cuando la orden de deportación no pueda efectuarse por tratarse de un apátrida, por falta de documentos de identidad u otra causa justificada, la jueza o juez de contravenciones actuante, lo pondrá a disposición de la o el juez de garantías penales

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para que sustituya la prisión preventiva por algunas de las medidas cautelares y de protección establecidas en el Código orgánico integral Penal, mientras se logre la ejecución de la orden de deportación. transcurrido el plazo de tres años sin que se ejecute la orden de deportación se regularizará su permanencia en el país.

Por otro lado, el art. 25 de la Ley de documentos de Viaje (2005) señala:

Los extranjeros que se encuentran legalmente en el ecuador y que por su calidad de apátridas, refugiados u otras situaciones debidamente justificadas, no puedan obtener pasaporte de su país de origen, para ausentarse temporalmente y regresar al territorio nacional, solicitaran al Ministerio de Relaciones exteriores, a través de la oficina encargada el otorgamiento de pasaportes, la expedición o revalidación del documento especial de viaje (pasaporte azul).

Los requisitos y vigencia de este documento están establecidos en los artículos 26 y 27 de la misma ley.

n Derecho a la identidad y nacionalidad de niños y niñas en el Ecuador

en el caso del ecuador, en el contexto específico de la inmigración, la inscripción en el Registro Civil de los niños y niñas nacidas en el país, de madres y padres extranjeros, presenta un escenario de potencial vulneración del derecho a la identidad y nacionalidad. en este sentido, a manera de ejemplo, en los años 2010 y 2011, la defensoría del Pueblo de ecuador, dPe, conoció trece casos de vulneración del derecho a la identidad de niños y niñas, en la provincia de imbabura. Cabe mencionar que en esta provincia existe una importante población de personas de nacionalidad colombiana.

el denominador común de estos casos consistía en la negativa de inscripción de niños o niñas nacidas en el ecuador, de padre o madre extranjera, por la falta de presentación de documentos

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REPERCUSIONES DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA NACIONALIDAD EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AFECTADOS, ASÍ COMO SOBRE LAS LEYES Y PRÁCTICAS VIGENTES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE LOS NIÑOS A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

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que hacían referencia al estatus migratorio de alguno de los padres. estos requisitos se solicitaban por el Registro Civil, con base a la Resolución no. diGeRdCiC-dAJ-2010-214.

en los trece casos la delegación Provincial en imbabura de la dPe, dispuso al Registro Civil, como medida de cumplimiento obligatorio e inmediato, la inscripción del niño o niña afectada por la negativa. Como fundamento de las resoluciones se estableció el derecho a la identidad, a la igualdad y no discriminación y el interés superior del niño, consagrado, tanto en la Constitución como en el Código de la niñez y Adolescencia, como principio de aplicación de normas y actuación de agentes estatales.

dos de estas resoluciones fueron objeto de recurso de revisión ante la Adjuntía de derechos Humanos de la dPe. Al resolver los dos recursos se estableció que la resolución del director General de Registro Civil, identificación y Cedulación, diGeRCiC-dAJ-2010-214, de fecha 16 de julio de 2010, es discriminatoria al establecer una diferencia de trato ilegítima entre las personas ecuatorianas y las personas extranjeras en el ecuador para solicitar la inscripción del nacimiento de hijos o hijas nacidas en el país.

esta diferencia de trato se produce a través de la exigencia de requisitos que no se encuentran en la ley, que se solicitaban a las personas en situación de movilidad, y que no se requerían a las personas ecuatorianas. Se determinó además que la exigencia de requisitos que hacen referencia al estatus migratorio del padre o la madre, es ilegal y atentatoria a los principios constitucionales de respeto y garantía de los derechos fundamentales de los y las habitantes del ecuador. estos recursos de revisión dieron paso a que el Registro Civil modifique la norma que limitaba el derecho a la identidad, al restringir la inscripción de hijos o hijas de madres o padres extranjeros.

dicha resolución fue modificada mediante la Resolución 372- diGeRCiC-dAJ-2011, publicada en el Registro oficial n° 614 el 9 de enero de 2012.

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w ReFeRenCiAS BiBLioGRáFiCAS

Constitución de la República del ecuador (2008, 20 de octubre). Registro oficial, n° 449

ecuador. defensoría del Pueblo, delegación Provincial de imbabura, petición no. 285-2010, 7 de enero de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, delegación Provincial de imbabura, petición no. 352-2011, 21 de marzo de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, delegación Provincial de imbabura, petición no. 396-2011, 21 de marzo de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, delegación Provincial de imbabura, petición no. 462-2011, 18 de abril de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, delegación Provincial de imbabura, petición no. 465-2011, 16 de mayo de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, delegación Provincial de imbabura, petición no.565-2011, 7 de junio de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, delegación Provincial de imbabura, petición no. 614-2011, 20 de junio de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, delegación Provincial de imbabura, petición no. 617-2011, 20 de junio de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, delegación Provincial de imbabura, petición no. 646-2011, 28 de junio de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, delegación Provincial de imbabura, petición no. 629-2011, 28 de junio de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, delegación Provincial de imbabura, petición no. 902-2011, 24 de noviembre de 2011

defensoría del Pueblo de ecuador, Resolución defensorial no. 49689-2010-JLGM, 16 de febrero de 2011

ecuador. Código Civil (2005, 24 de junio) Registro oficial Suplemento n° 46

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REPERCUSIONES DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA NACIONALIDAD EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AFECTADOS, ASÍ COMO SOBRE LAS LEYES Y PRÁCTICAS VIGENTES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE LOS NIÑOS A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

67

ecuador. Ley de Migración (2005, 12 de abril). Registro oficial, n° 563

ecuador. Ley General de Registro Civil, identificación y Cedulación (1976, 21 de abril). Registro oficial n° 70

ecuador. Ley orgánica de Comunicación (2013, 25 de junio). Registro oficial, n° 22. título iV, Regulación de contenidos, art. 61-64.

ecuador. Ley orgánica de la defensoría del Pueblo, (1997, 20 de febrero). Registro oficial, Suplemento n° 7. disponible en: http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/172

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Informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la mujer (CEDaW) sobre los derechos de las mujeres en el Ecuador

organIsmo solICItantE: comité Para la eliminación De la Discriminación contra la muJer

FECHa DE Envío: 26 De enero De 2015

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INFORME AL COMITé PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUjER (CEDAW) SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUjERES EN EL ECUADOR

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Derechos de las mujeres

La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CedAW por sus siglas en inglés) establece las obligaciones que tienen los estados parte para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en consideración a la situación estructural de discriminación de las que son víctimas, señalando obligaciones específicas respecto a cada uno de los derechos. el seguimiento al cumplimiento de esta Convención revierte especial importancia para la dPe en el marco de uno de sus ejes de trabajo que corresponde a la lucha contra la violencia y la discriminación.

Para garantizar la implementación de las disposiciones de la Convención, se establece en su artículo 17 un Comité de expertos y expertas encargado de monitorear el cumplimiento de la Convención. entre las atribuciones de dicho Comité se encuentra el conocimiento de los informes remitidos por los estados Parte, al amparo del art. 18 de la Convención y la formulación de observaciones al respecto.

en este contexto, el Comité solicitó a la dPe su contribución para el examen del ecuador durante el 60º período de sesiones, referente a los 8º y 9º informes nacionales, evaluación que tuvo lugar el 16 de febrero de 2015. el informe que se presenta a continuación constituye la contribución de la dPe ante el requerimiento de la Secretaría del Comité CedAW9.

La estructura del informe se elaboró en función del articulado de la Convención. en este sentido, se presentan en primer lugar los avances realizados por el ecuador en el cumplimiento de sus obligaciones y, posteriormente, se identifican los desafíos que tiene el estado respecto al pleno ejercicio del derecho, en función de determinadas problemáticas. Cabe aclarar que no se analizan todas las disposiciones de la CedAW sino únicamente aquellas sobre las que se disponía de información con relación a las acciones del estado y los retos planteados.

9 El informe completo se encuentra en: http://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/481/1/DEOI-DPE-016.pdf

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Informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) sobre los

derechos de las mujeres en el Ecuador

n Medidas legislativas que sancionen la discriminación contra la mujer (art. 2.b)

La Ley orgánica de Comunicación (2013) prohíbe difundir contenidos discriminatorios, y define lo que se entiende por contenidos discriminatorios, en sus artículos 61 y 62. en el artículo 61 se incluyen, entre las categorías sospechosas, los factores de sexo, identidad de género, orientación sexual, entre otros. en el artículo 63 se señalan los criterios para calificar un contenido como discriminatorio, criterios que deberán ser invocados por el Consejo de Regulación y desarrollo de la información y Comunicación, a través de una resolución motivada, en el caso de que se adopten las medidas administrativas (sanciones) establecidas en el artículo 64.

La legislación ecuatoriana cuenta con el Código orgánico integral Penal, ya mencionado anteriormente, el cual fue publicado el 10 de febrero de 2014 en el Registro oficial Suplemento no. 180, y entró en vigencia el 8 de agosto de 201410.

específicamente sobre discriminación, el CoiP (2014), la aborda de varias maneras, en principio es considerada como delito, así el artículo 176 tipifica la discriminación, al hacerlo incluye, como constitutivos del tipo entre las categorías sospechosas que el artículo señala, el sexo, la identidad de género u orientación sexual y la sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se establece que en el caso de que la discriminación sea ordenada o ejecutada por las y los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

10 Excepto las normas contenidas en la Disposición Final del COIP relativas al Código Orgánico de la Función Judicial, la disposición transitoria sexta se refiere específicamente a los procesos que se tramitarán en los juzgados de violencia contra las mujeres y miembros del núcleo familiar.

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igualmente, en el artículo 177 el CoiP (2014) incorpora los delitos de odio y al respecto incluye como constitutivos del tipo, entre las categorías sospechosas, el sexo, la identidad de género u orientación sexual. en el caso de que se produzcan, además lesiones por estos actos de odio, la pena es agravada en un tercio, y en caso de muerte, la pena es de veintidós a veintiséis años.

La discriminación es considerada como agravante de toda infracción (art. 47. numeral 9) y como circunstancia agravante en las infracciones contra la integridad y la libertad personal (art. 48 numeral 7).

en el CoiP (2014), además, se tipifican algunos delitos con relación a la violencia contra las mujeres. Respecto del bien jurídico protegido de la vida, este cuerpo normativo tipifica el delito de femicidio en su art. 141, estableciendo:

La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Asimismo, en el art. 142 el CoiP prevé circunstancias agravantes para este delito:

1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

2. exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.4. el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

el CoiP incorpora en el artículo 147, dentro de los delitos contra la inviolabilidad de la vida el delito de “aborto con muerte”, donde se tipifica la muerte de una mujer que haya sido sometida a un aborto. Sin embargo, en este artículo se continúa contemplando la conducta de la víctima como parte constitutiva del tipo penal, así, en el caso de que hubiese mediado el consentimiento de las mujeres para el aborto, la pena privativa de libertad que se contempla

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es de siete a diez años, y en el caso de que no hubiese mediado el consentimiento de las mujeres la pena privativa de libertad es superior, de trece a dieciséis años.

Asimismo, tipifica, el “aborto no consentido” en el artículo 148 y lo sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

en el ámbito de los delitos contra la integridad personal, el CoiP tipifica los “delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar” (arts. 155 al 158). Los tipos de violencia que considera el CoiP son los mismos que la Ley Contra la violencia a la Mujer y la Familia, es decir, cualquier forma de maltrato, físico, psicológico o sexual, conforme lo establece el art. 155 de dicho Código. en el ámbito de la violencia psicológica, en el art. 157, se incluyen cualquier tipo de “actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones”.

Sobre la violencia sexual, a más de las relaciones sexuales propiamente dichas, el art. 158 hace mención a “otras prácticas análogas”, y se remite a lo prescrito respecto de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Al respecto se establecen sanciones para la inseminación no consentida, para la privación forzada de capacidad de reproducción, para el acoso sexual, el estupro, para la distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes, la corrupción de niñas niños y adolescentes y abuso sexual (acto de naturaleza sexual sin penetración o acceso carnal). igualmente se encuentra penada la utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual; el contacto con finalidad sexual a través de medios electrónicos; y la oferta de servicios sexuales con menores por medios electrónicos. Respecto de la violación, esta está penada con privación de libertad de entre veintidós y veintiséis años y se considera que, para fijar la pena, constituyen circunstancias agravantes entre otras, que el agresor sea parte del entorno familiar de la víctima, o tenga el deber de custodia o cuidado, si es su ascendiente o descendiente o es ministro de culto o profesional de la educación o de la salud.

Finalmente, el CoiP hace referencia a los casos en que la violencia contra las mujeres constituye únicamente contravención, que se determina cuando la incapacidad ocasionada por la agresión no pasa de tres días, conforme el art. 159.

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Si bien la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, de 1995, continúa vigente, es importante recalcar que la Ley no tipifica expresamente estos delitos, sino que señala y define las distintas clases de violencia contra las mujeres. de esta forma, el CoiP expedido en el 2014 recoge específicamente los delitos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres, y en estos casos contempla sanciones específicas, que son de las más altas que contempla el Código, por ejemplo el femicidio tiene la máxima pena, de veintidós a veintiséis años al igual que la violación por muerte. de igual manera, los procedimientos para el juzgamiento de la violencia intrafamiliar, tanto en el caso de delitos como contravenciones, contienen disposiciones específicas, que constituyen excepciones al procedimiento general, por ejemplo no existe fuero, no son susceptibles de caución, ni puede aceptarse la renuncia a la acusación particular, se debe contar con operadoras y operadores de justicia especializados, entre otros.

en general, el CoiP (2014) establece en el art. 558, para delitos y contravenciones, la posibilidad de imponer las siguientes medidas de protección:

1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas

personas, en cualquier lugar donde se encuentren.3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación

a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.4. extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo

familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.5. orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia

implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona

procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos [...].

8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

9. ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso [...].

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en el caso específico de la violencia contra las mujeres se establece:

12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.en caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal de existir méritos, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien de manera inmediata deberá disponerlas.Cuando se trate de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la o el juzgador de existir méritos, dispondrá de forma inmediata una o varias medidas señaladas en los numerales anteriores.Los miembros de la Policía nacional deberán dispensar auxilio, proteger y transportar a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y elaborar el parte del caso que será remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente.

Cabe recalcar que varias de estas medidas estaban en primer lugar recogidas en la Ley Contra la Violencia a la Mujer, por lo cual ya existían con anterioridad al CoiP. Además es muy importante recalcar que en el caso de contravenciones o delitos de violencia contra las mujeres, la o el juzgador puede disponer de una o varias medidas de manera inmediata, con el fin de que estos hechos no se puedan volver a repetir y se logre proteger la integridad de la(s) víctima(s). A su vez, en el art. 522 se establecen las medidas cautelares con la finalidad de asegurar la comparecencia del procesado:

1. Prohibición de ausentarse del país.2. obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso

o ante la autoridad o institución que designe.3. Arresto domiciliario.4. dispositivo de vigilancia electrónica.5. detención.6. Prisión preventiva.

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el CoiP tipifica en el artículo 153 el abandono de la mujer embarazada, en el caso de que se ponga en peligro real su vida o integridad física y se lo sanciona con pena privativa de libertad. de manera general constituyen agravantes de toda infracción penal, de acuerdo con el artículo 47, literales 10 y 11, cometer la infracción valiéndose o en perjuicio de una persona que pertenece a grupos de atención prioritaria, entre ellos, las niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultas mayores.

el artículo 48 establece agravantes generales de la pena en el caso de infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, entre las que se encuentran las de compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima, aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono, o si el infractor tiene algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, entre otras.

el artículo 643 del CoiP en su numeral 14 establece que en los procesos expeditos que se llevarán a cabo para el juzgamiento de contravenciones relativas a la violencia contra las mujeres y el entorno familiar, deben valorarse los certificados de honorabilidad o laborales presentados por el presunto agresor. esta obligación impuesta a la o el juzgador le ordena considerar la conducta previa del agresor respecto de ámbitos de relacionamiento públicos, al juzgar actos que, en la mayoría de los casos, se producen en el ámbito privado y familiar. en este contexto, la norma parece considerar que determinadas características del agresor podrían atenuar la gravedad del acto. Al respecto, se debe considerar las estadísticas que revelan que la violencia contra las mujeres se encuentra presente en todos los estratos socio-económicos. en este sentido, la encuesta nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, realizada en el 2011 por el instituto nacional de estadísticas y Censo (ineC), evidencia que la violencia contra las mujeres está generalizada en los cinco quintiles11 de la población, superando el cincuenta por cierto en cada uno de ellos. en tal virtud, no se entiende por qué razón, en un caso de violencia contra las mujeres, los certificados de trabajo y honorabilidad, que señalen las características del supuesto infractor, se consideran relevantes.

11 El análisis de los quintiles se refiere a los porcentajes del total de ingresos que percibe cada veinte por ciento de los hogares: así el quintil 1 corresponde al 20% de los hogares de más bajos ingresos, y el quintil 5 a aquel 20% de más altos ingresos.

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el CoiP tipifica además en su artículo 276 la omisión de la obligación de las y los profesionales de la salud de denunciar en caso de que reciba a una persona con signos de haber sufrido graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violencia y la sanciona con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Asimismo, el mismo cuerpo legal en el artículo 422 establece la obligación de denunciar la comisión de un presunto delito que tienen, entre otros, las o los profesionales de la salud, así como de las y los educadores. Sin embargo se establece también en el artículo 424 una exoneración a esta obligación respecto de los hechos amparados por el secreto profesional.

Desafíos

La defensoría del Pueblo recalca la importancia de las disposiciones referentes a la violencia contra las mujeres, considerando que existen algunos elementos en los que sería necesario seguir avanzado. en este sentido, si bien existen definiciones legales de lo que se considera violencia quedan pendientes otras definiciones legales, necesarias para transversalizar adecuadamente el enfoque de igualdad de género en todos los ámbitos del accionar del estado. Por ejemplo, definir el término género como tal, el enfoque de igualdad de género, la igualdad de género y qué significa transversalizar la misma, entre otros; asimismo, estas definiciones deben recoger estándares internacionales en materia de género. Por otra parte, se observa que la legislación ecuatoriana no ha tipificado ni sancionado la violencia obstétrica.

el art. 150 del CoiP (2014) determina los dos casos en los que el aborto no es punible, esto es: i) cuando el aborto se practica para evitar un peligro en la vida o salud de la mujer embarazada y, ii) cuando el embarazo es producto de violación a una mujer con discapacidad mental. Como se observa, el aborto en casos de violación, cuando la mujer no padece discapacidad mental, continúa siendo punible.

Al respecto, durante el debate del CoiP, la máxima autoridad de la defensoría del Pueblo manifestó públicamente la necesidad de abordar el tema del aborto en casos de violación desde un punto de vista técnico y no político. en su intervención en la Asamblea nacional (julio de 2012) el defensor recalcó la necesidad de discutir el tema de manera seria y con estadísticas, aunque también señaló

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la dificultad de obtener estadísticas reales en casos de aborto por violación dado que todavía es un tema oculto. Se recalcó también la importancia de analizar el tema tomando en cuenta la realidad ecuatoriana, reconociendo que tanto el aborto como la violación son problemas persistentes. Se señala que la penalización provoca la clandestinidad del aborto, no su desaparición, y como consecuencia las mujeres que recurren al aborto clandestino ponen en riesgo su vida. en este sentido, el defensor analizó que la legislación penal anterior al CoiP no dio resultados positivos frente a la realidad del aborto y que, en tal virtud, se debe reconocer la necesidad de adoptar una legislación diferente que permita abordar la problemática de una manera efectiva. el defensor manifestó que uno de los retos es visibilizar el problema en torno a las muertes maternas por causa de aborto para de esta manera crear política pública orientada a combatir el problema.

en este mismo sentido, el informe del Comité de derechos económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones al tercer informe del ecuador, aprobado en el cuadragésimo noveno período de sesiones:

Recomienda al estado Parte implementar la reforma del código penal con el fin de establecer excepciones a la penalización del aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación aunque no se trate de mujeres con discapacidad.

Sin embargo, como se observa en la legislación vigente, dicha recomendación todavía no ha sido acogida, y el aborto continúa siendo punible incluso en casos de violación, a menos de que se trate de una mujer con discapacidad mental.

en lo referente a otras medidas legislativas, se debe señalar que la Ley orgánica de los Consejos para la igualdad (2014), establece la institucionalidad que reemplaza al Consejo nacional de Mujeres (ConAMU), como el organismo competente en materia de políticas públicas con enfoque de igualdad de género, con la finalidad de garantizar los derechos de las mujeres, sin discriminación. Se crea así el Consejo nacional para la igualdad de Género. Sin embargo, la Ley se limita a establecer la forma de esta nueva institución de protección, omitiendo disposiciones sobre el contenido. en concreto, se considera que la Ley debería desarrollar algunos conceptos en cuanto a la temática de género, tal como se analizó previamente, con la finalidad de que se establezca un mandato claro y las directrices correspondientes en cuanto al trabajo de este Consejo.

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n Protección de los derechos de la mujer a través de instituciones públicas (art. 2.c)

en virtud de lo dispuesto en el Código orgánico de la Función Judicial se crearon las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia para sancionar la violencia contra las mujeres, de conformidad con lo tipificado en el CoiP; en este sentido, el Consejo de la Judicatura, órgano de administración de la Función Judicial, mediante Resolución no. 57, expidió las normas para su funcionamiento, publicadas en el Registro oficial Suplemento no. 31 del 8 de julio de 2013. Con esta nueva institucionalidad se deja a un lado las Comisarías de la Mujer.

Las Comisarías de la Mujer fueron establecidas como un mecanismo especial para garantizar el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia y, otorgar medidas de protección inmediata que logren suspender o evitar la agresión. en este sentido, la nueva legislación establece ciertas disposiciones especiales en cuanto al procedimiento en caso de violencia contra las mujeres como, por ejemplo, la no aplicación del principio de oportunidad o el no reconocimiento de fuero y, además, recoge las mismas medidas de protección que contemplaba la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia.

Desafíos

La dPe considera que la implementación de una nueva institucionalidad requiere el levantamiento de información, seguimiento y evaluación respecto a las implicaciones que este cambio ha tenido en la práctica para el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. en este sentido, el reto que plantea esta nueva institucionalidad es garantizar el acceso efectivo a la justicia de las mujeres, evitando que los procesos sean prolongados o complejos, convirtiéndose en ineficaces. de igual forma, se debe garantizar que los operadores de justica de esta nueva institucionalidad apliquen enfoque de igualdad género en la tramitación y despacho de las causas.

Por otro lado, si bien la Ley orgánica de los Consejos nacionales para la igualdad establece los principios que deben regir la conformación de los diferentes consejos, existe la tarea pendiente

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de regular la integración de los mismos. en este sentido, la dPe sugiere el establecimiento de criterios claros que permitan la representación de la diversidad de intereses y demandas de las mujeres y, por lo tanto, deben estar representados los diferentes sectores de lucha por los derechos de las mujeres. en la misma línea, se recuerdan las recomendaciones realizadas por la CedAW, en sus observaciones finales de fecha 7 de noviembre de 2008, respecto a la necesidad de que tanto las mujeres indígenas como las mujeres afrodescendientes estén representadas en el Consejo para la igualdad de Género.

n Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país. Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer (art. 4 y art. 7)

en el artículo 11 de la Constitución del ecuador se establece que el estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Concordante con este principio general de aplicación de derechos, en el artículo 65 de la Constitución se establece que el estado promoverá la representación paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión y en los partidos y movimientos políticos. en las candidaturas a las elecciones pluripersonales se debe, de acuerdo con la norma citada, respetar la participación alternada y secuencial de las mujeres. Se establece que el estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados. Asimismo, la Constitución en su artículo 116 prescribe que para las elecciones pluripersonales, se establecerá un sistema electoral conforme a los principios, entre otros de paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres.

en igual sentido, el artículo 94 de la Ley orgánica electoral y de organizaciones Políticas de la República del ecuador, Código de la democracia, (2009), manda que las candidatas

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o candidatos que presenten los partidos y movimientos políticos o sus alianzas deben garantizar la participación igualitaria entre hombres y mujeres aplicando los principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad, igualdad de recursos y oportunidades de candidatos y candidatas. en el mismo cuerpo legal se establece que el Consejo nacional electoral y las Juntas Provinciales electorales pueden negar la inscripción de candidaturas si las listas de candidatos y candidatas no mantienen en forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres (art. 105 numeral 2).

en la Ley orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (2009), en su artículo 27, se establecen medidas de acción afirmativa que se deben aplicar para elegir a las y los integrantes del Consejo, relativas a la situación de movilidad de la o el postulante, a la discapacidad, a la situación de pobreza, a la edad (si es menor de 30 años o mayor de 65 años), a la zona en la que vive. Asimismo, en su artículo 28 se establece que la calificación de las postulaciones se llevará a cabo en dos listas diferenciadas de hombres y mujeres con el propósito de que en la conformación final se asegure la alternancia y secuencialidad. Se establece además, en el artículo 32, la obligación de integrar a personas que pertenezcan a pueblos y nacionalidades indígenas, afros, o montubias.

en la Ley orgánica de Participación Ciudadana (2010), en su artículo 4, se establece que la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público se rige, entre otros, por los principios de igualdad, y la paridad de género (definida como la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la Ley, así como, en el control social de las instituciones del estado) se prescribe, además que para ello se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres. Asimismo, la Ley orgánica de los Consejos nacionales para la igualdad (2014), incorpora en el artículo 3 numeral 3, que una de las finalidades de los Consejos nacionales para la igualdad consiste en “Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de […] medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas […] y la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, se establece que para el proceso de selección y designación de las y los consejeros de la Sociedad Civil, se deben aplicar medidas de acción afirmativa así como los principios de paridad y alternabilidad.

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de acuerdo con el artículo 9 numeral 9 de dicho cuerpo legal es obligación de los Consejos nacionales para la igualdad la de establecer y hacer seguimiento y evaluación de las políticas de acción afirmativa. Para ello deberán desarrollar indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad.

Cabe resaltar el artículo 7 de la Ley orgánica de educación intercultural (2011) incorpora, en el literal s, el derecho de las niñas a que se implementen medidas de acción afirmativa para su acceso y permanencia en el sistema educativo. en el Reglamento para la designación de Juezas y Jueces de la Corte Constitucional, emitido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, publicado el 1 de junio de 2012, se establece el ser mujer como condición para la valoración de la acción afirmativa (art. 23).

en el Reglamento de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para el ingreso a la Función Judicial, publicado en el Registro oficial de 21 de julio de 2014, emitido por el Consejo de la Judicatura, en el artículo 28 se incorpora, como medida de acción afirmativa el “ser mujer”. Asimismo, se establece que en caso de empate entre una mujer y un hombre en la puntuación final del proceso de selección se dará preferencia a la postulante mujer.

en el Reglamento de concursos de méritos y oposición, para la selección y designación de las y los defensores de Audiencias y Lectores de los Medios de Comunicación Social de Alcance nacional, publicado en el Registro oficial de 21 de julio de 2014, emitido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, publicado el 29 de octubre de 2014, se incorpora el ser mujer como una condición de valoración de acción afirmativa (art. 22).

en la Reforma y Codificación del Reglamento del Concurso de oposición y Méritos para la Selección y designación de la Primera Autoridad de la defensoría del Pueblo emitido por el Consejo de Participación Ciudadana y publicado en el Registro oficial de 14 de octubre de 2013, se establece, en el artículo 19, las medidas de acción afirmativa que serían aplicadas.

ellas consideran, la situación de movilidad, el ser una persona con discapacidad, el ser domiciliada en zona rural, pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza y ser menor de 30 años o mayor de 65 años. no se incluye género.

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La paridad entre hombres y mujeres es considerada para escoger a las y los mejores puntuados que pasarán a la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana, en el artículo 24 del mismo cuerpo legal al establecerse que la Comisión Ciudadana de Selección escogerá a las y los diez mejores puntuados 5 hombres y 5 mujeres, debiéndose ocupar, en caso de que no se haya producido, el último puesto con un o una integrante pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas afros o montubios12.

A su vez, el Plan del Buen Vivir dispone, como su objetivo 4.1. Literal g, el de generar mecanismos de acceso al sistema educativo para la población históricamente excluida en función de […] género […] mediante acciones afirmativas.

A 15 de enero de 2015, son ocho mujeres de los dieciocho miembros de la Corte nacional de Justicia (Corte nacional de Justicia, s.f.) La Corte fue renovada el 25 de enero de 2015 y se posesionaron siete nuevas y nuevos jueces, de las y los cuales tres son mujeres (el Comercio, 2015). de nueve juezas y jueces constitucionales, cuatro son mujeres13 (Corte nacional de Justicia, s.f.).

el 17 de febrero de 2013 fueron electas 144 autoridades de las cuales 55, que corresponde al 38,2% son mujeres (0% Presidente y Vicepresidente, 46,7% Asambleístas nacionales, 37,1% Asambleístas Provinciales, 50% Asambleístas exterior y un 40% de Parlamentarias Andinas). el porcentaje de mujeres candidatas en el 2013 (principales) fue de 46% y suplentes 52,9% (Consejo nacional electoral [Cne], s.f., indicadores de Participación Política de la Mujer ecuatoriana-elecciones Seccionales 2014).

12 Las mismas disposiciones relativas a la selección de autoridades se encuentran, por ejemplo, insertas en el Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado. Registro Oficial 526 de 2 de septiembre de 2011. Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública. Registro Oficial 529 de 7 de septiembre de 2011. Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Fiscalía. Registro Oficial 345 de 21 de diciembre de 2010. Disposiciones similares se encuentran en Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de las y los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral. Registro Oficial 534 de 14 de septiembre de 2011.

13 La Corte Nacional de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República (art. 182) está compuesta por 21 jueces, sin embargo 2 de ellos renunciaron, el Dr. Wilson Merino y la Dra. Ximena Vintimilla; mientras que el Dr. José Suing, fue destituido.

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el porcentaje de mujeres candidatas en el 2014 fue de un 42,1%, como principales, mientras que, en suplentes, fue de un 56,5%. el porcentaje relativo a las mujeres electas como autoridades principales en el 2014 es de un 25,7%, mientras que el dato para hombres electos como autoridades principales es de un 74,3% (Ídem) Las cifras correspondientes a cada una de las autoridades suplentes electas son las contrarias.

Según datos de 2012 recogidos por la organización internacional de trabajo (oit), el ecuador está entre los países donde se ha aumentado en un porcentaje del 7% o más de la proporción de mujeres en cargos directivos (organización internacional del trabajo, s.f.). Asimismo se encuentra en el puesto 23 a nivel mundial con un porcentaje del 39,7% de mujeres del total de cargos directivos. Respecto de la participación de mujeres en puestos directivos superiores y medios, el ecuador ocupa el cuarto lugar en el mundo, con un porcentaje del 42,8% de mujeres.

Desafíos

La dPe resalta que, pese a que el ecuador ha incorporado expresamente el principio de paridad en estos procesos de selección por concurso de méritos y oposición, e inclusive establecido ciertas medidas afirmativas, ni la defensoría del Pueblo, ni la Fiscalía14, ni la Contraloría, ni la defensoría Pública, ni la Procuraduría, tienen actualmente como titulares del mandato a mujeres. en este contexto, es un reto pendiente para el estado determinar cuáles son las causas reales que han incidido en el hecho de que las mujeres no tengan aún participación amplia en esos ámbitos e implementar los correctivos necesarios. Asimismo, la participación política de las mujeres afrodescendientes e indígenas aún constituye un reto pendiente (onU Mujeres, s.f.).

14 La doctora Mariana Yépez fue escogida como Fiscal y desempeñó su mandato entre 1999 y 2005.

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n Medidas para modificar patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias que estén basados en la inferioridad y superioridad de cualquiera de los sexos (art. 5)

el Plan nacional del Buen Vivir 2013 – 2017 es el principal programa a nivel nacional que sirve como marco general para generar las políticas públicas más importantes que ayuden al efectivo goce y garantía de los derechos constitucionales. en su objetivo 2: “Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad”, se encuentra el punto 2.5 que es “Fomentar la inclusión y cohesión social, la convivencia pacífica y la cultura de paz, erradicando toda forma de discriminación y violencia”. dentro de este marco y objetivo, los tres planes más importantes sobre la erradicación de la violencia en contra de las mujeres son los siguientes:

f. implementar mecanismos de educación y comunicación desde el estado para la transformación de patrones socioculturales, evitando la interiorización de imaginarios sociales que reproduzcan la violencia de todo tipo, incluyendo la de género, la intergeneracional, la étnico-racial y el hostigamiento escolar.

g. Crear un Subsistema integral de información de Vulneración de derechos, dentro del Sistema nacional de información (Sni), con registro único interinstitucional sobre violencia y discriminación de género, intergeneracional, étnico-racial, por discapacidad y por condición de movilidad humana, para la evaluación, la generación de conocimientos y la formulación de políticas públicas.

h. establecer mecanismos que propicien la veeduría ciudadana para prevenir la impunidad en temas de violencia, discriminación, racismo y vulneración de derechos.

Por otro lado, el art. 152 del Código de trabajo establece la licencia de paternidad, por un período de diez días cuando el parto sea normal y por quince días en casos de nacimientos múltiples o por cesárea. el período se extenderá por ocho días más cuando se trate de nacimiento prematuro o en condiciones de cuidado especial. en casos de enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o de discapacidad severa, la licencia de paternidad será por un periodo de veinte y cinco días. el mismo artículo establece que en el caso de las mujeres el permiso será por doce semanas, extendiéndose diez días más en caso de parto múltiple. Adicionalmente, se establece que el período de lactancia será de un año, en los cuales la mujer debe trabajar únicamente seis horas.

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A su vez, la dPe, bajo el eje de igualdad y no discriminación, ha venido luchando para mitigar toda forma de violencia y discriminación contra las mujeres, tal es así que en los dos últimos años ha centrado sus esfuerzos para eliminar en los medios de comunicación masivos publicidad y programas que promueven ciertos estereotipos y la violencia de género; además, realiza actividades concretas para investigar el estado en el que se encuentran las mujeres en el acceso a su salud reproductiva en el país, con el objetivo de evidenciar la discriminación que existe en el rango de mujeres en edad fértil.

en este sentido, durante las Primeras Jornadas de Reflexión: “La discriminación en los Medios de Comunicación y el ejercicio de los derechos”15 el defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, subrayó la necesidad de romper el silencio y levantar la voz para que los actos discriminatorios no se naturalicen más y no sean vistos por la sociedad como algo normal. de la misma manera, pidió eliminar los programas de televisión, que se transmiten en horario familiar a través de medios públicos y privados y que denigran al ser humano, haciendo referencia a programas como “La pareja feliz”, “Mi recinto” y “Los Compadritos”.

Previamente, la dPe elaboró en el año 2012 el informe temático denominado El derecho a la Igualdad y la prohibición de Discriminación. Patrones y Prácticas Culturales Discriminatorias en los Medios de Comunicación: Producción Nacional y Publicidad Discriminatoria. este informe temático tuvo como objetivo identificar conceptualmente el derecho a la igualdad y no discriminación, en general, y su aplicación a la publicidad y la producción nacional en la televisión nacional señal abierta.

esta investigación identificó la persistente difusión de patrones socio culturales que abonan en la subordinación de ciertos grupos sociales frente a otros, tanto en los programas de televisión de señal abierta, de producción nacional y de la publicidad, como el machismo, sexismo, racismo y la fobia a las diversidades sexuales. Asimismo, esta investigación determinó la necesidad de

15 Evento organizado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, la Superintendencia de la Información y Comunicación, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Nacional, el 9 y 10 de abril de 2014.

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continuar con este tipo de análisis, mediante la elaboración de estudios posteriores, razón por la cual la dPe en el año 2014 desarrolló investigaciones conceptuales de lo que conlleva la discriminación a través del análisis de programas específicos de televisión que promueven ciertos estereotipos y la violencia de género.

en virtud de lo expuesto, la dPe recalca la importancia de los medios de comunicación en la difusión y perpetuación de estereotipos en el imaginario social. Al respecto, se resalta el aporte de la Ley de Comunicación, que en su art. 62 prohíbe:

La difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio.

en este sentido, se resalta la voluntad política de sancionar la reproducción de contenidos discriminatorios en los medios de comunicación. esto se evidencia en procesos como el iniciado en contra del programa de televisión “La pareja feliz”, el cual reproducía estereotipos en cuanto a la imagen de las mujeres, tanto en el espacio público como privado y, llegaba a normalizar, a través del humor, la violencia producida dentro de relaciones inequitativas de poder en el ámbito familiar. en este sentido, la dPe recalca que estas actuaciones estatales, se enfrentaron a una fuerte oposición.

Desafíos

La dPe plantea la necesidad de promover procesos de educación y sensibilización en la ciudadanía acerca de la vulneración de derechos que se produce con la reproducción de estos contenidos, y la necesidad de superar los estereotipos para alcanzar la equidad social. de esta manera, se debe buscar que sean las ciudadanas y ciudadanos quienes rechacen este tipo de programas y que la lucha contra la discriminación y, por medio de estas medidas, se desvincule del tema político.

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Por otro lado, aunque se establece el permiso de paternidad se observa que todavía existe una importante diferencia entre este y el permiso de maternidad. Por lo tanto, se evidencia la necesidad de equiparar los períodos de los permisos de paternidad y maternidad, con la finalidad de que, en la práctica, exista la posibilidad real de que tanto el padre como la madre compartan la responsabilidad en cuanto al cuidado en igualdad de condiciones.

n Medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimirtodas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6)

en el CoiP promulgado en el 2014, el delito de trata de personas se encuentra ampliamente desarrollado en comparación con el Código Penal de 2005. Así, en su art. 91 define el delito de trata de personas como:

La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de:1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético

de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y

la pornografía infantil.3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el

trabajo infantil.4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz,

arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.6. La mendicidad.

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7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.

8. Cualquier otra modalidad de explotación.

Cabe recalcar que, a diferencia del estándar internacional de acuerdo al cual se requiere demostrar los medios para la configuración del delito de trata, en la legislación ecuatoriana no se requiere este elemento. de igual manera, el CoiP desarrolla en su art. 92 las sanciones que conlleva este delito:

1. Con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.2. Con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años, si la infracción recae

en personas de uno de los grupos de atención prioritaria16 o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.

3. Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, si con ocasión de la trata de personas, la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible.

4. Con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si por motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima.

La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su ejecución o como su consecuencia.

A su vez, el art. 93 establece el principio de no punibilidad de la víctima en virtud del cual, la víctima de trata no es punible por la comisión de cualquier delito que sea resultado directo de haber sido objeto de trata. tampoco se aplicarán las sanciones o impedimentos previstos en la legislación migratoria cuando las infracciones son consecuencia de la actividad desplegada

16 De conformidad con el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador constituyen grupos de atención prioritaria niñas, niños y adolescentes; mujeres embarazadas; víctimas de violencia doméstica y sexual y maltrato infantil entre otros.

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durante la comisión del ilícito del que fueron sujetas. Adicionalmente, el art. 94 establece sanciones para la persona jurídica cuando esta sea responsable del delito.

en el 2009 se creó una Comisión interinstitucional encargada de la elaboración de un Plan nacional para combatir el delito de trata. dos años más tarde, dicho Plan se aprobó y promulgó, como ya fue dicho, mediante decreto ejecutivo no. 1823. el Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio del interior, coordinó las acciones de este Plan hasta el 2009. Sin embargo, a los tres años de la promulgación del “Plan nacional para combatir la trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación, pornografía infantil y corrupción de menores”, se detectaron algunas dificultades y limitaciones y, como consecuencia, se vio la necesidad de actualizar este Plan. Una de las principales dificultades presentadas, fue el hecho de que el Plan aprobado en el 2006 estaba enfocado en problemáticas numerosas y complejas (trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral, pornografía infantil, corrupción de menores, etc.), lo que no permitía atender de manera profunda y especializada cada uno de los delitos materia del Plan.

Hasta el año 2009, el Ministerio de Gobierno de ese entonces, actual Ministerio del interior, coordinó las acciones del “Plan nacional para combatir la trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación, pornografía infantil y corrupción de menores” (Ministerio del interior, 2013, p. 4). en el año 2010, el Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos (MJdHC) asumió la coordinación de este Plan y, se conformó un Comité de Actualización del Plan, mismo que fue presentado a la Secretarían nacional de Planificación y desarrollo (Senplades), sin embargo, no fue aprobado y sigue en vigencia el Plan del año 2006. Finalmente en septiembre de 2011 el Ministerio del interior retoma la rectoría sobre el tema de trata de personas mediante la creación de la Unidad contra la trata de personas y tráfico de migrantes en enero de 2012 (Ministerio del interior, 2013, p. 4). Por otro lado, la dPe estableció como uno de sus ejes de trabajo el derecho a la vida e integridad personal, por lo que la temática de trata de personas se encuentra incluida en el mismo. en este sentido, la dPe ha emprendido las siguientes acciones en cuanto a esta problemática:

Participación en la Red Anti trata desde el año 2011, y en la Comisión interinstitucional contra la trata de Personas.

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Aportes a la discusión del tema de trata de personas tanto en el Foro Andino de Migraciones como en el Foro Binacional de Protección a la infancia: Movilidad Humana y trata de Personas Perú-ecuador.

Levantamiento de información sobre los casos de personas en movilidad humana registrados por la dPe a nivel nacional.

elaboración de matrices sobre número de casos de movilidad humana abiertos existentes a nivel nacional.

elaboración de una Propuesta de Anteproyecto de Ley orgánica e integral de Movilidad Humana, que fue presentada al Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana (órgano rector en materia de movilidad humana), como un aporte a la discusión del tema. La propuesta busca abordar las diferentes problemáticas relacionados con la movilidad humana, desde un enfoque de derechos Humanos. en este sentido, el anteproyecto de ley intenta fortalecer las áreas de prevención y protección de las víctimas de violaciones de derechos, superando así un enfoque exclusivamente punitivo.

Desafíos

La dPe evidencia la necesidad de trabajar en la actualización del Plan nacional contra la trata de Personas, con la finalidad de abordar la problemática de trata de manera efectiva. de igual forma, se requiere contar con un protocolo de atención a víctimas del delito de trata.

Por otro lado, en virtud de la vinculación del tema de trata con los procesos migratorios y, de la ausencia de una ley de movilidad humana en el país, pese a los varios proyectos presentados, se observa la necesidad de aprobar una ley de movilidad humana que, entre otros elementos, aborde la temática de trata con un enfoque de derechos.

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n Medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales (art. 8)17

La incorporación de las mujeres en el servicio exterior ecuatoriano empieza, de una manera incipiente con la institucionalización de la carrera diplomática en el año 1964 y el ingreso por concurso público de méritos y oposición, a partir de allí empiezan las mujeres a entrar al servicio diplomático y a cursar una carrera que, desde la tercera hasta la primera categoría, esto es desde tercera o tercer secretario a embajadora o embajador, dura al menos veinticinco años. tal es así que recién en el año 1987 la primera mujer es designada embajadora del ecuador en un país extranjero (México). en el mismo año 1987 se institucionalizó la Academia diplomática, donde las mujeres, para concursar, debían cumplir los mismos requisitos que los hombres (Bermeo, s.f.). tal como se señaló en el informe de la CedAW correspondiente al periodo 1990-1998, un número comprendido entre 1 y 6 mujeres ingresaron en los distintos concursos hasta 1998. en ese año existían 43 mujeres en el servicio diplomático, de las cuales cuatro eran embajadoras (onU, s.f.) desde 1998 al 2006 el número de mujeres fue aumentando, así en 1998 entraron 6 mujeres y 5 hombres, en el año 2000 cinco mujeres y siete hombres, en el 2002 ocho mujeres y ocho hombres. en el 2004, 17 mujeres y 21 hombres y en 2006, 16 mujeres y 20 hombres (Ídem). esta permanente presencia de las mujeres en el servicio exterior ecuatoriano, todavía no paritaria, determinó que aparezcan nuevos desafíos relacionados con conciliar la vida familiar y profesional de las mujeres, problemática que fue señalada en el informe país de la CedAW de 2007. el 12 de julio de 2006 se promulgó la Ley 12 reformatoria a la Ley orgánica del Servicio exterior que estableció que en el caso de que dos miembros de carrera del servicio exterior ecuatoriano contraigan matrimonio y el de mayor jerarquía sea destinado en el exterior, la o el otro pueda acompañarlo mediante comisión de servicios sin sueldo. este paso fue seguido

17 Esta sección analiza los derechos de participación de las mujeres en el Ecuador. Habiendo un cuestionario específico sobre la participación en el Ecuador, puede que algunos contenidos sean similares en los dos cuesionarios.

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por otro más importante, así con fecha 10 de enero de 2008 se publicó en el Registro oficial el Acuerdo Ministerial 501 “Reglamento de Rotación al exterior de Funcionarios Casados entre Si” que facilita que las y los servidores diplomáticos casados entre sí, puedan ser designados al exterior para desempeñar funciones en misiones diplomáticas u oficinas consulares distintas, en una misma ciudad o en ciudades cercanas.

ingresaron al servicio diplomático, en diciembre de 2011, setenta nuevas y nuevos terceros secretarios de los cuales 35 eran mujeres. Asimismo, en 2012 se realizó una convocatoria para llenar 100 nuevas vacantes de terceras y terceros secretarios, estos fueron ratificados en septiembre de 2014. esta promoción llamada “Manuela Sáenz” está conformada por un 50% de mujeres, en el porcentaje total se incluye un 25% de indígenas, un 17% de personas afroecuatorianas y un 8% de montubias (MReMH, s.f., Canciller Ricardo Patiño participa en Ratificación de terceros Secretarios de la Promoción “Manuela Sáenz”). en este proceso se aplicaron medidas afirmativas.

Respecto del personal diplomático que a diciembre de 2014 prestó sus servicios en el exterior aparecería que: el 15% de servidoras y servidores diplomáticos de primera categoría (embajadores/as) son mujeres18; en la segunda categoría (Ministro/a) el 27% son mujeres; en la tercera categoría (Consejeros/as) el 48% son mujeres; en la cuarta categoría (Primer/a secretario/a) el 37% son mujeres; en la quinta categoría (Segundo/a Secretario/a) el 37% son mujeres y en la sexta categoría (terceros/as secretarios/as) el 58% son mujeres (MReMH, s.f., Parámetros Aplicables a la Información administrativa. Directorio de la Institución en el Exterior)19.

Respecto del personal diplomático que a diciembre de 2014 prestó sus servicios dentro del ecuador aparecería que: el 22% de servidoras y servidores diplomáticos de primera categoría (embajadores/as) son mujeres; en la segunda categoría (Ministro/a) el 54% son mujeres; en

18 Cabe hacer una aclaración en este punto pues no todas ni todos los funcionarios de carrera que tienen la categoría de Embajador cumplen funciones de jefes de misión en el exterior.

19 Se ha contabilizado por cada categoría el número de funcionarias y funcionarios y el número de mujeres, y, a partir de los datos, se han obtenido los porcentajes.

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la tercera categoría (Consejero/a) solamente constan tres funcionarios todos hombres; en la cuarta categoría (Primer/a secretario/a) el 46% son mujeres; en la quinta categoría (Segundo/a Secretario/a) el 48% son mujeres y en la sexta categoría (tercer/a secretario/a) el 46% son mujeres (Ídem)20.

Actualmente once mujeres cumplen funciones o han sido designadas como jefas de misión, para representar al ecuador en los siguientes países estados Unidos de América, Honduras, nicaragua, Costa Rica, Malasia21, Argentina, República dominicana, Hungría, Francia, Sudáfrica y la Representación Permanente del ecuador ante las naciones Unidas con Sede en Ginebra (el Universo, s.f.).

Desafíos

La dPe considera que quedan pendiente medidas para asegurar la conciliación entre la vida laboral y profesional de las mujeres que pertenecen al servicio diplomático ecuatoriano, sobre todo ahora que la presencia de las mujeres en el servicio diplomático es mayoritaria. entre estas medidas, por ejemplo, se encuentra la negociación y suscripción de convenios que permitan el trabajo remunerado de las y los cónyuges de las y los funcionarios acreditados en el exterior, negociación y suscripción que el ecuador y otros estados promueven22. estos desafíos son los mismos que enfrentan otros países, por ello, la búsqueda de mecanismos apropiados pasa por considerar experiencias positivas dadas en otros lugares y conciliar su implementación con la realidad nacional23.

20 Se ha contabilizado por cada categoría el número de funcionarias y funcionarios y el número de mujeres, y, a partir de los datos, se han obtenido los porcentajes.

21 En la fecha de realización de este informe, se había anunciado la designación de nuevos embajadores en Costa Rica, donde próximamente terminaría sus funciones la Sra. Daisy Tula Espinel Álvarez y en Malasia, donde terminaría sus funciones la diplomática de carrera, embajadora Lourdes Puma.

22 Se conoce que el Ecuador ha firmado convenios al respecto, por ejemplo con países como Estados Unidos de América, Panamá, Bélgica, etc.

23 La cancillería española tiene un estudio comparativo de las soluciones que proporciona el derecho comparado. Al respecto ver en http://diplomaticos.org/noticias/informes-situacion-conyuges-de-funcionarios-desplazados/ Consultado el 15 de enero de 2015.

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n Educación (art. 10)

La principal política pública existente en materia de educación inicial, básica y de bachillerato es el Plan decenal de educación del ecuador 2006-2015, cuyo ente rector es el Ministerio de educación. este plan tiene como fin mejorar la calidad educativa y lograr una mayor equidad para garantizar el acceso y permanencia de todas y todos los estudiantes en el sistema educativo.

Bajo este contexto, los datos que constan en el Sistema integrado de indicadores Sociales del ecuador (SiiSe), en su categoría de Sistema de indicadores sobre la situación de las mujeres, recogen los del instituto nacional de estadísticas y Censos (ineC) de la encuesta nacional de empleo, desempleo y Subempleo – eneMdU de los años 2007-2013, determinan que la tasa neta de asistencia básica para el año 2013 fue del 96,5% y 95,8% para mujeres y hombres respectivamente. Además, este indicador tuvo una variación porcentual en el período de análisis del 5,35% en el caso de las mujeres, y del 5,04% para los hombres, asimismo, tuvo una tasa de crecimiento promedio del 0,87% para mujeres y 0,83% para hombres; lo cual demuestra que existe un mayor número de mujeres que asisten a la educación básica a nivel nacional y que su participación se ha incrementado de manera constante durante los últimos 6 años.

Por su parte si se desagregan estos datos por ubicación geográfica, las mujeres de las zonas rurales, durante el período de análisis, asisten en promedio a la educación básica en un 92% a diferencia de las mujeres de las zonas urbanas las cuales acceden en promedio en un 96%. no obstante, la tasa de crecimiento promedio durante el período de análisis, es mayor para las mujeres de las zonas rurales con 1,43% frente al 0,54% de las mujeres de zonas urbanas.

Si se desagrega este indicador por autoidentificación étnica durante el período 2007-2013, se obtiene que las mujeres del pueblo afroecuatoriano tienen una tasa neta de asistencia promedio del 94%, mientras que las mujeres del pueblo indígena y montubio24 asisten en un

24 El INEC registra datos del pueblo montubio desde el año 2010, por esta razón la periodicidad del pueblo montubio para este documento corresponderá a los años 2010-2013.

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92%; cabe recalcar que ambos porcentajes de asistencia a la educación básica se encuentran cerca del nivel de asistencia de la media mestiza (95%). Por otra parte, se resalta que en el caso de los pueblos indígena (93%) y montubio (94%) los hombres poseen una mayor tasa neta de asistencia a la educación básica, aunque de tan solo un punto porcentual. Asimismo, la tasa de crecimiento promedio de asistencia a la educación básica de las mujeres de los pueblos antes mencionados es del 1%.

en cuanto a la educación de bachillerato, a nivel nacional la tasa neta de asistencia en promedio correspondiente a los años 2007-2013 fue del 61,6% para mujeres y 56,5% para hombres. Adicionalmente, este indicador tuvo una tasa de crecimiento promedio a lo largo del período de análisis favorable a los hombres con 5,65% frente al 3,18% de las mujeres; lo cual demuestra que existe un mayor número de mujeres que asisten a la educación de bachillerato a nivel nacional con una tasa de crecimiento menor que la de los hombres durante los últimos 6 años.

Por otro lado, las mujeres de las zonas rurales, durante el período de análisis, asisten en promedio a la educación de bachillerato en un 46,7% a diferencia de las mujeres de las zonas urbanas las cuales acceden en promedio en un 69%. no obstante, la tasa de crecimiento promedio durante el período de análisis, es mayor para las mujeres de las zonas rurales con 7,9% frente al 1,2% de las mujeres de zonas urbanas.

en cuanto a la tasa neta de asistencia al bachillerato en poblaciones históricamente excluidas como los pueblos indígena, afroecuatoriano y montubio durante el período 2007-2013, se obtiene que el 52,7% las mujeres del pueblo afroecuatoriano asisten en promedio al bachillerato a diferencia de las mujeres de los pueblos indígena y montubio las cuales asisten en un 39,2% y 43,6% respectivamente. Vale la pena mencionar que los porcentajes de asistencia de las mujeres de estos pueblos se encuentran por debajo de la media mestiza de asistencia al bachillerato (64,2%). Finalmente, se resalta que solamente el pueblo indígena mantiene una tasa neta de asistencia promedio favorable a los hombres, y que en todos los casos la tasa de crecimiento promedio de los hombres es mayor al de las mujeres, a excepción del pueblo afroecuatoriano.

Por otra parte, si se analiza la tasa de analfabetismo durante el período 2007-2013, se obtiene que a nivel nacional el 9% en promedio de las mujeres de 15 años o más no sabe leer y escribir

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en comparación del 6,4% en promedio de los hombres, de la misma manera, este indicador ha tendido a reducirse en 2,35% en promedio tanto para hombres como mujeres a lo largo del período de análisis. Si se desglosa el análisis por ubicación geográfica, se tiene que las mujeres de las zonas rurales tienen un alto porcentaje de analfabetismo en promedio (18,5%) en comparación con las mujeres de las zonas urbanas (4,7%), en este ámbito de análisis los hombres siguen manteniendo porcentajes más bajos de las mujeres. en cuanto al análisis por autoidentificación étnica, se resalta el hecho de que las mujeres indígenas tienen una alta tasa de alfabetismo promedio (33,5%) a lo largo del período 2007-2013, muy superior al promedio de la población mestiza (7,13%). de la misma forma, los hombres de los pueblos afroecuatoriano e indígena mantienen tasas más bajas en promedio que las mujeres a excepción del pueblo montubio, en donde la diferencia es favorable a las mujeres en un punto porcentual.

en el caso de la educación superior, los datos para el análisis se toman de la misma fuente mencionada anteriormente que son los que constan en SiiSe, en su categoría de Sistema de indicadores sobre la situación de las mujeres en el que se recogen los del ineC de la encuesta nacional de empleo, desempleo y Subempleo – eneMdU del año 2013 y se aprecia que la tasa neta de asistencia en la educación superior a nivel nacional en el caso de las mujeres ha tenido una tasa de variación desde el 2007 hasta el 2013 en 6,46%, pasando de una tasa neta de asistencia de 26,3% en 2007 a 28% en 2013, siendo superior a la tasa neta de asistencia de los hombres que se incrementó tan solo en 5,83% en dicho período y que pasó de 24% en 2007 a 25,4% en 2012. tomando en cuenta la variación anual en promedio en el período analizado de la tasa de asistencia neta de las mujeres en la educación superior creció en 1,49% mientras que la de los hombres en 1,07%. Lo que demuestra que en el período analizado las mujeres asisten en mayor medida a la educación superior que los hombres.

en el ámbito rural, para el año 2013 la tasa neta de asistencia para las mujeres en la educación superior fue de 15,8% mientras que la de los hombres fue de 11,7%. Sin embargo, desde el año 2007 al 2013 la tasa neta de asistencia de las mujeres en la educación superior creció en promedio 8,57% mientras que la de los hombres un 8,92%. La variación más drástica se puede observar en el período 2012 – 2013, pasando en el 2012 de una tasa neta de asistencia para las mujeres rurales en la educación superior de 18% a 15,8% en el 2013, una reducción de 12,22 puntos porcentuales. no así la de los hombres que pasó de 11,1% en el 2012 a 11,7% en el 2013

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en el ámbito rural, que denota un crecimiento de 5,41 puntos porcentuales. Finalmente, cabe recalcar que tomando como referencia los datos de 2007 en comparación con los datos de 2013, la tasa neta de asistencia en la educación superior para las mujeres rurales se ha incrementado 56,44%, mientras que la de los hombres en 44,44%.

en el área urbana, para el año 2013, la tasa neta de asistencia de las mujeres en la educación superior fue de 32,8% mientras que la de los hombres alcanzó un 31,6%. tomando en cuenta el período 2007–2013, la tasa anual de crecimiento en promedio en la asistencia a la educación superior de las mujeres urbanas fue de 0,36% mientras que la de los hombres fue de 0,29%.existe un crecimiento más claro en el área rural que la urbana ya que la tasa neta de asistencia en la urbana es casi el doble que la de la rural y su crecimiento es marginal, mientras que la de la rural es más intensa. Cabe mencionar que tanto en las áreas urbana y rural, la tasa neta de asistencia de las mujeres en la educación superior es mayor que la de los hombres, lo que demuestra una mejora en el acceso a la educación de las mujeres.

Por otra parte, en el año 2013 el 12,7% de las mujeres a nivel nacional obtuvieron título universitario, siendo mayor en 0,2% a la cifra de los hombres que en el año 2013 fue del 12,5%. en este mismo sentido, el 16,7% de las mujeres en el área urbana en el año 2013 obtuvieron un título universitario y el 3,5% de las mujeres en el área rural. esta estadística tanto en el área urbana y rural para los hombres en el año 2013 fue del 16,8% y 3,4% respectivamente. Lo que denota que la equiparación en las cifras de hombres y mujeres que obtienen un título universitario.

Desafíos

La defensoría del Pueblo recalca el avance sustancial de las mujeres en el acceso educativo tanto a nivel de educación básica, bachillerato y superior. en todos los niveles educativos las mujeres mantienen mayores porcentajes de asistencia que los hombres, no obstante, existen rezagos en el acceso de las mujeres a nivel rural en comparación con el nivel urbano. de la misma manera, se reconoce el gran desafío que existe para mejorar el acceso a la educación de las mujeres de la población indígena, y para reducir la tasa de analfabetismo de las mujeres a nivel nacional.

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n Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos (art. 11)

el 15 de noviembre de 2014, el Presidente de la República Rafael Correa remitió a la Asamblea nacional el Proyecto de “Ley para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar”, que reforma el Código de trabajo y la Ley de Seguridad Social, vigentes. el mencionado Proyecto recoge disposiciones con respecto a la situación de las mujeres en el ámbito laboral, que se señalan de manera sucinta a continuación:

Reforma al Código de Trabajo

el artículo 26 del Proyecto establece la prohibición de despido y declaratoria de ineficaz del mismo cuando se trate de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación y maternidad. disposición relevante toda vez que de los casos denunciados a nivel laboral por mujeres, la gran mayoría tiene como razón principal la condición de gestación y maternidad.

Reforma a la Ley de Seguridad Social

el artículo 42 del Proyecto prevé como nuevos sujetos de protección del Seguro General obligatorio a las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado, es decir a las personas que se dedican exclusivamente a las tareas del cuidado del hogar sin recibir compensación económica alguna por ello, cuyo cálculo de aportación se realizará sobre la base de los ingresos susceptibles de apreciación pecuniaria percibidos por la unidad familiar económica.

disposición relevante en materia de género si se considera que la mayoría de las personas que se dedican a las tareas del hogar son mujeres, tareas que actualmente no son remuneradas en virtud de que no se consideran productivas. Alrededor de lo cual hay una serie de estereotipos sexistas con cargas patriarcales que han limitado las capacidades de las mujeres en cuanto al “ser y hacer”.

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Estadísticas de género y trabajo

Para analizar las estadísticas de género y trabajo se hará uso de la información brindada por la encuesta nacional de empleo, desempleo y Subempleo (eneMdU) del ineC, durante el período comprendido entre septiembre 2007 a septiembre 2014 (últimos 7 años).

Las amas de casa dentro de la clasificación de empleo del ineC pertenecen a la población económicamente inactiva (Pei), en este sentido, las amas de casa según cifras de 2007-2012 representan en promedio el 29% de la Pei. Se debe resaltar la inclusión de las amas de casa como parte de la Pei, ya que a pesar de realizar un trabajo, principalmente tareas de cuidado, dicho trabajo no se visibiliza, dado que no se considera como una actividad productiva remunerada. Por esta razón, el Gobierno ecuatoriano propone la incorporación de las amas de casa a la seguridad social, para garantizar la jubilación, servicios de salud y otras prestaciones de la seguridad social (como se explicó previamente).

el ineC, a través de las estadísticas presentadas en su estudio “Cuentas Satélites” refleja que las mujeres reciben una carga de trabajo no remunerado considerablemente mayor que la carga que reciben los hombres, fundamentalmente en las tareas de cuidado como actividades culinarias (88,21%), cuidado de ropa y confección (84,85%) y cuidado a personas con limitaciones (80,30%). estos datos reflejan la persistencia de los roles de género asignados histórica y culturalmente a hombres y mujeres, lo cual perpetúa estereotipos que repercuten en situaciones de discriminación, tanto en el ámbito privado como público. en la práctica, el hecho de que sean principalmente las mujeres quienes tienen asignadas las tareas de cuidado, no remuneradas, refuerza relaciones inequitativas de poder, debido, entre otros factores, a la dependencia económica de las mujeres.

en cuanto a la tasa de empleo bruto urbano de 2014, la diferencia entre hombres y mujeres es de 1,4 puntos porcentuales a favor de los hombres. no obstante, la diferencia es más amplia si se analizan las tasas de empleo adecuado e inadecuado urbano, en este sentido al año 2014, existe una brecha de 13,5% para el primero y de 12% para el segundo. Cabe recalcar que ambas brechas desde el año 2007 mantienen una tendencia a reducirse.

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Por otro lado, en cuanto a la tasa de desempleo de las mujeres, pese a que desde el 2010 se evidencia una disminución constante, en el 2014 dicha tasa experimenta un incremento de 0,42%, al contrario del caso de los hombres, para quienes la tasa disminuye 0,12%. no obstante, la diferencia de la tasa de desempleo para hombres y mujeres es de 1,44% a septiembre de 2014, menor al 3,05% registrado en septiembre de 2007.

Respecto a los ingresos salariales de hombres y mujeres, la brecha salarial continúa a favor de los hombres y no experimenta una tendencia a la baja durante el período de análisis. en este sentido, para septiembre de 2014 la diferencia salarial entre hombres y mujeres es de 96,15 USd, y de 120,88 USd, en promedio, durante los últimos 7 años.

Según la encuesta eneMdU de diciembre de 2012, existe un mayor porcentaje de mujeres con empleo conforme aumenta su nivel de educación; en este sentido existen solamente 35,1% de mujeres con empleo y nivel de instrucción de primaria, mientras que existen un 49,1% mujeres empleadas con nivel de instrucción superior universitaria.

Desafíos

La dPe considera que las reformas al Código Laboral y a la Ley de Seguridad Social son un avance positivo a la hora de reconocer y ejercer los derechos de las mujeres embarazadas a trabajar y de las amas de casa a acceder a los servicios de la seguridad social. Por otra parte, la dPe resalta como positivo las reducciones de las brechas tanto de empleo y desempleo entre hombres y mujeres, pero reconoce que persiste un desafío a la hora de reducir las brechas salariales entre ambos sexos.

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n Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia (art. 12)

en la esfera legislativa, existen importantes avances en la materia. en este sentido, se resalta la presentación de varios proyectos de ley tendientes a garantizar el derecho a la salud de las mujeres, cuyo estado de situación es el siguiente25:

α) Proyecto de Ley de Práctica intercultural para el Parto Acompañado en el Sistema nacional de Salud: Se encuentra en la Asamblea nacional en proceso de segundo debate con una recomendación de archivo por parte de la Comisión especializada Permanente del derecho a la Salud.

β) Proyecto de Ley de Protección y Asistencia a las Madres Adolescentes: Proyecto que pasó la fase de calificación en la Asamblea nacional y actualmente se encuentra en la Comisión especializada Permanente del derecho a la Salud.

χ) Proyecto de Ley que busca aumentar la protección a las familias en casos de partos múltiples: Proyecto que mediante Resolución de 27 de octubre de 2011, no fue calificado por el Consejo de Administración Legislativo de la Asamblea nacional, por no reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes.

δ) Proyecto de Ley para Prevención, diagnóstico, Control y la Vigilancia epidemiológica del Cáncer de Mama: Se encuentra en la Asamblea nacional en proceso de segundo debate con una recomendación de archivo por parte de la Comisión especializada Permanente del derecho a la Salud.

ε) expedición del Reglamento para regular el acceso a métodos anticonceptivos en el Sistema nacional de Salud, por parte del Ministerio de Salud Pública26.

25 Los proyectos de Ley señalados en este documento, son aquellos que hasta la fecha de elaboración.26 Ver http://observatoriointernacional.com/wp-content/uploads/2014/09/Ecuador-Reglamento-para-regular-acceso-a-m%C3%

A9todos -anticoncceptivos-2013.pdf

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φ) Proyecto de Ley orgánica General de Salud: Se encuentra calificado por la Asamblea nacional y en proceso de tratamiento por parte de la Comisión especializada Permanente del derecho a la Salud; dicho Proyecto recoge un acápite relativo a la salud sexual y reproductiva, hace referencia a la promoción de las prácticas ancestrales durante el embarazo, parto y postparto en las comunidades en las que se desarrollen las mismas; sin embargo, no recoge lo relacionado con la protección a las familias en casos de partos múltiples de forma específica.

Por otra parte, a nivel de políticas y programas específicos, se resalta:

a) La creación del Plan de Reducción Acelerada de la Muerte Materna y neonatal27; la Guía técnica del Parto Culturalmente Adecuado28; y, la norma y Protocolo de Planificación Familiar29.

b) La estrategia nacional intersectorial de Planificación Familiar (eniPLA), que a partir del 26 de noviembre del 2014 mediante decreto ejecutivo no. 49130 pasó a ser ejecutada directamente por la Presidencia de la República; dicha estrategia previamente constituía un Proyecto emblemático del Ministerio Coordinador del desarrollo Social, cuyas acciones las coordinaba con el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de educación y Ministerio de inclusión económica y Social.

c) La creación del Plan nacional de Lucha Contra el Cáncer.d) La ejecución del Plan estratégico Multisectorial de Respuesta nacional al ViH/SidA

2007-201531.

27 Ver http://es.scribd.com/doc/100715489/Plan-Nacional-de-Reduccion-Acelerada-de-la-Mortalidad-Materna-y-Neonatal#scribd

28 Ver http://www.conasa.gob.ec/codigo/publicaciones/MaternoNeonatal/4.%20GuiaTecnicaparalaAtenciondelPartoCulturalmenteAdecuado.pdf

29 Ver https://www.iess.gob.ec/documents/10162/51880/norma_planif_famil.pdf30 Dicha estrategia estaba vigente al momento de elaboración de este documento. Ver file:///C:/Documents%20and%20

Settings/PASANTE/Mis%20documentos/Downloads/decreto_491%2026-nov-2014%20(1).pdf.31 Ver http://www.aidstar-one.com/sites/default/files/prevention/resources/national_strategic_plans/Ecuador_2007-2015.pdf

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e) Publicación de la Guía de Prevención y Control de la transmisión Materno infantil del ViH y Sífilis Congénita de Atención integral32.

f ) La elaboración de la Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento del aborto espontáneo, incompleto, diferido y recurrente (2013)33, entre otros.

Desafíos

La defensoría del Pueblo considera que existen varios desafíos para el estado ecuatoriano en el tema del acceso a los servicios de salud de las mujeres en el país y que se relacionan con:

a) el embarazo adolescente, considerando como lo ha afirmado el propio estado en su informe, que el ecuador es el segundo país de la región con la tasa más alta de embarazos adolescentes (CedAW, s.f.). de acuerdo a los últimos datos del ineC, más de 122 mil madres en el país son adolescentes34.

b) La morbilidad de las mujeres cuyas principales causas se relacionan con su sistema reproductivo: aborto, hemorragias durante el embarazo, infecciones a las vías urinarias, falso trabajo de parto (Comisión de transición para la definición de la institucionalidad Pública que Garantice la igualdad entre Hombres y Mujeres, 2013)35.

c) La tasa de mortalidad materna debido a causas que se relacionan directamente con la discriminación estructural de género que sufren las mujeres, como son: el analfabetismo, la violencia intrafamiliar, la falta de garantías para ejercer su pleno derecho a la libre elección sexual y reproductiva, el acceso limitado a programas de información y educación y restricciones económicas, geográficas, sociales y culturales36.

32 Ver http://www.coalicionecuatoriana.org/pdfs/GuiaVIH-PTMI-2012.pdf33 Ver http://instituciones.msp.gob.ec/documentos/Guias/Guia_de_aborto_espontaneo.pdf34 Información que se la puede ver desagregada en la página: http://www.inec.gob.ec/inec/index.php?option=com_

content&view=article&id=495:mas-de-122-mil-madres-en-el-pais-son-adolescentes&catid=68:boletines&Itemid=51&lang=es (última visita: 13 de enero de 2015).

35 Información que fue señalada en el Informe Nacional Ecuador para el Cumplimiento del Consenso de Brasilia 2010 y que fue ratificada en el Informe país.

36 Ídem 15.

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d) La práctica de abortos en condiciones de riesgo y la falta de registros que evidencien esta problemática que afrontan las mujeres, considerando especialmente que constituye una de las principales causas de morbilidad femenina (ineC, 2010).

e) La falta de estadísticas actualizadas sobre la situación de la salud sexual y reproductiva de las mujeres en el ecuador y especialmente de aquellas mujeres indígenas y afrodescendientes.

f ) La falta de tipificación de la violencia obstétrica, como una forma de violencia en razón del género y la falta de datos estadísticos de los casos existentes al respecto.

g) estudios que permitan visibilizar el trato que reciben mujeres y adolescentes al momento de solicitar información acerca de planificación familiar y métodos anticonceptivos, por parte de los distintos involucrados, ya sean operadoras u operadores de salud o incluso personas que atienden en farmacias y similares.

h) Reforzar la especialidad en el tratamiento de las temáticas relacionadas con el acceso a la salud de las mujeres; en esta parte es necesario indicar que si bien el estado en el informe presentado en diciembre de 2012, señala la existencia de la Unidad ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la infancia, dicha Unidad fue suprimida a partir de la expedición del Código orgánico Monetario y Financiero vigente desde septiembre del 2014, conforme consta en la disposición transitoria segunda de dicho cuerpo normativo.

n Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular, el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero (art. 13.b)

La dPe ha investigado sobre este tema y se ha verificado que el Gobierno nacional prevé el apuntalamiento y fortalecimiento de una nueva matriz productiva, fundada en la economía popular y solidaria. en este contexto se generó varios programas, en los que se privilegia la asociatividad con enfoque de igualdad género. entre estos programas se puede señalar:

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Produce Pyme: Programa de cofinanciamiento creado para apoyar y promover la competitividad de las diferentes cadenas y sectores productivos del país.

Renova: Programa para mejorar la productividad del sector manufacturero, a través de la renovación de maquinaria y equipo obsoleto, apoyo para la dotación de uniformes para educación pública y programas de nutrición escolar.

el Ministerio de industrias y Productividad implementó políticas tendientes a otorgar créditos a mujeres y asociaciones, dedicadas al trabajo en proyectos productivos y microempresas.

el Ministerio de inclusión económica y Social, implementó programas de microcrédito orientados a las mujeres beneficiarias del Bono de desarrollo Humano37. estos programas son:

Crédito de desarrollo Humano, el cual procura incorporar a mujeres en extrema pobreza a procesos productivos sustentables.

Crédito Productivo Solidario, orientado a dinamizar la economía de los grupos vulnerables.

en diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales emprendió el proyecto de decisión sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en la Comunidad Andina. el proyecto aborda puntos como: prohibición de discriminación, acceso a la justicia, derecho de indemnización, promoción de igualdad, establecimiento de sanciones.

dentro de la Agenda nacional de las Mujeres y la igualdad de Género 2012-2017, se incluye el eje de Producción y empleo, el cual persigue potenciar y efectivizar la actoría de las mujeres y personas de orientación sexual diversa en el desarrollo económico-productivo del país, creando condiciones para superar el subempleo y desempleo, y la explotación laboral.

37 Si bien el momento del envío de este cuestionario se consideró al Bono de Desarrollo Humano como una medida positiva para eliminar la discriminación en la esfera económica, esta medida requiere un análisis más profundo en atención a los requisitos establecidos para otorgar el bono.

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Desafíos

La dPe recalca a manera de desafíos, la necesidad de que el estado cuente con cifras desagregadas por sexo que permita conocer el comportamiento crediticio de las mujeres, lo cual podría ayudar clarificar el estado en el que se encuentran las mujeres en este sector y, ayudaría a focalizar de mejor manera las políticas crediticias y financieras con enfoque de género. Además se resalta la incertidumbre que existe en torno al Fideicomiso ProMujeres con la aprobación del Código orgánico Monetario y Financiero en el año 2014, ya que en la disposición transitoria trigésima de esta última se establece la obligatoriedad de liquidar este fideicomiso.

n Mujeres rurales (art. 14)

Desafíos

Las mujeres rurales enfrentan una condición de doble vulnerabilidad ya que las políticas públicas a lo largo de la historia han sido excluyentes para este sector de la población ya que el estado en muchos casos ha centralizado sus servicios. Por ejemplo, en la educación, si bien se han disminuido las brechas entre hombres y mujeres en el acceso, aún existe un porcentaje alto de mujeres en el sector rural que no asiste a la educación media y superior, comparando con las cifras que tienen las mujeres en el área urbana. Adicionalmente, la dPe recalca la importancia de que el estado realice un análisis del acceso de las mujeres del sector rural a los servicios de salud, especialmente a los servicios de salud reproductiva.

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buenas prácticas, obstáculos y retos para ejercer el derecho de participación en la vidapública y política

organIsmo solICItantE: oFicina Del alto comisionaDo De las naciones uniDas Para los DerecHos Humanos

FECHa DE Envío: 25 De Febrero De 2015

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BUENAS PRÁCTICAS, OBSTÁCULOS Y RETOS PARA EjERCER EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PúBLICA POLÍTICA

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Derecho a la participación

el Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos consagra entre los derechos políticos el derecho de todas las personas, sin discriminación alguna, a “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. en este marco, el Consejo de derechos Humanos de naciones Unidas emitió la Resolución HRC/ReS/27/24 relativa a la Participación igualitaria en la vida pública y política. en esta Resolución se solicita a la oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los derechos Humanos que, con la participación de todas y todos los actores involucrados incluidas las instituciones nacionales de derechos Humanos:

Prepare un estudio sobre las mejores prácticas, las experiencias y los obstáculos, así como los medios para superarlos, con respecto a la promoción, protección y realización del derecho a participar en la vida pública.

en este contexto, la dPe preparó un informe respecto al ejercicio de los derechos de participación en el ecuador. el informe se divide en tres acápites principales en los que se analizan los derechos de participación a la luz de tres tratados internacionales. en primer lugar el marco general establecido por el art. 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. dentro de este capítulo se analiza el ejercicio de estos derechos por parte de tres grupos específicos: a) niños, niñas y adolescentes, b) personas privadas de la libertad y c) pueblos y nacionalidades indígenas. en segundo lugar, se analiza los derechos de participación a la luz de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, finalmente, en un tercer acápite se analizan las disposiciones pertinentes de la Convención para las personas con discapacidad38. en los tres acápites se presenta información relativa a legislación nacional, acciones realizadas por la defensoría y desafíos. Adicionalmente, en los acápites correspondientes a los derechos de las mujeres y de las personas con discapacidad se incluye información respecto a la situación actual en el país.

38 Para ver el documento completo puede dirigirse al link: http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/482

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Buenas prácticas, obstáculos y retos para ejercer el derecho de participación en la vida pública y política39

n Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Art. 25.- todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de

representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio

universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

1.1 Legislación nacional

La Constitución de la República del ecuador, aprobada en el 2008, consagra los derechos de participación recalcando la importancia de la democracia no solo representativa sino también participativa. Así, se determinan las bases para que se promueva la participación ciudadana en los asuntos de interés público, más allá del mero ejercicio del sufragio.

el art. 61 de la Constitución incorpora los derechos de participación en general, de conformidad

con los estándares del Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos. entre estos derechos

39 Esta sección analiza los derechos de participación en Ecuador. Habiendo un cuestionario específico sobre los derechos de las mujeres en Ecuador, que necesariamente incluye el derecho a la participación, varios de los contenidos aquí expuestos son idénticos en los dos cuestionarios.

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BUENAS PRÁCTICAS, OBSTÁCULOS Y RETOS PARA EjERCER EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PúBLICA POLÍTICA

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se incluyen: la iniciativa popular normativa; la fiscalización de los actos del poder público; la revocatoria del mandato; y, el desempeño de funciones públicas mediante un sistema que garantice la participación con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de condiciones para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

en cuanto a la participación ciudadana en los asuntos de interés público, el art. 95 de la Carta Magna señala:

Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del estado y la sociedad, y de sus representantes.

en la misma línea, el art. 100 manifiesta:

en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno

en este marco, se crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como ente encargado de promover e incentivar los derechos de participación ciudadana.

A su vez, la Ley orgánica de Participación Ciudadana (2010), establece en su art. 52 que los Consejos Ciudadanos Sectoriales son “instancias de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales”, señalando además que: “en el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las carteras de estado convocarán, al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales”.

Adicionalmente, la Ley orgánica electoral, Código de la democracia (2009), desarrolla las normas constitucionales relativas a los derechos políticos y de participación. en este sentido, el Código regula la organización de la Función electoral, los procesos electorales, los mecanismos de democracia directa, las organizaciones políticas y la financiación de los partidos y movimientos políticos durante la campaña electoral. el Código establece la diversidad, pluralismo

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ideológico e igualdad de oportunidades como los principios rectores para regular el ejercicio de la participación de la ciudadanía, tanto en la democracia directa como en la democracia representativa.

Por otro lado, a través de la descentralización y el fomento de los diferentes niveles de Gobierno, se busca fortalecer la participación ciudadana en el territorio. Así, en el art. 304 del Código orgánico de organización territorial, Autonomía y descentralización, (2010), se señala la obligación de los gobiernos autónomos descentralizados, GAd, de establecer un sistema de participación ciudadana, el cual tendrá entre sus competencias la participación en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, en la definición de políticas públicas y el fortalecimiento de la democracia local a través de mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. este sistema deberá estar integrado, entre otros, por representantes de la sociedad en su ámbito territorial.

en el mismo sentido, el Código orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (2010), establece en su art. 8 que “cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos”; y, en el art. 28 se señala que los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados estarán conformados, entre otros, por “tres representantes delegados por las instancias de participación”.

Por otra parte, es necesario señalar la importancia de las organizaciones sociales, como instancias colectivas de participación ciudadana. en este sentido, el 20 de junio de 2013,se publicó el decreto ejecutivo no. 16, (Registro oficial Suplemento 19) el cual creó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de información de las organizaciones Sociales y Ciudadanas. este Reglamento regula el reconocimiento de las organizaciones sociales así como el régimen de funcionamiento, registro, control y causales de disolución. el decreto también autoriza la recolección y almacenamiento de información sobre las organizaciones sociales.

en relación con este decreto, algunos actores y organizaciones sociales han propuesto demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del ecuador; dichas acciones son las siguientes: la presentada por Magali Margoth orellana Marquinez, Lourdes Licenia tibán

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BUENAS PRÁCTICAS, OBSTÁCULOS Y RETOS PARA EjERCER EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PúBLICA POLÍTICA

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Guala y César Umaginga Guamán (caso no. 16-13-in), que se admitió mediante providencia del 23 de enero del 2014; la presentada por Carlos Ranulfo Pérez Guartambel, en su calidad de presidente de Pueblos de la nacionalidad Kichwa del ecuador, eCUARUnARi, (caso no. 19-13-in), admitida a trámite mediante providencia del 30 de enero del 2014; la acción presentada por Carlos Fernando Castellanos Ballesteros, que comparece en su calidad de Presidente de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y trabajadores Autónomos del ecuador, CUCoMitAe, (caso no. 25-13-in), admitida mediante providencia del 30 de enero del 2014; y la acción presentada por los señores Mauricio Martín Alarcón y María dolores Miño Buitrón (caso no. 20-13-in), admitida mediante providencia del 30 de enero del 2014 (Corte Constitucional del ecuador, s.f.).

Las y los accionantes argumentan que el decreto 16 pretende regular, controlar y manejar el funcionamiento de las organizaciones, pueblos y nacionalidades indígenas; además, indican que se desconoce la autodeterminación de los pueblos indígenas y se desconoce a las organizaciones de hecho, por cuanto si no se registran no podrán operar. Asimismo, se refieren a que con una norma de rango inferior a la ley (orgánica) se estaría regulando el ejercicio al derecho de asociación; además, consideran que las causales de disolución o negativa para registrar a las organizaciones son ambiguas, por lo que podría existir una arbitrariedad para restringir el derecho a la asociación, como por ejemplo con la causal que impide a las organizaciones mantener su rol de incidir en las decisiones de política pública, y control social de los distintos niveles de Gobierno40.

estas causales de disolución de las organizaciones sociales contenidas en el art. 26 del decreto 16, de acuerdo con lo que se desprende del informe del año 2013 de la Relatoría de Libertad de expresión de la Comisión interamericana de derechos Humanos, son amplias. en tal sentido, debe considerarse que por la amplitud de las causales de disolución, estas se encuentran en

40 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha conocido de la normativa impugnada y de algunas de estas denuncias que constan en el Informe Anual de la Relatoría Especial de la Libertad de Expresión.

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contradicción con las garantías procesales, especialmente con relación a la seguridad jurídica del art. 82 de la Constitución del ecuador, en lo que se refiere al respeto de la norma Suprema y la claridad de las normas jurídicas existentes.

en este orden de ideas, la causal de disolución que se refiere al numeral 7 del art. 26 del mencionado decreto, en lo que establece la prohibición de que las organizaciones se dediquen a actividades de política partidista, o que tengan injerencia en políticas públicas que atenten a la seguridad interna o externa del estado, o que afecten a la paz pública, es una norma que no es clara y afecta el derecho a la seguridad jurídica al obstaculizar el ejercicio al derecho de participación que tienen las personas para incidir directamente o por intermedio de su organización en la creación de las diferentes políticas públicas, en las decisiones que adopte el estado y en la planificación y gestión de los asuntos públicos, tal como se desprende de los artículos 85, inciso final y 95 de la norma Suprema.

1.2. Niños, niñas y adolescentes, NNA

Respecto a los derechos de participación de niños, niñas y adolescentes, nnA, la Constitución de la República en su art. 45 consagra el derecho de los nnA a la participación social y a ser consultados en los asuntos que les afecten. de la misma manera, el Código de niñez y Adolescencia en su art. 60 establece el derecho de los nnA a ser consultados, a la libertad de unión, y a la libre asociación. este último artículo permite a las y los adolescentes la posibilidad de constituir asociaciones sin fines de lucro, con arreglo a la ley.

el Consejo nacional para la igualdad intergeneracional, Cnii, (institución rectora en temas de niñez y adolescencia) ha promovido la creación del Consejo Consultivo de niñez y Adolescencia con la conformación de 191 Consejos Consultivos Cantonales de niñas, niños y adolescentes, y un Consejo Consultivo nacional integrado por 96 Consejeros y Consejeras nacionales de las 24 provincias del ecuador, de los y las cuales, 8 son Coordinadores y Coordinadoras nacionales (Consejo nacional para la igualdad intergeneracional, 2014).esto se relaciona con el art. 80 de la Ley orgánica de Participación Ciudadana, el cual define a los consejos consultivos como mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones

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BUENAS PRÁCTICAS, OBSTÁCULOS Y RETOS PARA EjERCER EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PúBLICA POLÍTICA

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civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Por otro lado, en el marco de los derechos políticos de los y las adolescentes, la defensoría del Pueblo de ecuador presentó una acción de protección para proteger el derecho de una estudiante de secundaria a elegir y ser elegida en uno de los colegios de la capital. La adolescente acudió a la defensoría, como la institución nacional de derechos Humanos, con la finalidad de que se tomen acciones que le permitan ejercer normalmente su cargo de Presidenta del Comité estudiantil de su colegio. La vulneración de derechos surgió cuando, pese a ganar las elecciones, las autoridades del colegio se negaron a realizar la posesión de la adolescente como presidenta del Consejo.

Adicionalmente, se verificó la intervención de las autoridades del Gobierno del distrito Metropolitano para impedir la posesión, en virtud del carácter municipal del colegio. La adolescente fue posesionada el día de la audiencia de primera instancia, sin embargo, la audiencia se realizó normalmente y la acción de protección fue aceptada, declarándose la violación de los derechos políticos y su correspondiente reparación.

1.3. Personas privadas de la libertad

de conformidad con el art. 62 de la Constitución de la República, las personas privadas de su libertad, sin sentencia condenatoria ejecutoriada, tienen derecho y el deber de votar. en concordancia, el art. 11 del Código de la democracia establece: “el voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de 18 años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada”.

Para garantizar el ejercicio de este derecho, el mismo Código señala en su art. 57 que se crearán juntas especiales en los Centros de Rehabilitación Social, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos pertinentes. Así, en octubre de 2012, el Pleno del Consejo nacional electoral promulga el instructivo para el registro y sufragio de las personas privadas de la libertad. Posteriormente, en octubre de 2013 se suscribió un convenio interinstitucional entre el Consejo nacional electoral, el Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos, y el Registro Civil, con la finalidad de emitir las cédulas de ciudadanía de las personas privadas de la libertad para que puedan ejercer su derecho al voto.

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el defensor del Pueblo de ecuador participó en el proceso de observación organizado por el Consejo nacional electoral, lo que supuso la participación institucional en la agenda de seminarios, eventos públicos, la visita a los Centros de Rehabilitación Social el día 15 de febrero de 2013 y la participación del proceso del día 17 de febrero de 2013 que contempló la visita a cuatro recintos electorales de la zona centro de la ciudad de Quito y el proceso de conteo efectuado en la noche del mismo día (dPe, 2014, p. 53).

La labor de las y los observadores de la defensoría del Pueblo permitió contar con información para la elaboración del correspondiente reporte de observación del proceso electoral que fue entregado al Consejo nacional electoral en marzo de 2013. La observación que se realizó desde un enfoque de derechos humanos establece conclusiones y recomendaciones dirigidas a promover la constante ampliación de estándares del ejercicio de derechos al sufragio sin discriminación y desde una visión incluyente (dPe, 2014, p. 54).

Adicionalmente, con motivo del proceso electoral de febrero de 2014 donde se eligieron autoridades locales se visitaron 208 recintos electorales distribuidos en todas las provincias del país, excepto Galápagos y en 11 Centros de Privación de la Libertad ubicados en Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo y Santo domingo de los tsáchilas.

La defensoría del Pueblo recomendó al Consejo nacional electoral: sensibilizar en materia de garantía de derechos a los equipos pertenecientes a las Juntas Receptoras del Voto y al personal de apoyo de los recintos; planificar una campaña de sensibilización dirigida a las autoridades de educación, gobiernos locales en general, autoridades de centros educativos y personas propietarias de locales que albergan recintos electorales para implementar cambios arquitectónicos que faciliten la libre accesibilidad de personas con discapacidad; y mejorar la señalética con información más amigable y colocada en todos los accesos de los recintos electorales.

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1.4. Pueblos y nacionalidades indígenas

es importante señalar que “la participación es un derecho humano que busca viabilizar que las personas, comunidades y pueblos participen en la vida social y política de los estados”(dPe, 2011, p. 19). es así que la participación, respecto del respeto, protección y garantía de los derechos colectivos señalados en la Constitución es fundamental “pues busca salvaguardar la recreación de estas entidades históricas con identidad y culturas propias, frente a decisiones estatales que puedan afectarlas” (dPe, 2011, p. 19).

Uno de los mecanismos más importantes de participación, que ha sido reconocido como derecho colectivo en el ecuador desde el año 1998, es la consulta previa. La consulta previa se encuentra recogida en el artículo 57 literal 7 de la Constitución que “reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”:

el derecho colectivo de la Consulta previa, libre e informada dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que estos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Asimismo, el numeral 16 del artículo 57 de la Constitución establece como uno de los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas el “participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del estado”, y, en numeral17, se establece la consulta prelegislativa también como el derecho colectivo de “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”.

en ese sentido la Ley orgánica de Participación (2010) establece:

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Consulta previa libre e informada.- Se reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable.

Cuando se trate de la consulta previa respecto de planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios que esos proyectos reportarán; así mismo recibirán indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.

La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del sujeto colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

La Ley de Minería41 (2009) también se refiere a la consulta a las comunidades, pueblos y nacionalidades, en su artículo 90:

Procedimiento especial de Consulta a los Pueblos.- Los procesos de participación ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial obligatorio a las comunidades, pueblos y nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad y representatividad, a través de sus instituciones, para aquellos casos en que la exploración o la explotación minera se lleve a cabo en sus tierras y territorios ancestrales y cuando dichas labores puedan afectar sus intereses. de conformidad con el artículo 398 de la Constitución de la República.42

41 Esta ley, cuya constitucionalidad fue impugnada precisamente por no haber sido objeto de consulta prelegislativa, derecho colectivo de comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, fue declarada constitucional en este punto por parte de la Corte, que de esta manera validó “el proceso de información y participación” implementado ante la “ausencia de un cuerpo normativo que regule los parámetros de la consulta pre legislativa” (Corte Constitucional, Sentencia No. 001-10-SIN-CC de 18 de marzo de 2010).

42 Este artículo que comienza haciendo referencia a la consulta a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, (derecho colectivo, reconocido, como se ha visto en el artículo 57 numerales 7, 16 y 17 de la Constitución) lo vincula a la consulta ambiental, derecho distinto donde el titular es la comunidad que pueda ser afectada por decisiones o autorizaciones que atenten contra el medio ambiente, en este artículo además se establece claramente que “si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”. Al respecto, la Corte Constitucional consideró que esta es una remisión errónea, pero salvó la constitucionalidad de la norma, y dictó una sentencia aditiva.

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Como la constitucionalidad de esta disposición fue impugnada, la Corte Constitucional, en sentencia de 18 de marzo de 2010, estableció que este artículo, y otros:

α) Son constitucionales […] en tanto no se apliquen respecto de los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

β) toda actividad minera que se pretenda realizar en los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en todas sus fases, a partir de la publicación de la presente sentencia, deberá someterse al proceso de consulta previa establecido en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución, en concordancia con las reglas establecidas por esta Corte, hasta tanto la Asamblea nacional expida la correspondiente ley.

Al respecto, la Corte, mediante una sentencia aditiva, estableció el procedimiento que debe llevarse a cabo para la realizar la consulta prelegislativa hasta que exista la normativa correspondiente, además, se refirió a las recomendaciones del relator especial, James Anaya, referidas a los requisitos mínimos que debe cumplir el proceso de consulta para merecer tal nombre. Así, estableció que “Una consideración general importante es la ratificación del carácter sustancial y no solo procesal de la consulta previa como derecho colectivo, así como el reconocimiento del carácter medular del artículo 6 del convenio 169 de la oit, dentro del núcleo esencial del Convenio citado”.43

43 Es importante destacar que estos parámetros que establece la Corte en la sentencia aditiva, resultan de la aplicación del Convenio 169 de la OIT y de las recomendaciones del Relator de las Naciones Unidas. En ese sentido, pese a ser mencionado el artículo 6 numeral 2 del Convenio, vinculante para el Ecuador al tiempo de promulgación de la Ley de Minería que establece: “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” no fue considerado al declarar la constitucionalidad de los procesos de información, participación y recepción de criterios que se llevaron a cabo y que la misma Corte declaró que no se equiparan a una consulta prelegislativa. La Corte argumentó que, en el contexto histórico de transición, las circunstancias en las que se desarrolló el proceso de aprobación de la Ley, y la falta de ley que regule la consulta pre legislativa: los “ mecanismos de información, participación y recepción de criterios a un segmento de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas representados por sus máximos dirigentes [es un] aspecto que confirma la aplicación directa de la Constitución: si bien estos mecanismos no se equiparan integralmente a un proceso de consulta prelegislativa, contienen elementos sustanciales del mismo, y así lo declara esta Corte”. Esta sentencia recibió el voto en contra de la magistrada indígena Nina Pacari Vega.

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es pertinente señalar que no existe aún normativa con rango de ley que regule la consulta previa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales44. existen cinco proyectos de ley presentados a la Asamblea nacional que se encuentran en trámite, el primero con fecha 14 de junio de 2010 y el último el 27 de octubre de 2014.

Para terminar esta breve relación normativa constitucional y legal, es pertinente referirse en este punto al decreto ejecutivo no. 16, de 20 de junio de 2013, al que ya se hizo referencia en la parte inicial de este informe, que contiene el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de información de las organizaciones Sociales y Ciudadanas”. este Reglamento, que ha sido cuestionado desde varios sectores, entre ellos las organizaciones indígenas45, se encuentra actualmente impugnado ante la Corte Constitucional46.

La defensoría del Pueblo de ecuador ha tenido conocimiento de casos en los cuales se ha afectado a algunas comunidades indígenas por la intervención de actividades que provocaron impacto ambiental, y sobre las cuales no existió una adecuada aplicación de los derechos de participación y consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en la ejecución de dichos proyectos. en estos casos, la dPe ha solicitado información a las instituciones estatales pertinentes como responsables de garantizar los derechos, ha dialogado con las partes en conflicto, ha realizado visitas de verificación de los hechos, y ha emitido en algunos casos resoluciones defensoriales en las que establece una serie de recomendaciones para garantizar los derechos colectivos.

44 El 27 de junio de 2012, la Asamblea Nacional expidió una resolución denominada “Instructivo de Aplicación de Consulta Prelegislativa”, en ella se encuentra, por ejemplo, la siguiente disposición: “Pertinencia de la consulta.- En el informe para primer debate de un proyecto de Ley que podría afectar los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano o del pueblo montubio, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional a cargo de su tratamiento presentará, al Pleno de la Asamblea Nacional, su opinión expresa y fundamentada de someter determinados temas del proyecto de Ley a consulta prelegislativa. Durante el primer debate del proyecto de Ley, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, la realización de la consulta prelegislativa.” (El subrayado es nuestro)

45 Ciertas organizaciones indígenas, junto con otras organizaciones sociales han declarado el año 2015 como el año de la resistencia. La plataforma formada incluye la defensa de la sede de la CONAIE y la derogatoria del Decreto 16.

46 Resoluciones 16, 19, 20 y 25 de la Corte Constitucional, publicadas en el Registro Oficial Suplemento 184, de 14 de febrero de 2014.

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en el caso del pueblo indígena Sarayaku, la defensoría del Pueblo, en el año 2002, manifestó que:

ninguna persona ni autoridad o funcionario podrá impedir el libre tránsito, circulación, navegación e intercomunicación de los miembros pertenecientes a Sarayaku por todas las tierras y ríos que ellos requieran y necesiten utilizar en legítimo derecho. Quien obstruya, se oponga, impida o limite el derecho de libre tránsito y circulación [de] los miembros de esta comunidad estarán sujetos a la imposición de las penas y sanciones que establecen las leyes del ecuador.47

Posteriormente, la defensoría emitió una Resolución defensorial dentro del caso no. 368-2002, con fecha 10 de abril de 2003, en la que declaró la vulneración de derechos en contra del pueblo Sarayaku.

en el año 2002, la defensoría del Pueblo, en representación de los derechos de comunidades Chachis, FeCHe, y Afrodescendientes, Uonne, habitantes de las tierras del río Cayapas en el noroccidente de la provincia de esmeraldas, presentó una acción constitucional de protección en la que se alegó que la concesión y el inicio de actividades mineras en los territorios de estas comunidades provocaron daños irreparables a los recursos naturales, a la salud y vida de las familias que habitan en la zona, así como se violó los derechos colectivos de los pueblos afros e indígenas por cuanto no se garantizó la consulta previa previo a la obtención de la licencia y evaluación del impacto ambiental. Como resultado, el Juez de Primera instancia concedió la acción de protección que luego ratificó el tribunal Constitucional (2002), con lo que se estableció como precedente que “la concesión pone en riesgo el derecho a un medio ambiente sano, los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos a conservar la propiedad de las tierras comunitarias, participar del usufructo, administración y conservación de los recursos

47 En el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la violación al derecho de propiedad y tutela judicial efectiva.

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naturales que se hallen en ellas, a conservar sus prácticas de manejo de la diversidad, y a no ser desplazados de sus tierras”.

en el año 2011, en el caso denominado Sísmica 3d, a pedido de comunidades indígenas y campesinas de la provincia de orellana en el oriente del ecuador, la defensoría conoció el caso por el cual estas comunidades se vieron afectadas por la intervención de la actividad sísmica para la explotación del petróleo. en este sentido, en el Caso Sísmica 3 d (2011) la la defensoría del Pueblo se pronunció señalando que:

en cualquier actividad que pueda afectar el ambiente o la cultura de los pueblos indígenas, el estado está en la obligación de consultar e informar ampliamente de forma previa a la actividad que se piense desarrollar o ejecutar […]. Si los procesos de consulta van acompañados de financiamiento de proyectos, entrega de artículos de hogar, entre otros que no son parte de una compensación socio-ambiental, pueden crear dependencia y temor reverencial de la comunidad que debe de forma libre y espontánea exponer sus puntos de vista.

igualmente, en el citado caso, la defensoría del Pueblo aborda la temática con relación al contenido del derecho a la consulta previa, el cual no puede ser garantizado con la sola realización de una reunión, especialmente cuando los temas a tratar son técnicos y es necesario obtener mayor comprensión sobre el tema.

otro de los casos emblemáticos conocidos por la defensoría del Pueblo es el caso denominado “Río Blanco”, en cuya Resolución expedida en el año 2013, se exhortó:

A la Asamblea nacional del ecuador, a la Presidencia de la República y a los Ministerios involucrados en la explotación de recursos naturales, realicen esfuerzos para construir colectivamente un proyecto de Ley sobre Consulta Previa que permita establecer con claridad los mecanismos más adecuados para garantizar un proceso de consulta con diálogo intercultural que permita llegar a acuerdos con las comunidades consultadas, de conformidad al art. 57 num. 7 y 398 dela Constitución; y arts. 6 y 15 del Convenio 169 de la oit (Caso Río Blanco, 2013).

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Asimismo, la defensoría del Pueblo tiene un informe temático inédito48 sobre la Consulta previa, elaborado en el año 2011, donde, entre otras conclusiones, señala las siguientes que siguen actualmente vigentes:

el enfoque restrictivo que pone énfasis en el carácter informativo del proceso de consulta ambiental ha influido de manera decisiva en el diseño y aplicación de los mecanismos reglamentarios.esta tendencia institucional es tan marcada que no puede dejarse de ver su influencia en el pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca del procedimiento de consulta pre-legislativa, a pesar de que en él se señala la necesidad de mirar a la consulta prelegislativa como un derecho y no solo como un proceso formal. de este modo se reproduce la tendencia histórica a desvirtuar los principios constitucionales sobre el derecho de consulta previa en los instrumentos de normativa secundaria y en las prácticas institucionales para la aplicación de los mismos(dPe, 2011, p. 91).[…] La relación entre el cumplimiento del derecho de consulta y la conflictividad social y política ha sido tan marcada en el país que, en los recientes casos que involucran la necesidad de consulta prelegislativa este fenómeno también se ha hecho visible […] (dPe, 2011, p. 92).

La defensoría del Pueblo, al ejercer sus atribuciones constitucionales y legales relacionadas con la promoción y protección de derechos humanos y de la naturaleza ha conocido durante su vida institucional, varios casos vinculados con la temática tratada en el presente informe.

Por último, es pertinente señalar, según la auto identificación étnica de candidatas y candidatos, a las últimas elecciones seccionales realizadas en el año 2014, en las cuales el 83, 6% del total se auto identificó como parte de la población mestiza, el 7,4% como indígenas, el 6, 1% como montubios, el 1% como blancos y el 1,3% como otros (Silva Chicaíza, 2014, p. 52).

48 Informe que puede consultarse en la Biblioteca Digital Especializada de la Defensoría del Pueblo, en el siguiente link: http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/120

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Desafíos

Pese a la importancia que se ha dado a la participación ciudadana en los asuntos públicos, tanto en la Constitución como en las leyes, existen algunos temas presentes en el debate público, íntimamente relacionados con los derechos de participación, que representan retos a su pleno ejercicio. Al respecto se pueden citar los siguientes temas:

el establecimiento de los mecanismos de participación ciudadana articulados con los diferentes niveles de Gobierno, requiere el seguimiento y evaluación permanente para garantizar el funcionamiento de dichos mecanismos, de conformidad con los fines establecidos en la Constitución y la Ley. en este sentido, se reconoce la importancia de la legislación relativa al ejercicio de los derechos de participación y, se resalta la necesidad de la vigilancia permanente para garantizar su cumplimiento.

Como se señaló anteriormente, el decreto ejecutivo 16, en el que se regula la creación, funcionamiento y disolución de las organizaciones de la sociedad civil, ha provocado reclamos de varias organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, si bien se reconoce la potestad estatal de regular este tipo de organizaciones, se debe tener presente la importancia de las mismas en la participación ciudadana y, por lo tanto, se debe evitar que su regularización se convierta en un impedimento para sus acciones de conformidad con su naturaleza.

en el marco de la conformación de los Consejos Ciudadanos Sectoriales como instancias de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial de las políticas ministeriales, desde la Función ejecutiva, no se establece un reglamento estándar de conformación de los mismos en los diferentes ministerios sectoriales, lo cual puede generar problemas al momento de ejercer las funciones para las que están conformadas estos Consejos, ya que cada institución organiza a estas instancias como bien lo decidan y de acuerdo con sus reglamentos internos. Al ser un mecanismo de participación se debería reunir a representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, gremios y ciudadanas y ciudadanos que ejerzan un verdadero seguimiento y evaluación de la política pública dependiendo del sector, y que su conformación sea estandarizada y que la ciudadanía conozca estos espacios.

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es indispensable que la Asamblea nacional emita la Ley orgánica correspondiente a la consulta previa, libre e informada como derecho colectivo, tanto para medidas normativas como administrativas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales vinculantes para el ecuador. esta ley debe ser producto también de un proceso de consulta previa realizada de conformidad con los parámetros establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales pertinentes (dPe, 2011).

n Convención sobre la eliminación de todos las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Art. 7: Los estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los

organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de

éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

2.1. Legislación nacional

en el ecuador se han promulgado varias normas orientadas a promover y garantizar la participación de las mujeres en la vida política y pública del país. Al respecto podemos citar las siguientes.

en primer lugar, el art. 11 de la Constitución del ecuador establece dentro de los principios de aplicación de derechos la adopción de medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. en

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concordancia, el art. 65 de la Constitución establece que el estado promoverá la representación paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión y en los partidos y movimientos políticos. en las candidaturas a las elecciones pluripersonales se debe, de acuerdo con la norma citada, respetarla participación alternada y secuencial de las mujeres. Se reitera que el estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados. Asimismo, la Constitución en su artículo 116 prescribe que para las elecciones pluripersonales, se establecerá un sistema electoral conforme a los principios, entre otros de paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres.

en igual sentido, el artículo 94 de la Ley orgánica electoral y de organizaciones Políticas, Código de la democracia, promulgada el 27 de abril de 2009, manda que las candidatas o candidatos que presenten los partidos y movimientos políticos o sus alianzas deben garantizar la participación igualitaria entre hombres y mujeres aplicando los principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad, igualdad de recursos y oportunidades de candidatos y candidatas. en el mismo cuerpo legal se establece que el Consejo nacional electoral y las Juntas Provinciales electorales pueden negar la inscripción de candidaturas si las listas de candidatos no mantienen en forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres (art. 105 numeral 2).

Por otro lado, la Ley orgánica de la Función Legislativa incorpora de manera transversal el enfoque de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, a través, de la creación de la Unidad técnica Legislativa. en el mismo sentido, el Código orgánico de organización territorial, Autonomía y descentralización, CootAd, señala en su artículo 327 que la Comisión Permanente de igualdad y Género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración cumpla con ese objetivo, a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con el CootAd.

A su vez, en la Ley orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 4, se establece que la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público se rige, entre otros, por los principios de igualdad, y la paridad de género, se prevé además que, para ello, se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres.

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Asimismo, la Ley orgánica de los Consejos nacionales para la igualdad, promulgada el 7 de julio de 2014, incorpora en el artículo 3 numeral 3,que una de las finalidades de los Consejos nacionales para la igualdad consiste en “Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de […] medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas […] y la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 8 del mismo cuerpo legal se establece que, para el proceso de selección y designación de las y los consejeros de la Sociedad Civil, se deben aplicar medidas de acción afirmativa así como los principios de paridad y alternabilidad.

de acuerdo con el artículo 9 numeral 9 de dicho cuerpo legal es obligación de los Consejos nacionales para la igualdad la de establecer y hacer seguimiento y evaluación de las políticas de acción afirmativa. Para ello deberán desarrollar indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad.

A su vez, la Ley orgánica de educación Superior de 2010, establece el principio del cogobierno que se entiende como la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas entre profesoras/es, estudiantes, empleadas/os y trabajadoras/es, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad, equidad e igualdad de género. en este sentido, cabe resaltar el artículo 7 de la Ley de educación intercultural, promulgada el 31 de marzo de 2011 que incorpora en el literal s, el derecho de las niñas a que se implementen medidas de acción afirmativa para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

en cuanto a las normas reglamentarias, en las que se establecen los procedimientos de designación de los titulares de cargos públicos, podemos mencionar lo siguiente. en el Reglamento para la designación de Juezas y Jueces de la Corte Constitucional, emitido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, publicado el 1 de junio de 2012, se establece el ser mujer como condición para la valoración de la acción afirmativa (art. 23).

en el Reglamento de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para el ingreso a la Función Judicial, publicado en el Registro oficial de 21 de julio de 2014, emitido por el Consejo de la Judicatura, en el artículo 28 se incorpora, como medida de acción afirmativa

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el “ser mujer”. Asimismo, se establece que en caso de empate entre una mujer y un hombre en la puntuación final del proceso de selección se dará preferencia a la postulante mujer.

en el Reglamento de concursos de méritos y oposición, para la selección y designación de las y los defensores de Audiencias y Lectores de los Medios de Comunicación Social de Alcance nacional, publicado en el Registro oficial de 21 de julio de 2014, emitido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, publicado el 29 de octubre de 2014, como se señaló anteriormente, se incorpora el ser mujer como una condición de valoración de acción afirmativa (art. 22).

Por otro lado, en la Reforma y Codificación del Reglamento del Concurso de oposición y Méritos para la Selección y designación de la Primera Autoridad de la defensoría del Pueblo emitido por el Consejo de Participación Ciudadana y publicado en el Registro oficial de 14 de octubre de 2013, se establecen, en el artículo 19, las medidas de acción afirmativa que serían aplicadas. entre estas se encuentran: la situación de movilidad, el ser una persona con discapacidad, el ser domiciliada en zona rural, pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza y ser menor de 30 años o mayor de 65 años. no se incluye género. Sin embargo, la paridad entre hombres y mujeres es considerada para escoger a las y los mejores puntuados que pasarán a la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana; así, se establece en el artículo 24 del mismo cuerpo legal, que la Comisión Ciudadana de Selección escogerá a las y los diez mejores puntuados 5 hombres y 5 mujeres, debiéndose ocupar, en caso de que no se haya producido, el último puesto con un o una integrante pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas afros o montubios49.

49 Las mismas disposiciones relativas a la selección de autoridades se encuentran, por ejemplo, insertas en el Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado. Registro Oficial 526 de 2 de septiembre de 2011. Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública. Registro Oficial 529 de 7 de septiembre de 2011. Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Fiscalía. Registro Oficial 345 de 21 de diciembre de 2010. Disposiciones similares se encuentran en Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de las y los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral. Registro Oficial 534 de 14 de septiembre de 2011.

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A su vez, el Plan del Buen Vivir dispone, como su objetivo 4.1. Literal g, el de generar mecanismos de acceso al sistema educativo para la población históricamente excluida en función de […] género […] mediante acciones afirmativas.

2.2. Situación actualSegún datos del Consejo nacional electoral, respecto de las elecciones realizadas el 17 de febrero de 2013, fueron electas 144 autoridades de las cuales 55, que corresponde al 38,2% son mujeres (0% Presidente y Vicepresidente, 46,7% Asambleístas nacionales, 37,1% Asambleístas Provinciales, 50% Asambleístas exterior y un 40% de Parlamentarias Andinas).el porcentaje de mujeres candidatas en el 2013 (principales) fue de 46% y suplentes 52,9%.

el porcentaje de mujeres candidatas en el 2014 fue de un 42,1%, como principales, mientras que, en suplentes, fue de un 56,5%. el porcentaje relativo a las mujeres electas como autoridades principales en el 2014 es de un 25,7%, mientras que el dato para hombres electos como autoridades principales es de un 74,3%. Las cifras correspondientes a cada una de las autoridades suplentes electas son las contrarias (Cne, 2014).

es importante señalar que, a 18 de febrero de 2015, de veintiún magistrados y magistradas de la Corte nacional de Justicia, nueve son mujeres. (Corte nacional de Justicia, s.f.)Por su parte, en la Corte Constitucional, de nueve jueces constitucionales, cuatro son mujeres (Corte Constitucional, s.f.).

Según datos de 2012, recogidos por la oit, el ecuador está entre los países donde se ha aumentado en un porcentaje del 7% o más de la proporción de mujeres en cargos directivos (oit, 2015: 19-21).

Asimismo se encuentra en el puesto 23 a nivel mundial con un porcentaje del 39,7% de mujeres del total de cargos directivos. Respecto de la participación de mujeres en puestos directivos superiores y medios el ecuador ocupa el cuarto lugar en el mundo, con un porcentaje del 42,8% de mujeres.

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Desafíos

La dPe resalta que, pese a que el ecuador ha incorporado expresamente el principio de paridad en estos procesos de selección por concurso de méritos y oposición, e inclusive ha establecido ciertas medidas afirmativas, ni la defensoría del Pueblo, ni la Fiscalía50, ni la Contraloría, ni la defensoría Pública, ni la Procuraduría, tienen actualmente como titulares del mandato a una mujer. en este contexto, es un reto pendiente para el estado determinar cuáles son las causas reales que han incidido en el hecho de que las mujeres no tengan participación en esos ámbitos e implementar los correctivos necesarios. Asimismo, la participación política de las mujeres afrodescendientes e indígenas constituye todavía un reto pendiente (onU Mujeres, 2013, p. 132-157).

otro de los retos está dado por la falta de información oficial respecto a la participación de las mujeres en otros espacios de decisión. Por ejemplo, no hay información respecto de sindicatos, gremios profesionales, artesanales, organizaciones sociales, cámaras empresariales, con desagregación por sexo de las listas de sus integrantes, así como de la conformación de directivas; y, cuando existe, dicha información no es actualizada y tampoco es de acceso público.

n Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Art. 29: Los estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con los demás.

3.1. Legislación nacional

a) Constitución de la República del Ecuador La Constitución dentro del título ii, Capítulo tercero consagra los derechos de las

personas y grupos de atención prioritaria. Los artículos 47, 48, 49 son específicos para

50 La doctora Mariana Yépez fue escogida como Fiscal y desempeñó su mandato entre 1999 y 2005.

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las personas con discapacidad; en este sentido, el art. 48 numeral cuatro, menciona las medidas que el estado adoptará en favor de las personas con discapacidad para asegurar su participación política. de igual forma, el art. 65 señala que el estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.

b) ley Orgánica de Discapacidades dentro de los fines de la Ley se encuentra la garantía y promoción de la participación e

inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados (Art. 3.6). de la misma manera, uno de sus principios es la participación e inclusión de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el estado determinará la política pública para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad (art. 4.7).

c) ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia el Código de la democracia en los arts. 11, 111 y 115, dispone que el voto de las

personas con discapacidad es facultativo y que el Consejo nacional electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio (ConAdiS, 2013, p. 34).

d) Reglamento para la Participación Política de las Personas con Discapacidad el Reglamento asegura la inclusión plena y efectiva de la participación política de las

personas con discapacidad. de la misma forma, garantiza mediante el Consejo nacional electoral, Cne, la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores, mediante: i) el establecimiento de mesas de atención preferente; ii) capacitaciones en cuanto a la atención a personas con discapacidad y sus mecanismos de sufragio, y; iii) programas que faciliten el voto de las personas con discapacidad que no puedan trasladarse a los recintos electorales. Por otra parte, el Cne facilitará el acceso a su información a través de medios, mecanismos y formas alternativas de comunicación como la lengua de señas ecuatoriana y/o subtítulos para personas con discapacidad auditiva; y, para las personas con discapacidad visual, el sistema de lectura braille. Asimismo, el Cne llevará un registro de la participación política de las personas con discapacidad, en los distintos procesos electorales con la finalidad de generar nuevas políticas públicas que fomenten su participación (Cne, 2013, p. 1-3).

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3.2. Políticas

el Consejo nacional de discapacidades, ConAdiS, ha establecido como uno de sus ejes políticas públicas el “fomentar la participación social y el ejercicio de una ciudadanía inclusiva, con aceptación de la diversidad, que asegure la plena y activa participación e integración de las personas con discapacidad en la vida familiar, pública y política del país” (ConAdiS, 2013, p. 96). en este sentido, delimitó los siguientes lineamientos:

Garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad, en procesos políticos, de acuerdo con sus requerimientos de apoyo.

Promover la presencia, la participación social y el liderazgo de las personas con discapacidad.

Propiciar la incidencia de las personas con discapacidad, y sus familias, en la toma de decisiones sobre políticas públicas.

impulsar el asociacionismo de personas con discapacidad, y sus familias.

Respetar la privacidad de las personas con discapacidad y garantizar su derecho a formar una familia (ConAdiS, 2013, p. 96).

3.3. Situación actual

entre el año 2009 y el año 2014 puede observarse un aumento paulatino tanto de personas con discapacidad empadronadas como de personas con discapacidad sufragantes. en el año 2013, por ejemplo, las y los sufragantes correspondieron al 74,14% del padrón mientras que en el año 2009 fueron solamente el 70,5% (Silva Chicaíza, 2014, p. 80).

Asimismo, la participación de personas con discapacidad como candidatas y candidatos ha aumentado del 1% del total de candidaturas, en el año 2009, al 3.3% en las elecciones del año 2014 (Silva Chicaíza, 2014, p. 81).

Por otra parte, según el ConAdiS (2013, p. 70) existen cuatro federaciones nacionales de personas con discapacidad: i) Federación nacional de ecuatorianos con discapacidad Física, FenediF; ii) Federación nacional de Ciegos del ecuador, FenCe; iii) Federación nacional de Sordos del

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ecuador, FenASeC; y, iv) Federación ecuatoriana Pro-Atención a la Persona con deficiencia Mental, Autismo, Parálisis Cerebral y Síndrome de down, FePAPdeM. estas Federaciones nacionales aglutinan a 117 organizaciones de personas con diferente tipo de discapacidad, y su papel fundamental es ofertar servicios a sus organizaciones miembro, personas con discapacidad y sus familias, en temas relacionados con capacitación y defensa de derechos humanos, en su gran mayoría; en menor grado en inserción laboral, educación, asesoría, comunicación, servicio de intérpretes de lengua de señas y rehabilitación (ConAdiS, 2013, p. 70).

Los proyectos realizados por estas organizaciones están dirigidos a la formación y capacitación, al fortalecimiento de las organizaciones, inserción laboral y exigibilidad de derechos. no obstante, la ejecución de cada uno de los proyectos de las organizaciones se encuentra limitado al recurso económico para cubrir gastos administrativos y de talento humano (ConAdiS, 2013, p. 70). Además estas organizaciones requieren capacitaciones en temas de gerencia de proyectos, derechos de las personas con discapacidad, acceso a fuentes de financiamiento, liderazgo y, desarrollo de conflictos (ConAdiS, 2013, p. 70).

3.4. Acciones de la DPE

en cumplimiento de los compromisos del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la defensoría del Pueblo y el Consejo nacional electoral, la defensoría del Pueblo participó en calidad de observadora del proceso electoral realizado en febrero de 2014. es importante señalar que este proceso partió de las observaciones efectuadas al proceso electoral que tuvo lugar en 2013, donde se visibilizó la incorporación del voto de personas con discapacidad como un eje transversal de la denominada política pública del ejercicio de los derechos políticos en el país. durante el proceso de 2014 también se puso énfasis en el ejercicio de otros derechos de la población relacionados con la igualdad y no discriminación.

La observación del proceso electoral de febrero de 2014 inició con la definición de los criterios a seguirse en el mismo, es decir se estableció el protocolo de observación, instrumento guía que explica a quien la realiza, el mecanismo a aplicar desde un enfoque de derechos, especialmente respecto de las personas con discapacidad y las personas privadas de la libertad.

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en esta actividad de observación se visitaron 208 recintos electorales distribuidos en todas las provincias del país, excepto Galápagos, y once Centros de Privación de la Libertad ubicados en Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo y Santo domingo de los tsáchilas.

Los aspectos observados se circunscribieron a determinar: a) la existencia de acceso de transporte público a los recintos; b) las condiciones de las vías de acceso; c) la existencia de señalética que oriente a votantes de grupos de atención prioritaria; d) la disponibilidad de mesas de información; e) las rampas de acceso para personas con discapacidad; f ) la mesa para voto asistido; g) la asistencia a la ciudadanía y a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto por parte de coordinadores del Cne; h) la disponibilidad de papeletas braille; i) la garantía del secreto al voto; j) el mobiliario necesario, k) la atención prioritaria a personas de grupos vulnerables; y, l) el discrimen a personas por cualquier condición.

en el informe correspondiente, que recoge las anotaciones realizadas por los y las observadores, se concluyó que el proceso electoral llevado a cabo en el año 2014 experimentó un interesante avance en la garantía del derecho al voto de las personas con algún tipo de discapacidad y de las personas pertenecientes a diversos grupos que podrían ser sujetos de discriminación. Se constató que el Cne tomó medidas orientadas a cubrir las brechas de reconocimiento y trato diferenciado a estos sectores de la población. Sin embargo, en el informe se destacó también que aún persisten algunos vacíos u omisiones que, aunque en algunos casos representan mínimos porcentajes, es importante tomarlos en cuenta para mejorar la garantía del derecho al voto, con enfoque de derechos humanos, respecto de las personas con discapacidad y de otros grupos de atención prioritaria.

3.5. Desafíos

Según la Agenda nacional para la igualdad en discapacidades, a pesar de que las federaciones nacionales de personas con discapacidad trabajan en temas de formación y capacitación orientadas al fortalecimiento de las organizaciones, a la inserción laboral y a la exigibilidad de derechos; estas organizaciones han carecido de una coordinación y articulación con otras

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organizaciones e instituciones públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la discapacidad; esto se evidencia en la escasa participación que han tenido en la gestión pública (ConAdiS, 2013, p. 75). Por otra parte, en estas organizaciones existe una escasa participación en la toma de decisiones de mujeres, niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Asimismo, las políticas públicas existentes no visibilizan las demandas de las personas con discapacidad a nivel territorial (ConAdiS, 2013, p. 76).

en cuanto al Convenio Marco de Cooperación, la dPe realizó las siguientes recomendaciones al Cne: i) sensibilizar en materia de garantía de derechos a los equipos pertenecientes a las juntas receptoras del voto, y al personal de apoyo de los recintos, pues aún persiste un nivel de desconocimiento de lo que supone el trato diferenciado a las personas con discapacidad o de otros grupos de atención prioritaria; ii) planificar una campaña de sensibilización dirigida a las autoridades de educación, gobiernos locales en general, autoridades de centros educativos y personas propietarias de locales que albergan recintos electorales para implementar cambios arquitectónicos que faciliten la libre accesibilidad de personas con discapacidad a los edificios en los que funcionan los recintos electorales, tanto a nivel nacional como en el exterior; y, iii) mejorar la señalética con información más amigable y colocarla en todos los accesos de los recintos electorales pues las personas con discapacidad deben contar con información suficiente que les permita identificar el lugar donde votarán, especialmente cuando el recinto tiene más de una entrada para el público.

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w ReFeRenCiAS BiBLioGRáFiCAS

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Convención para la eliminación de todas la formas de discriminación contra la Mujer. (18 de diciembre de 1979).

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BUENAS PRÁCTICAS, OBSTÁCULOS Y RETOS PARA EjERCER EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PúBLICA POLÍTICA

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Cambio climático y el derecho a la salud

organIsmo solICItantE: oFicina Del alto comisionaDo De las naciones uniDas Para los DerecHos Humanos

FECHa DE Envío: 31 De octubre De 2015

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CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DERECHO A LA SALUD

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Cambio climático y derechos humanos

en el momento histórico en el que se encuentra la humanidad en la actualidad en relación con el cambio climático, y tomando en cuenta las evidentes afectaciones que este tiene sobre el total disfrute de los derechos humanos nacional e internacionalmente reconocidos, existe un imperativo de reevaluación de la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, en particular sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.

Reconociendo la urgencia de la situación, durante su 29º período de sesiones, el Consejo de derechos Humanos de las naciones Unidas solicitó a la oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los derechos Humanos, en consulta con una amplia gama de entidades de nivel nacional e internacional, que realice un estudio sobre el “la relación entre el cambio climático y el derecho humano de todos al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, a ser presentado en su 31º período de sesiones. en este contexto, el ACnUdH remitió a la defensoría del Pueblo de ecuador un cuestionario sobre el cambio climático y el derecho a la salud, y los derechos humanos en general.

es importante señalar que dentro del mandato de la defensoría se encuentra el deber de proteger contra violaciones a los derechos humanos y violaciones a los derechos de la naturaleza, reconocidos en la Constitución, entre los cuales, a su vez, se encuentra el deber de proteger contra las violaciones a los derechos humanos derivadas del cambio climático, no obstante, hasta el momento, la dPe no ha tenido la oportunidad de hacerlo.

Aunque el cuestionario estaba dirigido a las instituciones nacionales de derechos Humanos, algunas preguntas no correspondían con las competencias legales y constitucionales de la defensoría del Pueblo de ecuador, por lo que no se encuentran publicadas todas las preguntas del cuestionario. Finalmente, cabe señalar que la respuesta al cuestionario original fue enviada en inglés. La siguiente versión es una traducción oficial realizada por la defensoría del Pueblo de ecuador.

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Cambio climático y el derecho a la salud

Describa, en su opinión, la relación entre el cambio climático y el disfrute del derecho a la salud, y las

obligaciones en materia de derechos humanos para mitigación y adaptación al cambio climático que se

pueden derivar de la misma

n El cambio climático y sus efectos en los derechos humanos

Como lo señala claramente el informe “Los efectos del Cambio Climático en el total disfrute de los derechos Humanos” (onU, 2015), preparado por varios Procedimientos especiales y presentado el 1ero de mayo 2015 en la Conferencia de las Partes (CoP) de la Convención Marco de las naciones Unidas Sobre Cambio Climático (UnFCCC), “ahora se comprende bien que el cambio climático afecta y puede afectar adversamente el total disfrute de un amplio rango de derechos humanos”. Basados en este informe, 27 Procedimientos especiales produjeron una declaración conjunta para “llamar la atención nuevamente sobre los graves daños que el cambio climático causa al disfrute de los derechos humanos a nivel mundial”.

de igual forma, reconociendo la ciencia que sirve para construir estas afirmaciones, la defensoría del Pueblo de ecuador reconoce los impactos profundamente negativos al disfrute de un amplio rango de derechos humanos que provoca el cambio climático.

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CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DERECHO A LA SALUD

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Sin embargo, es necesario revisar críticamente estas afirmaciones para comprender mejor el lazo conceptual entre los derechos humanos y el cambio climático, y consecuentemente las obligaciones estatales que el cambio climático conlleva.

Si las consecuencias adversas del cambio climático sobre los derechos humanos son privadas e internacionalmente reconocidas, una reevaluación de la naturaleza de las acciones que contribuyen al cambio climático es necesaria. ¿Pueden ser consideradas violaciones a los derechos humanos en sí?

Por ejemplo, considerando el derecho a la salud, si indudablemente las emisiones de gases de efecto invernadero (Gei) tienen un impacto negativo sobre el disfrute del derecho a la salud, ¿por qué la emisión sin regulación y sin control de Gei no es en sí una violación de dicho derecho?

el mismo razonamiento puede aplicarse al derecho a la autodeterminación, reconocido en el artículo primero de cada Pacto internacional. Si se establece por más allá de toda duda un lazo de causalidad entre las emisiones de Gei y el aumento del nivel del mar, causando la desaparición física de pequeños estados insulares y la privación de los medios de subsistencia de esos pueblos, ¿puede la emisión sin control y sin regulación, la emisión mal regulada y mal controlada, o inclusive la no prohibición de esas emisiones de Gei per se constituir una violación del derecho a la autodeterminación de esos pueblos?

el informe de naciones Unidas, antes mencionado rápidamente elabora sobre esta causalidad entre el cambio climático y el derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho al agua y saneamiento, derecho a la vivienda y el derecho a la autodeterminación, pero falla en la profundidad de las consecuencias de reconocer dicha causalidad, principalmente que las emisiones no reguladas o no controladas, mal reguladas o mal controladas, pueden ser consideradas violaciones de derechos humanos en sí.

Y si lo son, ¿cuáles son las obligaciones estatales en relación al cambio climático?

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n Obligaciones estatales y cambio climático

Los estados tienen cuatro obligaciones en relación a los derechos humanos: respetar, proteger, garantizar y promover51. La obligación de respetar significa que los estados deben abstenerse de interferir o restringir el disfrute de los derechos humanos. La obligación de proteger requiere que el estado proteja a los individuos y grupos contra abusos de sus derechos humanos. La obligación de garantizar significa que los estados deben tomar acciones positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos” (oHCHR, s.f.). Se argumentará que, más allá de la obligación de mitigar y adaptarse al cambio climático, como obligación de garantizar, (1) los estados tienen la obligación de proteger contra el cambio climático y la restricción del total disfrute de los derechos humanos que este provoca; y (2) que los estados tienen la obligación de respetar los derechos humanos al abstenerse de causar el cambio climático, reconociendo las violaciones a los derechos humanos que sus consecuencias pueden constituir.

en el Quinto informe de evaluación del Panel intergubernamental del Cambio Climático de 2014 (iPCC, 2015), la adaptación es definida como “el proceso de ajuste al clima real o esperado y sus efectos. en los sistemas humanos, la adaptación busca moderar o evitar daños o aprovechar oportunidades benéficas. en los sistemas naturales, la intervención humana puede facilitar el ajuste al clima esperado y sus efectos”. Y la mitigación al cambio climático es “una intervención humana para reducir las fuentes o mejorar los sumideros52 de gases de efecto invernadero. este informe también evalúa las intervenciones humanas para reducir las fuentes de otras substancias que puedan contribuir directa o indirectamente a limitar el cambio climático, incluyendo, por ejemplo, la reducción de materia en partículas que pueda alterar directamente el balance de radiación (por ejemplo, el carbono negro) o medidas que controlen emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos

51 Aunque la obligación general de promover sea una de las principales obligaciones estatales, el centro de esta sección serán las obligaciones de proteger y respetar.

52 Aunque la obligación general de promover sea una de las principales obligaciones estatales, el centro de esta sección serán las obligaciones de proteger y respetar.

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volátiles y otros contaminantes que puedan alterar la concentración de ozono troposférico que tiene un efecto indirecto en el cambio climático”. en materia de derechos humanos, los estados tienen obligaciones específicas reconocidas. Para comprender cómo las obligaciones de mitigar y adaptarse pueden corresponder a las obligaciones en derechos humanos, una analogía es el mejor instrumento.

Hipotéticamente, si una empresa contamina un río con químicos mortales y por lo tanto afecta negativamente toda una serie de derechos humanos de un grupo de personas, desde un enfoque de derechos humanos, es impensable que la única obligación que el estado posee es mitigar, es decir “reducir las fuentes o mejorar los sumideros” de los químicos contaminantes, y adaptar a la población, “ajustar a los [químicos] reales o esperados y sus efectos”.

estas medidas deberían seguramente ser llevadas a cabo, ya que constituyen una forma positiva de facilitar el disfrute de derechos humanos básicos, como una forma de observar la obligación de garantizar, pero son evidentemente insuficientes en relación con la totalidad de las obligaciones estatales en derechos humanos hacia este tipo de acciones vulneradoras de derechos, en particular la obligación de proteger y al obligación de respetar.

en el caso del cambio climático, la lógica es similar. La mitigación y adaptación pueden representar la obligación de garantizar, pero quedan cortas representando las obligaciones de proteger y respetar.

La obligación general de proteger presupone cuatro obligaciones específicas: prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones de derechos humanos. en el caso del río contaminado, se espera que el estado tome todas las medidas necesarias para prevenir la contaminación del río, por ejemplo a través de la regulación, control y hasta prohibición de esa actividad contaminante en particular a las orillas del río o inclusive en cualquier otro lado. también se espera que investigue los hechos, determine responsabilidades, sancione a quienes sean responsables y repare a las víctimas. Asimismo, reconociendo sus efectos profundamente negativos en el total disfrute de un amplio rango de derechos humanos, ¿por qué la obligación del estado de proteger sería diferente en el caso del cambio climático? tomando del vocabulario de los Principios y directrices Básicas sobre el derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las normas internacionales de derechos Humanos y de Violaciones Graves del derecho internacional Humanitario a

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interponer Recursos y obtener Reparaciones (2015), los estados tienen consecuentemente el deber de “adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir” el cambio climático; investigar sus efectos adversos sobre el disfrute de los derechos humanos “de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsable”; “dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos […] un acceso equitativo y efectivo a la justicia […] con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación”; y “proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación” por el cambio climático y sus consecuencias. Además, más allá de su responsabilidad de proteger contra violaciones a los derechos humanos por terceras personas, ¿tienen los estados la obligación de respetar los derechos humanos vis-à-visen el cambio climático?

Retomando la analogía del río contaminado, si la empresa que contaminó el río es una empresa estatal, entonces lógicamente es el estado el responsable por haber contaminado el río y falló en su obligación de “abstenerse de interferir o restringir el disfrute de los derechos humanos” de las personas afectadas por la contaminación. Como con el río, las emisiones de gases de efecto invernadero son en una proporción considerable responsabilidad de entidades estatales, sobre la interferencia o restricción de derechos humanos, provocadas por la emisión de Gei, los estados están obligados a detener las mismas y no únicamente reducirlas, como una forma de cumplir con su obligación de respetar los derechos humanos.

Finalmente, cuando se debate sobre “la relación entre el cambio climático y el disfrute del derecho a la salud, y las obligaciones en materia de derechos humanos para mitigación y adaptación al cambio climático que se pueden derivar de la misma”, la única conclusión posible es que el disfrute del derecho a la salud depende de la observancia de las obligaciones estatales en relación con el cambio climático. Sin embargo, estas obligaciones van más allá de la mitigación y la adaptación y deben estar ligadas a las obligaciones generales de derechos humanos: garantizar, proteger y respetar, y todas sus implicaciones. en este sentido, actuar exclusivamente en la mitigación y adaptación puede resultar en que los estados falten en sus obligaciones de proteger y respetar el derecho a la salud en relación con el cambio climático, y por lo tanto cometan una violación del derecho a la salud.

[…]

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Describa los compromisos, legislación y políticas nacionales existentes relacionados con la mitigación

y adaptación al cambio climático, incluyendo medidas específicas destinadas a prevenir los peores impactos

del cambio climático en el derecho a la salud; para asegurar el acceso a la información, transparencia,

participación y otros derechos procesales de personas afectadas por las acciones climáticas; para promover, proteger y garantizar todos los derechos

humanos en particular aquellos estrechamente vinculados a los factores determinantes de la salud, como alimentación, agua y saneamiento, vivienda, etc.; y para asegurar que las acciones relacionadas

con el clima respeten, promuevan, protejan y cumplan los derechos humanos. Por favor comparta cualquier información relevante sobre la aplicación

de los compromisos existentes para abordar el cambio climático y sus impactos

todas las acciones gubernamentales están enmarcadas por los principios generales contenidos en la Constitución (2008). en relación con el cambio climático, dos provisiones constitucionales enmarcan la política pública: los derechos de la naturaleza, reconocidos en los artículos 71 a 74, y el artículo 414 que obliga al estado a adoptar las “medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto

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invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo”.

Segundo, como fue especificado en la Segunda Comunicación nacional sobre Cambio Climático (2011), el decreto ejecutivo 1815 de 2009 declara la mitigación del cambio climático y la adaptación de sus efectos a una política de estado, y el decreto ejecutivo 495 de 2010 crea el Comité interinstitucional de Cambio Climático, dirigido por la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, a su vez creada en el 2009.

estos compromisos llevaron a la creación de la estrategia nacional para el Cambio Climático 2012-2025 por el Ministerio del Ambiente con apoyo del Comité interinstitucional. La estrategia define los sectores prioritarios de acción y los mecanismos de implementación de las directrices estratégicas con objetivos específicos hacia el 2025. entre estos se encuentra el objetivo 3: “implementar medidas de prevención para proteger la salud humana frente a los impactos del cambio climático” (Ministerio del Ambiente, 2012, p. 44).

Subsecuentemente, el Plan nacional para el Buen Vivir (2013) reconoce que se debe “desarrollar estrategias preventivas frente a amenazas ambientales a la salud, en particular aquellas ligadas al cambio climático y varias formas de contaminación” (p. 65). Y dentro del objetivo 7 del Plan nacional para el Buen Vivir de “garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global”, se encuentra el objetivo 7.10 de “implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático para reducir la vulnerabilidad económica y ambiental con énfasis en grupos de atención prioritaria”.

[…].

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Secretaría nacional de Planificación y desarrollo (2013). Plan nacional para el Buen Vivir 2013-2017. Recuperado el 1 de octubre de 2015, de 2015 de: http://buenvivir.gob.ec/

oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas (s.f.). international Human Rights Law. Recuperado el 1 de octubre de 2015, de http://www.ohchr.org/en/Professionalinterest/Pages/internationalLaw.aspx uman Rights.

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