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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ABOGADO Y NOTARIO, SEDE REGIONAL SAN BENITO, PETÉN
CURSO: DERECHO CIVIL VI CATEDRÁTICO: LIC. OTTO ALBERTO POLANCO RECINOS
PRONTUARIO DE LOS CONTRATOS REGULADOS EN EL CÓDIGO CIVIL GUTEMALTECO
ALUMNA: CARNÉ: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES 0506-08-15184
SAN BENITO PETÉN, 03 DE NOVIEMBRE DE 2,012.-
“CONOCERÉIS LA VERDAD, Y LA VERDAD OS HARÁ LIBRES”
DERECHO CIVIL VI CONTRATOS
INDICE
INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………………. 1
DE LA PROMESA Y LA OPCIÓN ……………………………………………………………. 2
DEL MANDATO ………………………………………………………………………………….. 2
DE LA SOCIEDAD ……………………………………………………………………………….. 3
DE LA COMPRAVENTA ……………………………………………………………………….. 3
DE LA PERMUTA ………………………………………………………………………………… 4
DONACIÓN ENTRE VIVOS ……………………………………………………………………. 4
DEL ARRENDAMIENTO ……………………………………………………………………….. 5
DEL MUTUO ………………………………………………………………………………………. 5
DEL COMODATO ………………………………………………………………………………… 5
DEL DEPÓSITO ……………………………………………………………………………………. 6
DEL CONTRATO DE OBRA O EMPRESA ………………………………………………… 6
DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES …………………………………………………….. 6
DEL CONTRATO DE EDICIÓN ……………………………………………………………….. 7
DE LOS CONTRATOS DE DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN, CINEMATOGRAFÍA O GRABACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN TEATRAL O ESCÉNICA …………………………………………………………………………………………..
9
DEL HOSPEDAJE …………………………………………………………………………………. 9
DEL TRANSPORTE ………………………………………………………………………………. 12
DE LA FIANZA ……………………………………………………………………………………. 14
DE LA RENTA VITALICIA ……………………………………………………………………… 16
LOTERIAS Y RIFAS, APUESTAS Y JUEGOS ……………………………………………… 17
DE LA TRANSACCIÓN …………………………………………………………………………. 17
DEL COMPROMISO ……………………………………………………………………………. 18
BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………………………………….. 20
ANEXOS……………………………………………………………………………………………. 21
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INTRODUCCIÓN
¿QUÉ SON LOS CONTRATOS? ¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS REGULA EL DERECHO
CIVIL GUATEMALTECO? BUENO ESAS Y OTRAS PREGUNTAS SE CONTESTAN EN
EL CONTENIDO QUE SE ENCUENTRA EN EL PRESENTE TRABAJO.
VEREMOS LOS 21 CONTRATOS REGULADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN ASÍ
COMO SUS OBLIGACIONES PREVIAS, OBLIGACIONES POSTERIORES Y
CARACTERÍSTICAS; CON UN EJEMPLO DE MINUTA O CONTRATO, CON LA
FINALIDAD DE QUE VEAMOS COMO DEBE SER REDACTADO Y QUE REQUISITOS
DEBEN CUMPLIR PARA SU VALIDEZ.
ASÍ TAMBIEN OTROS FORMATOS O MINUTAS DE LAS DIFERENTES FORMAS O
CLASIFICACIONES EN QUE CADA CONTRATO PUEDE REALIZARSE.
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CONTRATOS REGULADOS EN EL CÓDIGO CIVIL 1.- CONTRATO DE LA PROMESA Y LA OPCIÓN Se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato futuro, la promesa de contrato debe otorgarse en la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar. La promesa de contrato puede ser unilateral cuando una persona hace a favor de otra, otorgándole a la opción de adquirir guanín cosa o un derecho en las condiciones pactadas en el tiempo convenido, y bilateral cuando sé Olga a ambas partes y les da derecho a exigir la celebración del contrato prometido según lo estipulado. Este contrato no podrá exceder de un plazo de dos años si se trata de derecho reales, y de un año si se tratare de otros bienes o prestaciones. La acción para exigir los cumplimientos de la promesa, deberá entablarse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo legal. También se puede decir que contrato de la promesa y la opción es un compromiso de contraer una obligación contractual. Es frecuente en especial en el contrato de compraventa, tanto si se adquiere por parte del vendedor como del comprador o de ambos, pero puede afectar a otros contratos. Obligaciones previas.
Cedulas de vecindad de los otorgantes
Titulo con que acredita el derecho que se va a darse en promesa Obligaciones posteriores: - rezón de títulos o documentos a la vista
Extender testimonio Especial para el archivo general de Protocolos, durante veinticinco días siguientes a su otorgamiento.
Extender Primer testimonio al interesado.
2.- DEL MANDATO En general, orden, disposición imperativa, encargo o comisión, representación, En Derecho Civil es el contrato que tiene lugar cuando guanín parte da o otra el poder, que esta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza. Por el mandato guanín persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. El mandato puede otorgarse:
con representación, en donde el mandatario actúa en nombre del mandante.
sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que lo terceros tengan acción directa contra el mandante.
Puede ser objeto de mandato todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado. No se puede dar poder para testar o donar por causa de muerte, no para modificar o revocar dichas disposiciones. Mandato General, comprende todos los negocios del poderdante, y necesita cláusula especial para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante y todos los demás actos en que la ley lo requiera. Mandato Especial, se contrae uno o más asuntos determinados. Este comprende el poder para donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar las bases referentes al divorcio, constituir patrimonio familiar, reconocer hijo y negar la paternidad. Obligaciones previas:
Tener a la vista las cedulas de los otorgantes
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Inscribir el testimonio del Mandato en el Registro de mandatos en el Archivo General de Protocolos
Cubrir la tarifa para dicha inscripción, Q.17.00
Poner timbres fiscales en el testimonio del mandato, Q. 2.00 si se trata de mandato especial y Q. 10.00 si es mandato general.
Obligaciones posteriores:
Extender el Primer testimonio al interesado
Mandar al Archivo General de Protocolos Testimonio Especial cumpliendo con los timbres fiscales de Q50.00 y un notarial de Q. 10.00 por ser contrato de valor indeterminado.
3.- DE LA SOCIEDAD Dentro de un concepto civil, es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubiesen pactado. Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer guanín actividad económica y dividirse las ganancias. La sociedad debe celebrarse en escritura pública e inscribirse en el Registro. Para que pueda actuar como persona jurídica. Obligaciones previas:
Tener a la vista las cedulas de los comparecientes.
Verificar los requisitos que estable el código civil en los artículos 1730 al 1763. Obligaciones posteriores:
Inscribir la sociedad en el Registro Civil. , a través de la escritura pública de la misma.
Inscribir el acta notarial de nombramiento del representante Legal o Gerente General.
Inscribir el acta notarial de nombramiento del Consejo de Administración o Administrador único.
Extender testimonio al interesado (la sociedad.
Extender testimonio Especial
4.- DE LA COMPRAVENTA El vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. El contrato de compraventa queda perfecto entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Queda prohibido el pacto de retroventa, el marido no puede comprar de su mujer ni ésta de aquel, ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad. Obligaciones previas:
Tener a la vista las cedulas de los otorgantes
El vendedor deberá tener el título con se acredita la propiedad, Certificación extendida por el Registro de la Propiedad y el Testimonio de la escritura pública donde se acredita la propiedad.
Tener la vista en cuanto está valorada la propiedad, a través de Estado Matricular emitido por la Dirección General de Catastro y Avaluó de bienes Inmuebles.
Pagar el IVA a que esta afecto el contrato (12%) en bancos del sistema ante la SAT, o en factura extendida por el vendedor, dicho recibo se incorpora al testimonio de la escritura pública.
Obligaciones posteriores:
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Inscripción en el Registro de la Propiedad a través de testimonio con un timbre fiscal de Q.00.50 centavos, conteniendo duplicado para entregar al interesado.
Dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avaluo de bienes Inmuebles.
Dar aviso a la Municipalidad en respectiva.
Extender Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos en el tiempo establecido en la Ley.
5.- DE LA PERMUTA Contrato llamado también de permutación o de trueque, que tengan lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa a cambio de que este le dé la propiedad de otra. Claro es que la cosa dad en trueque o permuta nunca puede ser dinero, pro que entonces se estaría frente a una contrato de compraventa. La Academia define la permutación como la acción y efecto de permutar, cambiar una cosa pro otra sin que en el cambio entre dinero, a no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas. Es un contrato por el cual uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio, y cada una de las cosas en precio de la otra. Este contrato se rige por los mismo principios del contrato de compraventa en lo que fueren aplicables. Obligaciones previas:
Tener a la vista las cedulas de vecindad de los otorgantes
Tener a la vista el título con que se acredita el bien objeto de la permuta
El recibo del último pago del Impuesto sobre inmueble Obligaciones posteriores:
Extender testimonio al interesado.
Si se trata de bien inmueble inscribirlo en el Registro de la Propiedad con duplicado para el interesado, dar aviso al DICAVI y a la Municipalidad respectiva.
Extender testimonio Especial para el Archivo General de Protocolos.
6.- DONACIÓN ENTRE VIVOS Acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y esta lo acepta. Se trata pues, de un contrato unilateral, consensual y a título gratuito. Existe donación por: donación ante nupcias, de bienes futuros, con cargo, de padres e hijos, directa, indirecta, inoficiosa, manual, onerosa, donación por bacón de matrimonio, pura, Remunerada. Obligaciones previas:
Tener a la vista las cedulas de vecindad de los otorgantes
El donante hará constar el título con que se acredita su propiedad, a través de certificación emitida por el Registro General de la Propiedad si es bien mueble o cualquier otro titula de bien mueble, según su caso.
Tener a la vista el Estado Matricular de la Propiedad para saber el valor de la misma si es bien inmueble.
Obligaciones Posteriores:
Extender testimonio al interesado del contrato
Mandar testimonio Especial al Archivo General de Protocolos con los timbres fiscales y notariales respectivamente dentro del plazo estipulado en la ley.
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Es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito. El donatario puede aceptar en el momento de la donación en acto separado, Si aceptare con posterioridad, para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma autentica. La donación puede hacerse por medio de apoderado. La donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptase por escritura pública.
7.- DEL ARRENDAMIENTO Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa pro cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato, excepto aquello que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en otra cosa equivalente. Obligaciones Previas:
Tener a la vista las Cédulas de los otorgantes
El arrendatario deberá tener el título con se acredita el bien que es objeto de arrendamiento.
Si es casa, habitación o local, tener Tarjeta de Habitabilidad. Obligaciones Posteriores:
Extender testimonio al arrendatario de dicho contrato
Extender testimonio Especial para el Archivo General de Protocolos en el tiempo estipulado en la ley, cubriendo con los timbres fiscales y notariales respectivamente.
8.- DEL MUTUO Por el este contrato uno persona entrega o otro dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad del mismo especie y calidad. La cosa objeto del mutuo se tramite para su consumo al mutuario y queda a su cargo la mejora, deterioro, depreciación o destrucción que sobrevenga después. Obligaciones previas:
Tener a la vista la cedula de los otorgantes
Tener a la vista el Titulo del bien que se está dando en garantía. Obligaciones posteriores:
Inscripción en el Registro General de la Propiedad del testimonio, conteniendo duplicado para el interesado.
Extender testimonio Especial para el Archivo General de Protocolos.
Al finalizar el contrato, cancelado en su totalidad, se extenderá Carta Total de Pago a favor de la persona que a su favor se hizo el contrato de mutuo.
9.- DEL COMODATO Por medio de este contrato una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva. Obligaciones previas:
Tener a la vista las cedulas de los otorgantes
Tener a la vista el título con que se acredita el bien.
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Obligaciones posteriores:
Extender testimonio al interesado.
Extender testimonio Especial
Dar aviso al DECAN.
10.- DEL DEPÓSITO Término ambiguo que sirve para designar; el contrato en virtud del cual una persona (depositario) reciba de otra (depositante) una cosa, con la obligación de conservarla y restituirla, es el acto mismo de la entrega de la cosa, es el que se entrega en depósito. El contrato de depósito es real, pues se perfecciona mediante la entrega dela cosa; unilateral, en cuanto de él surgen obligaciones sólo para el depositario, salvo los casos excepcionales de depósito oneroso. Las fuentes del depósito pueden ser muchas. Disposiciones de última voluntad, órdenes judiciales, etc. Por medio de este contrato una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez. Obligaciones previas:
Tener a la vista las cedulas de los otorgantes.
Tener a la vista el título con que se acredita la propiedad del bien. Obligaciones posteriores:
Extender testimonio al interesado.
Extender testimonio Especial.
11.-DEL CONTRATO DE OBRA O EMPRESA El contratista se compromete a ejecutar y entrega una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar. Obligaciones previas:
Tener a la vista las cedulas de vecindad de los otorgantes.
Tener a la vista el título con que acredita la propiedad.
Cubrir el impuesto con timbres fiscales sobre el 3% del valor del contrato. Obligaciones posteriores:
Extender testimonio al interesado.
Extender testimonio Especial para el Archivo General de protocolos.
12.- DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES Zamora y Valencia define el contrato de servicios profesionales como aquel en virtud del cual una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra llamada cliente, a cambio de un retribución llamada honorario. El contrato de servicios profesionales se opone al contrato de trabajo, precisamente en la independencia que, en todo sentido, caracteriza la prestación del profesional. No existe en el contrato de servicios profesionales una relación de dependencia, ni de sujeción a la dirección del cliente, sino precisamente una relación contractual civil, entre dos partes económicamente iguales, en donde el Derecho no tiene que tutelar a una de ellas, ni establecer garantías mínimas irrenunciables y en donde rige la libre contratación. CARACTERÍSTICAS:
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1. Bilateral: pues ambas partes se obligan recíprocamente. El profesional asume la obligación de prestar sus servicios y el cliente, la de pagar los honorarios correspondientes (art. 1587 C.C.)
2. Consensual: basta el consentimiento de las partes para que el contrato se
perfecciones (art. 1588 C.C.). El cumplimiento de las prestaciones de las partes, no es condición de validez o existencia del contrato, sino el contrato nace y existe por el mero hecho de que cada parte asuma la obligación de vincularse y cumplir su prestación.
3. Oneroso: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos o en otras palabras, ambas
partes obtienen provechos de cumplimiento del contrato (art. 1590 C.C.)
4. Conmutativo: normalmente las prestaciones de las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de modo que ellas pueden apreciar el beneficio o la pérdida derivada del mismo (art. 1591 C.C.). Sin embargo, si la remuneración del profesional, mediante convenio expreso, se sujeta al resultado del asunto pacto de quota litis, el contrato sería aleatorio, pues la prestación debida al profesional, depende de un acontecimiento incierto.
5. Intuito Personae: El profesional es elegido por el cliente por sus cualidades
personales, por lo cual no puede delegar su cargo y el contrato termina por muerte o incapacidad del profesional.
6. De tracto sucesivo: No agota la finalidad que persiguen las partes con su simple
celebración, sino que es un medio para obtener los resultados que en definitiva pretenden las partes y las obligaciones que genera.
7. Principal: la existencia y validez del contrato no depende de la existencia o validez de
otro contrato (1589 C.C.). ELEMENTOS:
Elemento Personal: el profesional y el cliente
Elementos Reales: El servicio Profesional, es el trabajo realizado y el Honorario, que es la remuneración a que el profesional tiene derecho, por la prestación del servicio al cliente. (Art. 2027, 2028 C.C.)
Elementos Formales: Es consensual, opuesto a solemne o forma y se rige en consecuencia, por las normas generales de contratación (art. 1574 a 1578 C.C.)
Terminación: 1) Renuncia del Profesional: (art. 2034 C.C.) 2) Derecho de Revocar o Desistir: (art. 2035 CC) 3) Muerte o Incapacidad del Profesional
13.- DEL CONTRATO DE EDICIÓN Es aquel en virtud del cual una de las partes, el autor de una obra literaria, científica o cultural, se obliga a entregar está a otra persona, el editor, con el objeto de que la publique y propague y con la obligación de entregar aquel, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambas retribuciones, según convenga. El titular de un derecho de autor de una obra literaria, científica o artística que puede ser el mismo autor o su derechohabiente, puede contratar un editor el cual reproducirá la obra, para ser vendida, a cambio de una retribución. Al derecho de autor se le conoce propiedad espiritual, propiedad inmaterial, propiedad intelectual o simplemente derecho de autor. CONCEPTO Tomando en cuenta lo establecido en los artículos 84 al 92 de la ley de derecho de autor y derechos conexos, principalmente el 84, podemos decir que:
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El contrato de edición es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre la obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, con un editor para que este la reproduzca y venda por su cuenta y riesgo, a cambio de una retribución. De acuerdo con la ley, por titular del derecho vamos a entender al creador de la obra y por derechohabiente, a la persona que adquirió el derecho de autor y forma parte de estado patrimonial. En cuanto al editor, se entiende que es un comerciante que persigue obtener lucho reproduciéndola y vendiéndola. Tiene todas las características de un contrato formal: es Consensual, Bilateral, Oneroso, Principal, De tracto Sucesivo, Típico mercantil y nominado. ELEMENTOS a). Sujetos del contrato: En el contrato de edición encontramos como sujetos el titular del derecho de autor o su derecho habiente, quien concede el derecho de reproducir la obra y venderla, y el editor que lleva a cabo la reproducción y venta de la obra. b). Objeto del contrato: el principal objeto es la obra, que se va reproducir y vender. C). Forma del contrato: según el artículo 85 de ley de derecho de autor establece que el contrato debe formalizarse por escrito, es aconsejable optar por la escritura pública para dejar establecido con claridad sus derechos y obligaciones, pues regularmente se hacen mediante formularios preparados por la empresa editora, en los que el autor queda más que adherirse a cláusulas que pueden ser desventajosas para quien ha puesto su ingenio en la generación de la obra. En cuanto a la forma del contrato es preciso indicar que elementos deben quedar plasmados en el documento que lo contenga, además de los derechos y obligaciones que las partes establezcan dentro de la autonomía de su voluntad a saber:
1. la concesión al editor de reproducir la obra y venderla. 2. la retribución o remuneración que se recibirá a cambio de conceder el derecho de
reproducción y venta, así como la forma y tiempo de pago de la misma. 3. el plazo del contrato que puede determinarse en razón de tiempo o por número de
ediciones. 4. el número de ejemplares que tendrá la edición o cada edición.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR La doctrina es unánime en cuanto a reconocer dos componentes en el derecho de autor, patrimonial y el moral. El primero es el interés puramente económico que el autor o su derechohabiente tienen en la obra y, por supuesto, el provecho pecuniario que pueden obtener como consecuencia de explotar un bien que forma parte de su patrimonio. El segundo es el llamado derecho moral, de difícil precisión, pero entendiendo como la inspiración, estilo, idea, conceptos o teorías que caracterizan la obra. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR a). Derechos: Derecho de la retribución o remuneración Derecho a solicitar la rescisión del contrato cuando, vendida la edición, no se reedita la otra dentro del plazo de dieciocho meses. Derecho a corregir, enmendar o mejorar la obra, antes que entre a la prensa. Derecho a comprar el costo, más de diez por ciento, las obras sobrantes de una edición cuando, vencido el plazo, no han sido vendidos. Derecho a que figure su nombre o su seudónimo en cada una de los ejemplares reproducidos. b). Obligaciones: Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado.
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Pagar al editor el costo de las correcciones, enmiendas o mejoras hechas a la obra, si ello hace más onerosa la impresión. Devolver al editor la suma que se le haya anticipado y lo gastos que se hayan incurrido, cuando la obra se hubiere perdido o destruido su poder, si es inédita. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EDITOR a). Derechos: Derecho a reproducir y vender la obra. Derecho a que se le pague el costo de correcciones, enmiendas o mejoras que aumenten el costo de la reproducción, con relación a lo pactado originalmente. Derecho a vender sobrantes de ediciones. Derecho a que se le entregue la obra que va a editar dentro del periodo pactado. b). Obligaciones: Pagar la retribución o remuneración al titular o derechohabiente del autor. No hacer modificaciones, adiciones o abreviaturas a la obra, sin autorización escrita del autor, Pagar honorarios y perjuicios causados al autor, tanto de índole patrimonial como moral, cuando la obra se pierda o destruya estando en su poder. Incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar de la obra reproducida. CONTRATO DE EDICIÓN Y OBRA ANÓNIMA Se entiende que es obra anónima: aquella en que no se menciona la identidad de su autor, por su voluntad de este o por ser ignorado. Pero sucede que en el art. 874, que forma parte de la regulación del contrato de edición, se dice que, cuando se trate de una obra anónima, si se editare y posteriormente aparece el autor, debe pagársele la retribución que equitativamente le corresponde, y si actuó de mala fe, el autor tiene derecho a una indemnización. Lo anterior quiere decir que, en tal caso no estamos ante un contrato, porque la otra parte no existe; el contrato si es posible por la existencia real del autor.
14.- DE LOS CONTRATOS DE DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN, CINEMATOGRAFÍA O GRABACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN TEATRAL O ESCÉNICA Por el contrato de representación escénica o teatral, el propietario, gerente, director o titular de una empresa dedicada a la radio, la televisión, la cinematografía, el teatro o la escena u otros medios de reproducción, convienen con el autor de una obra de carácter científico, artístico o literario, para que ésta sea representada por el medio o medios que se convengan. (Art. 852 del Decreto 2’70 del Congreso de la República, Código de Comercio.
15.- DEL HOSPEDAJE
El contrato de hospedaje está regulado, del artículo 866 al 783 del código de comercio, afirmamos que existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante retribución, comprendiéndose o no la alimentación.
La ley guatemalteca está redactada de tal forma que insinúa la presencia de una empresa para la prestación del servicio, con lo cual caracteriza la ubicación mercantil del contrato. Estas empresas no se pueden organizar si no es llenando requisitos de orden administrativo, sobre todo los que exige la autoridad encargada de fomentar el turismo en el país: El Instituto Guatemalteco De Turismo.
La finalidad el contrato es prestar un servicio: el albergue o alojamiento. Por añadidura pueden darse otros como la alimentación, limpieza de ropa personal, cajas de seguridad,
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recreación, etc. Esto dependerá de cada negocio en particular. Pero, el servicio esencial es el albergue, que a nuestro juicio, jerárquicamente, es el que define este contrato.
MODALIDADES DE ESTE CONTRATO
Aunque no convence la clasificación que suele hacerse de este contrato, resulta efectiva si resaltamos el hecho de que el alojamiento de una persona por otra, no ocurre necesariamente en un hotel. En Guatemala funcionan las llamadas " casa de huéspedes”, en donde la presencia del huésped se basa en un contrato de hospedaje que no es el que, en última instancia, pretende regular la ley. Pero, como no existe una figura contractual en El Código Civil que fuera aplicable a esa relación, es indudable que tiene que recurrirse al Código De Comercio.
Atendiendo al razonamiento anterior se divide este contrato en: tácito y expreso. Se afirma que hay un contrato de hospedaje tácito cuando el huésped solicita alojamiento en un establecimiento-hotel, fonda, albergue- autorizado o fundado precisamente para prestar ese servicio. Como la empresa está abierta al público para eso precisamente, el contrato existe desde que se toma el servicio, según los preceptos legales que lo rigen y el reglamento que regula su funcionamiento. El huésped llega, solicita el servicio y firma un libro o llena una tarjeta, según el caso, y el contrato se perfecciona. Se dice luego que hay un contrato de hospedaje expreso, cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa establecimiento propio para ello, de manera que cuando se da el contrato existe una policitación entre las partes, y después de fijar sus derechos y obligaciones, se llega al perfeccionamiento del mismo. Esto sucede en el caso de las casas de huéspedes, pues no se acude a ellas como si se tratara de un hotel, sino mediante un proceso pre-contractual distinto y conocido. Repetimos que el Código de comercio se refiere al llamado tácito pero el régimen legal señalado es aplicable a un contrato " expreso" , aun el supuesto de que no exista organización empresarial para prestar el servicio, ya que se trata de un contrato típicamente mercantil.
ELEMENTOS
a) Personales. Los elementos personales del contrato de hospedaje son: el hotelero, hospedero, albergador o fondista; o sea el comerciante que presta el servicio de aloja miento; y el viajero o huésped que, a cambio de la retribución que paga, usa del servicio que se le presta.
b) Reales. Los elementos reales del contrato son el precio o la retribución que paga el huésped y el servicio o servicio que presta el hotelero. En cuanto a la retribución debemos recordar que los hoteles, sujetos a control administrativo, tienen tarifas autorizadas para cobrar, ya que el estado interviene en la industria turística para fomentarla y estimular su crecimiento.
e) Formales. Este contrato no se sujeta a una forma en especial. Como se dijo, el huésped suscribe un libro de entradas o llena un formulario y con ello se perfecciona el contrato. En ese sentido el huésped se adhiere a los términos en que se le presta el servicio, los que pueden constar en la tarjeta de ingreso, complementada por lo que prescribe el Código de comercio, el reglamento interior del establecimiento, además de otras leyes aplicables, como las de turismo o de la salud.
CARACTERES
El contrato de hospedaje se caracteriza por ser: bilateral, consensual, oneroso, de tacto sucesivo, por adhesión en la mayoría de los casos.
NATURALEZA
Dada la integración de diversos servicios que se pueden prestar mediante este contrato, además del esencial que el albergue o alojamiento, se ha especulado de que es mas
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amalgama de contratos: es un arrendamiento de cosas en cuanto a la habitación; es un contrato de obra en cuanto a la alimentación; y un contrato de depósito en cuanto a la custodia del equipaje del viajero, máxime si hay cajas de seguridad proporcionadas por el hotel. Pero, a pesar de que esta idea la han sostenido tratadistas de reconocida solvencia identifica, resulta bizantino un razonamiento de tal naturaleza. El Contrato de Hospedaje tiene su propia identidad; el hecho de que en sus efectos se den prestaciones similares a los otros contratos, no permite llegar a la conclusión de que sea un conjunto de contratos. En nuestro derecho es un contrato tipificado y delimitado en sus alcances jurídicos, en el que la prestación del comerciante es, fundamentalmente, dar albergue o alojamiento.
EFECTOS
Los efectos del contrato de hospedaje los expondremos en tomo a los derechos y obligaciones de las partes.
De conformidad con la ley guatemalteca, el hotelero tiene las siguientes obligaciones:
a) Colocar los reglamentos aplicables a su negocio en lugar visible para el huésped, incluyendo las habitaciones.
b) Resarcir los daños y perjuicios que sufra el huésped o sus bienes que conforme a los reglamentos hubiere introducido al establecimiento, si existe culpa o negligencia, la ley establece los parámetros para cuantificar el monto de los daños a pagar por el mismo caso;
c) Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario, cuando se solicite. Pero, tiene el derecho a negarse cuando por el valor de depósito resulte una carga excesiva por la importancia del establecimiento o por la capacidad de sus instalaciones. Si recibe los objetos, se obliga a extender un resguardo pormenorizado de los mismos.
El comerciante hotelero tiene a su vez los siguientes derechos:
1. Retener el equipaje y efectos personales del huésped si este se niega a pagar la retribución por el servicio prestado.
2. Extraer sin responsabilidad, el equipaje y los efectos personales cuando haya incumplimiento de las obligaciones del huésped. Para ello deberá contarse con la presencia de dos testigos y formular un inventario de los bienes. Los baúles, maletas, etcétera que se encuentren cerrados se conservarán en tal estado y se les pondrá una cinta selladora que firmarán los testigos;
3. Derecho a vender con intervención notarial, los bienes retenidos al huésped, si treinta días después de terminado el contrato, no se presenta a liquidar su cuenta. Del precio que obtenga se paga la cuenta, los gastos y el saldo se deposita en una institución bancaria. Si transcurren cinco años y el depósito no es retirado, el Banco debe ponerlo a disposición de la Universidad de San Carlos. En cuanto al huésped, podemos decir que su obligación principal es pagar la retribución. A cambio de ella, tiene derecho a gozar de los servicios que el comerciante ofrece según la ley y los reglamentos respectivos.
EXTINCIÓN
El Artículo 871 del Código de comercio, indica que el contrato de hospedaje se extingue:
a) Por el transcurso del plazo vencido. Si no hay convenio al respecto, el huésped tiene derecho a denunciar el contrato antes de las quince horas del día de salida.
b) Por violación de los pactos y reglamentos que lo rigen.
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c) Si el huésped cornete faltas a la moral o protagoniza escándalos que perturben a los demás huéspedes.
d) Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia;
e) Porque no se pague la retribución en la forma convenida; y
f) Por otras causas convenidas entre las partes
Cuando se da una causa de extinción y el huésped se niega a desocupar la habitación, como no se trata de un contrato de arrendamiento, la ley establece en el Artículo 873, un procedimiento expedito de desocupación; el hotelero solicita el auxilio de la autoridad -entendiéndose como tal las de policía-, para obligar a la desocupación sin ningún otro trámite.
16.- DEL TRANSPORTE
Antes de entrar en vigencia el actual código de comercio de Guatemala, el contrato de transporte se encontraba regulado por el código civil. Pero, con base en las orientaciones de la doctrina y tomando en cuenta que es un negocio que se desenvuelve con las características más significativas del tráfico comercial, actos en masa y precedidos de una organización empresarial, se optó por trasladar su régimen normativos al libro V del código de comercio en donde se tipifican una serie de contratos considerados como de naturaleza mercantil. Es necesario apuntar que en el código civil, el contrato de transporte contaba con menos artículos que los que se asigna el de comercio; por otro lado, en este el capítulo que lo describe consta de tres secciones:
a.) La primera, que se refiere a las disposiciones generales del contrato de trasporte.
b.) La segunda, que desarrolla el transporte de personas; y
c.) La tercera, que trata del trasporte de cosas. Esta sistematización de las normas, a pesar de ser más técnica en su presentación, adolece de algunas disposiciones confusas que no existían en el código civil.
El transporte como actividad que facilita el desplazamiento de personas o cosas de un lugar a otro, da origen al contrato que estudiamos el que también se encuentra normado por leyes y reglamentos de carácter administrativo que tienden a garantizar los requisitos que deben concurrir en la prestación del servicio. Por estas razones, el transporte, como actividad mercantil, no funciona al arbitrio de los comerciantes; se sujeta a leyes y reglamento dictados por el estado, lo cual incide en el campo contractual. Asimismo, si se trata de transporte a nivel internacional, tanto de personas como de cosas, existen tratados o convenios internacionales, tanto de personas como de cosas, existen tratados o convenios internacionales que también surten efectos en este contrato.
Conforme esta norma podemos decir que en un contrato por el cuan una persona llamada " porteador”, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro. Este concepto es aplicable al contrato de transporte terrestre, al aéreo o al que tenga el como vía de comunicación. Ya que el régimen jurídico del negocio es genérico (arto. 795).
CARACTERES.
a.) Consensual b.) Bilateral c.) Oneroso d.) Principal y e.) Conmutativo.
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Clases de Contrato de Transporte
El contrato de trasporte se clasifica atendiendo diversos aspectos. Si se toma en cuenta el espacio en que se va a llevar a cabo la actividad de transportación, se hablaría de contrato terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Peor, consideremos que este punto de vista clasifica la actividad y no al contrato en sí. Si el portador actúa solo o utiliza los servicios de terceros para el cumplimiento de su obligación, se clasifica el contrato en unitario y acumulativo. Esta última clasificación, que podría encontrar su asidero en los artículos 796 y 797 del Código de Comercio, tampoco la consideramos aplicable a nuestro medio, ya que la normas citadas ser refieren a la responsabilidad del portador cuando el servicio no lo proporciona en forma estrictamente personal. En Guatemala sólo es favorable hablar de do clases de transporte:
a) Contrato de Transporte de Personas; y
b) Contrato de Transporte de Cosas.
El portador puede en ambos casos puede ser una o varias personas; y el servicio puede presentarse por aire, tierra o agua.
Transporte de Personas
Podemos deducir que el contrato de transporte de personas tiene por fin conducir al sujeto de un lugar a otro, esta persona recibe el calificativo de " pasajero" . Algunos elementos de esta modalidad son:
Elemento del Contrato: Los elementos del contrato de personas los dividimos en personales, reales y formales.
a) Personales: Son el portador y el pasajero. El portador es la persona individual o jurídica que contrae la obligación de conducir al pasajero de un lugar a otro. Para que el portador pueda prestar el servicio necesita autorización previa, derecho de línea en la dirección general de Transporte, perteneciente al Ministerio de Economía, cuando se trata de transporte extraurbano; o de las autoridades municipales, cuando se trate de transporte urbano. Con relación a este último el Código municipal establece que el transporte urbano es un servicio público que las municipalidades puedan prestar discretamente. En cuanto al elemento personal, el " pasajero" , su interés radica en que se le conduzca de un lugar a otro.
b) Reales: En el contrato de transporte el elemento real es el valor o precio del pasaje que el portador tiene derecho a cobrar y el pasajero obligación de pagar. Este precio o pasaje se encuentra determinado en interés público y no puede ser alterado sin autorización previa de las dependencias administrativas que correspondan. Si la transportación no obedece a la explotación de una línea autorizada por ser negocios ocasionales, este precio va a resultar de un convenio entre las partes contratantes. Este elemento debemos considerarlo circunstancial, porque el pasajero puede no llevar equipaje o bien la naturaleza del servicio no lo permite.
c) Formales: Es cuando el contrato mercantil puede probar en forma muy flexible, el transporte se encuentra sujeto a la formalidad del boleto o billete que el portador está obligado a entregar al pasajero, como prueba del contrato celebrado. Los requisitos mínimos de los boletos son: Nombre de la empresa, fecha del viaje, equipaje que se lleva, precio del equipaje, origen y destino de la transportación, fecha del servicio y otros. Podemos decir que el boleto o billete prueba la existencia de un contrato de transporte, así como todos los derechos y obligaciones que genera la relación jurídica, tanto para el portador como para el pasajero.
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17.- DE LA FIANZA Contrato por el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra (art. 2100). Sánchez Medal define la fianza como el contrato por el que una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con este último a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga. Jaime Santos Briz, señala que del contrato de fianza derivan tres consecuencias distintas: a) el fiador contrae una deuda b) la fianza crea una obligación autónoma del fiador frente al acreedor, que no implica que aquél asuma la obligación principal o que coparticipe de ella, aunque si es obligación dependiente de la principal. c) La fianza es un contrato entre fiador y acreedor, respecto del que el deudor es un tercero, es decir, la fianza es válida con carácter abstracto. CARACTERÍSTICAS: a) Consensual y solemne: el contrato nace del consentimiento de las partes, sin que se requiera la entrega de cosa alguna; pero no basta que el fiador exprese su voluntad de asumir la obligación, para que exista el contrato, sino que para su validez, se requiere que conste por escrito 8arts. 1577, 2100 y 2101 CC). b) Gratuito u oneroso: el fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio que presta (art. 2100 CC) c) Unilateral o Bilateral: es unilateral en cuando crea una obligación únicamente para el fiador, pero también puede ser bilateral si lleva consigo una contraprestación del acreedor. La unilateralidad del contrato de fianza es evidente si se tiene en cuenta que, normalmente, de él nacen únicamente obligaciones a cargo del fiador, salvo que por parte del acreedor se asumieren ante el fiador obligaciones “recíprocas” (art. 1587 CC) d) Accesorio: su objeto es el cumplimiento de otra obligación (art. 1589 CC) e) Subsidiario: la subsidiariedad de la fianza consiste en que, normalmente, sólo puede hacerse efectiva cuando el deudor de la obligación principal ha incumplido y su acreedor no ha podido hacer efectiva la obligación con el patrimonio del deudor. La subsidiariedad se manifiesta en la excusión, que es una excepción previa que el fiador puede plantear al acreedor, si éste no ha agotado antes su reclamo contra el deudor principal. (art. 2106, 2108 CC, 116 inciso 7 CPCyM) f) Abstracto: es un contrato abstracto y autónomo del existente entre el fiador y el deudor principal. g) Personal: porque constituye una garantía de cumplimiento de obligación principal que otorga el fiador a favor del acreedor. ELEMENTOS: Elementos Personales: deudor, fiador y acreedor
1) Fiador: debe tener la capacidad necesaria para obligarse, ya que nunca adquiere por ello derechos, sino únicamente obligaciones.
2) Acreedor y Deudor: (art. 2114 CC.) Aunque no exista una relación contractual entre el fiador y el deudor, aquel tiene derechos en contra del deudor para que le garantice las resultas de la fianza: a) si el deudor está por ausentarse de la República; b) si el deudor ha sufrido menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de insolvencia; c) si hubiere temor justificado de que el deudor oculte o dilapide sus bienes; d) cuando el deudor se haya obligado a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste haya vencido (art. 2107CC.).
Elementos Reales: Obligaciones que pueden ser garantizadas con fianza: (art. 2104, 1309). Es esencial para la existencia de la fianza, que la obligación a garantizarse sea válida. Por ello, la fianza constituida para garantizar una obligación anulable, es válida y surte todos sus efectos, hasta el momento en que se declara su nulidad; pero al declararse la nulidad de la obligación, se extinguiría automáticamente la fianza. Sin embargo, los vicios del consentimiento de donde derivaría la anulabilidad del contrato, generan acciones y excepciones personales oponibles
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por el deudor principal (error, dolo violencia, simulación), de las cuales puede valerse el fiador al serle requerido el pago por el acreedor y la renuncia que de tales acciones o excepciones hiciere el deudor, sea expresamente o mediante ratificación de las obligaciones. Pueden ser garantizadas con fianza, toda clase de obligaciones, cualquiera sea cu contenido (dar, de hacer o de no hacer) y fuente (contrato, hecho ilícito, ley o disposición judicial), aunque lo normal es que la fianza garantice el pago de una suma de dinero. Amplitud de la garantía: Art. 2102 CC. Elementos Formales: El contrato de fianza, que éste es un contrato consensual y solemne, pues debe constar por escrito para su validez (art. 2101 CC). CLASES DE FIANZA a) Por el tipo de responsabilidad del fiador, frente al acreedor puede haber fianza simple o fianza solidaria. Fianza simple, el fiador goza plenamente del beneficio de excusión y, si existieren varios fiadores obligados en forma simple ante el acreedor, se aplicarían además las normas de la mancomunidad simple y cada uno de ellos sólo sería responsable por una parte alícuota de la obligación principal y cada parte constituye una deuda separado (art. 1348CC). La fianza solidaria excluye la subsidiariedad y el acreedor puede dirigirse contra el fiador, sin previa excusión de los bienes del deudor y si la fianza se ha prestado en forma mancomunadamente solidaria entre fiadores solidarios, el acreedor puede exigir a cada uno de ellos el pago de la totalidad de la obligación a cargo del deudor. La fianza solidaria no convierte al fiador en deudor, pues con excepción de la eliminación de la subsidiariedad y del beneficio de excusión, en todo lo demás, la fianza solidaria queda sujeta a las reglas de la fianza simple. (arts. 2,105, 2110 CC) b) Por su origen, la fianza puede ser convencional, judicial o legal: Es fianza convencional la que nace de un contrato y se rige exclusivamente por las normas del Código Civil. Las fianzas judiciales y legales se distinguen de la convencional, en que la celebración del contrato viene impuesto, como acto debido, por la Ley o por los tribunales, toda vez que la garantía en sí misma no se constituye por la sola declaración judicial o legal. (ver arts. 524, 531, 532, 533 CPCyM) c) Por la calidad del fiador, la fianza puede ser civil o mercantil: Será fianza mercantil aquella en que el fiador es una afianzadora autorizada de conformidad con la ley (art. 1024 C de C) en otras palabras, una entidad comercial que habitualmente, en forma profesional, en nombre propio y con fines de lucro, se dedica a servir de fiadora. La fianza mercantil normalmente e representa por una póliza y es respaldada por una solicitud formulada por el deudor o el acreedor de la obligación principal. Es fianza civil, aquella que no es emitida por una compañía afianzadora, sino por una persona individual o por una sociedad civil, en forma no lucrativa e impulsada por un deber de solidaridad social o de colaboración con el acreedor o el deudor. d) Por su extensión. La doctrina separa la fianza definida o limitada de la fianza indefinida e ilimitada. (Art. 2102 CC). Toda fianza es limitada por el monto y características de la obligación principal y sus accesorios y que no es jurídicamente aceptable una fianza ilimitada, permanente o abierta, en que el fiador se obliga a responder de todas las obligaciones, presentes y futuras de determinada persona. (fianza ilimitada art. 2103 CC, cuando el fiador no limita claramente su responsabilidad, y en caso, el fiador quedara obligado no sólo por la obligación principal, sino por el pago de intereses, indemnizaciones de daños y perjuicios en caso de mora y gastos judiciales; pero el fiador no responderá de otros daños y perjuicio y gastos judiciales, sino de los que se hubieren causado después de haber sido requerido para el pago, será fianza ilimitada. TERMINACIÓN: La fianza, como contrato accesorio, termina al desaparecer la obligación principal, por cualquier causa (nulidad, pago compensación, etc), pero también, independientemente de la obligación principal, puede terminar por las mismas causas que extinguen a todas la obligaciones. a) Pago: Si el deudor paga la obligación principal y ésta se extingue, termina la fianza. Si el fiador pago, ello no provoca la terminación de la fianza, sino da lugar a la acción de reembolso o a la subrogación del fiador en los derechos del acreedor. (art. 1413, 1453 CC)
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b) Compensación: La compensación de deudas recíprocas del deudor y el acreedor, extingue la fianza, pues produce como efecto natural la terminación de la obligación principal (1475 CC) c) Novación: La novación de la obligación principal provoca la terminación del contrato accesorio de fianza, salvo que el acreedor y el deudor convengan expresamente lo contrario y ello sea aceptado expresamente por el fiador (art. 1479 CC) d) Modificación de la obligación principal: La prórroga del plazo de la obligación principal, convenida entre el acreedor y el deudor, termina la responsabilidad del fiador, salvo que éste acepte expresamente la prórroga (1481 CC) e) Remisión: la remisión de la obligación principal, hecha por el acreedor y aceptada por el deudor, extingue la obligación principal y, por lo tanto, la accesoria de fianza (art. 1489 CC); pero la fianza terminará por remisión unilateral hecha por el acreedor, aunque no haya sido aceptada por el deudor (art. 1490 CC). f) Muerte: Ni la muerte del acreedor, ni la del deudor, ni la del fiador, producen la extinción de la fianza. Los herederos del acreedor y del deudor suceden respectivamente en los derechos y obligaciones de sus causahabientes. (2120, 1353 CC) g) Vencimiento del plazo: La fianza puede tener un plazo menor que la obligación principal y si en la fecha de vencimiento de la fianza, no hubiere ocurrido incumplimiento del deudor, ésta se extinguiría. (Art. 2118 CC) h) Insolvencia: La insolvencia del acreedor no tiene efecto alguno en la fianza. La insolvencia del deudor no termina la fianza ya que precisamente ese es el riesgo que asumió el fiador al prestar su garantía.
18.- DE LA RENTA VITALICIA Contrato aleatorio en el que una parte cede a otra una suma o capital con la obligación, por parte del cesionario, de pagar al cedente, o a otra persona por éste designada, una pensión periódica durante toda la vida del beneficiario. Art. 2121 CC. = Por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, a cambio a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. El rentista puede ser el que transfiere la propiedad de los bienes o un tercero designado por éste en el contrato. La renta vitalicia puede también constituirse a título gratuito. Lacruz Berdejo, Sancho Rebullida, Luna Serrano, Delgado Echeverría y Rivero Hernández, señalan que la renta vitalicia representa una relación de obligación en virtud de la cual un sujeto, deudor, viene obligado a entregar a otro, persona natural, pensionista, una cantidad periódica durante la vida de éste o teniendo como límite la vida de otra persona natural. CARACTERÍSTICAS: a) Aleatorio:Es aleatorio en tanto el obligado a pagar la renta, como quien transfiere los bienes, no conocen, ni pueden conocer al celebrar el contrato, por cuánto tiempo será pagadera la renta (art. 1542 CC) b) Gratuito u Oneroso: Será gratuito cuando deriva de una donación pura y simple o de un legado de renta, en donde el donante o testador instituye la renta a favor del donatario o legatario, sin contraprestación y el alea no tiene el valor de elemento esencial del contrato. Será oneroso, cuando hay contraprestaciones recíprocas (art. 2,121 CC) c) Traslativo de dominio: Pues es de su esencia la transmisión de la propiedad de un bien; pero esa condición de traslativo de dominio, no convierte el contrato en real, ya que la entrega física de la cosa transmitida, no es requisito de validez del contrato. d) Solemne:En el sentido que debe constar en escritura pública para que sea válido (art. 2122 CC) e) Tracto Sucesivo: en el sentido que el deudor está obligado a realizar prestaciones periódicas concretas. f) Unilateral y bilateral: según si es gratuito u oneroso. La renta vitalicia constituida en forma gratuita, es indudablemente unilateral, y que el único obligado es el deudor y el titular sólo tiene derechos y no obligaciones. En cambio, en la renta vitalicia onerosa, ambas partes quedan obligadas a realizar determinadas prestaciones, aunque el enajenante de los bienes
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que constituyen el capital pueda haber cumplido la prestación a su cargo en el momento mismo de la celebración del contrato. ELEMENTOS: Elemento Personal: En el contrato de renta vitalicia y en las relaciones derivadas del mismo, pueden intervenir cuatro sujetos: i) el contratante de la renta; ii) el deudor de la renta; iii) el rentista, y iv) la persona sobre cuya cabeza se contrata la renta. (ver arts. 2,126, 2121, 2125, 1693, 1692, 1860 C.C.) Elemento Material: Como contrato bilateral, la renta vitalicia comprende dos prestaciones: i) el capital que transfiere por el contratante al deudor de la renta y ii) la renta que éste se obliga a pagar al rentista, durante toda la vida de éste. (ver arts. 2121, 2122, 2132, 1398, 1428 CC) Elemento Formal: para la validez del contrato, es necesario que se otorgue en escritura pública, por lo que este contrato tiene la calidad de solemne de conformidad con el art. 1577 y 2122 CC. TERMINACIÓN: a) muerte del rentista: (art. 2130, 2135, 2123 CC) b) Rescisión por incumplimiento del deudor: (art. 2128, 2129, 2130 CC) c) Caso especial de nulidad (art 2124 CC) si el rentista falleciere antes de que se formalice el contrato, ello es una causal especial de nulidad. d) Muerte del rentista antes que el testador o donante (art. 2133 CC) e) Ingratitud (art. 2136 CC) f) Renuncia: (art. 2134 CC)
19.- LOTERIAS Y RIFAS, APUESTAS Y JUEGOS La participación o interés en una lotería, rifa solo se acreditará con el billete o documento legalmente expedido. Art. 2137 C.C. Los derechos que se deriven del billete al portador corresponden al tenedor de éste, sin que tenga que justificar la forma en que lo adquirió. Art. 2138 C.C. No hay acción para reclamar lo que se gane en juegos de apuestas. El que pierde puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que haya mediado dolo o que fuere menor o inhabilitado para administrar sus bienes. Las deudas de juego o apuestas no pueden compensarse no ser convertidas por novación en obligación civilmente eficaces.
20.- DE LA TRANSACCIÓN La transacción, es el acuerdo de voluntades por el cual las partes haciéndose mutuas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura. Acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es, pues, una de las formas de extinción de las obligaciones. Las cláusulas de una transacción son indivisibles. Art. 2151 CC define la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado. Ruggiero Ruíz Serramalera, Santos Briz, consideran como elementos esenciales del contrato:
a) Presupuesto: que exista una relación jurídica controvertida previamente constituida entre los interesados, consistente en la disputa o incertidumbre sobre la pertenencia, contenido o extensión de un determinado derecho patrimonial.
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b) Fin: la voluntad de poner término al conflicto planteado en base a la actuación privada de las partes que impide la iniciación o el desarrollo del proceso judicial.
c) Medio: la promesa de un sacrificio recíproco, por el que ambos interesados sufren una pérdida patrimonial, que puede ser igual, equivalente o de valor distinto.
CARACTERÍSTICAS: a) El contrato de transacción es consensual, oneroso, bilateral y principal y puede ser traslativo de dominio. b) Consensual: porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. c) Oneroso, porque es de su esencia que se estipulen provechos o gravámenes recíprocos entre las partes. d) Bilateral: en consecuencia del hecho de que ambas partes asumen obligaciones recíprocas e) Principal: su existencia no depende de otro y por el contrario, subsiste por sí solo. f) Traslativo de dominio: únicamente en el caso de que una de las partes dé a la otra, una cosa que no sea objeto de la disputa (art. 2157 CC), en ese caso, aquella estará transmitiendo a título oneroso el dominio de esa cosa a la otra y asumiendo frente a ella todas la obligaciones inherentes a ese tipo de contratos (saneamiento de ley). CLASES: a) Judicial o Extrajudicial: Será extrajudicial, la transacción que se celebra en escritura pública o en documento privado con legalización notarial y judicial la que consta en petición escrita dirigida al juez, con las firmas de las partes legalizadas por notario, o en acta judicial. Será judicial según el art. 97 CPCyM b) Total y Parcial: La transacción será total cuando resuelva todos los asuntos o punto controvertidos y parcial, cuando se refiere únicamente a alguno o algunos de ellos (arts. 2153 CC) ELEMENTOS: Elemento Personal: Para que pueda celebrarse transacción, se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses en conflicto. Cada una de esas partes puede estar formada por uno o más individuos o personas jurídicas (listisconsorcio) (art. 2152 C.C.) transigere est alienare = transigir es enajenar. Elemento material: una relación jurídica incierta o res dubia; la base firme de la transacción o caput non controversum; las concesiones recíprocas (ver arts. 2152, 2158, 2163, 2164, 2166 CC.) Elemento formal: no es un contrato solemne (art. 2169)
21.- DEL COMPROMISO Ripert y Boulanger lo definen como “convención por la que dos personas que tienen un litigio entre sí convienen en remitirse a la apreciación de un tercero para su solución”. Barbero: “contrato por el que dos partes convienen en que una controversia surgida entre ellos sea decidida por árbitros”. CARACTERÍSTICAS: BILATERAL, pues ambas partes quedan obligadas recíprocamente a acatar el laudo que dicte el tribunal arbitral. CONSENSUAL, porque nace del consentimiento de las partes. PRINCIPAL, ya que subsiste por sí solo y contiene todos los elementos necesarios para su cumplimiento y ejecución (arto. 1589 C.C.) ELEMENTOS:
ELEMENTOS PERSONALES. Las partes que intervienen en el contrato de compromiso son los comprometientes. De los que se requiere tengan plena capacidad de ejercicio.
ELEMENTO MATERIAL. El objeto del contrato de compromiso es integrar y constituir un tribunal especial que conozca del litigio que existe entre las partes y emita un fallo que éstas están obligadas a acatar.
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CLAUSULA COMPROMISORIA Y ESCRITURA DE COMPROMISO: Para Ruiz Serramalera define la cláusula compromisoria como “convenio por el cual las partes acuerdan preparar el arbitraje, comprometiéndose previamente, bien en un pacto principal, bien en una estipulación accesoria a instituirlo en su día”. La diferencia entre la cláusula compromisoria y el contrato de compromiso estriba, para barbero, en que aquella tiene por objeto una litis eventual y futura en tanto que el objeto del contrato de compromiso es una litis ya surgida y dicho autor agrega que la cláusula compromisoria es un compromiso genérico, en el sentido de que faltando una litis surgida y actual, puede tener por objeto cualquier litis que esté por surgir de determinado contrato, en tanto que el compromiso es un compromiso específico de someter a árbitros una litis que ha surgido. El artículo 54 de la Ley de Arbitraje establece la fusión de los conceptos de "cláusula compromisoria” y “compromiso” y dice: “Por virtud de lo dispuesto en la presente ley, se reconoce el acuerdo de arbitraje como la forma para obligarse recíprocamente a resolver conflictos mediante la utilización del arbitraje. A partir de la fecha en que cobre vigencia la presente ley, todas las referencias que pudieren encontrarse en diversas disposiciones legales, tanto a la “cláusula compromisoria” o al “compromiso”, deberá entenderse que se refieren al acuerdo de arbitraje reconocido y definido en la presente ley.” CARACTERÍSTICAS: a) bilateral: pues ambas partes quedan obligadas recíprocamente a acatar y cumplir el laudo que dicte el tribunal arbitral. b) Solemne: porque debe otorgarse en escritura pública (art. 272 CPCYM) c) Principal: a diferencia de la cláusula compromisoria que puede ser accesoria de un contrato principal, el compromiso es siempre principal, ya que subsiste por sí solo y contiene todos los elementos necesarios para su cumplimiento y ejecución (art. 1589 CC). ELEMENTOS: Elementos Personales: Las personas que intervienen en el contrato de compromiso son los compromitentes. Elemento Material: El objeto del contrato de compromiso es integrar y constituir un tribunal especial que conozca del litigio que existe entre las partes y emita un fallo que éstas están obligadas a acatar. Elemento Formal. El contrato de compromiso es solemne, pues debe formalizarse en escritura pública (art. 272 CPCyM)
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BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTO CONTRATOS CIVIL LIBRO QUINTO SEGUNDA PARTE, LIC. NÉSTOR GÓNGALO PALACIOS
CONTRATOS EN PARTICULAR. LIC. ANIBAL CABAJ
WWW.GOOGLE.COM
WWW.RINCÓNDELVAGO.COM
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NUMERO TRES (3) En San Benito, Petén, el diez de octubre del dos mil doce. ANTE MI:
OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, Comparecen: por una parte el señor:
JUAN JOSÉ CANO PINTO, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante y de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden P guión diecisiete (P-17) y de registro veintidós mil novecientos cinco, extendida por el
Alcalde Municipal del Municipio de San Benito del departamento de Petén, quién en curso de
este instrumento se denominara el PROMITENTE PERMUTANTE, Y por la otra parte la
señora SARA RAQUEL SOTO SORIO de cincuenta y dos años de edad, soltera, Ama de casa,
guatemalteca y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden p guión diecisiete (P-17) y de registro número veinte mil ciento treinta, extendida por el
Alcalde Municipal del municipio de San Benito del departamento de Petén, quien actúa en
representación de su menor hijo MIGUEL ARTURO MEX SOTO, en ejercicio de la patria
potestad tal como lo acredita con la certificación de la partida de nacimiento número de acta
ocho mil ciento cincuenta y seis (8156), folio ochenta y ocho(88), del libro diecisiete guión P
(17-p) de nacimientos del Registro Civil de este departamento. Hago constar que la
representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el
presente acto, que quién en el curso de este instrumento se denominará como la
PROMITENTE PERMUTANTE. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio
de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
PROMESA DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor JUAN JOSÉ CANO PINTO, que es propietario de
las fincas inscritas en el registro General de la Propiedad de la Zona Central a los números
ciento cincuenta y un mil trescientos (151,300) y ciento cincuenta y un mil trescientos veinte
(151,320), FOLIOS noventa y siete (97), del libro diecisiete E (17E), cada una de la finca tiene
dos locales comerciales, persianas y sus accesorios y casa de habitación en el interior de cada
finca con salida a la calle cada una, que se encuentra ubicados en la sección doble ZZ,
identificados como lote cuatro A, el cual cuenta con una línea telefónica setenta y nueve
veintiséis cuarenta y siete doce (79264712) y lote cinco A y estos cuentan con sus respectivos
servicios de agua potable y energía eléctrica y drenajes, de la colonia el milagro de la zona
seis de Mixco de este departamento de Guatemala con la superficie, medidas y colindancias
que le aparecen en el referido registro; SEGUNDA: Manifiesta la señora SARA RAQUEL
SOTO SORIO, que su representado es propietario de la finca Urbana registrada en el Registro
de la Propiedad de la Zona Central al numero doscientos mil cuatrocientos seis (200,406) folio
noventa y ocho (98) del libro dieciocho E(18E) de Petén, la que consiste en un lote de terreno
sin construcción el cual se encuentra ubicado en el Barrio el Redentor, del municipio de San
Benito de este departamento, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen el
referido Registro, TERCERA: El señor JUAN JOSÉ CANO PINTO promete en PERMUTA las
fincas identificadas en la cláusula primera de este instrumento al Joven MIGUEL ARTURO
MEX SOTO, en la presente permuta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le
corresponde a las fincas objetos de la presente Permuta y por su parte la señora SARA
RAQUEL SOTO SORIO, con la calidad con que actúa promete en PERMUTA la finca de su
representado identificado en la cláusula segunda de este instrumento al señor JUAN JOSÉ
CANO PINTO y en la Presente Permuta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le
corresponde a la finca objeto de la presente permuta. CUARTA: Declara los otorgantes que
este contrato de Promesa de Permuta además de lo indicado se regirá por las siguientes
estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para el otorgamiento de la escritura Traslativa de Dominio
en Forma Definitiva será con fecha treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Doce(2,012)
plazo improrrogable y contados a partir de la presente fecha; b) POSESION DE LOS BIENES
INMUEBLES: La posesión material de los bienes Inmuebles será a partir del treinta y uno de
Octubre del presente año; c) INCUMPLIMIENTO: al cumplirse el plazo estipulado, los
otorgantes si no otorgaran las escrituras correspondientes, renuncian al fuero de su domicilio y
se someten a los tribunales del departamento de Petén y sin perjuicio de pago de daños y
perjuicios al otorgante que incumpliera con la Promesa aquí establecida en la fecha y forma
convenida; d) DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO: Al momento de vencerse el
plazo aquí estipulado se otorgaran mutuamente las escrituras Publicas traslativas de Dominio a
cada una de los contratantes sin perjuicio del pago de daños y perjuicios de quien incumpliera
lo acordado en este contrato; QUINTA: Por advertencia del Infrascrito Notario declaran los
otorgantes y calidades con que actúan en forma expresa que sobre los bienes inmuebles que
se prometen mutuamente en PERMUTA no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que
puedan afectar sus derechos y que están enterados de los alcances legales de esta
declaración. SEXTA: En los términos relacionados la señora SARA RAQUEL SOTO SORIO,
con la calidad con que actúa ACEPTA la PROMESA DE PERMUTA DE LA FINCA
relacionada en la cláusula primera de este instrumento para su menor hijo MIGUEL ARTURO
MEX SOTO, Y el señor JUAN JOSÉ CANO PINTO, ACEPTA la PROMESA DE PERMUTA de
la finca relacionada en la cláusula segunda de este instrumento. Yo el notario DOY FE: a) Que
todo lo escrito me fue expuesto; b). Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada de
los otorgantes, así mismo la certificación de la Partida de Nacimiento relacionada y los
testimonios de las Escrituras Públicas Número Doscientos Noventa y Tres, autorizada en esta
ciudad con fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, por el notario
GILBER ORLANDO CHAN CRUZ y la número Cuatrocientos Diez, autorizada en esta ciudad
con fecha dieciseis de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro por el notario RAÚL
ANTONIO POZAS CAC con el cual el señor JUAN JOSÉ CANO PINTO acreditó su derecho de
propiedad y la número mil seiscientos treinta y seis autorizada en esta ciudad capital el día
diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y tres por la notaria MIRNA AZUCENA
ROMERO SOZA con la cual el joven hijo MIGUEL ARTURO MEX SOTO acredito su derecho
de propiedad; c). Que advierto los efectos legales de la presente escritura y la obligación del
pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato. d). Que leo lo escrito a los
otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Sara Raquel Soto Osorio Juan José Cano Pinto
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO SEIS (6). En San Benito, Petén, el veinticuatro de Octubre del dos mil doce. ANTE MÍ:
OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, Comparecen: por una parte El Señor
ROBERTO ISAIS CASTELLANOS REYNOSO, de treinta y nueve años de edad, soltero,
comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi anterior
conocimiento, quien comparece como socio, en uso de la razón social de: HERMANOS GÓMEZ Y
RIPOLDY y compañía Limitada, con nombre comercial: AMAZONCONSTRUC; constituida por el
Infrascrito Notario, con fecha diez de enero del año dos mil dos, en donde establece que los socios
tendrán el uso de la razón social, comprobando su personería con certificación de su nombramiento
en el papel sellado de ley; representación que a mi juicio es suficiente para este acto y llena los
requisitos de ley; y por la otra parte la Señora: KARLA CELESTE MENDOZA RICO de veintiocho
años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, con domicilio en el Departamento de Petén,
quién se identifica con cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete (P-17) y registro
veintiocho mil seiscientos setenta y dos (28, 672), extendida por el Alcalde Municipal de Flores del
Departamento de Petén, Los comparecientes me aseguran hallarse en libre de sus derechos civiles
y que por el presente acto otorgan el CONTRATO DE OPCIÓN; contenido en las siguientes
cláusulas: PRIMERA: AMAZONCONSTRUC, es propietaria de la finca urbana numero cuarenta y
ocho mil novecientos sesenta (48,960), folio ciento sesenta y dos (162), Libro veintitrés E (23E), de
Petén o sea un terreno situado en la octava calle diez guión veinticinco de la zona tres en Flores, en
el que se ha convenido hacer una construcción según planos y proyectos arquitectónicos de
CONSTRUCTORA PREDIUM y el diseño estructural por el ingeniero LUIS MIGUEL ALFARO, el
cual será sometido a régimen de propiedad HORIZONTAL, con el objeto de que cada apartamento
forme una finca separada dentro de dicho régimen. SEGUNDA: La compañía HERMANOS GÓMEZ
Y RIPOLDY, otorga opción a la Señora KARLA CELESTE MENDOZA RICO, para la compra de un
apartamento identificado con el numero dos, lado SUR, en el edificio indicado en la Cláusula
PRIMERA, en las siguientes condiciones: a) el apartamento tendrá un área aproximada de CIENTO
SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS y un espacio de estacionamiento en el sótano del
edificio, localizado y delimita según los planos respectivos, así: PISO PRIMERO: SEGUNDO,
LADO: SUR, colindando: Al Norte; con el apartamento numero dos lado norte del mismo piso: AL
ORIENTE Y PONIENTE a espacios libres sobre los jardines y al LADO SUR, con espacio libre
sobre los jardines propios del edificio, en la parte superior con el apartamento numero uno lado sur
del piso; B) la optante tendrá derecho que se le promete en venta o compra si ya se hubiere inscrito
la propiedad horizontal, la propiedad objeto de esta opción por el precio total de VEINTICINCO MIL
QUETZALES (Q. 25,000.00) que se pagaran así: MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) que ya se
entregaron; MIL QUINIENTOS QUETZALES AL FIRMAR LA PRESENTE ESCRITURA; (1,500.00);
el día SIETE DE NOVIEMBRE del presente año se entregaran DOS MIL QUINIENTOS
QUETZALES (Q. 2,500.00); el SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DOS MIL
QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00) o al recibir el apartamento, es decir antes de los
dieciocho meses o sea que, a los DIECIOCHO MESES de hoy, deberán estar completamente
pagados los DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) que es el pago inicial. El saldo QUINCE MIL
QUETZALES, Que se pagaran así: a) al contado al recibir el apartamento; o b) En un plazo no
mayor de SIETE AÑOS, En pagos mensuales de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN QUETZALES
TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ( Q. 241.34) cada uno. En estos pagos están incluidos, abonos
al capital, intereses y las cuatas de administración que se pagara en OCHENTA Y CUATRO
CUOTAS niveladas. Además se cargara a dicha cuota lo que corresponde a impuestos de Tres por
millar o seis por millar; renta inmobiliaria y agua en su caso. El optante deberá pagar la cuota
nivelada y los demás impuestos y gastos, sin necesidad de cobro requerimiento alguno y en
moneda legal de Guatemala, a partir del día en que se entregue el apartamento. Los intereses
quedaran automáticamente aumentados en el mismo porcentaje el día en que aumenten los
intereses bancarios en el país, haciéndose el ajuste que corresponda a las cuotas niveladas
establecidas; c) el plazo de esta opción principia hoy y termina a las doce horas del día SIETE DE
MAYO DEL DOS MIL TRECE. Dentro de un término se firmara el contrato de venta si ya estuviere
inscrita la propiedad horizontal. TERCERA: la señora KARLA CELESTE MENDOZA RICO,
manifiesta que conoce la ubicación en donde se construirá el edificio y que se le ha mostrado y
explicado la perspectiva del mismo, sus planos y distribución de plantas, diseño arquitectónico del
edificio y la planificación general, especificaciones de pisos, puertas, closets, etc., como se trata de
apartamento, la cocina estará equipada con gabinete, lava trastos, así como todas las instalaciones
necesarias en cocina y lavandería, con todo lo cual esta conforme y en consecuencia, Acepta la
presente OPCIÓN y en señal de ella y de su obligación de cumplir las condiciones establecidas en
la cláusula SEGUNDA, literal b) HERMANOS GÓMEZ Y RIPOLDY Retendrá en calidad de
ARRAS la cantidad de MIL QUETZALES ( 1,000.00) el primer pago que se abonara al precio Al
formalizarse la opción y los cuales hará suyos por daños y perjuicios, si la optante no completa el
valor del enganche en el termino antes estipulado o si por culpa no se formalizara; CUARTA: el
contrato que se celebre como consecuencia de la presente opción, tendrá entre otras, las siguientes
estipulaciones y normas: A) Todo Pago deberá hacerlo “LA OPTANTE”, sin necesidad de cobro o
de requerimiento alguno, en moneda legal de Guatemala, en la ciudad de Guatemala, en el lugar
que por escrito se le indique, B) durante el plazo estipulado para el pago del precio, los saldos de
este devengaran y pagaran intereses como se estipula en la Cláusula SEGUNDA, literal b. C), “LA
COMPRADORA” aceptara la cuenta que se demande. D) HERMANOS GÓMEZ Y RIPOLDY podrá
ceder, enajenar, descontar, pignorar o sub hipotecar el crédito relativo al saldo del precio sin
necesidad de aviso previo, ni posterior notificación a la deudora. E) Para garantizar el saldo del
precio, los intereses, gastos y costas, “LA COMPRADORA” Constituirá a favor de “LA EMPRESA O
SOCIEDAD” PRIMERA HIPOTECA sobre el raíz vendido. F) HERMANOS GÓMEZ Y RIPOLDY
podrá dar por vencido el plazo de la obligación o cobrar ejecutivamente el saldo deudor en
cualquiera de los casos siguientes: 1) si la compradora dejare de pagar uno o mas de los abonos
que se estipulan 2) Si el inmueble vendido fuere objeto de desmembración, enajenación o
gravamen sin la previa autorización escrita de: HERMANOS GÓMEZ Y RIPOLDY 3) si sobre el
inmueble vendido recayere anotación o embargo; y G) La compradora renunciara al fuero de su
domicilio y se sujetara a los Tribunales de esta capital, lo que también es valido para esta opción. H)
Los gastos del presente contrato son por cuenta de la “OPTANTE”, así como los de la formalización
de la venta. I) si la optante para financiarse el pago del saldo eligiere el sistema F.H.A. por dicha
institución. En este caso, se hará aplicación de lo dispuesto en la Cláusula TERCERA, liberal B) de
Esta opción. J) HERMANOS GÓMEZ Y RIPOLDY Podrá vender o ceder esta opción sin previo
aviso o posterior notificación a la optante y será él mismo quien designe al NOTARIO que deba
autorizar las escritura que haya necesidad de suscribir. Como Notario DOY FE: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto, que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes y patente de
comercio relacionados; b) que leo lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, valor
y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Roberto Isais Castellanos Reynoso Karla Celeste Mendoza Rico
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO DIEZ (10). En San Benito Petén, el veintiséis de Octubre del año dos mil doce. ANTE MÍ:
OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, Comparecen: por una parte el señor ERIC
GEOVANNY LEAL RAMÍREZ, de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco
y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden P guión
diecisiete (P-17) y de Registro número veinticinco mil novecientos ochenta (25,980), extendida por
el Alcalde Municipal de San Benito del departamento de Petén, quien en el transcurso del presente
documento se le denominara MANDANTE; y por la otra parte el señor ROBERTO MORONI
MONZÓN MISS, de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio
y vecindad, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden P guión diecisiete (P-
17) y de Registro número veinticinco mil cuatrocientos seis (25,406), extendida por el Alcalde de
San Benito del departamento de Petén y quien en lo que sigue del presente Instrumento se le
denominara El MANDATARIO. Doy Fe: a) De no conocer a los comparecientes por loo cual se
identificaron con la cedulas de vecindad respectivas, las cuales tuve a la vista b) Que los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las
generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO ESPECIAL CON
REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor ERIC GEOVANNY LEAL RAMÍREZ, que confiere por el
presente acto Mandato Especial con representación a favor del señor ROBERTO MORONI
MONZÓN MISS, para que en su nombre y en representación contraiga matrimonio Civil con la
señorita DULCE MARÍA DUMICH LEÓN, de veintidós años de edad, soltera, guatemalteca,
estudiante, de este domicilio, hija de los señores: Carlos Israel Dumich Cum y Clara Maribel León
Salvatierra, No proporciona el Nombre de los abuelos por ser desconocidos para ella, de
conformidad con la certificación de su partida de nacimiento numero un mil ciento seis (1,106) folio
veintisiete (27) del libro cuarenta y ocho B (48B) de nacimientos del registro civil de este
Departamento. Ata Matrimonial que se llevara a cabo el día quince de diciembre del presente año, a
las dieciséis horas, en la casa de habitación ubicada en la decima calle dos guión ocho de la zona
tres de este municipi. SEGUNDA: Por advertencia del infrascrito Notario, el Mandante Bajo
Juramento de ley, y enterado de las penas del delito de Perjurio, así como de la celebración de
Matrimonio legal, declara: a) Que es originario de esta ciudad capital; b) Que es de los datos de
identificación personales ya relacionados en este instrumento; c) Que con la señorita DULCE
MARÍA DUMICH LEÓN no le une parentesco alguno d) Que no se encuentra casado, ni unido de
hecho con tercera persona y que no esta comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en los
artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil e) que es hijo de los señores Carlos
Antonio Monzón Cordero y Rosario Miss Ventura; No provee los nombres de los Abuelos por no
conocerlos, de conformidad con la Certificación de Nacimiento de numero un mil novecientos ocho
(1,908) folio ciento veinticuatro (124) del Libro veinticuatro (24) de nacimientos del Registro Civil de
la Municipalidad de San Benito, Petén. g) Adopta el Régimen de Comunidad de Gananciales.
TERCERA: el mandatario Manifiesta que Acepta el mandato que por este acto le confiere en forma
gratuita. CUARTA: ambos Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas
del presente instrumento de forma integra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, así como las Partidas de
Nacimiento Mencionadas; c) De que tengo a la vista el certificado medico prenupcial del
Contrayente Varón, d) De que Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Eric Geovanny Leal Ramírez Roberto Moroni Monzón Miss
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO DOCE (12). En San Benito, Petén, el veintinueve de octubre del año dos mil doce.
ANTE MI: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES Notaria, Comparecen los señores:
SANTOS PÉREZ, único apellido, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,
Comerciante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden
P guión diecisiete (P-17) y de registro dieciocho mil setecientos treinta y dos (18,732), extendida por
el Alcalde Municipal de San Benito, y la señora ELSA MARIZTA SANDOVAL único apellido, de
cuarenta y cuatro años de edad años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante y de este
domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden P guión diecisiete (P-
17) y de registro diecinueve mil setecientos (19,700), extendida por el Alcalde Municipal de San
Benito. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que
por el presente instrumento celebran CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA,
de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta los comparecientes que por
este acto constituyen y organizan una sociedad Anónima, que se regirá por las normas establecidas
en este instrumento; por los reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente
tomados por los órganos de la entidad, por el actual Código de Comercio y por las demás leyes de
la república. SEGUNDA: DENOMINACIÓN SOCIAL, NOMBRE COMERCIAL Y OBJETO:
Denominación social: La Sociedad se denominará FRANK BOOKING SOCIEDAD ANÓNIMA que
podrá abreviarse FRABOO, con nombre comercial es MAKRO, OBJETO: Sin que la siguiente
enumeración sea limitativa, la sociedad tendrá como objeto lo siguiente: a) La prestación de
Servicio, Asesoría De Hoteleria y Restaurantes y todo lo concerniente al ramo; compra venta,
permuta hipotecas, arrendamiento y sub arrendamiento de bienes muebles, e inmuebles, así como
objetos decorativos; importación y exportación de bienes y servicios en general; representar casas
nacionales y extranjeras, compraventa de mercadería en general, desarrollo de proyectos de
urbanización, financiamiento, cobros, hipotecas de los mismos, dentro y fuera del perímetro
nacional; así como cualquier tipo de negocios lícitos dentro del perímetro nacional y extranjero, así
como fabricación, expendio, intermediación, distribución b). El desarrollo, planeamiento, estudio,
operación, funcionamiento, Asesoría, administración, supervisión; celebración de toda clase de
Negocios, actos o contratos relacionados con el ramo y otros; diseñar, construir, operar, explotar y
prestar servicios importación o fabricación, compraventa, arrendamiento, instalaciones y
mantenimiento de equipos y accesorios. C). Producción, importación, exportación, intermediación,
distribución, compraventa, comercialización de toda clase de productos para hoteleria y restaurante
d) Producción, fabricación y expendio al por mayor y menor, distribución, comercialización,
bodegas, almacenamientos de mercaderías y productos en general. e). El desarrollo de todo tipo
de actividades científicas, comerciales e industriales dentro y fuera del país, para la cual podrá
prestar toda clase de servicios de consultoría y Asesoría a entidades públicas o privadas y
personas jurídicas o individuales, en los campos de la actividad científica, económica, financiera,
comercial e industrial urbanística. f). Prestar toda clase de servicios de urbanización, construcción,
planificación, accesorios, mantenimiento, reparación en general en lo concerniente al ramo. g).
Comercialización de mercaderías para ser destinadas a la exportación, así como la re exportación
sin que se realicen actividades que cambien las características del producto o alteren el origen del
mismo, dentro de zonas francas o fuera de ellas; h). Compraventa, arrendamiento,
subarrendamiento y arrendamiento con opción de compra de todo tipo de maquinaria, equipo y
herramientas para, la oficina, el comercio, la industria y el hogar. i). Comercialización, distribución,
importación y exportación de materia prima, vehículos, maquinaria y equipo de computación. j).
Ejercer la Agencia, representación y distribución de cualquier casa, firma o empresa, Nacional o
extranjera domiciliada o no en la república; k). Manufactura, comercialización, expendio,
distribución, compra y venta al por mayor y al detalle, importación y exportación de toda clase de
materias primas y bienes de capital; artículos de consumo elaborados o sumí elaborados y
mercaderías en general. m). Arrendar, subarrendar, construir, explotar, desarrollar y administrar en
todas sus formas empresas; n). Celebrar contratos de cualquier naturaleza con personas jurídicas
individuales o personas jurídicas sociales, así como invertir y tomar parte en la constitución de las
mismas o adquirir con posterioridad acciones o participaciones sociales. ñ). Ejercer mandatos
previo autorización del órgano correspondiente; o). Cualquier otra actividad que se considere
subsidiaria, conexa o complementaria de las anteriores o coadyuve directa o indirectamente a logro
de las mismas, incluyéndose la participación en licitaciones públicas o privadas, o cualquier otro
acto de concurso, adquisición de acciones o participaciones sociales y adquisición y transmisión de
títulos, valores y efectos públicos. Es entendido que la enumeración anterior no tendrá carácter
limitativo, pudiendo la entidad realizar toda clase de operaciones relacionadas con sus fines
sociales y mercantiles dentro de las limitaciones legales. p). Domicilio fiscal: La sociedad tendrá su
domicilio social en el municipio de Flores, departamento de Petén, República de Guatemala. Sin
embargo, cuando se lo demande el desarrollo de los Negocios que la sociedad emprenda, podrá
establecer Agencias, sucursales, empresas, establecimiento, bodega y oficinas en otros lugares del
interior o en el exterior de la república. TERCERA: CAPITAL SOCIAL: Capital autorizado: El
capital autorizado de la sociedad es de veinte millones de quetzales (Q. 20,000,000.00),
representados y divididos en CIEN acciones de una misma clase, con un valor nominal de
doscientos mil quetzales (Q.200,000.00) CADA UNA, capital suscrito y pagado veinte millones
de quetzales (Q. 20,000.000.00). El cual se suscribe y se paga en este acto. SUSCRIPCIÓN Y
PAGO: Los socios fundadores suscriben y pagan el capital en la forma siguiente: I) El señor
SANTOS PÉREZ, único apellido, suscribe y paga SESENTA acciones del valor nominal de
doscientos mil de quetzales (Q.200,000.) cada una, equivalentes a la cantidad de doce millones
de quetzales (Q. 12,000.000.00). II) la señora ELSA MARIZTA SANDOVAL único apellido,
suscribe y paga CUARENTA acciones a su valor nominal de doscientos mil quetzales
(Q.200,000.00) cada uno, equivalentes a la cantidad de ocho millones de quetzales (Q.
8,000.000.00). capital Suscrito. El capital pagado por los accionistas fundadores, queda
fehacientemente demostrada a plena satisfacción del Notario mediante copia del comprobante del
Depósito Monetario del Banco de Desarrollo Rural BANRURAL, Sociedad Anónima, de fecha
quince de octubre del ano dos mil doce, por la cantidad de veinte millones de quetzales (Q.
20,000.000.00), a nombre de FRANK BOOKING SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), cuenta
número 174867980-1, documento que el Notario da fe de tener a la vista. CUARTA: De las
acciones y de los accionistas: De los títulos de las acciones: Las acciones en que se divide el
capital social están representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los
derechos de accionistas. Estos títulos se numeran correlativamente y deberán ser suscritos por el
Presidente y por el Secretario del Consejo de Administración a solicitud escrita del titular, los títulos
deberán ser modificados en cuanto al número de acciones que amparan, debiéndose destruir los
títulos sustituidos. Los títulos de las acciones deben contener, por lo menos, lo siguiente: La
denominación, el domicilio y la duración de la sociedad, la fecha de la escritura constitutiva, lugar de
su otorgamiento, notario que la autorizó y todos los datos relativos a la inscripción de la sociedad,
en el Registro Mercantil; el monto del capital autorizado y la forma en que se encuentra distribuido,
el valor nominal y número de registro; un resumen inherente a los derechos y obligaciones
particulares de los accionistas; el nombre del titular de la acción, si ésta es nominativa y la firma de
los administradores antes indicados. Los títulos podrán llevar adheridos cupones que se
desprenderán y entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos. Los cupones podrán ser al
portador, aún cuando el título sea nominativo. De los certificados Provisionales de las
Acciones: Cuando las acciones suscritas no estén totalmente pagadas la sociedad emitirá
certificados provisionales, los cuales, además de los requisitos establecidos con anterioridad para
los títulos de las acciones señalarán el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de los
mismos. Estos certificados serán nominativos y se canjearán por los respectivos títulos al quedar la
acción íntegramente pagada. La persona que transfiera un certificado provisional, deberá registrar
el traspaso en la Sociedad y quedará solidariamente responsable con los adquirentes, por el monto
de los llamamientos no pagados. Esta responsabilidad caduca tres años después de la fecha del
registro del traspaso en la Sociedad. Dentro del plazo máximo de un año, computado a partir de la
fecha de esta escritura, la sociedad también podrá extender certificados provisionales mientras
emite los títulos definitivos de las acciones. De la reposición de los Títulos de las acciones: Para
la reposición de los títulos de acciones nominativas o de certificados provisionales no se requieren
la intervención judicial, quedando a discreción del consejo de Administración de la sociedad exigir o
no la prestación de la garantía a que alude el artículo ciento veintinueve (129) del código de
Comercio de la República de Guatemala. e) todos los casos deberá quedar constancia de la
reposición del nuevo título en el certificado correspondiente. De la clase y transferencia de las
acciones: Todas las acciones en que se divide el capital social son comunes, nominativas, de igual
valor y confiere a sus titulares los mismos derechos y obligaciones. La transferencia de las acciones
nominativas debe hacerse mediante endoso del título por su legítimo tenedor, endoso que para
surtir efectos deberá registrarse en el libro de accionistas que llevará el Secretario del Consejo de
Administración de la sociedad. Las acciones por ser nominativas, únicamente podrán ser
transmitidas con autorización previa del Consejo de Administración. Para este efecto, el titular de
estas acciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, quienes dentro de un plazo no
mayor de treinta días, autorizarán o denegarán la transmisión, designando en este último caso,
comprador al precio corriente de las acciones en bolsa, en defecto de éste, el precio que se
determine por expertos. El silencio de los administradores equivale a la autorización, en el caso de
que los títulos que amparen este tipo de acciones deban ser enajenados coactivamente, el acreedor
o el funcionario que realice la venta deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad para que ésta
pueda hacer uso de los derechos que esta disposición le confiere. La Sociedad no está obligada a
inscribir ninguna transmisión de las acciones de este tipo que se hagan en forma distinta a la
prevista en este apartado. Del registro de las acciones Nominativas: El secretario del Consejo
de Administración llevará un libro de registro para las acciones nominativas y los certificados
provisionales, en el que se anotará lo siguiente: El nombre y domicilio del accionista; la indicación
de las acciones que le pertenezcan, expresando los números, series y demás particularidades de
los títulos; los llamamientos efectuados y los pagos hechos; las transmisiones que se realicen; la
conversión de acciones nominativas o certificados provisionales en acciones al portador cuando así
lo elija el accionista, el canje de los títulos, los gravámenes y limitaciones que afecten a los
accionistas y las cancelaciones de éstas y de los títulos. De los llamamientos y de la mora en el
pago de los mismos: El Consejo de Administración, hará los llamamientos para el pago de las
acciones por suscribirse, los que se harán de acuerdo con las necesidades económicas de la
sociedad, Cuando un accionista no pagare en las épocas y formas convenidas, el valor de su acción
o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá, a su elección optar por vender por cuenta y
riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las
responsabilidades que resulten entregándole el saldo que quedó a reducir las acciones a la cantidad
que resulte totalmente pagada con las entregas hechas, invalidando las demás, o bien, por medio
del juicio ejecutivo al cobro de los llamamientos pendientes. Para éstos efecto será el título que
apareje ejecución el acta notarial de los registros contables en la que conste la existencia de la
obligación y el Saldo de la Sociedad. De la Indivisibilidad de las Acciones: Las acciones son
indivisibles. En consecuencia, los copropietarios de una acción tendrán la obligación de designar a
una sola persona para que ejercite los derechos inherentes a la calidad de accionista. La
nominación que haga la mayoría de copropietarios es suficiente y será aceptada como legítima por
la sociedad. El representante común no ha sido designado, las comunicaciones y las declaraciones
hechas por la Sociedad a uno de los copropietarios se consideran válidas y surtirán plenos efectos.
Del Usufructo, Prenda y embargo de Acciones: En el caso de usufructo y prenda sobre las
acciones, el derecho de voto corresponderá, en el primer caso al usufructuario, y en el segundo al
accionista. En caso de embargo de dicho derecho corresponderá al accionista. En caso de venta,
el derecho preferente de la suscripción de nuevas acciones corresponderá al nuevo propietario De
los Impuestos y Contribuciones sobre las Acciones: Correrá por cuenta y a cargo del accionista
todos impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios y gravámenes que afectan en el futuro a las
acciones. Del Domicilio de los accionistas: Para los efectos procésales los tenedores de las
acciones de la sociedad se consideran domiciliados en el Departamento de Guatemala República
de Guatemala, implicando la titularidad de una acción la renuncia a cualquier otro fuero de
competencia que pudiere corresponderles. Del Derecho de Voto: Cada acción totalmente pagada
confiere a su titular derecho de un voto. Las acciones suscritas, cuyos llamamientos hayan sido
cubiertos, conferirán igualmente a sus titulares el derecho a voto. De los Otros Derechos de los
Accionistas: Son derechos de los accionistas: Participar en el reparto de las utilidades sociales y
del patrimonio resultante de la liquidación; suscribir, con derecho preferente y en proporción al
número de acciones que posean, las acciones de nuevas emisiones; votar y participar en las
Asambleas Generales de Accionistas, examinar por si o por medio de los delegados que designe, la
Contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económica y financiera
de la misma, para lo cual se precederá en la forma que previene el artículo ciento cuarenta y cinco
(145) del Código de Comercio; promover judicialmente ante un Juez de Primera Instancia del Ramo
Civil del departamento de Petén, la convocatoria de asamblea General anual de Accionistas si
pasada la época en que debe celebrarse según éste contrato, ha transcurrido más de un año desde
la última asamblea General Anual y el Consejo de Administración no la hubiere hecho; solicitar y
obtener de la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus
obligaciones para con la misma; reclamar en la forma prevista en el inciso cuarto (4) del artículo
treinta y ocho (38) del Código de Comercio, contra la forma de distribución de utilidades que haya
acordado la Asamblea General Anual de Accionistas; ejercer tantos votos como el número de
acciones que posean, multiplicado por el número de administradores a elegir, y emitir dichos votos a
favor de un solo candidato o distribuirlo entre dos o más de ellos, separarse de la sociedad si la
misma, a pesar de tener utilidades suficientes durante dos ejercicios consecutivos inmediatos, no
reparte utilidades, cuando menos, del ocho por ciento del capital social pagado o si la sociedad
cambia su objeto, traslada su domicilio fuera de la República de Guatemala, o se transforma o
fusiona con otra sociedad; y los demás que establezca expresamente ésta escritura o provenga de
disposición de la Ley. De las Obligaciones Principales de los Accionistas: Son obligaciones de
los accionistas; aceptar los pactos de esta escritura, y las disposiciones y reglamentos internos
aprobados por los órganos administradores de la sociedad, las resoluciones legalmente válidas
tomadas por las Asambleas Generales de Accionistas y todas las demás que sean acordadas o que
se adopten en Ley por citados órganos, así como no usar la denominación social para Negocios
ajenos a la sociedad. QUINTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad será
administrada por los siguientes órganos: Asamblea General de Accionistas; Consejo de
Administración; Gerencia General; y Gerencias específicas. SEXTA: DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, Definición: La
Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social
en las materias de su competencia. De las clases de Sesión de la Asamblea: Las Asambleas
Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Del lugar de Reunión: Las
Asambleas Generales se reunirán en la sede de la sociedad, a menos que el Consejo de
Administración al efectuar la convocatoria designe un lugar distinto. De los Ejecutores Especiales:
Las Asambleas Generales podrán designar ejecutores especiales de sus acuerdos. De la
Obligatoriedad de las resoluciones: Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas
Generales son obligatorias aún para los accionistas que no estuvieron presentes o que votaron en
contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley. De la
Convocatoria de las Asambleas Generales. Se hará por el consejo de Administración, por el
órgano de fiscalización si lo hubiere, por el Auditor Interno en su caso, o por accionistas que
representan por lo menos el veinticinco por ciento de las acciones con derecho a voto. En este
último caso. Los accionistas deberán pedir por escrito al Consejo de Administración la convocatoria
respectiva y si éste se rehusare a hacerlo o no la hiciere dentro de los quince días siguientes a
aquel en que se haya recibido la solicitud. Los accionistas podrán promover ante el Juez de
Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la convocatoria del caso. En el
supuesto de que coincidan dos o más convocatorias tendrá preferencia la hecha por el Consejo de
Administración y en la reunión que se lleve a cabo se fusionarán las respectivas agendas. La
convocatoria se efectuará por medio de avisos que se publicarán por lo menos dos veces en el
Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de
anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General. Los avisos deben contener, El
nombre de la Sociedad expresado en caracteres tipográficos notorios; el lugar, la fecha y hora de la
reunión; la indicación de si se trata de una Asamblea General Ordinaria o extraordinaria; los
requisitos que se necesitan para poder participar en la misma, y la fecha, lugar y hora en que se
reunirá la Asamblea General Segunda Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en esta
cláusula, sobre Asambleas Generales de Segunda Convocatoria. Si se tratare de una Asamblea
General Extraordinaria, los avisos de convocatoria deberán señalar los asuntos que se tratarán en
ella. Si al momento de efectuar una convocatoria la sociedad ha emitido acciones nominativas,
deberán enviarse a los titulares de esta dirección que tenga registrada en la Secretaría de la
Sociedad, un aviso escrito que contenga los puntos antes indicados, aviso que deberá remitirse por
correo certificado con una anticipación no menor de quince días a la fecha en que tendrá lugar la
Asamblea. De las Asambleas Generales de Segunda Convocatoria: Si en el día y hora
señalados para la Asamblea General no hubiese el quórum necesario para realizar la reunión, la
Asamblea General tendrá lugar el día hábil Inmediato siguiente a la misma hora y en el mismo lugar,
pero en tal caso se requerirán que estén presentes como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%)
de las acciones con derecho a voto y las decisiones para tomar acuerdos, necesitarán del voto
favorable del cincuenta y uno por ciento de las acciones, que constituyeron el quórum. No obstante,
si los asuntos a tratarse son aquellos comprendidos en los artículos ciento treinta y cinco (135) del
Código de Comercio, las decisiones de la Asamblea General reunida en Segunda convocatoria
deberán tomarse por el voto favorable de por lo menos el 60% por ciento de las acciones con
derecho a voto emitidas por la Sociedad. De las Sesiones Sucesivas: La Asamblea General podrá
acordar su continuación en los días inmediatos siguientes: hasta la conclusión de la agenda. De las
Asambleas Generales Totalitarias: Queda expresamente establecido que la Asamblea General
podrá reunirse en cualquier tiempo y lugar dentro y fuera de la República sin necesidad de
convocatoria previa, si se encuentran presentes o representados la totalidad de los accionistas y
ninguno de ellos se opone a la celebración de la Asamblea General y todos aprueban por
unanimidad, la agenda respectiva. De los requisitos para participar en las Asambleas
Generales: Podrán asistir a participar en las asambleas Generales los titulares de accionistas
nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro cinco días antes de la fecha en que haya
de celebrarse la reunión. Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas Generales
por medio de mandatario. De la Presidencia y Secretaría de las Asambleas Generales: Serán
presididas por el Presidente del consejo de Administración, o por el Consejo de Accionistas que
designen los accionistas presentes. Funcionará como secretario de las Asambleas el del Consejo
de Administración. Sin embargo, si los accionistas así lo resuelven, podrá actuar como secretario,
un Notario. De las Actas: Las actas de las Asambleas Generales se asentarán en el libro respectivo
y deberán ser firmadas por el presidente y por el Secretario de la Asamblea General
correspondiente. Cuando por cualquier motivo o circunstancia no se pudiere asentar el acta de una
asamblea en el libro indicado, se levantará ante Notario. De la Inscripción de Resoluciones de
las asambleas Generales Extraordinarias en el Registro Mercantil: Dentro de los quince días a
cada Asamblea General Extraordinaria, los administradores deberán enviar al Registro Mercantil
una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca de los asuntos que se
detallan en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de Comercio. De la Impugnación y
Anulación de los Acuerdos: Los acuerdos de las Asambleas Generales de Accionistas podrán
impugnarse o anularse cuando se haya tomado con infracción de las disposiciones de la Ley o de la
escritura social. Estas acciones se ventilarán en juicio sumario y caducarán a los seis meses de la
fecha de que tuvo lugar la Asamblea. SÉPTIMA: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: De
las Reuniones: La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de
los cuatro meses que se sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea
convocada. De los Estados e informes a la vista: Durante los quince días anteriores a la
Asamblea Ordinaria anual estarán a disposición de los accionistas o de sus delegados o
representantes debidamente acreditados, en las oficinas de la sociedad, y durante las horas
laborales en los días hábiles, el balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de
pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución de utilidades, el informe detallado sobre las
remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los administradores, la
memoria razonada de labores de los administradores sobre el saldo de los negocios y actividades
de la sociedad durante el período precedente; el libro de actas de las Asambleas Generales; los
libros que se refieran a la emisión y registro de acciones o de obligaciones, el informe del órgano de
fiscalización, si lo hubiere, y cualquier otro documento o dato necesario para la debida compresión e
inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda. De las atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria, Además de los asuntos incluidos en la agenda, la Asamblea General Ordinaria
se ocupará de los siguientes asuntos: Discutir, aprobar o reprobar el estado de pérdidas y
ganancias, el balance general y el informe de la administración y, en su caso, del órgano de
fiscalización si lo hubiere, y tomará las medidas que juzgue oportunas; nombrar y remover a los
administradores, al Gerente General, y al órgano de fiscalización y determinar sus respectivos
emolumentos; conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades; conocer y
resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social, también conocerá y decidirá
sobre cualquier otra materia que por disposición de Ley o del presente contrato no sea competencia
de la Asamblea General Extraordinario, De quórum: Para que se considere legalmente reunida la
Asamblea General Extraordinaria deberán estar representados por lo menos el sesenta por ciento
de las acciones con derecho a voto, salvo lo dispuesto en esta misma escritura para la Asambleas
Generales extraordinarias de segunda convocatoria. De la Mayoría: Las resoluciones de la
Asamblea General Extraordinaria se tomará con el voto de más del 60% por ciento de las acciones
con derecho a voto emitido por la sociedad. Sin embargo el aumento del capital social mediante la
elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento unánime de los accionistas, cuando
éstos deban hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie. Así mismo, se tendrá en cuenta
lo relacionado a las votaciones en Asambleas Generales Extraordinarias de Segunda Convocatoria.
NOVENA: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: De la Naturaleza e Integración: Constituye el
órgano permanente de la administración social y se integra con un mínimo de tres miembros y un
máximo de siete denominados consejeros, elegidos con el voto favorable del sesenta y uno por
ciento de las acciones con derecho a voto. Los miembros del consejo podrán ser o no accionista y
durarán en el ejercicio de sus cargos hasta tres años contados a partir de la fecha de su elección.
La Asamblea General Ordinaria podrá, en cualquier tiempo nombrar al Consejo o Consejeros que
hagan falta para reunir el número máximo permitido por ésta escritura. En este caso, los consejeros
así designados, desempeñaran su cargo por un período que vencerá en la misma fecha que el de
los consejeros elegidos. La Asamblea general Ordinaria puede reelegir indefinidamente a los
integrantes del Consejo y podrá, así mismo en cualquier tiempo, removerlos de sus cargos. Las
vacantes definitivas que se produzcan en el Consejo de Administración serán llenadas por la
Asamblea General de Accionistas más próxima, y el nuevo consejero será elegido para terminar el
período anterior. El Consejo de Administración se integra con un presidente, un Vice Presidente, un
secretario y si hubiere más de tres integrantes, el resto serán vocales. Si la Asamblea General
Ordinaria anual decide integrar un consejo con tres miembros, éstos desempeñarán los tres
primeros cargos. Del Quórum: El Consejo de Administración se considerará válidamente reunido
con la concurrencia de dos de sus miembros si está integrado por tres consejeros, de tres de sus
miembros si esta integrado por cinco consejeros y de cinco de sus miembros si está integrado por
siete consejeros. Se admite la representación de un consejero por otro, en cuyo caso el consejero
representante añadirá a su voto el que corresponda a su representado. Ningún consejero podrá
tener más de una representación. La representación se acreditará por medio de carta poder o de
mandato. De las atribuciones: Son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:
Ejercer la representación Legal de la sociedad en juicio y fuera de él, así como el uso de la
denominación social en todo tipo de actos y contratos, representación que podrá delegar en el
presidente y vicepresidente del propio consejo, en el Gerente General; Gerentes Específicos y uno
o más Apoderados Generales o Especiales. Tener a su cargo la dirección de los negocios de la
Sociedad, ejecutar y velara porque se ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General de
Accionistas; resolver sobre el establecimiento y cierre de agencias, sucursales, depósitos y oficinas,
en lugares distintos del domicilio social; convocar a las sesiones de Asamblea General de
Accionistas, dictar los reglamentos y acuerdos, que se estimen pertinentes para el normal
desenvolvimiento y adecuado desarrollo de la sociedad; aprobar dentro de los dos primeros meses
siguientes a la conclusión de cada ejercicio social el proyecto de distribución de utilidades para
someterlo a la consideración de la Asamblea General Anual de accionistas, así como el estado de
pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de administración, cuyos proyectos elaborará
el Gerente General; nombrar y remover al Gerente General y a los Gerentes Específicos, señalando
en los Acuerdos de nombramiento, o con posterioridad, sus atribuciones y emolumentos; estudiar
con el Gerente General el presupuesto de ingresos y egresos que se elaborará anualmente para
presentarlo a la aprobación de la Asamblea General anual de Accionistas, someter a la
consideración de dicha Asamblea los informes de auditoria interna o externa; designar, si así se
considera pertinente entre sus miembros o entre los altos empleados de la sociedad, a la persona o
personas que podrá firmar los cheques de pago juntamente con el Gerente General o con cualquier
otro funcionario que se designe expresamente, a menos que se adopte el sistema de firmas
mancomunadas para el manejo y disposición de los fondos de la sociedad; sancionar con las
medidas que juzgue adecuada a los consejeros que no asisten sin causa a tres sesiones
consecutivas o cinco alternas; designar mandatarios generales o especiales de la Sociedad, fijando
en el acuerdo respectivo las facultades que se les conceda, nombrar y remover a los
administradores de los establecimiento o empresas mercantiles de la sociedad, fijando las
atribuciones y remuneraciones respectivas, examinar en cualquier tiempo los documentos
económicos financieros de la sociedad; y conocer informes y resolver sobre cualquier otro asunto,
negocio o cuestión atribuidos a su competencia por la ley, por el contrato social o por la Asamblea
General de accionistas. Del Voto y la Mayoría: Cada administrador tendrá derecho a un voto y las
resoluciones del Consejo se tomará por mayoría de votos de los administradores presentes o
representados en la sesión respectiva. Sin embargo, en el caso que la sesión tenga lugar con un
quórum de dos consejeros, las decisiones deberán tomarlas por unanimidad. De las Actas: Las
resoluciones se harán constar en un libro de actas y se autorizarán con las firmas del presidente y
del Secretario del Consejero de Administración, o en su defecto, de los consejeros que hubieren
asistido a la reunión respectiva. De las Reuniones: El Consejo de Administración podrá reunirse
en cualquier tiempo y en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional, convocado por el
Presidente, los órganos fiscalizadores o el Gerente General, debiéndose hacer las convocatorias
por medio del correo certificado, con una anticipación no menor de dos días a la fecha en que
deberá tener lugar la reunión. Dos o más Administradores, también podrá convocar al Consejo, en
la forma antes señalada. La convocatoria deberá indicar el lugar, fecha y hora en que se llevará a
cabo la sesión respectiva y el motivo de la misma. El Consejo podrá fijar el lugar, día y hora para
reunirse periódicamente sin necesidad de previa convocatoria ni agenda. De todas formas, se
consideran válidamente constituidos y podrá tomar las decisiones que sean de su competencia, si
se encuentra presente o representada la totalidad de sus miembros y aprueban por unanimidad la
agenda respectiva y ninguno de ellos se opone a la celebración de la sesión. De las facultades y
Obligaciones del Presidente del Consejo de Administración: Son facultades y obligaciones del
Presidente del Consejo de Administración las siguientes: Por delegación de la Asamblea o del
Consejo, ejercer la representación legal de la sociedad, en juicio y fuera de él, así como del uso de
la denominación social, en todo tipo de actos y contratos, cumpliendo con las formalidades
prescritas en esta escritura y dentro de las limitaciones estipuladas en la misma, representación que
podrá ampliarse o restringirse, por el Consejo en cualquier momento. En todo caso, el Presidente y
Vicepresidente, tendrán las mismas facultades que este instrumento estipule al Gerente general.
Presidir las sesiones de Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración;
convocar a las sesiones del Consejo; suscribir las actas de las sesiones de la Asamblea General de
Accionistas y del Consejo; suscribir los títulos de las acciones y los certificados provisionales;
cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y del
Consejo de Administración; y todas las demás facultades y obligaciones que por disposición de la
ley, del contrato social o por resolución de la asamblea General de Accionistas o del Consejo de
Administración, le estén conferidas o le fuesen encomendadas. De las facultades y Obligaciones
del Vicepresidente del Consejo de Administración: Son facultades y las obligaciones del
Vicepresidente del Consejo de Administración, las siguientes: Sustituir, en caso de ausencia o
impedimento, al presidente del mismo, adquiriendo iguales derecho y obligaciones que éste y las
demás que le señale la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o los
reglamentos de la sociedad. De las facultades y Obligaciones del Secretario del Consejo de
Administración: Son facultades y obligaciones del Secretario del Consejo de Administración las
siguientes: Llevar bajo su responsabilidad los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General de Accionistas y del Consejo de Administración: Redactar y suscribir con su firma las actas
de dicha sesiones; suscribir los certificados provisionales y definitivos de las acciones; extender los
certificados de depósitos de dichos títulos cuando el mismo se efectúe con anterioridad a una
sesión de Asamblea General de Accionistas; remitir al Registro Mercantil dentro de los quince días
siguientes: a cada Asamblea General Extraordinaria, una copia certificada de las resoluciones que
se hayan tomado acerca de los asuntos detallados en el artículo ciento treinta y cinco (135) del
Código de Comercio; llevar el libro de registro de acciones nominativas y llevar, en su caso, el libro
de obligaciones emitidas por la sociedad. De las facultades y Obligaciones de los Vocales: Son
facultades y obligaciones de los Vocales del Consejo Administración; sustituir en caso de ausencia
temporal o definitiva, hasta que se produzca en este último caso una nueva designación, al
Vicepresidente; al Secretario del Consejo, asumiendo por este solo hecho, las atribuciones que a
cada uno de ellos compete y desempeñar las demás comisiones y encargos específicos que les
asigne el Consejo de Administración. DÉCIMA. DE LA GERENCIA GENERAL. La dirección
activa y directa de la sociedad estará confiada a un Gerente General, quién podrá ser o no
accionista. El Gerente General será nombrado por la Asamblea General de Accionistas o el
Consejo de administración, y desempeñara su cargo por tiempo indefinido. Sin perjuicio de otras
atribuciones inherentes a su cargo y de aquellas especiales que le confiere la ley o las que le
otorgue la Asamblea General de Accionistas o el Consejo de Administración al momento de
designarlo, o con posterioridad, corresponderá al Gerente General lo siguiente: Representar
legalmente a la sociedad en juicio y fuera de él, usar la denominación social de la misma, para lo
cual podrá previa autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de
Administración, vender, permutar, enajenar, disponer, transigir y arrendar los bienes sociales,
liberar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio y toda clase de títulos de crédito,
constituir, prorrogar, ampliar, sustituir, modificar, subrogar y cancelar hipotecas, prendas, sub-
hipotecas y en general, cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; otorgar también
previa autorización del órgano que lo nombró, mandatos generales, especiales; y representar a la
sociedad, también previa autorización de este último órgano, en negocios distintos de su giro. La
autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración deberá indicar
en los casos que anteceden las condiciones y término del negocio o acto en el que debe intervenir
el Gerente General. Dentro del giro ordinario de las operaciones sociales, el Gerente General,
podrá sin autorización previa de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo, otorgar todos
los actos, contrato y documentos necesarios para la consecución de los fines sociales, Además,
corresponderá al Gerente el nombramiento y remoción del personal que trabaja en la empresa y
que por disposición de ésta escritura no corresponda al Consejo Administración; proponer a dicho
consejo la sanción de los reglamentos que considere necesarios para la conservación del los fines
sociales; asistir a las sesiones del consejo de administración cuando sea requerido para el efecto,
en las que solo tendrá voz salvo que, además de ser Gerente General, posea la calidad de
consejero, en cuyo caso tendrá derecho a voto; dar cuenta a la Asamblea General de Accionista, al
Consejo de Administración y a los órganos de fiscalización de todas las actividades y del
cumplimiento de sus obligaciones, cuando así sea requerido; velar por que todos los pagos mayores
de mil quetzales (Q.1,000.00) se haga por medio de cheques y de acuerdo con el sistema que
adopte el Consejo de Administración y cualquier otra atribución o facultad que le sea
específicamente encomendada por la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de
Administración, o que le sea atribuida por los reglamentos y acuerdos que tomen los órganos
administrativos de la sociedad. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Gerente General será
sustituido temporal o definitivamente por la persona que para el efecto designe la Asamblea General
de accionistas o el Consejo de Administración. Ninguna ausencia temporal podrá ser mayor de tres
meses en cuyo supuesto se considerará definitiva y la designación de nuevo funcionario
corresponderá al órgano que lo nombró DÉCIMA PRIMERA: DE LAS GERENCIAS ESPECIALES:
El Consejo de Administración podrá disponer la creación de plazas de Gerentes Específicos que
atiendan cualquier campo de las actividades de la sociedad, especialmente lo relativo a las
relaciones obrero - patronales. Cualquiera de los Gerentes Específicos, por delegación del
Consejo, podrá ostentar la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, así mismo
como usar la denominación social en todo tipo de actos y contratos, cumpliendo con las
formalidades aquí establecidas y dentro de las limitaciones, pactadas o estipuladas en el momento
de su designación. En el supuesto que se llegue a designar un Gerente de relación obrero -
patronales, de personal o de relaciones industriales, éste asumirá por el solo hecho de su
nombramiento, la representación legal de la sociedad en todos aquellos asuntos judiciales y
extrajudiciales vinculados con el derecho laboral y las prestaciones económico- Sociales que las
diversas leyes de trabajo y previsión social establecen a favor del trabajador en la República de
Guatemala. Para este tipo de asuntos se considerará como representante nato de la entidad al
Gerente específico, quién por su sola designación tendrá conferidas las facultades específicas que
se señalan en la Ley del Organismo Judicial. Sin embargo, para aprobar o transar en conflictos
colectivos económico - social, requerirá previa autorización del Consejo de Administración. En caso
de ausencia o impedimento, este Gerente será sustituido en la forma prevista para el Gerente
General. DÉCIMA SEGUNDA: DEL EJERCICIO CONTABLE: El ejercicio contable de la sociedad
será anual del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. El primer período será
extraordinario y se contará desde la fecha en que la sociedad inicie sus operaciones después de
haber quedado inscrita provisionalmente en el Registro Mercantil General de la República hasta el
próximo treinta y uno de diciembre. El balance, el estado de pérdidas y ganancias, el proyecto de
distribución de utilidades y el informe anual del Consejo de Administración así como los informes de
auditoria interna o externa, en caso de existir, deberá ser presentados a los accionistas en la sede
de la sociedad por lo menos quince días antes de la fecha de la reunión de la Asamblea General
Ordinaria anual; De La Reserva Legal: De las utilidades efectivamente causadas en cada ejercicio
social, después de deducir el Impuesto sobre la renta, deberá separarse anualmente el cinco por
ciento( 5%) como mínimo para formar la reserva legal. Dicha reserva legal podrá capitalizarse
cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin
perjuicio de seguir capitalizando el cinco por ciento (5%) anual a que se refiere al párrafo que
antecede. DÉCIMA TERCERA: DEL PLAZO DE LA SOCIEDAD: La sociedad se constituye por
plazo indefinido. DÉCIMA CUARTA: DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Procederá la
disolución de la sociedad en los siguientes casos: Imposibilidad de seguir realizando el objeto
principal para el que fue constituida y organizada, por resolución de los accionistas tomada en
Asamblea General Extraordinarias; por la pérdida de más de sesenta por ciento (60%) del capital
pagado; por la reunión de las acciones en una sola persona; y en los demás casos, específicamente
previstos en la ley. DÉCIMA QUINTA: DE LA EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS
ACCIONISTAS: Los accionistas pueden obtener su separación de la sociedad si ésta a pesar de
tener ganancias suficientes durante los dos ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte
utilidades, cuando menos, del ocho por ciento (8%) del capital social pagado, y si la sociedad
cambia su objeto, prorroga su plazo, traslada su domicilio a otro país, o se transforma o fusiona con
otra sociedad. El derecho de separación corresponderá solo a los accionistas que votaren en
contra de la resolución y deberá ejercerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se
haya celebrado la Asamblea General de Accionista que tomó el acuerdo correspondiente. El
acuerdo de exclusión de un accionista se tomará por el voto de la mayoría de las acciones con
derecho a votos emitidos por la sociedad y surtirá sus efectos transcurridos treinta días desde la
fecha de la comunicación al accionista excluido. Dentro de este término el accionista excluido
puede deducir oposición ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, oposición que se
tramitará y resolverá en juicio sumario. DÉCIMA SEXTA: DE LA LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD: Acordada la disolución de la sociedad se precederá a su liquidación, la que estará a
cargo del Gerente General o de la persona que acuerde la Asamblea General de Accionistas. Esta
Asamblea podrá designar uno o más asesores profesionales para que trabajen conjuntamente con
el designado en la liquidación. El liquidador deberá efectuar la liquidación en un plazo no mayor de
doce meses y solo, excepcionalmente atendidas circunstancias muy calificadas, se podrá prorrogar
judicialmente dicho plazo. El liquidador tendrá las atribuciones que establece el artículo doscientos
cuarenta y siete (247) del Código de Comercio y observará el orden de pagos siguientes: a) Gastos
de liquidación, b) Deudas de la sociedad, c) Aportes de los socios y d) Utilidades. El liquidador
procederá a distribuir el remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas: En el
balance general final se indicará el haber social disponible y el valor proporcional del mismo,
pagadero a cada acción. Este balance se publicará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor
circulación en el país, tres veces durante un término de quince días. En esas mismas
publicaciones se hará la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para que
resuelva en definitiva sobre el balance. Los accionistas gozarán de un plazo de quince días,
contado a partir de la última publicación, para presentar sus reclamos al liquidador. El balance y
todos los documentos y libros de la sociedad, estarán a disposición de los accionistas hasta el día
anterior a la asamblea inclusive. La mencionada Asamblea deberá celebrarse, por lo menos, un
mes después de la primera publicación; en ella los accionistas podrán hacer las reclamaciones que
no hubieren sido entendidas con anterioridad por el liquidador a formular las que consideren
pertinentes. Aprobado el balance en cuestión, el liquidador deberá depositarlo en el Registro
Mercantil General de la República y obtener de dicha institución la cancelación de la inscripción de
la Escritura Social. La liquidación se hará con estricto apego a lo dispuesto por los artículos
doscientos cuarenta y ocho (248), Doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos cincuenta (250)
del Código de Comercio. DÉCIMA SÉPTIMA: DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS
ACCIONISTAS: Las diferencias que surjan entre los accionistas o entre ellos y la sociedad con
motivo de la interpretación ejecución del contrato social o de los acuerdos, reglamentos o
disposiciones que pongan en vigor los órganos administrativos de la entidad se solventarán de
común acuerdo, o se acudirá a Juez de Primera Instancia en Juicio Sumario. DÉCIMA OCTAVA:
DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN: Sin perjuicio que las operaciones sociales sean
fiscalizadas por los propios accionistas, la Asamblea General Ordinaria Anual podrá designar a uno
o varios contadores o auditores, o a uno o varios comisarios para que lleven a cabo la fiscalización
de las operaciones sociales. La Asamblea puede optar por utilizar simultáneamente más de uno de
los sistemas de fiscalización señalados. La Asamblea General Ordinaria Anual podrá, así mismo,
nombrar a los contadores, auditores o comisarios suplentes, quienes únicamente ejercerán sus
funciones de fiscalización en ausencia de los titulares. Si hubieren más de dos comisarios, éstos
actuarán separadamente. Los fiscalizadores tendrán acceso a todos los registros, archivos y
documentos de la entidad para lo cual todos los empleados de la misma tienen la obligación de
prestar la más amplia y efectiva colaboración. Los fiscalizadores devengarán la remuneración
mensual o global que fije la Asamblea General Ordinaria Anual de acuerdo con lo establecido en el
presupuesto de ingresos y egresos de la entidad, o con lo que se decida en la propia Asamblea. La
remoción de un fiscalizador se llevará a cabo por el procedimiento y con los requisitos que
establecen los artículos ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169) del Código de
Comercio de la República de Guatemala. DÉCIMA NOVENA: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS
FISCALIZADORES: Sin perjuicio de las atribuciones específicas que se señalen en el momento de
su designación, corresponderá a los fiscalizadores las siguientes: Practicar la auditoria de la
administración de la sociedad y examinar su balance general y demás estados de contabilidad para
cerciorarse de su veracidad y razonable exactitud, verificar que la contabilidad se lleve en forma
legal, hacer arqueos periódicamente de caja y valores; exigir a los administradores informes sobre
el desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios, convocar a la asamblea
General cuando en su opinión sea necesario; someter a consideración del Consejo de
Administración y hacer que se inserten en la agenda de las Asambleas Generales de Accionistas
los puntos que estimen pertinentes; asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de
Administración cuando lo estimen necesario; asistir también con voz pero sin voto, a las asambleas
Generales de Accionistas, presentar su informe y dictamen sobre los estados financieros,
incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan; y en General, vigilar, fiscalizar, e inspeccionar
en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad. No podrá ejercer funciones de fiscalización en
la sociedad, quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ser comerciantes; los empleados o
funcionarios de la sociedad y las personas que se encuentren en relación con los administradores o
Gerentes de la sociedad en los casos que den lugar a la recusación de los Jueces de acuerdo con
los dispuesto por la Ley del Organismo Judicial de la República de Guatemala. Lo dispuesto en
esta cláusula no impide que la Asamblea General Ordinaria Anual designe un auditor interno. En tal
evento, a dicho funcionario corresponderá efectuar la revisión de las operaciones contables; cuidar
porque se mantengan eficiente los sistemas de contabilidad y de controles internos; asesorar al
Consejo de Administración, al Presidente y a la Gerencia General; vigilar la correcta ejecución de
las resoluciones tomadas por la Asamblea General de Accionistas y por el consejo de
Administración; comprobar la exactitud de los estados financieros, proponer la adaptación de
medidas adecuadas para la protección de los bienes e intereses de la empresa, o efectuar las
investigaciones especiales de asuntos específicos que le encargue el Consejo de Administración y
cooperar con los fiscalizadores para el desempeño de las funciones de éstos. El auditor interno
podrá proponer al consejo de Administración el nombramiento del personal auxiliar que considere
necesario para el fiel y eficaz cumplimiento de sus atribuciones. El auditor interno deberá informar
mensualmente de su actuación al Gerente General, y semestralmente; al Consejo de Administración
y anualmente presentará un informe de auditoria. VIGÉSIMA: DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: Los socios por unanimidad, acuerdan designar e integrar el siguiente Consejo
de Administración: PRESIDENTE al señor SANTOS PÉREZ, único apellido, VICEPRESIDENTE a
la señora ELSA MARIZTA SANDOVAL único apellido. Este consejo fungirá por el período de tres
años desde la fecha en que la sociedad se inscriba provisionalmente en el Registro Mercantil
General de la República. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la
Representación legal de la Sociedad en juicio y fuera él, así como el uso de la denominación social,
facultades y atribuciones que la Escritura social y la ley le confieren para el efecto. El Consejo de
Administración en forma unánime nombran como REPRESENTANTE LEGAL de la entidad en
formación al señor SANTOS PÉREZ, único apellido, quien ejercerá el cargo de sus funciones de
conformidad con la escritura social de constitución de sociedad y con las facultades que la ley le
confieren para el efecto. VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Que en los términos relacionados
expresan los otorgantes ACEPTAN el contenido del presente contrato de Constitución de
Sociedad. Yo el Notario, DOY FE a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista
las cédulas de vecindad relacionadas de los otorgantes, así como el talón del depósito del Banco
antes relacionado; c) Que advierto a los otorgantes las obligaciones que se deriven del presente
contrato de Constitución de la presente Sociedad, así como el pago de los impuestos respectivos y
de presentar el testimonio de la presente escritura al Registro Mercantil General de la República; d)
Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Santos Pérez u.a. Elsa Maritza Sandoval u.a.
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO TRECE (13). En San Benito, Petén, el veintiséis de octubre del dos mil doce. ANTE MI:
OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES Notaria, COMPARECEN: por una parte el señor
CARLOS ENRIQUE COC SUN, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden
P guión diecisiete (P-17) y de registro dieciséis mil cuatrocientos veinte (16,420), extendida por el
alcalde municipal de San Benito; y por la otra parte la señora Rubi Monzón Miss, de veintidós
años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, quien se identifica
con la cédula de vecindad con numero de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro número
veinticinco mil doscientos diez (25,210), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San
Andrés del departamento de Petén. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio
de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento vienen a celebrar CONTRATO DE
COMPRA VENTA DE MOTOCICLETA, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara
el señor CARLOS ENRIQUE COC SUN, BAJO JURAMENTO DE LEY y advertido de las penas
relativas al delito de perjurio, que es propietario del vehículo tipo motocicleta con datos que a
continuación se detallan: Uso particular, tipo Motocicleta, Marca HONDA, Modelo mil novecientos
setenta y ocho (1,978), Motor número mil quinientos veintisiete (1527), Chasis número cuatrocientos
seis BXC ciento veinte JK ocho Y (406BXC120JK8Y), Centímetros cúbicos Quinientos cincuenta
(550), cilindros cuatro (4), asientos dos (2), ejes dos (2), accionado por gasolina, color Negro,
Cromo, Azul, Dorado; con placas de circulación número seiscientos sesenta y tres CKL (663CKL),
SEGUNDA: Continua expresando el señor CARLOS ENRIQUE COC SUN, que por el precio de
seis mil quinientos sesenta quetzales (Q6,560.00), que tiene recibidos a entera satisfacción de la
señora Rubi Monzón Miss, le VENDE la motocicleta identificada en la cláusula primera de este
instrumento, en la presente venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le
corresponde al vehículo objeto del presente contrato. TERCERA: que por advertencia del infrascrito
Notario el vendedor manifiesta en forma expresa que sobre la motocicleta que hoy se enajena no
pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador y
que esta enterado de los alcances legales de esta declaración. CUARTA: Que en términos
relacionados la señora Rubi Monzón Miss, ACEPTA la venta que se le hace de la motocicleta antes
relacionada, ambos el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los
otorgantes, así mismo la tarjeta de circulación de la motocicleta relacionado; c) Que advierto a los
otorgantes los efectos legales del presente contrato y de la obligación del pago de los impuestos
correspondientes que gravan el presente contrato; d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Carlos Enrique Coc Sun Rubi Monzón Miss
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO QUINCE (15). En San Benito, Petén, el veinticinco de Octubre del año dos mil doce.
ANTE MÍ: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES Notaria, comparecen por una parte el
señor: ROBERTO ALEJANDRO GÓMEZ RAMÍREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,
guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número
de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número cincuenta y ocho mil doscientos tres(58,203),
extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad capital del departamento de Guatemala. Y por la
otra parte el señor MARCO TULIO JIMENEZ MO, de cincuenta y seis años de edad, casado,
guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se
identifica con la cédula de vecindad A guión (A-1) y registro cincuenta y nueve mil ochocientos
veinticuatro (59,824),extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
PERMUTA ESTIMADA, De bien inmueble contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta el señor ROBERTO ALEJANDRO GÓMEZ RAMÍREZ, Que es legitimo propietario del
inmueble situado en la cuarta calle y quinta avenida “A” del Barrio Tres de Abril, de San Benito
Petén, inscrita en el registro General de la Propiedad, con el numero un mil quinientos seis, folio
ciento cinco, del libro diecisiete E de Petén, y que dicha propiedad esta valorada en la cantidad de
DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.200,000.00 ), SEGUNDA: Manifiesta el señor
MARCO TULIO JIMENEZ MO, Que es legitimo propietario del inmueble situado en la sexta calle
entre séptima y octava avenida zona dos de la Colonia Itza, de San Benito Petén, inscrita en el
registro General de la Propiedad, con el numero dos mil cuatrocientos treinta, folio trece, del libro
18E de Petén, y que dicha propiedad esta valorada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA
MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.350,000.00) TERCERA: Manifiestan los otorgantes que
convienen en permutarse de forma estimada las propiedades descritas en las cláusulas anteriores
en los valores que tienen y compensándose ambos hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil
quetzales exactos ( Q.150,000.00 ). CUARTA: El señor ROBERTO ALEJANDRO GÓMEZ
RAMÍREZ, entrega en este momento en Moneda de curso legal la suma de CIENTO CINCUENTA
MIL QUETZALES EXACTOS para compensar leal menor valor de su bien inmueble, al señor
MARCO TULIO JIMENEZ MO, quien recibe dicha cantidad de dinero a su satisfacción. QUINTA:
así mismo declaran los señores: ROBERTO ALEJANDRO GÓMEZ RAMÍREZ y MARCO TULIO
JIMENEZ MO, que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan gravámenes, limitaciones ni
anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los derechos de los permutantes y el Notario
los advierte de las responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los
comparecientes que en los términos estipulados, aceptan la permuta estimada que por este acto se
hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las
cédulas de vecindad relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública
numero ciento cincuenta y seis autorizada por el notario Bimael Santos García López, , que tuve a
la vista el primer testimonio de la escritura pública numero noventa y ocho autorizada por el notario
Víctor Rafael Castro Col; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los
impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la
presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados
de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Roberto Alejandro Gómez Ramírez Marco Tulio Jiménez Mo
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO QUINCE (15). En San Benito, Petén, el veintinueve de Octubre del año dos mil doce.
ANTE MI: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES Notaria, Comparecen: Por una parte los
señores: ANGEL RITO CASTRO CUM, de cuarenta años de edad y ANTONIO MIGUEL RIVERA
SARMIENTO de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y con domicilio en
el Departamento de Guatemala, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden
A guión uno (A-1), y de registro cuarenta y un mil cuatrocientos seis y A guión uno (A-1), y de
registro treinta y cinco mil quinientos ocho, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de
Guatemala, departamento de Guatemala y por la otra parte la señora ANGELINA CARMENCITA
CARDONA PAIZ, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, con
domicilio en el departamento de Petén, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden P guión diecisiete (P-17) y de registro veintitrés mil doscientos trece, extendida por el
alcalde Municipal del Municipio de Flores, del departamento de Petén. Los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento
celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS, A TITULO ONEROSO DE BIEN INMUEBLE
RUSTICO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiestan los señores
ANGEL RITO CASTRO CUM y ANTONIO MIGUEL RIVERA SARMIENTO, Bajo juramento de ley y
advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que son propietarios de las fincas rústicas
inscritas en el Registro General de la Propiedad de Inmueble con el número un mil ciento cincuenta
y tres mil quinientos veinte, folios número doscientos setenta y ocho y trescientos diez, del libro
diecisiete E del departamento de Petén, que consisten en dos lotes de terreno con casa, que se
encuentra ubicado en la Aldea de Paxcamán, del Municipio de Flores, del Departamento de Petén,
con la superficies, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, que estiman con
el valor total de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00). SEGUNDA: Expresan los señores ANGEL
RITO CASTRO CUM y ANTONIO MIGUEL RIVERA SARMIENTO, que los bienes inmuebes
identificados en la cláusula primera de este instrumento Los donan en forma Onerosa a la señora:
ANGELINA CARMENCITA CARDONA PAIZ. Bajo las condiciones siguientes: a) La donataria se
obliga a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES ( Q.800.00 ) en forma mensual en
concepto de alimentación a favor de los donantes durante dos años, contados a partir del uno de
diciembre del presente año ; b) La suma estipulada deberá ser cubierta el día uno de cada mes por
la donataria, en forma anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en el domicilio del
donante ya conocido por la donataria; c) la donataria se compromete a cubrir los gastos funerarios
al ocurrir el fallecimiento de los donantes. TERCERA: Declaran los donantes que sobre los
inmuebles objeto de este instrumento publico no pesan gravámenes, de ningún tipo ni anotaciones
o limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria estando enterado se obliga en caso
contrario al saneamiento de ley, y el infrascrito notario le advierte de las responsabilidades en que
incurre de no hacerlo. Así mismo declara que la presente donación en nada le perjudica, por contar
con otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente DONACIÓN, se incluye todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación.
CUARTA: Que en los términos relacionados, la señora ANGELINA CARMENCITA CARDONA PAIZ,
ACEPTA expresamente la DONACIÓN de la finca que hoy se le hace y ambos el contenido del
presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la
vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura pública
número doscientos seis, autorizada en Flores, departamento de Petén, el veintitrés de noviembre
del año dos mil uno, por el Notario Carlos Coc Macz, y el primer testimonio de la escritura pública
número ciento veinte cuatro, autorizada en Flores, departamento de Petén, el catorce de mayo del
año dos mil , por el Notario Miguel Tut Tiul con las cuales los donantes acreditan su derecho de
propiedad, objeto del presente contrato; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago
de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio
de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican y aceptan; los
señores ANGEL RITO CASTRO CUM y ANTONIO MIGUEL RIVERA SARMIENTO y la señora
ANGELINA CARMENCITA CARDONA PAIZ, por no saber firmar dejan impresa su huella digital de
sus dedos pulgares derecho respectivamente, firmando a su ruego los licenciados Erick Estuardo
Castellanos Romero y Eddie Cáceres Montes, testigos idóneos para este acto, capaces civilmente y
de mi conocimiento.
(f)__________________________ (f)________________________
Erick Estuardo Castellanos Romero Eddie Cáceres Montes
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO DIECISEIS (16). En San Benito, Petén, el veintiocho de Agosto del año dos mil doce.
ANTE MI: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES Notaria, comparecen: por una parte la
señora GABRIELA DEL PILAR CANO COCÓN, de setenta y tres años de edad, casada,
guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad
número de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro número cinco mil novecientos ochenta y cho
(5,988) extendida por el alcalde municipal de San Benito, del departamento de Petén, quién en el
curso de este instrumento se denominará la PROPIETARIA O ARRENDANTE. Y por otra parte el
señor ANIBAL ARIEL RUANO PUGA, de treinta y uno años de edad, casado, Guatemalteco,
estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L
guión Doce (L-12) y de registro veintinueve mil doscientos veinte (29,220), extendida por el Alcalde
Municipal de San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos; quién en el curso de este
instrumento se denominará el ARRENDATARIO. Los comparecientes me aseguran hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta la señora GABRIELA DEL PILAR CANO COCÓN, bajo juramento de ley y advertida de
las penas relativas al delito de perjurio. Que es propietaria del bien inmueble situado en la octava
calle diez guión doce zona seis del municipio de San Benito, Petén, el cual goza de media paja de
agua municipal y línea telefónica número 79260333. SEGUNDA: Expresa la Arrendante, que por
este acto da en arrendamiento el bien inmueble identificado en la cláusula anterior a EL
ARRENDATARIO, sujetándose dicho arrendamiento a dichas condiciones: A) PLAZO: el plazo de
este contrato será de un año, contado a partir del uno de Noviembre del presente año, en
consecuencia vencerá el día uno de noviembre del año dos mil trece. B) PRORROGA: Este
contrato podrá prorrogarse únicamente por virtud de escritura pública, por lo menos con un mes de
anticipación al vencimiento del plazo, en la cual si fuere necesario se estipularan cambios en las
condiciones del arrendamiento especialmente en lo relativo a la renta; C) LA RENTA: La renta que
se pagará por el arrendamiento será ochocientos quetzales exactos mensuales, dichos pagos
se harán por adelantado, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, el ocho de cada mes en
la cuarta calle uno guión cero siete de la zona uno de este municipio, entregara originales de los
recibos cancelados de agua, energía eléctrica y servicio telefónico del mes anterior; D) DESTINO:
El inmueble será destinado para vivienda de EL ARRENDATARIO y su grupo familiar incluyendo
personal de servicio; E) GARANTÍA: Para garantizar cualquier pago pendiente por concepto de
agua energía eléctrica, teléfono o cualquier daño ocasionado al inmueble EL ARRENDATARIO
entrega en este momento a LA ARRENDANTE en calidad de garantía la cantidad de un mil
quetzales exactos, para cubrir los gastos descritos. Esa cantidad deberá ser reintegrada por LA
ARRENDANTE a EL ARRENDATARIO después de demostrar su solvencia en todos los pagos en
que ha quedado comprometido; F) PROHIBICIONES: Le queda prohibido a EL ARRENDATARIO
introducir sustancias inflamables, corrosivas explosivas, armas, y cualquier clase de substancias,
instrumentos o bienes de cualquier naturaleza que sean de uso o de tenencia prohibida por la ley o
que pongan en peligro el inmueble, la vida e integridad de los ocupantes y vecinos, siendo en todo
caso y por cualquier motivo EL ARRENDATARIO responsable directo de los daños y perjuicios que
del arrendamiento ocasionen al inmueble, al estado o a terceras personas variar el destino del bien
inmueble sin la autorización del ARRENDANTE, asimismo le queda prohibido subarrendar el bien
inmueble objeto de arrendamiento; G) Las pinturas, reparaciones locativas y mejoras de cualquier
naturaleza que el arrendatario desee efectuar en el inmueble para su aprovechamiento, comodidad
o lucimiento, que se adhieran al piso, paredes, cielo, en el interior, exterior del inmueble serán por
su cuenta y al vencerse el plazo del arrendamiento podrán retirarse solo si fuera posible su
separación sin afectar la estructura del inmueble, las que afectaren el inmueble con su separación
no podrán retirarse y quedaran en beneficio del bien, sin obligación del pago compensatorio alguno
salvo que se pactara otra cosa con LA ARRENDANTE quien en todo caso deberá dar autorización
por escrito para cualquier mejora que se pretenda hacer y si se incumpliere con dicha autorización
que se haga quedara en beneficio del inmueble, sin que se pueda retirar y sin obligación por parte
de LA ARRENDATARIA de hacer pago compensatorio alguno. En lo no previsto para esta materia
se estará alo que establece el código civil en caso necesario: H) FALTA DE PAGO: EL presente
contrato se considera vencido por falta de pago de una de las mensualidades o renta en la forma,
lugar y tiempo convenido o la falta de pago de los servicios instalados en el inmueble o el
incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas por
virtud de este contrato dará derecho a LA ARRENDANTE para dar por vencido el plazo del mismo
y a demandar la desocupación y cobro de rentas atrasadas en la forma legal respectiva, a dicha
demanda podrá agregarse el cobro de deudas que el arrendatario tenga por consumo de agua y
energía eléctrica y daños causados al inmueble: I) El inmueble es recibido con todos sus
ambientes servicios y accesorios en buen estado. TERCERA: EL ARRENDATARIO queda obligado
a lo siguiente: a) A devolver el inmueble arrendado a LA ARRENDANTE en el mismo buen estado
que lo recibió y así deberá devolverlo, salvo los daños y el deterioro derivado del uso normal y
prudente: b) Al pago por consumo de servicios de agua potable, servicio telefónico, energía
eléctrica, tanto el pago ordinario como llamadas del discado nacional e internacional a partir del día
veintitrés de abril del año dos mil uno, fecha de inicio del arrendamiento y por el tiempo que ocupe
el inmueble: c) Le corresponderán todos los gastos y honorarios como consecuencia del presente
contrato, así como el incumplimiento del mismo o daños o perjuicios causados ya sea judicial o
extrajudicialmente; d) un mes antes de que EL ARRENDATARIO decida retirarse del bien inmueble,
permitirá el ingreso a personas para que lo conozcan; e) Le corresponde los gastos de
mantenimiento, cuidado y conservación del inmueble mientras dure el presente contrato; f) se le
permitirá a LA ARRENDANTE el ingreso al inmueble cuando ella así lo decida con el objeto de
constatar el cumplimiento de las obligaciones. CUARTA: Expresa EL ARRENDATARIO que en caso
de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la de LA ARRENDANTE a la que
está elija y señale como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la octava
calle diez guión doce zona seis de esta ciudad. QUINTA: Expresa EL ARRENDATARIO que en los
términos relacionados acepta el presente instrumento y ambos comparecientes me manifiestan que
aceptan todas y cada una de las disposiciones contractuales que constan en esta escritura, como
notario DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B)
De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes
de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Gabriela del Pilar Cano Cocón Anibal Ariel Ruano Puga
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO DIECIOCHO (18). En San Benito Petén, el veintiséis de Octubre del año dos mil doce.
ANTE MI: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, Comparecen: Por una parte el
señor EFIGENIO DE DIOS SOTO MEDRANO, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden P guión Diecisiete (P-17) y de registro dieciocho mil cuatrocientos diez (18,410), extendida
por el Alcalde Municipal del municipio de San Benito del departamento de Petén; y por otra parte
el señor FIDENCIO MIGUEL MORO HERNÁNDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltero,
guatemalteco, estudiante y de este domicilio; quién se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro veinte mil quinientos ochenta y seis
(20,586), extendida por el Alcalde Municipal de San Benito del departamento de Petén. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARÍA, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor EFIGENIO DE DIOS
SOTO MEDRANO, que por este acto entrega la suma de cinco mil quetzales exactos (Q.5,000.00)
de el señor FIDENCIO MIGUEL MORO HERNÁNDEZ, en calidad de mutuo con garantía
Prendaría. SEGUNDA: Manifiesta el señor EFIGENIO DE DIOS SOTO MEDRANO, que el mutuo
otorgado en este acto, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que
a continuación se establecen; a) PLAZO: El plazo es de diez meses contados a partir de la
presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el treinta y uno de diciembre del presente año,
plazo no prorrogable, b) INTERÉS: El capital mutuado en este contrato devengará un interés de
seis por ciento mensuales, el cual deberán ser cancelados a principio de cada mes; c)
INCUMPLIMIENTO: Manifiesta el señor FIDENCIO MIGUEL MORO HERNÁNDEZ, que en caso de
incumplimiento de las obligaciones asumidas por medio de este instrumento renuncia al fuero de
su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir
notificaciones su residencia ubicada en la séptima avenida doce guión veintiocho de la zona dos de
San Benito, Petén y se tendrán por bien hechas las que allí se le hicieren y acepta como buenas y
exactas las cuentas que se le formulen con relación a este negocio como líquido y ejecutivo el
saldo que se reclamen y de plazo vencido siendo por su cuenta los gastos que judicial o
extrajudicial se causen por su incumplimiento y aceptando como título ejecutivo el testimonio de la
presente escritura; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: Este crédito es Cedible o negociable sin aviso
previo ni posterior notificación a el deudor; e) LUGAR DE PAGO: El deudor se compromete a
hacer efectivo el pago del capital en la residencia del acreedor ampliamente conocida por el
deudor. El acreedor se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo y que
estando totalmente cancelado el capital, aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo
estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta el señor FIDENCIO MIGUEL MORO
HERNÁNDEZ que por este acto se reconoce liso y llano deudor del señor EFIGENIO DE DIOS
SOTO MEDRANO, por la cantidad que hoy se le otorga de cinco mil quetzales exactos
(Q5,000.00), los que recibe a su entera satisfacción y que en garantía del cumplimiento del pago
del capital, costas procesales y gastos extrajudiciales que se produzcan por su incumplimiento,
constituye a favor del señor EFIGENIO DE DIOS SOTO MEDRANO, GARANTÍA PRENDARÍA
sobre el vehículo automotor USO particular; TIPO Automóvil; MARCA: Toyota; LÍNEA O ESTILO
Corolla; SERIE un mil novecientos ochenta y cinco (1,985) MODELO dos mil uno (2001); MOTOR
NUMERO: un mil trescientos cuarenta (1,340); CHASIS NUMERO: cuatro mil noventa y dos RFT
doscientos tres AQ cero tres P (4092RFT203AQ03P); CENTIMETROS CUBICOS: mil seiscientos
(1600); CILINDROS: cuatro (4), TONELAJE: cero (00); ASIENTOS: cinco (5); EJES: dos (2);
PUERTAS: cuatro (4); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina; COLOR: verde; NUMERO DE
SOLVENCIA: trece mil ciento cuatro (13,104) de fecha veinte de Diciembre de mil novecientos
noventa y nueve de la Aduana Puerto Barrios; que el vehículo automotor objeto de la presente
Garantía Prendaría queda en poder del deudor en calidad de deposito, conociendo su
responsabilidad como tal y además no puede enajenar el vehículo automotor cuando no haya sido
cancelado el monto total del crédito, en la presente Garantía Prendaria se incluye todo cuanto de
hecho y por derecho que le corresponde al vehículo automotor objeto de la presente garantía.
CUARTA: Que por advertencia del infrascrito Notario manifiesta el señor FIDENCIO MIGUEL
MORO HERNÁNDEZ, en forma expresa que sobre el vehículo automotor que hoy da en garantía
Prendaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos
del Acreedor, y que esta enterado de los alcances legales de esta declaración. QUINTA: Que en
los términos relacionados, el señor EFIGENIO DE DIOS SOTO MEDRANO, manifiesta
expresamente que ACEPTA la GARANTIA PRENDARIA que se constituye a su favor y además
acepta que el vehículo automotor quede en poder del deudor en calidad de deposito y ambos el
contenido del presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)
Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes y así la mismo el testimonio de la
escritura publica numero quinientos ochenta (580) autorizada en esta ciudad el veintiuno de abril
de mil novecientos noventa y nueve por el notario Salvador Edmundo Puga Cano, con el cual el
deudor acredita su derecho de propiedad del vehículo automotor; c) Que advierto a los otorgantes
los efectos legales y de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente
contrato; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,
validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Efigenio De Dios Soto Medrano Fidencio Miguel Moro Hernández
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO CIENTO TREINTA (130). En San Benito, Petén, el quince de enero del año dos mil uno.
ANTE MÍ: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, comparecen: por una parte la
señora ANSLEY HADASSA CASTELLANOS MENDOZA, de setenta y tres años de edad, casada,
guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad
número de orden A guion uno (A-1) y de registro número treinta y un mil doscientos ochenta
(31,280) extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. Y por
otra parte el señor ALBERTO DE JESÚS SOZA NEGRETE, de treinta y uno años de edad,
casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad
con número de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro veintiséis mil ciento setenta y nueve
(26,179), extendida por el Alcalde Municipal de San Benito del departamento de Petén. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE COMODATO, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: La Señora ANSLEY HADASSA CASTELLANOS MENDOZ, que en el cuerpo
de este instrumento será llamado “LA Comodante “, declara que es propietaria del vehículo Toyota
tipo pick up, modelo dos mil dos, color rojo con franjas blancas, cinco asientos, dos ejes, chasis
numero quince mil trescientos diez VBG ciento tres RT catorce HJ (15310VBG103RT14HJ), motor
dos mil caballos de fuerza, con placas de circulación particulares ciento setenta y tres BYF
(173BYF). SEGUNDA: Sigue declarando el comodante que por este acto, da en calidad de
comodato el vehículo descrito en la cláusula anterior al señor ALBERTO DE JESÚS SOZA
NEGRETE, quien en este instrumento será conocido como “ Comodatario “, debiendo ajustar el
contrato a las estipulaciones siguientes: a) Plazo es de un año, a partir de la presente fecha; b) El
Comodatario se obliga a cuidar y mantener en buen estado de funcionamiento el vehículo, siendo
por su cuenta todos los gasto que con ese fin se ocasionen, c) el Comodatario deberá usar el
vehículo única y exclusivamente para transportarse de su casa al lugar de su trabajo situado en la
Población de San Miguel, Flores, Petén, d) al concluir el plazo deberá entregar el Vehículo en
perfecto estado de funcionamiento. TERCERA: sigue manifestando el Comodante que sobre el
vehículo descrito no pesan gravámenes ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del
Comodatario y asegura que el mismo tampoco adolece de vicios ocultos. CUARTA: El Comodatario
manifiesta que en los términos relacionados, acepta el contrato de Comodato que se otorga a su
favor. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B)
De haber tenido a la vista el primer testimonio de la escritura numero doscientos veintiuno
autorizada por la Notaria Carmen Elcira Tut Perea, en este municipio el día dos de Julio del año dos
mil tres, C) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los
otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y
firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Ansley Hadassa Castellanos Mendoza Alberto de Jesús Sosa Negrete
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO DIECINUEVE (19). En San Benito, Petén, el veintinueve de Octubre del año dos mil
doce. ANTE MÍ: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES Notaria, comparecen: por una parte
el señor FERNANDO ISMAEL OBANDO COY de Cuarenta años de edad, casad, guatemalteco,
Auditor, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión
diecisiete (P-17) y de registro número diecisiete mil quinientos veintitrés (17,523) extendida por el
alcalde municipal de Flores, del departamento de Petén. Y por otra parte el señor MORONI
ALEJANDRO CASTELLANOS CASTELLANOS, de treinta y uno años de edad, casado,
Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro veinticinco mil doscientos catorce (25,714),
extendida por el Alcalde Municipal de San Benito del departamento de Petén. Los comparecientes
me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento
celebran CONTRATO DE DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El
señor FERNANDO ISMAEL OBANDO COY, declara que es propietario del vehículo Toyota tipo
pick up, modelo dos mil dos, color rojo con franjas blancas, cinco asientos, dos ejes, chasis numero
quince mil trescientos diez VBG ciento tres RT catorce HJ (15310VBG103RT14HJ), motor dos mil
caballos de fuerza, con placas de circulación particulares ciento setenta y tres BYF (173BYF),
Calcomanía numero veinticinco mil trescientos dos del año dos mil doce, y el cual se encuentra en
perfecto funcionamiento y que estima en un precio de cuarenta y cinco mil quetzales (Q.45,000.00 ),
encontrándose libre de limitaciones, gravámenes y anotaciones de cualquier naturaleza.
SEGUNDA: Que por este medio entrega el Vehículo descrito anteriormente en calidad de Deposito
al señor MORONI ALEJANDRO CASTELLANOS CASTELLANOS, para que lo guarde y conserve
en perfecto estado, por el termino de un año, contado desde la presente fecha, debiendo devolverlo
al finalizar el plazo fijado. Hace tal depósito, ya que por asuntos personales tiene que ausentarse
del país por dicho tiempo. TERCERA: Que le queda prohibido al depositario hacer uso del vehículo
mientras dure el deposito. CUARTA. Que en este momento le entrega la Cantidad de MIL
QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00) al señor MORONI ALEJANDRO CASTELLANOS
CASTELLANOS, por retribución por el depósito del vehículo. Los cuales recibe este a su entera
satisfacción. QUINTA: Por su parte el señor MORONI ALEJANDRO CASTELLANOS
CASTELLANOS, acepta el cargo de depositario, comprometiéndose a cumplir con lo estipulado y
ha de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocurrirle al vehículo objeto del deposito por
el tiempo señalado, así como devolver el vehículo cuando el propietario se lo solicite. Firmando de
mutuo acuerdo las partes que intervienen. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del
contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer testimonio de la escritura
numero trescientos cuarenta autorizada por el Notario Enrique Martino Soza Penados, en este
municipio el día quince de mayo del año dos mil dos, con el que el Depositante acredita la
propiedad del vehículo objeto de este contrato. C) De haber tenido a la vista las Cédulas de
vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este
contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez
y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Moroni Alejandro Castellanos Castellanos Fernando Ismael Obando Coy
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO VEINTE (20). En San Benito, Petén, el veintidós de julio del dos mil once. ANTE MI:
OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, Comparecen: por una parte el señor:
ENRIQUE JOSUÉ PEÑA NIETO, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante y este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden P
guión diecisiete (P-17) y de registro veintitrés mil doscientos ochenta (23,280), extendida por el
Alcalde Municipal de San Benito del departamento de Petén. Y por la otra parte el señor: CARLOS
ENRIQUE LEAL PEÑIQUE, de Treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, Albañil, con
domicilio en el departamento de Petén, quién se identifica con la cédula de vecindad con número
de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro veinticinco mil doscientos trece (25,213), extendida
por el Alcalde Municipal del Municipio de San Benito del Departamento de Petén. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE OBRA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con
las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor: ENRIQUE JOSUÉ PEÑA NIETO, que es
propietario de la finca rústica inscrita en el Registro General de la propiedad con el número un mil
trescientos veinticuatro (1324) folio número: doscientos tres (203), del libro: diecisiete E (17E) del
departamento de Petén, que consiste en un lote de terreno, que se encuentra ubicado en la aldea el
Zapote del Municipio de Flores del Departamento de Petén con la superficie, medidas y colindancias
que le aparecen en el referido registro, y que por el presente acto desea contratar los servicios del
Albañil el señor CARLOS ENRIQUE LEAL PEÑIQUE, para que construya Un Muro Perimetral en la
finca de su propiedad, con las medidas y altura que ella le detallara al iniciar la obra. SEGUNDA:
INICIO DE LA OBRA: La obra Iniciara a partir del día uno de junio del presente año, y durara todo
lo que sea necesario para su finalización. TERCERA: DEL PRECIO TOTAL DE LA OBRA: La obra
se estima en un valor de Mano de Obra de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00)
CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO: La forma de pago a la cual La PROPIETARIA del inmueble se
compromete a realizar, es la de un pago Semanal de QUINIENTOS QUETZALES: Hasta finalizada
la obra, y en caso de existir un adelanto a la finalización de la obra, se compromete a pagar el saldo
de forma total. QUINTA: DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato quedara finalizado en
el momento de Terminada la obra que por este acto se pacta, Aun habiendo finalizado el pago
previo. SEXTA: Manifiesta el señor CARLOS ENRIQUE LEAL PEÑIQUE, que en los términos
relacionados en el presente Instrumento, acepta las obligaciones y derechos que nacen mediante el
mismo. OCTAVA: Manifiestan así mismo ambos otorgantes que se encuentran de acuerdo con el
contenido integro del presente Instrumento en todas y cada una de sus cláusulas. Yo, el Notario
DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista las cédulas vecindad
relacionadas de los otorgantes, así como Copia Simple Legalizada de la Escritura Pública Número
ciento cincuenta de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, autorizada en esta ciudad por el
Notario Francisco Rolando Sosa Soto, con el cual la Otorgante, acredito su derecho de propiedad,
c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan
el presente contrato, d) Que leo lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido,
objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Enrique Josué Peña Nieto Carlos Enrique Leal Peñique
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO CIEN (100). En San Benito, Petén el treinta de Octubre del dos mil doce. ANTE MÍ:
OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES Notaria, comparecen: por una parte el señor
HECTOR EFRAÍN CUPUL MACZ, de Cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Auditor, de
este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y
de registro número treinta y dos mil ciento setenta y uno (32,171) extendida por el alcalde municipal
de Guatemala, del departamento de Guatemala. Y por otra parte el señor ESTUARDO DAVID
MORO BLANCO, de treinta y uno años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este
domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden P guión diecisiete (P-
17) y de registro veintidós mil novecientos cuatro (22,904), extendida por el Alcalde Municipal de
San Benito del departamento de Petén. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor
ESTUARDO DAVID MORO BLANCO, contrata los servicios profesionales del Auditor HECTOR
EFRAÍN CUPUL MACZ, para que realice una Auditoria Interna , a su Empresa denominada
FERROMAX, la cual se encuentra ubicada en la cuarta calle dos guión ocho de la zona 1 de este
municipio, de acuerdo a las siguientes condiciones. a) dicha auditoria interna deberá contener el
balance general, así como el balance a nivel de cajas registradoras, glosas, del periodo
correspondiente del mes de enero del año dos mil nueve al mes de septiembre del presente año, b)
debe entregar dicho informe a la junta directiva de la Sociedad propietaria de dicha empresa, así
como una auditoria completa de las sucursales de la misma, c) el horario de trabajo será cubierto
por el Auditor HECTOR EFRAÍN CUPUL MACZ, de las nueve horas, a las dieciséis horas, estando
a disposición del señor ESTUARDO DAVID MORO BLANCO todo el tiempo en que se encuentre
fuera y dentro de la empresa. SEGUNDA: Que por el Trabajo realizado por el señor Auditor
HECTOR EFRAÍN CUPUL MACZ, se le pagara la cantidad de doscientos mil seiscientos quetzales
(Q. 200,600.00), entregándole la cantidad de diez mil seiscientos (Q. 10,600.00) en este momento
a manera de adelanto, por la prestación de sus servicios profesionales. TERCERA: Que se le
prohíbe terminantemente al Auditor HECTOR EFRAÍN CUPUL MACZ revelar el resultado de dicha
auditoria, a persona individual o jurídica ajena a la Junta directiva de la Sociedad FERROMAX
Sociedad Anónima. CUARTA: Que en caso de incumplimiento en la entrega del informe final o
revelar la misma a persona distinta, el Auditor HECTOR EFRAÍN CUPUL MACZ, deberá pagar en
concepto de daños y perjuicios las dos terceras partes de lo pactado como sus honorarios. QUINTA:
Las partes intervinientes se comprometen a legalizar sus firmas del presente contrato. SEXTA:
Manifiestan las partes que están conformes con lo estipulado y que aceptan el mismo por lo que
firman de forma conjunta. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del
presente instrumento: B) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de
que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los
comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo
ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Estuardo David Moro Blanco Héctor Efraín Cupul Macz
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO TRECE (15). En San Benito, Petén, el dieciséis de octubre de dos mil doce. ANTE MI:
OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, Comparecen, por una parte el señor RONY
MEJIA CABRERA, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, autor de este domicilio, persona
de mi conocimiento y por la otra la señorita SILVIA DEL CARMEN MOYA GARCIA, de veintiocho
años de edad, soltera guatemalteca, editora de este domicilio. Persona de mi conocimiento, actúa
en su calidad de Gerente General y Representante Legal de INFOCONSULT EDITORES,
SOCEIDAD ANONIMA, y lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizada
en la ciudad de Guatemala, el diez de enero de dos mil cinco, por el Notario Marco Melini Minera,
inscrita en el Registro Mercantil General de la republica al numero seiscientos (600), folio sesenta
(60) del libro cien (100) de Auxiliares de Comercio. Doy fe que tengo a la vista la documentación
relacionada, haciendo constar que la representación que se ejercita es suficiente a i juicio y de
conformidad con la ley para este acto, que los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación personal anotados, de encontrarse en el libre ejercicio las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Manifiesta el señor: RONY MEJIA CABRERA que es titular o autor de una obra literaria
denominada “MOMENTOS Y PALABRAS”, y que tiene inscrito en el Registro de la Propiedad
Intelectual, a su nombre. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor Mejía Cabrera, que concede
a la editorial INFOCONSULT EDITORES, SOCIEDAD ANONIMA, el derecho de reproducir su obra
y vender los cinco mil ejemplares de la primera edición, tal como se establece mas adelante.
TERCERA: por su parte manifiesta la señorita MOYA GARCIA, que su representada por el
presente contrato adquiere la obligación de reproducir y vender la obra antes indicada,
estableciendo ambas partes las condiciones siguientes: OBLIGACIONES DE AUTOR: a) entregar
al editor en un plazo máximo de un mes la obra original que se va a editar, impresa en papel y por
medios electrónicos que permitan si impresión, la cual tendrá como máximo doscientas paginas con
veinticinco renglones cada una; b) hacer las correcciones, enmiendas o mejoras que considere
necesarias antes de su impresión final; c) a participar en las promociones que realicen para
promocionar el libro, entre ellas entrega, presentaciones, ferias del libro y cualquier otra actividad
económica que requiera la presencia del autor y la firma de ejemplares; d) en caso de posteriores
ediciones, a preferir a la misma editora en igualdad de condiciones que cualquiera otra.
OBLIGACIONES DEL EDITOR: a) hacer la publicación y la difusión de la obra, dentro del plazo de
tres meses después de haber recibido y revisado el original para reproducción, en papel de primera
calidad y con tipo de pasta ya definida entre las partes; b) pagar al autor el quince por ciento de
cada libro impreso, estableciendo que el precio de venta, no será menor de cincuenta quetzales
por ejemplar, para esta primera edición y por cinco mil ejemplares; c) al salir a la venta el libro, el
editor pagara al autor, por lo menos el porcentaje correspondiente a dos mil libros; d) las
liquidaciones posteriores se harán semestralmente conforme a las ventas; e) a incluir en la pasta y
en cada una de las hojas del libro, el titulo y el nombre del autor; f) en caso de que transcurridos dos
años y todavía hubiere existencia de libros, el editor venderá a precio de costo los ejemplares
existentes al autor y no se pagara el porcentaje indicado. CUARTA: En los términos relacionados,
ambos otorgantes en las calidades con que actúan aceptan el presente contrato. Doy fe: a) de todo
lo expuesto; b) que tuve la vista los títulos con que se acreditan las representantes ejercidas y el
registro de la obra; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así
como de las obligaciones; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,
objeto validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Silvia Del Carmen Moya Garcia Rony Mejía Cabrera
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO CINETO DOS (102). En San Benito Petén, el veintidós de julio de dos mil once. ANTE
MÍ: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, Comparecen: por una parte el
Representante Legal y gerente general de TRANSPORTES INFOCONFORT, El señor: RONY
MEJÍA CABRERA, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden P guión diecisiete (P-
17) y registro veintitrés mil quinientos noventa y dos (23,592), extendida por el Alcalde Municipal de
San Benito del departamento de Petén, Representación que acredita con el acta notarial de su
nombramiento, autorizada en esta ciudad por el notario Gilberto Manuel Solórzano Camacho, el día
tres de febrero del presente año, dicho registro se encuentra inscrito en el registro mercantil general
de la Republica bajo el numero: seiscientos (600), Folio sesenta (60) del Libro noventa (90)de
Auxiliares de comercio, Y por la otra parte la señora: ASTRID ROXANA MONRROY SORTO, de
Treinta y un años de edad, soltera, guatemalteca, Perito Contador, con domicilio en el
departamento de Petén, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden P guión
diecisiete (P-17) y registro número veintiséis mil seiscientos cuarenta y dos (26, 642)extendida por
el Alcalde Municipal del Municipio de Flores, del Departamento de Petén. Los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento
celebran CONTRATO DE TRANSPORTE Y MERCADERÍA, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Convenimos en transportar la mercancía al destino indicado por la persona
anterior con prontitud sin compromiso de transportarla en determinado vehículo, ni entregarla en el
día y hora determinada. SEGUNDA: TRANSPORTES INFOCONFORT no se responsabiliza por
otros menoscabos, consignados directa o indirectamente por caso fortuito, fuerza mayor,
conmociones visibles y en general por todas las causas fuera del control de TRANSPORTES
INFOCONFORT, por lo que sugerimos asegurar la mercadería con la compañía de seguros de su
elección. TERCERA: TRANSPORTES INFOCONFORT, no se responsabiliza por la falta de
veracidad entre lo declarado y lo que resulte efectivamente en la Mercadería ya que ignora cuál es
el contenido de la misma, CUARTA: Todos los artículos de mercaderia, deberán estar empacados y
rotulados de tal manera que el manejo y el transporte pueda realizarse sin incurrir por en
responsabilidad por su falta, de marcas rótulos, etc. apropiados. QUINTA: Los Artículos frágiles,
líquidos de cualquier índole serán aceptados a riesgo del remitente y o consignados en lo referente
a quebraduras, derrame, evaporación, cernido o descomposición o merma del contenido. Si la
mercadería esta sujeta a descomposición el remitente deberá hacerlo saber, por escrito y Serra
aceptada para su transporte por su cuenta y riesgo. SEXTA: El flete y gastos adicionales de este
embarque serán pagados en Guatemala por el remitente. TRANSPORTES INFOCONFORT, podrá
aceptar según su criterio cobrar los mismos al consignatario. Sin embargo, dicho arreglo no libera al
remitente de su responsabilidad de pagar. Si por algún motivo, falta de los requisitos para su
transporte. El remitente garantiza a TRANSPORTES INFOCONFORT, el pago del flete y gastos
correspondientes si el consignatario no pudiera o no quisiera hacerse cargo de los mismos.
SÉPTIMA: si el consignatario no pudiera hacerse cargo, deberá revisarlo minuciosamente el
contenido de los Empaques, antes de firmar de Recibido de Conforme. TRANSPORTES
INFOCONFORT, no aceptara ningún reclamo que no aparezca anotado en esta carta de Porte, y en
los documentos que el piloto debe regresar firmados y sellados. OCTAVA: Si la mercadería se
dejara en la aduana por falta de algún requisito o exigencia de las autoridades correspondientes el
consignatario deberá firmar por lo menos esta carta de Porte y exigir al piloto los documentos
necesarios para retirar la mercadería de las bodegas aduaneras. Si no quisiera firmar, deberá
entregarle una nota donde indique que quedo notificado toda vez la mercadería se haya entregado
en la aduana, la responsabilidad de TRANSPORTE INFOCONFORT, sobre la misma habrá
fenecido. NOVENA: cuando el consignatario radique en las ciudades fuera de la ruta normal, el
remitente deberá indicar a TRANSPORTES INFOCONFORT, en que transporte local u oficial
responsable establecido en la capital del destino deberá dejarle su mercadería por cualquier
anomalía en su manejo, tendrá que responder la oficina responsable de la empresa de transporte lo
cual, pues la firma y sello de la misma exime TRANSPORTES INFOCONFORT, de toda
responsabilidad. DÉCIMA: El Remitente autoriza a transportes INFOCONFORT, a realizar pagos y
gastos necesarios con el fin de no demorar la entrega de la mercadería objeto de este contrato.
DÉCIMO PRIMERA: El remitente ni el consignatario deberán entregar partidas de dinero contra el
valor del flete a ninguno de los pilotos, salvo autorización escrita por TRANSPORTES
INFOCONFORT, no aceptara ninguna deducción por dinero adelantado a los pilotos. DÉCIMO
SEGUNDO: Ningún piloto de Transportes INFOCONFORT, esta autorizado a alterar o cambiar en
ninguna forma las condiciones anteriores a las cuales constituyen el contrato del transporte.
DÉCIMO TERCERA: Aceptamos las regulaciones que adopte la materia y las leyes
correspondientes. YO EL NOTARIO DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber
tenido a la vista las cédulas vecindad relacionadas de los otorgantes, c) Que advierto a las
otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato,
d) Que leo lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez, y
demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Rony Mejía Cabrera Astrid Roxana Monrroy Sorto Transportes INFOCONFORT
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO DIECISEIS (16). En San Benito Peten, el dieciséis de octubre del año dos mil ocho,
ANTE MI: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, comparecen, por una parte el
señor, JUAN JOSE CRUZ GARCÍA, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco,
Agricultor, de este domicilio, persona que se identifica con la cedula de vecindad numero
de orden P gui6n diecisiete y de registro numero catorce mil cuarenta y uno, extendida por
el alcalde del municipio de La Libertad, Peten, y par la otra parte el señor EUSTAQUIO CRUZ
CRUZ, de setenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, Agricultor, de este domicilio,
persona que se identifica con la cédula de vecindad número de orden P gui6n diecisiete y
de registro trece mil ochocientos treinta y cinco extendida por el Alcalde Municipal de La
Libertad, del departamento de EI Peten, los comparecientes me manifiestan que son de
los datos de identificaci6n personal anotados y que se encuentran en el Libre ejercicio de
sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran contrato de FIADOR
SOLIDARIO Y MANCOMUNADO, para garantizar prestaciones alimenticias, de conformidad
con la siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el señor JUAN JOSE CRUZ GARCÍA, que es
padre de la menor TELMA ELIZABETH CRUZ SOMOZA a favor de quien presta pensi6n
alimenticia. SEGUNDA: Sigue manifestando el señor JUAN JOSE CRUZ GARCÍA, que debido a
que se inici6 un juicio ejecutivo para pago de pensiones alimenticias en su contra por el
presente viene a garantizar las obligaciones futuras mediante fiador, nombrando para tal
efecto al señor EUSTAQUIO CRUZ CRUZ, quien es persona con solvencia econ6mica para
poder cumplir con la obligaci6n en caso que por cualquier motivo no pueda prestarlos.
TERCERA: Manifiesta el señor EUSTAQUIO CRUZ CRUZ, que esta enterado de las
obligaciones que por el presente instrumento contrae y que se compromete a cumplir con
la obligaci6n de prestar alimentos al menor antes mencionado Siempre y cuando se
demuestre la insolvencia del obligado en primer lugar, y garantiza las obligaciones futuras
con sus bienes presentes 0 futuros. CUARTA: En los términos relacionados los
comparecientes aceptan la presente escritura. Yo, el Notario, doy fe: a) De todo 10
expuesto; b) de haber tenido a la vista las cedulas de vecindad con que se identificaron los
comparecientes; c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales de la presente
escritura y D) Que leo íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes bien enterados
de su contenido objeto validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firma únicamente el
señor JUAN JOSE CRUZ GARCÍA no así el señor Eustaquio Cruz Cruz quien par no saber
firmar deja la impresi6n del dedo pulgar derecho firmando a su ruego Deisy Lucrecia
Alarcón Villeda, persona mayor de edad, de mi conocimiento, capaz e id6nea para el
presente acto.
(f)__________________________ (f)________________________
Juan José Cruz García Deisy Lucrecia Alarcón Villeda
(f)_____________________________
Eustaquio Cruz Cruz
ANTE MÍ: _________________________________________
NÚMERO VEINTE (20). En San Benito, Petén, el dieciséis de octubre de dos mil doce. Ante Mi
OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, comparecen por una parte el señor
EUSTAQUIO CRUZ GARCÍA, de treinta y un años de edad, Licenciado en Pedagogía, casado; y
por la otra la señorita MARÍA DEL ROSARIO RODAS DE LEÓN, de treinta y un años de edad,
soltera, secretaria bilingüe, Y la señora MARGARITA CONCEPCIÓN GRIJALBA SORIANO, de
treinta y cinco años de edad, soltera, oficios domésticos. Los tres son guatemaltecos, y de este
domicilio y personas de mi anterior conocimiento. Me aseguran los comparecientes ser de los datos
de identificación personal indicados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que
por medio de este instrumento celebran CONTRATO RENTA VITALICIA, de conformidad con las
cláusulas siguientes: PRIMERA el señor EUSTAQUIO CRUZ GARCÍA declara que es propietario
de la finca urbana número dos (2), folio quince (15), de libro tres (3), del departamento de Petén,
que tiene una extensión de diez metros cuadrados por veinte de largo, con las colindancias que
aparecen en el registro, valorado en ocho mil quetzales (Q 8,000.00). SEGUNDA: continua
manifestando el señor EUSTAQUIO CRUZ GARCÍA, que el inmueble descrito en la cláusula
anterior, lo trasmita en propiedad, libre de gravámenes, anotaciones y cualquier limitación a la
señorita MARÍA DEL ROSARIO RODAS DE LEÓN, a cambio de que este pague sin necesidad de
cobro o requerimiento, el primero de cada mes, una pensión vitalicia de cien quetzales ( Q 100.00)
mensuales por alimentos, más gastos de enfermedad si los hubiere, a doña MARGARITA
CONCEPCIÓN GRIJALBA SORIANO, cumpliendo esta la obligación, hasta el fallecimiento de la
señora Soriano, circunstancias que deberán anotarse en el registro de la propiedad. TERCERA: Por
su parte la señorita MARÍA DEL ROSARIO RODAS DE LEÓN acepta para si la sesión que se le
hace, con la expresa obligación de pagar la RENTA VITALICIA y gastos de enfermedad a doña
MARGARITA CONCEPCIÓN GRIJALBA SORIANO. CUARTA: Los otorgantes convienen en que
la falta de pago de una sola mensualidad en el tiempo, forma y modo establecidos, así como el
fallecimiento de la señorita MARÍA DEL ROSARIO RODAS DE LEON, dará el derecho para exigir
la rescisión de este contrato; acción que ejercitara el señor EUSTAQUIO CRUZ GARCÍA, En forma
expresa, a exigir el reembolso de cualquier cantidad pagada. QUINTA: La señora MARGARITA
CONCEPCIÓN GRIJALBA SORIANO, manifiesta que acepta para si la renta vitalicia que por ese
acto se constituye a su favor y que da las gracias al señor EUSTAQUIO CRUZ GARCÍA por su
liberalidad. SEXTA: los otorgantes manifiestan que en los términos consignados aceptan el presente
contrato. DOY FE: a) De lo expuesto, b) De que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes,
quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como del pago
del impuesto respectivo, lo ratifican, aceptan y firman.----------------------------------------------
(f)__________________________ (f)________________________
Eustaquio Cruz García Margarita Concepción Grijalba Soriano
(f)________________________
María del Rosario Rodas de León
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO DIECIOCHO (18). En San Benito, Peten, el diecisiete de octubre del dos
mil ocho, ANTE MI: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria,
comparecen: por una parte el señor ERICK ROBERTO ESPINOZA PALENCIA, de
treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración
de Empresas, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de
orden A guion uno y registro noventa y seis mil cuatrocientos noventa y dos (A-1
96,492), extendida por el Alcalde Municipal de Villa Nueva, Municipio del
Departamento de Guatemala, quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL
DE LA LOTERIA DEL NIÑO, calidad que acredita su representación con acta
notarial que contiene su nombramiento autoriza por el Notario Mario Rene Pérez
Mejía, el cuatro de febrero del dos mil cuatro, inscrita en el Registro Mercantil Civil
de este municipio al numero ciento cincuenta y un mil trescientos (151,300), folio
noventa y siete,(97), del libro setenta y siete (77) del Registro Civil, con fecha cinco
de febrero de dos mil cuatro; y por la otra parte comparecen los señores JOSE
AGUSTIN MORALES JAU, de treinta y tres años, casado, guatemalteco,
Licenciado, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de
orden A guión uno y registro veintinueve mil ciento diecinueve extendida por el
Alcalde Municipal de Palencia del Departamento de Guatemala, designante y
representante legal de la Contraloría General de Cuentas, acreditado mediante
nombramiento numero CD GUION A GUION CIENTO DIEZ GUION DOS MIL (CD-
A-110-2000), contenido en certificación extendida por la Secretaria General de la
Contraloría General de Cuentas, de fecha nueve de junio del dos mil cuatro;
MARIA DEL ROSARIO RODAS DE LEON, de treinta y tres años, casada,
guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, se
identifica con cedula de vecindad numero de orden A guión uno y registro treinta
mil ciento diecinueve extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del
Departamento de Guatemala comparece en su calidad de encargada del Centro de
Computo de Lotería del Nino; CARLOTA MARINA MENDEZ UA de treinta y tres
anos, casada, guatemalteca, Licenciada en Auditoria, de este domicilio, se
identifica con cedula de vecindad numero de orden A guión uno y registro cuarenta
mil ciento diecinueve extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del
Departamento de Guatemala comparece en su calidad de delegada de Lotería del
Nino y CARLOS MANUEL RIVAS LOPEZ de cuarenta años, casado,
guatemalteco, Licenciada en Auditoria, de este domicilio, se identifica con cedula
de vecindad numero de orden A guión uno y registro cuarenta mil doscientos
quince extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de
Guatemala comparece en su calidad de representante de la Contraloría General de
Cuentas. Doy fe y hago constar: a) Que dicha representaci6n es suficiente
conforme a la ley y a mi juicio, para este acto; con el objeto de hacer constar
notarialmente el sorteo numero ochenta (80), del tercer juego, programado per
dicha lotería dentro de la modalidad de combinaci6n de símbolos para la presente
fecha; b) que tengo a la vista los documentos relacionados; c) representaciones
que se ejercitan son suficientes conforme a la ley y a mi juicio para el presente
acto; d) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificaci6n
personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
que per el presente instrumento otorgan CONTRATO DE LOTERIAS Y RIFAS,
contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el Licenciado ERICK
ROBERTO ESPINOZA PALENCIA, en la calidad con que actúa, que se tiene a la
vista la autorizaci6n proferida por la Gobernaci6n Departamental de Guatemala
para la celebración de la lotería y el sorteo de la misma para la presente fecha.
SEGUNDA: Continúan manifestando el Licenciado ERICK ROBERTO ESPINOZA
PALENCIA en la calidad con que actúa, que la modalidad de combinaci6n de
símbolos de Lotería del Nino fue autorizada mediante el Acuerdo Gubernativo
numero ochocientos guión dos mil (800-2000), Y el tercer juego de esta modalidad,
mediante providencia del Ministerio de Gobernación numero mil doscientos (1200),
de fecha quince de febrero del dos mil. TERCERA: Continua manifestando el
Licenciado ERICK ROBERTO ESPINOZA PALENCIA en la calidad con que actúa,
que mediante este acto se procede a dejar constancia que el valor de las ventas
para el presente sorteo fue de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.20,
000.00). CUARTA: Continua manifestando el Licenciado ERICK ROBERTO
ESPINOZA PALENCIA en la calidad con que actúa, que inmediatamente después
y con la anuencia de los que intervienen en el presente contrato, se procedi6 a
verificar el sorteo numero ochenta (80), dando resultado la combinaci6n ganadora
con el numero cuatro mil cuatrocientos ocho (4,408). QUINTA: Continúan
manifestando los otorgantes en las calidades con que actúan, que se procedió a la
realización de los sorteos de prueba, según lo establece el Manual de
Procedimientos, para los sorteos de Lotería del Nino en su modalidad de
combinación de símbolos, comprobándose que el mismo funciona correctamente.
SEXTO: Manifiestan los otorgantes en las calidades con que actúan que aceptan al
presente contrato. Doy fe; a) de todo 10 expuesto: b) de que tuve a la vista las
cedulas relacionadas, los títulos con que se acreditan las representaciones
ejercidas; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente
instrumento y obligaciones; y les leí lo escrito a los otorgantes quienes enterados
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Erick Roberto Espinoza Palencia Carlos Manuel Rivas López
(f)__________________________ (f)________________________
José Agustín Morales Jau María del Rosario Rodas de León
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO VEINTIDOS (22). En San Benito, Petén, el treinta de Octubre del año dos mil doce. ANTE
MÍ: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES Notaria, comparecen: por una parte el señor:
JUAN JOSÉ CANO PINTO, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y
de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden P guión
diecisiete (P-17) y de registro veintidós mil novecientos cinco, extendida por el Alcalde Municipal
del Municipio de San Benito del departamento de Petén. Y por otra parte el señor FERNANDO
ISMAEL OBANDO COY de Cuarenta años de edad, casad, guatemalteco, Auditor, de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete (P-17)
y de registro número diecisiete mil quinientos veintitrés (17,523) extendida por el alcalde municipal
de Flores, del departamento de Petén. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
TRANSACCIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor
JUAN JOSÉ CANO PINTO, que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de
la propiedad el número un mil ciento cincuenta, folio número doscientos setenta, del libro diecisiete
E del departamento de Petén; con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera
inscripción de dominio; que se encuentra ubicada la segunda calle cuarta avenida de la zona dos de
San Benito, Petén. SEGUNDA: Por su parte manifiesta el señor FERNANDO ISMAEL OBANDO
COY, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad con el
con el numero un mil quinientos seis, folio ciento cinco, del libro diecisiete E de Petén, consistente
en una casa ubicada la segunda calle cuarta avenida de la zona dos de San Benito, Petén.
TERCERA: Declarando el señor FERNANDO ISMAEL OBANDO COY, que entre su propiedad y la
del señor JUAN JOSÉ CANO PINTO, existe una pared medianera y que por error de los albañiles
al construir una habitación utilizaron precisamente la pared medianera, sin contar con el
consentimiento de su vecino lo que ha provocado protestas y reclamo, situación que esta a punto de
llevarse a los tribunales de Justicia, mediante la Prosecución de Un Juicio Ordinario de daños y
perjuicios. CUARTA: Ambas partes otorgantes declaran que con el fin de poner fin al problema, han
decidido transar de conformidad con las estipulaciones siguientes. a) El señor FERNANDO ISMAEL
OBANDO COY, en este momento entrega al señor JUAN JOSÉ CANO PINTO, en concepto de
indemnización de daños y perjuicios la cantidad de diez mil quetzales exactos (Q.10,000.00), suma
que el señor JUAN JOSÉ CANO PINTO Recibe a satisfacción, b) El señor JUAN JOSÉ CANO
PINTO se compromete a permitir que la construcción del señor FERNANDO ISMAEL OBANDO
COY continúe en el lugar donde fue realizada, por un plazo de diez Años, obligándose a no
promover ningún juicio, ni reclamación alguna, durante ese tiempo el señor FERNANDO ISMAEL
OBANDO COY, se compromete a velar por el buen mantenimiento de la pared medianera,
quedándole prohibido abrir puertas o ventanas en la misma. QUINTA: Los otorgantes declaran que
aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento y que se otorgan el más amplio
y eficaz finiquito en cuanto al problema que por medio de este instrumento han solucionado. DOY
FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber
tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los
efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
Fernando Ismael Obando Coy Juan José Cano Pinto
ANTE MÍ: _________________________________________
NUMERO VEINTE (20). En San Benito, Peten, el dos de octubre del dos mil diez ANTE
MI: OSMAILY AZUCENA SALGUERO ROSALES, Notaria, comparecen: por una parte el
señora MARIA FERNANDA CRUZ CASTELLANOS, de veintidós años de edad, soltera,
guatemalteca, bachiller en ciencias y tetras , de este domicilio, se identifica con cedula de
vecindad numero de orden A guion uno y registro noventa y seis mil cuatrocientos noventa
y dos (A-1 96,492), extendida por el Alcalde Municipal de Villa Nueva, Municipio del
Departamento de Guatemala, quien actúa en su calidad de GERENTE Y
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD BANANERA TROPICAL, SOCIEDAD
ANONIMA, calidad que acredita con acta notarial que contiene su nombramiento autoriza
por el Notario Ronaldo castellanos Torres, el cuatro de febrero de mil novecientos noventa
y nueve, inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica al numero ciento
cincuenta y un mil trescientos (151,300), folio noventa y siete,(97), del libro setenta y siete
(77) de auxiliares de comercio, con fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y
nueve; y por la otra parte comparece el señor JOSE ANTONIO MENDEZ ALVISURES, de
treinta y tres anos, casado, guatemalteco, Licenciado en Psicología, de este domicilio , se
identifica con cedula de vecindad numero de orden A guion uno y registro veintinueve mil
ciento diecinueve extendida por el Alcalde Municipal de Palencia municipio del
Departamento de Guatemala, comparece en su calidad de GERENTE GENERAL Y
REPRESENTACION LEGAL de la entidad DISTRIBUIDORA BANANERA, SOCIEDAD
ANONIMA , y lo acredita con acta notarial que contiene su nombramiento autorizada por el
Notario Ronaldo Castellanos Torres, el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y
nueve, inscrita en el Registro Mercantil General de la Replica, al numero ciento cincuenta y
un mil cuatrocientos (151,400), folio ciento ocho (108), del libro setenta y ocho (108), del
libro setenta y ocho (78), de Auxiliares de Comercio, con fecha doce de febrero de mil
novecientos noventa y nueve. Doy fe y hago constar: a) que tengo a la vista los
documentos relacionados; b) representaciones que se ejercitan son suficientes conforme a
la ley y a mi juicio para el presente acto; c) que los comparecientes me aseguran ser de los
datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan COMPROMISO, contenido en
las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la representante legal de BANANERA
TROPICAL, SOCIEDAD ANONIMA, que su representada celebro con DISTRIBUIDORA
BANANERA, SOCIEDAD ANONIMA, que su representada celebro contrato con la
DISTRIBUIDORA BANANERA, SOCIEDAD ANONIMA, contrato de DISTRIBUICION, el
cual esta contenido en escritura publica numero cien, autorizada por el Notario Ronaldo
Castellanos Torres, el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes en la calidad con que actúan,
que se han dado algunos problemas de interpretaci6n por la finalización del contrato
celebrado, con respecto a los derechos y obligaciones de cada parte, por lo que celebran
compromiso para que el asunto sea conocido y resuelto en arbitraje. TERCERA:
Continúan manifestando los otorgantes en las calidades con que actúan, que el mismo se
reqirá bajo los siguientes puntos: a) las partes acuerdan someter a Arbitraje de Equidad los
diversos puntos de divergencia surgidos con motivo de la terminaci6n del contrato de
Distribuci6n contenido en la escritura pública identificada en la clausula primera; b)
Bananera Tropical, Sociedad Anónima,.designa como su Arbitro al señor Luis Ochaeta
(único apellido) y Distribuidora Bananera, Sociedad Anónima, designa como su arbitro al
señor Fabricio Tesucun Vitzil; c) en el tercer arbitro debe ser nombrado por el Centro
Escogido, según el numeral siguiente; d) el centro encargado de la administración de
Arbitraje será el Centro Ecológico Mundo Maya: e) el procedimiento arbitral será oral, sin
formalismos, aplicando siempre que ello no implique formalismo ni prevalecía de la verdad
formal sobre la verdad real y en forma supletoria (mutatis obstatis mutandi) las
disposiciones del C6digo Procesal Civil Mercantil de Guatemala; f) expresamente las
partes se someten al Reglamento del Centro escogido para el procedimiento arbitral, y
expresamente declaran que renuncian a cualquier recurso que pueda imponerse contra el
laudo que se dicte. CUARTA: Los otorgantes en las calidades con que actúan aceptan al
presente compromiso 0 acuerdo arbitral. Doy fe; a) de todo 10 expuesto: b) de que tuve a
la vista las cedulas relacionadas, los títulos con que se acreditan las representaciones
ejercidas y el testimonio de la escritura en donde consta el contrato de distribución; c)
advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento y obligaciones;
y d) leí lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
(f)__________________________ (f)________________________
María Fernanda Cruz Castellanos José Antonio Méndez Alvisures
ANTE MÍ: _________________________________________