contratos tipicos - ii-a
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Contratos Tipicos - II-AContratos Tipicos - II-ATRANSCRIPT
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DERECHO CIVIL V-B CONTRATOSSemestre Acadmico 2014-I
DOCENTE:
Abog. Juan Enrique Sologuren Alvarez
Universidad Privada de TacnaFacultad de Derecho y Ciencias Polticas
Escuela Profesional de Derecho
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CONTRATOS TPICOS
CONTRATO DE COMODATO
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CONTRATO DE COMODATO
Definicin
Es el contrato por el cual una persona cedetemporalmente el uso de un bien en formagratuita, para que lo use por cierto tiempo opara cierto fin y luego lo devuelva.
Tambin se le conoce como prstamo de uso.
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CONTRATO DE COMODATO
Elementos esenciales del contrato
Sujetos
Bien
Plazo
Gratuidad
Formalidad
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CONTRATO DE COMODATO
Elementos esenciales del contrato: Sujetos: Intervienen necesariamente dos partes:
Comodante, normalmente es el propietario o la persona autorizada, y la contraparte
Comodatario, que es la persona que entra en posesin y disfruta del bien en forma gratuita.
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CONTRATO DE COMODATO
Elementos esenciales del contrato: El bien.-Se pueden dar en comodato:
Bienes inmuebles Bienes muebles no fungibles y/o no consumibles,
pues existe la obligacin del comodatario dedevolver el mismo bien sin ms deterioro que eluso normal y diligente.Su uso debe ser posible, que tenga un valoreconmico y que sea permitido por la ley o lasbuenas costumbres.
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CONTRATO DE COMODATO
Elementos esenciales del contrato: El Plazo.
Una caracterstica de este contrato es el plazodeterminado.
En el Art. 1688 del C.C. que se aplica por analoga,se establece que no puede exceder de 10 aos.Todo plazo mayor se considera nulo en la partedel exceso.
Cuando no se ha determinado la duracin delcontrato, el comodatario est obligado a restituirel bien cuando lo solicite el comodante.
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CONTRATO DE COMODATO
Elementos esenciales del contrato:
Gratuidad.- El comodante cede el uso de unbien en forma gratuita.
Formalidad.- Los contratos pueden serverbales, escritos o solemnes, es decir, porescritura pblica.
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CONTRATO DE COMODATO
Extincin del contrato
El comodato puede terminar por las siguientes causas:
a. Por vencimiento del trmino o plazo.
b. Por realizacin de la condicin resolutoria.
c. Por cumplimiento de la finalidad del comodato.
d. Por prdida del bien.
e. Por muerte del comodatario.
f. Por peticin del comodatario, por haber sobrevenidonecesidad urgente, o cuando no se estipul plazodeterminado.
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CONTRATOS TPICOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
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LOCACION DE SERVICIOS
Definicin
Es la prestacin de servicios fsicos o intelectuales que hace una persona a favor de otra.
Su definicin se encuentra en el artculo 1 764 del Cdigo Civil, que establece:
Por la locacin de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucin.
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LOCACION DE SERVICIOS
Sujetos
Locador: parte que se obliga, sin estarsubordinado, a prestar sus servicios por ciertotiempo o para un trabajo determinado, acambio de una retribucin.
Comitente: parte que solicita el servicioobligandose a pagar una retribucin.
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LOCACION DE SERVICIOS
Objeto
Pueden ser objeto de este contrato toda clase de:
Servicios materiales; y
Servicios intelectuales
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LOCACION DE SERVICIOS
Plazo El plazo mximo de este contrato, segn lonormado en el articulo 1768 del C.C., es:
6 aos si se trata de servicios profesionales, y 3 aos si se refiere a otra clase de servicios.
En caso de pactarse un plazo mayor, el limitemximo indicado slo puede invocarse por ellocador, que viene a ser la persona quepresta personalmente el servicio.
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LOCACION DE SERVICIOS
Extincin del contrato El locador puede poner fin a la prestacin deservicios por justo motivo, antes del vencimientodel plazo estipulado, siempre que no causeperjuicio al comitente.Cuando el locador ha proporcionado losmateriales, siempre que estos no hayan sidopredominantemente tomados en consideracin,se aplican los dispositivos relativos a la locacinde servicios, en caso contrario rigen lasdisposiciones sobre la compraventa.
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CONTRATOS TPICOS
CONTRATO DE OBRA
Art. 1771 al 1789
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Contrato de Obra
Locatio Conductio Operis o
Locatio Operis Faciendi
Definicin:
Consiste en la obligacin que contrae elcontratista de hacer una obra determinada, yel comitente, de pagarle la correspondienteretribucin.
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Contrato de Obra
Caracteres jurdicos
Es individual.- Requiere consentimiento unnime de las partes.
Es principal.- porque es autnomo.
Es oneroso. - no cabe a ttulo gratuito porque si no seria una donacin.
Es consensual. - basta el acuerdo de voluntades.
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Contrato de Mandato
Elementos
Sujetos capaces.
Objeto de la prestacin: Hacer o ejecutar una obra determinada.
Retribucin: Obligacin de dar suma de dinero, pero nada impide que sea una obligacin de dar un bien o de hacer.
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Contrato de Obra
Sujetos:
El contratista que se obliga a hacer una obradeterminada; y,
El comitente, generalmente el dueo de la cosaadquirida o el beneficiario del servicio, por el cualpaga una determinada cantidad de dinero, encalidad de retribucin.
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Contrato de Obra
Modalidades en cuanto al pago a. A suma alzada.- (destajo) Se paga por unidad de obra
y no por unidad de tiempo. El tiempo perdido o sumagastada no importa, lo que interesa es el resultado. Sinembargo, segn el artculo 1776, el obligado a haceruna obra por ajuste alzado tiene derecho acompensacin por las variaciones convenidas porescrito con el comitente, siempre que signifiquenmayor trabajo o aumento en el costo de la obra.
b. Por administracin.- Cuando se hace a lo que resultedel valor de las facturas. En este caso, el presupuestoes slo previsin, ya que puede costar ms.
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Contrato de Obra
Modalidades en cuanto al pago
c.Por unidad de medida o segn presupuesto.-(sistema de precios unitarios) Se fija por cadapieza o unidad. Ej. por metro cuadrado
d. Por Coste y Costas.-
Coste de trabajo = gastos efectuados.
Costas = Retribucin del contratista
e. Por Contratos Separados.
f. Por Subcontratacin.
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Contrato de Obra
Obligaciones del contratista: C.C. art. 1774: a. Ejecutar la obra en el tiempo establecido en el
contrato.b. Comunicar al comitente sobre los defectos del suelo o
de la mala calidad de los materiales proporcionadospor ste, si se descubren antes o en el curso de laobra y pueden comprometer su ejecucin regular.
c. Pagar los materiales que reciba, si estos pornegligencia e impericia del contratista, quedanimposibilitados de ser utilizados para la realizacin dela obra.
d. Entregar la obra y que sta pase a disposicin deldueo.
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Contrato de Obra
Obligaciones del contratista: C.C. art. 1774:
f. Responder ante el comitente o sus herederos, si en elcurso de los 5 aos desde la aceptacin de la obra sedestruye, total o parcialmente o el bien presentapeligro de ruina o graves defectos por vicio de laconstruccin, siempre que se avise por escrito defecha cierta dentro de los 6 meses siguientes aldescubrimiento. Todo pacto en distinto es nulo.
Tambin es responsable de la construccin pordefecto en el suelo o por la calidad los materiales, sihubiese suministrado dichos materiales y hubieseelaborado los estudios y planos correspondientes.
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Contrato de Obra
Obligaciones del comitente: a. Recibir la obra (obligacin fundamental). Podra no
recibirla por dos motivos: Porque la obra est mal trabajada y no le satisface; y, Por capricho, caso en que es una infraccin de la ley.
b. Pagar, si la obra es buena, y si no la recibe el comitente,puede consignarlo judicialmente a disposicin del dueo,trasladando los riesgos y gastos.
c. El comitente antes de la recepcin de la obra, tienederecho a su comprobacin, y si no lo hace sin justomotivo o no comunica el resultado dentro de un breveplazo, la obra se considera aceptada.
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Contrato de Obra
Inspeccin de la obra (C.C. Art. 1777) El comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta
propia, la ejecucin de la obra. Cuando en el curso de ellase compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido ysegn las reglas del arte, el comitente puede fijar un plazoadecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas.Transcurrido el plazo establecido, el comitente puedesolicitar la resolucin del contrato, sin perjuicio del pago dela indemnizacin de daos y perjuicios.
Tratndose de un edificio o de un inmueble destinado porsu naturaleza a larga duracin, el inspector deber ser untcnico calificado y no haber participado en la elaboracinde los estudios, planos y dems documentos necesariospara la ejecucin de la obra.
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Contrato de Obra
Comprobacin de la obra (C.C. Art. 1778)
El comitente, antes de la recepcin de la obra,tiene derecho a su comprobacin. Si elcomitente descuida proceder a ella sin justomotivo o bien no comunica su resultadodentro de un breve plazo, la obra se consideraaceptada.
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Contrato de Obra
Extincin del contrato de obra
Por Conclusin de la Obra
Por Decisin Unilateral del Comitente
Por Destruccin de la obra.
Por muerte del contratista. En este caso, el comitenteest obligado a pagar a los herederos hasta el lmiteque fueran tiles las obras realizadas, en proporcin ala retribucin pactada para la obra entera, los gastossoportados y los materiales preparados.
Nota: La muerte del comitente no extingue el contrato.
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CONTRATOS TPICOS
CONTRATO DE MANDATO
Art. 1790 al 1813
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Contrato de Mandato
Lat. Mandatus
De mandare (manun dare= dar la mano)
Definicin
C.C. Art. 1790: Por el mandato, elmandatario se obliga a realizar uno o msactos jurdicos, por cuenta y en inters delmandante.
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Contrato de Mandato
Elementos
Sujetos capaces
Objeto de la prestacin: Servicios por cuenta e inters del mandante.
Retribucin: Como regla general. Se paga despus de prestado el servicio o de aceptado el resultado.
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Contrato de Mandato
Figuras Afines
El mandato se diferencia de la representacinen que sta es el gnero, y aqul la especie.
El mandato se diferencia del albaceazgo,que es un mandato pstumo. El albacea esun mandatario nombrado por el testador paraque lo represente despus de fallecido,mientras que el mandatario normal, es elrepresentante en vida del mandante.
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Contrato de MandatoCaracteres jurdicos
Es un contrato individual: requiere consentimiento unnime de las partes. Es un contrato principal: tiene la autonoma propia Es preparatorio, porque es su ejercicio lo que determina la
fructificacin del contrato. Es personal aunque no personalisimo; ambos contratos se basan en la
confianza de la persona, pero mientras el contrato personalsimo slodebe ser desempeado por el titular y no por otro, el personal puede sermateria de transferencia, facultndose el mandato a otra persona, con laautorizacin del mandante. La transferencia puede ser expresa o tcita yanterior o posterior al contrato.
Se presume que es oneroso: contraprestacin a cargo del mandante. Si laretribucin no ha sido pactada, se fija sobre la base de las tarifas del oficioo profesin del mandatario, y a falta de stas, por los usos, y a falta deunas u otras, por el juez.
Es conmutativo, porque se prevn de antemano sus consecuencias. Es consensual, ya que no necesita documento, salvo que sea como medio
de prueba. No exige ninguna formalidad a diferencia del mandato judicial,que requiere de escritura pblica o de acta que se suscribe ante el juez dela causa.
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Contrato de Mandato
Obligaciones del mandatario Practicar personalmente los actos comprendidos en el mandato que
hubiese admitido, mientras dure el encargo, siendo responsable delos daos y perjuicios que resulten de su ejecucin.
Ejecutar el negocio o encargo que estuviese pendiente a la muertedel mandante, si la suspensin puede perjudicar los intereses deste. El mandato termina con la muerte del mandante, pero porexcepcin debe dejar el negocio ejecutado. Si la suspensin no va aperjudicar los intereses del mandante, no tiene porqu continuarcon el mandato.
Comunicar, sin retardo al mandante, la ejecucin del mandato. Sujetarse a las instrucciones que hubiese recibido del mandante. Dar cuenta al mandante, de su actuacin, cuando lo exija el
mandante. Si son varios los mandatarios y estn obligados a actuar
conjuntamente. Su responsabilidad es solidaria.
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Contrato de Mandato
Obligaciones del mandante
Facilitar los medios necesarios para la ejecucindel mandato.
Pagar la retribucin que corresponda.
Reembolsar los gastos efectuados para eldesempeo del mandato, con los intereseslegales desde el da en que fueron efectuados.
Indemnizar los daos y perjuicios sufridos comoconsecuencia del mandato.
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Contrato de MandatoModalidades
Mandato irrevocable.- no puede ser revocado unilateralmente por el mandante.
Mandato tcito.- El mandatario que acta en nombre propio, adquiere losderechos y asume las obligaciones derivadas de los actos que celebra eninters y por cuenta del mandato. El mandatario est obligadodirectamente a favor de la persona con quien ha contratado, puesto que sien el fondo est actuando para el mandante, en la forma est actuandopor s. En esta situacin, los terceros no tienen accin sobre el mandante,pero s sobre el mandatario.
Mandato civil.- Cuando los actos que va a ejecutar el mandatario son civiles.
Mandato mercantil.- Cuando los actos que va a realizar el mandatario son comerciales.
Mandato general.- Cuando se configura para que el mandatario celebre los contratos o actos jurdicos que se pueden ofrecer al mandante.
Mandato especial.- Cuando se otorgue para la ejecucin de algunas de las facultades del mandato general o se otorgue una para uno o Varios asuntos determinados por la ley.
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Contrato de Mandato
Extincin del mandato Por ejecucin total del mandato. Por vencimiento del plazo del contrato y por revocacin del
mandante, salvo en el caso del mandato irrevocable. Por muerte, interdiccin o inhabilitacin del mandante o
mandatario.La muerte o inhabilitacin del mandante no extinguen elmandato cuando ste ha sido celebrado tambin en intersdel mandatario o un tercero.Cuando el mandato acaba por muerte del mandatario, susherederos deben informar al mandante y tomar entre tantolas providencias necesarias
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Contrato de Mandato
Mandato Judicial
Es el contrato por el cual una persona llamadamandatario se obliga a ejercer enrepresentacin del mandante, actos judiciales.
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Contrato de Mandato
Obligaciones del mandatario Judicial Proseguir el juicio en todas sus instancias, procurando
la defensa del mandante. Seguir las instrucciones del mandante, y a falta de ellas,
las que exige la naturaleza del litigio. Pagar los gastos del proceso con derecho a reembolso. No admitir poder del colitigante. Guardar el secreto profesional. No abandonar el desempeo de su cargo sin nombrar
un sustituto, si estuviera facultado para ello, o sinprevio aviso, al mandante.
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Contrato de Mandato
Obligaciones del mandante judicial Anticipar los fondos necesarios para el ejercicio del
mandato, cuando lo solicite el mandatario. Pagar al mandatario los gastos que hubiese hecho, con sus
intereses legales, a partir del da del desembolso. Indemnizar al mandatario, de los daos y perjuicios
sufridos en ejecucin del mandato, siempre que no tengaculpa.
Cubrir la retribucin u honorarios convenidos, salvo pactoexpreso de que sea gratuito.
Si no hubo estipulacin sobre la retribucin, pagar loestablecido por el arancel.
El mandato judicial termina por revocacin expresa o tcitay por terminacin del inters jurdico.
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Contrato de Mandato
Mandato con representacin
Es cuando el mandatario fuere representantedel mandante por haber recibido poder paraactuar en nombre de l.
La revocacin por el mandante y larenuncia del mandatario extinguen elmandato.
En general, se presume que el mandato es conrepresentacin.
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Contrato de Mandato
Mandato sin representacin Es cuando el mandatario acta en nombre propio,
adquiriendo derechos y asumiendo obligacionesderivados de los actos que celebra en inters y porcuenta del mandante.
El mandatario queda obligado en virtud del mandato, atransferir al mandante los bienes adquiridos enejecucin del contrato, quedando a salvo solamente losderechos adquiridos por terceros de buena fe, nosiendo responsable frente al mandante por la falta decumplimiento de las obligaciones asumidas por laspersonas con quienes haya contratado.