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CONTRATOS PARTE ESPECIAL COMPRAVENTA LOCACION MANDATO DONACION MUTUO COMODATO DEPOSITO

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  • CONTRATOS PARTE ESPECIALCOMPRAVENTALOCACIONMANDATODONACIONMUTUOCOMODATODEPOSITO

  • COMPRAVENTAArt 1323 del Codigo Civil. Define la compraventa como:Habra compraventa cuando una de las personas se obligue a transferir a otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagra por ella un precio cierto en dinero.No supone ni la entrega inmediata de la cosa ni el pago al contado, como evolucin del concepto de transferir.-Aun as en ese intercambio no se agotan las obligaciones de las partes (Eviccin)

  • CARACTERESBilateral. Oblig p/ ambas partesConsensual. No es formal.(aun en los casos 1184 inc 4) solem p/transf. DominioOneroso.Conmutativo. Importa equidad en las contraprestaciones (no $ Vil)

  • DIFERENCIA ENTRE COMPRAVENTA CIVIL Y COMERCIALConf. El Art. 450 del CCHabra compraventa cuando alguien compra un cosa para revenderla o alquilar su usoEs necesario la posicin de intrermediador y el nimo de lucro.Basta que el nimo de lucrar este en cabeza de una sola de las partes, Art 7 CCImportancia de la diferencia: Competencia jurisdiccionalPrescripcion (Art 847 y 849 CC) -2 aos cobro mercaderia fiada yotras de 4 aos-Compra venta Comercial permite la venta de cosa ajena.-

  • COMPARACION CON LA PERMUTALa compraventa intercambio de una cosa por un precio cierto en $.-La premuta es el intercambio de una cosa por otra.Dependera del mayor valor del $ o de la cosa que se entrega como contraprestaciona para distinguir una de otra. (Art 1356 y 1485 CC).-Distincin dogmtica pues a la permuta se le aplican las reglas de la compraventa (Art. 1492 CC).-

  • Elementos esenciales de la compraventaLa cosa:

    El precio:

  • La cosa: (Pcpio: toda cosa puede ser vendida).

    Debe ser cosa en sentido propio.- (Inmaterialidad: cesion de derechos)-(Gas y Luz: Cs. considera materia, tiene un sentido econmico de goce y disposicin que la asimila a la cosa)Su venta no debe ser prohibida por ley 1237 y 2337/8CC.- (Bs del E - Vacas c/Afstosa- Juguetes) (Analisis de la indivisin forzosa)Determinada o determinable 1170 y 1333 CCExistencia real o de posible existencia (Futuras) 1328 CC.-NO las que han dejado de existir al momento del contrato

  • VENTA DE COSA AJENA?Art 1329 CC: NO lo permiteExcepcin:Si la cosa es fungible, pues solo se designa por su genero.-Cuando comprador y vendedor contratan sobre una cosa que pertenece a un 3, conocimiento de tal circunstancia por las partes.-Cuando el contrato ha sido seguido por la entrega efectiva de la cosa al comprador, siempre q no haya sido robada o perdida.- (Posesion de buena fe vale ttulo Art 2412)Venta hechoa por el heredero aparente a favor de un comprador 3 de buena fe

  • El precio:Debe ser en cierto y expresdo en $ (caso contrario Permuta an entregando $ pero la cosa de mayor valor).-Determinado o determinable. Si el contrato deja abierto al arbitrio de una de las partes la fijacin del precio o no previere procedimiento para su fijacin NULO 1355Puede ser fijado por las partes o por un 3, si ste no quisiere o pudiere llegar a determinar el precio Ctto quedar sin efectoDebe ser serio.- No puede ser ficticio ni simulado, no puede ser irrisorio ni vil.-

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTESVENDEDOR.-Entregar la cosa y recibir el precioGarantizarla.- (Eviccin y Vicios redhibitorios).-Conservar la cosa h/ la entrega (Res crecit et perit per domino)

    COMPRADOR.-pagar el preciorecibir la cosapagar el instrumento del contratopagar los gastos de recepcion de la cosa

  • Entregar la cosa.-Transferir la posesionPoner al comprador en condiciones de usar y gozar de la cosa.-Remite a las reglas de la Tradicin c/ modo de adquirir el dominio de las cosas 2377 a 2391 CCEntregar y recibir voluntariamente la cosa.-Tradicion de inmuebles se hace por actos materiales, ej. Entrega de la llaveTradicion de muebles, entrega fsica de la cosaTiempo de entrega (Reglas 1409 CC)Lugar de entrega (lugar designado en el Ctto, donde se encontraba la cosa, domicilio del vendedor, donde fije el juez) Puede negarse el vendedor a entregar la cosa? Derecho de retencin si no se le ha pagador.-Gastos entrega (Art 1415) Salvo pacto en contrario los gastos de entrega son a cargo del vendedor.-Falta de entrega: exigir el cumplimiento o resolver (CC1204 ) DyPImposibilidad de entrega (importante la MORA)

  • GARANTIAGarantia contra los hechos propios del vendedor. Buena fe y LealtadVendedor debe abstenerse de todo acto que importe turbar el derecho que ha transmitidoEviccin D no puede ser turbado por un 3Vicios redhibitorios:(Art. 2164 CC) Ocultos Debe existir al momento del Ctto.-Dos acciones redhibitoria: retomar o resolverQuanti minoris. Reducir el precioOJO!!!!! Prescribe a los 3 meses desde que el vicio debi haber quedado revelado (art. 4041CC)

  • Obligaciones del compradorPAGAR EL PRECIO.-RECIBIR LA COSAPAGAR GASTOS DE INSTRUMENTACION DEL CONTRATO Y COSTO DE RECIBO.- (Art. 1424CC)

  • MODALIDAD DE LA COMPRAVENTACompraventa condicional (suspensivo o resolutorio) A trmino (suspensivo o resolutorio) simil venta a plazoClusula de no enajenar a persona determinada Art 1346 CC (distinto es la indisponibilidad por titulo gratuito)Pacto comisorio tacito o expreso Art 1204 CC (modo de resolucin del contrato).- Venta con pacto de retroventa Art 1366 (Vend. Se resrva la facultad de recuperar la cosa edvolviendo el precio mayor o menor).- Es necesario que haya mediado transferencia de dominioPacto de reventa Art 1367 (Facultad del comprador de devolver)Venta con clausula de arrepentimiento (Sea o arras penitencial)Pacto de preferencia.-( Vendedor se reserva la facultad de recomprar la cosa si el comprador decide venderla)Venta con pacto de mejor comprador (Opera como condicion suspensiva)Art 1369 Solo sobre bienes inmuebles.-Venta con reserva de dominio.-Venta ad gustum

  • CONTRATO DE LOCACIONDefinicion: Habra locacion cuando dos partes se obliguen reciprocamente, la una a conceder el uso y goce de la cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este un precio determinado en dinero. Art 1493CC

  • CaracteresBilateral.Oneroso y conmutativo.Consensual.D e tracto sucesivo.

  • ClasesDe cosasDe obraDe serviciosDiferencia con la LCT 20.744Relacion de dependenciaPago de salarioEl quantum fijado por Ley o por CCT.Obligaciones accesorias, Obra social, aportes, etc.

  • Ley de locaciones Urbanas n 23.091Derechos y obligaciones de las partes.Extincion anticipada del contrato de locacion.

  • CONTRATO DE MANDATO(Concepto y caracteres)Art 1869.Tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que esta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta una acto juridico.Es necesario que haya representacion.Que tengo por objeto realizar un acto juridicoCaracteres:Es un medio para celebrar el acto juridico.Consensual. Exc 1881 leerOneroso

  • Mandato IrrevocableArt. 1977 CC -El mandato puede serirrevocablesiempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razn de un interslegtimode los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrrevocarse.

  • DONACIONArt. 1789 CCPor el contrato de donacin una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario.

  • MUTUOArtculo 2240.- Habr mutuo o emprstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta ltima est autorizada a consumir, devolvindole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

  • COMODATOEl comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie despus de terminado el uso.Art. 2255 del CC.

  • DEPOSITOHay deposito cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confa, y a restituir la misma e idntica cosa cuando le sea reclamada.