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CONTRATOS MINEROS Abg. JUAN VICTOR ORTEGA VARGAS Asesor Legal – Dirección Regional de Energía y Minas Puno

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Se tiene que las personas naturales o jurídicas, realizan actos jurídicos de disposición o administración de los derechos mineros otorgados en concesión.S

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Page 1: CONTRATOS MINEROS

CONTRATOS MINEROSAbg. JUAN VICTOR ORTEGA VARGASAsesor Legal – Dirección Regional de Energía y Minas Puno

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GENERALIDADES• Se tiene que las personas naturales o jurídicas, realizan actos jurídicos de disposición

o administración de los derechos mineros otorgados en concesión.• Se genera de esta forma TRAFICO JURÍDICO y se incorpora así nuevos capitales a la

industria minera.• Se tiene que el contrato minero, en su acepción originaria, es una forma legal, para el

ejercicio de la actividad minera.

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ACTO JURÍDICO - CONTRATO• El acto jurídico, es una institución del derecho civil, e importa la concurrencia de

elementos, presupuestos y requisitos legales.• El acto jurídico es la manifestación de la voluntad.• El contrato, es una institución del derecho civil, e importa el acuerdo de dos o mas

partes, acuerdos que nacen de la voluntad.• El acto jurídico tiene su regulación en el articulo 140 del Código Civil vigente.• El contrato tiene su regulación en el articulo 1351 del Código Civil vigente-

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CONTRATO MINERO • De esta forma, EL CONTRATO MINERO ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PARTES PARA

CREAR, REGULAR, MODIFICAR OO EXTINGUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL – MINERA.

• ¿ Qué entendemos por relación jurídica patrimonial minera?• Es la condición que genera trafico jurídico dentro de la industria minera.

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MARCO NORMATIVO – PARTE ESPECIAL• TUO de la Ley General de Minería.

Los contratos mineros se rigen por las reglas del derecho común ( Art. 162).• Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería. D.S. N° 093-94-EM.• Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Ley N°

27651.• Decreto Legislativo N° 1105.

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• Ley de Garantías Mobiliarias. Ley N° 28677. (aplicación supletoria)• Ley General de Sociedades. Ley N° 26887. (aplicación supletoria)• Código Civil. (aplicación supletoria)

• NORMAS REGISTRALES• Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.• Reglamento del Registro Público de Minería.• Reglamento del Registro de Sociedades.

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TIPOS DE CONTRATOS MINEROS• Típicos – Nominados – Nomen Iuris- CONTRATO DE TRANSFERENCIA- CONTRATO DE OPCIÓN- CONTRATO DE CESIÓN MINERA- CONTRATO DE EXPLOTACIÓN- CONTRATO DE HIPOTECA- PRENDA MINERA (GARANTIA MINERA)- CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

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• Atípicos – Innominados – Nacen de la voluntad de las partes• Servidumbre.• Entre otros.

• SERVIDUMBRE CONTRACTUAL.- Es necesario no confundir la servidumbre convencional, esto es aquella carga o gravamen que se constituye sobre un bien a favor de otro, que nace del acuerdo libre de voluntades, con aquella otra servidumbre administrativa que es impuesta por la autoridad al propietario de un bien, mediante un acto administrativo, ante la negativa injustificada del propietario de llegar a un acuerdo equitativo con quien requiere dicha servidumbre para los fines de realizar su actividad minera.

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CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS MINEROS

• En esta categoría agrupamos a todos los contratos que bajo cualquier denominación o forma implican una transferencia de dominio o propiedad de los derechos mineros.

• Así tenemos que, para el Derecho Minero son contratos de transferencia:• La compra venta, • La donación• La permuta,• La dación en pago, • El aporte de un derecho minero a una sociedad, • A todos estos contratos les es de aplicación lo establecido en la Ley General de Minería

respecto de la formalidad del instrumento mediante el cual se celebran. Nos referimos a la obligación de celebrar estos contratos por escritura pública e inscribirlos en el Registro Público de Minería para que surjan efectos frente al Estado y terceros

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CONTRATO DE CESIÓN MINERA

• El contrato de cesión minera es el equivalente al de arrendamiento del derecho civil. Por este contrato, el concesionario o titular del derecho minero cede por un plazo determinado o indeterminado, todos los derechos y obligaciones de éste a favor del cesionario.

• Siendo la concesión indivisible (aunque ahora sí es fraccionable, pero dando origen a dos o más concesiones independientes), no se pueden celebrar contratos de cesión parciales, como los de cesión por niveles de la mina, cesión de vetas, cesión de sustancias, y otras modalidades a las que nuestros mineros frecuentemente pretenden recurrir.

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CONTRATO DE OPCIÓN

• El contrato de opción es una modalidad de contrato preparatorio, de compra o de cesión minera, principalmente, pero también podría ser de venta de minerales, de hipoteca y prenda. Puede ser definido como el:

"Contrato por virtud del cual una de las partes se obliga irrevocablemente a mantener vigente, por tiempo cierto y en determinadas condiciones que se precisan, una oferta exclusiva en favor de la otra parte para, por decisión potestativa de ésta, celebrar un futuro contrato definitivo en tales condiciones, el cual quedará perfeccionado por la sola aceptación oportuna de la oferta."

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CONTRATO DE HIPOTECA MINERA

• La hipoteca es el contrato real de garantía, por el cual se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.

• De acuerdo a la definición citada, que proviene del Código Civil, para constituir hipoteca minera es requisito que el bien hipotecado sea una concesión, sea ésta minera, de beneficio, de labor general o de transporte minero, que son las cuatro clases de concesiones que se pueden solicitar ahora. El único que puede gravar la concesión es entonces su titular, aún cuando pueda darla en garantía de sus propias obligaciones o en garantía de las obligaciones de un tercero. A su vez, estas obligaciones no necesariamente deben ser un préstamo de dinero, pudiendo otorgarse como garantía de cualquier obligación posible.

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PRENDA MINERA – GARANTÍA MINERA

• La prenda minera es un contrato de garantía sobre bienes muebles, sin desplazamiento del bien pignorado. Esto es, que el bien permanece en poder del titular de actividades mineras, quien continúa en uso del bien, constituyéndose en su depositario.

• Al convertirse en depositario, el deudor es pasible de responsabilidad penal en caso de disposición del bien. Si el bien se pierde por su culpa, debe sustituirla por otra semejante, o pagar su valor, a elección del acreedor.

• En la prenda minera podemos diferenciar dos clases de bienes suceptibles de darse en garantía: las maquinarias y equipos de un lado, y los minerales y bienes consumibles del otro.

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CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

• Podemos definir el contrato de riesgo compartido o "joint venture" como la asociación de dos o más personas que se vinculan con el objeto de realizar una actividad económica específica, pudiendo aportar para tales propósitos activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente con miras al objetivo específico del contrato en un lapso de tiempo determinado. La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes, que limita su acción, por lo que la gestión del negocio involucrará una acción solidaria sin que lo decidido por uno de ellos pueda ser contradicho por el otro si se hizo en cumplimiento de los claros objetivos determinados en el contrato.

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CONTRATO DE EXPLOTACIÓN• Por el contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas

naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minero, a cambio de una contraprestación.

• Condición mínima para la formalización.

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RESOLUCIÓN DE CONTRATOS MINEROS• Resolución de pleno derecho:• a) Carta Notarial requiriendo el cumplimiento bajo apercibimiento de resolución en

15 días.• b) Declaración del acreedor de no haberse cumplido la obligación.• Resolución por cláusula resolutoria expresa:• a) Indicación de la obligación incumplida. • b) Carta Notarial comunicando al deudor que se está ejerciendo el derecho de

resolución.

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CONCLUSIONES• Los ciudadanos estamos facultados a contratar bajo cualquier modalidad que no esté

prohibida por la ley.• Se aplica las reglas del derecho común.• Son eminentemente consensuales.

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•GRACIAS.