contratos internacionales

16
CONTRATOS INTERNACIONALES 1. CONCEPTO DE CONTRATOS INTERNACIONALES Es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas . Y a partir de aquí obtenemos que un contrato internacional es: Un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes situaciones: Distinta nacionalidad de las partes. El domicilio legal de las partes este en diferente país. El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio. Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de alguna de las partes. 2. FUNDAMENTACION TECNICA En las relaciones internacionales, ya sean comerciales, financieras, o tecnológicas. Resulta indispensable utilizar eficientemente el contrato internacional, como factor de garantía y de seguridad jurídica. La trascendencia que en la práctica del comercio exterior debe tener el contrato, como instrumento insustituible en el tráfico mercantil internacional, es cada día mayor. Es un verdadero instrumento de gestión de las operaciones. La secuencia cronológica de una operación, en la práctica, se puede resumir en: • A la petición de un cliente de cotización de precios y condiciones para adquirir unos productos, se contesta con

Upload: anibal-alexander

Post on 12-Dec-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRATOS INTERNACIONALES

CONTRATOS INTERNACIONALES

1. CONCEPTO DE CONTRATOS INTERNACIONALES

Es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Y a partir de aquí obtenemos que un contrato internacional es:

Un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado.

Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes situaciones:

Distinta nacionalidad de las partes. El domicilio legal de las partes este en diferente país. El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio. Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de alguna

de las partes.

2. FUNDAMENTACION TECNICA

En las relaciones internacionales, ya sean comerciales, financieras, o tecnológicas. Resulta indispensable utilizar eficientemente el contrato internacional, como factor de garantía y de seguridad jurídica. La trascendencia que en la práctica del comercio exterior debe tener el contrato, como instrumento insustituible en el tráfico mercantil internacional, es cada día mayor. Es un verdadero instrumento de gestión de las operaciones.

La secuencia cronológica de una operación, en la práctica, se puede resumir en:

• A la petición de un cliente de cotización de precios y condiciones para adquirir unos productos, se contesta con una factura proforma. Y aceptada ésta, se pone en marcha una operación.

• La respuesta a una oferta comercial, también puede tomar forma de orden de pedido, en la que priman los aspectos comerciales, y se omiten ciertas cláusulas jurídicas, como la ley aplicable a la operación, o el arbitraje en sustitución del fuero judicial tradicional.

Con independencia del tipo de operación internacional de que se trate, surge la conveniencia de utilizar un documento como síntesis de los derechos y obligaciones del exportador y del importador.

Los principios generales del derecho son el fundamento de los contratos internacionales. Unos operan como presunciones, como la buena fe, salvo prueba en contrario. Otros, como el principio de legalidad, son presupuestos de su validez y eficacia. Todo ello, con independencia de las diferentes culturas

Page 2: CONTRATOS INTERNACIONALES

jurídicas que existen en el marco de una transacción internacional como, por ejemplo, la anglosajona, la continental, la islámica, o asiática.

3. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO INTERNACIONAL

• Identificación de las partes intervinientes:

Nombre, nacionalidad, documentos de identificación etc.

• Producto, normas y características:

Nombre del producto, normas técnicas, envase, embalaje.

• Cantidad:

La cantidad debe redactarse en cifras y letras especificando si se trata de peso o volumen

• Embalaje, etiquetado y marcas:

Estos aspectos varían cuando se exporta y se debe describir en el contrato.

• Valor total del contrato:

Debe mencionarse en letras y números, así como la moneda utilizada y el país al que hace referencia.

• Condiciones de entrega:

Incoterms 2000 de la Cámara Internacional de Comercio.

• Descuentos y comisiones:

Estipular el descuento o comisión, quien debe pagarlas y a quien.

• Impuestos, aranceles y tasas:

El precio establecido por el vendedor incluye impuestos, aranceles y tasas relativas a la exportación de la mercancía. Las eventualidades tasas del país importador corren a cargo del comprador

• Lugares:

Se especifica el lugar de despacho y entrega de la mercancía.

• Periodos de entrega o de envió:

Las fechas de entrega deberán especificarse asimismo también se especificara la fecha tope para presentar los documentos a partir del embarque.

• Envió parcial/trasbordo/agrupación de envío:

Page 3: CONTRATOS INTERNACIONALES

En el contrato debe quedar claro cómo será él envió así como los grupos de trasbordo y si será mediante agrupación de mercancías.

• Condiciones especiales de transporte:

Se debe de especificar cualquier condición especial.

• Condiciones especiales de seguro:

Debe de quedar claro las condiciones de seguro.

• Documentos:

Se debe especificar si es necesario algún documento necesario a los normalmente solicitados (Documento del transporte, del seguro…)

• Inspección:

Los compradores extranjeros pueden exigir sus propias inspecciones y condiciones. Se deberá aclarar quien correrá con los gastos.

• Licencias y permisos:

Se especificara si se requiere licencia y quien debe solicitarla.

• Condiciones de pago:

Se indica si el pago es anticipado, al contado o al crédito.

• Medios de pago:

Se especifica los medios de pago a utilizar

• Garantía:

Deben estipularse el tipo y la fecha de vencimiento de las mismas.

• Incumplimiento de contrato por causas de “fuerza mayor¨:

Las partes deben definir ciertas circunstancias en las cuales se las libera de las responsabilidades contraídas en el contrato.

• Retrasos de entrega o pago:

El contrato definirá la cuantía que se le abona al comprador por daños y perjuicios en caso de retraso en la entrega por razones ajenas a la fuerza mayor o por incumplimiento de terceros.

• Recursos:

Es conveniente incluir alguna posibilidad de recursos en el contrato, en caso de que se incumplan determinadas partes del mismo.

• Arbitraje:

Para la resolución rápida y amistosa de diferencias que puedan surgir entre las partes.

Page 4: CONTRATOS INTERNACIONALES

• Idioma:

Debe especificarse el idioma del contrato que prevalecerá en caso de diferencias entre las partes.

• Jurisdicción:

Se especificara la jurisdicción por la que se rige y debe estipular la ley nación aplicable al contrato.

• Firma de las partes:

Es necesario que se formalice el acuerdo mediante la firma de ambas partes en un contrato.

Clausulas Generales:

1.- Definición: 

Son las cláusulas que regulan los contratos de adhesión. Son cláusulas redactadas por el empresario para utilizarlas en todos los contratos que vaya a perfeccionar con sus clientes, consumidores o usuarios, sin posibilidad de que éstos las negocien o modifiquen, previendo todos los aspectos de la relación entre uno y otros. Con ello se facilita la perfección de un gran número de contratos en poco tiempo y con unos medios personales muy reducidos, lo que reduce el coste y permite ofrecer productos o servicios más baratos.

2.- Objeto:

Las Condiciones Generales de Contratación tienen por objeto regular la

relación contractual entre las empresas del Grupo Enel y sus Contratistas con

respecto a la adquisición de materiales, equipos, obras y servicios. El

documento se compone de una Parte General aplicable a todos los contratos,

independientemente del país en el que la actividad tiene lugar, y de los Anexos

País. Normalmente, durante el tiempo en el que el objeto del contrato se debe

realizar en un País específico, será de aplicación el Anexo País

correspondiente, que contiene las cláusulas específicas aplicables a cada país.

3.- Partes:

Clausula Primera : Función del contrato

Clausula Segunda: Pagos y Facturación

Clausula Tercera: Derechos y obligaciones de Yell

Clausula Cuarta: Responsabilidades del Cliente

Page 5: CONTRATOS INTERNACIONALES

Clausula Quinta: Modificaciones de los avisos

Clausula sexta: Suspensión de la Publicación y Resolución de contrato

Clausula séptima: Plazo

Clausula octava: Ley Aplicable y Jurisdicción

4.- Duración del contrato:

Ejemplo: contrato de alquiler de bicicletas

Duración del contrato:

1. La bicicleta deberá devolverse en la fecha y lugar especificado en el

contrato.

2. El arrendador podrá rescindir unilateralmente el contrato antes de la fecha de

su conclusión en caso de incumplimiento grave por parte del arrendatario en el

uso y cuidado de la bicicleta. En este caso el arrendador podrá tomar posesión

inmediata de la bicicleta en el lugar en que se encuentre, sin que tenga

derecho el arrendatario a ningún tipo de reclamación o indemnización.

3. El arrendatario podrá prorrogar la duración del presente contrato

comunicándolo personalmente en la oficina del arrendador donde se hubiera

formalizado el arrendamiento, antes de la fecha de terminación del mismo. En

caso, si el arrendador así lo exige deberá formalizarse nuevo contrato.

4. Llegado el vencimiento del contrato, el arrendatario deberá entregar la

bicicleta en el lugar que especifique el arrendador. De no hacerlo el arrendador,

podrá tomar posesión inmediata de la bicicleta en el lugar donde se encuentre,

sin tener derecho a reclamación alguna por parte del arrendatario.

5. Se podrá recoger la bicicleta el día antes del alquiler a partir de las 19:00 h. y

se deberán entregar antes de las 20:00 h del día que cumple el contrato.

6. No existe periodo de cortesía, por lo que superada la hora límite de

devolución del día de entrega, se facturara un día adicional de alquiler con

forme al precio aplicable según la tarifa general vigente.

Respecto a la bicicleta:

Page 6: CONTRATOS INTERNACIONALES

1. La bicicleta se entrega en perfectas condiciones de utilización, debiendo

devolverla el arrendatario en las mismas condiciones.

2. El arrendatario no podrá ceder, vender, hipotecar, permutar o pignorar la

bicicleta o sus componentes. En ningún caso utilizará la bicicleta de modo que

pugne con el derecho de propiedad del arrendador.

3. Queda prohibido realizar cualquier tipo de modificación en la bicicleta.

Igualmente queda prohibido: a. Trasporte de pasajeros. b. El traslado de la bici

a otros países. (Salvo acuerdo con el arrendador que deberá estar indicado en

el apartado de observaciones) c. No respetar las normas de tráfico que

concierne al uso de la bicicleta.

4. Las bicicletas y equipos de alquiler solo pueden ser utilizados por las

personas que el cliente designe en el contrato de alquiler.

5. El cliente está obligado a tener buen cuidado y de tomar todas las

precauciones necesarias para proteger la bicicleta alquilada de daños, pérdida

o robo. De producirse cualquiera de las mencionadas situaciones durante el

periodo de alquiler, el cliente asumirá de manera inmediata la totalidad de los

costes de reposición ocasionados a precios de mercado.

Respecto al precio del alquiler:

1. El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador los

cargos que correspondan a los precios de las tarifas especificadas en la página

1 del presente contrato por el tiempo de disposición de la bicicleta, así como los

impuestos legalmente aplicables

2. Igualmente serán a cuenta del arrendatario:

a. El importe o diferencia de valor, a precio de mercado, de componentes u otro

casorio que falte a la bicicleta o haya sido sustituida.

b. Los gastos que se originen al arrendador por transporte y paralización de la

bicicleta, si el mismo es dejado en lugar distinto al especificado en el contrato.

c. El importe de todo tipo de multas, gastos judiciales y extrajudiciales

derivados de cualquier tipo de sanción, incluidos gastos en grúa y depósito

Page 7: CONTRATOS INTERNACIONALES

municipal para retirar la bicicleta, por hechos ocurridos durante la vigencia del

contrato. d. El robo de la bicicleta queda limitada a la cantidad de euros que el

arrendador estime, no siendo esta nunca abusiva.

3. El arrendatario podrá cancelar de forma anticipada el contrato. No obstante

dicha cancelación conllevará a favor del arrendador, una penalización del 50%

del precio del alquiler pendiente de vencimiento.

4. Igualmente serán por cuenta del arrendatario todos los gastos judiciales,

derivados del incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones

establecidas en el presente contrato.

5. El arrendador entregará un depósito de 150 euros que deberán ser

entregados en efectivo y le serán devueltos en el momento de la entrega de la

bicicleta.

6. Quien firma el contrato de alquiler deberá ser mayor de 18 años y se hará

responsable por el equipo alquilado.

7. Entregas antes de la hora: No se hará reembolso por entrega de bicicletas

antes de finalizar el tiempo de alquiler contratado.

Responsabilidad civil y limitaciones:

1. Un seguro de cobertura por responsabilidad civil está incluido en el precio de

alquiler de las bicicletas, por los daños que pueda ocasionar la bicicleta al ser

entregada en mal estado por parte del arrendatario.

2. El cliente es responsable de estar asegurado con una adecuada cobertura

contra riesgos que se puedan presentar durante el periodo de alquiler. ALL

BIKES COMPONENTS, S.L. no se hace responsable de reclamaciones por,

accidentes, heridas, golpes o daños ocasionados a sí mismos y a terceras

personas o a su propiedad, o por pérdidas de objetos ocasionados por

cualquier razón por fuera del control de ALL BIKES COMPONENTS, S.L.

3. Es responsabilidad del cliente respetar las normas de tráfico españolas.

4. Este contrato se rige por la ley española. El lugar de jurisdicción será

exclusivamente en Madrid, España.

Page 8: CONTRATOS INTERNACIONALES

Cláusula de responsabilidad:

Acepto total responsabilidad por el uso de la bicicleta alquilada y entiendo que

el uso de esta puede suponer un riesgo. Acepto libremente firmar este contrato,

que he leído enteramente y es el único existente entre las partes, arrendatario y

ALL BIKES COMPONENTS, S.L. en las fechas indicadas. Por cuantas

cuestiones puedan derivarse a este contrato, ambas partes con renuncia

expresa de su propio se someten expresamente a los Juzgados y tribunales de

Madrid.

5.- Precio y Forma de Pago:

Podrás encontrar las formas de pago disponibles a través de la sección de “Ayuda” del Sitio web correspondiente. No aceptamos otras formas de pago que las que las que aparecen en la sección de “Ayuda”, ya que nuestros sistemas no están diseñados para procesar otros métodos de pago. Te pedimos que no intentes realizar tu pago por cualquier otro método que no sea uno de los indicados aquí. Si lo haces, no nos haremos responsables de la pérdida del pago o de cualquier tipo de daño derivado de ello.

6.- Comunicación entre las partes:

1.- Forma y modos de comunicación:

Cualquier comunicación relativa al Convenio o a su ejecución se realizará por escrito (en papel o en formato electrónico), indicará el número del Convenio y se efectuará utilizando los datos de contacto que figuran en el Artículo I.6. Las comunicaciones electrónicas se confirmarán con un original firmado en papel de dicha comunicación a petición de cualquiera de las Partes, siempre que dicha petición se presente sin demora injustificada. El remitente enviará el original firmado en papel sin demora injustificada. Las notificaciones oficiales se realizarán por correo certificado con acuse de recibo o procedimiento equivalente, o por medios electrónicos equivalentes.

2.- Fecha de notificación:

Cualquier comunicación se considerará realizada cuando le llegue a la Parte receptora, a menos que el Convenio haga referencia a la fecha de envío de la comunicación. La comunicación electrónica se considerará recibida por la Parte receptora el día de envío efectivo de esa comunicación, siempre que se envíe a los destinatarios que figuran en el Artículo I.6. No se considerará efectuado el envío si la Parte remitente recibe un mensaje que indique que no ha llegado al receptor. En ese caso, la Parte que haga el envío remitirá de nuevo inmediatamente dicha comunicación a cualquiera de las otras direcciones que figuran en el Artículo I.6. En caso de que no se consiga hacer llegar la comunicación, no se considerará que la Parte remitente incumpla su obligación de enviarla dentro de un plazo determinado. El correo enviado a la AN

Page 9: CONTRATOS INTERNACIONALES

utilizando los servicios postales se considera recibido por esta en la fecha de su registro por el servicio identificado en el Artículo I.6.2. Las notificaciones oficiales efectuadas por correo certificado con acuse de recibo o

Procedimiento equivalente, o por medios electrónicos equivalentes, se considerarán recibidas por la Parte receptora en la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo o equivalente.

7.- Confidencialidad:

El CEM se compromete a mantener la confidencialidad de las informaciones y resultados obtenidos en la realización de las tareas y servicios que le hayan sido encomendados según de lo determinado en las Normas o Reglamentos que le sean de aplicación.

El CEM garantiza el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. Su Política de Privacidad, no admite la comercialización de los datos que maneja, no realizando, en ningún caso, cesión de los datos facilitados por sus clientes a terceros.

8.- Resolución del contrato:

Resolución en caso de fuerza mayor:

En los casos previstos en las cláusulas 11.2 y 11.4, si el Coordinador o el Órgano de Contratación consideran que el presente Contrato no puede seguir ejecutándose de manera eficaz y apropiada, se consultarán mutuamente al respecto. Si no llegan a un acuerdo o encuentran una solución, el Coordinador o el Órgano de Contratación podrán resolver el Contrato, previo aviso por escrito con dos meses de antelación y sin obligación de abonar indemnización alguna por este motivo.

9.- Ley Aplicable:

Las Presentes condiciones generales se rigen por la ley española.

En caso de controversia o desavenencia que se derive de la compra de productos y/o Servicios a través del sitio web y/o de las presentes condiciones generales y para la resolución de cualesquiera conflictos, las partes acuerdan someterse, a su libre elección, y con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción al que pudieran tener derecho, a los juzgados y tribunales de la ciudad correspondiente al domicilio de RFEDETO

Clausulas específicas de la contratación internacional

Al margen de las clausulas genéricas que deben incluirse en todos los contratos (sean internacionales o no), a continuación se relacionan una serie

Page 10: CONTRATOS INTERNACIONALES

de cláusulas que podrían considerarse como obligatorias a la hora de elaborar un Contrato Internacional.

Las responsabilidades de las partes en la entrega de la mercancía

La determinación de las condiciones de entrega de la mercancía quedan fijadas en todo contrato internacional –y, en particular, en todo contrato de compraventa internacional de mercaderías– mediante los denominados INCOTERMS, que componen un conjunto de reglas y normativa elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

El 1 de julio de 2007 entraron en vigor las Uniform Customs and Practices for Documentary Credits (UCP600), que superan las UCP500 y que fueron expedidas al efecto por la Cámara de Comercio Internacional en París, que vienen a actualizar la regulación emitida en 1994.

Obligaciones de las partes

En función del tipo de Contrato deben fijarse las obligaciones entre las partes firmantes, siempre con claridad y sencillez.

La forma de pago

El pago es la fórmula por la que las partes que intervienen en la contratación internacional liquidan de manera puntual o definitiva la relación comercial.

Existe una amplia variedad de medios de pagos internacionales. Normalmente, la elección entre uno u otro medio vendrá determinada por el riesgo que quiera asumir cada una de las partes y por el coste que añaden a la operación comercial.

Entre todos ellos, merece especial atención los llamados créditos documentarios al ser aquel que ofrece mayor seguridad en las operaciones internacionales ya que aseguran al exportador el cobro de su operación.

Este apartado se describe con más detalle en La Oferta Comercial y en concretamente en el apartado relativo a  Medios de Pago.

 

La resolución de controversias

La determinación por las partes contratantes del órgano competente para resolver las controversias que puedan surgir derivadas del contrato es una clausula indispensable del contrato.

Las fórmulas más utilizadas, aunque dependerá del tipo del contrato y de los acuerdos a los que lleguen las partes son:

Conciliación

Las partes se comprometen a notificarse y resolver por sus propios medios cualquier tipo de discrepancia o diferencia que surja en relación con el

Page 11: CONTRATOS INTERNACIONALES

contenido del Contrato de buena fe y sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales.

Mediación

Las partes, de manera subsidiaria, pueden someter la resolución de conflictos a un mediador tercero independiente.

Arbitraje

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es de obligatorio cumplimiento para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

En el ámbito internacional, suelen someterse los conflictos al arbitrio de la Cámara de Comercio Internacional en Paris o a la comisión de Misiones Unidas para Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), entre otras.

Competencia judicial

Sometimiento a los Jueces y Tribunales competentes. Esto dependerá del lugar de celebración del contrato, del territorio que al efecto se fije o incluso del objeto del mismo.

Cláusula de ley aplicable

Una de las cláusulas más importantes de los contratos internacionales es la cláusula de elección de Ley por varios motivos:

Es importante saber cuál es la Ley aplicable al contrato, pues así las partes podrán cumplir con el contrato ajustándose a Derecho.

Si surge el contencioso, la cláusula de elección de Ley evita problemas y reduce costes, pues el juez o el árbitro ya saben qué Ley debe regir el contrato: la Ley elegida por las partes.

Esta cláusula permite a los contratantes elegir el Derecho que más convenga, por su contenido, a sus intereses.

Validez del contrato

Como regla general los contratos son válidos por el mero acuerdo entre los contratantes sin ningún otro requisito. Si bien, se recomienda que dicha validez también se extienda a todos aquellos documentos que firmen las partes entre las partes derivadas del Contrato como pueden ser pedidos, notas de encargo. Es decir, el Contrato, junto con sus anexos y los pedidos forman un solo cuerpo cierto y constituyendo, a todos los efectos, lo acordado expresamente por las Partes.

Cláusula de fuerza mayor

Page 12: CONTRATOS INTERNACIONALES

Cuando se den circunstancias excepcionales que impidan a alguno de los contratantes el cumplimiento de sus obligaciones, esta cláusula permite suspender el contrato o bien la resolución del mismo sin responsabilidad alguna para las partes.

Cláusula de revisión de precio

Para evitar riesgos ante una posible subida del precio pactado en el contrato inicial.

Entrada en vigor

Como regla general, la entrada en vigor de un contrato coincide con la fecha de formalización del mismo, es decir, en el momento de la firma del mismo.

Terminación del contrato

Se trata de determinar las causas de finalización del contrato internacional. Entre otras:

Por vencimiento del plazo señalado anteriormente.

Por mutuo acuerdo de las partes.

Otras Cláusulas

En función del tipo de Contrato que se firme se incluirán otras cláusulas por la voluntad de las partes entre las que pueden destacarse:

1. Cláusula de confidencialidad. Esta cláusula señala que la información que se han proporcionado recíprocamente para la conclusión del contrato es confidencial.

2. Cláusula sobre notificaciones entre las partes. Se trata de determinar el domicilio de las partes contratantes a efectos de realizar cualquier notificación con ocasión del contrato internacional.

3. Cláusula de impuestos y gastos. Esta cláusula tiene como objetivo repartir de manera equitativa los impuestos y gastos realizados con ocasión de las negociaciones necesarias para celebrar el contrato.

4. Cláusula de idioma. Se determina la lengua o lenguas oficiales del contrato.