contratos internacionales

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Page 1: Contratos internacionales
Page 2: Contratos internacionales

Se trata de un tipo decontrato mediante el cual,una empresa que suministraproductos o servicios y estáinteresada en expandir susventas a mercados exteriores,contrata a una persona físicao jurídica ("el Representante")con amplios conocimientos yexperiencia en comercioexterior y marketinginternacional.

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A diferencia del contrato de agenciacomercial, existe la posibilidad deque el Representante negocie yconcluya operaciones en nombre dela empresa.No obstante, al negociar con losclientes, el Representante ofrecerá losproductos, estrictamente de acuerdoa las cláusulas y condiciones de ventaque la empresa le haya indicado.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

Page 4: Contratos internacionales

El Representante realiza su actividad deforma continuada y su remuneración se

establece mediante comisiones sobre las

ventas obtenidas, si bien, en ocasiones

puede acordarse el pago de unos

honorarios en concepto de gastos degestión y representación.

En los aspectos más relevantes del

contrato (compromiso de nocompetencia, negociación de las

operaciones, remuneración del

representante, gastos de gestión, etc.)

se proponen diferentes alternativas deredacción para que, dependiendo de

quién redacte el contrato (Empresa o

Representante) se elijan las más

convenientes.

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Partes/ Cláusulas

1. Objeto del contrato2. Exclusividad y territorio3. Compromiso de no competencia4. Material promocional y muestras5. Negociación de las operaciones6. Aprobación de las operaciones7. Gestión de cobro de las operaciones8. Remuneración del Representante9. Cálculo de las comisiones10. Fecha de pago de las comisiones11. Gastos de gestión y representación12. Duración del contrato13. Indemnizaciones14. Ley aplicable y jurisdicción competente15. Idioma

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Page 7: Contratos internacionales

Los contratos de intermediación comercial se dividen a su vez en:

a.- Contrato de representación

b.- Contrato de comisión

c.- Contrato de agencia.

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Intermediación comercial es la actuación de una persona física o juridica, que actuando en nombre y por cuenta de un fabricante, intermedia en una operación de comercio internacional para o bien para poner en contacto al vendedor con un comprador o bien para concluir contratos en favor del vendedor.

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Elementos comunes :

1.- Se trata de contratos de gestión deintereses ajenos, - contratos de mandatos

2.- La finalidad es la promoción de las ventas ola promoción y estipulación de las mismas.

3.- La remuneración delrepresentante, comisionista oagente, consiste en una comisión o % sobre elimporte bruto de las operaciones.

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4.- Los intermediarios actúan por nombre ypor cuenta del fabricante.

5.- Salvo pacto en contrario, no asumen nunca el riesgo de las operaciones.

El precio final lo determina siempre el fabricante, de ello se deriva, que ninguno de los intermediarios adquieren las mercancías para su reventa.

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A.- CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

Es un contrato atípico, no tiene regulación propia, hay que acudir a normas generales de los contratos y lo que establezca la voluntad de las partes.

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Las obligaciones del representante:

El representante desde la firma, está obligadoal mismo de acuerdo a las obligaciones delandante con diligencia y buena fe.

Debe responder de su conducta ante suandante rindiendo cuenta de sus operaciones.

Debe abonar las cantidades que hayapercibido en virtud del contrato.

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Salvo pacto en contrario, no responde delbuen fin de las operaciones.

El representante es un asalariado de laempresa y su vinculación queda dentro delestatuto de los trabajadores y es la empresala que determina su itinerario, visitas... esquien le organiza su agenda de trabajo.

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Las obligaciones de la empresa:

Pagar la remuneración convenida

Debe anticipar al representante todos losgastos o cantidades que sean necesarias parala buena ejecución del contrato.

Debe responder frente a las obligaciones quehaya contraído en su nombre elrepresentante.

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B.- CONTRATO DE COMISIÓN

el comisionista, la diferencia con otroscontratos es su carácter esporádico con laempresa, solo una relación de tipo mercantil.

El comisionista actúa de forma esporádicapara una determinada empresa, sin queexista vínculo de habitualidad: contrato decomisión, mediación o corretaje, con loscontratos que puede hacer.

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C.- CONTRATO DE AGENCIA. Las partes se han de someter por ley a la ley

del país de donde el agente sea nacional o delpaís en donde la persona jurídica tenga suestablecimiento principal.

una persona. natural o jurídica, a la cual sedenomina agente, se obliga frente a otra, deuna manera continuada y estable y a cambiode una remuneración, a promover actos decomercio, por cuenta y en nombre delprincipal o a promoverlos y a concluirlos,actuando siempre como intermediarioindependiente sin asumir salvo pacto encontrario, el riesgo y ventura de lasoperaciones.

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1.- Se habla de que puede ser persona física ojurídica. De eso depende la ley aplicable alcontrato.

2.- Se trata de una relación duradera y estable.No quiere decir que el contrato sea portiempo indeterminado. Esto es lo que lediferencia del comisionista.

3.- Existe una remuneración económica.

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4.- El objeto del contrato es intermediar opromover y concluir contratos, por lo queestá facultado para celebrar contratos pornombre y cuenta del vendedor.

5.- El contrato tiene carácter mercantil, perocabe establecer una remuneración fija mas un% en función del volumen de ventas.

6.- Actúa siempre en nombre de la empresa.

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7.- No se asume, salvo pacto en contrario, elriesgo y ventura de las operaciones. Lasoperaciones que concluya el agente, sonoperaciones que el agente no garantiza. Otracosa es que la comisión que vaya arecibir, dependa del buen fin de la comisión.

El carácter exclusivo no es una característicade este contrato.

Existe un contrato uniforme de agencia del91 elaborado por la Cámara Internacional deParís, y es un contrato bastante neutro, y aligual que al contrato de compraventa, esbastante recomendable su utilización.

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Obligaciones del agente:

1.- Actuar con la debida diligencia.

2.- Comunicar a la empresa la información deque disponga.

3.- Someterse a las condiciones de venta yforma de pago que determine la empresa.

4.- Cumplir con los objetivos fijados, cuyoincumplimiento conlleva a la resolución delcontrato.

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5.-Trasladar a la empresa cualquier tipo de reclamaciones.

6.- Prohibición de representar productos competitivos.

La forma de trabajar de agente, es lo que se llama multiempresa. Trabaja para varias empresas pero que los productos no sean competitivos entre si, aunque si complementarios.

Esta prohibición se extiende más allá de la duración del contrato.

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Obligaciones de la empresa:

1.- Poner a disposición del agente toda la documentación necesaria para el ejercicio de su actividad.

2.- Atender a la remuneración pactada con el agente, teniendo en cuenta que dicha comisión se devenga en el momento en que el agente entregue el contrato en la empresa.

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3.- Se establecerá en el contrato, diferentescuestiones como el %, la moneda, la forma decalculo de porcentaje, el volumen de ventasque va a suponer que puede verseincrementado, el momento del devengo de lacomisión, del devengo de la misma, el tipo decambio al cual se va a hacer la liquidación dela comisión, la cláusula de revisión en caso deque los cambios sufran oscilaciones.

4.- Los gastos son por cuenta del agente, quees como un empresario que actúa por cuentapropia.

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La indemnización por clientela.

La clientela hecha por el agente, que ha aportado el agente a la empresa, en caso de ruptura de contrato por causa imputable a la empresa, el agente puede pedir una indemnización por clientela, siempre que la empresa pueda seguir beneficiándose de esa cartera de clientes, aportada por el agente.

Page 25: Contratos internacionales
Page 26: Contratos internacionales

Es una palabra inglesa en donde "Joint" significa unión, conjunto y

"venture" que significa adventure aventura, es decir “Aventura

Conjunta”.

Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o

más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un

negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital,

tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución,

personal, financiamiento o productos.

Una empresa conjunta o Joint Venture es un tipo de acuerdo comercial

de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas

(normalmente personas jurídicas o comerciantes).

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Es un contrato de colaboración empresarial, teniendo intereses

comunes entre los asociados se da entre los mismos una

contribución, un esfuerzo común en conjunto con el objetivo final de

obtener un resultado económico favorable.

Es oneroso, teniendo principalmente un fin lucrativo, en la que las

partes se asocian con la finalidad de obtener en conjunto un beneficio

económico pero asumiendo también en la misma medida las pérdidas.

La esencia del contrato de Joint Venture es la del “riesgo común”, esto

es, la participación de las partes se da de manera conjunta, tanto en

inversión como en riesgo y beneficio.

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El objetivo puede ser muy variado:

Producción de bienes

Prestación de servicios

Búsqueda de nuevos mercados

Apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un

producto.

Es conmutativo, por cuanto desde el momento de celebrarse el

contrato, las partes intervinientes pueden conocer las ventajas

económicas y riesgos existentes no dependiendo de acontecimientos

inciertos.

Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener

beneficios económicos.

Los socios normalmente siguen operando sus negocios o empresas de

manera independiente.

Page 29: Contratos internacionales

Son el asociante y el asociado, quienes pueden ser dos ó más empresas

nacionales ó extranjeras. Cabe precisar que es requisito indispensable

para poder asociarse que las partes estén inscritos previamente como

personas jurídicas y que persigan obviamente un fin lucrativo.

Pueden ser objeto del contrato las prestaciones de dar como las de hacer

que se han comprometido las partes asociadas realizar en común, a

efectos de conseguir la obtención del beneficio económico propuesto.

Es la obtención de un fin lucrativo en la que las partes se asocian con la

finalidad de obtener en conjunto un beneficio económico producto del

desarrollo común de un determinado proyecto que les genere utilidades

para posteriormente distribuírselas, pero asumiendo también en la misma

medida las eventuales pérdidas que se puedan presentar.

Page 30: Contratos internacionales

Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.

Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus

ganancias.

Extender el número de clientes.

Ahorrar dinero compartiendo costos de operación.

Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing.

Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.

Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo.

Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.

Ganar nuevos asociados de negocio.

Page 31: Contratos internacionales

Debe ser un objetivo del que

todas las partes se van a ver beneficiadas.

Dinero, Tiempo.

Recursos

físicos, financieros, tecnológicos, talento humano.

¿Quién dirige qué...?, ¿Quién es responsable por...?

En todo tipo de

negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie más.

Page 32: Contratos internacionales

es necesario tener todos los

seguros al día, para evitar pérdidas monetarias, también para evitar

posibles demandas legales por algún evento realizado indebidamente o

sin el debido permiso.

Siempre hay que prever situaciones e

idear planes de contingencia.

la mayoría de las veces que se hace este tipo de acuerdo es

entre empresas que se encuentra en diferentes países.

Debe definirse cuáles serán los medios

de comunicación para evitar desvíos de información.

El

dinero es y seguirá siendo la mayor causa de problemas en el mundo, es

por eso que es necesario destinar el porcentaje de los recursos, antes de

implantar el proyecto.

Page 33: Contratos internacionales

Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la

realización de un fin común, para lo cuál deben participar

conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido.

Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de

para la realización de la gestión.

Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los

bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.

Page 34: Contratos internacionales

esto implica que

las operaciones de un Joint Venture se realizaran haciendo uso de los

activos y otros recursos de los participantes sin necesidad de constituir

otra empresa. Ejemplo: Nike-Apple con el negocio del kit Nike+iPod .

Igual que el anterior

no implica la constitución de otra empresa. Aquí cada participante

puede tomar una porción acordada de la producción obtenido de los

activos. Esta figura se da más en negocios de la industria del petróleo,

minería, explotación de gas natural, entre otros.

Esta forma de Joint

Venture si supone la creación de una nueva entidad por medio de

acciones en donde los participantes tienen derecho sobre una porción de

los resultados de la entidad controlada conjuntamente. El ejemplo

clásico: Sony Ericsson