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Contratos formativos y a tiempo parcial Jesús Ángel Alonso Cuesta. Paulino Fernández Calles.

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Page 1: Contratos formativos y a tiempo parcial Jesús Ángel Alonso Cuesta. Paulino Fernández Calles

Contratos formativos y a tiempo parcial

Jesús Ángel Alonso Cuesta.Paulino Fernández Calles.

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Contratos a tiempo parcial

Jesús Ángel Alonso Cuesta

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1. INTRODUCCION

En función de la duración de la jornada laboral, distinguimos entre:

•Contratos a jornada completa: la prestación de servicios se pacta por una jornada de duración ordinaria.

•Contratos a tiempo parcial: aquel contrato en el que se pacta la prestación de servicios por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al ordinario.

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1.1. clases de trabajo a tiempo parcial

Dentro de los contratos a tiempo parcial podemos ver distintas clases:

A) Trabajar a tiempo parcial todos los días.

B) Trabajar a tiempo completo un número de días, semanas o meses, inferior al ordinario.

C)Desarrollar el trabajo mediante una modalidad que combine ambas posibilidades

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El contrato de trabajo a tiempo parcial puede concertarse por tiempo indefinido o por alguna de las modalidades de duración determinada (art. 15 ET), en atención siempre a la naturaleza temporal o permanente de las labores a atender (art. 12.2 ET) y que no se podrá utilizar el modelo del contrato para la formación.

La celebración de un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido es obligatoria en el caso de los trabajos fijos de carácter discontinuo (art. 12.3 ET).

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CONCEPTO Y CARACTERIZACIÓN ESENCIAL: Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de

relevo.

“1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.”

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Aspectos clave:

- Prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año.

- Límite: que las horas contratadas sean inferiores a la jornada ordinaria de referencia en la sociedad.

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Caracteristicas del contrato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato a tiempo parcial requiere de forma escrita y se debe hacer constar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución.

 

La contraprestación será proporcional a la establecida, legal o convencionalmente, para el trabajador a tiempo completo comparable, teniendo en cuenta la duración de la jornada y la antigüedad del trabajador en la empresa. Esta reducción repercutirá en las cotizaciones a la Seguridad Social.

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JORNADA LABORAL: HORAS EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS

Art. 12.4.b) ET: la jornada diaria del trabajador podrá realizarse de forma: Continuada o Partida: con una sola interrupción, salvo pacto contrario en el convenio

Art. 12.4.c) ET permite la realización de horas extraordinarias y complementarias.

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Horas extraordinarias

Su número será el legalmente previsto en proporción a la jornada parcial pactada.

“Número legalmente previsto” según lo recogido en el art. 35.2 ET: no podrá ser superior a 80 al año, salvo que el exceso de horas trabajadas sea para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET).

Este número máximo de horas debe reducirse en el caso de los trabajadores a tiempo parcial en proporción a la jornada parcial pactada.

El importe de las horas extraordinarias computa a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social.

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Horas complementarias (art. 12.5 ET)

•Son aquellas que hayan sido acordadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en este precepto y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.

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REGIMEN LEGAL DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS (I)

Pacto de horas complementarias: expreso, por escrito, de carácter individual entre empresario y trabajador, acordadas en el momento de celebración del contrato o con posterioridad.

•Este pacto sólo es posible cuando el contrato a tiempo parcial sea de naturaleza indefinida.

•Número de horas máximo: 15% de las horas ordinarias

•Horas ordinarias + complementarias no puede exceder el límite máximo legal del art. 12.1 ET.

•Distribución y forma de realización: atender al convenio de aplicación y pacto específico. El trabajador debe conocer con 7 días de antelación el día y la hora de realización de las horas complementarias, a no ser que el convenio disponga otra cosa.

 

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REGIMEN LEGAL DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS (II)

•Debe respetar los límites en materia de jornada y descansos del ET.

•Retribución: como ordinarias.

•Extinción: mutuo acuerdo. Corresponde al empresario exigir al trabajador su cumplimiento.

•Trabajador puede renunciar: preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración y por alguna de las siguientes circunstancias: responsabilidades familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

•Trabajador puede negarse si el empresario incumple los requisitos.

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Algunas notas

- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: iguales que los de los trabajadores a tiempo completo, salvo peculiaridades establecidas por ley o en la negociación colectiva de manera proporcional al tiempo trabajado (art. 12.4.d) ET).

- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: igual que el resto, por el Título II ET.

- CONVERSIÓN DE UN TRABAJO A TIEMPO COMPLETO EN UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y VICEVERSA (ART. 12.3.e) ET): siempre de forma voluntaria y sin que pueda imponerse unilateralmente o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41.1.a) ET.

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3. CONTRATOS DE FIJOS DISCONTINUOS Y FIJOS PERIÓDICOS

 

*Contratos fijos periódicos: ART. 12.3 ET. Son aquellos que se suscriben a tiempo parcial para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la empresa, repitiéndose en fechas ciertas.

*Contratos fijos discontinuos: Aquellos que se conciertan para realizar trabajos que sean fijos, pero que, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, no se repitan en fechas ciertas.

Deberán celebrarse por tiempo indefinido obligatoriamente (art. 12.3 ET).

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3.1. contratos de fijos discontinuos

REGULACIÓN JURÍDICA: ART. 15.8 ET.

NOTAS CARACTERÍSTICAS: se produce cuando la necesidad de trabajo es habitual pero intermitente a intervalos temporales separados y reiterados sin fecha cierta.

JORNADA LABORAL: establecida libremente, pero teniendo en cuenta objetivamente la naturaleza de la actividad que va a realizarse. Se aplica el régimen del contrato a tiempo parcial ordinario límite máximo: jornada anual comparable, ya sea convencional o legal.  También caben los pactos de horas complementarias.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: necesariamente por escrito y en el modelo que se establezca, indicándose la duración estimada de la actividad, la forma y orden del llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable y la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

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4. CONTRATOS DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL.

REGULACIÓN JURÍDICA: apartados 6 y 7 del art. 12 ET y art. 166 LGSS.

Hay dos actores:

Trabajador relevado :Trabajador que consiente en jubilarse de forma parcial, anticipadamente o no, y concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de salario. De forma parcial, recibirá su pensión de jubilación.

Trabajador relevista :Trabajador con el que el empresario suscribe un contrato de relevo para que cubra las funciones del trabajador relevado

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 CONTRATOS DE JUBILACIÓN PARCIAL (I)

Pueden celebrarlo los trabajadores que reúnan los requisitos del art. 166 LGSS:

• Haber cumplido las edades establecidas en la tabla del art. 166.2.a) LGSS, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

• Período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años

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Contrato de jubilación parcial (II)

• Período de cotización de 33 años (25 años para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%). También se podrá celebrar este contrato después de cumplir la edad de jubilación establecida en el art. 161.1.a) (67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización) y en la DT 20ª LGSS (que recoge la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización). Reducción de la jornada de trabajo mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Ejecución del contrato y retribución compatibles con la pensión de jubilación parcial.

Extinción al producirse la jubilación total del trabajador.

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CONTRATO DE RELEVO

Objetivo sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Se tiene que formalizar por escrito y se tiene que ajustar a las siguientes reglas (art. 12.7 ET y 166.2.f) LGSS):

1)Trabajador relevista: situación legal de desempleo o tener con la empresa un contrato de trabajo de naturaleza temporal.

2)Duración del contrato: indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si decide no jubilarse al cumplir la edad, el contrato de relevo se prorroga por períodos anuales, extinguiéndose cuando se produzca la jubilación plena.

3)Extinción antes de la duración mínima: empresario obligado a celebrar nuevo contrato por el tiempo restante. 4)Trabajador jubilado no anticipadamente: contrato de relevo indefinido o anual. Anual se prorrogará automáticamente por períodos anuales.

5)Duración de la jornada: sea el contrato a jornada completa o a tiempo parcial, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, pudiendo completar el horario del sustituido o superponerse a él.

6)Prestación de trabajo: la del sustituido o similar.

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Contratos formativos

Paulino Fernández Calles

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Contratos formativos:

Se dividen en:

-Contratos en practicas

-Contratos para la formación y el aprendizaje.

Esta diferenciación se trata de una diferenciación legal, señalada en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

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Contratos formativos

En practicas

Parala formación

y el aprendizaje

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Objetivos:

“Las dos figuras permiten recurrir a la empresa como centro dónde se presta una actividad laboral, pero también y sobre todo, como sede en la que puede tener lugar la adquisición y desarrollo de la formación profesional del trabajador” (Derecho del Trabajo, Manuel Carlos Palomeque López y Manuel Álvarez

de la Rosa. Vigésimo segunda edición. Página 581).

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Naturaleza:

Por su propia esencia y objetivos, deben ser contratos temporales.

No cabe hablar de un contrato formativo indefinido, puesto que se basan en dotar o aumentar la formación teórico-práctica del trabajador a fin de facilitar su incorporación al mundo laboral.

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Contratos en prácticas.

Aparece regulado en el artículo 11.1 del Estatuto de los trabajadores. De la lectura de este artículo, podemos señalar algunas características:

-Es aplicable para aquellos que tengan un título Universitario, de Formación Profesional u otros certificados de profesionalidad oficialmente reconocidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio.

Los certificados de profesionalidadson aquellos instrumentos de cualificación profesional que acreditan la capacitación del que lo posee para el desarrollo de una cierta actividad laboral.

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El contrato en prácticas: las partes

Las partes que conforman este contrato son:

-Empleador

-Trabajador en práctias, que deberá poseer las acreditaciones que ya hemos citado anteriormente.

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Objeto

El objeto de este tipo de contratos es doble. Por un lado prestar servicios a la empresa y por el otro poner en práctica los aprendizajes recibidos, recibiendo en pago un salario.

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Características

-Se dirige a trabajadores que han obtenido una titulación o certificado oficial.

-Los contratados deben haber acabado su formación como máximo hace 5 años (7 si presentan una discapacidad igual o superior al 33%).

-El desempeño del trabajo debe permitirle obtener la práctica profesional adecuada a los estudios cursados.

-Puede pactarse a tiempo parcial

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Duración

Aparece regulada en el artículo 11.1 ET

-No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

-Por ello, ningún trabajador podrá estar contratado con este tipo de contratos más de dos años (ya sea la misma o distinta empresa) en virtud de la misma titulación.

-En caso de baja por incapacidad temporal, o cualquier otra causa de baja laboral, queda interrumpido.

-Dentro de los límites, la negociación colectiva podrá pactar una duración inferior.

-Puede convertirse en indefinido si pasados los dos años no hay denuncia de ninguna de las partes y el trabajador continúa prestando sus servicios

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Salario

El salario se fija por convenio colectivo. En ausencia de este,no puede ser inferior al 60-65 por ciento, respectivamente, durante los dos años respecto del salario de los empleados que realicen misma o análoga actividad.

Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

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Forma

Este tipo de contrato exige forma escrita, haciendo constar lo siguiente:

-Duración

-Salario

-Jornada

-Titulación

-Objeto

La ausencia de esta forma escrita convierte el contrato en uno de duración indefinida.

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Terminación

El empresario deberá entregar al empleado un certificado en el que conste que la duración, el puesto y las tareas.

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Contrato para la formación y el aprendizaje

Se regula en el 11.2 del E.T.

Es un contrato de trabajo que busca otorgar la capacitación necesaria para poder realizar un puesto de trabajo. En el mercado laboral actual. Mezcla su carácter instructivo con una herramienta para emplear jóvenes.

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Objeto

ARTICULO 11.2. (E.T.) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

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Características

-Art.11.2.a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

-Busca dotar a los beneficiarios de este contrato de esa formacion.

-Por ello, no cabe que realicen trabajos nocturnos, a tiempo parcial, por turnos ni horas extraordinarias.

-Mientras la situación de desempleo sea superior al 15 % puede elevarse hasta los 30 años.

-En discapacitados y personas en riesgo de exclusión social no hay límite de edad.

-El texto del Estatuto de los Trabajadores no recoge un número máximo de contratos de aprendizaje en una empresa.

-La Ley de empresas de Trabajo Temporal permite que estas realicen estos contratos.

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Duración

-La duración será como mínimo de un año y como máximo de 3. No obstante, se permite que atendiendo a las necesidades de la empresa, varíe esta duración.

-Una vez se extinga esta relación, ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma u otra empresa para realizar la misma actividad.

-La incapacidad temporal y cualquier otra causa de baja laboral interrumpe el plazo.

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Retribución y tiempo de trabajo

La retribución queda en manos del convenio colectivo. Durante el primer año no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

El tiempo de trabajo, que se debe compatibilizar con la formación, no puede superar el 65% el primer año ni el 85% durante los dos años siguientes. Esta medida se toma en relación con la jornada máxima legal.

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Formación

La naturaleza propia de este trabajo radica en su compatibilización del trabajo con la formación.

Ésta formación, clave en este tipo de contratos, podrá realizarse en centros de formación para ello (RD 1529/2012. Artículo 18) o en la propia empresa cuando para disponga de instalaciones o personal para acreditar la competencia del empleado.

Esta formación puede ser presencial, a distancia o mixta.

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Obligaciones del empleador y del empleado

Tanto empleador como empleado tienen diversas obligaciones y deberes.

Obligaciones del empleador:

-Proporcionar trabajo al empleado

-Conceder los permisos necesarios para acudir a la formación

-Designar un tutor para dirigir el aprendizaje. Este tutor ha de poseer la preparación adecuada.

Deberes del empleado:

-Prestar trabajo

-Recibir formación

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Derechos del empleado

-Protección de la Seguridad Social para todas las situaciones protegibles.

-Cobertura del FOGASA.

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Forma

El contrato debe presentar forma escrita, recogiendo, como mínimo, los siguientes puntos:

-Oficio

-Tiempo dedicado a la formación

-Duración

-Nombre y cualificación del tutor.

-Cuando adolezca de alguno de los presentes puntos adquiere la condición de trabajador fijo.

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Extinción

-La extinción del contrato no supone una indemnización

-Si llegado el término del contrato, el empleado continuase prestando sus servicios, se entenderá que es un trabajador fijo.

-Esta misma sanción se aplicará cuando:-No reuna los requisitos legalmente establecidos.

-Los celebrados en fraude de ley

-Los que no hayan sido dados de alta en la SS.