contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. romano ii

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Page 1: Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. romano ii

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela De Derecho

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Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en

cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando

como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde está tipificado en la ley

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BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016

Autor: Yojhan Páez

Cedula: 23.835.574

Materia: Dcho. Tributario I

Profesor: Abg. Jaime Torrealba

Sección: Saia B

Contratos – Derecho Romano II.

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Derecho Romano Derecho Actual Condiciones En Derecho Romano, solo establecían

3 condiciones para la validez de las convenciones, la causa la ponían aparte

En el Derecho Actual, Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención:

1 - El consentimiento de la parte que se obliga. 2 - Su capacidad para contratar. 3 - Un objeto cierto que forme la materia del compromiso. 4 - Una causa lícita en la obligación.

Capacidad de contraer Obligaciones.

En la legislación romana, no todo hombre es considerado persona, por cuanto dicha legislación le negó capacidad jurídica a ciertos hombres, tales como esclavos, relegándolos a la categoría de las cosas. Los sujetos de derecho serían los que reúnen las condiciones de libertad, de ciudadano y de familia, (status libertáis, status civetitas y status familiae).Para que el hombre sea considerado existente, era preciso que concurriesen varios requisitos o elementos naturales tales como el desprendimiento total del feto del claustro materno, el nacimiento con vida, el parto perfecto (que no sea un aborto) y que tenga forma humana.

El hombre es relevante para el derecho como sujeto activo y pasivo de obligaciones, es decir cuando realiza cualquier acto jurídico, compra-venta, testamento, o cuando se hace acreedor, deudor, etc. O cuando dentro de la familia el individuo contrae matrimonio, adquiere la titularidad del derecho de patria potestad sobre sus hijos, se hace tutor, curador, o legítima un hijo, y le interesa cuando frente a las cosas, como cuando adquiere un inmueble y se hace propietario del mismo.

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La doctrina romana acoge la teoría de la vitalidad, o sea el nacimiento con vida fija el comienzo de la capacidad o personalidad jurídica. Protege también al nasciturus, atiende a la defensa de su existencia física con medidas conducentes a proteger su integridad, porque el parto antes de que se dé a luz es parte de la mujer y de sus entrañas.

Vicios En el Derecho Romano, solo clasificaban como vicios del consentimiento el dolo y la violencia.

Derecho Civil existen cuatro: el error, la violencia, el dolo y la lesión.

Concebido El concebido no es actualmente persona pero es siempre una persona eventual, por lo que se le reservan y tutelan aquellos derechos que desde el momento del nacimiento se le habrían transmitido.

Los romanos fundamentalmente clasifican la capacidad en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la facultad que tiene la persona para adquirir o gozar de los derechos, para ser titular de derechos tal como por ejemplo la tienen los menores de edad que tienen capacidad para adquirir derechos e incapacidad para ejercitarlos.

Errores en el Contrato

En el Derecho Romano, se consideraba que un contrato estaba viciado por error en tres circunstancias distintas

En el Derecho actual, solo los errores muy graves son considerados vicios del consentimiento. El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. No es causa de

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nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención.

Vicios por Violencia

En el Derecho Romano, si un contrato estaba viciado por la violencia, la persona era igualmente obligada.

En el Derecho Actual, esta constituye un vicio del consentimiento sin importar de quien proceda. La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquél en beneficio de quien se hizo el pacto.

Dolo En el Derecho Romano, el dolo podía emanar tanto de una de las partes, como de un tercero.

En el Derecho Actual, solo se considera vicio del consentimiento si proviene de la contraparte. El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume: debe probarse.

Lesión En el Derecho Romano, no existía la lesión.

En el Derecho Actual. Es el perjuicio económico que sufre una persona por la desproporción entre las prestaciones de un contrato. La lesión no, vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas, según se expresará en la misma sección.

Incapaces En el Derecho Romano, se En el derecho actual sucede lo contrario.

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establecían cuatro tipos de casos donde, los incapaces de contratar son: Los menores de edad; los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.

Condiciones En el Derecho Romano, para que un hecho pueda ser válidamente el objeto de una obligación debía satisfacer ciertas condiciones.

En el Derecho Actual, sucede más o menos lo mismo. Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer. El simple uso o la simple posesión de una cosa puede ser, no menos que la cosa misma, objeto del contrato. Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos. Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie. La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda determinarse. Las cosas futuras pueden ser objeto de una obligación. Sin embargo, no se puede renunciar a una sucesión no abierta, ni hacer estipulación alguna sobre ella, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya sucesión se trata.

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Causa En el Derecho Romano, existían contratos que llevaban su causa en sí mismos.

En el Derecho Actual. La obligación sin causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno. La convención es válida, aunque no se explique la causa de ella. Es ilícita la causa, cuando está prohibida por la ley, y cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres.