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CONTRATOS DE GARANTÍA, LA FIANZA

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Page 1: CONTRATOS DE GARANTÍA, LA FIANZAcelebraron contrato para la realización de la obra que en dicha escritura consta y por el precio de Q.500,000. La constructora garantizó sus obligaciones

CONTRATOS DE GARANTÍA, LA FIANZA

Page 2: CONTRATOS DE GARANTÍA, LA FIANZAcelebraron contrato para la realización de la obra que en dicha escritura consta y por el precio de Q.500,000. La constructora garantizó sus obligaciones

Mediante escritura número 11, autorizada en Cobán, Alta Verapaz, el 5 de noviembre de 2013 por la notaria MIRSA GABRIELA RAMÍREZ BLANCO; JUANA MORALES y la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL celebraron contrato para la realización de la obra que en dicha escritura consta y por el precio de Q.500,000. La constructora garantizó sus obligaciones con fianza de cumplimiento de contrato pero la comitente solo garantizó el pago de Q425,000 con hipoteca sobre un inmueble de su propiedad , quedando el saldo de Q75,000 pendiente de garantizar. Para el efecto la constructora está de acuerdo que se le garantice el saldo con fianza mediante escritura pública.

Redacte la cláusula de antecedentes y en la que se otorga el contrato requerido en el caso concreto y señalar las obligaciones previas y posteriores.

Page 3: CONTRATOS DE GARANTÍA, LA FIANZAcelebraron contrato para la realización de la obra que en dicha escritura consta y por el precio de Q.500,000. La constructora garantizó sus obligaciones

PRIMERA: Declaran los señores xxxxxx, en la calidad con que actúa, y Juana Morales; que conforme escritura pública número uno (en el caso decía once), autorizada en esta ciudad, el diez (la fecha se fijó en 5 de noviembre) de noviembre del presente año por la notaria Mirsa Gabriela Ramírez Blanco, celebraron contrato de obra, con las estipulaciones que constan en dicho instrumento público. SEGUNDA: Declara el señor xxxxxx, (no puede ser el mismo contratista el fiador a su favor, debió ser otra persona yyyyy) que por este acto se constituye en fiador solidario y mancomunado (las obligaciones se dividen en divisibles, indivisibles, mancomunadas, etc, y las mancomunadas pueden ser simples o solidarias por lo que lo técnico es “mancomunado y solidario” o “mancomunadamente solidario”) de la señora Juana Morales, por la cantidad de setenta y cinco mil quetzales que adeuda a la entidad Robles del Pinal Sociedad Civil, cuyo adeudo consta en la escritura pública descrita en la cláusula que antecede. Declara que en caso de incumplimiento, renuncia al fuero de su domicilio y señala como lugar para recibir notificaciones yyyyy. TERCERA: Por su parte, declara el señor xxxxx, en la calidad con que actúa, que acepta para su representada, la garantía fiduciaria a que su favor se constituye.

Page 4: CONTRATOS DE GARANTÍA, LA FIANZAcelebraron contrato para la realización de la obra que en dicha escritura consta y por el precio de Q.500,000. La constructora garantizó sus obligaciones

PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que por escritura pública número once, autorizada en esta ciudad, el cinco de noviembre del año en curso, por la notaria Mirsa Gabriela Ramírez Blanco, celebraron contrato de obra, con las condiciones (en el caso concreto no se especificaron condiciones suspensivas o resolutorias, sino algunas de las ESTIPULACIONES O PACTOS) establecidas en el referido contrato: SEGUNDA: Manifiesta el señor ROBERTO TOLEDO, quien en lo que sigue en este contrato se llamará simplemente el fiador, que para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por la señora JUANA MORALES, con la constructora Robles del Pinal, Sociedad Civil, se constituye en su fiador solidario y mancomunado (las obligaciones se dividen en divisibles, indivisibles, mancomunadas, etc, y las mancomunadas pueden ser simples o solidarias por lo que lo técnico es “mancomunado y solidario” o “mancomunadamente solidario”) por la cantidad de setenta y cinco mil quetzales, que constituye el saldo no garantizado por la señora Juana Morales en el contrato descrito en la cláusula primera de este instrumento; agrega que renuncia al fuero de su domicilio señalando como lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la octava avenida zona quince ciudad de Guatemala . TERCERA por su parte, el señor JULIO MENDEZ, en la calidad con que actúa, acepta para su representada, la garantía fiduciaria constituida a su favor.

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PRIMERA: Manifiesta la señora Juana Morales que mediante escritura pública número once, autorizada en esta ciudad, el cinco de noviembre del presente año, por la notaria Mirsa Gabriela Ramírez Blanco, celebró contrato de obra con la entidad denominada Robles del Pinal, Sociedad Civil, a través de su representante legal, bajo las estipulaciones pactadas en dicho contrato. SEGUNDA: (Declara o expone para no repetir) en forma expresa el señor José María Rivera Leal, que por este acto se constituye en fiador solidario y mancomunado (las obligaciones se dividen en divisibles, indivisibles, mancomunadas, etc, y las mancomunadas pueden ser simples o solidarias por lo que lo técnico es “mancomunado y solidario” o “mancomunadamente solidario”) hasta la cantidad de setenta y cinco mil quetzales de las obligaciones (Es correcto hacer esta declaración por lo estipulado en el artículo 2102 del Código Civil) que por el contrato de obra relacionado adquirió la señora Juana Morales, cantidad que quedó pendiente de garantizar en el contrato referido. TERCERA: Continua manifestando el señor José María Rivera Leal, que se encuentra enterado de los alcances legales de su declaración, que por este acto renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la entidad Robles del Pinal, Sociedad Civil y señala como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle dos guión (no se tilda) veinticuatro de la zona tres de esta ciudad. CUARTA: el señor Armando Ortíz Morales, en la calidad con que actúa, acepta para su representada, Robles del Pinal, Sociedad Civil, la fianza que por este instrumento se otorga.

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PRIMERA: Manifiesta la señora Juana Morales que mediante escritura pública número once, autorizada en esta ciudad el cinco de noviembre del año dos mil trece por la notaria Mirsa Gabriela Ramírez Blanco, celebró contrato de obra con la entidad Robles del Pinal, Sociedad Civil por el precio de quinientos mil quetzales, del cual garantizó la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil quetzales mediante hipoteca; quedando el saldo de setenta y cinco mil quetzales pendiente de garantizar. SEGUNDA: Por su parte el señor Juan Pablo Gutiérrez Hernández (declara o expone para no repetir) que por el presente acto se constituye fiador mancomunado y solidario de la señora Juana Morales por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES, a favor de la entidad Robles del Pinal, Sociedad Civil, …TERCERA: Por su parte el señor … en la calidad con la que actúa acepta la garantía propuesta…

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…PRIMERA: Antecedentes: Manifiesta la señora Juana Morales que el día cinco de noviembre del año dos mil trece, mediante escritura pública once, autorizada en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz por la notaria Mirsa Gabriel Ramírez Blanco, celebró contrato de obra con la constructora Robles del Pinal, Sociedad Civil, para realizar una construcción en el inmueble de su propiedad y con las estipulaciones contenidas en el referido instrumento. SEGUNDA: Continúa manifestado la señora Juana Morales que en el instrumento público identificado en la cláusula primera se estableció que el precio de la obra es de quinientos mil quetzales, del cual quedó garantizada con hipoteca sobre un bien inmueble de su propiedad, la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil quetzales quedando un saldo de setenta y cinco mil quetzales pendiente de garantizar. TERCERA: Por su parte manifiesta (debió decir declara o expone para ya no repetir manifiesta por tercera vez) la señora Vasthi Reyes Laparra, que se constituye en fiadora mancomunada solidariamente de la señora Juana Morales, por el valor (debió decir cantidad porque no está asignándole valor a nada) de setenta y cinco mil quetzales en “garantía del cumplimiento del saldo que queda pendiente” ya no era necesario mencionarlo porque ya había indicado el monto a garantizar para cancelar (debió decir pagar porque cancelar significa jurídicamente “dejar sin efecto”) la totalidad del valor (en el contrato de obra se fija precio “no valor”) de la obra, en el momento de ser entregada por la constructora Robles del Pinal, Sociedad Civil.

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PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta la señora Juana Morales, que el cinco de noviembre del año dos mil trece, mediante instrumento público número once, suscrita (debió decir “suscrito” para coincidir con el género masculino de instrumento público”)en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz por la notaria Mirsa Gabriela Ramírez Blanco, celebró contrato de obra con la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en dicho instrumento. SEGUNDA: Sigue manifestado la señora Juana Morales que del costo (el contrato de obra tiene precio, no costo) total del contrato de obra realizada con la Constructora Robles del Pinal, Sociedad Anónima, hay pendiente de garantizar setenta y cinco mil quetzales, por lo que por este acto conviene en garantizarlo por medio de una fianza por el mismo monto, nombrando como fiador solidario mancomunado (las obligaciones se dividen en divisibles, indivisibles, mancomunadas, etc, y las mancomunadas pueden ser simples o solidarias por lo que lo técnico es “mancomunado y solidario” o “mancomunadamente solidario”) al señor Angel Ponce Flores. TERCERA: El señor Angel Ponce Flores, manifiesta que acepta ser deudor (debió decir fiador porque el contrato es de fianza ) mancomunado y solidario de Juana Morrales, ante la constructora Robles del Pinal, Sociedad Anónima, por la cantidad de setenta y cinco mil quetzales, que renuncia al fuero de su domicilio y señala como lugar para recibir notificaciones la segunda calle siete guion trece de la zona uno de ésta ciudad, CUARTA: El señor Mario Pérez García, en nombre de su representada, acepta la fianza otorgada a favor de la Constructora Robles del Pinal, Sociedad Anónima…..

Page 9: CONTRATOS DE GARANTÍA, LA FIANZAcelebraron contrato para la realización de la obra que en dicha escritura consta y por el precio de Q.500,000. La constructora garantizó sus obligaciones

PRIMERA: Manifiesta la señora Juana Morales que conforme escritura once de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, autorizada por la notaria Mirsa Gabriela Ramírez Blanco, celebró contrato de obra con la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, tal como consta en la escritura relacionada y por el precio de quinientos mil quetzales. SEGUNDA: (incompletos los antecedentes , no se entiende) TERCERA: Manifiesta (debió decir declara o expone para ya no repetir )el señor Harol David Rodas Rivas, que se constituye en fiador mancomunado solidariamente de la señora Juana Morales por la cantidad de setenta y cinco mil quetzales, en garantía del cumplimiento de su obligación con la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, señalando como lugar para recibir notificaciones la décima avenida, doce guión (no se tilda)trece, zona diez de esta ciudad, con la salvedad que cualquier cambio que haga de la misma, se compromete a dar aviso por escrito a donde corresponde, sin perjuicio de que se tendrán por bien hechas las que allí se le hicieren y renunciando al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia que la acreedora elija, y ACEPTA (no se debe abusar de las mayúsculas) como buenas y exactas las cuentas que se le formulen en relación al asunto indicado y el testimonio de esta escritura como título ejecutivo (el carácter de título ejecutivo se lo da la ley no la voluntad de las partes)y así mismo garantiza la obligación contraída con su ingreso mensual de ocho mil quetzales, (es un ingreso muy bajo para el pago de la cantidad que está garantizando) que obtiene como producto de sus actividades comerciales, tal como lo acredita con la constancia de ingresos, emitida por el perito contador Héctor Francisco Ponce Prado número de registro cinco mil cien. CUARTA: Por su parte manifiesta la señora Paola Elizabeth Ramos Riveiro que en la calidad con que actúa acepta expresamente la garantía fiduciaria que se constituye a favor de su representada.

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PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que mediante escritura número once, autorizada en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz a cinco de noviembre de dos mil trece por la notaria Mirsa Gabriela Ramírez Blanco, celebraron contrato de obra. SEGUNDA: Manifiesta(debió decir declara o expone para no repetir) el señor Luis Arturo Figueroa Molina que la señora Juana Morales tiene un saldo de setenta y cinco mil quetzales pendientes (debió decir “pendiente” en singular porque se refiere al saldo no a los setenta y cinco mi quetzales. Si hubiera dicho quedaron setenta y cinco mil quetzales hubiera usado enseguida “pendientes”) de garantizar a la constructora Robles del Pinal, Sociedad Civil, por lo que por este acto se constituye como fiador solidario y mancomunado (las obligaciones se dividen en divisibles, indivisibles, mancomunadas, etc, y las mancomunadas pueden ser simples o solidarias por lo que lo técnico es “mancomunado y solidario” o “mancomunadamente solidario”) de dicha constructora (la constructora es la acreedora porque a ella se le debe la cantidad indicada, el fiador no se constituye garante del acreedor sino del deudor, leer art. 2100 del Código Civil) , agregando que señala como lugar para recibir notificaciones la segunda calle uno guion veinte de la zona uno de esta ciudad. TERCERA: El señor Carlos Eduardo Sagastume Duarte, en la calidad con que actúa, acepta para su representada, la constructora Robles del Pinal, Sociedad Civil, la garantía fiduciaria que se constituye a su favor.

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PRIMERA: La señora Juana Morales manifiesta que mediante escritura pública número ONCE (no se debe abusar de las mayúsculas) autorizada el cinco de noviembre de dos mil trece (faltó indicar notario autorizante y lugar de su otorgamiento) celebró con la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL contrato de obra por el precio de quinientos mil quetzales. SEGUNDA: Continua manifestando la señora Juana Morales que en virtud de haber quedado pendiente (de garantizar) un saldo de setenta y cinco mil quetzales en el contrato anterior se “compromete a responder por sus obligaciones el señor Juan Pérez” (esta declaración no debe hacerla el deudor sino el fiador, a menos que fuera un contrato a cargo de tercero como fiador solidario y mancomunado por el saldo pendiente. TERCERA: El señor Juan Pérez manifiesta que acepta ser el fiador solidario y mancomunado (las obligaciones se dividen en divisibles, indivisibles, mancomunadas, etc, y las mancomunadas pueden ser simples o solidarias por lo que lo técnico es “mancomunado y solidario” o “mancomunadamente solidario”) del saldo pendiente que la señora Juana Morales adeuda a la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL. (debió decir pendiente de garantizar porque así se indicó en el caso concreto, nada se dijo si estaba pendiente de pagar o no)

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PRIMERA. Manifiesta el señor Juan Hernández, que en garantía del cumplimiento del contrato de obra, suscrito por la señora Juana Morales, con la constructora Robles del Pinal, Sociedad Civil, y que está contenido en la escritura pública número once, autorizada en esta ciudad, el cinco de noviembre del año en curso, por la Notaria Mirsa Gabriela Ramírez Blanco, por este acto, se constituye en fiadora solidaria y mancomunada (las obligaciones se dividen en divisibles, indivisibles, mancomunadas, etc, y las mancomunadas pueden ser simples o solidarias por lo que lo técnico es “mancomunado y solidario” o “mancomunadamente solidario”) de la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL (la constructora es la acreedora porque a ella se le debe la cantidad indicada, el fiador no se constituye garante del acreedor sino del deudor, leer art. 2100 del Código Civil. En el caso concreto se requiere garantía a favor de la constructora por lo que la fianza se constituye por las obligaciones de la comitente no de la constructora. La propietaria es la fiada.), en garantía del cumplimiento de (las obligaciones contraídas por) la señora Juana Morales (como se ha redactado no hay claridad respecto de quién es el fiado), por un monto de Setenta y cinco mil quetzales, agregando que señala como lugar para recibir notificaciones y citaciones, la primera calle tres guión (no se tilda) cuarenta zona uno de esta ciudad. CUARTA: por su parte, el señor, ……….en la calidad con que actúa, acepta para su representada, la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, la garantía fiduciaria que se constituye a favor de su representada. CUARTA: los otorgantes, manifiestan que aceptan………….

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PRIMERA: Antecedentes. La señora Juana Morales manifiesta que mediante la escritura pública número cuatrocientos dos(no respetó datos suministrados en el caso concreto), autorizada en esta ciudad el diez de noviembre del dos mil trece por la notaria Mirsa Gabriela Ramírez Blanco, celebró contrato de obra con la entidad ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, por el precio de quinientos mil quetzales, del cual garantizó la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil quetzales con hipoteca; quedando el saldo de setenta y cinco mil quetzales pendientes (debió decir “pendiente” porque se refiere al saldo) de garantizar. SEGUNDA: Debido a lo anterior, el señor Carlos Rafael Espada Robles expresa que por el presente acto se compromete con la entidad ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, a responder por el saldo que la señora Juana Morales tiene pendiente de garantizar(no hay claridad; como está redactada la cláusula se entiende que se está constituyendo tanto fiador de la constructora como de la propietaria cuando en el caso concreto se solicitó se constituyera fiador de la propietaria no de la constructora. Esta redacción impide la eventual ejecutabilidad del contrato), constituyéndose su fiador solidario y mancomunado por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES.

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OBLIGACIONES PREVIAS: a) Identificación de los otorgantes por los medios legales. b) Tener a la vista el documento acreditativo de la representación que se ejercita (entidad ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL). c) Tener a la vista el testimonio de la escritura en el que consta el contrato de obra. d) Cobro de honorarios si así se ha convenido.

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OBLIGACIONES POSTERIORES: a) Remitir testimonio especial al Archivo General de Protocolos, cubriendo Q.150.00 de timbre notarial y Q.0.50 de timbre fiscal por cada hoja. b) Extender testimonio a las partes.