contratos de agencia

10
CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa

Upload: armand

Post on 09-Jan-2016

29 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

CONTRATOS DE AGENCIA. Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa. Regulación. Ámbito de análisis. Contrataciones múltiples del agente Comisiones del agente Lealtad La indemnización por cese de contrato Prescripción de la acción Conclusiones y recomendaciones. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRATOS DE AGENCIA

CONTRATOS DE AGENCIA

Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa

Page 2: CONTRATOS DE AGENCIA

Regulación

• Artículos L 134-12 y siguientes del código de comercio francésFrancia

• Ley 12/92 de 27 de mayo sobre el contrato de agenciaEspaña

• Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre 1986UE

Page 3: CONTRATOS DE AGENCIA

Ámbito de análisis

I. Contrataciones múltiples del agenteII. Comisiones del agenteIII. LealtadIV. La indemnización por cese de contratoV. Prescripción de la acciónVI. Conclusiones y recomendaciones

Page 4: CONTRATOS DE AGENCIA

I. Contrataciones múltiples del Agente

• «igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos»• Prohibición de representación de varias empresas de la

misma naturaleza que sean potencialmente concurrentes

• «empresas concurrentes»• Se permite la representación de empresas de la misma

naturaleza siempre y cuando esas empresas no sean estrictamente concurrentes

Consentimiento del empresario

Page 5: CONTRATOS DE AGENCIA

II. Comisiones del Agente comercial tras ruptura de contrato

Legislación española

• «plazo de 3 meses»

Legislación francesa

• «plazo razonable»

El Agente cobrará por las operaciones comerciales concluidas tras la ruptura del contrato en:

Concreción Ambigüedad

Page 6: CONTRATOS DE AGENCIA

III. Lealtad

Ley Española: Art. 9 y 10

«Obligaciones de las partes»art. 9 agente

art. 10 empresario

Ley Francesa: Art. L134-4

«buen profesional»«debe permitir al agente ejecutar su mandato»

DelimitaciónAmbigüedad

Page 7: CONTRATOS DE AGENCIA

IV. Indemnizaciones en caso de cese de contrato

• EspañaModelo Alemán Art. 17-2

• FranciaModelo Francés

Art. 17-3

Directiva Europea

1 año de remuneración Calculo: últimos 5 años

No existe limite, por jurisprudencia la indemnización

corresponderá a un mínimo de 2 años de

remuneraciónCalculo: últimos 3 años

Page 8: CONTRATOS DE AGENCIA

V. Prescripción de la acción

Ley española

• 1 año para emprender acciones legales

Ley francesa

• 1 año para solicitar a la empresa el cobro de la indemnización

• 10 años para emprender acciones legales (prescripción de derecho común para acciones comerciales)

Cese de contrato

Indemnización ¿Prescripción?

-unilateralmente empresario-extinción contractual-jubilación del agente

Page 9: CONTRATOS DE AGENCIA

VI. Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

• Mayores indemnizaciones para el agente en Francia en caso de ruptura

• Menor seguridad jurídica para la empresa en Francia: ambigüedad de la ley a favor de la interpretación del juez

Recomendaciones

• Siempre firmar un contrato

• Especificar en el contrato todos los detalles que la ley francesa no recoge (ej. obligaciones de las partes)

• Fijar una indemnización en el contrato

Page 10: CONTRATOS DE AGENCIA

Gracias por su atención

www.comercialesfrancia.com

Contacto:Tel.: 0033(0)761 940 845Mail: [email protected] Avenue des Champs Elysées 75008 Paris