contratos asociativos

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CONTRATOS ASOCIATIVOSCURSO DE CONTRATOS MODERNOS 2009

CONTRATOS ASOCIATIVOS CONTRATOS ASOCIATIVOS

Aquellos contrato en el cual las partes se

unen para alcanzar un fin comn a todos, sin dar nacimiento a una persona jurdica y sin afectar los inters individuales de cada uno.

CONTRATOS ASOCIATIVOS DIFERENCIA CON LA

SOCIEDAD Por el cual dos o mas personas aportan bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas. SE forma as el patrimonio de la sociedad, que es el conjunto de sus activos y pasivos (art. 1 LGS).

CONTRATOS ASOCIATIVOS CARACTERES:

Tienen un fin comn de carcter principal para todos los intervinientes. No dan lugar a una persona jurdica Su objeto es la participacin o integracin en negocios o empresas determinadas. Dan lugar a dos contratos, nominados y tpicos:

Asociacin en participacin Consorcio.

CONTRATOS ASOCIATIVOS

La ley regula estos contratos en forma amplia, dejando un campo muy extenso a la autonoma de la voluntad privada. La nica formalidad exigible a los contratos asociativos es que consten por escrito. No es necesaria la escritura pblica ni la inscripcin en los Registros Pblicos.

CONTRATOS ASOCIATIVOS CONTRATO DE

ASOCIACION EN PARTICIPACIN: Es un contrato asociativo por el cual un empresario denominado por la Ley asociante concede a su contraparte el asociado una participacin en los resultados de su empresa o negocio especfico a cambio de la entrega de un aporte en dinero, bienes o prestacin de servicios, sin que se origine la formacin de una persona jurdica distinta de los contratantes.

CONTRATOS ASOCIATIVOS BASE LEGAL: Los contratos de Asociacin en Participacin se

encuentran regulados por el Libro Quinto de la Ley General de Sociedades, ley 26887 (09.12.97) sobre Contratos Asociativos, su parte general se encuentra regulada en los artculos 438 y 439, asimismo los artculos especiales dedicados a ste tipo de contratos son los dispositivos 440 al 444. Adems, se deber de tener en cuenta las normas sobre contratacin en general dispuestas en el Cdigo Civil (28.07.84) que le sern aplicables por ser conexas con el tema.

CONTRATOS ASOCIATIVOS PARTES INTERVINIENTES:

El Asociante: Es el titular de la empresa o del negocio en cuyos resultados participa el asociado. Al asociante, por lo tanto, le corresponde exclusivamente la gestin y la responsabilidad que resulte frente a terceros del desarrollo y ejecucin de las actividades empresariales

CONTRATOS ASOCIATIVOSEl Asociado: Se caracteriza por tener una condicin similar a la de un inversionista que obtiene beneficios de la empresa o negocio de un tercero. El asociado invierte su aporte en la empresa o negocio del asociante, a fin de participar en los resultados del negocio o empresa, en forma proporcional a su aporte.

CONTRATOS ASOCIATIVOS VIGENCIA DEL CONTRATO

Cuando en la Asociacin en Participacin se

acuerde respecto de un negocio especfico del asociante, la vigencia del contrato podr delimitarse por aquel tiempo que sea necesario para agotar el negocio. Por otro lado, es vlidos tambin que se pacte un determinado plazo de duracin del contrato, o que incluso se pueda renovar.

CONTRATOS ASOCIATIVOS RESPONSABILIDAD

FRENTE A TERCEROS: El contrato de Asociacin en Participacin propone que el nico responsable directo para la gestin del negocio ser el asociante. Al respecto Garrigues menciona que El gestor (el asociante) se muestra a terceros como el nico dueo del negocio. Acta en su nombre y, consiguientemente, adquiere los derechos y las obligaciones nacidos en el ejercicio del comercio.

CONTRATOS ASOCIATIVOS La actividad que desarrolla el asociante, controlando

y administrando sus propios medios de produccin, excluye la posibilidad de un manejo comn de la actividad empresarial y supone, en el fondo, una modalidad de inversin del asociado en el negocio o la empresa del negociante. Por ello, el asociado arriesgar los bienes o servicios que aporte con la expectativa de participar en los beneficios que resulten del negocio del asociante, o asumir las prdidas generadas en una parte proporcional hasta el lmite del valor de su aporte.

CONTRATOS ASOCIATIVOS APORTACIONES Y PARTICIPACION EN EL

NEGOCIO De acuerdo a lo dispuesto en el art. 439 de la Ley General de Sociedades, las aportaciones pueden ser realizadas en bienes, dinero o servicios. Estas aportaciones debern ser susceptibles de valoracin econmica, sern destinadas a los fines del negocio lo cual permitir al asociado participar en sus utilidades.

CONTRATOS ASOCIATIVOS

PROPIEDAD DE LOS BIENES APORTADOS Conforme lo precisa el artculo 443 de la Ley General de Sociedades los bienes que son aportados al negocio se presumen de propiedad del asociante, salvo que se aporten bienes registrados a nombre del asociado, con lo cual dicha presuncin no se aplicar.

CONTRATOS ASOCIATIVOSPARTICIPACION EN LAS GANANCIAS Y PERDIDAS DEL NEGOCIO

A falta de pacto en contrario, las prdidas deben repartirse en la misma forma que los beneficios.

CONTRATOS ASOCIATIVOS LIMITACION DE ASOCIAR:

Ello estipulado por el art. 442 de la Ley

General de Sociedades, en el cual se seala la limitacin para el asociante de recibir nuevos asociados, si no cuenta con el consentimiento de los asociados anteriores; salvo pacto en contrario.

CONTRATOS ASOCIATIVOS FINALIZACION DEL CONTRATO:

En principio se extinguir con la terminacin establecida por el propio contrato. Cuando finaliza el negocio que dio origen a la realizacin del acuerdo. Causales establecidas en la norma general (Cdigo Civil).

CONTRATOS ASOCIATIVOS VENTAJAS PARA LOS INTERVINIENTES:

Para el Asociante:

Le permite obtener al asociante financiamiento o bienes necesarios de terceros para el desarrollo de su negocio, sin recurrir al sistema de financiamiento tradicional. El asociante pagar de acuerdo a las ganancias que obtenga del desarrollo de su empresa. Los asociados no participan de la gestin del negocio.

CONTRATOS ASOCIATIVOS

Ventajas para el Asociado:

Su participacin en una empresa ser temporal. No adquiere la calidad de accionista o socio de una empresa de una empresa. Ni responde por las prdidas y la administracin de la empresa.

CONTRATOS ASOCIATIVOS EL CONTRATO DE CONSORCIO: La aparicin de la figura de los contratos de Consorcio en nuestra legislacin peruana, responde al hecho que los contratos de asociacin en Participacin no abastecieron la creciente demanda de las empresas y el inters de las mismas de asociarse en torno a un fin comn, pero gozando de todas y cada una de ellas del beneficio de tener la condicin de socios activos, participando abiertamente en la gestin del negocio del cual son partes.

CONTRATOS ASOCIATIVOS

En el caso del contrato de consorcio dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propsito de obtener un beneficio econmico, manteniendo cada una su propia autonoma. Corresponde a cada miembro del Consorcio realizar las actividades propias del Consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido.

CONTRATOS ASOCIATIVOS BASE LEGAL:

En lo referente al contrato de consorcio est

definido en los artculos 445 al 448 de la Ley General de Sociedades, siendo de aplicacin en un alcance general los artculos 438 439 y las dems normas que por su naturaleza permiten ser aplicables supletoriamente a las disposiciones establecidas en el contrato.

CONTRATOS ASOCIATIVOS CARACTERISTICAS: Tiene como finalidad que dos o mas personas se asocien para obtener un beneficio econmico comn, permitiendo que dos o mas empresas puedan realizar un negocio en comn percibiendo ganancias, que sern distribuidas entre ellos. Los bienes que destinen al cumplimiento de la actividad a que se comprometan, continuarn siendo de propiedad exclusiva de stos, dichos bienes no formarn parte del Consorcio.

CONTRATOS ASOCIATIVOS

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeo de la actividad que le corresponde en el Consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a ttulo particular. Cuando el Consorcio contrate con terceros, la responsabilidad ser solidaria entre los miembros del Consorcio solo si as se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

CONTRATOS ASOCIATIVOS Los contratos de consorcio no involucrarn la

creacin de una persona jurdica nueva, ni la adopcin de una razn o denominacin social. Los contratos de consorcio requerirn como nico requisito para su correcta celebracin, el expresarse en un documento escrito, no siendo necesaria su inscripcin en el registro.

CONTRATOS ASOCIATIVOS Cada interviniente en un contrato de

consorcio mantendr su autonoma. Si el contrato no establece el rgimen y los sistemas de participacin de los miembros en los resultados del Consorcio, se entender que dicha participacin es en partes iguales.

CONTRATOS ASOCIATIVOS VENTAJAS DE LOS CONSORCIOS

Para el caso de MYPES

la MYPE tiene una cuota del 40 % de las compras estatales. Promesa de Consorcio en las compras estatales (art. 41 del Reglamento de la ley de Contrataciones con el Estado). Las MYPES tienen una bonificacin del 10% adicional en el puntaje obtenido (propuesta tcnica) para las compras estatales.