contratos

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. ESCUELA DE DERECHO. NÚCLEO PORTUGUESA. CONTRATOS. ESTUDIANTE: Melvismar García. C.I: 24.024.670. SAIA UFT.

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Page 1: Contratos

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.

ESCUELA DE DERECHO.

NÚCLEO PORTUGUESA.

CONTRATOS.

ESTUDIANTE:

Melvismar García.

C.I: 24.024.670.

SAIA UFT.

ARAURE, 2016.

Page 2: Contratos

A través del tiempo la definición de lo que es un Contrato ha variado

dependiendo de la época y el tiempo, puesto que l sociedad va evolucionando

constantemente; pero en general se conoce como contrato aquel acuerdo de

voluntades que crea o transmite derecho y obligaciones a las partes que lo suscriben.

Este tipo de acto jurídico intervienen dos o más personas y esta destinado a crear

derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad,

según el cual puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.

Ahora bien la mayoría de los temas civiles su nacimiento comienza en Roma,

sistema que sirve de soporte al nuestro, el

contrato aparecía como una forma de

acuerdo o convención; este es el

consentimiento de dos o más personas

que se avienen sobre una cosa que deben

dar o prestar por eso en esta época se

definía el contrato como aquel que tiene

un nombre y una causa, en este contexto

se entiende por nombre la palabra que

produce la acción.

En un artículo de Concepto de contrato y figuras novedosas bajo su manto del

estudioso Quesada Sánchez, hace referencia a esta etapa de la historia relativa a los

contratos y el mismo expresa, que la formación histórica del concepto moderno de

contrato se produce, por consiguiente, tras esta época, y gracias a la influencia de

diversas corrientes de pensamientos posteriores. Entre dichas corrientes, se destaca la

gran relevancia del Derecho Canónico, cuya fuerza integradora y creadora en temas

civiles es destacable.

Ya que los contratos se destacan por tener la voluntad de las partes, se

establece la idea que la voluntad es la fuente de la obligación, desligándola del rígido

formalismo romano, dato necesario para comprender la doctrina canónica que se

encuentra influida por toda una serie de motivaciones éticas y religiosas, de las que se

deriva la obligación de observar los pactos.

Page 3: Contratos

Otro antecedente histórico del contrato lo encontramos en el Código de las

Siete Partidas del Rey Alfonso X, el cual ha ejercido una enorme influencia jurídica en

el derecho contractual y este mismo se refería a los actos y contrato que podía el ser

humano realizar o celebrar en el curso de su vida.

Ya con la revolución Francesa y la

Declaración de Derechos del Hombre y del

Ciudadano, en su relación contra el

feudalismo, afianza las ideas de la

igualdad y del ejercicio de las libertadas

individuales, siendo la liberta de contratar

una de las esenciales manifestaciones de la

libertad ciudadana. Y llevando la noción

de contrato también al plano político a

favor del Estado surge el Contrato Social

de Rousseau. El concepto moderno de contrato se basa así en tres presupuestos

fundamentales primero la economía liberal, la igualdad de los contratantes y la

autonomía de la voluntad.

Por ende, el concepto moderno de contrato nos conduce a referirnos a todo

acuerdo de voluntades por medio del cual los interesados se obligan por si mismo.

Esta concepción se basa en una serie de presupuestos ideológicos y sociológicos como

lo es el presupuesto de la existencia de una economía liberal basada en la idea de que

las leyes propias del mercado actúan como se puede comprobar.

Lo que si nos debe quedar claro es que cualquier intento de definir contrato no

puede prescindir de dos ideas fundamentales: la voluntad y la relación jurídica

obligatoria. Con razón se afirma que el contrato principal es la fuente de obligaciones

inmersas porque así lo han decidido; pero además pueden modificar o extinguir tal

vínculo del mismo modo que lo hicieron nacer a la vida jurídica.