contratos

9
Derecho Civil – UVM Andrea Botteselle M. CONTRATOS REALES Concepto: Art. 1443 Contrato de Comodato Concepto: Art. 2174. - préstamo de uso una parte entrega gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella y restituir después terminado el uso - “Tradición- Confiere derecho personal de uso, distinto al derecho real de uso. - Título de mera tenencia . Partes: Comodante: entrega Comodatario: recibe Caracteres generales: 1) Real. Se perfecciona por la entrega de la cosa. Arts. 1443, 2174 y 2176. 2) 3) Gratuito . Relacionado a responsabilidad “culpa levísima” 4) P rinci pal. 5) Es título de mera tenencia. Arts. 2176 y 725. 7) Es típico. 8) Siempre civil. Prueba del comodato por testigos: Art. 2175. Excepción al 1709 inc 1°. Requisitos del contrato de comodato: 1) Cosa: Especie o cuerpo cierto No consumible 1

Upload: margarita-miller-adriasola

Post on 14-Dec-2015

1 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Contratos Reales

TRANSCRIPT

Page 1: Contratos

Derecho Civil – UVMAndrea Botteselle M.

CONTRATOS REALES

Concepto: Art. 1443

Contrato de Comodato

Concepto:Art. 2174.- préstamo de uso una parte entrega gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella y restituir después terminado el uso- “Tradición”- Confiere derecho personal de uso, distinto al derecho real de uso.- Título de mera tenencia.

Partes: Comodante: entregaComodatario: recibe

Caracteres generales:1) Real. Se perfecciona por la entrega de la cosa. Arts. 1443, 2174 y 2176.2) 3) Gratuito. Relacionado a responsabilidad “culpa levísima” 4) Principal. 5) Es título de mera tenencia. Arts. 2176 y 725.7) Es típico.8) Siempre civil.

Prueba del comodato por testigos: Art. 2175. Excepción al 1709 inc 1°.

Requisitos del contrato de comodato:1) Cosa:

Especie o cuerpo ciertoNo consumibleRaíz o mueble.Cosa ajena (Art. 2188)

2) Capacidad: Art. 2181 inc 2°. Comodato celebrado por un incapaz relativo es válido. Préstamo validado por representante

3) Error en la persona del comodatario: Contrato intuito personae, art. 1455 inc. 1°: nulidad relativa.

Efectos del Contrato:Son las obligaciones que el contrato genera para la parte que resulta obligada:

- Obligaciones del comodatario

1

Page 2: Contratos

Derecho Civil – UVMAndrea Botteselle M.

1. Conservar la cosa y emplear en su conservación el cuidado debido, por tanto, responde de culpa levísima. Art. 2178.No responde del caso fortuito salvo las excepciones del art. 2178.2. Usar de acuerdo con las estipulaciones del contrato y si nada se ha dicho de acuerdo con el uso ordinario de la cosa. Art. 21773. Restituir la especie prestada al término del contrato. Art. 2181(convenido)- plazo, art 2180- a quién se restituye- restitución anticipada//muerte comodatario, necesidad imprevista comodante, se ha terminado o no tiene necesidad el servicio- prohibición de negarse a restituir y excepciones. Arts. 2184; 2183 inc 2°, 3° y 4°; 2185; 2193.//hurto robo, arma - responsabilidad solidaria. Art. 2189.// prestado pro muchos

- Eventuales obligaciones del comodante1. Devolver las expensas. Art. 2191//gastos por conservación del comodatario(no ordinarias de conservación//necesarias o urgentes)2. Indemnizar los perjuicios ocasionados al comodatario que se deriven de la mala calidad de la cosa. Art. 2192

Acciones del comodante1) Acción personal de restitución contra el comodatario y sus herederos2) Acción Reivindicatoria. Art. 9153) Acción especial para exigir el precio abandonando la propiedad de la cosa. Art. 2178 inc. 2

Extinción del contrato de comodato1.- Se extingue de acuerdo a las reglas generales una vez cumplido el plazo del contrato o finalizado el uso para el cual fue prestada la cosa.2.- Por la muerte del comodatario (relacionado con ser un contrato de confianza). Excepción, arts. 2186, 2180 n°1.No se extingue por la muerte del comodante. Art. 2190.

Comodato precario y Precario.El Comodato precario es un contrato, art. 2194 y 2195 inc 1°. Restitución en cualquier tiempoEl Precario es un hecho. Art. 2195 inc 2°.

Contrato de Depósito

Concepto: confía cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie.Art. 2211.

2

Page 3: Contratos

Derecho Civil – UVMAndrea Botteselle M.

Elementos:- Contrato de confianza. Art. 2216- Sólo recae sobre cosa corporal- depositario se obliga a cuidar y restituir en especie- generalmente es sólo título de mera tenencia.

Partes: Depositante: entregaDepositario: recibe

Caracteres generales:1) Real. Se perfecciona por la entrega de la cosa. Arts. 2212.2) Unilateral. Único obligado es el depositario. Pero pueden nacer obligaciones para la contraparte y será un caso de contrato sinalagmatico imperfecto, Arts. 2235.3) Gratuito. Excepcionalmente, el secuestro judicial es remunerado.4) Principal. 5) Es un contrato de confianza. Art. 2216, 2211 (¿intuito personae?)

Clasificación:1) deposito propiamente dicho

i. voluntarioii. necesario

2) secuestroi. convencional gratuito

ii. judicial remunerado

Depósito Irregular

Depósito propiamente tal voluntario: Concepto: confía cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie.Art. 2215Elementos:

1) cosa corporal mueble2) una parte se obliga a guardar y restituir}3) restitución tendrá lugar cuando el depositante lo estime conveniente.

Requisitos:1) Los de existencia y validez de todo acto jurídico.2) Los especialmente señalados:

- Objeto: Art. 2215, especie corporal mueble.- Capacidad: art. 2218, reglas generales y normas especiales para incapaces:

3

Page 4: Contratos

Derecho Civil – UVMAndrea Botteselle M.

i. Depositante incapaz el depositario tomara todas las obligaciones del incapaz

ii. Depositario incapaz //acciones limitadas contra el depositario, reclamarle solo a el, y acciones por lo que se hubiese hecho más rico

3) Consentimiento: Art. 2216 rg no anula, depositario si se ve en peligro o cae sobre la identidad del depositante puede restituir

- Error en el objeto- Error en la persona del depositario- Error en la persona del depositante o si la guarda acarrea peligro.

Prueba del depósito:Art. 2217, altera las reglas generales.(escrituración, de no haber se cree al depositarioEfectos del Contrato:- Obligaciones del depositario1. Restituir la especie depositada.

- forma de restituir, arts. 2228 y 2229 integro en caso de dinero, tiene guarda y llave- momento, arts. 2215 y 2226 voluntad depositante- a quién se debe restituir, art. 2233 y 2281 verdadedo dueño (herederos)- riesgo en caso de pérdida fortuita, art. 2230restituir excepecion caso fortuirto, fuerza mayor- enajenación por parte de los herederos del depositario si estaban de buena fe, art. 2231- gastos de transporte, art. 2232- imposibilidad de excusar la restitución y excepciones, arts. 2233 y 2182 al 2185.

2. obligación de custodia.- culpa grave, art. 2222 inc. 2°. Excepciones, art. 2222 inc. 3°- no puede usar la cosa, art. 2220.- respetar sellos y cerraduras, art. 2223 y 2224.- guardar en secreto el depósito de confianza, art. 2225.

- Eventuales obligaciones del depositante1. pagar perjuicios y expensas. Art. 22352. Si paga remuneración degenera en contrato de arrendamiento de servicios y por lo tanto responderá de culpa leve, pero en todo caso el depositario sigue sujeto a las normas del depósito, art. 2219.3. derecho legal de retención, art. 2234. Caso de las expensas no pagadas

Depósito Irregular:Concepto: Art. 2221 puede sacar dinero el depositario si, el dinero no se encuentra en arca cerrada cuya llave tiene el depositante(se da por entendido)

Depósito Necesario:

4

Page 5: Contratos

Derecho Civil – UVMAndrea Botteselle M.

Concepto: elección del depositario no depende de la libre voluntad del deositante (incendio ruina o saqueo)Art. 2236Diferencias con el depósito propiamente dicho voluntario:

1. responsabilidad: art. 2239, depositario por culpa leve2. capacidad: art. 2238 variantes3. prueba: art. 2237 toda especie de prueba

Depósito de efectos en hoteles y posadasArts. 2241 al 2247

Secuestro: Concepto: deposito de una cosa que se disputan dos o mas individuos, en manos de un tercero que restituya al que resulte con decisión a favorArt. 2249Regulación:Disposiciones del CC, arts. 2249 y siguientes.Disposiciones del CPC, arts. 291 y siguientes.v gnm jjObjeto:Art. 2251: cosa corporal mueble o inmueblea) secuestro convencionalArt. 2251 inc. 2°Mueble o inmuebleGratuito o remuneradoRemite a obligaciones mandatario, art. 2255b) secuestro judicialPor decreto del juezArt. 901 CC, reivindicatoriaArt. 291 CPC: cosa mueble determinada e indicar motivos para temer que se pierda.Obligaciones del secuestre judicial: las del depositario de cosa embargada.Facultades y obligaciones: arts. 2254 y 2253.Terminación: arts. 2256 y 2257.

Contrato de Mutuo Concepto: una parte entrega a otra una cierta cantidad de cosas funjibles con cargo de restituir otras tantas del mismo generoArt. 2196.Préstamo de consumo.

Elementos:- Se perfecciona por la entrega de la cosa, art. 2197- Tradición- recae sobre una cantidad de cosa fungible- surge la obligación de restituir otro tanto.

5

Page 6: Contratos

Derecho Civil – UVMAndrea Botteselle M.

Partes: Mutuante Mutuario

Objeto:Sólo cosa fungible (de igual poder liberatorio).El más común es el mutuo de dinero, pero su regulación se contiene en la ley 18.010.

Caracteres generales:1) Real. Se perfecciona por la entrega de la cosa. Art. 6842) Unilateral. Único obligado es el mutuario. Pero pueden nacer obligaciones para la contraparte y será un caso de contrato sinalagmatico imperfecto.3) Gratuito u oneroso. Pacto de intereses. Por naturaleza el mutuo es gratuito, con la excepción del mutuo mercantil y la ley 18.010.4) Principal.

Diferencias con el Comodato:1. cosa objeto del contrato2. efectos3. carácter gratuito u oneroso

Capacidad de las partes:- Mutuante: capacidad para enajenar, la entrega equivale a tradición.Mutuo de cosa ajena, art. 2202 reivindicar al dueño las cosas o cuerpos ciertos mientras conste identidad- Mutuario: capaz conforme a las reglas generales.

Efectos del contrato de mutuo:- Obligación del mutuarioRestituir:

a. si la cosa es fungible pero no dinerob. si es dinero, ley 18.010

Plazo:Art. 2200 de no haber plazo (10 días subsiguientes a la entregaArt. 2201 fijacion judicial si el mutuario puede pagar cuando le sea psible- Obligaciones del mutuante:Art. 2203 remite al art. 2192 (comodato).

6