contratos

2
INTRODUCCIÓN En este escrito trataremos el contrato de arrendamiento en materia comercial, su definición, contenido y efectos jurídicos que este emane. OBJETIVOS • Analizar el concepto de arrendamiento en materia comercial. • Explicar la renovación y prórroga del contrato de arrendamiento en materia comercial. • Identificar la preferencia en el contrato de arrendamiento en materia comercial. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN MATERIA COMERCIAL La ley comercial solo regula el arrendamiento de inmuebles ocupados para establecimientos de comercio, dejando así grandes vacíos normativos que deberá ser llenados por las normas generales del Código Civil. Inmuebles amparados por el régimen comercial de arrendamiento: Tienden a proteger a los arrendatarios empresarios de establecimiento de comercio, o sea, aquel conjunto de bienes organizados por aquellos para realizar los fines de la empresa. El sentido de protección se dirige al empresario arrendatario y no propiamente al comerciante. Renovación de los contratos El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no mes de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo salvo en los siguientes casos: • Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato. • Cuando el propietario necesite de los inmuebles para su propia habitación • Cuando el inmueble deba ser reconstruido. Plazo de renovación: La ley mercantil no lo expresa tácitamente pero se entiende que la prorroga es por idéntico periodo al inicialmente pactado.

Upload: fajo

Post on 25-Sep-2015

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

contrato de arrendamiento comercial

TRANSCRIPT

INTRODUCCIN

En este escrito trataremos el contrato de arrendamiento en materia comercial, su definicin, contenido y efectos jurdicos que este emane.

OBJETIVOS

Analizar el concepto de arrendamiento en materia comercial.

Explicar la renovacin y prrroga del contrato de arrendamiento en materia comercial.

Identificar la preferencia en el contrato de arrendamiento en materia comercial.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN MATERIA COMERCIAL

La ley comercial solo regula el arrendamiento de inmuebles ocupados para establecimientos de comercio, dejando as grandes vacos normativos que deber ser llenados por las normas generales del Cdigo Civil.

Inmuebles amparados por el rgimen comercial de arrendamiento: Tienden a proteger a los arrendatarios empresarios de establecimiento de comercio, o sea, aquel conjunto de bienes organizados por aquellos para realizar los fines de la empresa.

El sentido de proteccin se dirige al empresario arrendatario y no propiamente al comerciante.

Renovacin de los contratos

El empresario que a ttulo de arrendamiento haya ocupado no mes de dos aos consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendr derecho a la renovacin del contrato al vencimiento del mismo salvo en los siguientes casos:

Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.

Cuando el propietario necesite de los inmuebles para su propia habitacin

Cuando el inmueble deba ser reconstruido.

Plazo de renovacin: La ley mercantil no lo expresa tcitamente pero se entiende que la prorroga es por idntico periodo al inicialmente pactado. Aunque el propietario podr desahuciar al arrendatario con no menos de seis meses de anticipacin a la terminacin del contrato.

Diferencias al momento de la renovacin: Surgen entre las partes a la decisin por el procedimiento verbal de que se trata y no ser plena la renovacin desde el instante mismo que permita la intervencin de juez.

Prorroga de arrendamiento

Art 520 se entender renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo trmino del contrato original.

La prrroga pretende mantener el contrato existente, con todas sus consecuencias y efectos, bajo las mismas condiciones de tiempo y precio del contrato prorrogado.

Preferencia al arrendatario: Se preferir en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificacin, sin necesidad de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijara por peritos en caso de desacuerdos .

Indemnizacin de perjuicios

En caso de que el propietario se negara a la renovacin del contrato ya sea porque necesita el inmueble para su propia habitacin o ya sea por causa de demolicin el arrendador (propietario) deber indemnizar al arrendatario por los perjuicios que le cause. Debe responder por:

Lucro cesante

Gastos indispensables para la nueva instalacin

Las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasin de la clusula o traslado del establecimiento.

Valor de las mejoras necesarias y tiles.

Cesin y subarriendo

Tanto el subarriendo como la cesin estn totalmente prohibidos acaso que el arrendatario tenga autorizacin expresa y tacita del arrendador.