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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS En la ciudad de Cuenca a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce, comparecen: por una parte la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo del Azuay, representada por su Presidente licenciado Carlos Vásconez Gomezcoello, como CONTRATANTE; , y por otra parte, el señor Pedro Francisco López Cárdenas, por sus propios y personales derechos, en calidad de CONTRATISTA; personas éstas que tienen a bien el celebrar un contrato civil de prestación de servicios de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES.- En sesión del 1 de diciembre del año en curso, el Directorio de la Casa de la Cultura, Núcleo del Azuay resolvió contratar los servicios del señor Pedro Francisco López Cárdenas, a fin de que realice el análisis de los diferentes proyectos presentados a la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay, para la ocupación del teatro y la Sala “Alfonso Carrasco”. Para el otorgamiento de este contrato, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de la partida No. 53.02.99, de acuerdo al oficio Nro. 122-CONT, remitido por la señora Contadora de la Institución. Este contrato es de aquellos previstos en la segunda disposición general del Mandato Constituye nte 8. SEGUNDA: OBJETO.- Con los antecedentes dejados expuestos y mediante este instrumento, la Casa de la Cultura “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, contrata al señor Pedro Francisco López Cárdenas, para que de forma independiente y sin subordinación ni dependencia de orden laboral, realice el análisis de los diferentes proyectos presentados a la Casa de la Cultura, Núcleo del Azuay, para la ocupación del teatro, la Sala “Alfonso Carrasco” y la Sala de Conciertos de la Entidad.

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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIN DE SERVICIOS

En la ciudad de Cuenca a los ocho das del mes de junio del ao dos mil doce, comparecen: por una parte la Casa de la Cultura Ecuatoriana Ncleo del Azuay, representada por su Presidente licenciado Carlos Vsconez Gomezcoello, como CONTRATANTE; , y por otra parte, el seor Pedro Francisco Lpez Crdenas, por sus propios y personales derechos, en calidad de CONTRATISTA; personas stas que tienen a bien el celebrar un contrato civil de prestacin de servicios de conformidad con las siguientes clusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- En sesin del 1 de diciembre del ao en curso, el Directorio de la Casa de la Cultura, Ncleo del Azuay resolvi contratar los servicios del seor Pedro Francisco Lpez Crdenas, a fin de que realice el anlisis de los diferentes proyectos presentados a la Casa de la Cultura Ncleo del Azuay, para la ocupacin del teatro y la Sala Alfonso Carrasco.

Para el otorgamiento de este contrato, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de la partida No. 53.02.99, de acuerdo al oficio Nro. 122-CONT, remitido por la seora Contadora de la Institucin.

Este contrato es de aquellos previstos en la segunda disposicin general del MandatoConstituyente 8.

SEGUNDA: OBJETO.- Con los antecedentes dejados expuestos y mediante este instrumento, la Casa de la Cultura Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, contrata al seor Pedro Francisco Lpez Crdenas, para que de forma independiente y sin subordinacin ni dependencia de orden laboral, realice el anlisis de los diferentes proyectos presentados a la Casa de la Cultura, Ncleo del Azuay, para la ocupacin del teatro, la Sala Alfonso Carrasco y la Sala de Conciertos de la Entidad.

TERCERA: LUGAR DE PRESTACIN DE SERVICIOS Y CUMPLIMIENTO DE LABORES.- El CONTRATISTA se compromete a desempear las funciones descritas en la clusula anterior, en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, para lo cual el CONTRATANTE facilitar toda la infraestructura tcnica, fsica, organizacional, administrativa y financiera, propia, que ser necesaria para el cumplimiento del contrato.

CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendr un plazo de duracin hasta el da siete de diciembre de 2012.

QUINTA: EJECUCIN DEL CONTRATO.- Para el cumplimiento de sus funciones, el CONTRATISTA, se compromete a desempear su trabajo en forma integrada con el personal de La Casa de la Cultura , comprendido dentro de sta a las instituciones y organismos, relacionados directa o indirectamente, de conformidad con las disposiciones que reciba del Presidente o de quien haga sus veces, debiendo actuar siempre de acuerdo al mayor inters de La Casa de la Cultura, apegando su comportamiento a normas deconducta profesionales generalmente aceptadas, todo ello con el fin de contribuir al mejor xito Institucional y al eficaz cumplimiento de los servicios para el cual se le contrata.

SEXTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.- La Casa de la Cultura pagar al por los servicios que prestar el seor Lpez Crdenas, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US. $650,00) mensuales, valor que no incluye el impuesto al valor agregado, por el tiempo de duracin del presente contrato, previa presentacin de la factura respectiva, los informes de anlisis que se presentarn mensualmente sern aprobados por el presidente de la CCE Ncleo del Azuay, previo al pago de las facturas.

SPTIMA: APOYO LOGSTICO.- LA CASA DE LA CULTURA proporcionar al CONTRATISTA todo el apoyo logstico necesario para que pueda ejecutar a cabalidad los servicios para las que es contratado.

OCTAVA: CAUSAS DE TERMINACIN DEL CONTRATO.- El presente contrato podr darse por terminado por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Unilateralmente por parte de LA CASA DE LA CULTURA, en los siguientes casos:

1.- Por incumplimiento por parte del CONTRATISTA de los servicios objeto del presente contrato.

2.- Por incumplimiento o violacin por parte del CONTRATISTA de la normativa jurdica ecuatoriana en la prestacin de su servicio.

3.- En caso de que el CONTRATISTA en cualquier tiempo y forma incurra en el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales.

c) Al finalizar el plazo de duracin del presente contrato.

NOVENA: PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS.- Todos los informes, documentos y en general toda la informacin que resultaren conocidas por el CONTRATISTA con motivo de la prestacin de sus servicios profesionales, sern de propiedad exclusiva de LA CASA DE LA CULTURA; as mismo, el CONTRATISTA tendr la obligacin de mantener la ms estricta confidencialidad de la informacin tcnica, comercial y financiera perteneciente a LA CASA DE LA CULTURA, ya sea por venir inscrita en cualquier material fsico, o en el sentido de resultar conocida por el CONTRATISTA como consecuencia, directa o indirecta, de los servicios objeto del presente contrato.DCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO Y FUERO.- Se deja expresa constancia que este contrato es eminentemente de naturaleza civil, ms no de carcter laboral, sujeto a las reglas del mandato, su obligacin consiste en cumplir con el objeto del contrato, sin que tenga subordinacin o dependencia alguna, ni estabilidad de ningn tipo.

Los contratantes quedan sometidos, en caso de controversias, a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca y a los trmites establecidos por ley.

DCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES.- Este contrato podr ser modificado de comn acuerdo y por escrito entre las partes contratantes.

DCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS.- Para efectos de cualquier aviso, o notificacin que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, deber ser por escrito y se considerar realizado desde el momento en que el documento o notificacin correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva direccin.

Con este fin la direccin para notificaciones de LA CASA DE LA CULTURA es la siguiente: Presidente Crdova 7-89, y del CONTRATISTA: en la calle Mariano Cueva 4-74 y Calle Larga, ambas de la ciudad de Cuenca.

Cualquier cambio de direccin deber ser notificado por escrito por la otra parte para que surta efectos legales, de lo contrario tendr validez las notificaciones efectuadas en las direcciones antes indicadas.

DCIMA TERCERA.- En el evento de que el CONTRATISTA, por cualquier circunstancia que no fuera de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado, incumpliera con el servicio al que se obliga, pagar por cada incumplimiento una multa equivalente al uno por ciento del valor que se fija en el presente contrato.

Si el valor de las multas excede el cinco por ciento, LA CASA DE LA CULTURA, podr dar terminado el presente contrato anticipada y unilateralmente. Las multas impuestas no sern devueltas por ningn concepto.

DCIMA CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- Se nombra como administrador del contrato al seor Lanner Daz Rodrguez.

DCIMA QUINTA.- ACEPTACIN.- Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las clusulas del presente contrato, para constancia de lo cual lo firman por duplicado en la fecha antes mencionada.

p. CCE Ncleo AzuayPresidente

Lcdo. Carlos Vsconez Gomezcoello Pedro Francisco Lpez CrdenasCONTRATANTE CONTRATISTAC.I. 0102640521CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Cuenca, a primero de marzo de 2012, comparecen, por una parte la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMN CARRIN NCLEO DEL AZUAY, a travs de su Presidente y representante legal, licenciado Carlos Vsconez Gomezcoello, a quien para los efectos de este instrumento en lo posterior se le denominar EL CONTRATANTE; y por otra parte, la economista LETHY VERNAZA VIDAL, por sus propios derechos, a quien para los efectos de este instrumento se le denominar EL CONTRATISTA. Personas stas que, de forma libre y voluntaria tienen a bien el celebrar mediante este documento un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES al tenor de las siguientes clusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES: La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, es una persona jurdica de derecho pblico, que dentro de sus objetivos se encuentra la difusin cultural.

SEGUNDA.- OBJETO: Con el antecedente dejado expuesto y en uso de la facultad contenida en el Art. 2022 del Cdigo Civil, la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMN CARRIN NCLEO DEL AZUAY, contrata a la economista Vernaza Vidal, a fin de que brinde sus servicios profesionales, en el estudio y anlisis de manejo de personal del Ncleo del Azuay, para lo cual deber realizar las siguientes actividades:

-Analizar y evaluar que el reglamento interno de la Casa de la Cultura -y conforme a las leyes estatales- se vea cumplido por todos y cada uno de ellos.

-Chequeo y anlisis diario de que las actividades por parte de empleados y funcionarios de la Institucin sean ptimas.

-Reunir sus comentarios, quejas y sugerencias.

-Desarrollar planes laborales conjuntos con los empleados y trabajadores.

-Dar seguimiento a los mismos y propondr medidas orientadas a mejorar el desempeo de todo ellos y cada quien con sus colaboradores.

-Cuidar los pequeos detalles de cada rea, desde el material bsico hasta la comodidad en las instalaciones.

-Informar por escrito cada una de las actividades cumplidas.

-Comunicar al Presidente del Ncleo del Azuay, cualquier novedad existente y elaborar un informe final de resultados y de proyecciones a ejecutar.

TERCERA.- EL CONTRATANTE se obliga a proveer a la CONTRATISTA de lo necesario para la ejecucin de este contrato que incluir la infraestructura fsica que posee.

El CONTRATANTE declar y certifica que, dentro del personal de la institucin, no existe alguno que pueda proceder a elaborar las actividades contratadas.As como tambin declara el contratante que existe la disponibilidad presupuestaria para su contratacin de acuerdo al Of. Nro. 49-CONT, con cargo a la partida Nro.53.02.99.

CUARTA.- PLAZO: Por acuerdo mutuo las partes han fijado el plazo de este Contrato en SEIS MESES, contado desde la presente fecha; plazo que podr ser prorrogado o restringido de comn acuerdo entre los contratantes.

QUINTA.- HONORARIOS: EL CONTRATISTA percibir un honorario profesional que asciende a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA por todo el tiempo de duracin del presente contrato; pudiendo realizarse anticipos previa la emisin de factura o comprobante de venta vlido. Una vez concludo este contrato, se proceder a la liquidacin total de valores.

El valor de los honorarios no incluye el monto del impuesto al valor agregado IVA, el cual ser liquidado de acuerdo a la Ley.

SEXTA.- NATURALEZA: En los casos no previstos en este contrato, se sujetarn las partes contratantes a las disposiciones contenidas en el Cdigo Civil en lo relativo al contrato de mandato.

Los contratantes dejan expresa constancia que entre s, existe relacin de carcter netamente civil y no relacin alguna de subordinacin o dependencia de orden laboral.

SEPTIMA.- CLAUSULA DE NO DIVULGACION Y TITULARIDAD: EL CONTRATISTA se compromete mediante obligacin de no hacer, a la no divulgacin de las actividades materia de este contrato a terceras personas que puedan afectar la estructura de los proyectos su ejecucin o administracin.

Se deja expresa constancia que, la propiedad intelectual de los proyectos y actividades que cumpla o ejecute EL CONTRATISTA, son de exclusivo dominio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, en los trminos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual, autorizando EL CONTRATISTA cualquier tipo de cambios en la estructura, forma y desarrollo de los proyectos que ste llegue a elaborar.

OCTAVA.- LEGISLACION: En todo cuanto no se encuentre expresamente determinado en este instrumento, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Legislacin Ecuatoriana de manera particular las determinadas en el Cdigo Civil.

NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: En caso de controversia entre las partes contratantes, se someten a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca.

DECIMA.- ACEPTACION: Los contratantes aceptan este instrumento en su integridad, para constancia de lo cual firma este instrumento por duplicado, todo en el da y fecha antes anotados.

p. Casa Cultura Ncleo Azuay.

Lcdo. Carlos Vsconez G. Econ. Lethy Vernaza V.CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

En la ciudad de Cuenca, a primero de marzo de 2012, comparecen, por una parte la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMN CARRIN NCLEO DEL AZUAY, a travs de su Presidente y representante legal, licenciado Carlos Vsconez Gomezcoello, a quien para los efectos de este instrumento en lo posterior se le denominar EL EMPLEADOR; y por otra parte, el seor JOS ALEJANDRO CORRAL CORRAL, por sus propios derechos, a quien para los efectos de este instrumento se le denominar EL EMPLEADO. Personas stas que, de forma libre y voluntaria tienen a bien el celebrar mediante este documento un CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL al tenor de las siguientes clusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES: La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, es una persona jurdica de derecho pblico, que dentro de sus objetivos se encuentra la difusin cultural, mediante la publicacin de obras literarias, entre otros quehaceres; actividad que ha tenido un incremento de actividades en el sector de imprenta, as como las vacantes surgidas por renuncias de personal de la imprenta.

SEGUNDA.- OBJETO: Con el antecedente dejado expuesto y en virtud de la mayor demanda de trabajo, en uso de la facultad contenida en el Art. 17 del Cdigo del Trabajo, la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMN CARRIN NCLEO DEL AZUAY, contrata al seor Jos Alejandro Corral Corral, a fin labor en la Casa de la cultura desempeando tareas de corrector general de estilo y de ortografa, y como evaluador de propuestas de publicaciones y de artes grficas y de diseo;leer las propuestas para impresin y dar su criterio acerca de las mismas; corregir y coeditar las obras seleccionadas;corregir y coeditar las publicaciones inherentes a los campos de imprenta, como invitaciones, afiches, banners, plaquettes, etctera; desarrollar tareas de correccin en las distintas estancias y en los departamentos de la institucin, cuando stos as lo requieran; informar formalmente cada una de sus actividades particularmente a su Presidente.

TERCERA.- El presente contrato carece de establidad en los trminos del Art. 14 delCdigo del Trabajo.

El EMPLEADOR declar y certifica que, dentro del personal de la institucin, no existe alguno que pueda proceder a elaborar las actividades contratadas.

As como tambin declara el EMPLEADOR que existe la disponibilidad presupuestaria para su contratacin de acuerdo al Of. Nro. 49-CONT, con cargo a la partida Nro.51.05.10.

CUARTA.- PLAZO: este contrato tiene un plazo de duracin de ciento ochenta das contados desde su celebracin.

QUINTA.- REMUNERACIN: EL EMPLEADO percibir una remuneracin de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA mensuales, ms el IVA.

SEXTA.- INCORPORACIN: En los casos no previstos en este contrato, se sujetarn las partes contratantes a las disposiciones contenidas en el Cdigo del Trabajo.SEPTIMA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: En caso de controversia entre las partes contratantes, se someten a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca.

OCTAVA.- ACEPTACION: Los contratantes aceptan este instrumento en su integridad, para constancia de lo cual firma este instrumento por duplicado, todo en el da y fecha antes anotados.

P. CASA CULTURA NCLEO DEL AZUAY

Lcdo. Carlos Vsconez G. Sr. Jos Alejandro Corral C.EMPLEADOR EMPLEADOCONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS TCNICOS ESPECIALIZADOS

En la ciudad de Cuenca, a los diecisis das del mes de enero del ao dos mil doce, comparecen: por una parte, LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMN CARRIN NCLEO DEL AZUAY, representada legalmente por su Presidente, licenciado Carlos Vsconez Gomezcoello, a quien para los efectos de este instrumento en lo posterior se le podr denominar EL CONTRATANTE; y, por otra parte, el seor Juan Pablo Abril lvarez, a quien para los efectos posteriores de este instrumento, se le denominar EL CONTRATISTA. Personas estas que son, ecuatorianos, mayores de edad. Capaces ante la ley para la celebracin de todo acto o declaracin de voluntad, quienes tienen a bien el celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes clusulas:

PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES:

Que, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, requiere la contratacin tcnica para montaje y mantenimiento de escenarios, iluminacin, manejo de sonido y operacin tcnica de los equipos del Teatro de la Casa de la Cultura y las Salas de la Institucin, previa la realizacin de los diversos actos y eventos programados y que se llegaren a programar.

Que, el Mandato Constituyente Nro. 8 y su reglamento de aplicacin, permite a las entidades pblicas la contratacin bajo la modalidad de servicios tcnicos especializados.

Que, para la celebracin del presente instrumento, existe la disponibilidad de recursos para su contratacin con cargo a la partida presupuestaria OTROS SERVICIOS GENERALES Nro. 53.02.99, segn as consta del oficio Nro. 16-CONT. emitido por la seora Contadora del Ncleo.

SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO:

Con los antecedentes dejados expuestos y por medio de este instrumento, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, contrata los servicios tcnicos especializados del seor Juan Pablo Abril lvarez, a fin de que preste sus servicios y realicen los montajes escnicos del Teatro y Salas del Contratante, as como la iluminacin, manejo de sonido as como la operacin de los equipos de dicho escenario y salas y el correspondiente mantenimiento, en virtud de ser ste ltimo titular de una empresa que da esa clase de servicios en el orden tcnico.

TERCERA.- DEL PLAZO:

El presente contrato tendr una duracin de un ao, contado a partir de la presente fecha.

CUARTA.- DE LOS HONORARIOS:

El importe total de honorarios a pagar es el de siete mil trescientos noventa y dos dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 7.392,oo),ms IVA, por el plazo de duracin del contrato, pudiendo realizarse anticipos proporcionales mensuales de acuerdo a los comprobantes de venta vlidos que emita el CONTRATISTA.QUINTA.- DEL LUGAR DE PRESTACIN DEL SERVICIO:

El CONTRATISTA, se compromete a prestar los servicios contratados en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, con la infraestructura tcnica, fsica, organizacional, administrativa y financiera propia, as como la que le entregue el CONTRATANTE.

SEXTA.- DE LA EJECUCIN DEL CONTRATO:

El CONTRATISTA, se compromete a ejecutar las labores contratadas de manera coordinada con los dems funcionarios de la Casa de la Cultura y organismo relacionados y bajo las rdenes que emanen de su Presidente y de la persona que se le encargue como responsable.

SPTIMA.- DE LAS FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO:

El CONTRATANTE dar todas las facilidades necesarias para que el CONTRATISTAcumpla el contrato particularmente las de orden logstico.

OCTAVA.- DE LA TERMINACIN DEL CONTRATO:

El presente contrato podr darse por terminado en los siguientes casos:

a) De comn acuerdo entre las partes.

b) Por terminacin de su plazo de duracin.

c) Por incumplimiento del CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones contratadas. d) Por cualquier causa legalmente establecida.NOVENA.- DEL PACTO DE CONFIDENCIALIDAD:

Toda la informacin que sea conocida por el CONTRATISTA consecuencia de este Contrato, sin importar su naturaleza y que fuere entregada, comunicada, divulgada o conocida como consecuencia de la ejecucin de sus obligaciones bajo este instrumento, es propiedad de la Casa DE la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin y se encuentra limitada su divulgacin a terceros salvo las excepciones prevista en la ley.

DCIMA.- DE LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO:

El presente contrato, es de naturaleza civil y no implica generacin de relacin laboral alguna para con el CONTRATISTA, ni con los empleados de ste que cumplan las funciones propias al objeto del contrato.

DCIMA PRIMERA.- DE LAS MODIFICACIONES:

Este presente instrumento, podr ser modificado en las condiciones que se lleguen a pactar, previa la suscripcin del adendum respectivo.

DCIMA SEGUNDA.- DEL DOMICILIO DE LAS PARTES:Para los efectos legales respectivos, las partes sealan domicilios para citaciones y notificaciones en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, los siguientes:

a) Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, PresidenteCrdova 7-89.

b) Juan Pablo Abril lvarez, calle Vaticano 1-53.

DCIMA TERCERA.- DE LA JURISDICCIN Y COMPETENCIA:

Los contratantes quedan sometidos a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca y al trmite previsto por la ley.

DCIMO CUARTA.- DE LA ACEPTACIN:

Los contratantes aceptan el presente contrato en su integridad, para constancia de lo cual lo firman por triplicado, todo en el da y fecha antes anotados.

p. Casa de la Cultura EcuatorianaNcleo del Azuay

Lcdo. Carlos Vsconez Gomezcoello Juan Pablo Abril lvarez

CONTRATANTE CONTRATISTACONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES

En la ciudad de Cuenca, al primer da del mes de marzo del ao dos mil doce, comparecen: por una parte, LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMN CARRIN NCLEO DEL AZUAY, representada legalmente por su Presidente, licenciado Carlos Vsconez Gomezcoello, a quien para los efectos de este instrumento en lo posterior se le podr denominar EL CONTRATANTE; y, por otra parte, el seor CRISTBAL AUGUSTO ZAPATTA CARPIO, por sus propios y personales derechos, a quien para los efectos posteriores de este instrumento, se le denominar EL CONTRATADO. Personas stas que son ecuatorianos, mayores de edad, capaces ante la ley para la celebracin de todo acto o declaracin de voluntad, quienes tienen a bien el celebrar el presente Contrato de Servicios Ocasionales de conformidad con las siguientes clusulas:

PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES:

a) Que, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, requierela contratacin de un coordinador de publicaciones que realiza esta dependencia.

b) Que, para la celebracin del presente instrumento, segn Of. Nro. 33-CONT, de fecha29 de febrero de 2012, existe la disponibilidad de recursos para su contratacin y egreso defondos con cargo a la partida presupuestaria Otros Servicios Nro. 530299.

c) Que, existe la autorizacin de contratacin emitida por la Direccin de Talento Humano de la Casa Matriz, contenida en comunicacin remitida por correo electrnico de fecha dos de febrero del ao dos mil doce.

SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO:

Con los antecedentes dejados expuestos y por medio de este instrumento, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, contrata los servicios ocasionales del seor Cristbal Augusto Zapatta Carpio, para que labore en calidad de COORDINADOR DE PUBLICACIONES.

El CONTRATADO cumplir las actividades de:

-Definir y conceptualizar las publicaciones de la institucin

-Coordinar su trabajo con el Consejo o Comit de Publicaciones del Ncleo

-Coordinar y supervisar el diseo de las publicaciones

-Coordinar y supervisar la impresin de las publicaciones

-Coordinar la presentacin y promocin de las publicaciones

-Desarrollar proyectos paralelos (charlas, seminarios, mesas redondas, etc.) que refuerzan el trabajo editorial.

-Coordinar y supervisar la entrega impecable de los impresos, libros, revistas, afiches y-Presentar informes de las labores realizadas mensualmente al Presidente del Ncleo.

TERCERA.- DEL PLAZO:

El presente contrato tendr una duracin de doce meses, contado a partir de la presente fecha.

CUARTA.- DE LA REMUNERACIN:

La remuneracin mensual unificada, asciende a la suma de MIL OCHENTA Y SEIS DOLARES ($1.086) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA de conformidad con la Escala de Remuneraciones fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales.

QUINTA.- DEL LUGAR DE PRESTACIN DEL SERVICIO:

El CONTRATADO, se compromete a prestar los servicios materia de este instrumento en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; y, por requerimiento Institucional podr ser movilizado ocasionalmente a lugares diferentes al de su domicilio, de conformidad con la ley y previa autorizacin de la autoridad competente.

SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:

El CONTRATADO, tendr todos los derechos, beneficios y obligaciones establecidos en la Ley Orgnica del Servicio Pblico y en las dems normas y reglamentos vigentes.

SPTIMA.- INCREMENTOS SALARIALES:

La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, se obliga a pagar al CONTRATADO, todos los incrementos salariales y otros beneficios remunerativos que se creen legalmente durante su perodo de contratacin.

OCTAVA.- JURAMENTO:

El CONTRATADO declara bajo juramento no tener Nombramiento o Contrato de Servicios Ocasionales dentro del sector pblico ecuatoriano, y no haber recibido indemnizacin por renuncia voluntaria o supresin de puestos en Institucin Pblica alguna; la falsedad total o parcial de esta informacin ser causa suficiente para la rescisin automtica de este contrato.

NOVENA.- DE LA EJECUCIN DEL CONTRATO Y HORARIO:

El CONTRATADO, se compromete a ejecutar las labores contratadas de manera coordinada con los dems funcionarios de la Casa de la Cultura y organismos relacionados y bajo las rdenes que emanen de su Presidente y de la persona que se le encargada en dicho cargo. As mismo laborar en jornada diaria de ocho horas comprendidas desde la08h00 a 13h00 y 15h00 a 18h00.

DCIMA.- DE LAS FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO:

El CONTRATANTE dar todas las facilidades necesarias para que el CONTRATADOcumpla el contrato particularmente las de orden logstico.DCIMA PRIMERA.- DE LA TERMINACIN DEL CONTRATO:

El presente contrato podr darse por terminado en los siguientes casos:

a) De comn acuerdo entre las partes.

b) Por cumplimiento de su plazo de duracin, sin notificacin o formalidad previa. c) Por renuncia voluntaria.d) Por incapacidad absoluta y permanente.

e) Por prdida de los derechos de ciudadana declarada judicialmente. f) Por muerte del CONTRATADO.g) Por incumplimiento del CONTRATADO a cualquiera de las obligaciones contradas.

h) El CONTRATADO acepta de forma expresa que el presente contrato podr darse por terminado en cualquier tiempo, de mediar circunstancias especiales o as convenir a sus intereses, previo informe tcnico de la Unidad de Talento Humano y notificacin a la Autoridad Nominadora.

i) Por cualquier otra de las causas previstas en la legislacin ecuatoriana.

DCIMA SEGUNDA.- DE LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO

El presente contrato, es de naturaleza pblica, tendr relacin de dependencia y derecho a todos los beneficios econmicos contemplados para el personal de nombramiento, excepcin de la indemnizacin por supresin de puesto o partida.

En ningn caso representa estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisin de un nombramiento permanente.

DCIMA TERCERA.- DE LAS MODIFICACIONES:

Este presente instrumento, podr ser modificado en las condiciones que se lleguen a pactar, previa la suscripcin del adendum respectivo y con arreglo a la legislacin ecuatoriana.

DCIMA CUARTA.- DEL DOMICILIO DE LAS PARTES:

Para los efectos legales respectivos, las partes sealan domicilios para citaciones y notificaciones en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, los siguientes:

a) Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, PresidenteCrdova 7-89.

b) Cristbal Augusto Zapatta Carpio, urbanizacin La Piedra 1, calle Isabela Catlica yAvda. Loja.DCIMA QUINTA.- DE LA JURISDICCIN Y COMPETENCIA:

Los contratantes quedan sometidos a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca y al trmite previsto por la ley.

DCIMO SEXTA.- DE LA ACEPTACIN:

Los contratantes aceptan el presente contrato en su integridad, para constancia de lo cual lo firman por triplicado, todo en el da y fecha antes anotados.

p. Casa de la Cultura EcuatorianaBenjamn Carrin Ncleo del Azuay

Lcdo. Carlos Vsconez Gomezcoello Cristbal Augusto Zapatta CarpioPRESIDENTE CONTRATADO C.C. Nro. 0102692407CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES

En la ciudad de Cuenca, al primer da del mes de marzo del ao dos mil doce, comparecen: por una parte, LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMN CARRIN NCLEO DEL AZUAY, representada legalmente por su Presidente, licenciado Carlos Vsconez Gomezcoello, a quien para los efectos de este instrumento en lo posterior se le podr denominar EL CONTRATANTE; y, por otra parte, el seor FERNANDO PATRICIO PALOMEQUE CASTILLO, por sus propios y personales derechos, a quien para los efectos posteriores de este instrumento, se le denominar EL CONTRATADO. Personas stas que son ecuatorianos, mayores de edad, capaces ante la ley para la celebracin de todo acto o declaracin de voluntad, quienes tienen a bien el celebrar el presente Contrato de Servicios Ocasionales de conformidad con las siguientes clusulas:

PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES:

a) Que, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, requierela contratacin de un coordinador de la sala-proceso / arte contemporneo.

b) Que, para la celebracin del presente instrumento, segn Of. Nro. 33-CONT, de fecha29 de febrero de 2012, existe la disponibilidad de recursos para su contratacin y egresode fondos con cargo a la partida presupuestaria Otros Servicios Generales Nro.530299.

c) Que, existe la autorizacin de contratacin emitida por la Direccin de Talento Humano de la Casa Matriz, contenida en comunicacin remitida por correo electrnico de fecha dos de febrero del ao dos mil doce.

SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO:

Con los antecedentes dejados expuestos y por medio de este instrumento, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, contrata los servicios ocasionales del seor Fernando Patricio Palomeque Castillo, para que labore en calidad de COORDINADOR DE LA SALA-PROCESO / ARTE CONTEMPORANEO.

El CONTRATADO cumplir las actividades propias a su funcin, que entre otras se encuentran las siguientes:

-Dirigir, supervisar y ejecutar las exposiciones;

-Controlar el montaje y realizacin de las exposiciones;

-Definir agendas y cronogramas de actividades culturales.

-Realizar contactos con artistas, y curadores de museos.

-Decidir polticas y criterios de los sistemas museogrficos a utilizarse.

-Coordinar traslados y retornos de las obras expuestas.

-Coordinar la edicin y catlogos, material promocional y material de difusin y prensa.-Presentar informe mensual de las labores realizadas al Presidente del Ncleo.

TERCERA.- DEL PLAZO:

El presente contrato tendr una duracin de doce meses, contado a partir de la presente fecha.

CUARTA.- DE LA REMUNERACIN:

La remuneracin mensual unificada, asciende a la suma de MIL OCHENTA Y SEIS DOLARES ($1.086) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA de conformidad con la Escala de Remuneraciones fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales.

QUINTA.- DEL LUGAR DE PRESTACIN DEL SERVICIO:

El CONTRATADO, se compromete a prestar los servicios materia de este instrumento en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; y, por requerimiento Institucional podr ser movilizado ocasionalmente a lugares diferentes al de su domicilio, de conformidad con la ley y previa autorizacin de la autoridad competente.

SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:

El CONTRATADO, tendr todos los derechos, beneficios y obligaciones establecidos en la Ley Orgnica del Servicio Pblico y en las dems normas y reglamentos vigentes.

SPTIMA.- INCREMENTOS SALARIALES:

La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, se obliga a pagar al CONTRATADO, todos los incrementos salariales y otros beneficios remunerativos que se creen legalmente durante su perodo de contratacin.

OCTAVA.- JURAMENTO:

El CONTRATADO declara bajo juramento no tener Nombramiento o Contrato de Servicios Ocasionales dentro del sector pblico ecuatoriano, y no haber recibido indemnizacin por renuncia voluntaria o supresin de puestos en Institucin Pblica alguna; la falsedad total o parcial de esta informacin ser causa suficiente para la rescisin automtica de este contrato.

NOVENA.- DE LA EJECUCIN DEL CONTRATO Y HORARIO:

El CONTRATADO, se compromete a ejecutar las labores contratadas de manera coordinada con los dems funcionarios de la Casa de la Cultura y organismos relacionados y bajo las rdenes que emanen de su Presidente y de la persona que se le encargada en dicho cargo. As mismo laborar en jornada diaria de ocho horas comprendidas desde la08h00 a 13h00 y 15h00 a 18h00.

DCIMA.- DE LAS FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO:

El CONTRATANTE dar todas las facilidades necesarias para que el CONTRATADOcumpla el contrato particularmente las de orden logstico.

DCIMA PRIMERA.- DE LA TERMINACIN DEL CONTRATO:

El presente contrato podr darse por terminado en los siguientes casos:

a) De comn acuerdo entre las partes.

b) Por cumplimiento de su plazo de duracin, sin notificacin o formalidad previa. c) Por renuncia voluntaria.d) Por incapacidad absoluta y permanente.

e) Por prdida de los derechos de ciudadana declarada judicialmente. f) Por muerte del CONTRATADO.g) Por incumplimiento del CONTRATADO a cualquiera de las obligaciones contradas.

h) El CONTRATADO acepta de forma expresa que el presente contrato podr darse por terminado en cualquier tiempo, de mediar circunstancias especiales o as convenir a sus intereses, previo informe tcnico de la Unidad de Talento Humano y notificacin a la Autoridad Nominadora.

i) Por cualquier otra de las causas previstas en la legislacin ecuatoriana.

DCIMA SEGUNDA.- DE LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO

El presente contrato, es de naturaleza pblica, tendr relacin de dependencia y derecho a todos los beneficios econmicos contemplados para el personal de nombramiento, excepcin de la indemnizacin por supresin de puesto o partida.

En ningn caso representa estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisin de un nombramiento permanente.

DCIMA TERCERA.- DE LAS MODIFICACIONES:

Este presente instrumento, podr ser modificado en las condiciones que se lleguen a pactar, previa la suscripcin del adendum respectivo y con arreglo a la legislacin ecuatoriana.

DCIMA CUARTA.- DEL DOMICILIO DE LAS PARTES:

Para los efectos legales respectivos, las partes sealan domicilios para citaciones y notificaciones en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, los siguientes:

a) Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamn Carrin Ncleo del Azuay, PresidenteCrdova 7-89.

b) Fernando Patricio Palomeque Castillo, calle Benigno Malo 10-84 y Mariscal Lamar.DCIMA QUINTA.- DE LA JURISDICCIN Y COMPETENCIA:

Los contratantes quedan sometidos a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca y al trmite previsto por la ley.

DCIMO SEXTA.- DE LA ACEPTACIN:

Los contratantes aceptan el presente contrato en su integridad, para constancia de lo cual lo firman por triplicado, todo en el da y fecha antes anotados.

p. Casa de la Cultura EcuatorianaBenjamn Carrin Ncleo del Azuay

Lcdo. Carlos Vsconez Gomezcoello Fernando Patricio Palomeque CastilloPRESIDENTE CONTRATADOC.C. 170674854-6