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CONTRATOS LEGISLACIÓN TURÍSTICA 1

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Page 1: Contratos

CONTRATOSLEGISLACIÓN TURÍSTICA

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Page 2: Contratos

Contratos

CONCEPTO

Son acuerdos de voluntades entre las

partes para crear, modificar o extinguir

obligaciones jurídicas.

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Page 3: Contratos

El 1309 Código Civil, CONCEPTO LEGAL

“ Es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan

para con otra u otras, recíprocamente, a dar, hacer o no

hacer alguna cosa.”

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Page 4: Contratos

Que tenga causa lícita.

Que recaiga sobre objeto lícito,

Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio, 1322

Que sea legalmente capaz, 1317

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

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Contratos

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

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Page 6: Contratos

Contratos

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no puedan darse a entender de manera indudable.

Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos y las personas jurídicas; pero la incapacidad de los primeros no es absoluta, pues sus actos pueden tener valor en los casos determinados por la ley.

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Page 7: Contratos

Clasificación de Contratos

El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no

contrae obligación alguna;

y bilateral, cuando las partes contratantes se

obligan recíprocamente, 1310

C.C.

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Page 8: Contratos

Clasificación de contratos

El contrato es gratuito o de beneficencia

cuando sólo tiene por objeto la utilidad de

una de las partes, sufriendo la otra el

gravamen;

y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos

contratantes, gravándose cada uno a

beneficio del otro. 1311 C.C.

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Page 9: Contratos

Clasificación de contratos

El contrato es principal cuando subsiste por sí

mismo sin necesidad de otra convención;

accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una

obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Art.

1313 C.C

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Page 10: Contratos

Clasificación de contratosEl contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere;

Solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y

Consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

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Page 11: Contratos

Elementos del Contratos

Las puramente accidentales

Las que son de su naturaleza, y

De su esencia,

En cada contrato las cosas que son:

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Page 12: Contratos

Elementos del Contratos

Aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;

Son de la esencia de un contrato

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Page 13: Contratos

Elementos del Contratos

las que no siendo esenciales en él, se entiende pertenecerle, sin necesidad de una cláusula

especial

Son de la naturaleza de un contrato

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Page 14: Contratos

Elementos del Contratos

Aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de

cláusulas especiales.

y son accidentales a un contrato

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Page 15: Contratos

Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son

error, fuerza y dolo El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.

El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.

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Page 16: Contratos

LOS VICIOS… El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.

El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.

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Page 17: Contratos

LOS VICIOS… El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.

Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.

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Page 18: Contratos

LOS VICIOS… La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

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Page 19: Contratos

LOS VICIOS… Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.

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Page 20: Contratos

LOS VICIOS… El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado.

En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.

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Page 21: Contratos

LOS VICIOS… El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.

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Page 22: Contratos

Muchas gracias

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