contratode arredamiento
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTOConste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte la Sra. MARIA MAMANI AROAPAZA, identificada con D.N.I., Nro. 04409139 con domicilio en el P.J. Siglo, calle Ica Nro. 270-A (antes 278) - Moquegua, a quien en adelante se le denominar PROPIETARIA y de la otra parte doa: MARIA ALICIA MORI PORTOCARRERO, identificada con D.N.I., Nro. 10433641 y domicilio en Jr. Apurmac 269 Moyobamba San Martin, a quien se le denominar ARRENDATARIO en los trminos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DE LA PROPIEDADDoa MARIA MAMANI AROAPAZA, es PROPIETARIA de un inmueble ubicado en la calle Ica 270-A (ANTES 278) del Pueblo Joven el Siglo Moquegua y alquilar dos cuartos ubicados en la parte delantera del inmueble al ARRENDATARIO con los servicios de agua, luz y desague. SEGUNDO: DE LA MERCED CONDUCTIVA Y SERVICIOS BASICOSLa merced conductiva estipula entre las partes la suma de 100 con 00/100 nuevos soles, los que sern pagados por adelantado mensualmente, sin requerimiento alguno en el domicilio de la propietaria y/o a la cuenta corriente en soles Nro.04011547392 correspondiente al Banco de la Nacin, previo comunicado y bajo responsabilidad.
TERCERO: DEL PLAZOEl periodo de arrendamiento del inmueble sealado en la clausula Primera es de SEIS MESES iniciando el 05 de Enero del 2010, hasta el 05 del mes de julio del 2010, una vez vencido el plazo entregar el inmueble o se suscribir una renovacin del mismo a solicitud del ARRENDATARIO, en los trminos que se establecer para un nuevo periodo.CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES
DEL ARRENDATARIO:
Cuidar diligentemente y usar el inmueble para fines exclusivos de vivienda. No sub-arrendar el bien inmueble, caso contrario se resolver el contrato.
Cancelar puntualmente los servicios de agua potable, luz elctrica y baja polica.
Dar aviso inmediato a la PROPIETARIA de cualquier usurpacin o imposicin de servidumbre que impliquen las reparaciones que su mal generen en el inmueble.
No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden pblico y las buenas costumbres. No efectuar cambios ni modificaciones en el bien sin previo conocimiento de la PROPIETARIA. Devolver el inmueble a la PROPIETARIA al vencimiento del plazo estipulado y en el mismo estado en que lo recibi.
QUINTO: DE LAS CLAUSULAS DE RESOLUCION El cumplimiento de las obligaciones contenidas en la clausula cuarta.
El sub-arrendamiento que celebre el ARRENDATARIO a favor de terceras personas.
SEXTO: ACCESORIOS DE LA VIVIENDA. Deber cuidar tres maderas grandes de techo, tres cilindros, una caja de desague y unas bloquetas lo mismo que es aceptado por el ARRENDATARIO.
SEPTIMO: DE LA JURISDICCION.Las partes se someten a la jurisdiccin de los Jueces y Tribunales de Moquegua para todo lo relacionado con el presente contrato.
OCTAVO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
En lo no previsto en el presente contrato rigen las disposiciones contenidas en los Artculos 1666 al 1712 del Cdigo Civil.
Ambas partes declaran que en la celebracin del presente contrato no ha mediado dolo, error, vicio alguno que lo haga nulo o anulable y en seal de conformidad lo suscriben en original y copia del presente contrato, en la cuidad de Moquegua, 13 de Enero del 2010
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________________________________MARIA MAMANI AROAPAZA
PROPIETARIA
D.N.I.: 04409139
MARIA ALICIA MORI PORTOCARRERO
ARRENDATARIO
D.N.I.: 10433641