contrato trabajo

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I. DENOMINACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. OBJETO, FUNCION, FINES, CARACTERÍSTICAS. DEFINICION Es el conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a regular las relaciones del trabajo entre patronos o empleadores y asalariados y a la vez mejora las condiciones - económicos sociales de los trabajadores de toda índole, esto es, de las clases económicamente débiles de la sociedad, compuestas de obreros, empleados, trabajadores intelectuales e independientes. OBJETO La finalidad propia del Derecho del trabajo es dentro de sus formas el de resolver el conflicto de empleador y empleados ó patrón y subordinados, se encuentra la decisión jurisdiccional, a través de la cual se trata de evitar que la falta de acuerdo ante la violación de un derecho se resuelva por la fuerza o a través de la acción directa, para ello es Estado ha instituido órganos especialmente encargados de atender la solución de conflictos. De un lado compensar la desigualdad existente entre los contratantes y de otro asegurar la vigencia del sistema. FUNCIÓN La función principal del Derecho del Trabajo es en concreto la tutela del Trabajo, porque la fuerza del trabajo se vende en condiciones sumamente desventajosas, por los siguientes hechos: a. Porque la fuerza de trabajo no es eterna, perece, termina, se acaba;

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I. DENOMINACIN DEL DERECHO DEL TRABAJO. OBJETO, FUNCION, FINES, CARACTERSTICAS.

DEFINICION Es el conjunto de teoras, normas y leyes destinadas a regular las relaciones del trabajo entre patronos o empleadores y asalariados y a la vez mejora las condiciones - econmicos sociales de los trabajadores de toda ndole, esto es, de las clases econmicamente dbiles de la sociedad, compuestas de obreros, empleados, trabajadores intelectuales e independientes.

OBJETOLa finalidad propia del Derecho del trabajo es dentro de sus formas el de resolver el conflicto de empleador y empleados patrn y subordinados, se encuentra la decisin jurisdiccional, a travs de la cual se trata de evitar que la falta de acuerdo ante la violacin de un derecho se resuelva por la fuerza o a travs de la accin directa, para ello es Estado ha instituido rganos especialmente encargados de atender la solucin de conflictos. De un lado compensar la desigualdad existente entre los contratantes y de otro asegurar la vigencia del sistema.

FUNCINLa funcin principal del Derecho del Trabajo es en concreto la tutela del Trabajo, porque la fuerza del trabajo se vende en condiciones sumamente desventajosas, por los siguientes hechos:a. Porque la fuerza de trabajo no es eterna, perece, termina, se acaba;b. Los trabajadores son numerosos y precisan trabajar para poder subsistir en un mercado que se caracteriza por la escasez de puestos de trabajo;c. Porque son pobres y no tienen ahorros;d. Porque pueden ser fcilmente sustituidos.

A la vez alude a la funcin econmica, que condiciona la atribucin de ventajas al trabajador a la concretizacin de un previo soporte econmico, como medio de evitar la desestabilizacin del sistema.

Adems, sirve como medio de realizacin de valores sociales y no de valores econmicos, por su misin especial; la preservacin de un valor absoluto y universal, la dignidad del ser humano que trabaja.

FINESLa finalidad entonces del Derecho del Trabajo es el respeto por la dignidad del hombre que trabaja, y por ello, pretende crear un orden que facilite el ejercicio de su actividad con plena dignidad y con respecto hacia su persona.

Adems el Derecho del Trabajo tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social.

CARACTERSTICASa. Regula las relaciones que surgen del trabajo por cuenta ajena, subordinado y dependiente.b. Es un derecho eminentemente protector del trabajador, porque tiende compensar la desigualdad econmica en que se halla frente al empleador.c. Es un derecho cuya fuerza inicial protegi al obrero industrial, luego los que laboraban en actividades comerciales, la agricultura, el servicio domstico y actualmente ha cambiado su proteccin a toda relacin laboral, donde nace la subordinacin.d. Sus normas son de Orden Pblico y por tanto forzosas, imperativas e irrenunciables.e. Es un derecho nuevo por encontrarse an en formacin.f. Es un derecho cuya misin es lograr que los contenidos mnimos que protege crezcan continuamente y en la proporcin que determinen los cambios sociales econmicos.g. Responde a un propsito especfico de justicia social.h. Se trata de un ordenamiento inestable, sometido a constante evolucin.

II. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO, CLASIFICACIN, TRATADOS.

En sentido jurdico los hechos son aquellos acontecimientos no necesariamente producidos por la voluntad del hombre, pero que producen efectos jurdicos.Fuentes del derecho son en consecuencia, los hechos y los actos de los cuales dimanan normas que otorgan facultades o imponen obligaciones a los miembros de la sociedad.

CLASIFICACIN

Fuentes en Sentido Propio: Son los rganos o poderes sociales que tienen la facultad de crear, modificar o suprimir actos normativos.

Fuentes en Sentido Traslativo: Expresan la facultad normativa de los rganos o poderes sociales.Fuentes Formales: Son las formas obligadas y predeterminadas de los preceptos a fin de imponer el poder coercitivo del derecho.

Fuentes Reales: Consta de dos reglas, una fuente experimental y una fuente racional, la primera ser el que engendra las reglas del derecho bajo la direccin de la fuente racional, el cual tiene como misin servir de filtro de datos que suministra la fuente experimental.

Fuentes Principales: Constituidas por normas precisas de aplicacin se ubican en la Constitucin Poltica, las Convenciones Internacionales, la ley (Cdigo del Trabajo), las Convenciones Colectivas, los pactos colectivos, los fallos arbitrales, el reglamento interno de trabajo, el contrato individual de trabajo, los contratos sindicales y la jurisprudencia.

Fuentes Supletorias: Slo se aplican en ausencia de las Fuentes Principales, en caso de subsidio a una norma del Cdigo Civil, del Proceso Civil o a la Doctrina, la costumbre y la equidad.

Fuentes de Derecho Interno del Estado: Distingue por orden de jerarqua la Constitucin Poltica del Estado, las leyes, los actos de Gobierno con fuerza de ley y los reglamentos.

Fuentes supranacionales o internacionales: Ubicamos las normas internacionales como son los tratados, los convenios o acuerdos internacionales.

Fuentes de Derecho Originario: Figuran los tratados fundacionales y sus modificaciones.

Fuentes de Derecho Derivado: Resultan del ejercicio de las competencias normativas, se subordinan a las fuentes de derecho originario.

Fuentes de origen profesional: Dentro de lo que se encuentra el Convenio Colectivo y tambin la Costumbre laboral que proviene de los grupos sociales.

PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Constitucin Poltica del Estado.- Es la Ley Fundamental que rige en todo Estado de Derecho, consagra los principios bsicos de la organizacin del Estado, todas las normas jurdicas deben subordinarse a ellas.En el Ttulo Primero, captulo V, de los Derechos Fundamentales se declara El Per es una Repblica democrtica y social, independiente y soberana, basada en el trabajo.

a. Concepcin del trabajo: Indica en los artculos 22 y 23, que concibe al trabajo como un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona y objeto de atencin prioritaria.b. Derechos Individuales: Se menciona los siguientes artculos:Artculo 24, alude al derecho a una remuneracin equitativa y suficiente.Artculo 25, se refiere a la duracin de la jornada de trabajo, que se fija en ocho horas (08) diarias y 48 horas semanales.Artculo 27, se refiere a la proteccin adecuada contra el despido arbitrario...Artculo 29, se refiere al derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de la empresa.c. Derechos Colectivos: Menciona en su Artculo 28, la Libertad Sindical, derecho de Negociacin Colectiva y el derecho a la Huelga.d. Principios Laborales: Menciona en su Artculo 26 lo siguiente: Igualdad de oportunidades sin discriminacin Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos. Interpretacin favorable al trabajador en cada de duda insalvable.

LOS TRATADOSTratados o tambin se puede designar Acuerdos que en celebran los Estados o las decisiones que adoptan los Organismos Internacionales como son: Organizacin de los Estados Americanos (OEA), Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), son acuerdos adoptados por dos o ms sujetos internacionales, destinados a producir efectos jurdicos a favor del trabajador.

Declaracin Universal de los Derechos Humanos; dedica el artculo 23.1: Derecho al trabajo y a la libre eleccin del trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, al a proteccin contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual, a una remuneracin equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador y a su familia. Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Polticos; referidos a la prohibicin de discriminacin, derecho de reunin pacfica, el derecho de libre asociacin y a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos. Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; regula derechos individuales y colectivos; derecho de toda persona al trabajo con las garantas de seguridad necesaria, derecho de toda persona a condiciones equitativas y satisfactorias salariales, seguridad e higiene en el trabajo, descansos en el trabajo, derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, derecho de huelga que debe ejercerse de conformidad con las leyes de cada pas.

En Convenios (Tratados) Internacionales contienen los derechos ms importantes de los trabajadores:a. Libertad de trabajob. Igualdad de oportunidadesc. Salariosd. Jornada de trabajo y descansoe. Seguridad e higiene en el trabajof. Trabajo de mujeres: menores y trabajadoras de edadg. Libertad Sindicalh. Empleo

III. DEFINIR CONVENIO COLECTIVO, FUERZA VINCULANTE DEL CONVENIO COLECTIVO, DERECHO DE URGENCIA, DECRETOS LEY, DECRETO LEGISLATIVO, LEY.

Convenio ColectivoEl convenio colectivo es la fuente por excelencia del Derecho del Trabajo constituye un acuerdo adoptado por los sujetos laborales, es la manifestacin de la voluntad de los grupos sociales, con el nombre de socializacin del Derecho. Es en concreto el resultado de la negociacin colectiva, es el acuerdo al que llegan los interlocutores cuyos efectos alcanza a los trabajadores incluidos en su mbito.El Convenio Colectivo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y dems concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado con organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores.Fuerza Vinculante del Convenio ColectivoSe reconoce as al emanado de la negociacin entre trabajadores y empresarios, pues, modifica de pleno derecho los aspectos de la relacin de trabajo, sobre lo que incide. Los contratos individuales quedan automticamente adaptados a aquella y no podrn contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador, garantizndose su transcendencia e inderogabilidad por la autonoma individual, lo que supone otorgarles eficacia general frente a lo que sera consustancial a cualquier negocio privado, que de forma natural afectara slo a quienes lo suscriben. Por imperativo constitucional, el convenio colectivo vincula a todos los sujetos sometidos a su mbito material y territorial.

Derecho de UrgenciaLos Decretos de Urgencia son emitidos por el Poder Ejecutivo, por mandato constitucional los Decretos de Urgencia tiene el mismo rango o jerarqua de la ley, debido a su contenido material pues abarca usualmente mbitos reservados a las leyes. La Constitucin faculta al Presidente para Dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede derogar o referidos decretos de urgencia. En el mbito material reservado a este tipo de medidas extraordinarias se le restringe exclusivamente a aspectos econmicos y financieros, como puede verse de la Remuneracin mnima vital.

Decretos - LeyEn caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarn la forma de Decretos-leyes y que no podrn afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes debern ser inmediatamente sometidos a debate y votacin de totalidad al Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta das siguientes a su promulgacin.

Decreto LegislativoEl Poder Ejecutivo puede emitir normas jurdicas, cuya denominacin, no es ley, sino Decreto Legislativo, en efecto el Congreso de la Repblica puede delegar al Poder Ejecutivo la potestad de dictar normas con rango de ley, sobre materias determinadas no afectadas por la reserva. Esta disposiciones que contienen la legislacin delegada reciben el nombre de Decretos Legislativos. La delegacin legislativa habr de otorgarse al Gobierno (control ex ante) sobre materia especfica y por el plazo determinado establecido en la ley autoritativa. En la dcada del 90 y en la cual existe hasta ahora importantes derechos laborales, como Ley de Formacin y Promocin Laboral, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, regulados mediante Decretos Legislativos.

Ley.La Ley es una norma jurdica, es superior a cualquier otra norma, siendo por ello que ocupa el nivel primario y prevalece ante cualquier otra norma normativa. En concreto se denomina ley ordinaria aquella que es formulada y promulgada por el Congreso de la Repblica, constituyendo la fuente estatal por excelencia. El rgano productor de la ley ordinaria, es el Congreso de la Repblica. La Ley cumple dos requisitos de fondo no debe contravenir la esencia del derecho reconocido por la Constitucin y de forma dando cumplimiento a las formalidades que establece la Constitucin. A su vez encontramos el Programa de Leyes Laborales donde encontramos dichas normas:a. Descanso semanal (art. 25)b. Proteccin contra el despido arbitrario (Art. 27)c. Derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga (Art. 28)d. Participacin en las utilidades (Art. 29)e. Derecho a la Seguridad Social (Art. 10)f. Ingreso a la Carrera Administrativa (Art. 40)

IV. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO, DEFINICION, FUNCIONES, EL IN DUBIO PRO OPERARIO, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.

DEFINICION:Los principios con aquellas lneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulacin de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho.

FUNCIONESLos principios del derecho cumplen una triple funcin.a. Informadora, inspira y sirve de ordenamiento jurdico al legislador.b. Normativa, acta como fuente supletoria en caso de ausencia de la Ley.c. Interpretar, operan como criterio ordenador del Juez o del intrprete.

IN DUBIO PRO OPERARIOEs una expresin o regla del principio protector, el criterio segn el cual en caso de que una norma sea susceptible de entenderse de varias maneras debe referirse aquella interpretacin ms favorable al trabajador. En la relacin laboral se respetan los siguientes principios () interpretacin favorable en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, aplicando la norma favoreciendo al trabajador en caso de duda insalvable.

LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOSSostiene que la irrenunciabilidad debe en su verdadero sentido como la no posibilidad de privarse voluntariamente con carcter amplio y por anticipado de los derechos concedidos por la legislacin laboral. La imposibilidad jurdica de privarse voluntariamente de una o mas ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.

V. DEFINCION DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. DEFINICION DE CONTRATO DE TRABAJO. ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJOEl Derecho Individual del Trabajo es el conjunto de normas jurdicas que fijan las bases generales que deben regular las prestaciones individuales de servicios, a efecto de asegurar a los trabajadores la vida, la salud y un nivel decoroso de vida. A su vez, determinan las condiciones generales para la prestacin del trabajo, fijan los derechos y las obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

DEFINICION DE CONTRATO DE TRABAJOLos tres elementos esenciales del Contrato de Trabajo son: prestacin del servicio, pago de la remuneracin y subordinacin.El Contrato de Trabajo es una convencin o acuerdo por el cual una persona, el trabajador se compromete a prestar trabajo, bajo dependencia y por cuenta ajena, el empleador, quien se compromete, a su vez, a pagar una remuneracin y a cuidar que el trabajador no sufra dao alguno a causa de su estado de dependencia. A su vez, el contrato puede ser un acuerdo expreso o tcito por virtud del cual una persona puede realizar obra o prestar servicios por cuenta de otra, bajo su dependencia.

ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJOLos elementos se clasifican en tres clases, como son:

Elementos Comunes:a. Agente Capaz.- Es la capacidad, aptitud para realizar actos jurdicos eficaces. El empleador requerir de la prestacin del trabajo para el funcionamiento de la organizacin productiva y el trabajador se emplea porque precisa obtener una remuneracin.b. Objeto del Contrato de Trabajo.- Constituido por la remuneracin al trabaja dor y el servicio a prestar, para esto deber cumplir tres requisitos.i. Objeto Lcito: Que no sean contrarios a las Leyes y a las buenas costumbres.ii. Objeto Posible: No debern ser cosas imposibles de realizar, en este caso ser nulo.iii. Objeto Determinado: Donde se indicar el tipo de trabajo a desempear.c. El Consentimiento.- Referido a la voluntad e intencin comn de los contratantes, cuya coincidencia se materializa en la celebracin del contrato.

Elementos Esenciales:a. La Prestacin del Servicio.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, debe ser prestado en forma personal y directa slo por el trabajador como persona natural. Se trata de la ejecucin personal del trabajo de quien es deudor de sta obligacin. El trabajador no puede transferir su obligacin a un tercero.b. La Remuneracin.- Constituye la obligacin fundamental del empleador y debe cumplirse cuando el trabajador se pone a su disposicin. La obligacin salarial deriva inmediatamente de la prestacin del trabajo, ya sea obra o prestacin de servicios.c. La Subordinacin.- Por la subordinacin, el trabajador presta sus servicios bajo direccin de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las rdenes necesarias para la ejecucin de los mismos y sancionar disciplinariamente, dentro de los lmites de la razonabilidad cualquier infraccin o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.