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CONTRATO TIPO RELATIVO AL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES REMOTAS, LOS ELEMENTOS ASOCIADOS, Y LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL CENTRO DE CONTROL DEL DRENAJE URBANO DE AIGÜES DE BARCELONA Nº EXP.: AB/SAN/2019/10 ENTRE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L’AIGUA, S.A. Y [●]

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CONTRATO TIPO RELATIVO AL

SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES REMOTAS, LOS ELEMENTOS ASOCIADOS, Y LOS

SISTEMAS INFORMATICOS DEL CENTRO DE CONTROL DEL DRENAJE URBANO DE AIGÜES DE BARCELONA

Nº EXP.: AB/SAN/2019/10

ENTRE

AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L’AIGUA, S.A.

Y

[●]

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Barcelona, a [●] de [●] de [●].

REUNIDOS

De una parte, el Sr. [●], mayor de edad, con DNI [●] y domicilio en [●] de Barcelona [●], España. Y, de la otra, el Sr. [●], mayor de edad, con DNI [●], y domicilio a efectos de notificaciones en la formalización del presente Contrato en [●] de [ciudad y código postal], [país].

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación de Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l’Aigua, S.A. (en adelante, “AB”), domiciliada en Barcelona (08208), calle General Batet 1-7, y con N.I.F. núm. A-66098435, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja B-441030, Folio 142, Tomo 43889, inscripción 1ª del Libro de Sociedades.

El Sr. [●] actúa en su condición de [●] de acuerdo con [●], estando debidamente facultado para la formalización del presente contrato.

El segundo en nombre y representación de [●] (en adelante, “[●]” o “el Prestador del servicio”) domiciliada en [●] (país), calle [●] y con N.I.F. núm. [●], inscrita en el Registro Mercantil de [•], Hoja [•], Folio [•], Tomo [•], inscripción [•] del Libro de Sociedades.

El Sr. [●] actúa en su condición de [●] de la compañía de acuerdo con la escritura de [●] autorizada por el Notario de [●], [●], el día [●] de [●] de [●], con el núm. [●] de su protocolo, estando debidamente facultado para la formalización del presente contrato.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en los términos que establece este contrato y

EXPONEN

I.- AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L’AIGUA, S.A. es la sociedad de economía mixta constituida entre el Área Metropolitana de Barcelona y la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. para la gestión de los servicios del ciclo integral del agua. Esta sociedad se constituyó mediante escritura pública otorgada ante la Notaria de Barcelona, Mª Isabel Gabarró Miquel, en fecha 30 de julio de 2013, bajo el núm. 1996 de su protocolo. II.- Dado el valor estimado del presente Contrato, AB ha promovido un procedimiento abierto de acuerdo con lo que se prevé en las “Normas Internas de Contratación de AB”.

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III.- Una vez presentadas las ofertas, en fecha [●] el órgano de contratación de AB ha resuelto adjudicar el presente Contrato a la sociedad [●] al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo Nº 7 del Pliego de Condiciones Particulares. IV.- Para la celebración del presente Contrato no es necesaria la constitución de la garantía alguna por parte del adjudicatario. V.- El adjudicatario del Contrato ha acreditado ante AB su capacidad y personalidad para contratar y, en especial, para la formalización del presente contrato, por lo que reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para llevar a cabo este acto proceden a su formalización. Por todo lo expuesto anteriormente, ambas partes quedan sujetas a las siguientes:

CLÁUSULAS 1.- OBJETO 1.- El objeto del presente Contrato es la prestación del SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES REMOTAS, LOS ELEMENTOS ASOCIADOS, Y LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL CENTRO DE CONTROL DEL DRENAJE URBANO DE AIGÜES DE BARCELONA. En concreto, el alcance de los servicios contratados se detalla en la Prescripción 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

La prestación de dichos servicios se efectuará por parte del Prestador del servicio conforme a las prescripciones y especificaciones técnicas del servicio señaladas a tal efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con la normativa e instrucciones técnicas que sean aplicables. 2.- El conjunto de instalaciones cuyos servicios de asistencia técnica de operación, mantenimiento y conservación serán prestados por el Prestador del servicio conforme al presente Contrato y a los requerimientos exigidos en la normativa aplicable, queda concretado y definido en el Anexo 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas. 3.- No obstante lo indicado en el punto 2 anterior, en caso de que fuera necesario durante la vigencia del contrato dar de alta nuevas instalaciones al servicio objeto del contrato, AB deberá comunicarlo al Prestador del servicio quien quedará obligado a incluirlos como parte integrante del presente contrato a efectos de asistencia técnica de operación, mantenimiento y conservación. En estos casos, las condiciones económicas a aplicar para la asistencia técnica de operación, mantenimiento y conservación de las nuevas instalaciones serán incrementadas de manera proporcional respecto a la cuantía de la prestación del Contrato. 4.- En caso de que durante la vigencia del contrato se efectúe alguna baja de instalaciones definidas en el Anexo 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, AB deberá comunicarlo al Prestador del servicio para su conocimiento, a los efectos de que proceda a dejar de prestar los servicios contratados para dichas instalaciones. En estos casos, se disminuirá de manera proporcional la cuantía de la prestación del Contrato.

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5.- El Prestador del servicio deberá ajustar la ejecución del Contrato a la documentación que seguidamente se indica y que reviste carácter contractual:

- El Pliego de Condiciones Particulares, como Anexo nº 1. - El Pliego de Prescripciones Técnicas, como Anexo nº 2. - El Pliego de Seguridad y Salud Laboral, como Anexo nº 3. - La oferta presentada por el Prestador del servicio, que se acompaña como Anexo nº

4. Manifiestan ambas Partes poseer copia exacta de toda esta documentación, definitoria del objeto del presente Contrato. Dicha documentación, es parte integrante del Contrato. El desconocimiento de los términos y condiciones de cualquiera de los documentos de carácter contractual en la ejecución del Contrato no eximirá al Prestador del servicio de la obligación de cumplirlos. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente aquello previsto en el presente Contrato. 6.- El Prestador del servicio manifiesta expresamente que ha reconocido suficientemente la ubicación y las instalaciones donde se tendrá que ejecutar la prestación. Asimismo, manifiesta que ha estudiado con detenimiento el Pliego de Prescripciones Técnicas facilitado así como el resto de documentación, considerándola toda ella suficiente para poder dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por medio del presente Contrato. En consecuencia, el Prestador del servicio declara su capacidad para desarrollar las prestaciones objeto del presente Contrato, con total cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en la documentación contractual y que resulten de aplicación de acuerdo con la normativa vigente. El desconocimiento de los términos y condiciones y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al Prestador del servicio de la obligación de cumplirlos. 2. ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN 1.- Para el cumplimiento de las obligaciones que derivan del presente Contrato, el Prestador del servicio nombra a [●] como Responsable del servicio para que actúe como interlocutor con AB, siendo el responsable de la correcta realización del servicio y de la ejecución de los correspondientes trabajos, en los términos en que se prevé en la Prescripción 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas. El Responsable del servicio será trabajador del Prestador del servicio, con total independencia de AB. AB podrá solicitar en cualquier momento la sustitución del Responsable del servicio, siempre que haya una causa justificada. En este caso, el Prestador del servicio propondrá un sustituto con un perfil profesional que como mínimo deberá cumplir la solvencia técnica profesional exigida en el procedimiento de licitación para este responsable. El plazo para proponer el referido sustituto, será de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la solicitud de sustitución.

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El Prestador del servicio podrá sustituir al Responsable del servicio en cualquier momento, siempre que haya una causa justificada. En tal caso, deberá notificar a AB esta sustitución y las causas que la motivan con una antelación de QUINCE (15) DÍAS. En el acto mismo de la notificación de la decisión de sustitución, el Prestador del servicio comunicará a AB el nombre y perfil profesional del nuevo Responsable del servicio, que como mínimo deberá cumplir la solvencia técnica profesional exigida en el procedimiento de licitación para este responsable. En todo caso, AB deberá aprobar el cambio propuesto. 2.- El Prestador del servicio garantizará en el ámbito de sus posibilidades la asignación a los servicios objeto del presente Contrato de una plantilla estable y con una baja rotación del personal, exceptuando los casos que por motivos justificados, a requerimiento de AB o del propio Prestador del servicio, se considere necesaria la substitución de determinadas personas. 3.- AB tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de ejecución de los servicios objeto del Contrato, pudiendo solicitar la documentación relativa a la preparación, gestión y control de los mismos, a fin y efecto de verificar las características técnicas de la prestación realizada. Asimismo, podrá llevar a cabo los sistemas de control de calidad que considere oportunos y dictar las directrices que considere necesarias para el estricto cumplimiento del presente Contrato. Para la organización de la prestación se designará, por parte de AB, al Director del Servicio con las funciones definidas en la Prescripción 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas. A tal efecto, queda nombrado como Director del servicio el Juan Carlos Ruiz Cabeza. 3.- PRECIO 1.- El precio del presente contrato corresponderá a la suma de los siguientes:

(i) Respecto del servicio de asistencia técnica a la operación del drenaje urbano a realizar en las diferentes instalaciones objeto del presente Contrato: se aplicará el importe anual del servicio de asistencia técnica de [●] € (sin IVA), según consta en la oferta económica del Prestador del servicio, Anexo Nº 4 del presente contrato.

(ii) Respecto del servicio de mantenimiento centralizado de las estaciones remotas a realizar en las diferentes instalaciones objeto del presente Contrato: se aplicará el importe anual del servicio de mantenimiento centralizado de [●] € (sin IVA), según consta en la oferta económica del Prestador del servicio, Anexo Nº 4 del presente contrato

(iii) Respecto del servicio de mantenimiento de campo de las estaciones remotas a realizar

en las diferentes instalaciones objeto del presente Contrato: se aplicará el importe anual del servicio de mantenimiento de campo de [●] € (sin IVA), según consta en la oferta económica del Prestador del servicio, Anexo Nº 4 del presente contrato

(iv) Respecto del servicio de mantenimiento de los sistemas informáticos del Centro de

Control del Drenaje Urbano a realizar en las diferentes instalaciones objeto del presente Contrato: se aplicará el importe anual del servicio de mantenimiento de los sistemas informáticos de [●] € (sin IVA), según consta en la oferta económica del Prestador del servicio, Anexo Nº 4 del presente contrato

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El IVA a repercutir consta detallado en la oferta económica formulada como partida desglosada. Adicionalmente a los anteriores precios indicados, y como consecuencia de la necesidad de resolución de averías, el Prestador del servicio podrá proponer nuevos precios a AB, los cuales deberá aprobar antes de su ejecución. Los precios anteriormente indicados comprenden la totalidad de los trabajos incluidos en los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo objeto del presente Contrato, así como los materiales y medios humanos necesarios para la correcta ejecución de los mismos, y se consideran incluidos todos los costes, riesgos, beneficios, tasas, impuestos y tributos de cualquier índole, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se indica como partida independiente. AB únicamente abonará al Prestador del servicio aquellos servicios efectivamente prestados. En este sentido, AB determinará si la prestación realizada por el Prestador del servicio se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y, en su caso, a su oferta, determinándose el efectivo cumplimiento. Si los servicios realizados no se ajustan a la prestación contratada, como consecuencia de deficiencias imputables al Prestador del servicio, AB podrá rechazar la prestación quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho si ya se hubiera procedido a su abono. 2.- Durante la vigencia de la primera anualidad del presente contrato, no se admite la revisión de precios. En caso de prórroga, se procederá a la revisión de precios, aplicándose a tal efecto a los mismos, el último IPC interanual de Cataluña (IPC General de Cataluña) publicado por organismos oficiales en la fecha de renovación de la prórroga. 4.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 1.- La obligación de pago únicamente se generará cuando efectivamente se preste el servicio. 2.- El importe de los servicios realizados se justificará mediante la presentación ante AB, por parte del Prestador del servicio, de la correspondiente factura. 3.- La facturación de cada uno de los servicios prestados mensualmente se emitirá por el Prestador del servicio una vez los servicios hayan sido correctamente prestados, es decir, tras la aprobación de la realización de los siguientes servicios:

- Servicio de asistencia técnica a la operación del drenaje urbano: se aplicará el importe anual del servicio de asistencia técnica a la operación del drenaje urbano dividido entre doce

- Servicios de mantenimiento: se aplicará el correspondiente importe anual del servicio de mantenimiento dividido entre doce

- Servicios de resolución de averías, aprobados por AB

- Otros servicios de asistencia técnica y/o mantenimiento no contemplados en el Presupuesto (Anexo Nº 6): se aplicarán los precios unitarios del ITEC (BANC AB o en su defecto BEDEC) siempre que sea posible, con un máximo del 19% de beneficio industrial y gasto general o, en su defecto, los precios unitarios aprobados por AB.

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Para la aprobación de los servicios realizados, se tendrá en cuenta lo establecido en la Prescripción 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas, referente a la presentación de los informes post-episodio de lluvia y los informes mensuales de reporting de funcionamiento de cada una de las instalaciones, y la correspondiente validación de AB previa a la facturación de los mismos. 4.- De las certificaciones mensuales se descontarán, si fuera el caso, el importe de las penalizaciones aplicables según la Cláusula 14 del presente Contrato. 5.- El Prestador del servicio deberá indicar en las facturas que emita la siguiente información:

(i) Número de Expediente; (ii) Identificación de las instalaciones y detalle de los servicios realizados; (iii) Período de realización de la prestación.

Las facturas deberán ser aprobadas por AB, según lo establecido en el apartado anterior. El Prestador del servicio enviará al Departamento Responsable de la verificación de facturas de AB (Paseo de la Zona Franca, 48 – 08038 Barcelona) la correspondiente factura. 6.- Cada factura se pagará mediante confirming con vencimiento a SESENTA (60) DÍAS desde la fecha de emisión de factura. 7.- Todos los pagos que deberá efectuar AB en virtud del presente contrato se incrementarán, en caso de ser procedente, con el IVA, o impuesto equivalente devengado, que resulte de aplicación en cada momento. 8.- Las Partes pactan expresamente que, en caso de que, en el plazo de vencimiento pactado para el pago de una factura, AB no haya abonado la misma, el interés de demora aplicable, y que como consecuencia de esta mora se pudiera generar, será el tipo de interés legal del dinero. 9.- Se establece expresamente la facultad de compensar los saldos deudores y acreedores existentes entre el Prestador del servicio y AB. A estos efectos, computarán a la fecha de cada vencimiento las cantidades líquidas, vencidas y exigibles que en aquel momento se deban de mutuamente por cualquier concepto, abonando la diferencia que resulte del saldo deudor y acreedor. 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO 1.- El contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO a partir de la formalización del mismo. El contrato podrá prorrogarse por decisión de AB por UN (1) AÑO, si bien la duración máxima del contrato, incluida su posible prórroga, no puede exceder en ningún caso de DOS (2) AÑOS. La prórroga será acordada por el órgano de contratación de AB con una antelación de UN (1) MES a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y será obligatoria para el Prestador del servicio. 2.- Las estipulaciones del contrato regirán toda la prestación del servicio contratado durante el periodo de vigencia de aquél.

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3.- A efectos de aclaración, se deja constancia que la finalización del Contrato por el transcurso del plazo pactado en la presente cláusula (después del periodo inicial o, en su caso, el periodo de prórroga pactado) no dará lugar a ningún derecho de indemnización de daños y perjuicios ni ninguna otra compensación. La finalización de la vigencia del contrato no impedirá la continuidad de la vigencia de las prestaciones que, por ser necesarias, ya hayan sido encargadas y se deriven de aquél. 6.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. Obligaciones del Prestador del servicio: (i) El mantenimiento de la oferta técnica y económica presentada. (ii) El estricto cumplimiento y respeto de las obligaciones que impone la legislación aplicable

respecto a la prevención de riesgos laborales, obligaciones laborales, medioambientales y respecto a las normas que regulan la subcontratación.

(iii) Para garantizar la buena ejecución de los servicios contratados y el mantenimiento de los

requisitos de solvencia, disponer efectivamente de una organización estable, así como de los medios materiales y personales que pone a disposición y son necesarios para el correcto desarrollo de la prestación contratada.

(iv) Cumplir sus obligaciones al amparo del presente Contrato dentro de los plazos y en las

condiciones que se prevén. (v) Atender todas las consultas y efectuar todas las aclaraciones que AB le requiera sobre la

prestación ejecutada. (vi) Enmendar, corregir y solucionar todos los posibles incidentes y deficiencias derivados de la

ejecución de la prestación. (vii) Cumplir las obligaciones propias de su condición de empresario independiente, entre las

cuales se incluyen:

a. En su caso, obtener todos los permisos, autorizaciones y altas que precise para la prestación de los trabajos de la naturaleza objeto de este Contrato; y

b. Satisfacer puntualmente y en su integridad todas las obligaciones fiscales, laborales

y ante la Seguridad Social sean exigibles para el correcto desarrollo de su actividad, y, en general, cumplir con cualquier otra obligación derivada de la vinculación con personas que trabajen con o para ella.

(viii) A petición de AB, el Prestador del servicio deberá acreditar que se encuentra al corriente

de pago de las obligaciones tributarias mediante entrega de un certificado oficial expedido por las autoridades tributarias, certificado que deberá ser renovado periódicamente a solicitud de AB.

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(ix) Adecuar los servicios contratados a los requerimientos normativos y técnicos que sean exigibles en todo momento para mantener en buen estado de conservación, seguridad y funcionamiento las instalaciones objeto del presente Contrato.

2. Obligaciones de AB:

(i) Abonar el precio contractual en el plazo y forma previstos en el presente Contrato.

(ii) Colaborar de buena fe con el Prestador del servicio, ofreciendo el apoyo razonablemente necesario para la adecuada ejecución de la prestación y trabajos contratados.

(iii) Permitir al personal del Prestador del servicio el acceso a las instalaciones para que pueda ejecutar la prestación, con la única finalidad de cumplir las obligaciones contractualmente asumidas y con sujeción a los criterios de confidencialidad y protección de datos definidos en el presente Contrato.

(iv) Si es necesario, AB suministrará al Prestador del servicio la información de que disponga sobre incidencias relacionadas con los trabajos objeto del presente Contrato.

(v) Garantizar que ni AB ni ningún otro instalador o empresa instaladora que no esté habilitada conforme a la normativa vigente manipularán ninguna de las partes de las instalaciones cuyo mantenimiento se contrata.

7.- CONDICIONES QUE REGIRÁN LA PRESTACIÓN EFECTIVA DEL SERVICIO CONTRATADO 1.- Las condiciones técnicas de obligado cumplimiento en la realización de los servicios objeto del presente Contrato, son, además de las derivadas de la documentación que reviste carácter contractual y de la normativa de aplicación, las detalladas en la oferta técnica presentada por el Prestador del servicio que se anexa al presente contrato como Anexo nº 4. 2.- Materiales y recambios

Los materiales y recambios que se empleen en la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo deberán ser aportados por el Prestador del servicio. Dichos recambios serán originales o de equivalentes características técnicas. En este último deberán ser aprobados por AB antes de su utilización o instalación. El responsable del suministro para el mantenimiento de las instalaciones objeto del presente Contrato es el Prestador del servicio, que responderá a cualquier daño o perjuicio que los mismos provoquen en los equipos. 3.- Personal

El Prestador del servicio aportará el personal necesario para la correcta realización del servicio, el cual deberá disponer de la suficiente formación y experiencia en el mantenimiento de las instalaciones objeto del Contrato. En todo caso, dicho personal deberá estar en posesión la habilitación legal para la instalación, mantenimiento y conservación de sistemas eléctricos, electrónicos y sistemas informáticos. AB informará al personal que realice el mantenimiento sobre aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

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Todo el personal irá uniformado adecuadamente y llevará en lugar visible la acreditación homologada de acuerdo al formato aprobado por AB, debiendo presentarse como “trabajador de la empresa Prestador del servicio de AB” e identificándose mediante dicha acreditación. El personal del Prestador del servicio y/o de la empresa subcontratada responsables de la ejecución de los trabajos, confirmará con un “recibí” la entrega de dicha acreditación. El Prestador del servicio se compromete a informar inmediatamente a AB de cualquier daño, desaparición o robo de la acreditación, devolviéndola a AB a la finalización de su relación de prestación de servicios con ésta. 4.- Vehículos

Los vehículos para realizar los desplazamientos hasta las ubicaciones de las instalaciones objeto del presente Contrato serán a cargo del Prestador del servicio, así como todos los gastos asociados a éste. 5.- Oficinas

El Prestador del servicio deberá disponer de unas oficinas donde se encontrará el personal adscrito al contrato, tal y como se establece en la Cláusula 10 del Pliego de Condiciones Particulares. 6.- Planificación y ejecución de los servicios de mantenimiento

Para la planificación y ejecución de los trabajos relativos a la asistencia técnica y el mantenimiento preventivo de las instalaciones y correctivo, en su caso, el Prestador del servicio deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Prescripción 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas. 8.- PERSONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1.- El Prestador del servicio será responsable en todo momento del estricto cumplimiento de todas sus obligaciones tanto laborales como de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y de cualquier otra naturaleza en relación con su personal. Por lo que se refiere al momento de la firma del presente Contrato, el Prestador del servicio manifiesta y confirma el cumplimiento de tales obligaciones. El Prestador del servicio se obliga a estar al corriente del pago de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de su personal afecto a este Contrato. 2.- La relación entre las partes tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre AB y el personal del Prestador del servicio, aunque eventualmente tenga que prestar los Servicios en centros de trabajo de aquélla. Por tanto, amparado en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, el personal del Prestador del servicio no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho empleado de AB y dependerá únicamente de la dirección de la mencionada empresa a todos los efectos incluidos los aspectos laborales y de seguridad y salud, seguridad social, permisos de trabajo de extranjeros, o cualquier otra materia de orden social. Será el Prestador del servicio quien asuma la dirección y organización de los trabajos, imparta órdenes e instrucciones de trabajo a sus trabajadores, y asuma las obligaciones retributivas y de cotización propias del empleador. 3.- En relación con las altas y bajas del personal ocupado en la realización del Contrato, el Prestador del servicio deberá comunicar a AB, al menos como mínimo con 5 días de antelación, antes de cualquier nuevo ingreso, la documentación pertinente, que se actualizará periódicamente, en relación con la Seguridad Social y demás requisitos exigidos en la legislación vigente.

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4.- El Prestador del servicio se obliga a cumplir todas las disposiciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, siendo responsable de la puesta en práctica de las medidas necesarias a dichos efectos en relación con los trabajadores pertenecientes a su plantilla. En este sentido, el Prestador del servicio asume toda responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de la normativa de seguridad y salud por parte de sus trabajadores o de sus subcontratistas, así como de los daños que se pudieran producir debidos a actos de imprudencia o negligencia. El Prestador del servicio adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligada por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios. AB procederá a ejecutar las acciones establecidas en el régimen sancionador del presente contrato en el caso que detecte, por parte de los trabajadores del Prestador del servicio o por parte de los de las empresas subcontratadas, incumplimientos de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en particular cuando no se dé cumplimiento a los requerimientos internos en materia de seguridad y salud laboral obligatorios por AB y cuando se detecten situaciones provocadas por actos inseguros por parte de estos trabajadores durante el desarrollo de los trabajos contratados. Dentro de estas obligaciones se incluye el respeto y cumplimiento de todas y cada una de las "REGLAS QUE SALVAN VIDAS", tal y como se detalla en el Pliego de Seguridad y Salud de la licitación. 5.- El Prestador del servicio se obliga a dotar a todos sus empleados de los equipos de protección individual necesarios en función de las tareas a desarrollar en virtud del presente Contrato. En este sentido, debe quedar asegurado tanto el suministro como la reposición de los mismos cuando sea necesario. Asimismo, se compromete a acreditar la realización de la evaluación de riesgos laborales y la planificación de su actividad preventiva, en relación con las prestaciones que, directamente o a través de empresas subcontratadas, ejecute en el marco del presente Contrato. Así como el cumplimiento de sus obligaciones de formación e información en prevención de riesgos laborales con respecto a los trabajos contratados y a los trabajadores que vayan a prestar los servicios y aportar tota aquella otra documentación específica con respecto a éstos que sea necesaria para el desarrollo de los trabajados (capacitaciones para el uso de maquinaria y equipos de trabajo,...) y entregar a AB toda aquella otra documentación que a través de la herramienta informática sobre Coordinación de Actividades Empresariales, Coordinaqua, se le solicite. 6.- El Prestador del servicio se compromete a establecer con AB los medios de coordinación que sean necesarios en materia de seguridad y salud laboral. Las partes se comprometen a informar e informarse recíprocamente sobre los riesgos - específicos y genéricos – que pudieran afectar a los trabajadores de ambas empresas, así como sobre las medidas de protección y prevención correspondientes a dichos riesgos y sobre las medidas de emergencia a aplicar. En particular, el Prestador del servicio deberá descargarse la documentación que aporte AB en materia de prevención de riesgos laborales a través de la herramienta informática Coordinaqua, obligándose el Prestador del servicio a dar traslado de las mismas a sus empleados, y a los de las empresas subcontratadas en caso que aplique. La entrega por parte del Prestador del servicio de la documentación solicitada por AB se realizará antes del inicio de los trabajos objeto de este contrato, cuando se produzcan cambios o actualizaciones tanto en las tareas como en el personal que efectuará los servicios y cada vez que, de acuerdo con su periodicidad, Coordinaqua lo solicite. 7.- El Prestador del servicio se compromete a vigilar y garantizar que los trabajadores asignados para la ejecución de los servicios contratados, cuenten con una vigilancia de su estado de salud

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en función de los riesgos inherentes a los trabajos a desarrollar y que éste sea compatible con los mismos, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 y en los términos que fija el artículo 37.3 del R.D. 39/1997. 8.- El Prestador del servicio podrá subcontratar a terceros, bajo su responsabilidad, la prestación parcial de los Servicios objeto del presente Contrato, de conformidad con los términos de la Cláusula 13 del presente contrato. En caso de subcontratación, el Prestador del servicio se compromete a comunicar a AB los medios de coordinación que haya fijado con los subcontratistas en relación con la prevención de riesgos laborales. El personal que se emplee para la prestación de los Servicios dependerá a todos los efectos, incluidos los laborales, única y exclusivamente del Prestador del servicio o de las empresas por ella subcontratadas, perteneciendo a su ámbito de organización y dirección empresarial, quien se obliga a cumplir con sus obligaciones en materia salarial y de Seguridad Social que en cada momento sean exigibles. Si durante el desarrollo de los trabajos contratados, puede darse el supuesto de concurrencia de trabajadores de diversas empresas, el Prestador del servicio se compromete a informar a AB de cualquier daño a la seguridad y salud laboral producido durante la ejecución de estos, así como comunicar de manera inmediata toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores presentes en el desarrollo de los trabajos. 9.- Ni durante la vigencia del Contrato o de alguna de sus prórrogas, ni cuando el mismo finalice AB no asumirá ninguna responsabilidad sobre los trabajadores, obligándose el Prestador del servicio a correr con cualquier coste laboral o de Seguridad Social que puedan generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tengan su causa en la finalización del presente Contrato o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Seguridad y Salud Laboral especialmente. En consecuencia, en caso de verse AB obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de prevención de riesgos laborales en relación con los referidos trabajadores, AB podrá repetir íntegramente contra el Prestador del servicio en virtud del que se ha expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta en el artículo 42.3 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, respeto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales que prevé el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 10.- AB podrá, en cualquier momento, exigir que el Prestador del servicio, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a los trabajadores asignados a los Servicios. En particular el Prestador del servicio, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a AB, a su requerimiento:

• Una fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal. • Copia de la resolución otorgando el Código de Cuenta de Cotización a la Empresa. • Una fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. • Una fotocopia del TC-1 y TC-2. • Listado de trabajadores (indicando nombre, apellidos y DNI) firmada por representante legal. • Certificado negativo de descubiertos con la Seguridad Social.

Esta información será considerada como confidencial siendo de aplicación el régimen de confidencialidad previsto en la Cláusula 16 del Contrato.

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11.- Los eventuales desplazamientos del personal del Prestador del servicio, o de las empresas que ésta subcontrate, a instalaciones de AB o a otro lugar que ésta determine, con ocasión de la ejecución del contrato, en ningún caso se podrán considerar como cesión de personal a efectos que prevé el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. 9.- IMPACTO AMBIENTAL Y BUENAS PRÁCTICAS 1.- El Prestador del servicio garantiza a AB un alto nivel de conducta medioambiental en la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato, siendo el Prestador del servicio plenamente responsable del cumplimiento de toda la normativa medioambiental que le sea aplicable con carácter exclusivo y con toda indemnidad de AB, y se compromete a realizar las acciones necesarias para maximizar la eficiencia energética y la minimización del impacto ambiental, de acuerdo con su oferta y el Pliego de prescripciones técnicas y la normativa vigente en cada momento. 2.- El Prestador del servicio declara conocer el Pacto Mundial de Naciones Unidas, el Código Ético de AB así como el Código de Conducta del Prestador del servicio de AB, aceptando y asumiendo el contenido íntegro de estos documentos. En consecuencia, el Prestador del servicio se obliga a ajustar su actuación a los valores y principios recogidos en los referidos documentos. 10.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.- La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ventura del Prestador del servicio. 2.- La sola presentación de la oferta implica la declaración por parte del Prestador del servicio de haber cumplido con su obligación de reconocimiento de toda la documentación de la licitación y tener conocimiento de las condiciones de ejecución y, en consecuencia, que se responsabiliza de la ejecución de los servicios, librando a AB de toda la responsabilidad o reclamación que pueda exigírsele a resultas de la prestación. 3.- El Prestador del servicio responderá de los actos propios y, si procede, de los del personal que le presten servicios y de otras personas por las cuales haya de responder, de acuerdo con la legislación vigente. 4.- El Prestador del servicio estará obligado a cumplir el presente contrato en los términos y condiciones establecidos en la documentación que reviste carácter contractual, y deberá indemnizar a AB de los daños y perjuicios ocasionados, mediante indemnización por los daños y perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. En estos supuestos, la indemnización se determinará por AB en razón de los daños y perjuicios sufridos, con audiencia al Prestador del servicio y sin perjuicio de las otras acciones que en su caso procedan. 5.- El Prestador del servicio responderá igualmente de todos los daños causados por terceros a las instalaciones comprendidas en el presente contrato. El Prestador del servicio responderá asimismo, de los daños y perjuicios generados a terceros, que le sean imputables. 6.- Con independencia de las posibles indemnizaciones citadas en los apartados anteriores, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en la Cláusula 14 del presente Contrato.

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11.- SEGUROS 1.- A efectos de la responsabilidad que se deriva de la prestación del presente contrato, el Prestador del servicio manifiesta que tiene contratada, con compañías de notoria solvencia, seguros de Responsabilidad Civil y mantendrá vigente esta contratación durante la totalidad del periodo de vigencia de este contrato por un importe mínimo de 2.000.000.- € por siniestro que cubre los daños materiales y daños corporales por causa imputable al Prestador del servicio o a sus empleados, y que fuera consecuencia de la realización de la prestación contratada. El Prestador del servicio se obliga a exhibir la mencionada póliza a AB, así como los recibos que acrediten estar al corriente del pago de las primas, cuando esta lo requiera. 2.- En consecuencia, en caso de que AB satisfaga a terceros cualquier indemnización derivada de los siniestros que sean consecuencia directa o indirecta del presente Contrato, el Prestador del servicio se compromete a abonar a AB el importe íntegro de la indemnización mencionada. 3.- En esta póliza se tendrá que prever la condición de posible perjudicado y reclamante a AB. 4.- La póliza tendrá que cubrir, además de la Responsabilidad Civil de Explotación, la responsabilidad Civil Locativa y la Responsabilidad Civil Patronal, está última con un sublímite por víctima no inferior a 600.000.- €.

5.- El Prestador del servicio se hace exclusivamente responsable del cumplimiento de las obligaciones asumidas por medio de la presente Cláusula, con total indemnidad para AB en el cumplimiento de estas obligaciones. En cualquier caso, el Prestador del servicio será plenamente y íntegramente responsable de los riesgos no asegurados. 12.- CESIÓN Queda prohibida la cesión total o parcial del presente contrato. 13.- SUBCONTRATACIÓN 1.- El Prestador del servicio podrá subcontratar a terceros, bajo su responsabilidad, la realización de parte de la prestación objeto del presente Contrato. Previamente al inicio de la ejecución del contrato, en su caso, el Prestador del servicio deberá proporcionar a AB el nombre, datos de contacto y representantes legales de los subcontratistas, así como la correspondiente declaración responsable conforme no incurren en motivos de exclusión. En cualquier caso, el Prestador del servicio también deberá entregar a AB toda aquella información/documentación de los subcontratistas que se indique en el Pliego de Seguridad y Salud Laboral. 2.- En caso de subcontratación de parte de las prestaciones objeto del presente contrato, el Prestador del servicio será responsable ante AB por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, incluyendo la calidad y cumplimiento de las obligaciones previstas, así como la obligación de indemnizar a AB por los daños y perjuicios que puedan sufrirse como consecuencia de las actuaciones del subcontratista.

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El Prestador del servicio se compromete en el ejercicio profesional de su actividad a velar por la correcta prestación de estas subcontrataciones, vigilando también de que la calificación profesional y técnica de los recursos humanos asignados sea, en todo momento, el adecuado para la prestación contratada. El subcontratista deberá actuar en todo momento bajo la supervisión y control del Prestador del servicio, que le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el marco del presente Contrato. AB quedará siempre ajeno y al margen de las relaciones entre el Prestador del servicio y los subcontratistas, no siendo responsable en ningún caso de las consecuencias derivadas del contrato que mantenga el Prestador del servicio con los terceros y seguirá, por lo tanto, entendiéndose con el Prestador del servicio a todos los efectos. El conocimiento que tenga AB de la subcontratación del Contrato no altera la responsabilidad exclusiva del Prestador del servicio. AB ostenta el derecho de exigir la resolución de la subcontratación cuando se incumplan las obligaciones contractuales, sin ningún derecho a recibir el Prestador del servicio y/o el subcontratista ninguna indemnización. En tal caso, el Prestador del servicio asumirá nuevamente todas las obligaciones derivadas del contrato. En todo caso, el Prestador del servicio deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Prescripción 11 del Pliego de Prescripciones Técnicas. 14.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES 1.- Sin perjuicio de aplicar cuando sea oportuna la facultad resolutoria que concede el presente Contrato a AB, ésta tendrá derecho a aplicar y percibir penalizaciones por las siguientes causas:

- En caso de incumplimiento del plan de asistencia técnica y/o mantenimiento, AB podrá imponer una penalización de hasta 1% de la certificación mensual correspondiente a la asistencia técnica y/o mantenimiento, sin perjuicio de la repercusión al Prestador del servicio de todas las reclamaciones económicas, sancionadoras y, en general, responsabilidades económicas que se deriven de los citados incumplimientos.

- En caso de incumplimiento de las instrucciones de los servicios técnicos de AB, AB podrá imponer una penalización de hasta 1% de la certificación mensual de todos los servicios realizados, sin perjuicio de la repercusión al Prestador del servicio de todas las reclamaciones económicas, sancionadoras y, en general, responsabilidades económicas que se deriven de los citados incumplimientos.

- En caso que tenga lugar alguna incidencia en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, que supongan daños para las personas o los bienes, o manifiesten peligro para los mismos, el Prestador del servicio estará obligado a comunicar de forma inmediata esta incidencia a AB. El incumplimiento de esta obligación comportará la imposición de una penalización máxima de 1.000 €.

- Por cada incumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de prevención de riesgos laborales previstas en el presente contrato, y en concreto la ausencia del recurso preventivo. AB podrá imponer una penalización de hasta 1.000 €, sin perjuicio de la repercusión al Prestador del servicio de todas las reclamaciones económicas, sancionadoras y, en general, responsabilidades económicas que se deriven de los citados incumplimientos.

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2.- La constitución en mora por el Prestador del servicio no precisará intimación previa por parte de AB. 3.- Las penalizaciones previstas en el presente apartado tienen carácter cumulativo y no sustitutivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil. A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el Prestador del servicio penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penaliza, siempre que no se ejerza la facultad resolutoria. 4.- Las penalizaciones aplicables sobre el precio del contrato se calcularán cada mes no obstante no se harán efectivas hasta finalizar cada semestre. En concreto, el importe de las penalizaciones, una vez comunicadas al Prestador del servicio, podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura siguiente posterior a la finalización de cada semestre que deba ser abonada al Prestador del servicio.

15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1.- Serán causas de resolución del contrato las siguientes: (i) La muerte o incapacidad del titular del Contrato, si se trata de una persona física, o la

disolución o extinción si se tratara de una sociedad o persona jurídica, cualesquiera que fueran las causas de estos supuestos.

(ii) La declaración del concurso o la declaración de insolvencia del Prestador del servicio en cualquier otro procedimiento. En la declaración de concurso, y hasta que no se haya producido la apertura en la fase de liquidación, AB podrá decidir potestativamente que se continúe con la ejecución del contrato, siempre y cuando el Prestador del servicio aporte las garantías suficientes, a criterio de AB, para su ejecución.

(iii) El mutuo acuerdo entre AB y el Prestador del servicio.

(iv) El incumplimiento, por causa imputable al Prestador del servicio y no justificado, de los plazos de ejecución planificados de las instalaciones, siempre que dicha demora se reitere en más de tres ocasiones en un mismo mes.

(v) El incumplimiento de cualesquiera obligaciones estipuladas en el presente Contrato.

(vi) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones que rigen las prestaciones del Prestador del servicio. Se cualificarán como deficiencias graves todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en la ejecución del servicio.

(vii) La suspensión, por causa imputable al Prestador del servicio, de la iniciación de la ejecución del presente contrato por un plazo superior a 3 meses a partir de la fecha de la firma del mismo.

(viii) La cesión del presente contrato y de las prestaciones derivadas del mismo.

(ix) La subcontratación sin haber obtenido la aceptación previa de AB.

(x) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad real y efectiva de que pueda producirse una lesión grave al interés público en caso de que se continúe ejecutando la prestación en los mismos términos.

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(xi) En caso de que el Prestador del servicio iniciara un proceso de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, y no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuye el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el presente contrato, considerándose con carácter general como un supuesto de resolución por culpa del Prestador del servicio.

2.- La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en esta cláusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación fehaciente por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida la otra parte. Acordada la resolución del contrato por AB, se comunicará por escrito al Prestador del servicio, el cual no podrá prestar más servicios desde la recepción de la notificación de la decisión de la resolución por parte de AB, sin que ni la existencia de cuestiones económicas para resolver, ni la falta de liquidación de determinados servicios puedan ser aducidas. Una vez comunicada la resolución, AB podrá retomar los servicios a prestar por el procedimiento que estime más conveniente. 3.- Asimismo, cuando se produzca la resolución del contrato, los efectos serán los siguientes:

(i) Se procederá a una liquidación sumaria de los servicios realizados y serán satisfechas al

Prestador del servicio las prestaciones efectuadas pendientes de abonar.

(ii) Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al Prestador del servicio, éste deberá indemnizar a AB los daños y perjuicios ocasionados. AB notificará al Prestador del servicio la pertinente relación y liquidación de estos daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho del Prestador del servicio a ejercer las acciones, reclamaciones y recursos que estime que asisten contra la liquidación comunicada por AB. La exigencia de estos daños y perjuicios ocasionados podrá hacerse efectiva por parte de AB con deducción de la liquidación a favor del Prestador del servicio.

4.- No obstante, en caso de que concurra alguna de las causas señaladas en los subapartados (iv) y (v) del apartado 1 de la presente Cláusula, AB podrá optar por la resolución del Contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten, a los efectos de garantizar que se resolverán los perjuicios ocasionados por los incumplimientos del Prestador del servicio y que éste no incurrirá en nuevos incumplimientos. 5.- A la finalización del Contrato, el Prestador del servicio devolverá a AB toda la documentación y materiales que le hubieran sido entregados por AB y que el Prestador del servicio tuviera en su poder, debiendo cumplir en todo caso con el deber de confidencialidad y al secreto en los términos previstos en el presente Contrato. La terminación del Contrato por cualquier causa distinta del transcurso del plazo pactado, sólo dará lugar a compensación a favor del Prestador del servicio de los daños y perjuicios que le hubieran sido causados mediante dicha terminación (en especial a la compensación por los gastos o inversiones no amortizados al tiempo de la extinción o por los compromisos contraídos con terceros) cuando la misma se deba al incumplimiento por parte de AB de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato.

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16.- CONFIDENCIALIDAD 1.- Ambas Partes se comprometen a tratar como confidencial este Contrato, así como toda la documentación e información entregada o revelada por la otra Parte en cumplimiento de lo dispuesto en este Contrato. En particular, el Prestador del servicio reconoce que la información manejada en el curso de la realización de los Servicios es propiedad exclusiva de AB (o, en su caso, de la administración pública correspondiente), por haber sido creada, suministrada, descubierta, desarrollada, u obtenida de terceros por la misma. El Prestador del servicio reconoce igualmente que dicha información posee un valor comercial dentro del ámbito de los negocios desarrollados por AB y, por consiguiente, garantiza que tal información no será utilizada por el Prestador del servicio para usos o finalidades distintos de la realización de los Servicios. Respecto de la información y documentación referida en el párrafo anterior, ambas Partes se comprometen a:

a) Preservar el carácter secreto de la información confidencial recibida y no divulgar, comunicar ni revelar a terceros dicha información y documentación, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, sin obtener el permiso previo por escrito de la otra Parte, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella.

b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso.

c) Utilizar dicha información única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente Contrato.

2.- En el supuesto de que una de las Partes fuera requerida legalmente para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o documentación confidencial:

a) Lo notificará anticipadamente y por escrito a la otra Parte, siempre que lo permita la ley, con la mayor urgencia posible y con copia de los documentos e información relevante para esa acción legal, a fin de que la otra Parte pueda proteger sus derechos en la debida forma.

b) Las Partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene determinado por las exigencias de las autoridades que correspondan.

3.- El compromiso de confidencialidad establecido en esta cláusula no se refiere a información que:

a) La otra Parte haya recibido o reciba legalmente de terceros, sin incumplimiento por éstos de ningún compromiso de confidencialidad.

b) Sea conocida públicamente en la fecha de la firma del Contrato o hubiera sido publicada en posterioridad a la firma pero siguiendo indicaciones contenidas en este Contrato.

c) Deba revelarse o hacerse pública en cumplimiento de exigencias regulatorias.

4.- Las dos Partes exigirán de sus empleados y subcontratistas, idéntica obligación de confidencialidad.

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5.- Una vez finalizada la vigencia de este Contrato, cada una de las Partes se obliga a entregar a la otra todo el material y documentación en soporte papel, analógico, digital, informático o de cualquier otro tipo puesto a su disposición por la otra Parte como consecuencia de lo dispuesto en este Contrato. 6.- Ambas Partes tendrán el derecho de mencionar la existencia del presente Contrato, previa autorización de la otra Parte, en publicaciones y presentaciones como elemento de referencia o de publicidad y promoción, pero en ningún caso a revelar términos o condiciones específicos del mismo. 7.- El compromiso de confidencialidad establecido en la presente cláusula permanecerá en vigor con posterioridad a la finalización del Contrato durante un periodo de tres (3) años. 17.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1.- El objeto del presente contrato implica el acceso del Prestador del servicio (en adelante, el "Encargado del tratamiento" o el “Encargado”) a los datos (en adelante, los “Datos”) de AB (en adelante, el "Responsable del tratamiento" o el “Responsable”).

2.- El tratamiento se efectuará en las oficinas del Responsable y consistirá en la recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, supresión, destrucción, conservación y comunicación de Datos.

Por ello, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), el Encargado se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Utilizar los Datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo

para la finalidad objeto de este contrato. En ningún caso podrá utilizar los Datos para fines propios.

b. Tratar los Datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.

c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga: − El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada responsable

por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.

− Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. − En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización

internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

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− Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a (i) a seudonimización y el cifrado de datos personales, (ii) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento (iii) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y (iv) al proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d. No comunicar los Datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa

del Responsable del tratamiento. El Encargado puede comunicar los Datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los Datos, los Datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Queda prohibida cualquier transferencia de Datos fuera del Espacio Económico Europeo. Para la subcontratación de servicios, se seguirán las instrucciones establecidas en el apartado 3 de la presente cláusula.

e. Mantener el deber de secreto respecto a los Datos a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.

f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar los Datos se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

g. Asistir al Responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos del afectado.

h. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

i. Llevar a cabo un análisis de riesgos e implementar medidas de seguridad adecuadas en base al mismo.

j. Comunicar al Responsable inmediatamente las violaciones de la seguridad de los Datos a los interesados. La comunicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

− Naturaleza de la violación de la seguridad de los datos. − Nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos, o de otro punto

de contacto en el que pueda obtenerse más información. − Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los Datos personales. − Descripción de las medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner

remedio a la violación de la seguridad de los Datos, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos

El Encargado colaborará con el Responsable en cualquier investigación relacionada con violaciones de seguridad que afecten a los Datos.

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k. Una vez finalice el presente contrato, suprimir o devolver al Responsable o a otro encargado del tratamiento que designe el Responsable, los Datos y suprimir cualquier copia que esté en su poder. La devolución debe comportar el borrado total de los Datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado.

l. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los Datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

El Encargado emitirá un certificado a favor del Responsable en el que deje constancia de la operación realizada.

m. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

3.- Para subcontratar con otras empresas, el Encargado deberá comunicarlo por escrito al Responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo sólo si el Responsable manifiesta su conformidad por escrito. En todo caso, para autorizar la subcontratación será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el tratamiento de los Datos por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del Responsable.

b. Que el Encargado y el subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato.

c. Que el contrato suscrito entre el Encargado y el subcontratista sea puesto a disposición del Responsable a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

El subcontratista, que también tiene la condición de Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable. En caso de incumplimiento, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. 4.- Los Datos de los firmantes serán incluidos en un fichero responsabilidad de AB, con domicilio en la dirección que figura en el encabezamiento de este contrato, y se utilizarán para la gestión del contrato. Los afectados pueden ejercer sus derechos dirigiéndose a AB en la dirección calle General Batet, 1-7, de Barcelona (08028). 5.- El Encargado mantendrá indemne al Responsable y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, sanción, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Responsable que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones fijadas en el presente contrato o de las disposiciones de la normativa aplicable. 18.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1.- AB retendrá todos los derechos de titularidad, de autor y de propiedad intelectual de sus Datos, Información y Software de AB, sean o no puestos a disposición o bajo el control del Prestador del servicio en la Fecha de Firma.

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2.- El Prestador del servicio retendrá todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad sobre el Software del Prestador del servicio, documentación y otros materiales que el Prestador del servicio utilice para prestar los Servicios. 3.- Asimismo, en el caso de que, en el marco de la prestación de los Servicios, el Prestador del servicio realizara mejoras, adaptaciones o modificaciones del Software de AB, dichas mejoras, adaptaciones, modificaciones y nuevos desarrollos pertenecerán (incluidos los derechos de explotación de propiedad intelectual sobre las mismas) a AB, salvo acuerdo en contrario de las partes, una vez cumplidas sus obligaciones de pago de conformidad con lo establecido en el Contrato.

4.- La transmisión a AB de los derechos mencionados en la anterior cláusula 12.4 no conllevará el pago por parte de ésta de compensación adicional alguna al precio a favor del Prestador del servicio. El Prestador del servicio deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguno de los trabajadores, así como ningún tercero, implicados en la prestación de los servicios pueda reclamar ningún tipo de derecho sobre cualesquiera obras, invenciones o creaciones desarrolladas como consecuencia de la prestación de los servicios. 19. INDEMNIZACIÓN RESPECTO A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 1.- AB (la “Parte Responsable”) indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a Prestador del servicio (la “Parte Perjudicada”) en relación con cualquier reclamación de terceros basada en la violación de los derechos de autor u otra propiedad intelectual, propiedad industrial, secretos empresariales o competencia desleal, como resultado del uso por parte del Prestador del servicio de cualquier Software de AB, Datos o Información titularidad de AB o cualquier otro material entregado, o cuyo uso sea facilitado, por AB al Prestador del servicio en ejecución del presente Contrato. 2.- El Prestador del servicio (la “Parte Responsable”) indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a AB (la “Parte Perjudicada”) en relación con cualquier reclamación de terceros basada en la violación de los derechos de autor u otra propiedad intelectual, propiedad industrial, secretos empresariales o competencia desleal, en relación con cualquier producto (incluyendo, sin limitación Software del Prestador del servicio, Software de Terceros, o nuevos desarrollos realizados por el Prestador del servicio para AB), Servicio o material entregado, o cuyo uso sea facilitado, por el Prestador del servicio a AB en ejecución del presente Contrato. 3.- La obligación de indemnización en favor de la Parte Perjudicada a que se refieren los dos apartados anteriores será de aplicación siempre que la Parte Perjudicada:

- notifique a la Parte Responsable rápidamente la existencia de cualquier violación de derechos de terceros de la que pudiera tener conocimiento; y

- asista a la Parte Responsable, a solicitud de ésta, en todas las negociaciones y litigios, siendo los costes asumidos por la Parte Responsable.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, si un tercero interpusiera una reclamación, demanda o acción por violación o presunta violación de cualquiera de sus derechos en relación a los Servicios, el Prestador del servicio a su costa:

- modificará cualquiera o todos los Servicios sin reducir sus prestaciones y funcionalidad, o sustituirá cualquiera o todos los Servicios que se vieran afectados por otros que sean

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equivalentes y que no reduzcan las prestaciones y funcionalidades ofrecidos a AB, con el fin de eludir la violación o presunta violación, siempre que ello sea posible; o

- adquirirá del tercero una licencia para utilizar y prestar los Servicios. 5.- Los apartados 2 y 4 no serán aplicables a las reclamaciones, demandas o acciones de terceros cuando la reclamación o demanda resulte de:

- un uso por AB de productos, servicios o materiales no entregados, o cuyo uso no sea facilitado, por el Prestador del servicio a AB bajo este Contrato, o

- en el caso de que dichas reclamaciones, demandas o acciones resulten del uso indebido por AB de los productos, servicios o materiales entregados, o cuyo uso sea facilitado, por el Prestador del servicio a AB bajo este Contrato.

20.- FUERZA MAYOR

1.- Si el cumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en este Contrato por alguna de las Partes se viera impedido, dificultado o retrasado por causa de fuerza mayor, dicha Parte quedará excusada de dicho cumplimiento en la medida en que el cumplimiento se vea necesariamente impedido, dificultado o retrasado por la subsistencia de dicha causa. Se entenderá por fuerza mayor los supuestos definidos como tal en la legislación vigente aplicable. La Parte que se viera afectada por la citada causa de fuerza mayor deberá ponerlo en conocimiento de la otra Parte en el plazo de DOS (2) DÍAS naturales desde la fecha en que se constatara su existencia, y realizará sus mejores esfuerzos para restituir las condiciones normales tan pronto como fuera razonablemente posible. 2.- En todo caso, en el supuesto en que la prestación de todos o algunos de los trabajos contratados deviniera imposible o quedara interrumpida durante un periodo superior a 3 semanas desde la fecha en que se constatase la concurrencia del supuesto de fuerza mayor, AB quedará facultada para instar la resolución del Contrato. 21.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

1.- El presente Contrato tiene naturaleza privada, rigiéndose e interpretándose de conformidad con las normas de Derecho Privado 2.- Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente contrato, así como de las prestaciones efectivas, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro foro que les pudiera corresponder. Y para que así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del encabezado. Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana El Prestador del servicio de Gestió del Cicle Integral de l’Aigua, S.A. Firmado: Firmado:

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ANEXO Nº 1: AL CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES REMOTAS, LOS ELEMENTOS ASOCIADOS, Y LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL CENTRO DE CONTROL DEL DRENAJE URBANO DE AIGÜES DE BARCELONA Contenido: Pliego de Condiciones Particulares

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ANEXO Nº 2: AL CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES REMOTAS, LOS ELEMENTOS ASOCIADOS, Y LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL CENTRO DE CONTROL DEL DRENAJE URBANO DE AIGÜES DE BARCELONA

Contenido: Pliego de Prescripciones Técnicas

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ANEXO Nº 3: AL CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES REMOTAS, LOS ELEMENTOS ASOCIADOS, Y LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL CENTRO DE CONTROL DEL DRENAJE URBANO DE AIGÜES DE BARCELONA

Contenido: Pliego de Seguridad y Salud Laboral

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ANEXO Nº 4: AL CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES REMOTAS, LOS ELEMENTOS ASOCIADOS, Y LOS SISTEMAS INFORMATICOS DEL CENTRO DE CONTROL DEL DRENAJE URBANO DE AIGÜES DE BARCELONA

Contenido: Oferta presentada por el Prestador del servicio.