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1er Contrato Socialista de Obreros del Ministerio del Poder Popular Para la Educación

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1er Contrato Socialista de Obreros del Ministerio del Poder Popular Para la

Educación

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Convenios y los beneficios adquiridos de las Trabajadoras obreras y los Trabajadores obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

REPRESENTANTES: Para los efectos de esta Normativa Laboral se consideran representantes de las partes Contratantes, a las personas naturales debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, como representante de las Trabajadoras Obreras y los Trabajadores Obreros de las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) Y SUS Sindicatos Filiales, que en este documento se le designara como FEDERACIONES.

DIRECTIVOS: Este termino se refiere a las trabajadoras obreras y los trabajadores obreros que en la condición de principales o suplentes integren el Comité Ejecutivo Nacional, y las Juntas Directivas Regionales; Seccionales y Sub-seccionales de los demás Sindicatos de Base Afiliados.

DELEGADAS Y DELEGADOS: Este termino se refiere a las trabajadoras obreras y los trabajadores obreros designados por los Sindicatos y Organismos afiliados, elegidas y elegidos en elecciones directas y secretas que en la condición de Principales o Suplentes integren el Comité Ejecutivo Nacional. Los Organismos Autónomos y las Juntas Directivas Regionales, Seccionales o Sub-seccionales, de los demás Sindicatos de Base Afiliados, para tratar con la parte Contratante todo lo relacionado con la presente Normativa Laboral.

COMITÉ DE CONFLICTO: Este termino se refiere a las trabajadoras obreras y los trabajadores obreros del Ministerio del Poder para la Educación del Sector Publico que nivel Nacional, Regional, Seccional o Sub-seccional integran los respectivos comités.

SALARIO: Este termino se refiere a la totalidad de la remuneración de cualquier índole, que recibe las Trabajadoras Obreras y los Trabajadores Obreros por el desempeño de sus labores de acuerdo a los Artículos 131-132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CAPITULO I

DEFINICIONES

MINISITERIO: Estos términos se refieren al Ministerio del Poder Popular para

el Trabajo y Seguridad Social y Ministerio del Poder Popular para la Educación.

RELACIONES : El Ministerio del Poder Popular para la Educación, concertara y

resolverá con los representantes de las Federaciones: Federación Nacional de

Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte

(FENEBOLMED) y la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de

Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) y sus Sindicatos

Filiales, todos los problemas de carácter individual o colectivo, que surjan con

motivo del trabajo e interpretación de la presente convención.

TRABAJADORAS OBRERAS Y TRABAJADORES OBREROS DEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SECTOR

PUBLICO: Este termino, en esta convención colectiva se refiere a cada uno de

las Trabajadoras Obreras y los Trabajadores Obreros del Ministerio del Poder

Popular para la educación afiliadas y afiliados o no a las Federaciones:

Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y

Deporte (FENOBOLMED) y la Federación Nacional Revolucionaria

Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) y

sus Sindicatos Filiales, signatarios de la presente Normativa Laboral, que prestan

sus servicios a las partes contratantes, así como aquellas y aquellos trabajadoras

obreras y trabajadores obreros transferidos, objetos de descentralización y/o

desconcentración a las Gobernaciones y Alcaldías o en proceso de sustitución,

reestructuración y fusión de los entes anteriormente mencionado.

CONVENCION COLECTIVA : Este termino se refiere a la presente convención colectiva de trabajo por rama de actividad (normativa laboral) y quedan vigentes las cláusulas de los convenios colectivos , actas convenios y los beneficios adquiridos de las trabajadoras y trabajadores obreros del Ministerio de Educación

 

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VICEPLADIN y del Poder Popular para las Finanzas a través del ONAPRE, la cual se encarga de nivelar el salario de las Trabajadoras Obreras y los Trabajadores Obreros de acuerdo a su capacidad y formación.

JUBILADAS Y JUBILADOS-PENSIONADAS Y PENSIONADOS: Este termino se refiere a todas aquellas trabajadoras obreras y todos aquellos trabajadores obreros egresadas y egresados de la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal del Ministerio del Poder Popular para la Educación-Sector Publico, que han adquirido el beneficio de jubilación o pensión respectivamente, afiliadas o afiliados o no a las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) y sus Sindicatos Filiales.

FAMILIARES CALIFICADOS: Se entiende por Familiares Calificados, aquellos familiares de las Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros activos, contratadas y contratados, jubiladas y jubilados que tienen derecho a los beneficios que contempla la presente Normativa Laboral y comprenden los siguientes: Padre, Madre, Esposo, Esposa, Concubino, Concubina, Hijas, Hijos hasta 25 años de edad. Hermanas, Hermanos, huérfanos de padre y madre hasta los 18 años de edad, previa formalización de la guardia y custodia acordada al trabajador; y las hijas, hijos, hermanas, hermanos discapacitados sin limite de edad.

 

CAPITULO II

RELACIONES SINDICALES

ASPECTOS GENERALES

CLAUSULA 1. RECONOCIMIENTO: Se refiere a todos los entes involucrados a el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación

Discutir con la Junta Directiva Nacional, Dirección Ejecutiva, y las Juntas Directivas Regionales o Seccionales, o cualquier otro representante que estos designen, aquellas situaciones que puedan surgir en la relación de trabajo y con relación a la interpretación de la presente Normativa Laboral y en general todos los hechos que se produzcan, en ocasión de las relaciones de empleo, que involucren los entes respectivos, que puedan afectar a las Trabajadoras Obreras y los Trabajadores Obreros a escala Nacional. Igualmente, reconocen a los integrantes de los Comité de Conflictos Nacionales, Seccionales y Sub-seccionales; la representación contenida en esta Cláusula se extenderá y todos los que estén amparados por esta Normativa Laboral . Esperando la nueva confederación.

CLAUSULA 2. FUERO SINDICAL E INAMOVILIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, reconoce la Inamovilidad en el ejercicio de los Cargos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, a los miembros de la Junta Directiva Nacional, Dirección Ejecutiva Nacional, Juntas Directivas Regionales y Seccionales, a los Miembros de los Tribunales de Ética y Disciplina Nacional, Regionales y seccionales de las distintas Comisiones Electorales Permanente y de las Contralorías Sindicales, a los delegados Sub-seccionales que se designen para organizar, representar, auditar y supervisar procesos en el nivel respectivo.

PARAGRAFO PRIMERO: Este reconocimiento queda garantizado en caso de sustitución de Patrono (sustitución, descentralización, fusión, supresión).

PARAGRAFO SEGUNDO: La Inamovilidad UT-Supra, persistirá por un lapso de tres (03) meses a partir del cese de las funciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Articulo 451 de la Ley Orgánica del trabajo.

CLAUSULA 3. PERMISOS SINDICALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en otorgar Permiso Sindical a los Miembros de la Junta Directiva Nacional, Dirección Ejecutiva Nacional de las FEDERACIONES, y a los Miembros de las Directivas

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VICEPLADIN y del Poder Popular para las Finanzas a través del ONAPRE, la cual se encarga de nivelar el salario de las Trabajadoras Obreras y los Trabajadores Obreros de acuerdo a su capacidad y formación.

JUBILADAS Y JUBILADOS-PENSIONADAS Y PENSIONADOS: Este termino se refiere a todas aquellas trabajadoras obreras y todos aquellos trabajadores obreros egresadas y egresados de la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal del Ministerio del Poder Popular para la Educación-Sector Publico, que han adquirido el beneficio de jubilación o pensión respectivamente, afiliadas o afiliados o no a las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) y sus Sindicatos Filiales.

FAMILIARES CALIFICADOS: Se entiende por Familiares Calificados, aquellos familiares de las Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros activos, contratadas y contratados, jubiladas y jubilados que tienen derecho a los beneficios que contempla la presente Normativa Laboral y comprenden los siguientes: Padre, Madre, Esposo, Esposa, Concubino, Concubina, Hijas, Hijos hasta 25 años de edad. Hermanas, Hermanos, huérfanos de padre y madre hasta los 18 años de edad, previa formalización de la guardia y custodia acordada al trabajador; y las hijas, hijos, hermanas, hermanos discapacitados sin limite de edad.

 

CAPITULO II

RELACIONES SINDICALES

ASPECTOS GENERALES

CLAUSULA 1. RECONOCIMIENTO: Se refiere a todos los entes involucrados a el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación

Discutir con la Junta Directiva Nacional, Dirección Ejecutiva, y las Juntas Directivas Regionales o Seccionales, o cualquier otro representante que estos designen, aquellas situaciones que puedan surgir en la relación de trabajo y con relación a la interpretación de la presente Normativa Laboral y en general todos los hechos que se produzcan, en ocasión de las relaciones de empleo, que involucren los entes respectivos, que puedan afectar a las Trabajadoras Obreras y los Trabajadores Obreros a escala Nacional. Igualmente, reconocen a los integrantes de los Comité de Conflictos Nacionales, Seccionales y Sub-seccionales; la representación contenida en esta Cláusula se extenderá y todos los que estén amparados por esta Normativa Laboral . Esperando la nueva confederación.

CLAUSULA 2. FUERO SINDICAL E INAMOVILIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, reconoce la Inamovilidad en el ejercicio de los Cargos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, a los miembros de la Junta Directiva Nacional, Dirección Ejecutiva Nacional, Juntas Directivas Regionales y Seccionales, a los Miembros de los Tribunales de Ética y Disciplina Nacional, Regionales y seccionales de las distintas Comisiones Electorales Permanente y de las Contralorías Sindicales, a los delegados Sub-seccionales que se designen para organizar, representar, auditar y supervisar procesos en el nivel respectivo.

PARAGRAFO PRIMERO: Este reconocimiento queda garantizado en caso de sustitución de Patrono (sustitución, descentralización, fusión, supresión).

PARAGRAFO SEGUNDO: La Inamovilidad UT-Supra, persistirá por un lapso de tres (03) meses a partir del cese de las funciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Articulo 451 de la Ley Orgánica del trabajo.

CLAUSULA 3. PERMISOS SINDICALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en otorgar Permiso Sindical a los Miembros de la Junta Directiva Nacional, Dirección Ejecutiva Nacional de las FEDERACIONES, y a los Miembros de las Directivas

Obreras y trabajadores Obreros, beneficiarias y beneficiarios de esta Normativa Laboral, las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias establecidas en los Estatutos y aquellas que las Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros autoricen a descontar el uno por ciento (1 %) del salario quincenal de cada trabajadora obrera y trabajador obrero, titulares, contratadas y contratados a favor de los Sindicatos afiliados a las FEDERACIONES. Los habilitados y/o administradores no podrán suspender dichos descuentos en ningún caso, aun en conflictos, y mensualmente deberán entregar el monto de lo recaudado por estos conceptos a la persona que asigne las Federaciones:Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) o los sindicatos afiliados autorizado para tal fin. En la misma oportunidad del pago, se entregara la nomina de los cotizantes.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, procederán a efectuar los documentos que autoricen a sus afiliadas y afiliados, Directivas, la entrega de dichos recursos y se acompañara de la respectiva nomina. Para proceder a dicha retención, el Trabajador deberá autorizar por escrito como lo establece el Art. 132 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Art. 446 de la misma Ley.

CLAUSULA 6. CARTELERAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, instalar en cada uno de los centro de trabajo y en lugar de mayor concurrencia de Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros, por lo menos una (1) cartelera de 2 x 1,20 mts, para la divulgación de interés para las trabajadoras obreras y trabajadores obreros.

CLAUSULA 7. ACONDICIONAMIENTOS SINDICALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene que en cada centro de trabajo se destinara un local adecuado para uso de la

A tal efecto las FEDERACIONES suministraran la nomina autorizada para el tite respectivo. Asimismo, considera permiso remunerado hasta ciento diez (110) días anuales a los demás miembros de la Junta Directiva y hasta cuarenta (40) días anuales a los delegados designados por los sindicatos filiales de las FEDERACIONES signatarias contratante, dentro de la jornada ordinaria, para que realice sus funciones Sindicales.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en conceder la participación hasta doce (12) dirigentes sindicales, Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros, autorizados por las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FERNABOTRASEP) a eventos de carácter nacional o internacional, de acuerdo con el programa de invitaciones que tengan y por el tiempo de duración de las mismas y a tal efecto, sufragaran los viáticos, impuesto de salida y pasajes de acuerdo a las tarifas vigentes que para tales menesteres haya publicado el Ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial.

CLAUSULA 4. ACCESO A SITIOS DE TRABAJO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en facilitar a los miembros de la Junta Directiva Nacional, Dirección Ejecutivo Nacional, Directivas Nacionales Regionales o Seccionales, a los Delegados Sub-seccionales y Comisiones u Organizaciones Sindicales afiliadas a la misma, el acceso a todos y cada uno de los centros de trabajo, así como a cualquier inmueble o dependencia perteneciente a las partes contratantes, para tratar asuntos relacionados con los problemas que afecten a las Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros, previo cumplimiento de las normativas de bio-seguridad exigidas por el organismo respectivo. También facilitara cada vez que los Directivos Sindicales afiliados de esta Normativa Laboral, la transparencia para el traslado cuando se organicen asambleas en los centros de trabajo.

PARAGRAFO UNICO: El incumplimiento de esta cláusula por parte de

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Obreras y trabajadores Obreros, beneficiarias y beneficiarios de esta Normativa Laboral, las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias establecidas en los Estatutos y aquellas que las Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros autoricen a descontar el uno por ciento (1 %) del salario quincenal de cada trabajadora obrera y trabajador obrero, titulares, contratadas y contratados a favor de los Sindicatos afiliados a las FEDERACIONES. Los habilitados y/o administradores no podrán suspender dichos descuentos en ningún caso, aun en conflictos, y mensualmente deberán entregar el monto de lo recaudado por estos conceptos a la persona que asigne las Federaciones:Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) o los sindicatos afiliados autorizado para tal fin. En la misma oportunidad del pago, se entregara la nomina de los cotizantes.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, procederán a efectuar los documentos que autoricen a sus afiliadas y afiliados, Directivas, la entrega de dichos recursos y se acompañara de la respectiva nomina. Para proceder a dicha retención, el Trabajador deberá autorizar por escrito como lo establece el Art. 132 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Art. 446 de la misma Ley.

CLAUSULA 6. CARTELERAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, instalar en cada uno de los centro de trabajo y en lugar de mayor concurrencia de Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros, por lo menos una (1) cartelera de 2 x 1,20 mts, para la divulgación de interés para las trabajadoras obreras y trabajadores obreros.

CLAUSULA 7. ACONDICIONAMIENTOS SINDICALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene que en cada centro de trabajo se destinara un local adecuado para uso de la

A tal efecto las FEDERACIONES suministraran la nomina autorizada para el tite respectivo. Asimismo, considera permiso remunerado hasta ciento diez (110) días anuales a los demás miembros de la Junta Directiva y hasta cuarenta (40) días anuales a los delegados designados por los sindicatos filiales de las FEDERACIONES signatarias contratante, dentro de la jornada ordinaria, para que realice sus funciones Sindicales.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en conceder la participación hasta doce (12) dirigentes sindicales, Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros, autorizados por las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FERNABOTRASEP) a eventos de carácter nacional o internacional, de acuerdo con el programa de invitaciones que tengan y por el tiempo de duración de las mismas y a tal efecto, sufragaran los viáticos, impuesto de salida y pasajes de acuerdo a las tarifas vigentes que para tales menesteres haya publicado el Ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial.

CLAUSULA 4. ACCESO A SITIOS DE TRABAJO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en facilitar a los miembros de la Junta Directiva Nacional, Dirección Ejecutivo Nacional, Directivas Nacionales Regionales o Seccionales, a los Delegados Sub-seccionales y Comisiones u Organizaciones Sindicales afiliadas a la misma, el acceso a todos y cada uno de los centros de trabajo, así como a cualquier inmueble o dependencia perteneciente a las partes contratantes, para tratar asuntos relacionados con los problemas que afecten a las Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros, previo cumplimiento de las normativas de bio-seguridad exigidas por el organismo respectivo. También facilitara cada vez que los Directivos Sindicales afiliados de esta Normativa Laboral, la transparencia para el traslado cuando se organicen asambleas en los centros de trabajo.

PARAGRAFO UNICO: El incumplimiento de esta cláusula por parte de

Equipos audiovisuales y logística, a fin de garantizar la realización de dichas asambleas, foros, conferencias, talleres, charlas, seminarios de carácter eminentemente institucional de la actividad a realizarse; a tales efectos se notificara por escrito su solicitud ante el órgano correspondiente quien dará oportuna respuesta.

CLAUSULA 11. ESTABILIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en reconocer que toda trabajadora obrera y trabajador obrero a su servicio, gozara de estabilidad en su cargo y no podrá ser separado del mismo, sino por las razones previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente. En todo caso se procederá a levantar un expediente que incluirá los argumentos por las trabajadoras obreras y trabajadores obreros en su defensa. Al iniciarse el procedimiento, el ente oficial se obligara a participarle a las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) y a sus Sindicatos Afiliados. La Administración garantizara el debido proceso y el derecho a la defensa.

CLAUSULA 12. NOMINAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a enviar cada tres (3) meses por medio electrónico y a solicitud de las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) y sus Sindicatos Afiliados, los listados de las trabajadoras obreras y trabajadores obreros activos a sus servicios; jubiladas, jubilados, pensionadas, pensionados, contratadas, contratados los cargos vacantes. Los listados deberán indicar la Dependencia, Código de Nomina, Nº Cargo, Numero de Cedula de Identidad, Apellidos y Nombres, Fecha de Ingreso, Denominación del Cargo y Remuneración,

Compromete a donar vehículos rústicos y de calidad a cada Federación para las movilizaciones e inspecciones a nivel Nacional y Regional, quedando acentuado que todos los bienes donados por Nación pertenecen a las Federaciones y sus Sindicatos filiales.

CLAUSULA 8. CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, esta obligado a contestar por escrito de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, todas las comunicaciones escritas que reciban de las representaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) y sus Sindicatos Afiliados. Las FEDERACIONES se obligan a contestar al patrono en el mismo lapso.

CLAUSULA 9. CARGOS VACANTES, CARGOS CREADOS, CONTRATADOS, ASCENSOS Y SUPLENCIAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, para cubrir cargos vacantes, cargos creados, contratados, ascensos y suplencias por vacaciones, enfermedad o permisos, conviene en aceptar todas las postulaciones avaladas por las Federaciones:Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) de acuerdo al articulo 445 de La Ley Orgánica del Trabajo y sus Sindicatos de Base afiliados. Igualmente, conviene en conformar comisiones paritarias las cuales evaluaran las ternas de candidatos y candidatas propuestas.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio conviene en incorporar en las nominas de contratadas y contratados a las Obreras y Obreros que trabajen en las Escuelas Bolivarianas y las Escuelas Nacionales

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Equipos audiovisuales y logística, a fin de garantizar la realización de dichas asambleas, foros, conferencias, talleres, charlas, seminarios de carácter eminentemente institucional de la actividad a realizarse; a tales efectos se notificara por escrito su solicitud ante el órgano correspondiente quien dará oportuna respuesta.

CLAUSULA 11. ESTABILIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en reconocer que toda trabajadora obrera y trabajador obrero a su servicio, gozara de estabilidad en su cargo y no podrá ser separado del mismo, sino por las razones previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente. En todo caso se procederá a levantar un expediente que incluirá los argumentos por las trabajadoras obreras y trabajadores obreros en su defensa. Al iniciarse el procedimiento, el ente oficial se obligara a participarle a las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) y a sus Sindicatos Afiliados. La Administración garantizara el debido proceso y el derecho a la defensa.

CLAUSULA 12. NOMINAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a enviar cada tres (3) meses por medio electrónico y a solicitud de las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) y sus Sindicatos Afiliados, los listados de las trabajadoras obreras y trabajadores obreros activos a sus servicios; jubiladas, jubilados, pensionadas, pensionados, contratadas, contratados los cargos vacantes. Los listados deberán indicar la Dependencia, Código de Nomina, Nº Cargo, Numero de Cedula de Identidad, Apellidos y Nombres, Fecha de Ingreso, Denominación del Cargo y Remuneración,

Compromete a donar vehículos rústicos y de calidad a cada Federación para las movilizaciones e inspecciones a nivel Nacional y Regional, quedando acentuado que todos los bienes donados por Nación pertenecen a las Federaciones y sus Sindicatos filiales.

CLAUSULA 8. CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, esta obligado a contestar por escrito de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, todas las comunicaciones escritas que reciban de las representaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) y sus Sindicatos Afiliados. Las FEDERACIONES se obligan a contestar al patrono en el mismo lapso.

CLAUSULA 9. CARGOS VACANTES, CARGOS CREADOS, CONTRATADOS, ASCENSOS Y SUPLENCIAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, para cubrir cargos vacantes, cargos creados, contratados, ascensos y suplencias por vacaciones, enfermedad o permisos, conviene en aceptar todas las postulaciones avaladas por las Federaciones:Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) de acuerdo al articulo 445 de La Ley Orgánica del Trabajo y sus Sindicatos de Base afiliados. Igualmente, conviene en conformar comisiones paritarias las cuales evaluaran las ternas de candidatos y candidatas propuestas.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio conviene en incorporar en las nominas de contratadas y contratados a las Obreras y Obreros que trabajen en las Escuelas Bolivarianas y las Escuelas Nacionales

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en ajustar el tabulador de sueldos cada vez que se decrete el sueldo mínimo, y en pagar con retroactividad desde la fecha en que se haga efectivo en sueldo mínimo, a cada trabajadora obrera o trabajador obrero los ajustes que se realicen a partir de la nueva escala salarial.

CLAUSULA 17. MOVILIZACION SINDICAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en facilitar la movilización de los dirigentes sindicales a los fines del cumplimiento de obligaciones propias de sus funciones y de esta Normativa Laboral. A tal efecto sufragaran gastos por el orden de doscientos bolívares fuertes (BsF.200) mensuales a cada uno de los Miembros de la Junta Directiva Nacional, y ciento cincuenta bolívares fuertes (BsF.150), a la Dirección Ejecutiva Nacional de las FEDERACIONES, a los Miembros de las Directivas Regionales, Seccionales y Sub-seccionales, según la Cláusula Tres de los permisos sindicales. Pagaderos según el listado que envía a las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) en su totalidad anual en el primer trimestre del año.

CLAUSULA 18. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, previa detección de sus necesidades, se compromete a diagnosticar, planificar, ejecutar, supervisar y evaluar la programación de Capacitación, para el

Y de sus sindicatos afiliados, a fin de tratar asuntos de común interés.

CLAUSULA 14. CARGO DE MAYOR GRADO Y REMUNERACION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y en este sentido cuando las trabajadoras obreras y trabajadores obreros por decisión de las autoridades de las partes Contratantes, pase a ocupar un cargo de mayor grado y remuneración que nominalmente desempeña, en razón de vacaciones, permisos u otras ausencias temporales del titular, recibirá el pago de diferencia de salario básico de las trabajadoras obreras y trabajadores obreros sustituido, incluyendo los beneficios de cualquier naturaleza, de la función o denominación del cargo.

PARAGRAFO UNICO: Las trabajadoras obreras y trabajadores obreros que en el cumplimiento de estas funciones, bajo las mismas condiciones y supere el lapso de noventa días, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a asignar le el cargo ocupado o uno de igual grado. Igualmente, aquellas trabajadoras obreras y trabajadores obreros que ingrese a su cargo primitivo, no perderá sus derechos que tenia anteriormente.

CLAUSULA 15. CONDICIONES DE TRABAJO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en no desmejorar las condiciones laborales de las trabajador as obreras y los trabajadores obreros. Estos no deberán realizar actividades, trabajos o tareas de ninguna índole manifiestamente distintas a aquellas previstas en el

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PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en ajustar el tabulador de sueldos cada vez que se decrete el sueldo mínimo, y en pagar con retroactividad desde la fecha en que se haga efectivo en sueldo mínimo, a cada trabajadora obrera o trabajador obrero los ajustes que se realicen a partir de la nueva escala salarial.

CLAUSULA 17. MOVILIZACION SINDICAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en facilitar la movilización de los dirigentes sindicales a los fines del cumplimiento de obligaciones propias de sus funciones y de esta Normativa Laboral. A tal efecto sufragaran gastos por el orden de doscientos bolívares fuertes (BsF.200) mensuales a cada uno de los Miembros de la Junta Directiva Nacional, y ciento cincuenta bolívares fuertes (BsF.150), a la Dirección Ejecutiva Nacional de las FEDERACIONES, a los Miembros de las Directivas Regionales, Seccionales y Sub-seccionales, según la Cláusula Tres de los permisos sindicales. Pagaderos según el listado que envía a las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP) en su totalidad anual en el primer trimestre del año.

CLAUSULA 18. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, previa detección de sus necesidades, se compromete a diagnosticar, planificar, ejecutar, supervisar y evaluar la programación de Capacitación, para el

Y de sus sindicatos afiliados, a fin de tratar asuntos de común interés.

CLAUSULA 14. CARGO DE MAYOR GRADO Y REMUNERACION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y en este sentido cuando las trabajadoras obreras y trabajadores obreros por decisión de las autoridades de las partes Contratantes, pase a ocupar un cargo de mayor grado y remuneración que nominalmente desempeña, en razón de vacaciones, permisos u otras ausencias temporales del titular, recibirá el pago de diferencia de salario básico de las trabajadoras obreras y trabajadores obreros sustituido, incluyendo los beneficios de cualquier naturaleza, de la función o denominación del cargo.

PARAGRAFO UNICO: Las trabajadoras obreras y trabajadores obreros que en el cumplimiento de estas funciones, bajo las mismas condiciones y supere el lapso de noventa días, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a asignar le el cargo ocupado o uno de igual grado. Igualmente, aquellas trabajadoras obreras y trabajadores obreros que ingrese a su cargo primitivo, no perderá sus derechos que tenia anteriormente.

CLAUSULA 15. CONDICIONES DE TRABAJO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en no desmejorar las condiciones laborales de las trabajador as obreras y los trabajadores obreros. Estos no deberán realizar actividades, trabajos o tareas de ninguna índole manifiestamente distintas a aquellas previstas en el

PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, deberán instalar filtros de agua y dotarlos de vasos desechables en cada ambiente de trabajo.

CLAUSULA 22. EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obligan a suministrar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros todos los equipos, implementos y vestimenta de seguridad personal que requieran, de acuerdo al riesgo que implique su trabajo y renovarlo cada tres meses.

CLAUSULA 23. DIRECCION DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP), constituirá a la Dirección de Higiene y seguridad Ocupacional con delegaciones en cada dependencia con mas de cincuenta (50) Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros. La condiciones prestaran sus servicios a aquellas áreas de influencia con menor numero de personal y deberán reportar informes trimestrales a la Dirección y sus delegaciones tendrán la responsabilidad del uso de

Popular para la Educación, conviene en reconocer a los dirigentes sindicales trabajadoras obreras y trabajadores obreros de las organizaciones sindicales afiliadas a las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP), y sus Sindicatos Afiliados, con goce de licencia sindical, una prima mensual sustitutiva de la compensación por la evaluación del desempeño equivalente a un diez por ciento (10%) semestral, calculado sobre el salario integral, la cual se paga a partir de primero Enero de cada año.

CLAUSULA 20. LICITACIONES Y ADJUDICACION DE CONTRATOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene que un representante de las FEDERACIONES y sus Sindicatos Afiliados, en función de contraloría social, formaran parte de las Direcciones de Evaluación de licitaciones o cualquier otro qua sea necesaria conformar para la aplicación de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente Normativa Laboral. Es decir en los otorgamientos de Buena Pro o en Adjudicación de Contratos.

 

CAPITULO III

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PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, deberán instalar filtros de agua y dotarlos de vasos desechables en cada ambiente de trabajo.

CLAUSULA 22. EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obligan a suministrar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros todos los equipos, implementos y vestimenta de seguridad personal que requieran, de acuerdo al riesgo que implique su trabajo y renovarlo cada tres meses.

CLAUSULA 23. DIRECCION DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP), constituirá a la Dirección de Higiene y seguridad Ocupacional con delegaciones en cada dependencia con mas de cincuenta (50) Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros. La condiciones prestaran sus servicios a aquellas áreas de influencia con menor numero de personal y deberán reportar informes trimestrales a la Dirección y sus delegaciones tendrán la responsabilidad del uso de

Popular para la Educación, conviene en reconocer a los dirigentes sindicales trabajadoras obreras y trabajadores obreros de las organizaciones sindicales afiliadas a las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP), y sus Sindicatos Afiliados, con goce de licencia sindical, una prima mensual sustitutiva de la compensación por la evaluación del desempeño equivalente a un diez por ciento (10%) semestral, calculado sobre el salario integral, la cual se paga a partir de primero Enero de cada año.

CLAUSULA 20. LICITACIONES Y ADJUDICACION DE CONTRATOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene que un representante de las FEDERACIONES y sus Sindicatos Afiliados, en función de contraloría social, formaran parte de las Direcciones de Evaluación de licitaciones o cualquier otro qua sea necesaria conformar para la aplicación de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente Normativa Laboral. Es decir en los otorgamientos de Buena Pro o en Adjudicación de Contratos.

 

CAPITULO III

Instituciones creadas al respecto, tales como el Instituto Nacional de Deporte, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, INCRET u otros. Para tales efectos se debe crear una comisión integrada por representantes de las FEDERACIONES, sindicato de bases afiliados y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para desarrollar programas en este sentido y prestar las instalaciones para tal fin. En tal sentido, se compromete el Ministerio del Poder Popular para la Educación a cubrir los gastos de equipos, uniformes, movilización y logísticas para la realización de estas actividades deben entregar un aporte por una vez al año por el monto de doscientos mil bolívares fuertes (200.000. Bf.) para cada estado, previo la presentación de proyecto el cual será administrado por la Federación por cada estado.

CLAUSULA 29. GUARDERIAS INFANTILES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a poner en practica un Programa de Guarderías Infantiles bajo la supervisión de la representación sindical, signataria de la presente Normativa Laboral, bajo los preceptos, que sobre la materia establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Niñas y del Adolescente, Ley Orgánica del Trabajo en

CLAUSULA 26. ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obligan a garantizar gratuitamente atención medica especializada de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación en los centros de salud, a todos las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, fijos familiares calificados, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, que por razón de cumplir su trabajo estén expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, metereologicos, psicológicos, sociológicos y condiciones de ergonomías inadecuadas, que puedan ocasionar enfermedades determinadas como profesionales y ocupacionales, gestionando exámenes médicos de pre-empleo y de control periódico cada tres (3) meses, ambos según los riesgos a que se exponga la trabajadora obrera y trabajadores obreros , previa opinión medica del IPASME, Seguro Social o el ente que le competa.

CLAUSULA 27. ATENCION MEDICO ASISTENCIAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en garantizar progresivamente la cobertura del Servicio médico Gratuito a todas las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, fijos familiares calificados, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados,

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Instituciones creadas al respecto, tales como el Instituto Nacional de Deporte, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, INCRET u otros. Para tales efectos se debe crear una comisión integrada por representantes de las FEDERACIONES, sindicato de bases afiliados y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para desarrollar programas en este sentido y prestar las instalaciones para tal fin. En tal sentido, se compromete el Ministerio del Poder Popular para la Educación a cubrir los gastos de equipos, uniformes, movilización y logísticas para la realización de estas actividades deben entregar un aporte por una vez al año por el monto de doscientos mil bolívares fuertes (200.000. Bf.) para cada estado, previo la presentación de proyecto el cual será administrado por la Federación por cada estado.

CLAUSULA 29. GUARDERIAS INFANTILES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a poner en practica un Programa de Guarderías Infantiles bajo la supervisión de la representación sindical, signataria de la presente Normativa Laboral, bajo los preceptos, que sobre la materia establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Niñas y del Adolescente, Ley Orgánica del Trabajo en

CLAUSULA 26. ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obligan a garantizar gratuitamente atención medica especializada de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación en los centros de salud, a todos las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, fijos familiares calificados, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, que por razón de cumplir su trabajo estén expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, metereologicos, psicológicos, sociológicos y condiciones de ergonomías inadecuadas, que puedan ocasionar enfermedades determinadas como profesionales y ocupacionales, gestionando exámenes médicos de pre-empleo y de control periódico cada tres (3) meses, ambos según los riesgos a que se exponga la trabajadora obrera y trabajadores obreros , previa opinión medica del IPASME, Seguro Social o el ente que le competa.

CLAUSULA 27. ATENCION MEDICO ASISTENCIAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en garantizar progresivamente la cobertura del Servicio médico Gratuito a todas las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, fijos familiares calificados, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados,

Consignar ante la Dirección de Recursos Humanos Partida de Nacimiento (por una sola vez), Constancia de Estudios de aprobación del nivel anterior, así como documento autentificado que demuestre la dependencia económica en el caso de las hijas mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) años de edad inclusive.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en dar Becas a las hijas e hijos de los miembros de los sindicatos en iguales condiciones que a los demás trabajadoras y trabajadores.

CLAUSULA 34. APORTE PARA UTILES ESCOLARES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, cancelaran a cada una de las Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros de ciento veinte días 120 de salario integral, para la compra de Textos, Útiles y Uniformes Escolares. Esta ayuda escolar será otorgada una sola vez al año en el mes de Julio.

En este sentido, cubrirá los gastos que ocasión a dicho plan vacacional.

CLAUSULA 31. INGRESO DE PERSONAL OBRERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en aceptar a toda persona en edad de laboral que tiene el derecho al trabajo y debe trabajar. El Ministerio conjuntamente con las Federaciones desarrollara políticas que generan ocupación productiva y adaptara las medidas sociales acorde con la dignidad humana, necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la sociedad. Para tal fin, el Ministerio se compromete con las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP), de acuerdo con el Articulo 445 del LOT, en otorgar el 75% de los cargos creados a nivel nacional por medio de sus sindicatos filiales.

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Consignar ante la Dirección de Recursos Humanos Partida de Nacimiento (por una sola vez), Constancia de Estudios de aprobación del nivel anterior, así como documento autentificado que demuestre la dependencia económica en el caso de las hijas mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) años de edad inclusive.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en dar Becas a las hijas e hijos de los miembros de los sindicatos en iguales condiciones que a los demás trabajadoras y trabajadores.

CLAUSULA 34. APORTE PARA UTILES ESCOLARES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, cancelaran a cada una de las Trabajadoras Obreras y Trabajadores Obreros de ciento veinte días 120 de salario integral, para la compra de Textos, Útiles y Uniformes Escolares. Esta ayuda escolar será otorgada una sola vez al año en el mes de Julio.

En este sentido, cubrirá los gastos que ocasión a dicho plan vacacional.

CLAUSULA 31. INGRESO DE PERSONAL OBRERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en aceptar a toda persona en edad de laboral que tiene el derecho al trabajo y debe trabajar. El Ministerio conjuntamente con las Federaciones desarrollara políticas que generan ocupación productiva y adaptara las medidas sociales acorde con la dignidad humana, necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la sociedad. Para tal fin, el Ministerio se compromete con las Federaciones: Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED) y Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Publico (FENARBOTRASEP), de acuerdo con el Articulo 445 del LOT, en otorgar el 75% de los cargos creados a nivel nacional por medio de sus sindicatos filiales.

C) Por el nacimiento de hijas e hijos de las trabajadoras obreras y los trabajadores obreros (15) días hábiles.

D) Para la comparecencia ante autoridades administrativas, legislativa o judiciales el tiempo requerido.

E) En caso de enfermedad o accidente de cualquiera de los familiares calificados de las trabajadoras obreras y trabajadores obreros se otorgara quince (15) días, previa certificación medica; prorrogable de acuerdo al criterio medico y la decisión, que a tales efectos, tome una comisión paritaria que se constituya entre las partes para definir la mencionada prorroga.

F) A las trabajadoras obreras y trabajadores obreros que cursen

Esta cláusula queda sujeta a la nueva Ley para protección de las familias, la maternidad según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N. 38.773 de fecha 20 de Septiembre de 2007.

PARAGRAFO UNICO: La trabajadora q quien se le conceda la adopción de un menor de edad hasta siete (7) años, tendrá derecho a un descanso durante un periodo máximo de doce (12) semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Conejo Nacional de Protección de las Niñas Niños y Adolescente, con miras a la adopción.

CLAUSULA 37. PLAN DE VIVIENDA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en crear una comisión paritaria

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C) Por el nacimiento de hijas e hijos de las trabajadoras obreras y los trabajadores obreros (15) días hábiles.

D) Para la comparecencia ante autoridades administrativas, legislativa o judiciales el tiempo requerido.

E) En caso de enfermedad o accidente de cualquiera de los familiares calificados de las trabajadoras obreras y trabajadores obreros se otorgara quince (15) días, previa certificación medica; prorrogable de acuerdo al criterio medico y la decisión, que a tales efectos, tome una comisión paritaria que se constituya entre las partes para definir la mencionada prorroga.

F) A las trabajadoras obreras y trabajadores obreros que cursen

Esta cláusula queda sujeta a la nueva Ley para protección de las familias, la maternidad según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N. 38.773 de fecha 20 de Septiembre de 2007.

PARAGRAFO UNICO: La trabajadora q quien se le conceda la adopción de un menor de edad hasta siete (7) años, tendrá derecho a un descanso durante un periodo máximo de doce (12) semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Conejo Nacional de Protección de las Niñas Niños y Adolescente, con miras a la adopción.

CLAUSULA 37. PLAN DE VIVIENDA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en crear una comisión paritaria

 

CLAUSULA 42. ESCALA DE SALARIOS: Popular para la Educación, conviene en acatar los lineamientos emanados de los Órganos competentes VICEPLADIN y ONAPRE conforme a lo establecido en las normas que rige la Materia sobre el ajuste del Tabulador General de Salario de las obreras y obreros, quedando entendido que en dicho ajuste, se respetaran las asignaciones que las trabajadoras y los trabajadores hayan obtenido. Igualmente, queda sobreentendido cada vez que produzca un decreto de aumento salario mínimo, las trabajadoras y trabajadores del ministerio disfrutaran de este, siendo amparados en el mismo porcentaje establecido en dicho decreto en las escalas subsiguientes, garantizando el carácter retroactivo a partir de la fecha establecida en dicho decreto.

 

CLAUSULA 43. AUMENTO SALARIAL: Popular para la Educación, conviene en aumentar un aplicando en los grados del uno del presente convención colectiva.

 

CLAUSULA 44. ASIGNACION DE CARGOS PROFESIONALES: Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en cambiar el estatus a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros que hubiesen obtenido un titulo de Profesional Universitario o Técnico Superior Universitario, por la vía de la creación de cargos o asignación de cargos vacantes, con el propósito de recompensar el esfuerzo realizado y aprovechar los conocimientos adquiridos y sus capacidades; sin la perdida de su condición de personal fijo ni su antigüedad dentro del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 38426

CLAUSULA 45. COMPENSACION POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: acuerda una compensación por concepto de eficiencia y productividad para las trabajadoras obreras y trabajadores obreros activos, previa

CLAUSULA 39. UNIDADES DE CONSUMO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en promover conjuntamente con las Federaciones y sus Sindicatos filiales en aquellos centros donde laboren mas de cien (100) trabajadoras obreras y trabajadores obreros (incluyendo docentes y administrativos) unidades de Consumo y Boticas Populares a través de Mercal, Proal o por otras vías.

CLAUSULA 40. DIA DEL OBRERO EDUCACIONAL: Ambas parte convendrán el cambio de fecha del día del obrero y obrera del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el día 27 de Noviembre de cada año, y el botón a los años servicios se denominara “ Cruz Villegas” insigne Revolucionario Venezolano, el cual será concedido libre y remunerado a todos los Trabajadoras Obreras y los Trabajadores Obreros amparados por este contrato. Además contribuirá con Veinte Bolívares Fuertes (Bs.f 20,00) por cada trabajador anual con incremento de un 20% por cada año de la duración de este Contrato Colectivo para cada Sindicato y Diez mil Bolívares Fuertes (Bs.f 10.000) anuales para las Federaciones a fines de festejar dicho día. Este aporte deberá girarse a cada organización sindical en el mes de Octubre de cada año por intermedio de las Federaciones.

 

CAPITULO V

ASPECTOS SOCIO-ECONOMICOS

CLAUSULA 41. BONO UNICO POR DISCUSION DE NORMATIVA LABORAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en otorgar a cada trabajadora obrera y trabajador obrero activo, suplentes y contratados con mas de seis meses ininterrumpidos de labores para el momento de la firma a la consignación de esta normativa laboral, un bono único de quince mil bolívares fuertes (15.000.Bs.f) sin incidencia salarial, pagaderos en el tercer trimestre del año 2008.

PARAGRAFO UNICO: A las trabajadoras obreras y los trabajadores obreros, jubiladas y jubilados pensionadas y pensionados se conviene en otorgar un Bono Único de Quince Mil Bolívares Fuertes

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Zona Educativas.

En el caso de las trabajadoras obreras y los trabajadores obreros que se encuentran desempeñándose en la sede principal del Ministerio del Poder Popular para la Educación y en las Zonas Educativas, se regirán por el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir:

De 1 a 10 años 25 días hábiles

De 11 años 26 días hábiles

De 12 años 27 días hábiles

De 13 años 28 días hábiles

De 14 años 29 días hábiles

De 15 años 30 días hábiles

 

CLAUSULA 49. BONIFICACION DE FIN DE AÑO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en pagar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros amparados por la presente Normativa Laboral, una bonificación de fin de año, equivalente a ciento cincuenta (150) días de salario. Queda entendido, que en el supuesto de que se produzca la terminación completa del ejercicio fiscal correspondiente, dicha bonificación se pagara en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.

CLAUSULA 50. BONO POR NACIMIENTO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en pagar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros amparados por la presente Normativa Laboral, de cuya unión matrimonial o concubinaria le nazca una hija o hijo, una contribución única sin incidencia salarial, equivalente a tres meses de salario integral. Dicha contribución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes al alumbramiento y previa solicitud formulada por la interesada ante la respectiva Dirección oficina de Recursos Humanos de cada Organismo, la cual deberá ir acompañada de la correspondiente partida o certificado de nacimiento expedido por la autoridad civil competente. Queda entendido entre las partes, que el padre y la madre sean beneficiarios de la presente Normativa Laboral, que laboren en el Ministerio. Asimismo, cuando se trate de partes

Ministerio del Poder Popular para la Educación, de acuerdo con lo establecido en el “ Sistema de Evaluación de Eficiencia del Personal

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a dar cumplimiento con un cien por

de recargo sobre las horas ordinarias de trabajo y con de recargo sobre las horas de

trabajo extraordinaria nocturna y las trabajadas domingo, días feriados

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, ajustara el sueldo integral mensual a aquellas trabajadoras y trabajadores que desempeñan labores nocturnas, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario normal. Queda entendido que este beneficio lo disfrutaran todos y cada una de las trabajadoras y los trabajadores que por necesidad de servicio se requieran que laboren en las jornadas nocturnas y debidamente

CLAUSULA 48. VACACIONES ANUALES DISFRUTE Y BONO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en pagar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros amparados por la presente Normativa Laboral, una bonificación de vacaciones

días de salario integral. Queda entendido, que en el supuesto de que se produzca la terminación completa del ejercicio fiscal correspondiente, dicha bonificación se pagara en forma

En los planteles educativos, el disfrute de los días vacacionales para las trabajadoras obreras y trabajadores obreros se hará en forma

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CLAUSULA 51. BONO POR MATRIMONIO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en pagar al trabajador amparado por la presente Normativa Laboral, que contraiga matrimonio o concubinato, una contribución única sin incidencia salarial, equivalente a dos mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000). Dicha contribución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración del matrimonio o certificación de concubinato, previa solicitud de parte interesada ante la respectiva oficina de Recursos Humanos de cada órgano o ente, la cual debe ser acompañada de la correspondiente partida de matrimonio o certificado de concubinato expedido por la autoridad civil competente.

CLAUSULA 52. PRIMA POR HIJOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a pagar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros a su servicio, cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 50,00) mensual por cada hijo, menor de dieciocho (18) años. El Trabajador se obliga a presentar por una sola vez, la Partida de Nacimiento y demás requisitos.

A) Este beneficio permanecerá en aquellas hijas e hijos que por accidente o enfermedad, queden incapacitados en forma permanente.

B) En caso de divorcio o separación, la prima le será otorgada al cónyuge que quede con la guarda y custodia de las hijas e hijos.

CLAUSULA 53. PRIMA POR ANTIGÜEDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a pagar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros una prima mensual por antigüedad:

De 1 a 3 años 3% de salario integral

De 4 a 7 años 5% de salario integral

De 8 a 11 años 10% de salario integral

De 12 a 15 años 15% de salario integral

De 16 a 19 años 20% de salario integral

De 20 a 23 años 25% de salario integral

24 años y mas años 30% de salario integral

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CLAUSULA 54. INCENTIVO DE ESTUDIO BONO INSENTIVO LABORAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en garantizar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros beneficiarios de la presente Normativa Laboral, quienes hayan culminado estudios a nivel superior en cualquiera de las Universidades e Institutos Técnicos Superiores reconocidas del país, un incentivo mensual al T.S.U., equivalente a un veinte por ciento (20%) mensual, y demás Profesionales Universitarios un (30%) mensual integral respectivamente, previa verificación de las credenciales por parte de las oficinas de Recursos Humanos.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio conviene en pagar un bono de incentivo anualmente a cada obrera y obrero en el mes de octubre por la cantidad de tres mil bolívares fuertes ( Bs.f 3000,00).

CLAUSULA 55. DE CONTRATADOS Y CONTRATADAS: : El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en que las trabajadoras obreras y trabajadores obreros contratados quedaran titulares después de noventa días de trabajo ininterrumpidos, quedando entendido que las trabajadoras obreras y trabajadores obreros nuevos deberán ser ubicados cercanos a su domicilio.

CLAUSULA 56. DE JUBILACIONES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, previo acuerdo de ambas partes (Trabajador-Ministerio), conviene otorgar a la trabajadora y al trabajador la jubilación en concordancia a la normativa legal vigente y en función a las siguientes especificaciones:

EDAD Y TIEMPO PARA SER JUBILADO

HOMBRES MUJERES

15 AÑOS DE SERVICIOS - 55 AÑOS DE EDAD

15 AÑOS DE SERVICIOS— 50 AÑOS DE EDAD

20 AÑOS DE SERVICIOS- 50 AÑOS DE EDAD

20 AÑOS DE SERVICIOS— 45 AÑOS DE EDAD

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3. En ausencia de los derechos habientes señalados en la disposición anteririor, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en partes iguales hermanos menores de 14 años, la madre en todo caso el padre incapacitado o mayor de 55 años, siempre que hayan vivido a expensa del causante de su muerte.

El monto de la pensión del sobreviviente será igual al 100% de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiados.

PARAGRAFO SEPTIMO: Los derechos de las hijas e hijos a la cuota correspondiente de pensión de sobrevivientes, cesaran cuando hubiesen cumplido veinticinco (25) años o cuando se emancipen o recuperen de su incapacidad.

PARAGRAFO OCTAVO: Las trabajadoras obreras y trabajadores obreros tendrán derecho a jubilación con solo ser nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, tendrán el derecho sus herederos de reclamar el monto de esta pensión que el Ministerio otorgara de un 50% de su ultimo sueldo integral.

CLAUSULA 57. BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS PARA LAS TRABAJADORAS OBRERAS Y TRABAJADORES OBREROS JUBILADOS, PENSIONADOS, TITULARES Y CONTRATADOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene:

 En ajustar los montos de las jubilaciones y pensiones , que se hayan otorgado a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, cada vez que se realicen modificaciones al Tabulador General de Salario.

 Extender a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros contratados, jubilados y pensionados, ticket alimentario, la bonificación de fin de año, los servicios funerarios, medicinas y los servicios de hospitalización, cirugía y maternidad, en iguales condiciones a las acordadas para las trabajadoras y trabajadores, activos y contratados.

 Otorgar un Bono Recreacional de sesenta (60) días pagadero para el mes de agosto.

Los años de servicios a que se refiere a la presente cláusula se entenderán prestados a la administración publica.

El monto de la jubilación será el resultado de aplicar el ultimo salario integral considerando la homologación a un

A los efectos del otorgamiento del Beneficio del computo de tiempo de servicio se hará por años cumplidos, la

meses se computara por un año. Serán computables solo a los efectos de antigüedad, los años de servicios prestados a la Administración Publica por las trabajadoras y

El beneficio puede ser acordado a solicitud

La pensión de sobrevivientes se causara por el fallecimiento de una beneficiaria de la jubilación o jubilada trabajadora o trabajador. En el caso del fallecimiento una trabajadora o trabajador con tres años de servicio y mas y sin limite e edad se le

Tendrá derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el conyugue del causante que a la fecha de la muerte de este, cumplan las condiciones que a continuación

Las hijas e hijos cuando comprobada su filiación, cualquiera que esta años y cuando sea menor de 25

años, siempre que curse estudios regulares y los de cualquier

Los conyugues: la mujer, cualquiera que sea su edad. El hombre, cuando se encuentre totalmente incapacitado o sea, mayor de

Dicho cupón o ticket alimentario quedara sujeto a revisión constante, con el fin de ajustarlo al valor real de la Unidad Tributaria de acuerdo a las variaciones que sufra durante la vigencia del presente contrato. Todo lo anterior se hará extensivo a cualquier otra forma de pago que implemente el gobierno nacional por concepto “Cesta Ticket Alimentaría”

CLAUSULA 59. MEDICINAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en suministrar los medicamentos que les sean indicados a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, familiares calificados, contratados, jubilados y pensionados, hasta un cien por ciento (100%) del costo de las medicinas. Las FEDERACIONES, los Sindicatos de Base Afiliados y las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados, serán promotores y divulgadores acerca de estos beneficios. Asimismo, impulsaran los mecanismos que permitan el cumplimiento oportuno de la presente cláusula, contribuyendo de esta manera a garantizar el derecho a la salud consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CLAUSULA 60. POLIZA DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD (H. C. M.): El Ministerio del Poder Popular para la Educación, acuerda en mantener en los mismos términos y condiciones los servicios de hospitalización, cirugía y maternidad que vienen percibiendo las trabajadoras obreras y trabajadores obreros activos, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del Ministerio con el Objeto de garantizar el cumplimiento de la presente cláusula, los beneficiarios deberán estar oportuna y debidamente registrados ante las respectivas oficinas de Recursos Humanos de cada órgano o ente.

Queda entendido que la Administración Publica Nacional podrá cumplir con la presente cláusula a través de fondos administrados o pólizas contratadas con aseguradoras. Asimismo, dicho beneficio podrá implementarse o cumplirse a través de cooperativas o asociaciones constituidas por las propias trabajadoras obreras y trabajadores obreros activas y activos los jubiladas y jubilados, para lo cual se oirá previamente la opinión de la representación de las FEDERACIONES.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, llamara a las Federaciones signatarias de esta normativa laboral. Para participar en la escogencia del proceso de licitación y escuchar las opiniones y

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3. En ausencia de los derechos habientes señalados en la disposición anteririor, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en partes iguales hermanos menores de 14 años, la madre en todo caso el padre incapacitado o mayor de 55 años, siempre que hayan vivido a expensa del causante de su muerte.

El monto de la pensión del sobreviviente será igual al 100% de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiados.

PARAGRAFO SEPTIMO: Los derechos de las hijas e hijos a la cuota correspondiente de pensión de sobrevivientes, cesaran cuando hubiesen cumplido veinticinco (25) años o cuando se emancipen o recuperen de su incapacidad.

PARAGRAFO OCTAVO: Las trabajadoras obreras y trabajadores obreros tendrán derecho a jubilación con solo ser nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, tendrán el derecho sus herederos de reclamar el monto de esta pensión que el Ministerio otorgara de un 50% de su ultimo sueldo integral.

CLAUSULA 57. BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS PARA LAS TRABAJADORAS OBRERAS Y TRABAJADORES OBREROS JUBILADOS, PENSIONADOS, TITULARES Y CONTRATADOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene:

 En ajustar los montos de las jubilaciones y pensiones , que se hayan otorgado a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, cada vez que se realicen modificaciones al Tabulador General de Salario.

 Extender a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros contratados, jubilados y pensionados, ticket alimentario, la bonificación de fin de año, los servicios funerarios, medicinas y los servicios de hospitalización, cirugía y maternidad, en iguales condiciones a las acordadas para las trabajadoras y trabajadores, activos y contratados.

 Otorgar un Bono Recreacional de sesenta (60) días pagadero para el mes de agosto.

Los años de servicios a que se refiere a la presente cláusula se entenderán prestados a la administración publica.

El monto de la jubilación será el resultado de aplicar el ultimo salario integral considerando la homologación a un

A los efectos del otorgamiento del Beneficio del computo de tiempo de servicio se hará por años cumplidos, la

meses se computara por un año. Serán computables solo a los efectos de antigüedad, los años de servicios prestados a la Administración Publica por las trabajadoras y

El beneficio puede ser acordado a solicitud

La pensión de sobrevivientes se causara por el fallecimiento de una beneficiaria de la jubilación o jubilada trabajadora o trabajador. En el caso del fallecimiento una trabajadora o trabajador con tres años de servicio y mas y sin limite e edad se le

Tendrá derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el conyugue del causante que a la fecha de la muerte de este, cumplan las condiciones que a continuación

Las hijas e hijos cuando comprobada su filiación, cualquiera que esta años y cuando sea menor de 25

años, siempre que curse estudios regulares y los de cualquier

Los conyugues: la mujer, cualquiera que sea su edad. El hombre, cuando se encuentre totalmente incapacitado o sea, mayor de

Dicho cupón o ticket alimentario quedara sujeto a revisión constante, con el fin de ajustarlo al valor real de la Unidad Tributaria de acuerdo a las variaciones que sufra durante la vigencia del presente contrato. Todo lo anterior se hará extensivo a cualquier otra forma de pago que implemente el gobierno nacional por concepto “Cesta Ticket Alimentaría”

CLAUSULA 59. MEDICINAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en suministrar los medicamentos que les sean indicados a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, familiares calificados, contratados, jubilados y pensionados, hasta un cien por ciento (100%) del costo de las medicinas. Las FEDERACIONES, los Sindicatos de Base Afiliados y las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados, serán promotores y divulgadores acerca de estos beneficios. Asimismo, impulsaran los mecanismos que permitan el cumplimiento oportuno de la presente cláusula, contribuyendo de esta manera a garantizar el derecho a la salud consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CLAUSULA 60. POLIZA DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD (H. C. M.): El Ministerio del Poder Popular para la Educación, acuerda en mantener en los mismos términos y condiciones los servicios de hospitalización, cirugía y maternidad que vienen percibiendo las trabajadoras obreras y trabajadores obreros activos, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del Ministerio con el Objeto de garantizar el cumplimiento de la presente cláusula, los beneficiarios deberán estar oportuna y debidamente registrados ante las respectivas oficinas de Recursos Humanos de cada órgano o ente.

Queda entendido que la Administración Publica Nacional podrá cumplir con la presente cláusula a través de fondos administrados o pólizas contratadas con aseguradoras. Asimismo, dicho beneficio podrá implementarse o cumplirse a través de cooperativas o asociaciones constituidas por las propias trabajadoras obreras y trabajadores obreros activas y activos los jubiladas y jubilados, para lo cual se oirá previamente la opinión de la representación de las FEDERACIONES.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, llamara a las Federaciones signatarias de esta normativa laboral. Para participar en la escogencia del proceso de licitación y escuchar las opiniones y

El presente beneficio se hará extensivo a las obreras y obreros jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, contratados y contratadas.

CLAUSULA 62. APORTE PARA LENTES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en pagar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, cónyuge, concubina o concubino, hijas e hijos hasta 25 años, el valor de los lentes hasta una cantidad de dos mil bolívares Fuertes (Bs. f 2000,00), previa consignación por parte del obreras y obreros de facturas y prescripción facultativa, ante la Dirección Oficina de Recursos Humanos.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, cumplirá las obligaciones contraídas en esta cláusula una vez al año, previo cumplimiento de las condiciones antes mencionadas y por beneficiarios.

CLAUSULA 63. APORTE PARA PROTESIS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en suministrar y cancelar los costos a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, beneficiarias y beneficiarios de la presente normativa laboral, en el termino de treinta (30) días continuos, los pasivos laborales generados con ocasión a las Prestaciones Sociales, de antigüedad y compensación por transferencia. A tales efectos, empleara los distintos mecanismos, modalidades o alternativas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio se compromete a pagar los intereses moratorios, en función a las tasas de intereses establecidas por el Banco Central de Venezuela, por la demora de los pagos mencionados y las condiciones establecidas para el régimen anterior hasta el 31/12/1996. Y el régimen actual, vigente desde 01/01/1997.

CLAUSULA 65. UNIFORMES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene pagarle por concepto de uniformes, ciento veinte (120) días de salario integral a cada uno de las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, fijos y contratados.

CLAUSULA 66. JUGUETES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a pagar la cantidad de dos mese de salario integral, en la

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El presente beneficio se hará extensivo a las obreras y obreros jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, contratados y contratadas.

CLAUSULA 62. APORTE PARA LENTES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en pagar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, cónyuge, concubina o concubino, hijas e hijos hasta 25 años, el valor de los lentes hasta una cantidad de dos mil bolívares Fuertes (Bs. f 2000,00), previa consignación por parte del obreras y obreros de facturas y prescripción facultativa, ante la Dirección Oficina de Recursos Humanos.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, cumplirá las obligaciones contraídas en esta cláusula una vez al año, previo cumplimiento de las condiciones antes mencionadas y por beneficiarios.

CLAUSULA 63. APORTE PARA PROTESIS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en suministrar y cancelar los costos a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, beneficiarias y beneficiarios de la presente normativa laboral, en el termino de treinta (30) días continuos, los pasivos laborales generados con ocasión a las Prestaciones Sociales, de antigüedad y compensación por transferencia. A tales efectos, empleara los distintos mecanismos, modalidades o alternativas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio se compromete a pagar los intereses moratorios, en función a las tasas de intereses establecidas por el Banco Central de Venezuela, por la demora de los pagos mencionados y las condiciones establecidas para el régimen anterior hasta el 31/12/1996. Y el régimen actual, vigente desde 01/01/1997.

CLAUSULA 65. UNIFORMES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene pagarle por concepto de uniformes, ciento veinte (120) días de salario integral a cada uno de las trabajadoras obreras y trabajadores obreros, fijos y contratados.

CLAUSULA 66. JUGUETES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a pagar la cantidad de dos mese de salario integral, en la

CLAUSULA 72. PAGO DE SUPLENCIAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a reconocerle el mismo salario, del que disfruta el titular, además de todos los beneficios de esta Normativa Laboral que les sean aplicables, al personal suplente. Se le hará el pago en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contando desde la finalización de la suplencia . Queda expresamente claro que las trabajadoras obreras y trabajadores obreros titular y contratado en ningún caso pagaran suplencias.

CLAUSULA 73. PRIMA POR RURALIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en cancelar una prima equivalente a quinientos Bolívares (Bs.f 500) mensuales del salario integral a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros amparado por este contrato, que laboren en zonas rurales, indígenas y fronterizas del país.

PARAGRAFO UNICO: Se les reconoce para la antigüedad, a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros que laboren en zonas rurales, indígenas y fronterizas del país, seis (06) meses adicionales por cada año de servicio.

CLAUSULA 74. DESCUENTO CREDITICIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en seguir descontando a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros beneficiarios de este contrato colectivo las cuotas por concepto de créditos que hayan sido otorgadas a los mismos todo de conformidad con el parágrafo único del articulo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

CLAUSULA 75. COMISION DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en constituir una

CLAUSULA 68. APORTE PARA LA CELEBRACION DEL PRIMERO DE El Ministerio del Poder Popular para la Educación, otorgara la cantidad

, la Junta Directiva nacional (Bs.f 15.000,00) para

cada sindicato regional afiliado, a fin de celebrar el Primero de Mayo. La referida cantidad deberá ser entregada en el mes de Febrero de cada año.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, aportara mensualmente a las FEDERACIONES la

para los gastos de funcionamiento. Y para sus sindicatos filiales la cantidad de mil

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en cancelar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros a su servicio, un día adicional por cada mes treinta y un (31) días, el mismo será cancelado con el mes respectivo. De acuerdo al convencimiento de pago que tiene el Ministerio del Poder Popular para la educación con las trabajadoras obreras y los trabajadores obreros, que es de veinticuatro (24) quincenas al año, lo cual suma trescientos sesenta días, quedando cinco días sin

Igualmente, el ministerio se compromete a pagar los cinco días que adeuda a cada trabajadora obrera y trabajador obrero desde su fecha de ingreso, que deberá ser pagado con retroactividad, incluyendo a las jubiladas y jubilados,

: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete, suministrar transporte a todas las trabajadoras obreras y trabajadores obreros que laboren en el

: En caso de no cumplir con las unidades de transporte para

 Cualquier otro asunto relacionado con la presente Normativa Laboral y que debe conocer o que sea sometido a consideración por una de las partes.

 Las desiciones de esta Comisión tendrán carácter legal vinculante y las trabajadoras obreras y trabajadores obreros amparados por la presente Convención, podrán agotar esta instancia conciliatoria o ejercer los Recursos legales correspondientes ante los órganos competentes.

PARAGRAFO PRIMERO: La comisión podrá solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Educación o a las FEDERACIONES las asesorias técnicas y profesionales que crea conveniente para el logro de sus fines. De igual forma las FEDERACIONES y/o la Comisión podrá designar un representante ante la Dirección General Sectorial de Planificación y Presupuesto, a fin de garantizar la inclusión de las partidas presupuestarias, incluidas en los proyectos o Ley de Presupuesto destinadas a satisfacer la presente Normativa Laboral.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Comisión deberá elaborar un reglamento interno para su funcionamiento y en el establecerán los procedimientos por los cuales la misma se regirá.

CLAUSULA 76. AMBITO DE APLICABILIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación , conviene en reconocer que esta Normativa Laboral de Trabajo se aplicara a todas las Trabajadoras obreras y Trabajadores obreros Fijas y fijos, Contratadas y contratados, Jubiladas y jubilados, Pensionadas y pensionados a escala nacional.

CLAUSULA 77. MATERIA NO PREVISTA: Lo no contemplado en la presente Normativa Laboral, se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, así como en los acuerdos entre las partes que mas favorezcan a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros.

CLAUSULA 78. INAMOVILIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la

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CLAUSULA 72. PAGO DE SUPLENCIAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a reconocerle el mismo salario, del que disfruta el titular, además de todos los beneficios de esta Normativa Laboral que les sean aplicables, al personal suplente. Se le hará el pago en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contando desde la finalización de la suplencia . Queda expresamente claro que las trabajadoras obreras y trabajadores obreros titular y contratado en ningún caso pagaran suplencias.

CLAUSULA 73. PRIMA POR RURALIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en cancelar una prima equivalente a quinientos Bolívares (Bs.f 500) mensuales del salario integral a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros amparado por este contrato, que laboren en zonas rurales, indígenas y fronterizas del país.

PARAGRAFO UNICO: Se les reconoce para la antigüedad, a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros que laboren en zonas rurales, indígenas y fronterizas del país, seis (06) meses adicionales por cada año de servicio.

CLAUSULA 74. DESCUENTO CREDITICIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en seguir descontando a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros beneficiarios de este contrato colectivo las cuotas por concepto de créditos que hayan sido otorgadas a los mismos todo de conformidad con el parágrafo único del articulo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

CLAUSULA 75. COMISION DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en constituir una

CLAUSULA 68. APORTE PARA LA CELEBRACION DEL PRIMERO DE El Ministerio del Poder Popular para la Educación, otorgara la cantidad

, la Junta Directiva nacional (Bs.f 15.000,00) para

cada sindicato regional afiliado, a fin de celebrar el Primero de Mayo. La referida cantidad deberá ser entregada en el mes de Febrero de cada año.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, aportara mensualmente a las FEDERACIONES la

para los gastos de funcionamiento. Y para sus sindicatos filiales la cantidad de mil

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en cancelar a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros a su servicio, un día adicional por cada mes treinta y un (31) días, el mismo será cancelado con el mes respectivo. De acuerdo al convencimiento de pago que tiene el Ministerio del Poder Popular para la educación con las trabajadoras obreras y los trabajadores obreros, que es de veinticuatro (24) quincenas al año, lo cual suma trescientos sesenta días, quedando cinco días sin

Igualmente, el ministerio se compromete a pagar los cinco días que adeuda a cada trabajadora obrera y trabajador obrero desde su fecha de ingreso, que deberá ser pagado con retroactividad, incluyendo a las jubiladas y jubilados,

: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete, suministrar transporte a todas las trabajadoras obreras y trabajadores obreros que laboren en el

: En caso de no cumplir con las unidades de transporte para

 Cualquier otro asunto relacionado con la presente Normativa Laboral y que debe conocer o que sea sometido a consideración por una de las partes.

 Las desiciones de esta Comisión tendrán carácter legal vinculante y las trabajadoras obreras y trabajadores obreros amparados por la presente Convención, podrán agotar esta instancia conciliatoria o ejercer los Recursos legales correspondientes ante los órganos competentes.

PARAGRAFO PRIMERO: La comisión podrá solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Educación o a las FEDERACIONES las asesorias técnicas y profesionales que crea conveniente para el logro de sus fines. De igual forma las FEDERACIONES y/o la Comisión podrá designar un representante ante la Dirección General Sectorial de Planificación y Presupuesto, a fin de garantizar la inclusión de las partidas presupuestarias, incluidas en los proyectos o Ley de Presupuesto destinadas a satisfacer la presente Normativa Laboral.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Comisión deberá elaborar un reglamento interno para su funcionamiento y en el establecerán los procedimientos por los cuales la misma se regirá.

CLAUSULA 76. AMBITO DE APLICABILIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación , conviene en reconocer que esta Normativa Laboral de Trabajo se aplicara a todas las Trabajadoras obreras y Trabajadores obreros Fijas y fijos, Contratadas y contratados, Jubiladas y jubilados, Pensionadas y pensionados a escala nacional.

CLAUSULA 77. MATERIA NO PREVISTA: Lo no contemplado en la presente Normativa Laboral, se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, así como en los acuerdos entre las partes que mas favorezcan a las trabajadoras obreras y trabajadores obreros.

CLAUSULA 78. INAMOVILIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la

A tales fines se conformara una comisión paritaria integrada por una representación de las FEDERACIONES de las Trabajadoras obreras y trabajadores obreros del ente afectado y de las autoridades. Todo ello en el entendido de que tales procesos deberán tener como fin supremo el fortalecimiento y consolidación del Estado y de la propia institución afectada. Lo cual esta indisolublemente vinculado al bienestar de las propias trabajadoras obreras y trabajadores obreros, quienes en conjunto deberán participar en los destinos de dichas instituciones como se desprende en los derechos y deberes establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA 80. DERECHOS ADQUIRIDOS: Queda expresamente convenido entre las partes, que los beneficios económicos, sociales, culturales, educativos, académicos, sindicales e institucionales, así como las conquistas logradas por las Trabajadoras obreras y trabajadores obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación obtenidos por Laudos Arbítrales, Convenciones Colectivas o por cualquier otra fuente de derecho no modificados, se mantendrán en vigencia en cuanto no lo indique la presente Normativa Laboral de Trabajo.

CLAUSULA 81. DIRECTORES LABORALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en un lapso no mayor de noventa (90) días de la firma de esta Normativa Laboral, la incorporación de los respectivos Directores Laborales, como lo establece el Titulo Décimo de la Ley Orgánica del Trabajo en sus articulados.

CLAUSULA 82. REPRODUCCION DEL CONTRATO:El Ministerio del Poder

CLAUSULA 85. VIGENCIA DEL CONTRATO: La presente Normativa Laboral de Trabajo, tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la firma de la presente Normativa Laboral las FEDERACIONES, presentaran ante la Dirección de Inspectoria Nacional y Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Publico, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo el nuevo proyecto de Convención Colectiva de los Obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

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A tales fines se conformara una comisión paritaria integrada por una representación de las FEDERACIONES de las Trabajadoras obreras y trabajadores obreros del ente afectado y de las autoridades. Todo ello en el entendido de que tales procesos deberán tener como fin supremo el fortalecimiento y consolidación del Estado y de la propia institución afectada. Lo cual esta indisolublemente vinculado al bienestar de las propias trabajadoras obreras y trabajadores obreros, quienes en conjunto deberán participar en los destinos de dichas instituciones como se desprende en los derechos y deberes establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA 80. DERECHOS ADQUIRIDOS: Queda expresamente convenido entre las partes, que los beneficios económicos, sociales, culturales, educativos, académicos, sindicales e institucionales, así como las conquistas logradas por las Trabajadoras obreras y trabajadores obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación obtenidos por Laudos Arbítrales, Convenciones Colectivas o por cualquier otra fuente de derecho no modificados, se mantendrán en vigencia en cuanto no lo indique la presente Normativa Laboral de Trabajo.

CLAUSULA 81. DIRECTORES LABORALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en un lapso no mayor de noventa (90) días de la firma de esta Normativa Laboral, la incorporación de los respectivos Directores Laborales, como lo establece el Titulo Décimo de la Ley Orgánica del Trabajo en sus articulados.

CLAUSULA 82. REPRODUCCION DEL CONTRATO:El Ministerio del Poder

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