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CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE GESTIÓN DEL SEARCH ENGINE MANAGEMENT (SEM) EN LATINOAMÉRICA DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA EXPEDIENTE OSE00009/2016 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES

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CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE GESTIÓN DEL SEARCH ENGINE

MANAGEMENT (SEM) EN LATINOAMÉRICA

DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA

EXPEDIENTE OSE00009/2016

PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES

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CUADRO DE REFERENCIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SUJETO A LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA UOC

Los apartados de este cuadro completan la información de las cláusulas contractuales que constan más adelante.

A OBJETO DEL CONTRATO B VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Título:Servicio de gestión del Search Engine Management (SEM) en Latinoamérica Número de expediente: OSE00009/2016 Número de categoría anexo II TRLCSP: 13 Código CPV: 79341000-6

NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (90.720 €), IVA no incluido. En esta cifra

☐no se incluye ningún importe destinado a modificaciones contractuales.

☒incluyen quince mil ciento veinte EUROS (15.120 €) como importe máximo destinado

a posibles modificaciones contractuales durante la totalidad del período de vigencia del contrato.

C PRESUPUESTO, PRECIOS Y FACTURACIÓN D DURACIÓN Y PRÓRROGAS

I. PRESUPUESTO básico de licitación: Cincuenta mil cuatrocientos euros (50.400 €), IVA excluido.

Presupuesto organizado por LOTES: SÍ☐ NO ☒

II. PRECIO. ¿Se prevén precios unitarios ?: SÍ☐ NO ☒

III. Facturación de importes por parte del contratista:

Facturación mensual de 1/14 parte del precio anual del contrato. Facturación los meses de abril y noviembre del periodo correspondiente, de un importe variable máximo de 1/14 parte del precio del contrato (en adelante, «importe variable máximo») para cada uno de los meses mencionados. Este importe se convertirá como consecuencia de los resultados obtenidos durante el periodo inmediatamente anterior al mes de facturación (esto es, desde noviembre hasta marzo y entre los meses de abril y de octubre, respectivamente), previamente validado por el área de Marketing de la UOC, y será calculado en cada caso de acuerdo con las siguientes premisas:

a) Se facturará hasta 1/3 del importe variable en caso de que la empresa adjudicataria logre el objetivo de número de leads (el mayor número) en el período correspondiente. b) Se facturará hasta 1/3 del importe variable en caso de que la empresa adjudicataria logre el objetivo de coste por lead (el menor CPL) en el período correspondiente. c) Se facturará hasta 1/3 del importe variable en caso de que la empresa adjudicataria logre el objetivo ratio de conversión de matrícula (en mayor porcentaje de CR) en el periodo correspondiente.

Datos de referencia de la campaña de 2015-2 (noviembre 2015 - marzo 2016):

● Número de leads: 849 ● Coste por lead: 106 € ● Ratio de conversión a matrícula: 2,6 %

Duración: Dos (2) años desde la formalización del contrato

Se prevé la posibilidad de prórroga(s): SÍ ☒ NO ☐

Plazo de la prórroga: Un (1) año. Número máximo de prórrogas: 1 Duración máxima, prórrogas incluidas: Tres (3) años

E RESPONSABLE DEL CONTRATO

F DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCEDIMIENTO Y GARANTÍA

PROVISIONAL ☒ Silvia Soler Garcia, directora del Área de Marketing

-Las ofertas se mantendrán hasta quatre (4) mesos desde su apertura.

-Para presentar una propuesta en el presente procedimiento:

☒NO es necesario constituir previamente una garantía provisional.

G FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS E INSTRUCCIONES DE

PRESENTACIÓN H

SOLVENCIA ECONÓMICA REQUERIDA Y FORMA DE ACREDITARLA

LUGAR, DÍA Y HORA MÁXIMOS DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:

Sede de la UOC. Rambla del Poblenou, 156. 08018 Barcelona, España.

FECHA Y HORA MÁXIMAS: divendres, 29 / juliol / 2016 HORA: 10:00h

INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN:

☐ Las ofertas (para cada lote, si las hay) se deben presentar por partes en 2

SOBRES SEPARADOS, denominados 1 y 3 según indica la cláusula 7 del PCP.

Se podrá acreditar alternativamente por uno de los siguientes medios:

1- Aportación de cuentas anuales del licitador, que acrediten un volumen de negocio superior a 180.000 €.

2- Aportación del resguardo de constitución de un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales por un valor mínimo de 180.000 €.

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☒ Las ofertas (para cada lote, si las hay) se deben presentar por partes en 3

SOBRES SEPARADOS, denominados 1, 2 y 3 según indica la cláusula 7 del PCP.

I SOLVENCIA TÉCNICA REQUERIDA Y FORMA DE ACREDITARLA J CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL:

☒ NO SE REQUIERE

☒ Los medios de solvencia técnica que deben acreditarse serán los marcados a

continuación:

☒ Acreditar haber realizado un mínimo de 5 trabajos previos desarrollados en los

últimos 5 años en el mercado Latinoamericano en los que se incluyan los países México y Colombia en prestaciones similares al objeto contractual, con un nivel de complejidad similar al de la UOC. En la relación de estos trabajos se incluirá importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de certificados, podrán acreditarse mediante una declaración responsable del empresario.

☒ Acreditar que la empresa cuenta, con el objeto de ejecutar el contrato, con los

siguientes perfiles de personal o número de efectivos de un perfil o experiencia determinados , en las condiciones siguientes y aportando la documentación indicada: - Un (1) perfil técnico operativo con un mínimo de tres (3) años de experiencia especializado en SEM y nivel medio (B2) de expresión oral y escrita así como de comprensión lectora en español e inglés. - Un (1) perfil sénior con un mínimo de cinco (5) años de experiencia especializado en SEM y nivel medio (B2) de expresión oral y escrita así como de comprensión en español e inglés. - Un (1) perfil especializado en SEM y que haya participado en un mínimo de 3 trabajos de SEM desarrollados en Latinoamérica (como mínimo uno en México o en Colombia) en el marco de la relación laboral con la empresa licitadora. Este elemento de solvencia podrá ser acreditado por cualquiera de los dos perfiles anteriormente descritos. La experiencia requerida a los perfiles anteriormente descritos se deberá acreditar mediante la entrega de los currículos correspondientes. Los niveles avanzados de idiomas se deberán acreditar mediante la entrega de los certificados oficiales que confirmen la consecución del nivel correspondiente o, subsidiariamente, mediante la entrega de una declaración responsable por parte de la empresa licitadora. Asimismo, la empresa participante deberá acreditar que alguno de los perfiles descritos en este apartado disponga de las certificaciones siguientes: Google AdWords Qualified, Google Analytics Individual Qualification y Bing Ads Certification.

☒ Acreditar que la empresa cuenta con los siguientes certificados de calidad,

cumple con las normas industriales, etiquetas, o homologaciones que se indican: Acreditación que la empresa está registrada como “Google Partner”.

☐NO

☒ SÍ. Se requerirá al adjudicatario que cuente con (o en su defecto, proceda a

contratar) un seguro de responsabilidad civil por el valor siguiente y con el sublímite mínimo por siniestro que se indica a continuación:

Importe mínimo póliza: 100.000 €.

K CONTENIDO DEL SOBRE 2 K BIS

CONTENIDO DEL SOBRE 3 Y APERTURA DEL MISMO

La información presentada por los licitadores deberá ser estructurada de forma clara y

concisa, desarrollando la propuesta del servicio de tal forma que permita una valoración

exhaustiva por parte de la UOC.

El licitador podrá adjuntar toda la información complementaria que considere de interés

siempre que esté estrictamente asociada con el objeto del contrato. La propuesta NO

contendrá referencias a documentos externos o a anexos no incluidos cuando éstos

sean puntos clave en la valoración de la propuesta. Se entienden los anexos como

documentos generales de consulta o méritos del licitador, no como información vital de

la propuesta.

1. OFERTA ECONÓMICA(aportada mediante el anexo 2 de este PCP, en el que

se sustituirá el recuadro en blanco por la siguiente oferta cumplimentada: I. Oferta económica:

PRECIO ofertado para los dos (2) años de servicio (IVA excluido)

__________ euros

IVA __________ euros

PRECIO TOTAL para los dos (2) años de servicio, IVA INCLUIDO

__________ euros

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La UOC podrá requerir a los licitadores que presenten documentación que acredite la

veracidad de la información presentada en la oferta. Así mismo, la UOC se reserva el

derecho a exigir a los licitadores que formulen por escrito las aclaraciones necesarias

para la comprensión de algún aspecto de la propuesta presentada. En ningún caso se

admitirá que en este proceso de aclaraciones la empresa varíe los términos expresados

en su propuesta. Únicamente se admitirá la información que facilite el análisis de la

solución propuesta inicialmente.

La estructura y el contenido de la oferta técnica es el siguiente:

Modelo aportado de análisis, toma de decisiones y mejora para el SEM

0. Resumen ejecutivo. Exposición de los aspectos más significativos o de mayor relevancia de la propuesta de servicio, destacando la planificación los recursos y las propuestas de valor añadido.

1. Descripción del servicio. Descripción y justificación de todas las tareas y métodos de trabajo propuestas por el licitador, con especial hincapié en la adecuación de la propuesta al sector de la actividad educativa superior online en general y a las necesidades particulares de la UOC. En el caso que la empresa licitadora aporte documentación de casos reales de éxito, a los efectos de hacer un símil respecto al servicio propuesto para la UOC, ésta aportará cuantos informes o razonamientos de análisis permitan una valoración integral de la propuesta.

2. Propuesta de integración, entre los canales relacionados SEM/SEO/contenidos. Coordinación de estrategias, acciones o análisis conjuntos o coherentes.

3. Planificación del servicio. Interacción de las tareas y actividades del servicio, previamente señaladas en el apartado 2, respecto de la planificación propuesta. Se refiere a la organización del servicio y al cómo y cuándo se desarrollará.

4. Seguimiento del servicio. Documentación e informes. Indicación de cómo se realizará la medición de la eficiencia del servicio para saber si la planificación ha tenido los resultados esperados, las correcciones posibles, factores de desvío respecto de los objetivos establecidos. La empresa licitadora deberá indicar el contenido de dichos informes y el plazo de tiempo que requerirá, especialmente para los informes periódicos.

5. Equipo de trabajo. Detalle del equipo de trabajo propuesto para el servicio, con indicación de la dedicación (en unidades de tiempo) y disponibilidad de cada perfil asignado al servicio en interrelación con las tareas y la planificación descritos en los apartados anteriores. La propuesta incorporará tanto los perfiles mínimos requeridos en el pliego de prescripción técnicas como otros profesionales que sean propuestos por la empresa licitadora. Se podrán utilizar organigramas y cuantas figuras sean oportunas para plasmar los perfiles asignados al servicio.

6. Herramientas. Propuesta de integración de las herramientas requeridas en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 10) y de herramientas adicionales propuestas para la eficiente ejecución del servicio. En el caso de herramientas adicionales, se valorará que dichas herramientas aporten mejoras reales y justificadas, por lo que es necesario demostrar que se dominan estas herramientas con ejemplos de informes, capturas de pantalla o descripción de casos de uso real con éxito. Se prestará especial atención a las "cookies" o "galletas", en caso de usarse.

Extensión máxima del contenido: ☒ SÍ Número máx. de pág.: 35 páginas en letra

Arial 10. No se autoriza la presentación de variantes.

La propuesta deberá seguir la estructura de contenido mencionada. Serán

excluidas automáticamente aquellas propuestas que no sigan la estructura

solicitada, siguiendo con exactitud la numeración y el orden de guión

establecido, con el índice correspondiente y, en caso necesario, hojas

separadoras de capítulos. Serán también excluidas las propuestas que incluyan

en este sobre información relativa a la estructura o el contenido del sobre 3

(oferta económica).

II. Otros criterios objetivos valorables mediante fórmulas automáticas:

1) Se acredita la gestión de un volumen de inversión anual en el mercado latinoamericano por un importe mínimo de 100.000.- € (es obligatorio que alguna de las campañas, incluidas en el importe, se haya gestionado en México o Colombia).

SI / NO

2) Disponibilidad de oficinas de la empresa en países de Latinoamérica con equipo propio y desde donde se pueda prestar el servicio.

0 / 1 / 2 / 3 o más

Apertura del sobre 3 y anuncio de las puntuaciones respecto al

sobre 2 en un acto público:

☐SÍ. En la fecha y lugar que se anuncie en el Perfil del contratante.

☒NO. La apertura se llevará a cabo en un acto no público.

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L MESA DE CONTRATACIÓN M CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA APLICAR EN EL SOBRE 2

Presidente: Sr. Carles Cortada Hortalà; Assessoria jurídica de la UOC Secretario/a: Sra. Susanna Ortiz Vásquez; Asesoría Jurídica de la UOC Vocal 1: Sra. Silvia Soler García; Área de Marketing de la UOC.

Vocal 2: Sr. Xavier Guilera Alemany; Área de Marketing de la UOC.

☐NO HAY SOBRE 2

☒Criterios para aplicar en el contenido del sobre 2 (criterios subjetivos)

PUNTUACIÓN TOTAL que se puede adjudicar mediante

los criterios de este apartado 49

1. Descripción del servicio. Se valorará de manera integral el grado de detalle y calidad global de la propuesta en cuanto al cumplimiento de los requisitos y la satisfacción de las necesidades concretos de la UOC expresados en el PPT así como la adaptación de la propuesta al contexto de la UOC.

12

2. Propuesta de integración. Se valorará que la propuesta integre adecuadamente los canales relacionados de SEM/SEO/contenidos, de acuerdo con coordinación de estrategias, acciones o análisis conjuntos o coherentes.

5

3. Planificación del servicio. Se valorará que la planificación se adecue a los períodos de campaña de la UOC respecto a las líneas de producto. Asimismo, se valorará que el licitador prevea condicionantes que pueden alterar las previsiones de planificación del servicio, como por ejemplo, debido a cambios en el portafolio, en el volumen de inversión, en los países o idiomas a cubrir.

5

4. Seguimiento del servicio. Documentación e informes. Se valorará que el licitador realice una propuesta de informes que recoja y refleje de manera real y completa los resultados y el seguimiento realizado durante el servicio. Además, se valorará que la empresa proponga sistema de report hacia la UOC que favorezca una interacción ágil y fluida.

10

5. Equipo de trabajo. Se valorará que el equipo de trabajo se adecue a las prescripciones del PPT con indicación del número de perfiles asignado, la dedicación y la disponibilidad. Asimismo, se valorará que la empresa licitadora elabore la propuesta teniendo en consideración períodos de mayor y menor volumen de servicio.

7

6. Herramientas. Se valorará que la integración de las herramientas previstas en el PPT se adecue a las características del servicio y la capacidad de automatización de procesos. En el caso de proponer nuevas herramientas, éstas deberán quedar claramente identificadas y separadas entre sí y deberán versar sobre algún elemento directamente vinculado a las prestaciones del contrato (en caso contrario no serán valoradas), teniendo en cuenta la aplicabilidad de estas en la UOC y la relevancia de los datos y el análisis proporcionado.

10

M BIS

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA APLICAR EN EL SOBRE 3 N

CRITERIO PARA DECLARAR QUE UNA OFERTA CONTIENE UNA

BAJA PRESUNTAMENTE TEMERARIA

PUNTUACIÓN TOTAL que se puede adjudicar mediante los criterios de este apartado 51

I. Oferta económica.

Precio del servicio bianual 35

II. Otros criterios objetivos valorables mediante fórmulas automáticas

1) Se acredita la gestión de un volumen de inversión anual en SEM en el mercado latinoamericano por un importe mínimo de 100.000.- € (es obligatorio que alguna de las campañas, incluidas en el importe, se haya gestionado en México o Colombia).

* En caso afirmativo, se valorará con la totalidad de la puntuación. En caso que la empresa responda “No”, será puntuado este apartado con

8

Importe ofertado en cualquier precio con una baja superior al 20 % respecto de la media de las ofertas de todos los licitadores en ese precio.

O GARANTÍA DEFINITIVA

5 % de l'import d'adjudicació.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96

del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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0 puntos.

2) Disponibilidad de oficinas de la empresa en países de Latinoamérica con equipo propio y desde donde se pueda prestar el servicio:

8

3 (o más) oficinas en Latinoamérica 8

2 oficinas en Latinoamérica 4

1 oficina en Latinoamérica 2

0 oficinas en Latinoamérica 0

Precio del servicio bianual: Para obtener la puntuación respecto al precio, se procederá a evaluar la oferta de modo que se asigne el total de puntos fijado a ese precio a la oferta más económica que no presente un valor anormal o desproporcionado.

Puntuación = Total de puntos que se distribuyen x precio de la oferta más económica

Precio de la oferta que se valora

La garantía se mantendrá constituida hasta el plazo que se indica a continuación y

solo entonces se devolverá, una vez comprobado que no existen responsabilidades o

vicios imputables al contratista que haya que cubrir con esta. Plazo de garantía: tres

(3) meses después del vencimiento del contrato.

P PREVISIÓN DE POSIBLES MODIFICACIONES Q LPRL Y LOPD

☐NO.

☒ SÍ. Las modificaciones que eventualmente podrían producirse son cambios

estructurales en el entorno del mercado SEM, como por ejemplo:

● Los buscadores pueden pasar a un modelo de pago de coste por lead o coste por venta, en lugar de coste por clic.

● Los buscadores pueden desarrollar nuevas modalidades, como la búsqueda por voz, o entrar en otros canales existentes, como el e-mailing.

● Los buscadores pueden entrar en nuevos canales publicitarios que se puedan crear y que ahora no existen, como los relacionados con las televisiones inteligentes (smart TV), las aplicaciones móviles, el fuera de línea medible, etc.

● Puede cambiar la cuota de mercado de los buscadores actuales; pueden aparecer nuevos operadores o desaparecer los actuales.

Las modificaciones alcanzarán un porcentaje máximo del 20% sobre el precio del contrato para la duración inicial del contrato. En caso de prórrogas, el importe destinado a modificaciones será el proporcional al precio de contrato (para la duración inicial). Asimismo, el contracto se podrá modificar cuando sea necesario realizar prestaciones adicionales que únicamente pueda llevar a cabo el contratista por razones económicas o técnicas o porque una nueva adjudicación pueda generar inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes. En cualquier caso, el límite máximo global de una o más modificaciones por esta causa será del 50% del valor inicial del contrato.

Presencia física de personal del contratista y coordinación de

actividades ¿El contrato requiere la presencia física de personal del contratista en

instalaciones de la UOC?: ☒ NO. ☐SÍ.

¿Las prestaciones contractuales requerirán la coordinación de actividades

empresariales entre la UOC y el contratista? ☐NO. ☒ SÍ.

Encargado del tratamiento de datos de carácter personal: El contratista se encarga del tratamiento de datos según la LOPD: ☒ NO.

☐SÍ.

R NIVELES DE SANCIONES APLICABLES Y FALTAS ESPECÍFICAS S SUBCONTRATACIÓN BASE:Importe mensual facturado PORCENTAJE DE SANCIÓN: MUY GRAVE: MÁXIMO 15 % GRAVE: MÁXIMO 10 % LEVE: MÁXIMO 5 %

FALTAS ESPECÍFICAS ADICIONALES: ☒NO ☐SÍ

☒NO SE PERMITE.

T CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS

Adicionalmente a las causas de resolución indicadas en la cláusula 24.2 a), b), c), e), f), g) y h) de este PCP, en el presente contrato se aplicarán las siguientes causas de resolución:

☐ NO hay causas de resolución adicionales a las de la cláusula 24.2.

☒ Adicionalmente, será de aplicación la resolución unilateral prevista en la

cláusula 24.2.d).

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Las empresas licitadoras tienen a su disposición la dirección contractació@uoc.edu a la que pueden dirigirse para formular las consultas y dudas que puedan surgir durante la elaboración de su propuesta. Para facilitar la identificación del procedimiento objeto de la consulta, en el asunto del correo electrónico debe constar el número del expediente de referencia: “EXPEDIENTE OSE00009/2016“. La UOC recogerá todas las dudas y consultas formuladas en el buzón mencionado según el procedimiento descrito en el párrafo anterior y publicará, en el Perfil del contratante de la entidad, la información adicional y las aclaraciones solicitadas por las empresas licitadoras. Los licitadores deben enviar a la UOC las referidas consultas referidas o dudas como máximo el día 25/07/2016. Posteriormente, la UOC no atenderá consultas adicionales.

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CLÁUSULAS

1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

1.1. El objeto de este pliego de cláusulas particulares (en adelante, PCP) es el establecimiento de

las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC), del contrato relativo al servicio indicado en el APARTADO A (en adelante, el contrato), de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad.

1.2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de referencias del contrato de servicios (el cuadro de referencias o el cuadro) que encabeza

este documento. En cada cláusula donde se hagan menciones mención a un «apartado []»

determinado, habrá que completar la redacción con la información relevante que haya en el apartado indicado. Esta información formará parte conjunta e inseparable de tal cláusula.

1.3. Este contrato encaja en la tipología «contrato de servicios» contenida en el artículo 10 del Real

decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante, TRLCSP). A su vez, las prestaciones contractuales de referencia quedan incluidas en la categoría del Anexo II del TRLCSP indicada en el APARTADO A.

1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las

condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y en el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación y la UOC.

1.5. La UOC está sujeta (i) a las disposiciones del TRLCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración pública y (ii) a las «Instrucciones internas de contratación de la UOC» (en adelante, IIC), que están a disposición de los licitadores en el Perfil del contratante de la entidad, en la página web www.uoc.edu.

1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, este contrato tiene naturaleza privada, sin perjuicio de que le sean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En cuanto a las fases de ejecución y extinción del contrato, este queda sujeto al derecho privado, se rige por este PCP, el PPT, el mismo contrato y toda la documentación contractual que se adjunta. En todo lo que no está previsto, el contrato se regirá por la legislación civil y mercantil aplicable.

1.7. De acuerdo con el artículo 21.2 del TRLCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en la preparación, adjudicación, interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.

1.8. Este PCP y sus anexos y el PPT tienen carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente PCP, las cláusulas se considerarán parte integrante del contrato respectivo. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación deben hacerse teniendo en cuenta en primer lugar el PCP y el PPT, que deben prevalecer —con la finalidad mencionada— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil.

1.9. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de los

licitadores del contenido de este PCP y de la totalidad de la documentación contractual que configura esta licitación, sin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y del resto de los documentos contractuales que puedan tener

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aplicación en la ejecución de prestaciones no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplir su contenido.

2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO

2.1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la

publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que figura en el APARTADO B del cuadro-resumen de características del contrato, y no incluye el IVA. Este valor estimado del contrato se ha calculado de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP.

2.2. El presupuesto de licitación máximo previsto para las prestaciones objeto de contratación

asciende al importe indicado en el APARTADO C. Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, corren a cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo y cualquier otro gasto necesario para prestar el servicio (transporte, permisos y licencias, materiales, etc.).

2.3. En caso de que así se indique en el APARTADO C, el importe global del presupuesto de este contrato puede ser constituido a partir de una demanda temporal estimada y de varios precios unitarios aplicables a cada prestación o tarea integrante del contrato. En este caso, la cifra global de presupuesto expresada en el APARTADO C es el importe máximo que el órgano de contratación podrá emplear en total durante el plazo contractual. Solo se facturarán los importes por el número de horas efectuadas, operaciones, tareas u otra medida unitaria en la que se exprese el precio unitario, y no hay ninguna obligación por parte del órgano de contratación de agotar importe alguno hasta el presupuesto básico de licitación indicado más arriba.

2.4. Los licitadores podrán mejorar a la baja el presupuesto básico de licitación (o, de existir, los

precios unitarios, según lo que se estime necesario) mediante el modelo de oferta económica que figura en el anexo 2 de este PCP. Las mejoras serán valoradas según se detalla en los criterios de adjudicación aplicables a este procedimiento. En la oferta que cada licitador haga mediante el modelo del anexo 2 de este PCP habrá que desglosar adecuadamente cada precio en la base imponible y el IVA correspondiente.

2.5. Quedan excluidas las ofertas que presenten importes superiores al presupuesto básico de licitación y/o a cualquiera de los precios unitarios máximos que se expresen en este PCP.

2.6. Cuando la oferta de un importe de licitación o precio unitario de algún licitador contenga una baja que supere, en el porcentaje que se indica en el APARTADO N, el promedio de las ofertas de todos los licitadores admitidos a licitación por ese mismo importe o precio unitario, la oferta afectada se considerará baja presuntamente temeraria. Cuando esto suceda, el órgano de contratación requerirá al licitador afectado para que desvirtúe dicha presunción aportando un informe en el que se acredite que su oferta es económicamente viable. Para confeccionar este informe deberán seguirse las instrucciones dadas al licitador mediante el requerimiento oportuno y, subsidiariamente, deberán fundamentarse en alguno de los motivos que se indican con carácter general en el artículo 152.3 del TRLCSP.

2.7. El precio ofrecido debe mantenerse durante toda la vigencia del contrato.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

3.1. Este contrato tendrá la duración indicada en el apartado APARTADO D. Esta duración empezará a contar a partir de la fecha de formalización. No obstante, si así se especifica en el PPT, las diversas prestaciones que conforman el Contrato se irán iniciando en la fecha o las fechas concretas que indiquen el calendario de trabajo del PPT.

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3.2. El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización por los periodos sucesivos de plazo adicional indicado en el APARTADO D, si bien la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder en ningún caso el plazo indicado en el APARTADO D. Las posibles prórrogas del contrato serán acordadas por el órgano de contratación y tendrán carácter obligatorio para el adjudicatario de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del TRLCSP.

4. NECESIDADES E IDONEIDAD DEL CONTRATO. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITA A LOS LICITADORES

4.1. La formalización de este contrato es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la UOC.

4.2. De acuerdo con la categoría y el importe del objeto contractual, este contrato no está sujeto a regulación armonizada. Por tanto, este contrato se adjudicará de acuerdo con las normas indicadas en el artículo 191 del TRLCSP y las Instrucciones internas de contratación de la UOC, completadas por las disposiciones de este PCP.

4.3. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto de acuerdo

con los criterios de valoración establecidos en el APARTADO M de este PCP. 4.4. Desde el día de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante, las

empresas interesadas podrán obtener la documentación mediante el Perfil del contratante en la siguiente página web: https://seu-electronica.uoc.edu/portal/es/seu-electronica/perfil-contractant/index.html Dicha documentación incluye los siguientes documentos: - El presente PCP. - El PPT. - El contrato tipo que servirá para formalizar el contrato entre el adjudicatario y la UOC.

4.5. Se designa como responsable del contrato a la persona o las persones que se indican en el

APARTADO E, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adopción de las medidas necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada en representación del órgano de contratación y dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.

El adjudicatario designará a un interlocutor directo con los responsables del contrato de la UOC

en para tratar aspectos relacionados con la organización, la planificación, la administración y los aspectos laborales que se produzcan durante la prestación del servicio.

5. CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES

5.1. Solo pueden ser licitadoras las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 60 del TRLCSP declara motivos de prohibición de contratar y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.

5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.

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5.3. De conformidad con el TRLCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, de dichos medios.

5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y 72 del TRLCSP.

5.5. La UOC puede contactar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos y designar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

5.6. No podrán concurrir en este procedimiento de contratación las empresas o empresarios que

hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras.

6. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES

6.1. Las ofertas que presenten los licitadores interesados deberán englobar la totalidad de la prestación objeto de la presente contratación.

6.2. Las ofertas se pueden presentar en las dependencias de la UOC hasta el día y la hora que se indique en el anuncio de la licitación y en el APARTADO G, o enviarlas por correo dentro del periodo de admisión.

6.3. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro del plazo otorgado con este fin, las empresas deberán justificar que la fecha y la hora de imposición del envío a la oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio y anunciarlas a la UOC mediante telegrama, fax o correo electrónico, que la entidad deberá recibir, como máximo, el mismo día de la finalización del plazo de presentación de las ofertas. La comunicación a la UOC por correo electrónico solo es válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida. En cualquier caso, si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas no se hubiera recibido en la sede de la UOC la propuesta enviada por correo, ésta no será admitida en ningún caso.

6.4. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido no será admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.

6.5. Las empresas deben señalar, en el momento de presentar sus propuestas, un domicilio, un teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven de este procedimiento de contratación.

6.6. Las ofertas deberán tener una validez mínima y mantenerse presentadas ante el órgano de contratación durante el plazo indicado en el APARTADO F. Este plazo es imprescindible para valorar adecuadamente las ofertas que se presenten. Transcurrido dicho plazo sin que el

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órgano de contratación haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del procedimiento en otro sentido, las empresas que hayan presentado ofertas tendrán derecho a retirar su propuesta. Las propuestas que no sean retiradas se consideran válidas y vinculantes a todos los efectos previstos en este PCP.

6.7. Asimismo, cuando así se indique en el APARTADO F, para presentar oferta al presente procedimiento será obligatorio haber constituido con carácter previo una garantía provisional por el valor indicado en el mencionado apartado. La acreditación documental de la constitución de la garantía provisional se incluirá —si procede— en el sobre 1 (véanse las cláusulas 7 y 8.1) y será custodiada por el órgano de contratación hasta el final del procedimiento. La garantía provisional será devuelta a todos los licitadores en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de adjudicación del contrato. Al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se le retendrá la garantía provisional hasta que no ponga a disposición del órgano de contratación la documentación necesaria para llevar a cabo la formalización del contrato. Cuando se requiera garantía provisional, esta se depositará ante el órgano de contratación entregándola en el sobre 1 y consistirá en un aval o un certificado de seguro de caución. No se aceptarán depósitos en efectivo ni talones.

6.8. No se puede presentar más de una propuesta, ni tampoco suscribir propuestas en participación conjunta con otras empresas si ya se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de la prohibición a la que se hace referencia en este párrafo da lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas.

6.9. Las propuestas serán secretas. Los licitadores deberán garantizar este carácter respetando estrictamente la forma de presentación de ofertas que se especifica en la cláusula 7 y siguientes de este PCP.

6.10. La presentación de una oferta implica, por un lado, que el licitador acepta incondicionalmente el contenido de este PCP y del PPT y, por otro, el reconocimiento de que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para establecer un contrato con la UOC y seguir este procedimiento.

6.11. La documentación que configure la oferta, una vez entregada, solo se puede retirar por motivos justificados.

6.12. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas conlleva los efectos que se establecen en las IIC y en este PCP en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

7. MODO DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS: NORMAS GENERALES

7.1. En el APARTADO G del cuadro de referencias se indica claramente si las ofertas para este procedimiento se presentarán alternativamente en dos (2) sobres (denominados sobre 1 y sobre 3) o en tres (3) sobres (denominados sobre 1, sobre 2 y sobre 3). Seguir las instrucciones sobre cómo se debe preparar la oferta y qué información debe suministrarse en cada sobre es esencial. Tal como se indica a continuación, la infracción de estas instrucciones puede conducir a la exclusión del licitador.

7.2. En los casos en los que la licitación se haya organizado por lotes según lo indicado en el APARTADO C, es necesario presentar el número de sobres estipulado (dos (2) o tres (3)) para cada uno de los lotes a los que el licitador se quiera presentarse; (por ejemplo: en caso de que la presentación de ofertas al procedimiento se articulase con tres (3) sobres, hubiera cuatro (4) lotes y el licitador quisiera presentarse a los cuatro lotes, este debería presentar tres (3) sobres referentes al lote 1; 3 sobres referentes al lote 2; tres (3) sobres referentes al lote 3, y tres (3) sobres referentes al lote 4).

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7.3. Procedimiento con dos (2) sobres (sobre 1 y sobre 3) Cuando en el APARTADO G esté indicado que la oferta se debe preparar en dos (2) sobres, estos contendrán:

-El sobre núm. 1 debe contener la documentación general relativa a la acreditación de la capacidad y solvencia del licitador y cualquier otra documentación adicional de carácter general o administrativo que requiera este PCP. Cuando así se haya indicado en el APARTADO F , en este sobre se deberá acreditar haber constituido la garantía provisional que se indique en el mencionado apartado.

-El sobre núm. 3 debe contener la oferta del licitador. Este contenido se indica en el APARTADO K BIS.

En los procedimientos con dos sobres, la oferta solo es evaluada a partir de los criterios de aplicación automática que se indican en el APARTADO M BIS. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.

7.4. Procedimiento con tres (3) sobres (sobre 1, sobre 2 y sobre 3)

Cuando en el APARTADO G esté indicado que la oferta se debe preparar en tres (3) sobres, estos contendrán:

-El sobre núm. 1 debe contener la documentación general relativa a la acreditación de la capacidad y solvencia del licitador y cualquier otra documentación adicional de carácter general o administrativa que requiera este PCP. Cuando así se haya indicado en el APARTADO F , en este sobre se deberá acreditar haber constituido la garantía provisional que se indique en el mencionado apartado.

-El sobre núm. 2 debe contener la parte de la oferta del licitador indicada a en el APARTADO K. Este

contenido se corresponde con la parte de la oferta que será evaluada mediante juicios de valor a partir de los criterios que se indican en el APARTADO M. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.

-El sobre núm. 3 debe contener la parte de la oferta del licitador indicada a en el APARTADO K BIS.

Este contenido se corresponde con la parte de la oferta que debe ser evaluada automáticamente a partir de los criterios que se indican en el APARTADO M BIS. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.

La entrega de sobres abiertos, la inclusión en el sobre 1 de documentación o información que, según este PCP, deba incluirse en el sobre 3 (o en el sobre 2, cuando haya), presentar un número de sobres diferente al que se pide o cualquier otra combinación que implique incluir documentos o información en un sobre distinto del que estrictamente se señala en este PCP conlleva una infracción del carácter secreto de las proposiciones de los licitadores. Esta infracción implica LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL LICITADOR de este procedimiento de licitación. Esta regla también es aplicable en caso de que el PCP indique que la presentación de las propuestas debe llevarse a cabo mediante un número de sobres diferente del que se indica en esta cláusula.

7.5. Todos los sobres deben estar cerrados, identificados en su exterior con indicación del procedimiento al que se concurre, el número de sobre (sobre 1 o sobre 3 o —cuando

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haya— sobre 2), el nombre de la empresa que se presenta al procedimiento, el número de teléfono, el número de fax y la dirección de correo electrónico de la persona de contacto, así como su nombre y apellidos, la fecha y la firma del licitador o persona que lo represente.

En el interior de cada sobre se incorporará una hoja donde se recogerán todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.

7.6. El licitador puede presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, que ha de

ajustarse a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, pueden ser presentados los originales o las copias.

En caso de que se trate de empresas extranjeras, se presentarán todos los documentos traducidos oficialmente al catalán y/o al castellano.

7.7. Las propuestas se presentarán en catalán y/o castellano, escritas a máquina o en otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.

7.8. No se admitirán, en ningún caso, las ofertas de empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP sobre prohibiciones de contratar.

8. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN

8.1. Sobre 1

SOBRE 1 (cerrado)

Documentación general

TÍTULO: [] [según indica el apartado A] ])

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [] [según indica el APARTADO A]

Contenido: El sobre núm. 1 se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres como si se trata de un procedimiento en el que la oferta debe presentarse por medio de tres (3) sobres —véase la cláusula 7—). El sobre 1 contendrá la documentación que se relaciona a continuación. Además, adicionalmente debe incluirse en el sobre en un soporte digital copia de los mismos documentos presentados en papel. A) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador:

i) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales) es obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o cualquier documento que lo sustituya, y el número de identificación fiscal (NIF), en caso de que no conste en el DNI mencionado.

ii) Para las personas jurídicas es obligatoria la presentación del CIF y de la escritura de constitución o modificación, si procede, inscrita debidamente en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el registro oficial

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correspondiente. De acuerdo con la cláusula 5.2 y, con el propósito de considerar que el licitador tiene capacidad suficiente a efectos del presente contrato, de la información de los respectivos estatutos, escrituras de constitución, etc., se desprenderá que el objeto social del licitador está vinculado a las prestaciones objeto del presente contrato. En caso contrario la oferta no será admitida al procedimiento.

iii) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, deberá aportar:

1. Documento público de apoderamiento, inscrito debidamente en el registro público correspondiente.

Se adjuntará también una declaración responsable según la cual el documento de

apoderamiento es plenamente vigente y no ha sido objeto de revocación. 2. DNI del representante y del firmante de la propuesta económica.

iv) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad

Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de en virtud de las disposiciones comunitarias de aplicación.

v) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos que dispone el apartado tercero del artículo 72 del TRLCSP.

vi) Tal como se ha adelantado, las uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan a tal efecto temporalmente podrán presentar ofertas, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas estarán obligadas solidariamente ante esta entidad.

En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes debe acreditar capacidad, personalidad, representación y solvencia, y es obligatorio indicar en un documento aparte los nombres y circunstancias de los componentes que las suscriben y el porcentaje de participación de cada uno, y tienen que nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.

El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya

temporalmente no puede concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.

B) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional, solvencia económico-financiera y solvencia técnico-profesional

i) Si así se ha requerido en el APARTADO F para este procedimiento, será necesario presentar la

documentación acreditativa de haber constituido garantía provisionales por el valor indicado en el citado previamente APARTADO F, a efectos de dotar de seriedad la oferta del licitador, atendiendo las instrucciones de constitución que se especifiquen en la Cláusula 6.7 y en la Cláusula 7.

ii) Para concurrir en este procedimiento, las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de los niveles de solvencia económica mínima que se indican en el APARTADO H..

iii) Para concurrir en este procedimiento, las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de los niveles de solvencia técnica mínima que se indican en el APARTADO I.

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C) Alternativamente, los medios de acreditación de la personalidad, la capacidad, la representación y la clasificación empresarial de los licitadores expresados en las anteriores listas A) y B) pueden ser sustituidos por la inscripción del licitador en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 107/2005, de 31 de

mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña (http://reli.gencat.net/), los licitadores pueden sustituir la entrega material de la documentación que acredita los requisitos relacionados en las anteriores letras A) y B) por la aportación del certificado de inscripción registral emitido por el jefe de la secretaría técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y siempre que el licitador haya acreditado ante el RELI (o equivalente estatal) todos los elementos requeridos y estos se mantengan vigentes.

La acreditación de registro en el RELI solo exime al licitador de presentar la

documentación que dispone la normativa vigente y la información que el licitador tenga efectivamente acreditada ante el RELI, y no ningún otro documento requerido en el marco de este procedimiento.

D) Declaraciones responsables y documentación adicional Todas las declaraciones responsables vinculadas a esta licitación deberán aportarse en

un solo documento, siguiendo el modelo que consta en el anexo 1. Estas declaraciones serán las siguientes:

a) Declaración de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas

en el artículo 60 del TRLCSP. b) Declaración responsable conforme el apoderamiento acreditado mediante el documento que se

incluye al sobre 1 es plenamente vigente y no ha sido objeto de revocación.

c) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria del servicio de (o, de cualquier otro modo, haber intervenido en) la elaboración de las especificidades técnicas o de los documentos preparatorios de esta contratación, ni ser empresa vinculada a ninguna otra sociedad que haya intervenido en dicha elaboración de especificidades técnicas o documentación contractual de este procedimiento. La noción de empresa vinculada se entiende en el sentido que establece el TRLCSP.

d) Declaración sobre grupo empresarial: a efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, los licitadores deberán presentar una declaración en la que manifiesten si pertenecen o no a algún grupo de sociedades y, en caso afirmativo, se indicarán las empresas que forman este grupo de sociedades, especificando, concretamente, si otra empresa del grupo ha formulado propuesta en este procedimiento de contratación. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.

e) Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras: en caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directa o indirectamente se deriven del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, todo ello sin perjuicio de la sumisión al arbitraje que se establezca en el contrato correspondiente.

f) Declaración responsable por medio de la cual el licitador se compromete a prestar una garantía en las condiciones indicadas en la cláusula 14 de este PCP en caso de resultar adjudicataria de este contrato. Adicionalmente, declaración responsable mediante la cual, si el licitador resulta adjudicatario del contrato, contratará o complementará —si procede— cualquier póliza de seguro que se requiera como condición específica indicada en el APARTADO J.

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g) Declaración responsable por medio de la cual el licitador se compromete, en caso de resultar

adjudicatario, a nombrar a un interlocutor que actúe como responsable de la ejecución y el seguimiento cotidiano del contrato ante la UOC y el informe al respecto.

h) Declaración responsable por medio de la cual la empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria, a aportar la documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

i) Declaración responsable por medio de la cual la empresa reconoce que está en condiciones de facturar en la UOC por medios electrónicos o, en cualquier caso, que debe hacer las gestiones necesarias para lograr esta capacidad si resulta adjudicataria.

j) Declaración responsable por medio de la cual la empresa (i) reconoce que está en condiciones de ofrecer los servicios objeto de este contrato mediante los profesionales y los requisitos formativos y de experiencia mínimos que se indican en el PPT y (ii) se compromete a entregar ante el órgano de contratación la documentación necesaria para comprobar la circunstancia indicada en el punto anterior en cualquier momento en que le sea requerida.

k) Declaración de aquellos documentos acreditativos de la solvencia que deban ser considerados confidenciales y no puedan ser revelados a otros licitadores.

8.1 bis. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de capacidad y solvencia De conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, las empresas licitadoras podrán sustituir la entrega de la documentación relacionada en los subapartados A, B y C del apartado 8.1 por la entrega de una declaración responsable mediante la cual la empresa licitadora indica que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o de posible exclusión y que cumple los criterios de selección exigidos. Asimismo, la empresa licitadora podrá sustituir la entrega de la documentación mencionada por el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) rellenado con los datos de la empresa, que se puede obtener desde los siguientes enlaces: http://www10.gencat.net/ecofin_jcca/ni/docs/DEUC-cat.pdf https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es La empresa licitadora no queda exenta de presentar un justificante conforme ha constituido la garantía provisional prevista en el apartado F, en los términos especificados en la cláusula 8.1 apartado B inciso a). Asimismo, la presentación del DEUC no eximirá de cumplimentar y presentar la declaración responsable que consta en el Anexo 1 del PCP. El DEUC se deberá cumplimentar atendiendo a las instrucciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el cual se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y a la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección general del Patrimonio del Estado, por la cual se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC previsto en la Directiva 2014/24/UE. En caso de participar en la licitación mediante Unión Temporal de empresas (UTE), cada una de las empresas participantes deberá aportar su propio DEUC. Cuando el contrato esté dividido en lotes y los criterios de selección no sean idénticos, el DEUC se deberá rellenar para cada lote o grupo de lotes en los cuales se apliquen los mismos criterios. Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y cada una de las entidades de que se trate.

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Al momento de completar el DEUC las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores correspondiente, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcace previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, si procede, la necesaria declaración de consentimiento). El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores la presentación de la totalidad o una parte de la documentación mencionada en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. En todo caso, el órgano de contratación requerirá al propuesto como adjudicatario o al clasificado con la mayor puntuación y con carácter previo al acuerdo de adjudicación que presente la documentación relacionada en el apartado 8.1 (subapartados A, B y C). En caso de que concurran defectos u omisiones subsanables, el órgano de contratación fijará un plazo en los términos previstos en el apartado 10.2. para presentar la enmienda oportuna.

8.2. Sobre 2

SOBRE 2 (cerrado)

Parte de la oferta evaluable mediante juicios de valor

TÍTULO: [] [según indica el APARTADO A] )

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [][según indica el APARTADO A] )

Contenido:

Este sobre sólo se presenta en aquellos procedimientos en que así se haya indicado (ver cláusula 7 y APARTADO G). El sobre 2 contendrá la parte de la oferta del licitador que se evalúa mediante juicios de valor, firmada por su representante, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los criterios de adjudicación del contrato aplicables mediante juicios de valor. Los elementos específicos que se debe en este sobre serán los indicados en el APARTADO K. En caso de que así se indique en dicho apartado , será necesario respetar la extensión máxima del conjunto de la documentación que se debe incluir en el sobre 2 (letra Arial, tamaño 10 puntos, interlineado simple). No se valora la información que se contenga en las hojas adicionales que excedan la extensión máxima de la oferta que se indique en cada caso.

Si el cuadro de referencias así lo indica en los APARTADO K y M, en este procedimiento se podrán presentar mejoras que serán evaluadas conforme se indica en el APARTADO M. No se permite la presentación de variantes. Además, adicionalmente se debe incluir en el sobre una copia en soporte digital de los mismos documentos presentados en papel.

El licitador deberá indicar aquellos aspectos de la oferta técnica que tengan carácter confidencial y no puedan ser revelados a otros licitadores. En caso de no hacer ninguna indicación al respecto, se entenderá que puede ser comunicada públicamente. En ningún caso se podrá considerar confidencial la totalidad de la oferta técnica.

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8.3. Sobre 3

SOBRE 3 (cerrado)

Parte de la oferta evaluable automáticamente mediante fórmulas

TÍTULO: [] [según indica el APARTADO A] )

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [][según indica el APARTADO A] )

El sobre núm. 3 se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres como si se trata de un procedimiento en el que la oferta debe presentarse por medio de tres (3) sobres —véase la cláusula 7—).

Contenido:

El sobre 3 contendrá la parte de la oferta del licitador que será evaluada automáticamente, firmada por su representante, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los criterios de adjudicación automáticos del contrato. Los elementos específicos que se debe incluir en este sobre serán los indicados en el APARTADO K BIS. Si no se indica nada en este apartado, la extensión máxima del conjunto de documentación que se incluirá el sobre 3 no podrá ser superior a treinta (30) páginas (letra Arial, tamaño 10 puntos, interlineado simple). No se valorará la información que se contenga en las hojas que excedan la extensión máxima de la oferta que en cada caso se indique. Forma parte de este sobre —en todo caso— la oferta económica, en tanto que la atribución de puntuaciones a las ofertas económicas de todos los licitadores se lleva a cabo comparando los valores ofrecidos por todos ellos y atribuyéndoles puntos de manera proporcional. Por norma general, y si el APARTADO K BIS no indica otra cosa, la oferta económica se incluirá en el sobre 3 siguiendo el modelo que consta como anexo 2 de este PCP. El precio de la oferta económica incluye todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen con motivo del contrato y de su correcta ejecución. Además, en el precio propuesto deberá estar desglosado el IVA vigente, que se expresará como partida independiente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia. Además, adicionalmente se debe incluir en el sobre una copia en soporte digital de los mismos documentos presentados en papel

9. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN

9.1. De conformidad con el artículo 13 de los Estatutos de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) y del régimen vigente de delegación de facultades aprobado por el Patronato de la FUOC en virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 2013, el director general de la FUOC —que ejerce también la responsabilidad de gerente de la UOC— actúa en este procedimiento como órgano de contratación. En consecuencia, toda mención a órgano de contratación que aparece en la documentación contractual de este procedimiento se refiere al director general de la FUOC y gerente de la UOC.

9.2. El órgano de contratación responsable de la adjudicación de este contrato será asistido por una mesa de contratación.

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9.3. La mesa de contratación será la encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación de este contrato y será auxiliada, si procede, por los servicios técnicos de la UOC.

9.4. Forman la mesa de contratación los miembros indicados en el APARTADO L.

10. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS

10.1. Terminado el plazo para la recepción de las proposiciones, se constituirá la mesa a fin de proceder a la apertura del sobre 1 de las ofertas presentadas dentro del plazo previsto a tal efecto. En este acto la mesa verificará que el sobre 1 presentado contenga la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia para contratar y que se haya aportado la documentación exigida, calificando la validez formal de esta documentación.

10.2. Seguidamente, y si procede, se comunicará por escrito a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, y se fijará un plazo para que los licitadores puedan presentar la enmienda oportuna. Este plazo no puede ser en ningún caso superior a tres (3) días naturales a contar desde la fecha de dicha comunicación.

10.3. Se consideran insubsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables los que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos requisitos. Es procedente la no admisión y la exclusión del procedimiento de contratación de aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado a tal efecto.

10.4. Se excluirán de este procedimiento de contratación las empresas que presenten ofertas que no se ajusten a las bases explicitadas en este pliego y/o en la documentación anexa.

10.5. La mesa de contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, debe estudiar, valorar y ponderar las ofertas contenidas en el sobre 3, de conformidad con los criterios de adjudicación recogidos en este PCP, sin perjuicio de lo que se señala en el punto siguiente.

10.6. En caso de que las ofertas del procedimiento deban presentarse por medio de tres (3) sobres de acuerdo con lo indicado en el APARTADO G, la apertura del sobre 2 y la aplicación a su contenido de criterios sometidos a juicios de valor precederá en todo caso a la apertura del sobre 3 y la aplicación a su contenido de criterios automáticos. Si procede, se dejará constancia en el expediente del correcto seguimiento de este orden. Con carácter general, la apertura del sobre 2 se llevará a cabo en acto no público. No obstante, si se tiene que proceder a la apertura del sobre 2 en acto público, este acto será convocado con suficiente antelación en la fecha, la hora y el lugar que se indicarán en el Perfil del contratante de la UOC.

10.7. El acto de apertura del sobre 3 y de anuncio de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en relación al sobre 2 podrá celebrarse de manera pública o no pública. Si el acto es público, se señalará en el APARTADO K BIS. La fecha y lugar del acto público se anunciará con suficiente antelación en el Perfil del contratante de la UOC.

10.8. La mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores que presenten la información adicional que consideren necesaria para aclarar el contenido del sobre 2, la cual se presentará ante la mesa de contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no puede ser superior a tres (3) días.

10.9. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, la mesa de contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente, según los criterios de adjudicación, y hará la propuesta de adjudicación, que elevará al órgano de contratación.

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11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

11.1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de adjudicación que se recogen en el APARTADO M BIS. Cuando, de acuerdo con el APARTADO G, se deban presentar ofertas en tres (3) sobres y, por tanto, haya una parte de la oferta que se evalúa mediante criterios sometidos a juicios de valor y otra parte que se evalúa mediante criterios aplicables automáticamente, se aplicarán: - A los elementos contenidos en el sobre 2, los criterios que se mencionan en el APARTADO

M. .

- A los elementos contenidos en el sobre 3, los criterios que se mencionan en el APARTADO M

BIS. El orden de apertura de los sobres y de aplicación de los respectivos grupos de criterios deberá respetar el requerimiento indicado en la cláusula 10.6.

11.2. La adjudicación se efectuará a la propuesta económicamente más ventajosa, que es la que obtiene más puntuación entre todas las propuestas admitidas a licitación. Sin embargo, la UOC puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público teniendo en cuenta las necesidades que quiere satisfacer el contrato. Igualmente, puede desistir o renunciar a la licitación antes de la adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.

11.3. Siempre formará parte de los criterios de adjudicación la valoración del precio contenido en la oferta del licitador. A menos que se indique lo contrario en el APARTADO M BIS, los puntos que se otorgan según el precio ofertado (o los precios ofertados) se distribuirán concediendo la máxima puntuación vinculada a cada precio a quien haga la mejor oferta; el resto de las ofertas de cada precio (o precios) recibirá un número de puntos que será directamente proporcional a la relación que se establece entre la mejor oferta presentada y los puntos que se le han concedido.

11.4. Las resoluciones serán motivadas y, salvo que la resolución del órgano de contratación sea contradictoria con la propuesta de la mesa de contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que la resolución adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mesa.

11.5. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se valorarán de conformidad con lo indicado en el APARTADO N de este pliego. En caso de que se hayan presentado ofertas por parte de varios licitadores que se consideren vinculados en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se aplicará en la valoración de presunta temeridad de estas ofertas el artículo 86 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones públicas.

11.6. Si con la aplicación de estos criterios se identifica una determinada propuesta como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación debe solicitar a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación con los diferentes componentes de su propuesta, lo que se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco (5) días naturales.

11.7. Una vez recibida la información y las justificaciones requeridas, se solicitará, si procede, un informe de los servicios técnicos de la UOC a fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados.

11.8. Si con la aplicación a las ofertas presentadas de los criterios de adjudicación que constan en este PCP hay dos o más empresas que han obtenido la misma puntuación, se aplicará el siguiente criterio de desempate sucesivo:

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(i) En primer lugar, el empate se resolverá a favor de aquella empresa que acredite tener

una mayor proporción de personal contratado con alguna discapacidad.

Independientemente de la dimensión de la plantilla de la empresa, el cómputo de esta

proporción se hará de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 42 del Real

decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

social.

(ii) En el caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se

resolverá a favor de aquella empresa que acredite una mayor paridad entre hombres y

mujeres en su órgano de gobierno. Este criterio solo se aplicará en el caso de que los

empatados sean sociedades que cuenten con órganos de gobierno no unipersonales.

(iii) En el caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se

resolverá a favor de aquella sociedad que tenga la condición de entidad sin ánimo de

lucro.

(iv) En el caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se

resolverá convocando a los licitadores con ofertas empatadas a un sorteo en acto

público.

12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

12.1. El órgano de contratación de la FUOC resolverá motivadamente la adjudicación de este

contrato a favor de la empresa que haya formulado la propuesta que haya obtenido una mejor puntuación. Alternativamente, puede dejar el procedimiento sin efecto si no hay ninguna propuesta que sea admisible.

12.2. La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo indicado en el APARTADO F. En caso de que se tenga que conferir a algún licitador el trámite de aclaraciones por haber presentado valores presuntamente anormales o desproporcionados de acuerdo con este PCP, el plazo máximo para adjudicar el contrato se incrementará en quince (15) días adicionales.

12.3. Las propuestas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas, serán archivadas. Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que se pretenden satisfacer con la celebración del contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.

12.4. Transcurridos los plazos máximos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el

acuerdo de adjudicación, las empresas tendrán derecho a retirar su propuesta sin que se pueda reclamar ningún tipo de indemnización. Sin embargo, el órgano de contratación podrá solicitar a las empresas que mantengan su oferta durante un plazo superior, previa comunicación a estas empresas y publicación en el Perfil del contratante, de modo que se mantenga activo el procedimiento de adjudicación con las empresas que voluntariamente y por escrito acepten la prórroga.

12.5. Para proceder a la adjudicación del contrato, en primer lugar la mesa de contratación clasificará las ofertas por orden descendente de puntuación e identificará la propuesta económicamente más ventajosa, que será la que haya recibido más puntos aplicando los criterios de valoración de ofertas que se han indicado en este PCP. Esta oferta será elevada por la mesa como propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

12.6. Si el órgano de contratación acoge y acepta la propuesta elevada por la mesa, dictará acuerdo de adjudicación a favor del licitador propuesto, que se convertirá adjudicatario. El acuerdo debe

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ser objeto de la publicidad debida, se notificará a todos los licitadores aceptados a licitación y se dejará constancia de la justificación de la oferta seleccionada haciendo referencia a los puntos obtenidos en cada criterio y subcriterio de valoración de las ofertas tanto por parte del adjudicatario como del resto de los licitadores. Asimismo, deberá permitir a cualquier licitador que haya sido excluido conocer los motivos por los que su oferta habrá sido descalificada.

12.7. Si los informes y justificaciones contenidos en la propuesta elevada por la mesa son plenamente acogidos por el órgano de contratación y este órgano adjunta tales informes y justificaciones al acuerdo de adjudicación dictado, se entenderá que el órgano de contratación asume plenamente la justificación ofrecida por la mesa de contratación. En caso de que el órgano de contratación no adjudique el contrato al licitador propuesto por la mesa, es imprescindible que motive adecuadamente su criterio en el acuerdo de adjudicación.

12.8. El acuerdo de adjudicación contendrá requerimiento dirigido al adjudicatario, por el que se le requerirá que presente la documentación previa necesaria para proceder a la posterior formalización del contrato. Esta documentación deberá presentarse en un plazo máximo de diez (10) días desde la notificación del citado requerimiento, tanto en papel como en soporte digital. Esta documentación consiste en:

a) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la entrega de los documentos que se relacionan a continuación:

- En caso de que la empresa seleccionada sea sujeto pasivo del impuesto sobre

actividades económicas y esté obligada a pagarlo, el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo acompañado de la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto. Aun así, en caso de que la empresa seleccionada esté en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, debe aportar una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.

- El certificado específico que demuestra que está al corriente de las obligaciones

tributarias expedido por la Administración tributaria, a efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

- El certificado positivo, emitido por el órgano competente, que está al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - El certificado positivo, emitido por la Generalitat de Cataluña, acreditativo de la

inexistencia de deudas tributarias con esta administración.

b) El resguardo acreditativo de haber formalizado la garantía definitiva de acuerdo con lo previsto en la cláusula 14 de este PCP.

c) Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en la cláusula 15 de este PCP, y el formulario de consentimiento de cesión de datos de carácter personal de trabajadores a cargo del contratista, según lo dispuesto en la cláusula 18.3 de este PCP (este último puede ser entregado posteriormente en los casos indicados en la cláusula citada).

d) Documento que acredite tener contratada y vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el apartado J del cuadro resumen de este PCP.

e) En caso de que el adjudicatario sea una UTE, deberá igualmente aportar escritura pública en

que se acredite la constitución formal de aquella.

f) En caso de haber optado por la presentación de la declaración responsable o el DEUC, en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad

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y solvencia especificados en la cláusula 8.1, se deberá acreditar la posesión y validez de esta documentación.

12.9. Una vez recibida y revisada la documentación y, si ésta es correcta, el Órgano de contratación

procederá a convocar al adjudicatario para formalizar el contrato. El plazo para tener formalizado el contrato será, como máximo, de quince (15) días a contar desde la fecha de publicación del acuerdo de adjudicación.

12.10. En el supuesto de que el adjudicatario no atendiera el requerimiento de entregar la

documentación referida en el punto anterior, no cumpliera los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que este contrato se formalice en tiempo y forma, la UOC podrá proceder a iniciar los trámites para adjudicar el contrato a la oferta que haya quedado situada en segundo lugar según la puntuación final.

En este supuesto y, con carácter previo a la decisión, se concederá trámite de audiencia al interesado en un plazo no superior a cinco (5) días, destinado a conocer la naturaleza de los eventuales incumplimientos y la posibilidad de subsanarlos. Hecho el trámite de audiencia, la UOC podrá exigir indemnización al adjudicatario por los daños y perjuicios causados.

13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

13.1. El contrato quedará perfeccionado con su formalización entre las partes, la cual será publicada

en el perfil del contratante de la UOC. 13.2. El contrato se formalizará por escrito, mediante documento privado, y lo firmarán el

adjudicatario y el órgano de contratación. No podrá formalizarse el contrato sin respetar el procedimiento de adjudicación indicado en la cláusula 12.

13.3. La UOC y el adjudicatario formalizarán el contrato preferentemente a través de firma electrónica. En este caso, el representante legal de las empresas adjudicatarias deberá tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de la normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, debe garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la información del interesado.

13.4. El contrato se formalizará de acuerdo con el modelo de contrato-tipo que se encuentra a disposición de las empresas licitadoras en el Perfil de contratante.

14. GARANTÍA DEFINITIVA

14.1. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía

definitiva por un importe correspondiente al porcentaje del importe de adjudicación (o del presupuesto básico de licitación, si el contrato se rige por precios unitarios) que se indique en el

APARTADO O. La constitución de la garantía definitiva precederá a la formalización del contrato y

se instrumentará, bien de acuerdo con los modelos que constan como anexo 3A o anexo 3B de este PCP, bien de acuerdo con la documentación y los modelos que indique la Caja General de Depósitos si esta garantía se constituye ante este organismo (en este caso, se aportarán a la UOC los resguardos pertinentes emitidos por la Caja General de Depósitos). Esta garantía servirá para asegurar la correcta ejecución de este contrato y cubrir —a título enunciativo y no limitativo— los gastos causados a la UOC por cualquier demora imputable al adjudicatario, el resarcimiento por posibles daños y perjuicios irrogados a la UOC por el cumplimiento parcial o deficiente del contrato, la resolución culpable del contrato por parte del contratista o las

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penalidades que sean impuestas por la UOC al contratista por incurrir en las faltas previstas en este PCP.

14.2. En caso de que la garantía se constituya mediante aval bancario, dicho aval se formalizará según el aval tipo que figura en el anexo 3A de este PCP, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.

14.3. En caso de que se trate de un contrato de seguro de caución, formalizado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establecen, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de los seguros de caución, se entregará el certificado del contrato al órgano de contratación correspondiente de la UOC.

14.4. Este seguro deberá formalizarse en la póliza correspondiente, que debe concretarse en un certificado, el modelo tipo figura en el anexo 3B de este PCP, y la compañía aseguradora debe cumplir los requisitos exigibles legalmente.

14.5. Si la garantía definitiva se constituye en metálico ante la Caja General de Depósitos, deberá indicarse en la documentación que señale este organismo, aportando en todo caso a la UOC los resguardos que acrediten que se ha depositado correctamente el importe que corresponda ante aquel organismo.

14.6. Excepcionalmente, y si así se indica en el APARTADO O, también se autorizará la constitución de garantía en metálico ante la UOC. En este caso, se aportará el efectivo o un cheque nominativo a favor de la UOC por el importe que corresponda de acuerdo con este PCP. La UOC entregará un recibo de la garantía en metálico entregada.

14.7. Desde que le sea requerido por el órgano de contratación, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en un plazo tal, que el trámite de aportación de la documentación requerida en la cláusula 12 (de la que forma parte la garantía definitiva) más el trámite de formalización del contrato descrito en la cláusula 13 no excedan conjuntamente los quince (15) días naturales siguientes a la notificación en la que se le manifieste que su propuesta ha resultado adjudicataria.

14.8. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio experimente una variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la proporcionalidad debida entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.

14.9. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se hará una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto por causas no imputables al contratista.

15. SEGURIDAD Y SALUD

15.1. El contratista debe cumplir estrictamente lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y las disposiciones de desarrollo o complementarias y todas aquellas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito del objeto contractual.

15.2. En particular, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar la modalidad de prevención que se hace en la empresa adjudicataria. Si se trata de un servicio ajeno de prevención, facilitará una copia del contrato con la empresa que le presta el servicio de prevención de riesgos laborales. Si lo presta la misma empresa, se debe aportar una copia de la auditoría legal que obligatoriamente debe hacerse cada cuatro años.

15.3. En el caso de que, debido al objeto del contrato, se requiera la presencia regular de trabajadores a cargo del contratista en instalaciones de la UOC o se dé un supuesto de

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coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista, estos extremos se indicarán en el APARTADO Q del cuadro resumen. En estos casos, el adjudicatario entregará, antes de la formalización del contrato, la siguiente documentación:

La evaluación de riesgos de la actividad que se hará en relación con las prestaciones

contractuales relevantes. Con respecto a las personas físicas miembros de su personal que el adjudicatario prevea

incorporar a la prestación del objeto contractual que va a desarrollarse con regularidad en las instalaciones de la UOC:

El registro de formación.

El TC2s (o TA2).

El certificado de aptitud médica.

15.4. De acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, y solo en el caso de que el objeto contractual comporte coordinación de actividades empresariales en los términos previstos en la legislación laboral, la UOC entregará al adjudicatario del contrato la documentación siguiente:

La evaluación de riesgos realizada por la UOC.

El protocolo de actuación en caso de emergencia.

La normativa en materia de prevención de riesgos laborales de la UOC.

16. CRITERIOS DE FACTURACIÓN Y PAGO

16.1. Los términos específicos de la facturación del contrato serán los previstos en el APARTADO C. Desde el momento de devengo del pago indicado en el apartado mencionado y, al recibir la factura correspondiente, si no se detecta ninguna incidencia o error, se abonará el importe que corresponda en el plazo de sesenta (60) días, mediante una transferencia bancaria al número de cuenta que el contratista haya indicado.

16.2. Cada una de las facturas emitidas contendrá la siguiente información:

Periodo de realización del servicio que se factura.

Identificación del número de tareas, horas o unidades en que se mida la prestación (o prestaciones) que serán objeto de facturación en el periodo mencionado.

Importes incurridos en el desarrollo de las tareas, horas o unidades en que se mida la prestación (o prestaciones) contractual, y también su desglose en caso de que haya varias prestaciones o que rijan varios tipos de precios unitarios.

IVA desglosado correctamente aplicable a cada base imponible.

Código de centro de responsabilidad y número de pedido. Esta información será indicada por la UOC.

El envío de las facturas se hará por uno de los dos canales siguientes a la atención del Área de Economía y Finanzas: - En formato digital, en el buzón de correo electrónico [email protected]

- En formato electrónico, en la web https://seu-electronica.uoc.edu, desde el que ya se puede acceder a nuestro espacio https://efact.eacat.cat/bustia/?emisorId=16 Si optáis por este canal y no disponéis de un sistema que permita emitirlas, existen diversos mecanismos para crear este formato, que se pueden consultar, por ejemplo, en la web http://www.aoc.cat/Inici/SERVEIS/Relacions-amb-la-ciutadania/e.FACT-Empreses/Crear-enviar-e-Factures.

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16.3. Para la cesión o endoso de cualquier factura emitida en relación con los servicios objeto de contratación es necesaria la conformidad previa de la UOC.

17. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL

17.1. En caso de que, en el marco del desarrollo de este contrato, haya que introducir alguna modificación, esta solo podrá llevarse a cabo en los supuestos y por los procedimientos previstos en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.

17.2. Adicionalmente a las posibles modificaciones autorizadas en virtud del artículo 107 del TRLCSP, el órgano de contratación puede prever posibles causas de modificación y modificaciones específicas de este contrato. En caso de que así sea, están indicadas en el APARTADO P.

17.3. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, los contratos se podrán modificar cuando sea necesario para realizar prestaciones adicionales que únicamente pueda llevar a cabo el contratista por razones económicas o técnicas o porque una nueva adjudicación pueda generar inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la Administración. En cualquier caso, el límite máximo global de una modificación por esta causa será del 50% del valor inicial del contrato. Asimismo, la sucesión en la persona del contratista por fusión, absorción, escisión, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad, así como la revisión de precios y la cesión del contrato en caso que, en estos últimos supuestos, se admita en el presente PCP deberá tramitarse como una modificación de contrato. En cualquier caso, las modificaciones del contrato se deberán ajustar a lo establecido en las directivas comunitarias.

17.4. Cuando se pretenda modificar el contrato, el órgano de contratación justificará debidamente en el expediente de contratación la concurrencia de alguna de las causas que habilitan proceder a igual modificación, tras lo cual se procederá a notificarlo al contratista. Por medio de esta notificación se otorga al contratista trámite de audiencia, de modo que este puede formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco (5) días a contar desde el día en que le haya sido notificado.

Agotado este plazo, el órgano de contratación dará respuesta a las posibles alegaciones y procederá a aprobar el redactado de la modificación contractual, notificándose esta aprobación por escrito al contratista. En esta notificación, se convocará al contratista en el acto de formalización e incorporación de la modificación relevante en el contrato, acto que se realizará en un plazo no inferior a cinco (5) días a contar desde la fecha de la convocatoria al citado acto.

En el acto de formalización de la modificación, la UOC y el contratista deben firmar el acuerdo de modificación y la versión actualizada del contrato.

18. PROTECCIÓN DE DATOS

18.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, y de acuerdo con su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 diciembre (RLOPD), se deja constancia de los siguientes puntos:

a) La documentación requerida para participar en este procedimiento que contenga datos

de carácter personal es necesaria.

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b) En relación con la documentación presentada por las empresas licitadoras que contengan datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), la empresa licitadora garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas/afectadas para facilitar la referida información con el fin de licitar en este procedimiento.

c) Los datos de carácter personal relativos a la empresa licitadora o su representante, en caso de ser persona jurídica, así como las de terceros que se deriven de la presentación de ofertas, se incorporan a un fichero titularidad de la UOC, situado actualmente en la avenida del Tibidabo, 39, de Barcelona, con la finalidad de tramitar el procedimiento de licitación, adjudicar el contrato de este pliego de cláusulas particulares y, en caso de que resulte adjudicatario, formalizar el contrato de adjudicación correspondiente. Los licitadores responden de la exactitud y la veracidad de todos los datos personales facilitados.

d) La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a la UOC a tratar esta documentación e información en los términos indicados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.

e) Las personas interesadas o afectadas pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la UOC, como entidad responsable del tratamiento de datos mencionado, a la dirección indicada en la letra c) anterior, adjuntando al escrito una copia del DNI o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejerce el derecho.

18.2. El contratista se obliga a cumplir todas las obligaciones establecidas en la LOPD y en el Real

Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD.

18.3. Cuando proceda, para que el contratista entregue datos de carácter personal a la UOC necesarios para el desarrollo de este contrato cuya titularidad sea de trabajadores a cargo del contratista, el contratista deberá solicitar el consentimiento a los trabajadores afectados. El contratista acreditará ante la UOC la solicitud y el otorgamiento de este consentimiento mediante el modelo que figura en el anexo 4 de este PCP y entregará tantos formularios como trabajadores estén afectados. Estos formularios deben entregarse junto con la documentación que se debe entregar a la UOC con carácter previo a la formalización del contrato, mencionada en la cláusula 18 del PCP, salvo que en ese momento aún no se pueda indicar (y, por la naturaleza del contrato, no sea necesario hacerlo todavía) la persona específica que debe desarrollar la prestación. En todo caso, será necesario entregar los formularios mencionados con anterioridad a la cesión de los datos de carácter personal que se requieran para que el trabajador por cuenta del afectado pueda desarrollar la prestación que corresponda.

18.4. Los datos personales a los que tenga acceso el contratista debido al desarrollo de la prestación de las obligaciones derivadas del contrato, así como la documentación que la UOC entregue al contratista en el marco de la relación contractual, tienen carácter confidencial y no pueden ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte; no se puede hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato, ni siquiera entre el resto del personal que tenga o pueda tener el contratista.

19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

19.1. En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tenga que asumir

la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con lo que se regula en la LOPD, esta circunstancia se indicará en el APARTADO Q. Si el contratista asume esta condición, se aplicarán las previsiones de esta cláusula y de las cláusulas 20 y 21.

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19.2. El encargado se obliga al secreto profesional y a la más estricta confidencialidad respecto de cualquier dato de carácter personal al que tenga acceso en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, y al deber de guardarlo. Las obligaciones de secreto y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal subsisten incluso una vez finalizadas las relaciones entre las partes del contrato, y tienen carácter indefinido.

19.3. El encargado del tratamiento de datos, a fin de garantizar la confidencialidad y el deber de secreto establecidos en este contrato, se compromete expresamente a:

a) Hacer extensivas las obligaciones de confidencialidad y deber de secreto establecidas en

esta cláusula y sucesivas a todos los directivos, socios, trabajadores y colaboradores. b) Informar la UOC, con carácter inmediato en el momento en que tenga conocimiento de

ello, de cualquier vulneración de lo establecido en la presente cláusula o las sucesivas.

20. ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

20.1. Si el contratista asume la condición de encargado de tratamiento de datos de acuerdo con lo

señalado en la cláusula 19, en los términos que establece el artículo 12 de la LOPD, debe tratar los datos personales de los ficheros de la UOC a los que tenga acceso única y exclusivamente para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

20.2. El tratamiento de los datos de carácter personal objeto de este contrato debe efectuarlo el

encargado, el adjudicatario, con las instrucciones y las siguientes condiciones:

a) El encargado debe tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso o pueda tener acceso en el desarrollo de los servicios objeto de este contrato o que figuren en los archivos de la UOC únicamente de acuerdo con las instrucciones recibidas por esta fundación, y en los términos establecidos en este contrato, para la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios que se describen, sin que se puedan utilizar o aplicar con una finalidad distinta de la que figura en este contrato.

b) El encargado no puede comunicar, ceder o transferir a otras personas ningún dato de

carácter personal al que tenga acceso o que trate en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, ni siquiera para que sea conservado.

c) Cuando termine el servicio o cuando la UOC se lo indique expresamente, el encargado

se compromete, de manera expresa, a entregar a UOC o a la empresa que esta le indique, en el plazo máximo de tres días naturales desde la petición o desde la finalización de este contrato, todos y cada uno de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso o que trate con motivo de la realización de los trabajos descritos en este contrato o los generados en virtud del contrato, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento o utilizado para la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia. El encargado ha de expedir y entregar a la UOC, en un plazo idéntico, un certificado que garantice la ausencia de copias de los datos de carácter personal.

d) El encargado debe permitir el acceso a los datos personales objeto de este contrato a las

personas de su organización que tengan la necesidad de acceder a los datos personales para ejecutarlo. El encargado debe informar a estas personas de las obligaciones estipuladas en este contrato, y estas personas quedan obligadas a cumplirlo. El encargado responde de la inobservancia de las instrucciones y las obligaciones establecidas en este contrato por parte de estas personas, y debe indemnizar a la UOC por todos los daños y perjuicios que le cause.

e) El encargado se compromete a desarrollar los servicios objeto de este contrato con el

personal y los medios técnicos necesarios, y con la diligencia, la atención, la dedicación y el cuidado habituales, y todos los gastos necesarios para la ejecución de los servicios contratados correrán por su cuenta.

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20.3. El encargado garantizará a la UOC que reúne todos los requisitos y garantías para el

cumplimiento de lo establecido en el RLOPD, y responderá ante la UOC en caso de incumplimiento de las disposiciones que se prevén.

20.4. En su condición de encargado del tratamiento de datos, el contratista deberá prestar los

servicios objeto de este contrato en establecimientos situados en España. 20.5. En caso de que el adjudicatario, encargado del tratamiento, destine los datos a una finalidad

distinta a la establecida en este contrato, los comunique o utilice o trate incumpliendo las estipulaciones de este contrato, debe ser considerado responsable del tratamiento y debe responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

21. MEDIDAS DE SEGURIDAD

21.1. Si el contratista asume la condición de encargado del tratamiento de datos en los términos

indicados en la cláusula 19 y de acuerdo con la LOPD y el RLOPD, ha de adoptar y aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de este contrato y el acceso no autorizado a estos datos, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que son expuestos, tanto si provienen de la acción humana como si lo hacen del medio físico o natural. En su condición de encargado, el adjudicatario debe aplicar las medidas de seguridad del nivel indicado en el apartado Q, de acuerdo con los niveles de seguridad que se definen en el RLOPD.

21.2. El contratista, en su condición de encargado, garantiza expresamente a la UOC que elaborará

un documento de seguridad en los términos que exige el RLPOD, en el que figuren las medidas de seguridad que se deben aplicar en relación con los datos personales objeto de este contrato.

21.3. El contratista, en su condición de encargado, garantiza expresamente que el personal que tiene

que acceder a los datos personales o tratarlos para prestar los servicios objeto de este contrato se compromete a cumplir las medidas de seguridad previstas en el documento mencionado y al deber de secreto.

22. INCUMPLIMIENTO. RÉGIMEN DE FALTAS.

22.1. Indemnización por daños y perjuicios. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro

del plazo fijado para llevarlo a cabo, y debe resarcir a la UOC de los daños ocasionados, mediante una indemnización por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la adjudicación de este contrato.

22.2. Independientemente de las posibles indemnizaciones mencionadas en el apartado anterior, el

incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales puede dar lugar a la imposición de penalidades. Con carácter general y sin perjuicio de las faltas descritas en el apartado 22.4, se entiende por incumplimiento:

a) El incumplimiento de los requisitos de orden establecidos en el presente PCP y en las

disposiciones de aplicación. b) La resistencia a los requerimientos para que sean cumplidos. c) La utilización de sistemas de trabajo, elementos manuales o mecánicos, o personal

distintos de los previstos en el proyecto de servicio ofrecido, en este PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.

d) Cualquier otro supuesto señalado en el PCP o en las disposiciones de aplicación.

En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, la UOC puede compeler al cumplimiento del contrato o acordar su resolución, con pérdida de la

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garantía definitiva, para resarcir al órgano de contratación de los gastos ocasionados por adjudicar nuevamente el contrato y cualquier otro daño.

22.3. El contratista debe responsabilizarse de la efectiva inspección y control de los servicios que

presta. No obstante, la UOC puede hacer efectivo cualquier control del servicio que considere oportuno y requerir al contratista para que atienda sus observaciones.

22.4. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales puede dar

lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en el apartado 22.5. Adicionalmente, también es aplicable a cualquiera de las faltas que se prevén específicamente en el APARTADO

R. La tipificación de las faltas a los efectos de este contrato se describe a continuación:

Faltas muy graves Incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un perjuicio muy grave en la

UOC, sea por abandono de la prestación, por ejecución negligente o por otras causas. Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio. La resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC, o su inobservancia, cuando

produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato. Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificado de muy

grave por su normativa específica, y especialmente las infracciones muy graves del Plan de seguridad y salud aplicable al desarrollo de las prestaciones contratadas.

Sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de la persona que actúa como responsable o coordinador del servicio.

La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes de los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista, si procede, cuando produzca un perjuicio muy grave. Se entenderá que concurre esta falta cuando el contratista incumpla el régimen de subcontratación previsto en la Cláusula 24 del presente PCP.

El falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura. La comisión de dos o más faltas graves.

Faltas graves No realizar las inspecciones correspondientes. La resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC, o su inobservancia. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato,

que no constituya falta muy grave. Específicamente, el incumplimiento reiterado de cualquier acuerdo relacionado con los de servicios (ANS) que tenga carácter contractual, forme parte del PPT o de la oferta del contratista, cuando tal incumplimiento provoque un perjuicio grave en el desarrollo del servicio.

La sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de algún integrante del servicio diferente de su coordinador o responsable cuando esto provoque un perjuicio al desarrollo de las prestaciones contractuales.

Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.

Trato incorrecto al personal de la UOC por parte del personal de la adjudicataria. La falta de entrega en tiempo y forma de toda la información respecto de la prestación

del servicio que le haya sido solicitada por la UOC. El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la

normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificado de grave por su normativa específica.

La comisión de tres o más faltas leves. Faltas leves

La falta de colaboración con el personal de la UOC El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato,

que no constituya falta grave. Específicamente, el incumplimiento reiterado de cualquier ANS que tenga carácter contractual, forme parte del PPT o de la oferta del contratista, cuando dicho incumplimiento provoque un perjuicio que no sea ni muy grave ni grave en el desarrollo del servicio.

Exceso de familiaridad con el personal de la UOC, etc.

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Intervenir en asuntos internos de la UOC. No entregar la información diaria y mensual de los servicios. Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificados de

leve por su normativa específica.

22.5. Penalizaciones: independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca la resolución del contrato, la UOC puede aplicar las sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración. Las sanciones consistirán en una cuantía máxima expresada como una proporción del importe mensual o anual a facturar o, alternativamente, una proporción del presupuesto básico de licitación. A cada nivel de gravedad de faltas (leve, grave, muy grave) corresponderá la proporción que se indica en el APARTADO R.

El importe de las penalidades puede hacer efectivo cargándolo en la factura mensual que corresponda, sin perjuicio de que también se pueda hacerse responder al contratista por estas penalidades por medio de la garantía definitiva, en los términos previstos en este PCP y en el TRLCSP. La imposición de penalidades por la comisión de las faltas enunciadas deberá ser precedida de la tramitación de un expediente en el que se concederá audiencia al adjudicatario para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas. A la vista de estas alegaciones, el órgano de contratación de la UOC tiene que resolver.

Medida cautelar: Independientemente de los daños y perjuicios que pueda reclamar la UOC por motivo de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y en caso de necesidad, la UOC puede aplicar como medida cautelar previa a un procedimiento de imposición de penalidades (esto es, antes de seguir el procedimiento que incluya la audiencia al contratista) el importe tendente a asegurar que el contratista responderá por sus deudas, desperfectos, penalidades o cualquier otro importe vinculado a este contrato.

23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

23.1. Se prohíbe la cesión total o parcial de este contrato.

23.2. Se puede subcontratar parte de las prestaciones objeto de este contrato si se indica en el APARTADO S. Adicionalmente a la no autorización, existen dos modalidades de autorización de subcontratación, de las cuales la aplicable al presente contrato será la marcada en el apartado APARTADO S:

a) Solo se autorizan las subcontrataciones que el licitador haya previsto en su oferta presentada en el procedimiento de licitación, en la cual deberá consignar, en la documentación de la propuesta, toda la información relevante sobre los subcontratistas y el objeto de subcontratación, sin exceder el importe máximo que se indique en el APARTADO S, y deberá rellenar el formulario de subcontratación que figura en el anexo 5 de este PCP.

b) Se autorizan las subcontrataciones posteriores a la adjudicación, siempre que se

solicite hacerlas, se reciba autorización previa de la UOC y no se exceda el importe límite indicado en el APARTADO S.

23.3. En cualquier supuesto de subcontratación, el contratista será plenamente responsable ante la

UOC por el cumplimiento íntegro de las prestaciones que conforman el contrato. La UOC permanecerá ajena a la relación que el contratista establezca con sus subcontratistas.

23.4. Las tareas inherentes a organización, gestión, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las prestaciones contractuales ante la UOC son responsabilidad del contratista.

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24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

24.1. El contrato de servicios objeto de la presente licitación será ejecutado de conformidad con lo establecido en estos pliegos y de acuerdo con toda aquella documentación que revista carácter contractual. El contratista queda obligado asimismo el cumplimiento de su oferta.

24.2. El presente contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:

a) La disolución o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo

aquellos supuestos en los que dicha disolución o extinción proceda de operaciones

societarias, conforme a la legislación mercantil, y en la que la otra entidad jurídica suceda

universalmente a la adjudicataria en todos los derechos y obligaciones.

b) La disolución o extinción de la UOC o de la FUOC, cualesquiera que sean las causas que

motiven tales supuestos.

c) El mutuo acuerdo entre la UOC y el adjudicatario. La resolución por esta causa debe estar

basada en todo caso en razones de interés público y se puede producir cuando haya otras

causas previstas en este apartado que tengan que conducir igualmente a la resolución de

este contrato.

d) La decisión de cualesquiera de las dos partes, siempre que la parte que inste la resolución

haya notificado por escrito a la otra parte su voluntad de resolver el contrato con una

antelación mínima de treinta (30) días. Esta causa de resolución sólo será de aplicación al

presente contrato si así ha sido indicada en el APARTADO T.

e) Cuando, a fin de poder seguir desarrollando las prestaciones objeto del presente contrato,

sea necesario introducir modificaciones contractuales no previstas en este PCP que alteren

las condiciones esenciales de contratación vigentes, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 107 del TRLCSP.

f) El incumplimiento, por parte del contratista, del deber de mantener el sigilo en relación con

la información o los datos que conoce por razón de las prestaciones que desarrolla, todo lo

que se deriva de la falta de observación de la normativa de prevención de riesgos laborales

e, igualmente, lo que se vincula con la infracción de las normas de protección de datos de

carácter personal.

g) La tramitación de tres expedientes por la comisión de las faltas enunciadas en la cláusula

19 de este PCP.

h) La demora en el pago al contratista por causa imputable a la UOC por un plazo superior a

seis (6) meses.

24.3. La resolución derivada de la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en el apartado

24.2 tendrá efectos inmediatos una vez sea notificada por parte de la UOC al contratista.

24.4. La resolución del contrato producirá los siguientes efectos:

a) En caso de mutuo acuerdo, debe actuarse teniendo en cuenta lo que las partes hayan

acordado en el documento de resolución. b) En el caso de resolución unilateral (si tal causa de resolución es de aplicación al presente

contrato, véase el APARTADO T), según lo descrito en el apartado 24.24.2.d), las partes actuarán de buena fe para restituir las condiciones del servicio, para que el servicio pueda ser asumido por la UOC o para facilitar la transición de la explotación del servicio a otro adjudicatario. En este supuesto, las partes no tienen que satisfacer ninguna indemnización ni compensación.

c) En caso de que la resolución resulte imputable a la UOC para otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 24.2.d) anterior, se indemnizará al contratista con un 3 % del valor que quede aún por ejecutar del contrato, si procede. El contratista quedará plenamente satisfecho y se declarará conforme con esta cuantía, renunciando a reclamar ninguna otra ni ningún otro tipo de compensación adicional.

d) En caso de que la resolución resulte imputable al contratista por otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 24.2.d) anterior, este debe resarcir a la UOC

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por los daños y perjuicios acreditados que tal resolución le ocasione, daños que incluirán los costes de proceder a un eventual nuevo procedimiento de licitación.

24.5. En caso de resolución contractual, el contratista estará obligado a prestar la máxima colaboración para efectuar un eventual traspaso del servicio a una nueva empresa adjudicataria.

25. CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que se indique o que la UOC indique que lo es, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantiene durante un plazo mínimo de cinco (5) años.

Asimismo, el empresario deberá señalar expresamente la documentación e información que considere confidencial de su oferta.

26. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS

26.1. Si de la ejecución de este contrato se deriva la creación de algún contenido objeto de propiedad intelectual, el contratista cede en exclusiva a la UOC los derechos de explotación de tal contenido (es decir, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los contenidos, por todo el mundo, en todas las lenguas, en todos los formatos y modalidades de explotación y por el periodo máximo de vida de los contenidos legalmente).

26.2. Si de este contrato se deriva la creación de algún contenido objeto de propiedad intelectual, se

entiende que el contratista autoriza a la UOC a publicar los contenidos objeto de propiedad intelectual con una licencia Creative Commons (http://es.creativecommons.org/) de tipo Reconocimiento-CompartirIgual (BY-SA) v. 3.0 España, que permite copiarlos, distribuirlos, comunicarlos públicamente y hacer obras derivadas tanto para usos comerciales como no comerciales, siempre citando el autor y la fuente. Si estos contenidos son transformados, la obra generada está sometida a una licencia Creative Commons similar o compatible con la licencia mencionada Reconocimiento-CompartirIgual (BY-SA) v. 3.0 España.

27. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

27.1. La interpretación, los efectos y el cumplimiento de este contrato quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española, sin perjuicio de que sean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En caso de que haya alguna contradicción entre preceptos de diversos documentos contractuales de este procedimiento de licitación, este PCP regirá con preferencia sobre el PPT y el contrato.

27.2. El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes con relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 del TRLCSP. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

Antoni Cahner Monzó Director de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya Gerente de la Universitat Oberta de Catalunya

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ANEXO 1

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [ver título indicado a APARTADO A ] (EXPEDIENTE [ver número expediente indicado en APARTADO A]). Empresa: [nombre de la empresa] [El Sr. / la Sra.] [nombre y apellidos], con DNI número. [núm. DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o «en representación propia» si procede], según se ha acreditado mediante la documentación que contiene el sobre 1,

DECLARO

1. Que ni [nombre de la empresa] (el licitador) ni sus administradores o representantes se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP.

2. OPCIÓN A (si el licitador acredita representación mediante escritura notarial): Que el apoderamiento acreditado en la escritura notarial aportada en el sobre 1, de fecha [día, mes y año], otorgada ante el notario [municipio] Sr / Sra. [nombre del notario] bajo el número [Número de protocolo] de su protocolo no ha sido objeto de alteración o revocación y se mantiene plenamente vigente a fecha de presentación de la presente oferta. OPCIÓN B (si el licitador acredita representación mediante un documento adecuado diferente de escritura notarial): Que el apoderamiento acreditado mediante el documento «[título o referencia del documento]» aportado en el sobre 1, de fecha [día, mes y año], no ha sido objeto de alteración o revocación y se mantiene plenamente vigente en la fecha de presentación de esta oferta. OPCIÓN C :(si el licitador es una persona física y es él mismo quien firma la oferta, no hay ninguna representación y, por tanto, no hay que hacer ninguna declaración sobre la vigencia del apoderamiento o representación.

3. Que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. 4. Que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña. 5. Que el licitador está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. 6. Que el licitador está dado de alta del impuesto sobre actividades económicas y está al corriente

del pago de este impuesto, cuando se ejerzan actividades que están sujetas a él. 7. Que el licitador aportará la documentación que acredita los puntos anteriores 2 a 5 si es

requerido por el órgano de contratación. 8. Que el licitador acepta el carácter contractual de toda la documentación que en este PCP se ha

indicado que reviste tal carácter. 9. Que el licitador no ha retirado indebidamente su propuesta o candidatura en un procedimiento

de adjudicación ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor para que no cumpliera lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, dentro del plazo señalado a tal efecto, con intervención de dolo, culpa o negligencia.

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10. OPCIÓN A (si el licitador no forma parte de ningún grupo empresarial debe indicar lo siguiente):

Que el licitador no forma parte de ningún grupo empresarial en el sentido indicado por el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de comercio.

OPCIÓN B (si el licitador forma parte de un grupo empresarial debe indicar lo siguiente):

Que el licitador forma parte de un grupo empresarial en el sentido indicado por el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, concretamente del grupo [nombre del grupo empresarial], del que [nombre de la sociedad mercantil dominante] es la sociedad dominante, y aporta la documentación acreditativa de este hecho adjuntada en este documento y declara que ninguna empresa vinculada al mismo grupo que el licitador ha presentado oferta en este procedimiento de contratación / que la empresa [nombre de la sociedad], perteneciente al mismo grupo que este licitador, ha presentado oferta en este procedimiento de contratación.

11. Que, atendiendo al objeto de este contrato, el licitador se compromete a aportar la

documentación necesaria que dispone la legislación de prevención de riesgos laborales y este PCP en caso de que su oferta sea declarada ganadora de este procedimiento.

12. Declaración responsable de no haber sido adjudicataria del servicio de (o, de cualquier otro

modo, haber intervenido en) la elaboración de las especificidades técnicas o de los documentos preparatorios de esta contratación, ni ser empresa vinculada a ninguna otra sociedad que haya intervenido en dicha elaboración de especificidades técnicas o documentación contractual de este procedimiento.

13. Que el licitador se compromete a constituir la garantía definitiva que indica este PCP en caso

de que su oferta resulte ganadora de este procedimiento de contratación y, asimismo, en caso de que no cuente ya con un seguro como el descrito en el APARTADO J del cuadro resumen del PCP, si su oferta resulta declarada la más ventajosa económicamente, procederá a contratarla o complementarla antes de la formalización del contrato.

14. Que, en caso de resultar adjudicatario, el licitador nombrará un interlocutor que actuará como

responsable de la ejecución y seguimiento cotidiano del contrato ante la UOC, e informará a la UOC.

15. Que el licitador está en condiciones de facturar a la UOC por medios electrónicos o, en

cualquier caso, que realizará las gestiones necesarias para lograr esta capacidad si resulta adjudicatario de este contrato.

16. Que el licitador (i) está en condiciones de ofrecer los servicios objeto de este contrato mediante

los profesionales con los requisitos formativos y de experiencia mínimos que se indican en la documentación contractual, y (ii) se compromete a entregar ante el órgano de contratación, en cualquier momento que le sea requerida, la documentación necesaria para comprobar la circunstancia indicada en el punto anterior.

Y para que conste y surta los efectos oportunos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en (lugar y fecha) [lugar], el día [día] de [mes] de [año]. Firma ___________________________

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ANEXO 2

PROPUESTA ECONÓMICA El Sr. / la Sra. ..........................................................., con residencia en ............................................, calle ...................................... número .......... ......, enterado/a del anuncio publicado en el Perfil del contratante de la UOC y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato [introduzca el título que figura en el APARTADO A del cuadro (expediente número [véase APARTADO A]), se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones mencionados, de acuerdo con el precio global y los precios unitarios (según proceda) siguientes:

En este cuadro se incluirá la oferta del licitador por los conceptos indicados en el APARTADO K bis del cuadro. Se desglosará cada importe entre base imponible e IVA aplicable.

Por ejemplo, si la oferta económica que se hace es un único precio global, el APARTADO K bis indicará:

“}«PRECIO OFERTADO SIN IVA.............. [] euros ([]€)

IVA.................................................. [] euros ([]€)

PRECIO TOTAL, IVA INCLUIDO................. [] euros ([]€)”.}] €)».

Por ejemplo, si la oferta económica contiene varios precios unitarios que se deben mejorarse, el APARTADO K bis indicará:

“PRECIO UNITARIO OFERTADO 1 (SIN IVA) .............. [] € ......... [] € de IVA PRECIO UNITARIO OFERTADO 2 (SIN IVA)............... [] € ......... [] € de IVA

PRECIO UNITARIO OFERTADO 3 (SIN IVA)................. [] € ......... [] € de IVA”.

..............................................., ...... de .......... de 20....

Firmado:

El plazo de validez de la oferta es el indicado en el APARTADO F.

(Habrá que hacer oferta para todos y cada uno de los precios que se indiquen en el APARTADO K

bis. Quedarán automáticamente excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten cualquier valor superior al presupuesto básico de licitación —o, en su defecto, a los

precios unitarios máximos— indicado en el APARTADO C).

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ANEXO 3A

MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA DEFINITIVA

Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial,

o bien validado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes del resto de las administraciones.

La entidad [] ( entidad avalista o garante), con número de CIF [] y domicilio en [] y, en su nombre, el/la Sr./a. [], en calidad de [] y en virtud de sus facultades, que constan en la escritura de poder otorgada ante el notario de la ciudad de [], Sr./Sra. [], de fecha [] y número [] de su protocolo, las cuales se afirma que en fecha de hoy están plenamente vigentes y no han sido revocadas, de acuerdo con la comprobación formulada mediante la intervención notarial o el bastanteo de poderes que consta indicada en la parte inferior o en el dorso de este documento,

AVALA

En [] ( sociedad avalada o garantizada); en interés y beneficio de la Universitat Oberta de Catalunya ( UOC; el beneficiario); hasta la suma de [] euros [ver APARTADO O] y con el fin de garantizar el total y exacto cumplimiento por la sociedad avalada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el contrato relativo a [véase título APARTADO A](Expediente [véase APARTADO A]). El aval indicado es otorgado por la entidad avalista [] con carácter solidario respecto al obligado principal del contrato mencionado (es decir, la sociedad avalada), con renuncia expresa y formal a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que, si procede, pueda ser aplicable. La entidad avalista declara que se obliga a pagar al primer requerimiento de la UOC o del organismo público ante el que se deposite el aval (Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña u órgano equivalente del resto de las administraciones públicas) cualquier suma dineraria hasta el total de la cifra avalada ([véase el APARTADO O]), con carácter incondicional y como máximo dentro de los ocho (8) días siguientes de la fecha de requerimiento. La entidad avalista renuncia expresa y solemnemente a toda excepción o reserva por lo que respecta a la entrega de las cantidades que le sean reclamadas, sea cual sea la causa o motivo en que se hayan fundamentado y aunque se manifieste oposición o reclamación por parte de la sociedad avalada [] o de terceros, sean cuales sean. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas. Este aval se mantendrá en vigor hasta que la UOC o quien esté legalmente habilitado autorice en su nombre su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Este aval se inscribe en fecha de [] en el registro especial de avales de la entidad avalista con el número []. Lugar y fecha: Razón social de la entidad avalista y sello: Nombre y firma del/de los apoderado/s de la entidad avalista:

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ANEXO 3B

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA

Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial, o bien validado por la Asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o por los órganos

equivalentes del resto de las administraciones.

Certificado número ................................ ................................................................................................. (en adelante, «asegurador»), con domicilio en ......................................., calle ......................................................................., y con CIF número ................................, debidamente representado por el/la Sr./a. .............................................................. ......................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de ................

ASEGURA

..............................................................................., con el NIF/CIF número ......................................, en concepto de tomador del seguro / adjudicatario ante la UOC (en adelante, «asegurada»), hasta el importe de ................. euros (… % del importe del contrato)..............., a efectos de garantizar el cumplimiento exacto por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato relativo a [véase título APARTADO A (Número de expediente [ver APARTADO A]). El asegurador declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni el asegurador liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer a la asegurada las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar a la asegurada al primer requerimiento de la UOC y pagar con carácter incondicional, y como máximo dentro de los ocho (8) días siguientes de ser requerido, la suma o sumas que se expresen en el requerimiento, hasta la concurrencia de la cifra asegurada. Este seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación por parte de la UOC del contrato mencionado antes. ........................................., ................. de ........................................... de ............ Firma: Asegurador

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ANEXO 4

FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO E INFORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EXTERNALIZADOS

(Véase Cláusula 18 del PCP)

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, (LOPD), le informamos que todos sus datos (personales, curriculares y laborales) son confidenciales y que están incorporados a un archivo de recursos humanos con fines de: gestión de personal externo, cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social de su empresa, prevención de riesgos laborales, práctica de control de acceso y presenciales y desarrollo de las actividades prestadas. Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 11 de la LOPD, nos autoriza expresamente a que sus datos puedan ser comunicados a la Administración pública, a empresas de prevención de riesgos laborales, entidades o clientes que exijan o ante los que sea necesario identificar a los empleados propios o externos, comités de empresa, aseguradoras, proyectos, subvenciones, formación, mensajería y similares. Asimismo, el trabajador se da por informado y autoriza que el tratamiento de sus datos identificativos e imagen sea público dentro de la entidad. Mediante la aceptación de lo dispuesto en esta cláusula, se da por informado de lo dispuesto en el artículo 27 de la LOPD, relativo a la comunicación de la primera cesión de datos. Igualmente, se compromete y obliga a comunicar cualquier modificación de sus datos de carácter personal, para que la información contenida en nuestros ficheros esté en todo momento actualizada. La entidad, siempre que no nos indique lo contrario, mantendrá sus datos personales después de la terminación de la relación laboral y los plazos de prescripción establecidos legalmente, con la finalidad de registro histórico de trabajadores externos y prevención de riesgos laborales. En los supuestos en que por motivos legales tenga que comunicar datos de salud, le pedimos el consentimiento expreso para el tratamiento para las finalidades previstas legalmente. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley dirigiéndose a la Asesoría jurídica de la Universitat Oberta de Catalunya. Nombre y apellidos: ______________________________________________________________ Fecha: _______________________________________________________________________ Firma: ___________________________________________________________________

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ANEXO 5

FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIONES

(véanse la cláusula 23 del PCP y el APARTADO S del cuadro resumen)

Este formulario sólo se empleará si así se ha indicado en el APARTADO S del PCP. Este formulario se entregará con el SOBRE 2

Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [véase título indicado en el APARTADO A] (EXPEDIENTE [véase número expediente indicado en el APARTADO A]). Empresa: [nombre de la empresa] [El Sr. / la Sra.] [nombre y apellidos], con DNI número. [núm. DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o «en representación propia» si procede], según se ha acreditado mediante la documentación que contiene el sobre 1,

DECLARA

Que en su oferta se han previsto las siguientes subcontrataciones de prestaciones parciales de este contrato, que serán desarrolladas por los empresarios subcontratistas colaboradores del licitador que

se mencionan a continuación:

Prestación parcial subcontratada

(descripción precisa de la prestación que ejecutará el subcontratista)

Identificación del subcontratista que desarrollará la prestación

(debe indicarse, como mínimo, razón social, CIF, dirección postal, datos de contacto telefónicos, correo electrónico y persona de

contacto)

% de la oferta económica del contratista que

representa la prestación subcontratada (2 decimales; no se indicarán importes en

valor absoluto en ningún caso) %

%

%

%

%

=

% total de la oferta económica que corresponde a prestaciones

subcontratadas (debe respetarse el límite indicado en el APARTADO

S)

%

Y para que conste y surta los efectos oportunos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en (lugar y fecha) [lugar], el día [día] de [mes] de [año]. Firma ___________________________