contrato realidad

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CONTRATO REALIDAD En trabajadores del Estado Sentencia de la Corte Constitucional T-556 de julio 12 de 2.011. M. P. MARIA VICTORIA CALLE CORREA.

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Anàlisis de sentencia sobre contrato realidad en Colombia

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Page 1: Contrato realidad

CONTRATO REALIDADEn trabajadores del Estado

Sentencia de la Corte Constitucional T-556 de julio 12 de 2.011. M. P. MARIA VICTORIA CALLE CORREA.

Page 2: Contrato realidad

SENTENCIA T-556 DE 2011 Celador de un colegio público por aproximadamente 32 años desde 1971. Acudió a la justicia ordinaria para que le reconocieran su derecho al trabajo. En primera instancia le reconoció la existencia de contrato realidad con todos sus derechos. En segunda instancia le revocaron la sentencia. Recurso de casación es negado. Interpone acción de tutela.

¿viola una autoridad judicial el derecho de una persona a acceder a la administración de justicia, a la primacía de la realidad laboral sobre las formas, al trabajo, al salario y a la seguridad jurídica, al negarle su pretensión de reconocimiento de un contrato laboral con el Estado bajo el argumento de que no es trabajador oficial y que no existe prueba en el proceso de su relación legal y reglamentaria, a pesar de asumir que estaban probadas la subordinación y la prestación personal del servicio?

Page 3: Contrato realidad

SENTENCIA T-556 DE 2011 En primera instancia se le reconoció el

contrato realidad con todos sus elementos. Reconoció la existencia del vínculo laboral, calificó la clase de función ejercida por el

demandante como de sostenimiento de una obra pública y dijo que, en consecuencia,

tenía la calidad de trabajador oficial porque presta sus servicios personales a la

administración municipal (32 años). Por lo anterior condena al municipio a pagar

salarios, cesantías, primas, vacaciones, horas extras, dominicales y festivos.

($63.922.346.65 m.l.)

En segunda instancia se revocó la sentencia porque no cumplía las solemnidades que requiere un empleado oficial. El Tribunal

manifestó que estaba probada la prestación personal y la subordinación. Pero, aclaró que no

había pruebas de la vinculación legal y reglamentaria del accionante a la entidad. “se infiere que el demandante nunca fue vinculado

en forma legal y reglamentaria, menos aún mediante contrato de trabajo.

Page 4: Contrato realidad

SENTENCIA T-556 DE 2011

LA SALA DE REVISION CONSTITUCIONALa) La segunda instancia no le garantizó el goce efectivo del derecho fundamental del actor a la primacía de la realidad sobre las formas laborales (art. 53, C.P.). Se debía declarar que existía un contrato realidad, porque estaban dados los elementos esenciales indispensables de todo contrato realidad. La prestación personal del servicio, la continuada subordinación o dependencia y la remuneración periódica.

b) Se afectó el derecho fundamental al salario mínimo vital y móvil (art. 53, C.P.). Porque se abstuvo de condenar el pago de las prestaciones con carácter salarial a las que tiene derecho toda persona que le preste a otra sus servicios de manera personal y subordinada.

c) Igualmente, al no condenar al Municipio al pago del salario causado por la existencia en la realidad de un contrato laboral, la sala interfirió en el derecho del demandante a un trabajo digno y justo (art. 25, C.P.). Y, más específicamente, en el derecho con el cual cuenta todo ser humano de no ser víctima de explotación laboral.

d) Derecho a acceder a una administración de justicia efectiva (229, C.P.). Porque se neutralizó todos los efectos jurídicos de los derechos al no garantizarle ni uno solo en sede judicial, pese a que se le reconoció que había prestado sus servicios personales al municipio en forma permanente y subordinada. e) El derecho a la seguridad jurídica (art. 2, C.P.) que tiene todo miembro de la sociedad, a que se respete la Constitución, la Ley y la jurisprudencia.

Page 5: Contrato realidad

PROTECCION DEL TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORESNORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

ART. 25 C.P. El trabajo es un derecho… en todas sus modalidades… y goza de la especial protección del Estado.

ART. 4.C. Laboral. Las relaciones de derecho individual de trabajo entre la administración pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.Nota: (LEY 909 DE 2004 regula la carrera administrativa para los servidores públicos)

ART.  53 C.P. …La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:… primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

…La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Page 6: Contrato realidad

CONTRATO REALIDAD

CONCEPTOPRINCIPIO

(art 24 CST)

ELEMENTOS ESENCIALES (art 23 CST.)

El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.

Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.(art 24 C.S.T)

Una vez reunidos los tres elementos del contrato laboral se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

“primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad”

La actividad personal del trabajador.

La continuada subordinación o dependencia.

Un salario como retribución del

servicio