contrato por servicios electricos

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contrato por servicos electricos

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  • Clusula novena: Ajuste al Depsito en Garanta. "La Empresa" ajustar el depsito en garanta, con base en el promedio mensual de los montos reales facturados en los seis meses anteriores, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias: a) suspensin del servicio por falta de pago, b) la suscripcin de un nuevo contrato por cambio en la tarifa aplicable al servicio, c) cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operacin del servicio, en cuyo caso el ajuste se aplicar como mximo en seistractos mensuales consecutivos.Clusula dcima: Pago de intereses. Sobre el monto en colones del depsito de garanta ysus ajustes, "La Empresa", le reconocer al "Abonado", un inters promedio equivalente a la tasa pasiva del Sistema Bancario Nacional. "La Empresa" pagar los intereses el 30 de junio de cada ao, siempre que el depsito haya sido hecho por lo menos cinco aos antes, y la suma se le acreditar en la factura por energa dentro de los sesenta das siguientes.Clusula dcima primera: Lectura del servicio. "La Empresa", para la elaboracin de la factura mensual del servicio elctrico tomar la lectura del sistema de medicin instalado en el inmueble del "Abonado" en el perodo siguiente a la ltima facturacin que puede variar entre 27 y 33 das naturales. En ningn caso "La Empresa" har dos o ms estimaciones consecutivas, salvo casos fortuitos o fuerza mayor, debidamente comprobado ante la Autoridad Reguladora, y slo en aquellos servicios donde nicamente interviene, como facturacin, el cargo por la energa consumida. Si la lectura no puede realizarse por responsabilidad del "Abonado", "La Empresa" lo har saber al "Abonado" mediante aviso por escrito y siguiendo el debido proceso, antes de tomar las medidas pertinentes, segn lo contemplado en el artculo 12 del Contrato Elctrico (Contrato Ley N 2 de la CNFL S.A.). Clusula dcima segunda: Facturacin del servicio. "La Empresa" facturar al "Abonado", lo correspondiente al consumo de energa, as como lo relativo a impuestos de ley y otrosatinentes nicamente al suministro de energa elctrica acordados con el "Abonado" de acuerdo con los pliegos tarifarios, reglamentos y disposiciones vigentes o que se llegaran a aprobar por la Autoridad Reguladora.Clusula dcimo tercera: Vencimiento y cobro de la factura. Las facturas por cada perodo mensual se pondrn al cobro, entre los das --y ---- de cada mes, y deben cancelarse dentro de los diez das hbiles a partir de la fecha en que se ponen al cobro. Cuando las facturas no fuesen pagadas dentro del plazo indicado, "La Empresa" podr suspender el servicio inmediatamente y en tal caso, el depsito en garanta del "Abonado" responder por la deuda pendiente, siempre y cuando ste no cancele su deuda en un plazo perentorio de un mes.Cuando el "Abonado" cancele la factura correspondiente al consumo de su servicio, en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deber pagar un importe adicional del 3% sobre el monto facturado, con el fin de cubrir los costos en que incurre "La Empresa" por no percibir oportunamente los ingresos por los servicios ya brindados.Por la reconexin del servicio elctrico suspendido por falta de pago, el "Abonado" deber cancelar la suma que peridicamente fije la Autoridad Reguladora de los Servicios pblicospara cubrir el costo de la reconexin, adems del importe adicional por cancelacin atrasada y las cuentas pendientes por el servicio suspendido.La palabra mes y mensual para los efectos de este contrato significan el intervalo comprendido entre dos lecturas del contador, que sern tomadas en el mismo da de cada mes o das prximos.Clusula dcima cuarta: Pagos anticipados. En los casos en que por circunstancias justificadas, el "Abonado" desee efectuar pagos anticipados a cuenta de consumos futuros, se tomarn como base, los consumos registrados en los perodos inmediatos anteriores. Clusula dcima quinta: Facturacin en equipo de medicin daado o defectuoso. "La Empresa" ante una queja por alto consumo, podr cobrar al "Abonado", el importe promediode las ltimas seis facturaciones y posteriormente realizar los estudios pertinentes sobre el asunto del alto consumo. De resultar correcta la facturacin emitida en su oportunidad, deber el "Abonado" cancelar la diferencia. Clusula dcima sexta: Conexin del servicio. "La Empresa" no est obligada a conectar el nuevo servicio de energa elctrica, cuando en la conexin del servicio se determine: a. La acometida del inmueble, no cumple con los requisitos mnimos de seguridad y proteccin establecidos en la norma tcnica "Instalacin y Equipamiento de Acometidas Elctricas", publicada en La Gaceta N 5 del 8 de enero del 2002.b. Cuando el solicitante ocupe ilegalmente terrenos o inmuebles, y a "La Empresa" se le haya aportado la documentacin que lo sustenta. c. No exista red de distribucin o no se tenga capacidad electroenergtica en la red elctrica existente, debidamente justificado por "La Empresa".d. La edificacin para el cual se ha solicitado el nuevo servicio, no guarde las distancias mnimas de seguridad entre las redes elctricas y edificaciones, establecidas en la norma tcnica "Instalacin y Equipamiento de Acometidas Elctricas", publicada en La Gaceta N 5 del 8 de enero del 2002.e. El inmueble o mueble para el cual se ha solicitado el servicio, se encuentre en una zona geogrfica declarada de alto riesgo, por las autoridades competentes.f. En inmuebles o muebles que estn ubicados debajo de instalaciones de alta tensin.g. Fuera de su rea de concesin.

    Entre nosotros: la Compaa Nacional de Fuerza y Luz, S.A., que en adelante se denominar "La Empresa", domiciliada en San Jos, calle cero y primera, avenida quinta, con cdula jurdica nmero 3-101-000046, representada por el seor Godinez Arguedas Luis (Suc Desampa), mayor, soltero(a), , vecino de San Jose, portador(a) de Cdula Fsica nmero 0105660942, en su condicin de gerente con facultades suficientes para este acto, personera que se encuentra inscrita en el registro Pblico, Seccin Mercantil, altomo 613, folio 263, asiento 341, y en adelante El "Abonado" (indicando cualidades), convienen en celebrar el siguiente contrato para el suministro de energa elctrica en el cual se establecen las condiciones y requisitos tcnicos y comerciales bajo los cuales "LaEmpresa" brindar la calidad en la prestacin del Servicio Elctrico en sus etapas de distribucin y comercializacin, comprendiendo as las obligaciones, derechos y deberes aque se comprometen las partes.Las partes acuerdan que este contrato se regir por las siguientes clusulas y estipulaciones:Clusula primera: Suministro del servicio. "La Empresa" brindar el servicio elctrico con base en las normas tcnicas que sobre la calidad de la energa, haya establecido la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos (ARESEP).Clusula segunda: Reglamentacin y Normas. "La Empresa" pondr en conocimiento a losinteresados sobre las reglamentaciones y normas tcnicas vigentes, emitidas o adoptadaspor la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos (ARESEP).Clusula tercera: Condiciones de instalacin. La instalacin elctrica del inmueble del "Abonado" debe cumplir con las reglamentaciones y normas tcnicas aprobadas por la Autoridad Reguladora, en cuanto a medidas de proteccin, seguridad y de calidad, para la adecuada operacin y custodia de los equipos colocados en ellas. Asimismo, "La Empresa" deber poner a conocimiento del "Abonado" por cualquier medio, las variaciones que ocurran en cuanto a las condiciones y requisitos tcnicos mencionados. Clusula cuarta: Continuidad del servicio. "La Empresa" realizar todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad tcnica y econmica, para mantener la prestacin regular, continua y de ptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el pas, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema elctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la vctima o hecho de un tercero, en las que an habindose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.Las interrupciones programadas se regirn por lo que establece el apartado 7.2 de la norma tcnica "Calidad de la Continuidad del Suministro Elctrico" publicada en La Gaceta N 5 del 8 de enero del 2002.Clusula quinta: Informacin de tipo y Caractersticas. "La Empresa" informar al interesado sobre el tipo y caractersticas del servicio disponible en la zona, as como las condiciones de prestacin tcnica y econmica, requeridas para la prestacin del servicio.Clusula sexta: Tiempo de ejecucin. "La Empresa" ejecutar las conexiones y comenzarla entrega del suministro de energa requerido por el "Abonado", en el transcurso mximo de los ocho das hbiles, contados a partir de la firma del presente contrato siempre y cuando la instalacin elctrica cumpla con las condiciones establecidas en la clusula tercera de este contrato, y no se den condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. Clusula stima: Punto de Conexin. "La Empresa" brindar el servicio elctrico desde un nico punto de entrega de la red y a travs de un nico sistema de medicin, el cual debe ubicarse en el lmite de propiedad. No obstante, ste podr ubicarse a una distancia que no exceda de 2 metros del mismo, dentro del predio del "Abonado", en un lugar de fcil acceso para su lectura, inspeccin, mantenimiento y reemplazo y frente a va pblica.De comprobarse despus de instalado el equipo de medicin, que la toma de lectura del mismo, no puede realizarse por modificaciones en el inmueble, tales como verjas, tapias uotro tipo de estructura, "La Empresa" lo comunicar por escrito al "Abonado", otorgndole un plazo de treinta das hbiles, contados a partir de la notificacin, a fin de que ejecute por su cuenta y riesgo, los cambios pertinentes para la reubicacin del equipo de medicin, caso contrario "La Empresa" podr suspender el servicio elctrico. Clusula octava: Deposito en garanta. Para garantizar el pago del servicio, "La Empresa"exigir a sus nuevos abonados un depsito en garanta equivalente a una facturacin mensual, segn tarifa vigente de acuerdo con su categora. Este depsito ser devuelto al "Abonado", en caso de que renuncie al servicio y se encuentre al da en sus obligaciones por el servicio elctrico. Mientras no exista consumo real, "La Empresa" cobrar inicialmente un depsito en garanta provisional, con base a la tabla de estimacin de consumo segn cargas, que a continuacin se detalla:

    TABLAESTIMACIN DE CONSUMO SEGN CARGAS

    Carga conectada (vatios) Consumo Estimado mensual (kWh)

    Entre 0 y 12000Declarada 2.5 % de la carga declaradaMayor que 12000 2.5 % para los primeros 12000 vatios,Declarada ms 20 kWh para cada 1000 vatios adicionales de carga conectada.

    "CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE NUEVOS SERVICIOS DE ENERGA ELCTRICA RESIDENCIAL Y OTROS SIN DEMANDA"

  • Clusula dcimo stima: Situacin jurdica del inmueble. "La Empresa" se reserva el derecho de solicitar al "Abonado" que demuestre la situacin jurdica del inmueble en que solicita el suministro de energa elctrica. Clusula dcimo octava: Daos al equipo de medicin. "La Empresa", aportar el equipo de medicin y brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a sus contadores elctricos. El "Abonado" por su parte, velar por la custodia y el buen estado del equipo demedicin colocado en sus instalaciones, debiendo informar a "La Empresa" sobre cualquierdao fsico que le ocurra.De comprobar "La Empresa", que los daos a tales equipos obedecen a la falta al deber decuidado atribuible al "Abonado", deber constar en un expediente tal accin y ste deber asumir los costos correspondientes a su reparacin o reposicin. Clusula dcimo novena: Responsabilidad por daos en la instalacin elctrica interna. "LaEmpresa" no ser responsable por ningn dao ocasionado por el mal estado de la instalacin elctrica interna del inmueble del "Abonado", an cuando las hubiese revisado por propia iniciativa o a pedido de ste, ni por el uso que se haga de la energa elctrica, nipor las consecuencias de causa alguna que tengan su origen en dichas instalaciones elctricas, o bien, cuando se ha determinado que las mismas no cumplen con las especificaciones indicadas en la clusula tercera de este contrato.Clusula vigsima: Suspensin del servicio. "La Empresa" podr suspender el suministro elctrico a un servicio existente cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: a. Deudas pendientes en ese determinado servicio, siempre que no estn prescritas.b. La conexin no autorizada de un servicio suspendido por falta de pagoc. Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, en los inmuebles afectados o quepodran ser afectados.d. En los casos imprescindibles de operacin y mantenimiento de conformidad con el artculo 11 del Contrato Elctrico.e. Orden expresa de Autoridad Judicial o de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos.Clusula vigsima primera: Traspaso del servicio. El "Abonado" podr traspasar a un tercero el contrato de suministro de energa elctrica toda vez que el mismo est al da encuanto a sus adeudos por concepto de energa elctrica. De no utilizar ms el servicio deber notificarlo a "La Empresa", en el momento en que desocupe el inmueble o edificacin, caso contrario los adeudos por concepto de energa elctrica que se generen posteriormente corrern por su cuenta y bajo su responsabilidad. Clusula vigsima segunda: Reconexin. "La Empresa", deber realizar la reconexin del servicio elctrico suspendido por falta de pago, dentro de las 24 horas hbiles siguientes al pago de las deudas pendientes que tenga el "Abonado", salvo caso fortuito o fuerza mayor.Clusula vigsima tercera: Cambio de servicio. "La Empresa", cuando verifique que un "Abonado" realiz cambios en la actividad para la cual utiliza la energa elctrica, har los trmites internos para la modificacin o ajuste tarifario que competa y le informar al "Abonado". Asimismo, "La Empresa" modificar el depsito en garanta, siguiendo el debido proceso, establecido en la clusula octava del presente contrato. Clusula vigsima cuarta: Sellos de seguridad. Queda totalmente prohibido al "Abonado" remover los sellos de seguridad colocados por "La Empresa" en los equipos de medicin yregistro de energa elctrica o alterar estos en cualquier forma.Si "La Empresa" determina que la remocin de los sellos es responsabilidad del "Abonado",entonces aplicar el cargo correspondiente para este efecto, dicho cargo es potestad de laAutoridad Reguladora de los Servicios pblicos fijarlo, a solicitud de "La Empresa", y revisarlo peridicamente. Clusula vigsima quinta: Disconformidad. El "Abonado" podr manifestar su disconformidad por los servicios brindados por "La Empresa" en forma escrita, verbal, telefnica, por cualquier medio electrnico, o en forma personal en cualquiera de las Agencias de Servicios Elctricos de "La Empresa". Ser obligacin de "La Empresa" entregar al "Abonado" un comprobante de recibo de la queja, y abrir un expediente sobre lamisma para su trmite respectivo. Adems, "La Empresa" deber tramitar, investigar y resolver la queja planteada, y comunicar la resolucin respectiva en un plazo mximo de dos meses.El "Abonado", podr plantear su queja ante la Autoridad Reguladora, la cual tramitar, con base a lo establecido en Seccin Tercera, del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Pblicos, publicado en el Alcance N 63-A, La Gaceta N 165, del 29 de agosto del 2001.Clusula vigsima sexta: Reclamos por inconvenientes en la tensin de suministro. "La Empresa", al recibir un reclamo por inconvenientes en el nivel de tensin de suministro, efectuar una visita a efectos de identificar el problema, en un plazo no superior a 48 horas siguientes a su presentacin. "La Empresa" dar solucin al problema dentro de un plazo de 5 das hbiles despus de detectado el problema, siempre y cuando la solucin no implique obras de construccin en las redes del suministro elctrico ni se trate de problemas en la instalacin interna del "Abonado". Clusula vigsima stima: Reclamos por daos. Cuando el "Abonado" sufra daos en sus equipos o artefactos elctricos y ste considere que existe responsabilidad por parte de "La Empresa", deber presentar su reclamo por escrito en el menor tiempo posible y observando el plazo contemplado en el Artculo 198 de la Ley General de Administracin Pblica (LGAP). "La Empresa" realizar el estudio respectivo y comunicar por escrito al "Abonado", la resolucin de su reclamo. Si el resultado de su gestin no es satisfactorio a sus intereses, el "Abonado" podr elevar su reclamo ante la Autoridad Reguladora de Servicios Pblicos.

    Clusula vigsima octava: Perturbaciones causadas por el abonado. Si "La Empresa" llegare a comprobar deficiencias en la calidad del suministro elctrico a terceros o en su propia red elctrica, debido a las interferencias que causen los equipos elctricos utilizadospor el "Abonado" o debido a la instalacin elctrica del inmueble, le indicar al "Abonado" que instale por su cuenta los aparatos apropiados a fin de mantener las condiciones tcnicas del servicio de acuerdo con la normativa tcnica establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos, dndole un plazo de 30 hbiles o en su defecto de acuerdo con la gravedad del caso ser potestad de "La Empresa" establecer el plazo correspondiente para que corrija tales inconvenientes. Si transcurrido el plazo indicado o el otorgado por "La Empresa", las anomalas sealadas persisten, "La Empresa" podr desconectar el servicio elctrico hasta tanto el "Abonado" a satisfaccin de "La Empresa", cumpla con los requerimientos solicitados para normalizar la situacin. Clusula vigsima novena: Reubicacin de contador a los conductores de acometida del servicio. Cuando "La Empresa" considere conveniente y requiera reubicar el contador o losconductores de acometida de un inmueble, corrern por su cuenta los costos incurridos. Sila solicitud de reubicacin la promueve el "Abonado", este deber asumir y cancelar los costos de tal reubicacin y los trabajos sern realizados por "La Empresa". En ambos casos el medidor debe ubicarse tal y como lo indica la clusula stima de este contrato.Clusula trigsima: Uso ilcito de energa. Cuando un "Abonado" haya incurrido para s mismo en uso ilcito de energa elctrica debidamente comprobado por "La Empresa" (con el levantamiento de las pruebas respectivas: datos del "Abonado", tipo de servicio, carga instalada, nmero de medidor, tarifa, localizacin fsica donde se hace el ilcito de energa,historiales de consumo y cualquier otro dato que "La Empresa" considere pertinente), sta dar audiencia al "Abonado" por un plazo de tres das hbiles para llegar a un arreglo de cancelacin por la energa consumida y la no facturada. De no presentarse el "Abonado" atal audiencia, "La Empresa" queda facultada para desconectar el servicio elctrico y proceder con el cobro respectivo, sin perjuicio de hacer uso de la va civil y penal, segn corresponda. Clusula trigsima primera: Reventa de energa. Queda totalmente prohibido la reventa deenerga a terceros.Clusula trigsima segunda: Inspeccin. "La Empresa" ostenta la competencia, pero no la obligacin, de inspeccionar en cualquier momento la acometida elctrica del inmueble del "Abonado", con el objetivo de verificar la custodia del aparato de medicin. Si el "Abonado"no permite el ingreso a sus instalaciones se le notificar siguiendo el debido proceso y se aplicar lo contemplado en el ltimo prrafo del Artculo 12 del Contrato Elctrico. Clusula trigsima tercera: Autorizacin. Por el hecho de aceptar un "Abonado" el servicio elctrico de "La Empresa" se entiende que aquel autorizar las inspecciones necesarias para el control del servicio respectivo, verificar la custodia y comprobar la exactitud del aparato de medicin. En ese sentido, el "Abonado" autorizar a "La Empresa" para que staefecte los trabajos necesarios para que el servicio elctrico quede habilitado, as como para efectuar cualquier trabajo o funcin relacionado con el servicio elctrico. El personal de "La Empresa" para realizar las inspecciones y los trabajos deber estar plenamente identificado. Clusula trigsima cuarta: Cambio de domicilio del abonado. Cuando un "Abonado" ha solicitado un servicio elctrico para un determinado lugar y posteriormente desea trasladarsu domicilio a uno diferente, deber notificar por escrito a "La Empresa" el traslado del mismo o su desconexin, en caso de no requerirlo ms.Clusula trigsima quinta: Vigencia del contrato. Este contrato tiene un plazo de vigencia de un ao y se considera prorrogado automticamente por plazos iguales, si alguna de las partes no manifiestan por escrito su voluntad de no renovarlo, con 30 das naturales de antelacin a la fecha de su vencimiento.Clusula trigsima sexta: Inconformidad. El "Abonado" que se encuentre disconforme por las respuestas otorgadas por "La Empresa" y habiendo agotado las instancias respectivas ante la misma, podr en lo que a este contrato se refiere, recurrir a la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos (ARESEP), quien en definitiva resolver sobre el asunto en sede administrativa.Clusula trigsima stima: Resolucin contractual. El presente contrato podr ser resuelto sin responsabilidad alguna para "La Empresa" por cualquiera de las siguientes circunstancias:a. Cuando el "Abonado" no cancele los montos adeudados, en un plazo mximo de treinta y cinco das naturales despus de suspendido su servicio por falta de pago.b. Por el incumplimiento de cualquiera de las clusulas de este contrato.Clusula trigsima octava: Aceptacin. Las partes estn de acuerdo y aceptan que el presente Contrato se rige por lo establecido en la siguiente normativa: la ley N 7593 de laAutoridad Reguladora de Los Servicios Pblicos (ARESEP) y su Reglamento, el Contrato Elctrico Ley N 2 del 8 de abril de 1941 (modificado por leyes N 4197 del 20 de setiembre de 1968 y N 4977 del 19 de mayo de 1972), el Reglamento Sectorial de Servicios Elctricos, la Ley General de la Administracin Pblica N 6227, la Ley N 8220 de la Proteccin al Ciudadano del exceso de requisitos y trmites administrativos, las normas tcnicas dictadas por la ARESEP sobre el Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energa Elctrica (AR-NTCON), Calidad del Voltaje de Suministro (AR-NTCVS), Calidad de la Continuidad del Suministro Elctrico (AR-NTCSE), Prestacin del Servicio de Distribucin y Comercializacin (AR-NTSDC), Instalacin y Equipamiento de Acometidas Elctricas (AR-NTACO), el artculo 1022 del Cdigo Civil y los siguientes y concordantes, as como otras leyes, reglamentos, normas y disposiciones vigentes y conexas.

  • Clusula trigsima novena: Para los efectos fiscales, el presente contrato por su naturaleza es de cuanta inestimable, y se aplica a todo servicio elctrico solicitado por primera vez. Clusula cuadragesima: Rige a partir de la publicacion en la Gaceta 144 de martes 29 de julio del 2003. (Expediente N. OT-021-2000).

    Nota: La direccin abajo indicada corresponde al domicilio, y es donde se suministra el servicio electrico.

    P/Compaa Nacional de Fuerza y Luz S. A. P/Abonado

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    Castro Gonzalez Gabriel Alonso

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    Contrato N: 1006879Fecha: 06-02-2012Nombre del abonado: Castro Gonzalez Gabriel AlonsoIdentificacin: 0112890174Ocupacin: Administrador De Empresas Estado Civil: Soltero(a)Direccin: INVU LA PEREGRINA 5TA ALAMEDA 4TA CASA A MANO IZQUIERDA Provincia: San Jose Canton: San Jose Distrito: Uruca.Tarifa: ResidencialCarga solicitada (W): 14000Tensin nominal de suministro: -Voltaje mnimo: 114/228Voltaje mximo: 126/252Plano elctrico N: -Depsito en garanta: 23,400.00 FormaPago DG: Proxima Facturacin -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ltima Linea--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------