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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
RE U N I D O S
- De una parte, en concepto de arrendadora, la señora MARÍA CANDELARIA ARCEO RAMÍREZ, mayor de edad; de nacionalidad MEXICANA, estado civil SOLTERA, con domicilio ubicado en
- De otra, en concepto de arrendatario el señor DAVID SÁNCHEZ RAMÍREZ, mayor de edad; de nacionalidad MEXICANA, estado civil SOLTERO, con domicilio ubicado en
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para celebrar este contrato; y
EX P O N E N
I.- Que la Sra. María Candelaria Arceo Ramírez, es Propietaria de los locales Comerciales Marcados con los Nos. 123 y 136 del Mercado Abelardo Rodríguez, en la Colonia Centro de esta ciudad.
II.- Ambas partes contratantes han concertado el arrendamiento de dichos locales de acuerdo con las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera.- La señora María Candelaria Arceo Ramírez, cede en arrendamiento al señor David Sánchez Ramírez, el uso de los locales descritos, por el plazo de 1 años, a contar desde el día de la fecha en que dichos locales se ponen a disposición del arrendatario, quién lo recibe, así como las llaves.
Segunda.- Una vez transcurrido el plazo concertado, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará prorrogado por anualidades sucesivas y hasta un máximo de 2 años.
Tercera.- Una vez que haya transcurrido el plazo de duración del contrato, y en su caso de las prórrogas de referencia, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad del inmueble cuyo uso se cede en este contrato.
Cuarta.- El arrendatario recibe el inmueble en perfecta estado y útil para el fin a que se destine, que es el de dedicado a JUGUETERÍA Y NOVEDADES.
Quinta.- Se fija en concepto de renta mensual la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, que se pagará dentro de los 5 primeros días de cada mes.
Sexta.- El arrendatario podrá realizar en los locales alquilados, las obras que considere necesarias, para la continuidad del negocio, pero en ningún caso, podrá provocar o contribuir a disminuir su estabilidad o seguridad, para cuyas obras necesitará consentimiento expreso y por escrito de la arrendadora.
. . . .
Séptima.-
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo.
Octava.- En todo lo no expresamente previsto en este contrato, será de aplicación la normativa del arrendamiento de los locales, destinados a la JUGUETERÍA Y NOVEDADES.
Para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantes firman el presente
contrato de locales comercial, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 01 de
enero de 2010.
LA ARRENDATARIA EL ARRENDADOR
_________________________________ _____________________SRA. MA. CANDELARIA ARCEO RAMÍREZ DAVID SÁNCHEZ RAMÍREZ
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