contrato-ley

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Page 1: CONTRATO-LEY

CONCEPTO LEGAL

Artículo 404 de la Ley Federal de Trabajo:Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Page 2: CONTRATO-LEY

REQUISITOS PARA SU CREACIÓN

Sindicatos que representen dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados.

De una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas.

Que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

Presentada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Satisfacción del requisito de mayoría

Page 3: CONTRATO-LEY

PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DEL CONTRATO-LEY

Mediante Convención

Elevación de contrato colectivo a contrato-ley

Page 4: CONTRATO-LEY

MEDIANTE CONVENCIÓN

Verificación del requisito de mayoría y si es oportuna y benéfica para la industria.

Se convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una convención.

Se publicara en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico de mayor circulación.

Page 5: CONTRATO-LEY

Lugar donde se deberá celebrar la convención, la hora de la reunión inaugural y la fecha.

Se formulará un reglamento y se integrarán comisiones

Presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o en su defecto por el Gobernador del Estado o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal

Page 6: CONTRATO-LEY

El artículo 412 de la Ley Federal de Trabajo señala los requisitos que deberá contener el contrato-ley mediante convención:

Los nombres y domicilios de los sindicatos de

trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

Su duración, que no podrá exceder de dos años;

Page 7: CONTRATO-LEY

Las condiciones de trabajo de Las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, el monto de los salarios, las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse.

Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate.

Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Aprobado el convenio, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo como un contrato-ley.

Page 8: CONTRATO-LEY

ELEVACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO A CONTRATO-LEY

Únicamente cuando este contrato es celebrado por dos terceras partes de los trabajadores pertenecientes a un sindicato, de alguna rama de la industria, etc. podrá ser elevado a contrato-ley.

Page 9: CONTRATO-LEY

Contrato colectivo es que cumplan con los siguientes requisitos para elevarse a contrato-ley:

Que la solicitud se presentada por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Que los sindicatos de trabajadores y los patrones comprueben que satisfacen el requisito de mayoría.

Que los peticionarios acompañan su solicitud de una copia del contrato y señalan la autoridad ante la que lo depositaron;

Page 10: CONTRATO-LEY

Que la autoridad que reciba la solicitud, una vez verificado el requisito de mayoría, ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones.

Si no hay oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley.

Page 11: CONTRATO-LEY

Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes:

Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.

El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.