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DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA (LEASING) LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SpA A **************************************************************************************** En Santiago, República de Chile, a … ante mi don…, Abogado, Notario Público, Titular de este departamento, con oficio en …, comparecen: Por una parte: don JOSE IGNACIO ZOLEZZI GARRETON, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones doscientos veinte y un mil ciento dos guión dos, en representación de la sociedad LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, sociedad del giro de Factoring y Leasing, rol único tributario setenta y seis millones ciento setenta y cinco mil cuarenta y siete guión K, ambos domiciliados en calle La Concepción número ochenta, departamento número quinientos dos, comuna de Providencia, Santiago, en adelante también denominada “La Arrendadora” y por la otra don ___________________, (nacionalidad), (estado civil), (profesión), cedula nacional de identidad numero _________________ guion _______, con domicilio en________________________, en adelante también denominado “La Arrendataria”. Los comparecientes mayores de edad quienes me acreditaron su identidad con los roles ya mencionados y exponen que han convenido la celebración del presente Contrato de Arrendamiento con opción de compra, sujeto a las siguientes disposiciones: PRIMERA: Bienes Arrendados: Uno) Por instrucciones del Arrendatario, LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA importara, comprará y adquirirá para si de (nombre del proveedor) , ( descripción del proveedor), en adelante indistintamente “El Proveedor”, los bienes corporales muebles que se individualizan en el número dos letra a de este artículo cuya selección y especificaciones han sido proporcionadas por el Arrendatario, con el exclusivo objeto

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Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro

Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

(LEASING)

LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SpA

A

****************************************************************************************

En Santiago, República de Chile, a … ante mi don…, Abogado, Notario Público,

Titular de este departamento, con oficio en …, comparecen: Por una parte: don JOSE

IGNACIO ZOLEZZI GARRETON, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula

nacional de identidad y rol único tributario número siete millones doscientos veinte y un

mil ciento dos guión dos, en representación de la sociedad LEASING Y FACTORING

AMBERGRIS SPA, sociedad del giro de Factoring y Leasing, rol único tributario

setenta y seis millones ciento setenta y cinco mil cuarenta y siete guión K, ambos

domiciliados en calle La Concepción número ochenta, departamento número quinientos

dos, comuna de Providencia, Santiago, en adelante también denominada “La

Arrendadora” y por la otra don ___________________, (nacionalidad), (estado civil),

(profesión), cedula nacional de identidad numero _________________ guion _______,

con domicilio en________________________, en adelante también denominado “La

Arrendataria”. Los comparecientes mayores de edad quienes me acreditaron su

identidad con los roles ya mencionados y exponen que han convenido la celebración

del presente Contrato de Arrendamiento con opción de compra, sujeto a las siguientes

disposiciones: PRIMERA: Bienes Arrendados: Uno) Por instrucciones del

Arrendatario, LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA importara, comprará y

adquirirá para si de (nombre del proveedor) , ( descripción del proveedor), en

adelante indistintamente “El Proveedor”, los bienes corporales muebles que se

individualizan en el número dos letra a de este artículo cuya selección y

especificaciones han sido proporcionadas por el Arrendatario, con el exclusivo objeto

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de entregárselo en arrendamiento con opción de compra Dos) La individualización de

los bienes arrendados es la siguiente: a) Lab. Seed Brushing machine with frequency

converter ,mantle 0.70 mm and two brushes of 0,5 and 0.1 each; demás descripciones

se detallarán en el acta de entrega de los bienes arrendados la que para todos los

efecto legales forma parte integrante del presente contrato de arrendamiento con

opción de compra (leasing), LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA da en

arriendo, en este acto, a (individualización del cliente) representada por don(ña)

(nombre del representante legal) , quien acepta, los bienes individualizados

precedentemente en adelante denominados genéricamente “Los Bienes

Arrendados”. SEGUNDA: Duración del Arrendamiento: El presente contrato tendrá

un plazo fijo de vigencia, el que se inicia en este acto y se extiende hasta la fecha de

vencimiento de la última renta de arrendamiento señalada en la cláusula siguiente.

TERCERA: Renta de Arrendamiento: Uno.- Tipo de Cambio: Para los efectos de

determinar las rentas de arrendamiento que se indican más adelante, se ha

considerado un valor de tipo de cambio estimado, para la adquisición de los bienes

arrendados, conforme a las condiciones pactadas para el presente contrato de leasing.

Por lo tanto, las partes convienen que las rentas de arrendamiento que a continuación

se fijan y señalan, se ajustarán en igual proporción que el incremento que se produzca

entre el costo estimado de adquisición de los bienes con el efectivamente pagado al

proveedor. Además el arrendatario faculta expresa e irrevocablemente a LEASING Y

FACTORING AMBERGRIS SPA para modificar el contrato en los términos antes

expuestos. Dos.- Monto, forma y fecha de pago. Se conviene entre las partes a plena

satisfacción de ambas que la renta de arrendamiento quede regulada como sigue: a) El

equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de curso legal, de( monto del

financiamiento) , la que se pagará en este acto a la arrendadora y b) (numero de

rentas) rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a (valor

de las rentas expresadas en unidades de fomento) más Impuesto al Valor Agregado,

que serán pagadas por la arrendataria todos los días________ de cada mes, a partir

del (fecha de primera renta) debiendo vencer la última el día( fecha de ultima renta) , de

acuerdo a la cuponera de pagos, la que para todos los efectos legales forma parte

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integrante del presente contrato. Las rentas deben ser pagadas en efectivo o con

documentos de la plaza, en días hábiles de lunes a viernes entre las nueve y dieciocho

horas. Las rentas serán expresadas en unidades de fomento y se pagarán en su

equivalente en moneda nacional, de acuerdo al valor vigente de la unidad de fomento

al día del pago efectivo de las respectivas rentas. Para todos los efectos de este

contrato se entiende por unidad de fomento el valor diario determinado por la autoridad

competente, en conformidad al artículo cuarto de la ley número dieciocho mil diez de

mil novecientos ochenta y uno. Si dejare de existir una determinación oficial de la

unidad de fomento las rentas pendientes de pago serán iguales a la ultima suma

pagada bajo el régimen de dicha unidad y se reajustarán en lo sucesivo según la

variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el

Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga sus veces hasta el pago

efectivo de cada renta adeudada. Tres) Lugar de pago. Las rentas estipuladas se

pagarán por períodos mensuales vencidos en el domicilio de la arrendadora, o en

cualquier oficina del banco encargado de la cobranza, si la arrendadora opta por

entregarle su cobranza, lo que en todo caso se comunicará oportunamente al

Arrendatario. Cuatro) Impuesto al Valor Agregado. La renta de arrendamiento

estipulada no incluye el Impuesto al Valor Agregado actualmente vigente con que está

gravada, ni otros impuestos que actualmente o en el futuro pudieren afectarla, los que

serán pagados por el Arrendatario conjuntamente con la renta, considerándolos, para

los efectos de su cobranza, parte integrante de ella. Cualquier variación que

experimentare la tasa del impuesto al valor agregado será de cargo del arrendatario y

afectará proporcionalmente las rentas de arrendamiento pactadas. Cinco) Retardo o

mora en el pago de la renta: Sin perjuicio de otros derechos de la arrendadora, el

retardo o mora del Arrendatario en el pago de la renta, o en cualquier otro pago

adeudado por éste, hará devengar, a título de pena moratoria, el interés máximo

convencional que sea lícito estipular según la tasa vigente al tiempo de la convención o

de la mora a elección de la arrendadora, y se calculará por todo el periodo que va del

retardo o mora hasta el pago efectivo del total adeudado. La arrendadora estará

facultada para cobrar, además, una comisión por la gestión de cobranza y los gastos

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en que por razón de la mora haya incurrido. La circunstancia que LEASING Y

FACTORING AMBERGRIS SPA acepte el pago retrasado de uno o más períodos de

renta, sin ejercer sus demás derechos, constituirá sólo un acto de mera tolerancia.

Seis) Facturación: La arrendadora otorgará factura a nombre del Arrendatario en

conformidad a la ley, al tiempo de percibir el pago de las rentas de arrendamiento por el

total del valor recibido. Siete) Por el presente instrumento, do(ña) ( nombre

representante legal), en representación de (individualización del arrendatario) en su

calidad de arrendatario, del presente instrumento, vienen en autorizar a LEASING Y

FACTORING AMBERGRIS SPA para que en caso de simple retardo, mora o

incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sus datos

personales, los de los fiadores solidarios y los demás derivados del presente contrato,

puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin

restricciones, por cualquier forma o medio, incluyendo expresamente la base de datos

o sistema de información comercial DICOM (Sistema de Morosidades y Protestos

Dicom). Esta autorización tiene el carácter de irrevocable. Ocho) Imputaciones de

Pagos: Las partes señalan que facultan expresamente a la arrendadora para efectuar

las imputaciones de los pagos que se produzcan, a su entero arbitrio, renunciando

irrevocablemente en este acto, la parte arrendataria a efectuarlas ella; sin tener

derecho a formular reclamo alguno en contra de la arrendadora por los actos que

efectúe en ejercicio de esta facultad. CUARTA: Entrega de los Bienes Arrendados:

Uno) Lugar de entrega: Las partes convienen en que la arrendadora instruya a los

proveedores (individualización del proveedor) para que efectúe la entrega de los bienes

muebles individualizados en la cláusula primera directamente a la arrendataria en(

dirección de entrega) , ciudad de ______-, Región_______ o donde el arrendatario lo

disponga. Los gastos que se ocasionen con motivo del transporte de los bienes hasta

el lugar de su entrega serán de cargo, costo y responsabilidad exclusiva de la

arrendataria. Dos) Época de entrega: El arrendatario se obliga a recibir los bienes

arrendados en un plazo máximo de diez días corridos desde la fecha en que la

arrendadora le comunique mediante carta enviada a su domicilio señalado en la

comparecencia, que este se encuentra disponible para su retiro. El envío de dicha carta

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será facultativo de la arrendadora, no pudiendo el arrendatario excusarse del

cumplimiento de este contrato en razón de la no recepción de esta. La entrega de los

bienes arrendados se entenderá verificada para todos los efectos de este contrato, y en

especial, para todos los efectos del pago de la renta estipulada, en la fecha en que los

bienes arrendados hayan sido entregados al Arrendatario o conforme con el párrafo

anterior, transcurrido que sea el plazo especificado en él, cuando dichos bienes no

hayan sido recibidos y/o retirados por el Arrendatario. En el evento que el cumplimiento

de este contrato de arrendamiento o la entrega de los bienes arrendados no se hiciera

posible, por cualquier causa ajena a la responsabilidad de la arrendadora sea por culpa

del proveedor, fabricante, transportista, arrendatario o cualquier otro tercero, el

Arrendatario estará obligado a reembolsar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS

SPA todos los gastos y desembolsos incurridos con motivo o a causa de este contrato,

lo que deberá efectuar dentro del plazo de diez días corridos desde que la arrendadora

le formule el correspondiente requerimiento por carta certificada dirigida a su domicilio

consignado en este contrato. Tres) Recepción rehusada o retardada. Si el

Arrendatario rehusare la recepción de los bienes arrendados, la arrendadora tendrá

derecho a solicitar, a título de estimación anticipada de los perjuicios que por ello se

causen, el pago íntegro de las rentas estipuladas por el período total del contrato sin

perjuicio de otros derechos que la arrendadora pueda ejercer en contra del

Arrendatario. Se deja especial constancia que las obligaciones que se contraen por el

Arrendatario en virtud de esta cláusula, las asume con plena conciencia de que su

causa es el hecho que LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA ha adquirido los

bienes de que se trate con el exclusivo y preciso objeto de entregárselos en

arrendamiento, de tal modo que la adquisición no se habría realizado sin esta última

circunstancia. Cuatro) Entrega Parcial: Cuando se hiciera imposible la entrega total de

los bienes arrendados en una misma fecha, el arrendatario deberá aceptar entregas

parciales, en cuyo caso se extenderán cuantas Actas de Entrega y Aceptación sean

necesarias. QUINTA: Destino, Ubicación e Identificación de los Bienes

Arrendados: Uno) Destino de los Bienes Arrendados: El Arrendatario se obliga a

destinar los bienes arrendados exclusivamente a la explotación y desarrollo de sus

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propias actividades. Dos) Ubicación de los Bienes Arrendados: El arrendatario se

obliga a mantener los bienes arrendados preferentemente en su domicilio ubicado en

calle Puerto Madero número nueve mil setecientos diez, oficina treinta y ocho, de la

comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pero podrán

trasladarse dentro del territorio nacional. Tres) Variación, destino y/o ubicación de

los Bienes Arrendados. El Arrendatario no podrá variar el destino y/o ubicación de los

bienes arrendados sin previo consentimiento dado por escrito de la arrendadora y de la

compañía aseguradora de los bienes arrendados, si procediere. Cuatro) Identificación

de los Bienes Arrendados: La arrendadora tendrá el derecho de adherir a los bienes

arrendados distintivos en un lugar visible que permita identificarlo como su propiedad.

SEXTA: Transporte e Instalación de los Bienes Arrendados: El transporte, la

instalación y el montaje de los bienes arrendados, posteriores a su entrega, serán de

cuenta y riesgo del Arrendatario, quien se obliga a cumplir todas las instrucciones e

indicaciones dadas por el productor o proveedor de los mismos. Todos los gastos

relativos al transporte, instalación y montaje de los bienes arrendados, posteriores a su

entrega serán de cargo exclusivo del Arrendatario. Lo anterior regirá también para el

desmontaje y traslado de los bienes arrendados, sea durante la vigencia de este

contrato o a su terminación. SÉPTIMA: Garantía de los Bienes Arrendados y del

Proveedor de los mismos.- Uno) LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA

garantiza al arrendatario exclusivamente, que los bienes objeto de este arrendamiento

se conformarán a la descripción y especificaciones técnicas suministradas por este. Se

deja especial constancia que la arrendadora no garantiza ni contrae responsabilidad

alguna respecto de la calidad, idoneidad y aptitud técnica de los bienes arrendados, ni

respecto de la entrega oportuna por el productor o el proveedor de los mismos, o de los

defectos de fabricación o armaduría o de funcionamiento, o de cualquier riesgo y efecto

relacionado con, o derivado de las aptitudes y cualidades técnicas de los bienes

arrendados, y por consiguiente, estas circunstancias no eximirán al arrendatario del

cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por este contrato. Tampoco

responderá la arrendadora, por la omisión de servicio técnico o mantención que éste se

obligue a darle o por carencia de repuestos, accesorios o elementos que haya debido

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proporcionar. En consecuencia la arrendataria renuncia a ejercer toda y cualquier

acción o reclamo que pudiera tener contra el arrendador y que emanen directa o

indirectamente de estos hechos u otros similares. De la misma manera la arrendataria

libera de forma expresa a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA de la

obligación de indemnizar perjuicios que provengan de los hechos antes señalados,

renunciando anticipadamente a ejercer cualquier acción judicial por tal concepto. Dos)

Garantía del Productor o Proveedor de los Bienes: Los documentos en que consten

las garantías del proveedor serán cedidos por la arrendadora al arrendatario, o en su

caso éste se entenderá subrogado en todos los derechos y acciones que correspondan

a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA como acreedor, sin responsabilidad

ulterior para éste último. La arrendadora no contrae responsabilidad alguna en el

cumplimiento de parte del proveedor de estas garantías. OCTAVA: Uso Mantención y

Reparación de los Bienes Arrendados y Otras Obligaciones de La Arrendataria.

Uno) Uso y mantención. a.- El Arrendatario se obliga a mantener y conservar los

bienes arrendados en buenas condiciones de funcionamiento y a realizar a su propia

costa, durante la vigencia de este contrato, todas las reparaciones y servicios de

mantención que fueren necesarios con este objeto. b.- Se obliga asimismo, al

cumplimiento estricto de la Ley de Tránsito, Ley de Concesiones, y de las demás

normas que la complementen o sustituyan, en especial a que los bienes arrendados

sólo sean conducidos por personas competentes y con licencia vigente y en las

condiciones físicas correspondientes. c.- Se obliga a pagar anualmente el permiso de

circulación correspondiente y cualquier otro derecho o impuesto municipal o fiscal que

corresponda a la tenencia o uso del vehículo arrendado o que la ley impone a los

propietarios de los bienes arrendados. La arrendataria se obliga a acreditar a la

arrendadora el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo fijado para su

vencimiento; asimismo, deberá pagar o reembolsar a LEASING Y FACTORING

AMBERGRIS SPA, si este estuviere obligado a pagar o ha pagado, en su caso,

cualquier multa que la ley le imponga al propietario del vehículo infractor, tales como

las que se establecen en la Ley de Concesiones; o en la Ley de Tránsito, en especial,

aquellas que aparezcan incorporadas en el Registro Nacional de Infracciones y Multas

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y que impidan el pago del permiso de circulación de los bienes arrendados. A su turno,

será de cargo de la arrendataria el pago de todos los reajustes, intereses y multas que

se devenguen como consecuencia del atraso en el pago del respectivo permiso de

circulación. d.- La arrendataria se obliga a usar los bienes arrendados conforme al

objeto para el que naturalmente está destinado, siguiendo para ello, todas las

instrucciones, especificaciones de carácter técnico, y recomendaciones que al respecto

haga el fabricante o el proveedor, debiendo, además, dar estricto cumplimiento a los

reglamentos, normas y ordenanzas que para su manejo y manipulación haya dictado o

dicte en el futuro la autoridad y, en general, dar un trato a los bienes conforme a las

normas de uso, conservación, transporte y destino de ellos. Conforme a esta cláusula,

se obliga a pagar directamente a las Concesionarias correspondientes los cobros que

como "usuario" o "cliente" de los bienes arrendados establece la ley de Concesiones de

Obras Públicas por circular por las vías concesionadas; si por cualquier razón, estos

cobros hubieran sido cubiertos por la arrendadora, la arrendataria se obliga a

reembolsárselos inmediatamente. Dos) Reparaciones, alteraciones y mejoras. El

Arrendatario podrá hacer mejoras o alteraciones en los bienes arrendados con el

consentimiento previo dado por escrito de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS

SPA. No requerirán de esta autorización previa las reparaciones que sean

estrictamente necesarias. Toda reparación, mejora o alteración de los bienes

arrendados deberán hacerse con sujeción a las normas y procedimientos dispuestos

por el productor o proveedor de los bienes. El Arrendatario no tendrá derecho a

reembolso ni indemnización alguna por las modificaciones o mejoras, ni por los

repuestos, accesorios o cualquier otro elemento que reemplace o incorpore a los

bienes arrendados, los que quedarán a beneficio de la arrendadora desde el momento

de su incorporación y no podrán ser retirados al término del arriendo. Tres)

Responsabilidad por daños causados por los Bienes Arrendados. LEASING Y

FACTORING AMBERGRIS SPA no será responsable por los daños y perjuicios que

pueda experimentar cualquier tercero, resultante de la tenencia, uso, goce,

reparaciones y alteraciones o mejoras de los bienes arrendados. El Arrendatario

soportará todas las consecuencias pecuniarias y otras provenientes de los daños

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causados a terceros y restituirá a la arrendadora al solo requerimiento de éste,

acompañado de los documentos justificativos, toda cantidad que este pudiese,

eventualmente estar obligado a pagar, a título de indemnización, en razón de su

carácter de propietario de los bienes arrendados. Cuatro) La arrendataria deberá

informar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA sus estados financieros al

treinta y uno de Diciembre de cada año, mientras se encuentre vigente el presente

contrato. Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar dentro del mes de

Abril siguiente a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la arrendadora podrá requerir

a la arrendataria información adicional, en cualquier momento de la duración del

contrato, en cuyo caso ella deberá serle entregada dentro de los quince días siguientes

de efectuado el requerimiento. NOVENA: Riesgo de Destrucción, Pérdida y/o

Deterioro: Uno) Todos los riesgos de destrucción, pérdida y/o deterioro de los bienes

arrendados, sea total o parcial o cualquiera sea su causa, sea que se trate de caso

fortuito o fuerza mayor, de hecho o culpa de la arrendataria, de sus dependientes o de

terceros, incluido el proveedor o fabricante, son asumidos y serán soportados por la

arrendataria. Dos) En mérito de lo anterior, si por efectos de un siniestro se

destruyeren totalmente los bienes arrendados y como consecuencia de ello el contrato

de arrendamiento celebrado a su respecto terminare, la parte arrendataria deberá

continuar pagando a la arrendadora las mismas cantidades estipuladas en la cláusula

tercera y en las mismas oportunidades allí señaladas, hasta el término estipulado para

el arrendamiento, sin perjuicio que, si el siniestro se hallare cubierto por un seguro, se

aplique lo dispuesto en la cláusula siguiente. Tres) Si el siniestro que afectare a los

bienes arrendados produjere su pérdida parcial, el contrato de arriendo continuará

plenamente vigente y la arrendataria deberá pagar la renta de arrendamiento pactada,

sin rebaja de ninguna especie, sin perjuicio asimismo que, si el siniestro se hallare

cubierto por un seguro, se aplique lo dispuesto en la cláusula siguiente. DÉCIMA:

Seguro de los Bienes: Uno.- Vigencia. Durante todo el período de vigencia del

arrendamiento, los bienes arrendados según sea su clase y tipo deberán mantenerse

asegurados contra todo riesgo normal y asegurable que pudiere afectarles. El costo de

dichos seguros serán de cargo exclusivo de la arrendataria y serán tomados por ésta

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cumpliendo con los siguientes requisitos: a.- Deberán estar vigente desde la fecha en

que el vendedor facture la venta de los bienes al arrendador. b.- Las condiciones del

seguro deberán incluir coberturas vehículos motorizados, incluyendo las coberturas

adicionales de: Daños Materiales Huelga y Terrorismo, Daños Materiales por Actos

Maliciosos; Daños Materiales por Riesgo de la Naturaleza, Daños Materiales por

Granizo; Daños Materiales por Sismo, y Daños Materiales causados por conductores

dependientes. Además deberán contar con un seguro de accidentes personales con un

valor mínimo de doscientas unidades de fomento por cada asiento de pasajeros que

correspondan a un plan A por Muerte Accidental y un Plan B por Incapacidad

permanente, total o parcial por accidente. Las demás especificaciones de las

coberturas constaran en la Póliza contratada por la arrendataria; cuyas cláusulas

prevalecerán y son aceptadas y conocidas por la arrendataria, de tal forma que ella no

podrá en ningún caso excepcionarse de la responsabilidad por los riesgos de la cosa,

ni aún si el contenido de dichas coberturas o sus condiciones generales varíen por

hechos ajenos a la voluntad de la arrendadora c.- Deberá estar vigente y contratarse

por toda la duración del contrato de leasing, entendiéndose que este periodo termina

con el pago de la opción de compra, en el evento de que el arrendatario opte por dicha

alternativa, si ha dado cumplimiento íntegro a este contrato. d.- Deberá designar como

único beneficiario a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, rol único tributario

número noventa y seis millones novecientos doce mil quinientos noventa guión cero; e.-

Deberá señalar claramente que no podrá cancelarse ni modificarse ni anularse sin

autorización del beneficiario y deberá ser pagada al contado. El monto asegurado será

siempre igual al valor comercial de los bienes arrendados. f.- La arrendataria

contratará, además en beneficio de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA., un

seguro para asegurar la responsabilidad por daños a terceros con los siguientes

requisitos: Responsabilidad civil por daño emergente con un mínimo de quinientas

unidades de fomento; Responsabilidad Civil por daño moral por un mínimo de

quinientas unidades de fomento; y Responsabilidad civil por lucro cesante por un

mínimo de quinientas unidades de fomento, por cada uno de los bienes arrendados. g.-

Deducibles. Si los seguros fueran contratados con franquicia o deducible, los

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perjuicios que por dicha causa no indemnice la aseguradora, serán cubiertos por la

arrendataria. h.- Otros Seguros. Los demás seguros cuando correspondan, serán

contratados por la arrendadora a fin de cubrir los restantes riesgos de pérdida o

destrucción de los bienes arrendados. El costo de dichos seguros será de cargo

exclusivo de la arrendataria y serán tomados a favor de LEASING Y FACTORING

AMBERGRIS SPA. i.- Responsabilidad del Arrendatario. El arrendatario asume en

la medida que no sean adecuadamente cubiertos por los seguros que se contratan

todos los riesgos de deterioro, pérdida o destrucción de los bienes arrendados, sea

total o parcial. Asume asimismo, todos los perjuicios que se le causen a terceros, sean

estos pasajeros o no. A mayor abundamiento, si la indemnización que pague la

compañía aseguradora no cubriere en su integridad los perjuicios producidos por el

siniestro, la diferencia a cubrir hasta el monto total de dichos perjuicios será de

exclusivo cargo del Arrendatario. j.- Cumplimiento de la Póliza. El arrendatario se

obliga a respetar cabal e íntegramente todas las cláusulas y condiciones de las pólizas

de los seguros contratadas, cuidando evitar que por cualquier hecho, acto u omisión de

su parte, pueda producirse su resolución o caducidad. k.- Denuncio de Siniestro. El

arrendatario deberá informar de inmediato, o más tardar, dentro de tercero día, a la

arrendadora, todo siniestro que afecte a los bienes arrendados, indicando la fecha, el

lugar y circunstancias del siniestro, así como la naturaleza y monto estimado de los

daños. De dicha información deberán además dejar constancia en la unidad de

Carabineros más cercana inmediatamente de ocurrido el siniestro o a más tardar

dentro de las veinticuatro horas siguientes y dar aviso por escrito a la compañía de

seguros dentro de los ocho días de ocurrido el hecho. Los perjuicios que se produzcan

como consecuencia del denuncio extemporáneo del siniestro, serán de exclusiva

responsabilidad de la arrendataria. l.- Indemnización. Se entenderá por pérdida o

destrucción parcial y por pérdida o destrucción total, lo que la compañía aseguradora

de los mismos determine como tales. Pérdida Total. a) Si los bienes arrendados es

afectado por un siniestro calificado como pérdida o destrucción total, la indemnización

obtenida del seguro será destinada a cubrir el valor de las rentas vencidas y/o

pendientes de pago, hasta el término del contrato, más el precio de la opción de

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compra, sin perjuicio que el Arrendatario continúe pagando la renta correspondiente al

bien siniestrado hasta el mes calendario durante el cual la compañía de seguros

determine la liquidación y efectúe el pago del siniestro. Si el monto de dicha

indemnización no alcanzare a cubrir el citado valor o la compañía aseguradora no

pagare tal indemnización, el Arrendatario deberá cubrir la diferencia producida en

contra de la arrendadora al contado y en caso contrario, el saldo que sobrare de dicha

indemnización beneficiará al Arrendatario y se pagará a éste, previa deducción de

todos los gastos, deudas y obligaciones directas o indirectas que por cualquier

concepto le adeudare el arrendatario. Frente a la alternativa de pérdida total, el

arrendatario, mediante este acto, renuncia expresamente a la oferta irrevocable de

venta que se le reconoce en el presente contrato, autorizando a LEASING Y

FACTORING AMBERGRIS SPA. a vender y transferir el o los bienes siniestrados ante

la compañía aseguradora de los mismos y a cumplir con todas las cláusulas

establecidas en la póliza de seguros contratados. Pérdida Parcial. b) En caso de

deterioro o pérdida parcial, este contrato continuará íntegramente vigente y el

Arrendatario deberá continuar pagando la renta estipulada, sin derecho a deducción ni

rebaja alguna. La indemnización del seguro será destinada a elección de la

arrendadora: uno) A reparar los bienes arrendados; o dos) Al pago de las cantidades

vencidas y/o pendientes de vencimiento hasta el término del contrato, más el precio de

la opción de compra de los bienes arrendados, a elección de LEASING Y FACTORING

AMBERGRIS SPA. En el caso de la alternativa b.Uno) si no hubiere indemnización o

su valor no alcanzare para reparar íntegramente los bienes arrendados, cualquiera sea

la causa de la ausencia o insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido el

caso fortuito o fuerza mayor, la arrendataria deberá reparar íntegramente por si misma

los bienes arrendados o complementar la indemnización pagada por el asegurador, si

fuere insuficiente, asumiendo de su cargo el valor de la reparación no cubierto por el

seguro. En el caso de la alternativa b. Dos) si no hubiere indemnización o su valor no

alcanzare a cubrir el monto total de lo que la arrendataria deba pagar a la arrendadora,

cualquiera sea la causa de la ausencia o insuficiencia de la indemnización o del

siniestro, incluido el caso fortuito o fuerza mayor, aquella deberá enterar de contado la

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diferencia a la arrendadora En caso contrario, el exceso pertenecerá a la arrendataria y

le será pagado por la arrendadora previa deducción de todos los gastos, deudas y

obligaciones directas o indirectas que por cualquier concepto le adeudare el

arrendatario. m.- Rehabilitación. La rehabilitación de los seguros después de ocurrido

un siniestro será de cargo y costo exclusivo de la arrendataria. n.- Pago de las Rentas.

Las partes acuerdan que el arrendatario seguirá pagando íntegra y oportunamente toda

y cada una de las rentas de arrendamiento en conformidad al presente contrato de

leasing, no obstante cualquiera pérdida o destrucción sufrida por los bienes, cualquiera

fuera su causa, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta cláusula.

DÉCIMA PRIMERA: Derechos de Inspección: La arrendadora podrá inspeccionar los

bienes arrendados en cualquier lugar en que éste se encuentre. DÉCIMA SEGUNDA:

Prohibiciones: Queda expresamente prohibido al Arrendatario, salvo autorización

previa y por escrito de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA: Uno) Ceder el

arrendamiento, traspasar o entregar a cualquier título el uso goce o tenencia de los

bienes arrendados a otra persona cualquiera. Dos) Vender, transferir, gravar y en

general enajenar en cualquier forma los bienes arrendados. Tres) Variar o alterar el

destino, ubicación y elementos identificatorios de los bienes arrendados. Cuatro)

Introducirle a los bienes arrendados modificaciones o alteraciones de cualquier clase

en su estructura o funcionamiento. Cinco) Destinarlo a un inmueble propio o de

propiedad de un tercero. DÉCIMA TERCERA: Dominio de los Bienes Arrendados: El

arrendatario deberá dar aviso inmediato a la arrendadora de todo hecho o acto de

terceros de que tome conocimiento y que pudiere afectar el dominio del arrendador

sobre los bienes arrendados, casos todos en que deberá formular oposición conforme a

la ley y ejercer en su caso y a su propio cargo las competentes acciones y

reclamaciones para acreditar el dominio de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS

SPA a mayor abundamiento, la arrendataria se obliga a mantener los bienes libres de

embargo, secuestro, nombramiento de interventores, retenciones, prohibiciones,

medidas precautorias en general, confiscaciones u otros gravámenes o providencias

que permitan las leyes para asegurar las acciones judiciales de terceros, así como

litigios, expropiaciones, ejecuciones, procedimiento de cesión de bienes, incautaciones

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o quiebres, convenios judiciales o extra judiciales o cualquier otra turbación, de hecho o

de derecho, que pudiese afectar la integridad física de los bienes o embarazar o

amenazar los derechos que sobre el mismo tiene la sociedad arrendadora. A fin de

cautelar los derechos de la sociedad arrendadora, la arrendataria deberá dar pronto

aviso escrito de cualquier contingencia que afecte dichos derechos, colaborar con ella

en esa eventualidad con el objeto de salvaguardar los derechos afectados y pagar la

totalidad de los gastos en que la sociedad arrendadora deba incurrir con motivo de las

perturbaciones producidas. Si no se diere cumplimiento de estas obligaciones, y sin

perjuicio de ejercitar otros derechos que le competen, la sociedad arrendadora tendrá

la facultad de retomar la posesión material inmediata de los bienes, y con este

propósito queda desde luego autorizada por la arrendataria para ingresar a cualquier

establecimiento o recinto donde el equipo pueda estar y retirarlo sin quedar sujeta a

acción o procedimiento judicial, administrativo o de otro orden por parte de la

arrendataria, a lo que esta renuncia irrevocablemente. DÉCIMA CUARTA:

Incumplimiento del Arrendatario: LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA,

tendrá derecho a hacer exigibles el total de las rentas no vencidas a esa fecha,

poniendo término ipso facto al contrato de arrendamiento, sin necesidad de trámite ni

declaración judicial alguna, caso en el cual podrá cobrar, las rentas de arrendamiento

vencidas y no pagadas, y a título de multa o avaluación anticipada de perjuicios las

rentas por vencer, sin perjuicio de poder ejercer los demás derechos que le confiere la

ley. Lo anterior, en caso de incumplimiento por el Arrendatario a cualquiera de las

obligaciones asumidas por este instrumento y en especial, en los siguientes eventos:

Uno) Negativa o retardo en recibir los bienes arrendados. Dos) Retardo o mora en el

pago de una o más rentas de arrendamiento, de los impuestos que las graven, de los

intereses estipulados por la mora, y en general de toda y cualquiera cantidad que por

cualquier concepto, deba pagar el Arrendatario conforme a este contrato. Tres)

Contravención a cualquiera de las prohibiciones consignadas en el artículo

decimosegundo. Cuatro) Quiebra, insolvencia, estado de suspensión o cesación de

pago del arrendatario. Cinco) Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que le

impone este contrato en materia de seguros. La arrendadora estará facultado para

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proceder de inmediato el retiro de los bienes arrendados en poder del Arrendatario en

el lugar en que se encuentren. En consecuencia, el arrendatario autoriza

expresamente, y desde ya, a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, en

términos irrevocables, para que ingrese al lugar en que se encuentre guardado o

trabajando los bienes arrendados, a fin de que proceda a su retiro, sin necesidad de

autorización judicial ni intervención de autoridad alguna. En el evento que el

Arrendatario pagare a la arrendadora el valor íntegro de las rentas de arrendamiento

pendientes de pago por el plazo total que reste de duración del contrato, las

indemnizaciones estipuladas y las demás cantidades que aquel le adeudare de

acuerdo a los términos de este instrumento podrá ejercer los derechos que le reconoce

el artículo siguiente en los términos, plazos y condiciones allí señaladas. Se deja

expresa constancia que este derecho solo podrá ser ejercido por la arrendataria dentro

de los sesenta días siguientes a la fecha del vencimiento de la primera renta impaga.

DÉCIMA QUINTA: Opciones al Término del Arrendamiento: El presente contrato

finalizará irrevocablemente al término del plazo que se estipula en la cláusula segunda,

sin necesidad de requerimiento previo alguno. La arrendadora otorga en este acto al

arrendatario la facultad para que, al término del plazo señalado, y solo si ha cumplido

con todas las obligaciones del presente contrato, opte por algunas de las siguientes

alternativas: Uno) Adquirir los bienes mediante el ejercicio de la opción de compra que

se le reconoce según el artículo siguiente. Dos) Restituir a la arrendadora los bienes

arrendados dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de duración del

contrato, en el lugar que esta le indique, en perfecto estado de mantención y

funcionamiento, sin más desgaste que el normal de su propio uso. Si el Arrendatario

retarda innecesariamente la restitución de los bienes arrendados, deberá continuar

pagando a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA la renta estipulada

correspondiente al último período de pago hasta la entrega del mismo. Todos los

gastos que origine o cause la restitución de los bienes serán de cargo exclusivo del

Arrendatario. Tres) Renovar el arrendamiento, en cuyo caso, las partes podrán

convenir la renovación del arrendamiento sobre los bienes arrendados, en condiciones

de plazo, monto y forma de pago de la renta y demás que en dicha oportunidad se

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acuerde por ellas. A falta de acuerdo, deberá restituir los bienes arrendados en los

términos ya expresados. El arrendatario deberá comunicar por escrito a la arrendadora

con una anticipación de a lo menos treinta días al vencimiento del plazo de este

contrato de arrendamiento, la opción que hubiera decidido ejercer. Si omitiere la

comunicación, se entenderá que ha optado por la alternativa de la devolución de los

bienes arrendados. DÉCIMA SEXTA: Oferta Irrevocable de Venta: Una vez expirado

el presente contrato y cumplidas oportunamente por parte del Arrendatario todas las

obligaciones contraídas por su parte, especialmente aquellas que dicen relación con

gastos asociados a los bienes objeto del presente contrato cualquiera sea su

naturaleza, y no existiendo obligaciones vencidas impagas por cualquier otro concepto

derivadas de operaciones propias de Servicios Factorline S.A. o de su matriz Factorline

S.A., rol único tributario número noventa y seis millones seiscientos sesenta y siete mil

quinientos sesenta guión ocho, LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA se obliga

irrevocablemente a venderle los bienes arrendados a un precio en su equivalente en

pesos a trescientas setenta y siete coma setenta y nueve Unidades de Fomento

más Impuesto al Valor Agregado, precio pagadero al contado en moneda nacional,

de acuerdo al valor de la unidad de fomento vigente el día del pago efectivo que debe

ser el día veintiséis de Septiembre de dos mil quince. En tal caso, la venta se

perfeccionará mediante la entrega o la suscripción de un instrumento privado, según

corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha en que se hubiera

efectuado el pago del precio. Los gastos derechos e impuestos que se ocasionen con

el motivo de la compraventa y de la transferencia del dominio a la arrendataria, serán

de su cargo y costo exclusivo. La oferta caducará si el Arrendatario incurre en cualquier

incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato o de cualquier

otro contrato que haya celebrado o en el futuro celebre con la arrendadora y no será

exigible a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, en el evento de que la

arrendataria le adeude cualquier suma de dinero o se encuentre pendiente algún litigio

respecto de o a causa de los bienes arrendados, a menos que la arrendataria caucione

suficientemente a la arrendadora, las resultas del juicio. DÉCIMA SÉPTIMA: a) Cesión

de derechos.- Los derechos que para la arrendadora emanen del presente contrato,

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podrán ser transferidos o cedidos por éste a cualquier persona, en cuyo caso el

cesionario gozará de todos los derechos, privilegios y garantías del cedente,

subsistiendo íntegramente los derechos y obligaciones de la arrendataria. Para los

efectos del artículo mil novecientos dos del Código Civil, la arrendataria otorga mandato

especial, irrevocable y gratuito a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA a fin de

que esta sociedad, por medio de sus mandatarios y en nombre y representación de la

mandante acepte, sin reserva, la transferencia o cesión de los derechos de la

arrendadora en el presente contrato. b) Constitución de prenda sobre las rentas de

arrendamiento y otras garantías: Las partes convienen expresamente que podrá

constituir prendas mercantiles sobre los créditos que del presente contrato emanan

para ella, como asimismo podrá constituir prendas sin desplazamiento y en general

cualquier otra garantía real o personal que estime necesario. Para los efectos de lo

dispuesto por el Artículo dos mil trescientos ochenta y nueve del Código Civil, la

arrendataria, representada en la forma indicada en la comparecencia, otorga mandato

especial, gratuito e irrevocable a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA a fin de

que esta sociedad, por medio de sus mandatarios y en nombre y representación de la

mandante sea notificada de la constitución de las mencionadas prendas o garantías y

proceda a su aceptación en caso de que sea necesario a nombre de la arrendataria:

Este mandato subsistirá aún después de la muerte del mandante. La arrendataria libera

en este acto a la arrendadora de la obligación de rendir cuenta del presente mandato.

DÉCIMA OCTAVA: Gastos e Impuestos: Todos los gastos, derechos e impuestos

que tengan su origen en este contrato, sus actas y demás documentos que se

suscriban por las partes, incluido aquellos que graven o afecten a los documentos que

deban aceptarse, serán de cargo de la arrendataria, así como también los que tengan

su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para ella emanen del mismo,

incluidas las costas personales y procesales. DÉCIMA NOVENA: Pago Anticipado de

las Rentas: El arrendatario no podrá pagar anticipadamente una o más rentas de

arrendamiento y, en todo caso, el pago anticipado no dará derecho al arrendatario a

ninguna rebaja del valor de la renta. VIGÉSIMA: Arbitraje. (Uno) Toda y cualquier

dificultad que surja entre las partes con motivo u ocasión del presente contrato, de su

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interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez, ejecución, terminación,

resolución, nulidad y el cobro de toda suma, multa, indemnización, reembolsos o rentas

de arrendamiento que deriven de este contrato, y cualquier otra, de cualquier clase que

sea, será resuelta cada vez de acuerdo con el procedimiento que más adelante se

conviene, por un árbitro arbitrador en contra de cuyas resoluciones no procederá

recurso alguno, renunciando desde luego las partes a ellos. (Dos) A falta de árbitros, la

designación corresponderá a la justicia ordinaria. (Tres) La notificación, aceptación, o

rechazo para el ejercicio del cargo de árbitro será efectuada y certificada por medio de

un notario público de la comuna de Santiago, en su caso, quien dejará testimonio de

ello en un acta por él suscrita. (Cuatro) Las partes convienen que el arbitraje antes

convenido se sujetará a las normas procesales que al efecto regulan el artículo

seiscientos siete y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Cinco) Sin perjuicio

de lo anterior las acciones que corresponden a LEASING Y FACTORING

AMBERGRIS SPA., por las materias antes señaladas, podrán ser deducidas ante la

justicia ordinaria o ante el árbitro, a opción unilateral de la arrendadora. VIGÉSIMA

PRIMERA: Fianza y Codeuda Solidaria: Presente en este acto, don(nombre del fiador

solidario) ,(nacionalidad), (estado civil), (profesión), cédula nacional de identidad

número _________-guión ____, domiciliado en calle (dirección) , ciudad de _______,

Región ______, de paso en esta, y don (nombre del fiador solidario) ,(nacionalidad),

(estado civil), (profesión), cédula nacional de identidad número _________-guión ____,

domiciliado en calle (dirección) , ciudad de _______, Región ______, de paso en esta,

de paso en esta, exponen: que por el presente instrumento vienen en constituirse

personal e individualmente en fiadores y codeudores solidarios de la parte

arrendataria(individualización del arrendatario) , sin limitación alguna, con el objeto de

garantizar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA., el cumplimiento íntegro y

oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones que para ellos y para

(individualización del arrendatario) nacen del contrato de arrendamiento con opción de

compra que se celebra en este mismo instrumento, especialmente la obligación de

pagar las rentas de arrendamiento. Se deja expresa constancia que quedan

garantizadas con las fianzas y codeudas solidarias que por este acto se constituyen,

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cualquier prórroga o renovación de las obligaciones que pueda el acreedor conceder,

con o sin abono a la deuda, variaciones en el modo, tiempo y forma de pagar las rentas

de arrendamiento, todo lo anterior con sus intereses, reajustes, cláusulas penales,

costas de cobranza judicial o extrajudicial, comisiones y cualquier otra prestación

accesoria sin limitación alguna, como asimismo, las obligaciones y o documentos que

sustituyan o reemplacen en todo o parte las obligaciones caucionadas, sea mediante

novación, cesión de contrato o por cualquier otro modo o a cualquier otro título.

Indivisibilidad. Asimismo, los comparecientes dan el carácter de indivisibles a todas

las obligaciones que asumen por este instrumento por lo que la arrendadora, podrá

exigir el cumplimiento de estas obligaciones en su totalidad a cualquiera de sus

respectivos herederos de conformidad a lo prescrito en los artículos mil quinientos

veintiséis y mil quinientos veintiocho del Código Civil. Para todos los efectos derivados

de las obligaciones que quedan cubiertas con esta fianza solidaria, de común acuerdo,

el codeudor solidario y la arrendadora constituyen domicilio en la ciudad y comuna de

Santiago. VIGÉSIMA SEGUNDA: Don _______________ y don _____________ en la

representación que invisten aceptan la fianza y codeuda solidaria constituida por don

_______________ y don ______________ Para todos los efectos que se deriven del

presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago;

VIGÉSIMA TERCERA: a) Las partes facultan expresamente a LEASING Y

FACTORING AMBERGRIS SPA para que en su representación rectifique,

complemente o aclare la presente escritura respecto de cualquier error u omisión

existentes en la comparecencia o en las cláusulas relativas a la singularización de los

bienes arrendados, de los proveedores, sus condiciones y las garantías que lo

caucionan, como también, en cualquier cláusula no principal de este instrumento. El

mandatario queda especialmente facultado para suscribir todos los instrumentos

públicos que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido, como para

requerir del Notario Público, Registro Civil, Conservadores de Bienes Raíces si

procediere y Archivero Judicial respectivos, todas las inscripciones, subinscripciones y

anotaciones que procedan. SERVICIOS ______________ acepta el presente mandato

y se obliga a cumplirlo fielmente. b) Los mandatos otorgados a LEASING Y

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FACTORING AMBERGRIS SPA tiene carácter de irrevocables y para dejarlos sin

efecto se requiere su concurrencia en la escritura respectiva, la que deberá inscribirse

al margen de la presente matriz y tendrá efectos hasta después de la muerte o

disolución de la mandante. VIGÉSIMA CUARTA: Declaración: Don JOSE IGNACIO

ZOLEZZI GARRETON, en representación de la arrendadora declaran que LEASING Y

FACTORING AMBERGRIS SPA lleva contabilidad completa y tributa en primera

categoría sobre renta efectiva. La presente declaración se efectúa a fin de dar

cumplimiento al Artículo setenta y cinco bis del Código Tributario y demás normas

pertinentes. VIGÉSIMA QUINTA: Personerías: La personería de Don JOSE IGNACIO

ZOLEZZI GARRETON para actuar en representación de LEASING Y FACTORING

AMBERGRIS SPA. Consta de escritura pública con fecha cinco de Octubre del año

dos mil doce en la notaria de Viña del Mar de don Luis Enrique Tavolari Oliveros,

inscrita en el registro de comercio a fojas 69927 numero 48623 correspondiente al año

2012. La personería de don_________________-, las que no se insertan por ser

conocidas de las partes y del notario que autoriza. Así lo otorga y en comprobante y

previa lectura firman los comparecientes junto al notario que autoriza. Se da copia. Doy

fe.