contrato laboral de naturaleza temporal

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CONTRATO LABORAL Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA TEMPORAL, que suscribe la propietaria de la Empresa “SERVICIO LAVADO AUTOMOTRIZ ALMENDRA” representada por la señora Francisca Santibáñez de Rivera con DNI Nº…………………., con RUC Nº……………………………. ubicada en Calle María Parado de Bellido 131 - Hualmay – Huacho y de la otra parte la señorita FIRORELLA ROSARIO CHÁVEZ RAMÍREZ, con DNI Nº 45129968 con domicilio en Mz. G – Lt. 11 Poblado de Puente Piedra , a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes: PRIMERA : DEL EMPLEADOR; LA EMPRESA, es una empresa debidamente constituida y sus actividades principales son la venta de lubricantes y lavados de autos y otros servicios complementarios. Por necesidad del mercado que ha presentado un ostensible dinamismo de la economía se suscribe con el objeto de atender un incremento coyuntural de la producción de “LA EMPRESA”,, originados por variaciones sustanciales de la demanda que ha superado las expectativas calculadas alcanzando niveles no previstos e imposibles de ser cubiertos en las actuales circunstancias por el personal habitual de la empresa, razón por la cual “LA EMPRESA”, requiere un aumento del número de trabajadores, motivo que constituye la causa objetiva de la presente contratación regulada por el Art. 58º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO ; Por el presente contrato modal basados en necesidades del mercado “LA EMPRESA”, contrata a LA TRABAJADORA para que se desempeñe como PROMOTORA DE VENTAS, quien declara formal y expresamente estar suficientemente capacitado para desempeñar las funciones y labores del cargo objeto del presente contrato de trabajo así como todas y cada una de las labores conexas e inherentes a su función que le asigne “LA EMPRESA”, las cuales se obliga a cumplir. TERCERA : DEL PLAZO; La duración del presente contrato será por el plazo de (06) SEIS MESES, el mismo que podrá ser prorrogado sucesivamente previo acuerdo por las partes hasta el término máximo de cinco (05) años y se inicia se iniciaría a partir del 01 de junio y culminara el 31 de noviembre del año 2012. , fecha en la que se extinguirá automática e indefectiblemente la relación laboral curso de comunicación previa alguna por parte de “LA EMPRESA”. CUARTA : DE LA REMUNERACIÓN TOTAL ; La remuneración de EL TRABAJADOR por la prestación efectiva por los Servicios descritos en la precedente cláusula segunda será por todos los conceptos la suma única de la cantidad de (S/.675.00) SEISCIENTOS SETENTICINCO Y 00/100 mensuales, de la cual se deducirán las aportaciones y los descuentos establecidos por las leyes que sean de aplicación a EL TRABAJADOR, sean estas de carácter laboral, tributario y/o de seguridad social. QUINTA : DE LA JORNADA DE TRABAJO ; La jornada de trabajo no será más de cuarenta y ocho (48) horas semanales, sin embargo dada la naturaleza y responsabilidad de las funciones, y previa autorización por escrito de LA EMPRESA”, podrá efectuarse labor en tiempo adicional (horas extras). HORARIO OFICIAL DE TRABAJO: Lunes a Viernes : De 14:00 horas a 21:30 horas Sábados y Domingos : De 11:00 horas a 21:00 horas

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Page 1: Contrato Laboral de Naturaleza Temporal

CONTRATO LABORAL

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA TEMPORAL, que suscribe la propietaria de la Empresa “SERVICIO LAVADO AUTOMOTRIZ ALMENDRA” representada por la señora Francisca Santibáñez de Rivera con DNI Nº…………………., con RUC Nº……………………………. ubicada en Calle María Parado de Bellido 131 - Hualmay – Huacho y de la otra parte la señorita FIRORELLA ROSARIO CHÁVEZ RAMÍREZ, con DNI Nº 45129968 con domicilio en Mz. G – Lt. 11 Poblado de Puente Piedra , a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DEL EMPLEADOR; LA EMPRESA, es una empresa debidamente constituida y sus actividades principales son la venta de lubricantes y lavados de autos y otros servicios complementarios.Por necesidad del mercado que ha presentado un ostensible dinamismo de la economía se suscribe con el objeto de atender un incremento coyuntural de la producción de “LA EMPRESA”,, originados por variaciones sustanciales de la demanda que ha superado las expectativas calculadas alcanzando niveles no previstos e imposibles de ser cubiertos en las actuales circunstancias por el personal habitual de la empresa, razón por la cual “LA EMPRESA”, requiere un aumento del número de trabajadores, motivo que constituye la causa objetiva de la presente contratación regulada por el Art. 58º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO; Por el presente contrato modal basados en necesidades del mercado “LA EMPRESA”, contrata a LA TRABAJADORA para que se desempeñe como PROMOTORA DE VENTAS, quien declara formal y expresamente estar suficientemente capacitado para desempeñar las funciones y labores del cargo objeto del presente contrato de trabajo así como todas y cada una de las labores conexas e inherentes a su función que le asigne “LA EMPRESA”, las cuales se obliga a cumplir. TERCERA: DEL PLAZO; La duración del presente contrato será por el plazo de (06) SEIS MESES, el mismo que podrá ser prorrogado sucesivamente previo acuerdo por las partes hasta el término máximo de cinco (05) años y se inicia se iniciaría a partir del 01 de junio y culminara el 31 de noviembre del año 2012., fecha en la que se extinguirá automática e indefectiblemente la relación laboral curso de comunicación previa alguna por parte de “LA EMPRESA”. CUARTA: DE LA REMUNERACIÓN TOTAL; La remuneración de EL TRABAJADOR por la prestación efectiva por los Servicios descritos en la precedente cláusula segunda será por todos los conceptos la suma única de la cantidad de (S/.675.00) SEISCIENTOS SETENTICINCO Y 00/100 mensuales, de la cual se deducirán las aportaciones y los descuentos establecidos por las leyes que sean de aplicación a EL TRABAJADOR, sean estas de carácter laboral, tributario y/o de seguridad social.

QUINTA: DE LA JORNADA DE TRABAJO; La jornada de trabajo no será más de cuarenta y ocho (48) horas semanales, sin embargo dada la naturaleza y responsabilidad de las funciones, y previa autorización por escrito de “LA EMPRESA”, podrá efectuarse labor en tiempo adicional (horas extras).

HORARIO OFICIAL DE TRABAJO:

Lunes a Viernes : De 14:00 horas a 21:30 horasSábados y Domingos : De 11:00 horas a 21:00 horasDescanso : 01 día a la semana

EL TRABAJADOR, a través del presente contrato, se obliga a respetar las normas propias del centro de trabajo, las establecidas en el Reglamento Interno de la

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empresa, así como las demás normas generales emanadas de las Legislación Laboral y las dispuestas por “LA EMPRESA”, en ejercicio de su facultad directriz.

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SEXTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO; “LA EMPRESA”, podrá RESOLVER el presente contrato antes de su vencimiento cuando EL TRABAJADOR incurra en cualquiera de las causas justas de despido señaladas en el Capítulo IV del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, y demás disposiciones aplicables al presente contrato, así como las que se emitan durante su vigencia.Ambas partes convienen, expresa y formalmente que, si en el transcurso de vigencia del presente contrato se modifican las causales objetivas que le dieron origen, operándose una restricción en la demanda, en tal supuesto bastará que “LA EMPRESA”, comunique a EL TRABAJADOR dicha terminación anticipada, dándose por terminado el presente contrato de manera automática y de pleno derecho sin mayor otra formalidad, a cuyo vencimiento “LA EMPRESA”, procederá a liquidar los beneficios sociales a que hubiere lugar conforme a Ley.

SÉPTIMA: DE LA BUENA FE LABORAL; EL TRABAJADOR se obliga por el presente contrato a prestar los servicios descritos en la cláusula segunda de este mismo contrato, CON EFICIENCIA, PUNTUALIDAD, ESMERO, RESPETO Y LEALTAD, DEBIENDO NECESARIAMENTE CUMPLIR CON LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD Y METAS TRAZADAS DENTRO DE LOS PLAZOS Y EXPECTATIVAS ESTABLECIDAS POR “LA EMPRESA”,. OCTAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga frente a “LA EMPRESA”, a guardar total reserva y/o confidencialidad con respecto a la información interna de “LA EMPRESA”, o de los clientes del mismo a la que pudiera tener acceso dentro del ejercicio de las labores asumidas en virtud del presente contrato de trabajo. Esta obligación se mantendrá vigente aunque el vínculo laboral entre las partes se resuelva por cualquier causal. El incumplimiento de la obligación establecida en la presente cláusula generará la responsabilidad de EL TRABAJADOR frente a “LA EMPRESA”, por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar.

Queda terminante prohibido y penado según ley cualquier duplicación de software que viene consignados en los productos, asimismo la instalación de cualquier otros programas distintos a la configuración de fábrica.

NOVENA: DEL RÉGIMEN LABORAL; Son aplicables al presente contrato en lo que le corresponda, las normas del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral, aprobada por D. S. Nº 003-97-TR, y demás normas conexas que resulten aplicables, así como las que se dicten durante la vigencia del mismo.Es aplicable al presente contrato el periodo de prueba estipulado en la ley, así como todos los derechos y beneficios de la legislación laboral común, con las salvedades propias de los contratos sujetos a modalidad. DÉCIMA: DE LA JURISDICCIÓN; Ambas partes contratantes fijan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria del presente contrato en donde se tendrán por bien efectuadas las comunicaciones y/o notificaciones que pudieran derivarse directa y/o indirectamente del presente contrato, cualquier comunicación del mismo deberá ser comunicado expresamente con cargo de recepción a la otra parte, teniendo plenos efectos a partir del día siguiente al de su comunicación. Así mismo ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Lima. DÉCIMO PRIMERA: EL TRABAJADOR declara expresamente conocer el contenido y alcances del presente contrato y lo suscribe en forma libre, voluntaria, sin mediar dolo, violencia, error, intimidación o fraude.

Ambas partes en señal de conformidad firman el presente contrato por duplicado en el Distrito de San Isidro Provincia y Departamento de Lima el dieciocho (18) de Mayo del año dos mil doce.

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__________________________ _________________________________SALOMON VILLAFUERTE FALCON YESSICA MILAGROS FARRO SANTOS

GERENTE GENERAL DNI Nº15736177 “LA EMPRESA” EL TRABAJADOR