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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Jessica Manobanda Derecho VIII

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Contrato individual de trabajo

Contrato individual de trabajoJessica ManobandaDerecho VIIICONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Podemos decir que el contrato individual de trabajo es el acuerdo mediante el cual una persona fsica (trabajador o trabajadora) se obliga o se compromete a prestar sus servicios a una persona fsica o jurdica (empleador o empresa) bajo su dependencia y con la promesa de una remuneracin justa determinada.

definicionesSegn Guillermo Cabanellas, es un contrato que tiene por objeto, la prestacin continuada de servicios privados y con carcter econmico y por el cual una de las partes -el patrono, empresario o empleador- da remuneracin o recompensa a cambio de disfrutar, o de servirse, bajo su dependencia o direccin, de la actividad profesional de otra, denominada el trabajador.La enciclopedia Grolier Este es acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la direccin y dentro de la entidad que corresponde a la persona fsica o jurdica que le contrata, a cambio de una remuneracin.

Art. 8.-ContratoindividualContratoindividualde trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, elcontratocolectivo o la costumbre.

Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestacin del servicio o a la ejecucin de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

ELEMENTOS DE ESTE CONTRATOse distinguen en los contratos las cosas que les son esenciales, naturales y accidentales.

Esenciales.- son aquellas sin las cuales o no surte efecto o degenera en otro diferente.

Naturales.- aquellos que sin ser esenciales se entienden pertenecerle sin necesidad de clusula especial.

Accidentales.- que ni esencial ni naturalmente les pertenecen y que se agregan por medio de clusulas especiales.

Elementos esencialesEl Cdigo del Trabajo de manera taxativa y sin permitir interpretacin impone varios elementos esenciales a los contratos de trabajo y son:

a) Prestacin de servicios lcitos y personalesb) Dependenciac) Remuneracin

Servicios lcitos y personalesEsta bien definido este elemento y parte de sealarse que es el trabajador quien debe prestar en forma personal sus servicios. No existe manera de establecer una relacin jurdica sometida a las normas laborales cuando el trabajador no ejecuta por si mismo los actos que configuran sus funciones o responsabilidades y percibe igualmente en forma directa y personal los beneficios y ejerce los derechos que a ella corresponden.

Lcito, por definicin de la Real Academia de la Lengua Espaola es lo justo, permitido, segn justicia y razn.Los trabajos no permitidos, no necesariamente son ilcitos, por ejemplo aquellos que por razones de salud estn vedados para mujeres embarazadas o menores de edad.

prestacin de los servicios no solo no es permitida sino francamente ilcita, tales como la asociacin para delinquir a travs de la formacin de bandas o pandillas nacionales o internacionales, prostitucin, mendicidad, maneras que de alguna forma deben revisarse a la luz de nuevas formas sociales de asumirlas.

La licitud entonces no es solo moral sino legal, y ese apartado debe ser explorado en este momento de manera ms rigurosa para legislar laboralmente sobre ciertas conductas sociales que merecen proteccin no para quienes se aprovechan de ellos o ellas, sino precisamente de sus vctimas

dependenciaSe ha hecho hincapi y se ha puesto en lugar preeminente a la dependencia jurdica a la que se ha definido como la posibilidad de ordenar del empleador y la obligacin del trabajador; sin embargo cabe preguntarse por qu esta es mas importante que las otras y su respuesta no deja de ser simple, porque es precisamente el conjunto de normas legales que rodean a las relaciones laborales, que frente a un acto de desobediencia del trabajador, hace que la relacin laboral termina legalmente.

Deben los trabajadores obedecer indiscriminadamente a sus empleadores, en particular en el sector privado, porque al fin en el sector pblico las normas legales permiten a los servidores excusarse por escrito de acatar rdenes que consideren inconvenientes y de insistirse por escrito, la responsabilidad ser de quien ordena.Los trabajadores en el sector privado pueden negarse a acatar una orden del dueo de la empresa, que no les perjudique a ellos, sino los intereses de quien ordena; y ese desacato, viabiliza una terminacin legal de las relaciones laboral al imperio de la dependencia jurdica, reducida a la mxima de YO MANDO TU OBEDECES, que utilizan algunos jefes y empresarios privados.remuneracinEs otro de los elementos esenciales de los contratos laborales, pero lo esencial es que se pacte la remuneracin, no necesariamente que se pague, visto que en la prctica el ejercicio de la accin en la gran mayora de las causas laborales tiene como causa precisamente el cumplimiento de este elemento.Las maneras de pactarse la remuneracin son varias, a saber:

a) La leyb) El convenioc) La costumbre

Por la leyla resolucin de autoridad administrativa competente para hacerlo, como es el Consejo Nacional de Salarios para el sector privado -CONADES- y el Consejo Nacional de Remuneraciones para el sector pblico -CONAREM- y en ausencia de acuerdo mediante decisin del Ministro del Trabajo, expresada en el Acuerdo Ministerial respectivo.

Las comisiones sectoriales de salario mnimo, ente tripartito se enmarcan en esta categora, visto que acuerdo debe ser ratificado o modificado por el Ministro del Ramo en el Acuerdo Ministerial que anualmente se expide.

Los convenios.- Es el acuerdo de las partes fijado individual o colectivamente

LA COSTUMBREes decir los usos frecuentes de la plaza donde se pacta.

Ni la convencin de las partes ni la costumbre puede desor los salarios mnimos unificados o sectoriales anuales, salvo que sean superiores, de ser inferiores no tienen valor legal alguno y los empleadores deben pagar conforme la autoridad administrativa competente haya fallado.

ELEMENTOS NATURALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOEl Cdigo civil precepta dos cosas importante; la primera, que los elementos naturales son aquellos que sin constar mediante clusula especial se entienden parte del contrato; y la segunda, que por aquella disposicin se entienden entonces incorporados a los contratos de trabajo, todas y cada una de las normas legales vigentes a la fecha de su celebracin, en todos los rdenes: laboral, de seguridad social, de seguridad industrial e higiene del trabajoconsideran a la remuneracin como un elemento ms bien natural del contrato individual de trabajo por las razones siguientes:

a) Porque no puede haber remuneraciones inferiores a las legalmente establecidas.

b) Porque aunque no se pactare las remuneraciones para iniciar las relaciones laborales entre empleador y trabajador, el simple transcurso del tiempo y el mantenimiento de esa relacin laboral, modifica el contrato sin la autonoma de voluntad de sus contratantes, se reforma sin necesidad de clusula especial.

Elementos accidentalesLas partes en la autonoma de su voluntad pueden pactar cuantas cosas les parezca, a condicin de que no vulnere la esencia de esa tutela jurdica, que son los derechos de los trabajadores.Por Ejemplo de esa autonoma de voluntad se han establecido clusulas arbtrales, como mtodo de solucin de controversias.Efectos del contrato de trabajoRegulacin de los contratos.-Los contratos de trabajo estn regulados por las disposiciones de este Cdigo, aun a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario.

Riesgos provenientes del trabajo

Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre dao personal, estar en la obligacin de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Divergencias entre las partes

En caso de divergencias entre empleador y trabajador sobre la remuneracin acordada o clase de trabajo que el segundo debe ejecutar, se determinarn, una y otra, por la remuneracin percibida y la obra o servicios prestados durante el ltimo mes.Si esta regla no bastare para determinar tales particulares, se estar a la costumbre establecida en la localidad para igual clase de trabajo.

Derechos exclusivos del trabajador

El empleador no podr hacer efectivas las obligaciones contradas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador si podr hacer valer los derechos emanados de tales contratos.En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo slo podr ser alegado por el trabajador.

Responsabilidad solidaria de empleadores

Cuando el trabajo se realice para dos o ms empleadores interesados en la misma empresa, como condueos, socios o copartcipes, ellos sern solidariamente responsables de toda obligacin para con el trabajador.Igual solidaridad, acumulativa y electiva, se imputar a los intermediarios que contraten personal para que presten servicios en labores habituales, dentro de las instalaciones, bodegas anexas y otros servicios del empleador.