contrato francisca

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE TERRENO Entre los suscritos a saber, ISIDRO MARTINEZ TORRES, mayor de edad y vecino de Santa Rosa de Viterbo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.301.280 de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, quien para efectos de este contrato se denomina EL ARRENDADOR de una parte y de la otra parte, ELVIA FRANCISCA SOLANO QUINTANA, mayor de edad, y vecina de Santa Rosa de Viterbo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.049.252, de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, que aquí se llamara LA ARRENDATARIA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE TERRENO. El cual contiene las siguientes clausulas: PRIMERA. El primero de los nombrados ISIDRO MARTINEZ TORRES, en su condición ya identificado, da en calidad de ARRENDAMIENTO, a la segunda de los nombrados ELVIA FRANCISCA SOLANO QUINTANA, un lote de terreno ubicado en la vereda de Quebrada Arriba, denominado lote “ La Vega”, El cual se hallan comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el pie colinda con Deogracias León, por el costado derecho con la carretera veredal, por la cabecera con los herederos de Bernardo Solano, y por el último costado con Deogracias León a dar al primer lindero y encierra. SEGUNDA. El lote en mención lo entrega sin ningún cultivo. El cual será destinado para sector agropecuario (cuidado de ganado). TERCERA.- El precio mensual del arrendamiento es por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000,oo), el cual la arrendataria cancela el día 12 de cada mes. CUARTA.- El término establecido es por DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha. QUINTA.- El término no podrá cambiarle su destino, conceder ni subarrendarlo sin previo consentimiento escrito o verbal de EL ARRENDADOR. SEXTA.- La arrendataria se obliga a conservar y restituir

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE TERRENO

Entre los suscritos a saber, ISIDRO MARTINEZ TORRES, mayor de edad y vecino de Santa Rosa de Viterbo, identificado con la cdula de ciudadana No. 74.301.280 de Santa Rosa de Viterbo, Boyac, quien para efectos de este contrato se denomina EL ARRENDADOR de una parte y de la otra parte, ELVIA FRANCISCA SOLANO QUINTANA, mayor de edad, y vecina de Santa Rosa de Viterbo, identificada con la cdula de ciudadana No. 24.049.252, de Santa Rosa de Viterbo, Boyac, que aqu se llamara LA ARRENDATARIA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE TERRENO. El cual contiene las siguientes clausulas: PRIMERA. El primero de los nombrados ISIDRO MARTINEZ TORRES, en su condicin ya identificado, da en calidad de ARRENDAMIENTO, a la segunda de los nombrados ELVIA FRANCISCA SOLANO QUINTANA, un lote de terreno ubicado en la vereda de Quebrada Arriba, denominado lote La Vega, El cual se hallan comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el pie colinda con Deogracias Len, por el costado derecho con la carretera veredal, por la cabecera con los herederos de Bernardo Solano, y por el ltimo costado con Deogracias Len a dar al primer lindero y encierra. SEGUNDA. El lote en mencin lo entrega sin ningn cultivo. El cual ser destinado para sector agropecuario (cuidado de ganado). TERCERA.- El precio mensual del arrendamiento es por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000,oo), el cual la arrendataria cancela el da 12 de cada mes. CUARTA.- El trmino establecido es por DOS (2) AOS contados a partir de la fecha. QUINTA.- El trmino no podr cambiarle su destino, conceder ni subarrendarlo sin previo consentimiento escrito o verbal de EL ARRENDADOR. SEXTA.- La arrendataria se obliga a conservar y restituir los inmuebles en el mismo buen estado en que lo ha recibido, salvo deterioro causado por el uso y goce legtimo. SEPTIMA.- A la arrendataria le es terminantemente prohibido hacerle mejoras a los inmuebles sin previo consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR. Las que hiciere sin este requisito quedaran a favor de los lotes de terreno, sin que haya lugar a pago o indemnizacin alguna por parte de EL ARRENDADOR. OCTAVA.- El trmino de este contrato solo podr prorrogarse a voluntad de EL ARRENDADOR quien suscribir por si las respectivas notas de prrroga. NOVENA. En caso de incumplimiento de alguna de las partes se imponen una multa de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000,oo) cobrables por va judicial. DECIMA. La arrendataria se compromete a entregar el lote de terreno en la misma forma como lo ha recibido. ONCE. El propietario autoriza a quien recibe para que haga respetar el lote dado en arrendamiento como de igual los usos, costumbres y alinderamientos de los de los mismos. DOCE. EL ARRENDADOR entrega del lote con derecho a entrada. TRECE. En constancia se firma en Santa Rosa de Viterbo a los DOCE (12) das del mes de Mayo del ao dos mil quince (2015)

ARRENDADOR:

________________________________________ ISIDRO MARTINEZ TORRESC.C: 74.301.280 de Santa Rosa de Viterbo

ARRENDATARIA:________________________________________ ELVIA FRANCISCA SOLANO QUINTANAC.C: 24.049.252, de Santa Rosa de Viterbo