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CONTRATO DE ARENDATARIO DE INMUEBLE COMERCIAL

Conste por el presente Contrato de Arrendatario de Inmueble Comercial que celebra de una parte El seor RAUL FORTUNATO PARIONA CCANTO, Identificado con DNI N 19875548, domiciliado en el Pasaje Cesar Vallejo N 235 Chilca; a quien en lo sucesivo se le denomina EL ARRENDADOR; y de la otra parte El Seor YURI MARCEL LOAYZA identificado con DNI N 43245078 domiciliado en Prolongacin Arequipa N 921 Chilca, a quien en lo sucesivo se le denominara EL ARRENDATARIO; quien ocupara una tienda a los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

PRIMERO: EL ARRENDADOR conviene en alquilar AL ARRENDATARIO, la tienda designado con el S-19 En el Mezanine del "Centro de Negocios Giraldez" ubicado en la Av. Giraldez N 274 Huancayo; por el periodo de 06 meses a partir del 12 de abril del 2014 al 12 de octubre .del 2014 por el valor de una renta mensual de S/ 200.00/100 (DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) mensuales, esto no incluye gastos por servicios comunes (vigilancia, limpieza y luz de pasadizo), suma que deber cancelarse cumpliendo el mes, obligndose EL ARRENADOR a extender el recibo o factura de arrendamiento, en caso no cancelara en la fecha indicada el arrendatario se obliga a reconocer las multas, moras, intereses, etc., que devengan por pagos extemporneos.

SEGUNDO: En la fecha de suscripcin del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/.200.00/100 (DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) en calidad de depsito, en garanta del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.El mencionado depsito en garanta le ser devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservacin y funcionamiento del bien arrendado.Excepcionalmente este depsito podr ser utilizado, en su totalidad, como compensacin a favor del EL ARRENDADOR cuando se produzca la resolucin unilateral y voluntaria del contrato por parte de EL ARRENDATARIO frustrando as la finalidad del arrendamiento.

TERCERO: Las partes dejan establecido que el depsito en garanta a que se refiere la clusula anterior, no podr ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningn periodo, y solo se empleara para cubrir los eventuales daos ocasionados al bien arrendado.

CUARTO. EL ARRENDATARIO recibe dicho stand en perfectas condiciones, cuenta con 01 puerta de vidrio de 03 hojas, la tienda tiene sus respectivos fluorescentes funcionando, obligndose as a devolver en las mismas condiciones que recibi a la celebracin del presente contrato.

QUINTO: EL ARRENDATARIO no podr modificar ni cambiar la estructura del stand sin la autorizacin escrita de EL ARRENDADOR de comprobarse tales hechos este indemnizara el valor que estime el tcnico constructor y de haber mutuo acuerdo en modificar la estructura toda mejora que se realice quedara a beneficio del local a ttulo gratuito sin obligacin a compensacin de pagos extras.SEXTO: El stand en alquiler no podr ser subarrendado total o parcialmente, cedido onerosa o gratuitamente a terceras personas, debiendo en caso necesario mostrrsele a EL ARRENDADOR los documentos que le sean requeridos (RUC, licencia de funcionamiento, etc.) para comprobar su legalidad como poseedor - arrendatario, en caso de existir falsedad o no lo relacione con tal, EL ARRENDADOR considera al EL ARRENDATARIO como inquilino precario, y este documento se resolver automticamente perdiendo su valor estando obligado, este ltimo, al pago de SI. 200.00 (Doscientos cincuenta nuevos soles) por concepto de clausula penal compensatoria y la desocupacin inmediata del bien.

SEPTIMO: Las pensiones por servicios municipales como: Limpieza pblica, parques y jardines, y otros servicios as como cualquier otro impuesto creado o por crearse por el Gobierno Central ser por cuenta de EL ARRENDATARIO.

OCTAVO: El stand que es materia de alquiler ser destinado a uso comercial, prohibindose a dar algn otro uso reido con la moral y las buenas costumbres.

NOVENO: Las partes declaran estar incursos en los estipulados por el Cdigo Civil peruano para el alquiler de locales comerciales. En caso de presentarse alguna controversia deriva de la interpretacin o ejecucin del presente contrato es voluntad de las partes someterse a la competencia de las autoridades judiciales de nuestra provincia.En seal de aceptacin, firman el presente contrato por duplicado en la ciudad de Huancayo a los10das del mes de mayo del 2014.

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO