contrato de trabajo de vias 20

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, que celebran de una parte como EMPLEADORA la UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DE JULIACA, con RUC No.20185851975, representado por su Rector Dr.VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, identificado con DNI No. 02422834, domiciliado en el Camping 3er piso del Pasaje La cultura de esta Ciudad de Juliaca, y de la otra parte como TRABAJADOR el Sr. Marcos, CHOQUE SANCA, identificado con DNI No. 42659010, de 30 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en Jr. ASCENCIO QUISPE S/N URB. MIGUEL GRAU MZ. B-LT 07– Juliaca; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- La EMPLEADORA es una persona jurídica de Derecho Privado creada por Ley 23738, dedicada al estudio, la investigación, la educación, extensión y proyección social de bienes y prestación de Servicios, que se realizan en la época académica. Por su parte el TRABAJADOR es una persona natural, de ocupación obrero. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar servicios de apoyo en labores de mantenimiento de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS ACCESO PRINCIPAL - FACULTAD DE INGENIERÍAS Y CIENCIAS PURAS U.A.N.C.V. – JULIACA”, en una jornada de 08 horas diarias de lunes a sábado. REMUNERACIÓN: TERCERA.- En contraprestación de los servicios indicados en la cláusula segunda la EMPLEADORA se obliga a pagar un jornal de CUARENTA CON00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40,00) diarios, a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre le asistan, y a proporcionar y/o facilitar los materiales e implementos necesarios para que el TRABAJADOR desarrolle sus actividades. PLAZO DEL CONTRATO: CUARTA.- Las partes convienen fijar la vigencia del presente contrato desde el VEINTE (20) de MAYO hasta el TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del presente año (2014), fecha en que concluirá el presente contrato sin necesidad de comunicación previa alguna; y la suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el Art. 12 del D.S.03-974- TR no interrumpirá el plazo de duración del presente contrato. QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta, la EMPLEADORA podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento por causas de falta grave señalados por la legislación laboral vigente como son, entre otros, el incumplimiento de las normas internas de la UANCV, por participar el TRABAJADOR en actos de violencia o actos difamatorios en agravio de la UANCV y/o sus autoridades. NATURALEZA DEL CONTRATO: SEXTA.- El presente contrato es de plazo fijo, sujeta a la modalidad de contratos para obra determinada o servicio específico previsto por el Art. 63 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR; y en todo lo no previsto en este contrato, las partes nos sometemos a las disposiciones de la citada Ley y demás normas del sistema laboral vigente. EXÁMENES MÉDICOS: SÉPTIMA.- Teniendo en cuenta las circunstancias de la actividad que administra la EMPLEADORA, ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley y el EMPLEADOR, sea a través de médicos propios o contratados. En ese sentido, ambas partes declaran que la conservación de la salud del TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, que celebran de una parte como EMPLEADORA la UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DE JULIACA, con RUC No.20185851975, representado por su Rector Dr.VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, identificado con DNI No. 02422834, domiciliado en el Camping 3er piso del Pasaje La cultura de esta Ciudad de Juliaca, y de la otra parte como TRABAJADOR el Sr. Marcos, CHOQUE SANCA, identificado con DNI No. 42659010, de 30 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en Jr. ASCENCIO QUISPE S/N URB. MIGUEL GRAU MZ. B-LT 07– Juliaca; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- La EMPLEADORA es una persona jurídica de Derecho Privado creada por Ley 23738, dedicada al estudio, la investigación, la educación, extensión y proyección social de bienes y prestación de Servicios, que se realizan en la época académica. Por su parte el TRABAJADOR es una persona natural, de ocupación obrero.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar servicios de apoyo en labores de mantenimiento de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS ACCESO PRINCIPAL - FACULTAD DE INGENIERÍAS Y CIENCIAS PURAS U.A.N.C.V. – JULIACA”, en una jornada de 08 horas diarias de lunes a sábado.

REMUNERACIÓN:

TERCERA.- En contraprestación de los servicios indicados en la cláusula segunda la EMPLEADORA se obliga a pagar un jornal de CUARENTA CON00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40,00) diarios, a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre le asistan, y a proporcionar y/o facilitar los materiales e implementos necesarios para que el TRABAJADOR desarrolle sus actividades.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Las partes convienen fijar la vigencia del presente contrato desde el VEINTE (20) de MAYO hasta el TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del presente año (2014), fecha en que concluirá el presente contrato sin necesidad de comunicación previa alguna; y la suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el Art. 12 del D.S.03-974-TR no interrumpirá el plazo de duración del presente contrato.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta, la EMPLEADORA podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento por causas de falta grave señalados por la legislación laboral vigente como son, entre otros, el incumplimiento de las normas internas de la UANCV, por participar el TRABAJADOR en actos de violencia o actos difamatorios en agravio de la UANCV y/o sus autoridades.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

SEXTA.- El presente contrato es de plazo fijo, sujeta a la modalidad de contratos para obra determinada o servicio específico previsto por el Art. 63 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR; y en todo lo no previsto en este contrato, las partes nos sometemos a las disposiciones de la citada Ley y demás normas del sistema laboral vigente.

EXÁMENES MÉDICOS:

SÉPTIMA.- Teniendo en cuenta las circunstancias de la actividad que administra la EMPLEADORA, ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley y el EMPLEADOR, sea a través de médicos propios o contratados. En ese sentido, ambas partes declaran que la conservación de la salud del TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

OCTAVA.- De conformidad con lo establecido por el Art.104 de la Ley Procesal de Trabajo 26636, ambas partes acuerdan que todas las controversias jurídicas en materia laboral en las que ellas estén involucradas, sea que se originen en la interpretación y/o aplicación de este contrato de trabajo y/o de futuros y/o anteriores contratos que ellas celebren o hayan celebrado y/o de la legislación laboral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por un árbitro elegido por cada parte y por un tercero que deberá ser designado por éstos de común acuerdo. Ambas partes convienen y declaran que es su común intención que toda controversia laboral, incluso aquellas que pudieran ventilarse a la nulidad o invalidez del presente convenio arbitral, serán sometidas a arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo conforme a los procedimientos y demás normas contenidas en la actual Ley General de Arbitraje. El fallo del Tribunal será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

__________________________ TRABAJADOR

DNI No. _______________

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, que celebran de una parte como EMPLEADORA la UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DE JULIACA, con RUC No.20185851975, representado por su Rector Dr.VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, identificado con DNI No. 02422834, domiciliado en el Camping 3er piso del Pasaje La cultura de esta Ciudad de Juliaca, y de la otra parte como TRABAJADOR el Sr. Demetrio, APAZA VILCA, identificado con DNI No. 01558263, de 41 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en la Comunidad Munigrande - Saman; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- La EMPLEADORA es una persona jurídica de Derecho Privado creada por Ley 23738, dedicada al estudio, la investigación, la educación, extensión y proyección social de bienes y prestación de Servicios, que se realizan en la época académica. Por su parte el TRABAJADOR es una persona natural, de ocupación obrero.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar servicios de apoyo en labores de mantenimiento de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS ACCESO PRINCIPAL - FACULTAD DE INGENIERÍAS Y CIENCIAS PURAS U.A.N.C.V. – JULIACA”, en una jornada de 08 horas diarias de lunes a sábado.

REMUNERACIÓN:

TERCERA.- En contraprestación de los servicios indicados en la cláusula segunda la EMPLEADORA se obliga a pagar un jornal de TREINTA Y CINCOCON00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35,00) diarios, a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre le asistan, y a proporcionar y/o facilitar los materiales e implementos necesarios para que el TRABAJADOR desarrolle sus actividades.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Las partes convienen fijar la vigencia del presente contrato desde el VEINTE (20) de MAYO hasta el TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del presente año (2014), fecha en que concluirá el presente contrato sin necesidad de comunicación previa alguna; y la suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el Art. 12 del D.S.03-974-TR no interrumpirá el plazo de duración del presente contrato.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta, la EMPLEADORA podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento por causas de falta grave señalados por la legislación laboral vigente como son, entre otros, el incumplimiento de las normas internas de la UANCV, por participar el TRABAJADOR en actos de violencia o actos difamatorios en agravio de la UANCV y/o sus autoridades.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

SEXTA.- El presente contrato es de plazo fijo, sujeta a la modalidad de contratos para obra determinada o servicio específico previsto por el Art. 63 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR; y en todo lo no previsto en este contrato, las partes nos sometemos a las disposiciones de la citada Ley y demás normas del sistema laboral vigente.

EXÁMENES MÉDICOS:

SÉPTIMA.- Teniendo en cuenta las circunstancias de la actividad que administra la EMPLEADORA, ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley y el EMPLEADOR, sea a través de médicos propios o contratados. En ese sentido, ambas partes declaran que la conservación de la salud del TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

OCTAVA.- De conformidad con lo establecido por el Art.104 de la Ley Procesal de Trabajo 26636, ambas partes acuerdan que todas las controversias jurídicas en materia laboral en las que ellas estén involucradas, sea que se originen en la interpretación y/o aplicación de este contrato de trabajo y/o de futuros y/o anteriores contratos que ellas celebren o hayan celebrado y/o de la legislación laboral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por un árbitro elegido por cada parte y por un tercero que deberá ser designado por éstos de común acuerdo. Ambas partes convienen y declaran que es su común intención que toda controversia laboral, incluso aquellas que pudieran ventilarse a la nulidad o invalidez del presente convenio arbitral, serán sometidas a arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo conforme a los procedimientos y demás normas contenidas en la actual Ley General de Arbitraje. El fallo del Tribunal será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

__________________________ TRABAJADOR

DNI No. _______________

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, que celebran de una parte como EMPLEADORA la UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DE JULIACA, con RUC No.20185851975, representado por su Rector Dr. VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, identificado con DNI No. 02422834, domiciliado en el Camping 3er piso del Pasaje La cultura de esta Ciudad de Juliaca, y de la otra parte como TRABAJADOR el Sr. Rene Felix ESCARCENA QUISPE, identificado con DNI No. 44099677, de 27 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en el Jr. Alfonso Ugarte N° 597 - LAMPA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- La EMPLEADORA es una persona jurídica de Derecho Privado creada por Ley 23738, dedicada al estudio, la investigación, la educación, extensión y proyección social de bienes y prestación de Servicios, que se realizan en la época académica. Por su parte el TRABAJADOR es una persona natural, de ocupación obrero.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar servicios de apoyo en labores de mantenimiento de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS ACCESO PRINCIPAL - FACULTAD DE INGENIERÍAS Y CIENCIAS PURAS U.A.N.C.V. – JULIACA”, en una jornada de 08 horas diarias de lunes a sábado.

REMUNERACIÓN:

TERCERA.- En contraprestación de los servicios indicados en la cláusula segunda la EMPLEADORA se obliga a pagar un jornal de TREINTA Y CINCOCON00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35,00) diarios, a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre le asistan, y a proporcionar y/o facilitar los materiales e implementos necesarios para que el TRABAJADOR desarrolle sus actividades.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Las partes convienen fijar la vigencia del presente contrato desde el VEINTE (20) de MAYO hasta el TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del presente año (2014), fecha en que concluirá el presente contrato sin necesidad de comunicación previa alguna; y la suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el Art. 12 del D.S.03-974-TR no interrumpirá el plazo de duración del presente contrato.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta, la EMPLEADORA podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento por causas de falta grave señalados por la legislación laboral vigente como son, entre otros, el incumplimiento de las normas internas de la UANCV, por participar el TRABAJADOR en actos de violencia o actos difamatorios en agravio de la UANCV y/o sus autoridades.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

SEXTA.- El presente contrato es de plazo fijo, sujeta a la modalidad de contratos para obra determinada o servicio específico previsto por el Art. 63 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR; y en todo lo no previsto en este contrato, las partes nos sometemos a las disposiciones de la citada Ley y demás normas del sistema laboral vigente.

EXÁMENES MÉDICOS:

SÉPTIMA.- Teniendo en cuenta las circunstancias de la actividad que administra la EMPLEADORA, ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley y el EMPLEADOR, sea a través de médicos propios o contratados. En ese sentido, ambas partes declaran que la conservación de la salud del TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

OCTAVA.- De conformidad con lo establecido por el Art.104 de la Ley Procesal de Trabajo 26636, ambas partes acuerdan que todas las controversias jurídicas en materia laboral en las que ellas estén involucradas, sea que se originen en la interpretación y/o aplicación de este contrato de trabajo y/o de futuros y/o anteriores contratos que ellas celebren o hayan celebrado y/o de la legislación laboral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por un árbitro elegido por cada parte y por un tercero que deberá ser designado por éstos de común acuerdo. Ambas partes convienen y declaran que es su común intención que toda controversia laboral, incluso aquellas que pudieran ventilarse a la nulidad o invalidez del presente convenio arbitral, serán sometidas a arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo conforme a los procedimientos y demás normas contenidas en la actual Ley General de Arbitraje. El fallo del Tribunal será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

__________________________ TRABAJADOR

DNI No. _______________

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, que celebran de una parte como EMPLEADORA la UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DE JULIACA, con RUC No.20185851975, representado por su Rector Dr. VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, identificado con DNI No. 02422834, domiciliado en el Camping 3er piso del Pasaje La cultura de esta Ciudad de Juliaca, y de la otra parte como TRABAJADOR el Sr. Vladimir Ovidio, GOMEZ CORDOVA, identificado con DNI No. 70116219, de 22 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en la URB. Satélite MZ “L” LT “A-60” JULIACA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- La EMPLEADORA es una persona jurídica de Derecho Privado creada por Ley 23738, dedicada al estudio, la investigación, la educación, extensión y proyección social de bienes y prestación de Servicios, que se realizan en la época académica. Por su parte el TRABAJADOR es una persona natural, de ocupación obrero.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar servicios de apoyo en labores de mantenimiento de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS ACCESO PRINCIPAL - FACULTAD DE INGENIERÍAS Y CIENCIAS PURAS U.A.N.C.V. – JULIACA”, en una jornada de 08 horas diarias de lunes a sábado.

REMUNERACIÓN:

TERCERA.- En contraprestación de los servicios indicados en la cláusula segunda la EMPLEADORA se obliga a pagar un jornal de TREINTA Y CINCOCON00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35,00) diarios, a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre le asistan, y a proporcionar y/o facilitar los materiales e implementos necesarios para que el TRABAJADOR desarrolle sus actividades.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Las partes convienen fijar la vigencia del presente contrato desde el VEINTE (20) de MAYO hasta el TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del presente año (2014), fecha en que concluirá el presente contrato sin necesidad de comunicación previa alguna; y la suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el Art. 12 del D.S.03-974-TR no interrumpirá el plazo de duración del presente contrato.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta, la EMPLEADORA podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento por causas de falta grave señalados por la legislación laboral vigente como son, entre otros, el incumplimiento de las normas internas de la UANCV, por participar el TRABAJADOR en actos de violencia o actos difamatorios en agravio de la UANCV y/o sus autoridades.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

SEXTA.- El presente contrato es de plazo fijo, sujeta a la modalidad de contratos para obra determinada o servicio específico previsto por el Art. 63 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR; y en todo lo no previsto en este contrato, las partes nos sometemos a las disposiciones de la citada Ley y demás normas del sistema laboral vigente.

EXÁMENES MÉDICOS:

SÉPTIMA.- Teniendo en cuenta las circunstancias de la actividad que administra la EMPLEADORA, ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley y el EMPLEADOR, sea a través de médicos propios o contratados. En ese sentido, ambas partes declaran que la conservación de la salud del TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

OCTAVA.- De conformidad con lo establecido por el Art.104 de la Ley Procesal de Trabajo 26636, ambas partes acuerdan que todas las controversias jurídicas en materia laboral en las que ellas estén involucradas, sea que se originen en la interpretación y/o aplicación de este contrato de trabajo y/o de futuros y/o anteriores contratos que ellas celebren o hayan celebrado y/o de la legislación laboral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por un árbitro elegido por cada parte y por un tercero que deberá ser designado por éstos de común acuerdo. Ambas partes convienen y declaran que es su común intención que toda controversia laboral, incluso aquellas que pudieran ventilarse a la nulidad o invalidez del presente convenio arbitral, serán sometidas a arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo conforme a los procedimientos y demás normas contenidas en la actual Ley General de Arbitraje. El fallo del Tribunal será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

__________________________ TRABAJADOR

DNI No. _______________

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, que celebran de una parte como EMPLEADORA la UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DE JULIACA, con RUC No.20185851975, representado por su Rector Dr. VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, identificado con DNI No. 02422834, domiciliado en el Camping 3er piso del Pasaje La cultura de esta Ciudad de Juliaca, y de la otra parte como TRABAJADOR el Sr. Nils Eric, MAGUIÑA PINTO, identificado con DNI No. 70655540, de 23 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en el Jr. Sucre N° 1154 Barrio Túpac Amaru - JULIACA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- La EMPLEADORA es una persona jurídica de Derecho Privado creada por Ley 23738, dedicada al estudio, la investigación, la educación, extensión y proyección social de bienes y prestación de Servicios, que se realizan en la época académica. Por su parte el TRABAJADOR es una persona natural, de ocupación obrero.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar servicios de apoyo en labores de mantenimiento de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS ACCESO PRINCIPAL - FACULTAD DE INGENIERÍAS Y CIENCIAS PURAS U.A.N.C.V. – JULIACA”, en una jornada de 08 horas diarias de lunes a sábado.

REMUNERACIÓN:

TERCERA.- En contraprestación de los servicios indicados en la cláusula segunda la EMPLEADORA se obliga a pagar un jornal de TREINTA Y CINCOCON00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35,00) diarios, a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre le asistan, y a proporcionar y/o facilitar los materiales e implementos necesarios para que el TRABAJADOR desarrolle sus actividades.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Las partes convienen fijar la vigencia del presente contrato desde el VEINTE (20) de MAYO hasta el TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del presente año (2014), fecha en que concluirá el presente contrato sin necesidad de comunicación previa alguna; y la suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el Art. 12 del D.S.03-974-TR no interrumpirá el plazo de duración del presente contrato.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta, la EMPLEADORA podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento por causas de falta grave señalados por la legislación laboral vigente como son, entre otros, el incumplimiento de las normas internas de la UANCV, por participar el TRABAJADOR en actos de violencia o actos difamatorios en agravio de la UANCV y/o sus autoridades.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

SEXTA.- El presente contrato es de plazo fijo, sujeta a la modalidad de contratos para obra determinada o servicio específico previsto por el Art. 63 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR; y en todo lo no previsto en este contrato, las partes nos sometemos a las disposiciones de la citada Ley y demás normas del sistema laboral vigente.

EXÁMENES MÉDICOS:

SÉPTIMA.- Teniendo en cuenta las circunstancias de la actividad que administra la EMPLEADORA, ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley y el EMPLEADOR, sea a través de médicos propios o contratados. En ese sentido, ambas partes declaran que la conservación de la salud del TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

OCTAVA.- De conformidad con lo establecido por el Art.104 de la Ley Procesal de Trabajo 26636, ambas partes acuerdan que todas las controversias jurídicas en materia laboral en las que ellas estén involucradas, sea que se originen en la interpretación y/o aplicación de este contrato de trabajo y/o de futuros y/o anteriores contratos que ellas celebren o hayan celebrado y/o de la legislación laboral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por un árbitro elegido por cada parte y por un tercero que deberá ser designado por éstos de común acuerdo. Ambas partes convienen y declaran que es su común intención que toda controversia laboral, incluso aquellas que pudieran ventilarse a la nulidad o invalidez del presente convenio arbitral, serán sometidas a arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo conforme a los procedimientos y demás normas contenidas en la actual Ley General de Arbitraje. El fallo del Tribunal será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

__________________________ TRABAJADOR

DNI No. _______________

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, que celebran de una parte como EMPLEADORA la UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DE JULIACA, con RUC No.20185851975, representado por su Rector Dr. VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, identificado con DNI No. 02422834, domiciliado en el Camping 3er piso del Pasaje La cultura de esta Ciudad de Juliaca, y de la otra parte como TRABAJADOR el Sr. José Luis, PERALTA TORRES, identificado con DNI No. 47805274, de 22 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en el Jr. FCO BOLOGNESI N°281 JULIACA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- La EMPLEADORA es una persona jurídica de Derecho Privado creada por Ley 23738, dedicada al estudio, la investigación, la educación, extensión y proyección social de bienes y prestación de Servicios, que se realizan en la época académica. Por su parte el TRABAJADOR es una persona natural, de ocupación obrero.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar servicios de apoyo en labores de mantenimiento de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS ACCESO PRINCIPAL - FACULTAD DE INGENIERÍAS Y CIENCIAS PURAS U.A.N.C.V. – JULIACA”, en una jornada de 08 horas diarias de lunes a sábado.

REMUNERACIÓN:

TERCERA.- En contraprestación de los servicios indicados en la cláusula segunda la EMPLEADORA se obliga a pagar un jornal de TREINTA Y CINCOCON00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35,00) diarios, a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre le asistan, y a proporcionar y/o facilitar los materiales e implementos necesarios para que el TRABAJADOR desarrolle sus actividades.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Las partes convienen fijar la vigencia del presente contrato desde el VEINTE (20) de MAYO hasta el TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del presente año (2014), fecha en que concluirá el presente contrato sin necesidad de comunicación previa alguna; y la suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el Art. 12 del D.S.03-974-TR no interrumpirá el plazo de duración del presente contrato.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta, la EMPLEADORA podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento por causas de falta grave señalados por la legislación laboral vigente como son, entre otros, el incumplimiento de las normas internas de la UANCV, por participar el TRABAJADOR en actos de violencia o actos difamatorios en agravio de la UANCV y/o sus autoridades.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

SEXTA.- El presente contrato es de plazo fijo, sujeta a la modalidad de contratos para obra determinada o servicio específico previsto por el Art. 63 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR; y en todo lo no previsto en este contrato, las partes nos sometemos a las disposiciones de la citada Ley y demás normas del sistema laboral vigente.

EXÁMENES MÉDICOS:

SÉPTIMA.- Teniendo en cuenta las circunstancias de la actividad que administra la EMPLEADORA, ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley y el EMPLEADOR, sea a través de médicos propios o contratados. En ese sentido, ambas partes declaran que la conservación de la salud del TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

OCTAVA.- De conformidad con lo establecido por el Art.104 de la Ley Procesal de Trabajo 26636, ambas partes acuerdan que todas las controversias jurídicas en materia laboral en las que ellas estén involucradas, sea que se originen en la interpretación y/o aplicación de este contrato de trabajo y/o de futuros y/o anteriores contratos que ellas celebren o hayan celebrado y/o de la legislación laboral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por un árbitro elegido por cada parte y por un tercero que deberá ser designado por éstos de común acuerdo. Ambas partes convienen y declaran que es su común intención que toda controversia laboral, incluso aquellas que pudieran ventilarse a la nulidad o invalidez del presente convenio arbitral, serán sometidas a arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo conforme a los procedimientos y demás normas contenidas en la actual Ley General de Arbitraje. El fallo del Tribunal será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

__________________________ TRABAJADOR

DNI No. _______________

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, que celebran de una parte como EMPLEADORA la UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DE JULIACA, con RUC No.20185851975, representado por su Rector Dr. VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, identificado con DNI No. 02422834, domiciliado en el Camping 3er piso del Pasaje La cultura de esta Ciudad de Juliaca, y de la otra parte como TRABAJADOR el Sr. Paulino Flavio PERALTA RAMOS, identificado con DNI No. 02392224, de 59 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en el Jr. Daniel A. Carreón N° 869 URB 9 DE OCTUBRE - JULIACA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- La EMPLEADORA es una persona jurídica de Derecho Privado creada por Ley 23738, dedicada al estudio, la investigación, la educación, extensión y proyección social de bienes y prestación de Servicios, que se realizan en la época académica. Por su parte el TRABAJADOR es una persona natural, de ocupación obrero.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar servicios de apoyo en labores de mantenimiento de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS ACCESO PRINCIPAL - FACULTAD DE INGENIERÍAS Y CIENCIAS PURAS U.A.N.C.V. – JULIACA”, en una jornada de 08 horas diarias de lunes a sábado.

REMUNERACIÓN:

TERCERA.- En contraprestación de los servicios indicados en la cláusula segunda la EMPLEADORA se obliga a pagar un jornal de TREINTA Y CINCOCON00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35,00) diarios, a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre le asistan, y a proporcionar y/o facilitar los materiales e implementos necesarios para que el TRABAJADOR desarrolle sus actividades.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Las partes convienen fijar la vigencia del presente contrato desde el VEINTE (20) de MAYO hasta el TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del presente año (2014), fecha en que concluirá el presente contrato sin necesidad de comunicación previa alguna; y la suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el Art. 12 del D.S.03-974-TR no interrumpirá el plazo de duración del presente contrato.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta, la EMPLEADORA podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento por causas de falta grave señalados por la legislación laboral vigente como son, entre otros, el incumplimiento de las normas internas de la UANCV, por participar el TRABAJADOR en actos de violencia o actos difamatorios en agravio de la UANCV y/o sus autoridades.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

SEXTA.- El presente contrato es de plazo fijo, sujeta a la modalidad de contratos para obra determinada o servicio específico previsto por el Art. 63 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR; y en todo lo no previsto en este contrato, las partes nos sometemos a las disposiciones de la citada Ley y demás normas del sistema laboral vigente.

EXÁMENES MÉDICOS:

SÉPTIMA.- Teniendo en cuenta las circunstancias de la actividad que administra la EMPLEADORA, ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley y el EMPLEADOR, sea a través de médicos propios o contratados. En ese sentido, ambas partes declaran que la conservación de la salud del TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

OCTAVA.- De conformidad con lo establecido por el Art.104 de la Ley Procesal de Trabajo 26636, ambas partes acuerdan que todas las controversias jurídicas en materia laboral en las que ellas estén involucradas, sea que se originen en la interpretación y/o aplicación de este contrato de trabajo y/o de futuros y/o anteriores contratos que ellas celebren o hayan celebrado y/o de la legislación laboral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por un árbitro elegido por cada parte y por un tercero que deberá ser designado por éstos de común acuerdo. Ambas partes convienen y declaran que es su común intención que toda controversia laboral, incluso aquellas que pudieran ventilarse a la nulidad o invalidez del presente convenio arbitral, serán sometidas a arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo conforme a los procedimientos y demás normas contenidas en la actual Ley General de Arbitraje. El fallo del Tribunal será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

__________________________ TRABAJADOR

DNI No. _______________

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, que celebran de una parte como EMPLEADORA la UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DE JULIACA, con RUC No.20185851975, representado por su Rector Dr. VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, identificado con DNI No. 02422834, domiciliado en el Camping 3er piso del Pasaje La cultura de esta Ciudad de Juliaca, y de la otra parte como TRABAJADOR el Sr. Rodolfo PONCE PAUCAR , identificado con DNI No. 47679063, de 23 años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en la AV. Perú N° 3305 URB. Los Rosales - JULIACA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- La EMPLEADORA es una persona jurídica de Derecho Privado creada por Ley 23738, dedicada al estudio, la investigación, la educación, extensión y proyección social de bienes y prestación de Servicios, que se realizan en la época académica. Por su parte el TRABAJADOR es una persona natural, de ocupación obrero.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar servicios de apoyo en labores de mantenimiento de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS ACCESO PRINCIPAL - FACULTAD DE INGENIERÍAS Y CIENCIAS PURAS U.A.N.C.V. – JULIACA”, en una jornada de 08 horas diarias de lunes a sábado.

REMUNERACIÓN:

TERCERA.- En contraprestación de los servicios indicados en la cláusula segunda la EMPLEADORA se obliga a pagar un jornal de TREINTA Y CINCOCON00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35,00) diarios, a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre le asistan, y a proporcionar y/o facilitar los materiales e implementos necesarios para que el TRABAJADOR desarrolle sus actividades.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Las partes convienen fijar la vigencia del presente contrato desde el VEINTE (20) de MAYO hasta el TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del presente año (2014), fecha en que concluirá el presente contrato sin necesidad de comunicación previa alguna; y la suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el Art. 12 del D.S.03-974-TR no interrumpirá el plazo de duración del presente contrato.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta, la EMPLEADORA podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento por causas de falta grave señalados por la legislación laboral vigente como son, entre otros, el incumplimiento de las normas internas de la UANCV, por participar el TRABAJADOR en actos de violencia o actos difamatorios en agravio de la UANCV y/o sus autoridades.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

SEXTA.- El presente contrato es de plazo fijo, sujeta a la modalidad de contratos para obra determinada o servicio específico previsto por el Art. 63 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR; y en todo lo no previsto en este contrato, las partes nos sometemos a las disposiciones de la citada Ley y demás normas del sistema laboral vigente.

EXÁMENES MÉDICOS:

SÉPTIMA.- Teniendo en cuenta las circunstancias de la actividad que administra la EMPLEADORA, ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR se someterá obligatoriamente a los exámenes médicos que disponga la ley y el EMPLEADOR, sea a través de médicos propios o contratados. En ese sentido, ambas partes declaran que la conservación de la salud del TRABAJADOR es motivo determinante de la relación contractual.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

OCTAVA.- De conformidad con lo establecido por el Art.104 de la Ley Procesal de Trabajo 26636, ambas partes acuerdan que todas las controversias jurídicas en materia laboral en las que ellas estén involucradas, sea que se originen en la interpretación y/o aplicación de este contrato de trabajo y/o de futuros y/o anteriores contratos que ellas celebren o hayan celebrado y/o de la legislación laboral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por un árbitro elegido por cada parte y por un tercero que deberá ser designado por éstos de común acuerdo. Ambas partes convienen y declaran que es su común intención que toda controversia laboral, incluso aquellas que pudieran ventilarse a la nulidad o invalidez del presente convenio arbitral, serán sometidas a arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo conforme a los procedimientos y demás normas contenidas en la actual Ley General de Arbitraje. El fallo del Tribunal será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

__________________________ TRABAJADOR

DNI No. _______________